La Entrevista e Interrogatorio Policial

August 4, 2017 | Author: detectivecsi | Category: Torture, Police, Habeas Corpus, Felony, Truth
Share Embed Donate


Short Description

Download La Entrevista e Interrogatorio Policial...

Description

SUMARIO DEDICATORIA INTRODUCCION CAPITULO I CARACTERIZACION DE LA PROBLEMATICA CAPITULO II MARCO TEORICO - CONCEPTUAL A.

BASES NORMATIVAS

B.

BASES TEORICAS

C.

DEFINICION DE TERMINOS

CAPITULO III ANÁLISIS DEL ESTUDIO A.

USO DE LA ENTREVISTA EN SEGURIDAD DEL ESTADO

B.

USO DEL INTERROGATORIO EN SEGURIDAD DEL ESTADO

C. RECOMENDACIONES PARA IMPLEMENTAR LA TÉCNICA DE LA ENTREVISTA E INTERROGATORIO POLICIAL EN SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A.

CONCLUSIONES

B.

RECOMENDACIONES

ANEXOS BIBLIOGRAFIA

-1-

DEDICATORIA Este trabajo lo dedicamos a la Oficina de Instrucción de la DIRSEG-PNP., en especial al Departamento Académico que con gran esfuerzo vienen realizando los diferentes Curso de Capacitación con la finalidad que nuestros hermanos policías se superen cada día más.

-2-

INTRODUCCION La Constitución política del Perú en su Art. 2º Num. 24 Lit. “h”, señala que carece de valor toda declaración obtenida por la violencia, lo que acarrea responsabilidad penal y administrativa en aquella actividad que la cumpla y por ende la inhabilita para el ejercicio de la actividad pública. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 5, señala que nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; dispone que el Perú acepte y prohíba tajantemente a los artículos pertinentes que evite el uso de la violencia o maltratos para la obtención de una declaración y/o reconocimiento de culpabilidad, para ello se debe garantizar la legalidad de estos actos con la presencia del representante del Ministerio Público y de sus abogados defensores; con la cual se vela por su derecho de defensa y respeto a sus derechos individuales y su libertad. Bajo este contexto, la Policía Nacional y específicamente la Dirección de Seguridad del Estado en el uso de sus facultades de investigar los hechos delictuosos a su cargo deben de ser debidamente estos postulados sobre el respeto a la persona y emplear técnicas para una buena entrevista e interrogatorio policial; para ello deberán adecuar sus procedimientos, a fin de implantar la doctrina y técnica policial en este arte y método. El grupo de trabajo Nº 05 ha formulado el presente trabajo aplicativo intitulado “La Entrevista e Interrogatorio Policial en Seguridad del Estado”; el mismo que contiene los siguientes temas: El Capítulo I se refiere a la caracterización de la problemática sobre el uso debido de la técnica de la entrevista y del interrogatorio policial; en vista de no haber uniformidad acorde a la doctrina y técnica policial básica en la interrogación de delitos.

-3-

El Capítulo II, se refiere al Marco Teórico Conceptual, transcribiendo las bases normativas que guarda relación con el tema; asimismo, se transcribe las bases teóricas que reseñan los antecedentes de la entrevista e interrogatorio; definiendo algunas técnicas que guardan relación directa con la naturaleza del trabajo. El Capítulo III, exponen forma analítica, el uso de la técnica de la Entrevista e Interrogatorio Policial y la implementación de una técnica idónea para Seguridad del Estado. El Capítulo IV, señala las Conclusiones y Recomendaciones que asume el grupo de trabajo, luego de analizar la doctrina y la técnica policial.

-4-

CAPITULO I CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA La entrevista y el interrogatorio policial, permiten tomar conocimiento de un hecho delictuosos, quienes son los protagonistas del mismo, así como ubicar el cuerpo, los efectos o el producto del delito; lo cual orienta al personal para obtener las pruebas necesarias en el esclarecimiento de determinados delitos. Algunas personas experimentadas, afirman que la entrevista e interrogatorio policial es un instrumento que permite obtener información verás y oportuna; afirmación que se demuestra en la Dirección de Seguridad del Estado que investigan los delitos y faltas, siendo quizás uno de los factores que contribuya a ello, la aun precaria disposición de medios tecnológicos con los que cuentan, para llevar adelante las investigaciones. En base a esta concepción, es preciso recordar que de conformidad a los dispositivos legales vigentes, para perennizar, una entrevista, así como un interrogatorio y elevarlo a la categoría de prueba se debe contar con la participación del Representante del Ministerio Publico y el Abogado Defensor, quienes darán legalidad a la actuación policial dentro de amplia gama de modalidades de delitos que se investigan en Seguridad del Estado; por tal motivo se ha creído conveniente desarrollar en forma global el presente trabajo aplicativo sobre “La Entrevista e Interrogatorio Policial en Seguridad del Estado”.

-5-

CAPITULO II MARCO TEORICO CONCEPTUAL A.

BASE NORMATIVA. 1.

CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ Artículo 1 La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2 Toda persona tiene derecho Inciso 18 A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

Inciso 24 A la libertad y seguridad personal.

literal f Nadie puede ser detenido, sino por mandato escrito o motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

-6-

literal h Nadie debe ser víctima de violencia moral psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen medico de la persona agraviada, o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en

responsabilidad

este

ultimo

dispositivo

Constitucional, establece claramente que ninguna autoridad, puede privar indebidamente de su libertad a una persona para someterla a un interrogatorio, ni desarrollar la misma, apelando al uso de la violencia física o psicológica.

Art. 166. Determina la finalidad de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se le faculta investigar y denunciar la comisión de los Delitos.

2.

DECLARACIÓN

UNIVERSAL

DE

LOS

DERECHOS

HUMANOS Articulo 3° Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 5º Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

-7-

3.

LEY DE HABEAS CORPUS Y AMPARO Y SUS MODIFICATORIAS (LEY N° 23506) Artículo 12º Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Hábeas Corpus.

4. LEY ORGÁNICA DE LA PNP Articulo 9 numeral 4 Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la Ley.

5. PACTO

INTERNACIONAL

DE

DERECHOS

CIVILES

Y

POLÍTICOS Articulo 7 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Articulo 14 numeral 3 inciso g A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni ha confesarse culpable.

-8-

6. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Articulo 5 numeral 2 Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Articulo 8 numeral 2 inciso g Derecho a

no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a

declararse culpable.

Articulo 8 numeral 3 La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

7. CÓDIGO DE LOS NIÑO Y ADOLESCENTES Articulo 4 A su integridad personal El Niño y el Adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a torturas ni a trato cruel o degradante.

B.

BASES TEORICAS 1.-

ANTECEDENTES HISTORICOS Quizás sea muy difícil encontrar cual fue el antecedente histórico mas antiguo del interrogatorio, para

nadie escapa que en la

antigüedad, en las diferentes etapas que se ha dividido el estudio de la Historia de la Humanidad, se ha apelado a la violencia, a la

-9-

tortura física en los interrogatorios, como medio para conocer la “verdad de hechos sujetos a investigación”. Se ha establecido que los griegos, llegaron a alcanzar grandes avances en el terreno de la filosofía y otras ciencias, sin embargo, admitieron y usaron métodos de tortura al realizar sus interrogatorios, para que los imputados gritaran la verdad de sus conciencias; Incluso la misma Iglesia Católica, en el año 1252, legitimo la tortura en los casos de herejía, lo que dio inicio a su aplicación por la Santa Inquisición, que también se practico en las colonias Americanas, cuyos vestigios quedan hoy todavía para ser apreciados, como mudos testigos de aquella época. Asimismo la Historia del Perú podemos encontrar innumerables casos de torturas, empleado por los conquistadores españoles, a los indígenas y patriotas, con la finalidad de obtener información de los “rebeldes” a la Corona Española uno de esos casos, es la que sufrió el Martir Jose OLAYA que incluso sufrió el arrancamiento de las uñas de sus pies y manos. No podemos negar; que el uso de la tortura, fue prácticamente generalizado en los interrogatorios a los prisioneros de guerra, espías, en la Historia Militar antes y después de la Primera y Segunda Guerra Mundial; aún se practican formas de tortura en diferentes latitudes del mundo, aunque se encuentren prohibidos, para ello en el Perú el uso del Código Penal y Procesal Penal Moderno, se ha eliminado la época de oro de la confesión, considerada por muchísimos siglos

la REYNA DE LAS

PRUEBAS, tampoco estamos en el reinado de la prueba testimonial,

mantenida

también

- 10 -

por

siglos,

que

sellaron

incontables abusos y errores que hoy en día estamos en el reinado de las pruebas incidiarias, ya que una confesión o testimonio por si sola no son suficientes para constituir pruebas y menos para llegar a la convicción de haber alcanzado la verdad, siendo requisito corroboradas

para ser consideradas pruebas, el ser

con otros medios probatorios, estamos en los

tiempos en que priman las pruebas incidiarias. Esta nueva actitud de parte de los agentes de la ley, y ejércitos del mundo, viene impulsando el desarrollo de métodos y técnicas de interrogatorio, que usando los conocimientos científicos y apoyados en los recursos tecnológicos de ultima generación, permitan obtener la verdad de la persona sometida a un interrogatorio, sin necesidad de recurrir a la violencia.

2.-

CONSIDERACIONES TEORICAS Antes de realizar un estudio de cada uno de las técnicas de Interrogatorio y entrevista es conveniente revisar algunos conceptos teóricos que nos servirán de base doctrinaria para comprender mejor nuestro estudio.

a. La Entrevista Los diversos manuales de procedimientos de la investigación policial, que se han publicado, definen a la entrevista, con el mismo concepto del interrogatorio; es decir que es un arte, una técnica y también un método de los que se vale el policía para obtener información de una o mas personas, en base a preguntas planeadas y hábilmente planteadas, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso.

- 11 -

En realidad ambos procedimientos tienen por finalidad buscar información para llegar a la verdad, esta similitud hace que su diferencia sea la mínima.

b. El Interrogatorio Igualmente se ha dado muchas definiciones y conceptos sobre el interrogatorio, entre las más importantes tenemos los siguientes: (1)

Consiste en someter a una persona a un pliego de preguntas para determinar la relación que pueda tener con un hecho que se investiga, su finalidad es conseguir la confesión del autor.

(2)

El manual de introducción a la Investigación Policial y de procedimientos operativos Policiales, dice al referirse al Interrogatorio, que constituye un ARTE una TÉCNICA y un MÉTODO de lo que se vale la Policía para obtener información de una o mas personas, en base a preguntas planeadas, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso.

(3)

El interrogatorio es el proceso por el cual la Policía obtiene una información de una persona que se niega a aportar mas en su declaración y se realiza con un poco mas de firmeza.

(4)

Es una técnica policial que consiste en obtener de un sospechoso la confesión o admisión de un delito que de

- 12 -

una

declaración

voluntaria,

escrita,

firmada

o

atestiguada. (5)

Es la forma de procurar información que permitirá al investigador obtener evidencia física directa o de otra naturaleza que pruebe o refute la veracidad de un hecho.

(6)

Es realizar una serie de preguntas sistemáticas que se formulan a un individuo, generalmente para determinar su responsabilidad o implicancia o de otro tercero en un hecho doloso, que requiere casi siempre de ejercer influencias físicas y mentales para derribar las defensas del

interrogatorio

y

obtener

que

este

divulgue

información que pueda ser usada en su contra.

C.

DEFINICIÓN DE TERMINOS ACERCAMIENTO DIRECTO Esta táctica se emplea en los casos en que la culpabilidad es razonablemente segura, en este acercamiento, el interrogador asume una actitud o aire de confianza con referencia a la culpabilidad del delincuente, demostrando con detalles la evidencia indicativa de su culpabilidad y que solo quiere aclarar el hecho, es decir averiguar el porque.

ACERCAMIENTO INDIRECTO

- 13 -

Este acercamiento debe emplearse en el interrogatorio de una persona cuya culpabilidad no esta firmemente establecida o con persona renuentes a hablar.

ACERCAMIENTO EMOCIONAL La finalidad de este acercamiento es despertar cualquier fuego sobre las emociones de las personas para un ataque emocional.

ARDIDES Son usados para inducir a la persona a confesar cuando todos los acercamientos fracasan, por lo tanto no debe realizarse cuando se comienza el interrogatorio ya que el sujeto puede descubrir que se trata de un truco y entonces, es más difícil obtener la confesión pudiendo ser en vano

cualquier otro esfuerzo puesto que se da cuenta que el

interrogador no tiene evidencia.

ATESTADO Es documento policial que se formula con motivo de la comisión de delitos y faltas, que contiene el resultado de las investigaciones y diligencias policiales practicadas. Constituye el instrumento oficial de denuncia ante la autoridad competente.

CITACION Es documento que se utiliza para hacer comparecer ante la autoridad policial a personas que se encuentran involucradas en hechos de su competencia.

DELITO

- 14 -

Según la doctrina moderna, es la conducta típica, antijurídica y culpable.

DETENCION Es una medida coercitiva concretamente un mandato. La Constitución Política del Perú consagra a la libertad individual como un derecho fundamental de la persona, pero la misma tiene su excepción cuando sostiene que la persona solo puede ser detenida por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, debiendo en todo caso el detenido ser puesto, dentro de las veinticuatro horas o en el termino de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, exceptuándose los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilícito de drogas en que las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un termino no mayor de quince días naturales, con cargo a dar cuenta al Ministerio Publico y al Juez, quien podrá asumir la jurisdicción antes de vencido dicho termino.

EL INTERROGATORIO El Interrogatorio es un arte, una técnica y también un método de los que se vale la policía para obtener información de una o más personas, sobre la base de preguntas planeadas y hábilmente planteadas, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso.

INTERROGADOR Es la persona que se encuentra preparada física y mentalmente y que reúne ciertas cualidades que le permiten inducir a su interlocutor a expresar la veracidad de los hechos.

MANIFESTACION

- 15 -

Es el documento que contiene la exposición de una persona mayor de edad, a quien se le interroga sobre un asunto policial o administrativo y tiene por finalidad tomar información detallada sobre la comisión de un hecho que se investiga.

PRUEBAS Demostración de la existencia de un hecho material o de

un acto

jurídico en las formas admitidas por la ley.

SUJETOS DE LA ENTREVISTA Y EL INTERROGATORIO En el interrogatorio se requiere por lo menos la participación de dos sujetos, el interrogador (sujeto activo) y el interrogado (sujeto pasivo) de los cuales es conveniente conocer sus cualidades y actitudes durante su desarrollo.

TECNICAS DEL INTERROGATORIO Es el conjunto de Técnicas empleadas por la Policía y autoridades judiciales, para conseguir la verdad de los hechos, de parte del autor, implicado o sospechoso, mediante el empleo de preguntas hábilmente planteadas, dentro de todo un contexto dirigido por el interrogador.

CAPITULO III - 16 -

ANÁLISIS DEL ESTUDIO A.-

USO DE LA ENTREVISTA EN SEGURIDAD DEL ESTADO. El personal policial de Seguridad del Estado, al tomar conocimiento de un delito de su competencia en cualquier punto de la ciudad, deberá de identificar al agraviado y testigo, si los hubiera; a fin de establecer en forma adecuada el método a seguir para esclarecimiento del hecho delictuoso; para tal efecto, en el lugar de los hechos, se apreciará a los diferentes sujetos que se encuentran en torno al ilicito penal; buscando en todo momento su declaración voluntaria. Para tal efecto la entrevista debe tratar de descubrir la mentalidad y personalidad de los testigos para esto efectuara un “sondeo” tratándolo con bondad y paciencia para que hagan el relato a su manera y cuando hayan terminado, mediante cuidadosas preguntas, se le solicitará por ruegos detalles que el policía quiere conocer. Como regla de oro, hay que tener presente que el tiempo que pasa es la verdad que huye; por eso la entrevista debe realizarse in situ, a fin de evitar el testigo olvide o confunda los detalles pertinentes. Por otro lado es necesario que el personal encargado de realizar la entrevista, posea las cualidades necesarias, para convencer a los testigos, a fin de que la versión proporcionada, sea plasmada en el acta correspondiente, que obligatoriamente tiene que ser firmada por estos, con la finalidad de que en su oportunidad sean merituadas por la autoridad judicial.

- 17 -

La entrevista a los testigos y a los más allegados al agraviado, es de vital importancia para el interrogatorio que posteriormente, se realice a los sospechosos y autores del delito; ya que es el punto de partida para la obtención de la información

sobre los pormenores de los ilícitos

penales.

B.-

USO DEL INTERROGATORIO EN SEGURIDAD DEL ESTADO. La doctrina y la experiencia antes mencionadas nos enseña que el Interrogatorio Policial, debe efectuarse a los sospechosos, presuntos autores y cómplices de un delito, motivo por el cual el personal que va a realizar este trabajo tendrá que ser él más hábil y experimentado, debido a que estos sujetos conocen las técnicas del interrogatorio que emplea el personal investigado, debiendo presumir que no es la primera vez que se encuentran detenidos o investigados. En consecuencia, con toda la información obtenida, el interrogador designado podrá dar inicio a su trabajo empleando la técnica que domine más, de acuerdo a su experiencia y capacidad profesional. Es por ello que la importancia del interrogatorio en los delitos investigados en Seguridad del Estado, radica en obtener del presunto autor su confesión sobre su participación en el ilícito penal y que esta sea plasmada en la correspondiente manifestación, la misma que debe ser firmada en forma voluntaria y espontánea por el interrogado; debiendo

en

todo

momento

contar

con

la

participación

del

Representante de Ministerio Publico y el abogado defensor o de oficio; que darán legitimidad a la actuación policial y todas las diligencias que se realizan

y evitar cuestionamientos posteriores, sobre presuntos

maltratos o coacción utilizada para obtener su declaración.

- 18 -

Por otro lado hay tener presente que el éxito de un interrogatorio y por ende su participación en el delito, es que el interrogado narre con lujo de detalles, como y con que personas perpetraron dicho ilícito penal y con dicha información y los elementos probatorios, ponerlos a disposición de la autoridad jurisdiccional competente.

C.-

RECOMENDACIONES PARA IMPLEMENTAR LA TÉCNICA DE LA

ENTREVISTA

E

INTERROGATORIO

POLICIAL

EN

SEGURIDAD DEL ESTADO. El personal policial encargado a la investigación de un hecho delictuoso, deberá implementar las técnicas de la entrevista e interrogatorio policial, a fin de obtener en forma legal y voluntaria información que sea útil y confiable; de conformidad a las normas y aquellos de cumplimiento obligatorio de carácter legal. Es importante conocer que toda entrevista e interrogatorio participan dos sujetos: a.

Sujeto Activo (entrevistador o interrogador) Es el agente policial, judicial o militar, que dirige, conduce y ejecuta la entrevista y el interrogatorio, vale decir, es la persona que procura obtener toda la información posible acerca del hecho que se investiga, de parte del interrogado.

b.

Sujeto pasivo (entrevistado o interrogado) Es la persona implicada en una investigación, generalmente en calidad de participe o sospechoso, que esta sujeto a enfrentar las preguntas que le formule el interrogador.

- 19 -

El interrogatorio tiene por objeto establecer los hechos, esto es la verdad y permite al policía obtener evidencia física o de otra naturaleza que pruebe o refute la veracidad de una admisión o confesión. La entrevista tiene por objeto en cambio obtener de una persona la información que pueda poseer con relación a un hecho. Asimismo, el interrogatorio tiene por finalidad especifica obtener del autor o sospechoso la confesión o admisión de su delito y una declaración voluntaria, escrita y firmada. La entrevista tiene por finalidad especifica que el policía acopie la información que le sirva de base o apoyo para el proceso investigatorio. Teniendo en cuanta que se interroga al sospechoso, autor o implicado. Se entrevista al testigo, agraviado, etc. Considerando que la Entrevista e Interrogatorio Policial se constituye en un arte, técnica y método que comúnmente aplica el personal policial; es pertinente adecuar e implementar una sola técnica y método par la entrevista de un echo delictuoso y/o falta en Seguridad del Estado; para tal efecto se recomienda adoptar los procedimientos que a continuación se indica: 1.

Someter a unas preguntas que inviten a responder, por parte del sujeto pasivo, cuya finalidad es obtener información veraz y oportuna con relación a un hecho delictuoso que se investiga.

2.

En este proceso de interacción entre el sujeto activo y pasivo, se debe obtener información que pueda negar o aportar datos para esclarecer un hecho.

- 20 -

3.

Estas técnicas pueden plasmarse en forma escrita, y al hacerlo es recomendable contar con la presencia del Representante del Ministerio Público.

4.

Tener en cuenta que la información obtenida mediante la Entrevista e Interrogatorio Policial de los casos que se investiga en Seguridad del Estado, solo sirven como elemento de orientación para probar la responsabilidad o implicancia de hechos

o

faltas

de

carácter

delictuoso;

para

finalmente

constituirse en pruebas testimoniales ante una acción judicial; siempre y cuando el Representante del Ministerio Público avale estas, dando legalidad a este procedimiento policial.

- 21 -

CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A.

CONCLUSIONES 1.-

La entrevista es el primer paso que realiza el investigador, luego de haberse cometido un delito, debido a que en esta diligencia, se tomará conocimiento de los testigos, la forma y circunstancias como se produjo el hecho las características de los delincuentes así como los instrumentos, con los cuales ejecutaron el ilícito penal, esta diligencia, se plasma en las actas correspondientes con la respectiva legalidad, que servirá como fuente de información, para efectuar el interrogatorio.

2.-

El interrogatorio es una técnica, un arte y un método que utiliza el pesquisa policial con la finalidad de obtener información de los sospechosos y presuntos autores, cómplices en base a preguntas hábilmente planeadas y

planteadas que van a conllevar al

esclarecimiento del hecho; el objetivo primordial del interrogatorio, es obtener del delincuente su confesión y que narre con lujo de detalles su participación en el evento delincuencial, toda vez que el éxito del interrogatorio dependerá de las pruebas que se hayan reunido y de la habilidad del interrogador para inducirlo a confesar. 3.-

La Técnica de la entrevista y el interrogatorio policial que se realiza en Seguridad del Estado, reviste especial importancia para el descubrimiento de los presuntos autores, cómplices y receptadores; en hechos que afectar al Estado o atenten contra la Seguridad y la Tranquilidad pública, o contra la Institución y los

- 22 -

Poderes del Estado o contra los medios de comunicación, lo cual requiere necesariamente de personal que tenga conocimiento no solo de las técnicas y métodos de estos procedimientos, si no también de las normas legales de reciente promulgación.

B.

RECOMENDACIONES Considerando que a la actualidad no existe uniformidad en la aplicación de las técnicas de Entrevista e Interrogatorio Policial en Seguridad del Estado, el grupo de trabajo Nº 05 ha creído pertinente formular un Proyecto de Cartilla Funcional, a fin de implementar las técnicas acorde a la doctrina policial; esperando que el jurado evaluador la apruebe.

- 23 -

ANEXO 01 PROYECTO DE CARTILLA FUNCIONAL PARA IMPLEMENTAR LAS ENTREVISTAS E INTERROGATORIOS EN SEGURIDAD DEL ESTADO CAPITULO I GENERALIDADES A.

OBJETO Establecer normas y procedimientos para implementar las técnicas de la Entrevista e Interrogatorio Policial en Seguridad del Estado en concordancia con la Constitución Política del Estado y otras normas legales vigentes.

B.

FINALIDAD Asegurar el cumplimiento de las técnicas de procedimientos policiales en concordancia con la Constitución del Estado y el respeto de los derechos humanos de las personas intervenidas.

C.

ALCANCE A todo el personal policial de la Dirección de Seguridad del Estado.

D.

SITUACION 1.

Doctrinariamente existe una sola técnica para efectuar una entrevista o interrogatorio policial; por lo que en Seguridad del Estado, pareciera que esta formación básica para la investigación se ha dejado de lado, lo que deviene en el resultado de las investigaciones deficientes que se plasma en los documentos policiales que se formula y remiten a las autoridades judiciales competentes.

- 24 -

2.

El personal policial, aún considera que interrogar significa utilizar la fuerza y presión y en algunos casos hasta la tortura; lo que va en contra de los postulados que señala Constitución Política del Estado en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3.

Es política del comando policial que toda intervención del personal sea en aplicación debida de los procedimientos policiales y que se denote calidad profesional y respeto a los derecho humanos de los intervenidos, bajo el imperio de la justicia y equidad.

CAPITULO II NORMAS PARA EL USO DE LA TÉCNICA DE LA ENTREVISTA Y EL INTERROGATORIO POLICIAL A.

Procedimiento para el uso de la Técnica de la Entrevista Policial. La entrevista policial es obtener información de una persona, que pueda ser el agraviado o testigo, que desea aportar datos respecto a un hecho delictuosos o no; para ello se debe adoptar el siguiente procedimiento: 1.

Identificar plenamente al sujeto entrevistado y darle confianza durante el proceso de entrevista; debiendo determinar su relación con el agraviado y/o presuntos autores del hecho cometido.

2.

Realizar la entrevista en el lugar donde se ha cometido el hecho que se investiga; debiendo tener en cuenta el principio “El tiempo que pasa es la verdad que huye”.

3. Poner en manifiesto el arte de la entrevista con aquellos testigos presénciales ocasionales que por temor a represalias no desean

- 25 -

ser entrevistados; para tal efecto tenerles paciencia y darle la garantía que su información será confidencial. 4. Observar la zona a la misma hora de la comisión del hecho delictuoso y determinar que personas podrían ser testigos ocasionales, como vendedores ambulantes, vecinos del lugar, conductores de taxis o moto taxis, etc. 5. Adoptar la mejor técnica de acuerdo a la personalidad del entrevistado; par determinar eso hay que “sondear” al sujeto y establecer si su información es veraz y coherente. 6. No desechar ninguna información que se obtenga de los entrevistados; todo puede ser útil al momento de ordenar la información acopiada. 7. Tome nota discretamente si el entrevistado, es temeroso en dar información. 8. De ser posible indicarles que pueden ser notificados para verificar y confirmar su información; pero si se negara no presionar al testigo. 9. Durante la entrevista, se debe actuar lo mas natural posible; cuidando mucho la terminología que utiliza. 10. No comentar la presunción o sospechas que se tengan de personas; esta apreciación a priori puede malogra la investigación. B.

Procedimiento para el uso de la técnica del interrogatorio policial.

- 26 -

El interrogatorio policial, generalmente se emplea a los sospechosos, presuntos autores y cómplices de un hecho delictuoso; para tal efecto se debe adoptar el siguiente procedimiento:

1.

Las informaciones obtenidas de las entrevistas, nos permiten contrastar y confrontar la información obtenidas del interrogatorio y las pruebas periciales permitiéndonos descartar o afirmar las hipótesis planteadas a fin de poder determinar como se produjo el hecho delictuoso y establecer las responsabilidades de los presuntos autores.

2.-

Solicitar información de inmediato sobre los antecedentes policiales, requisitorias, referencias de investigación delictiva, así como si se encuentra involucrado en hechos pendientes de solución en la unidad y otras dependencias policiales.

3.-

Obtener información sobre la identidad y/o alias de los sujetos que integren su organización delictiva.

4.-

Analizar el Modus Operandi, de la organización delictiva, a la cual pertenece,

para

relacionarlos

con

otros

hechos

aun

no

esclarecidos. 5.-

Agenciarse del Identi Kit, formulado con las características físicas, proporcionadas por los agraviados y testigos del hecho.

6.-

Obtener información sobre su árbol genealógico, desde el nombre de sus padres, hermanos, esposa, de ser posible los hijos; así como de su domicilio y lugares que frecuenta.

- 27 -

7.-

Empaparse de todos los pormenores de delito ocurrido.

8.-

Formular el Diagrama de Enlace de la organización delictiva a la cual pertenece el delincuente capturado; con la finalidad de plantear y confeccionar el pliego de preguntas, tendente a identificar ubicar y posteriormente capturar al cabecilla, cómplices, receptadores.

9.-

Formular el pliego de preguntas, resaltando las que según el criterio del interrogador sean más importantes.

10.-

El interrogador no debe enojarse ni perder la iniciativa del interrogatorio.

11.-

Unidad de propósito, es una técnica particularmente efectiva cuando se emplea en contra del sujeto emocional o impresionable y que consiste en crear y dar la impresión de que lo único que puede poner un fin lógico al interrogatorio es la confesión del sujeto, para poder llevarla a cabo se necesita que el interrogador tenga mucha paciencia.

12.-

La técnica y actitud tranquila y de hecho, funciona con el máximo de efectividad cuando se aplica al sujeto descompuesto, nervioso y emocional, también es una excelente técnica inicial para calmar al sujeto hostil y beligerante; es la esencia de la sencillez.

13.-

El

solo

aceptar

a

un

individuo

que

cometió

un

delito

especialmente diabólico, puede ser una técnica sumamente efectiva en las raras ocasiones en que delitos de esta naturaleza ameritan este tipo de interrogatorio. A falta de uno mejor los

- 28 -

autores nombraron esta técnica, no se impresione, sea cual fuere la provocación. La gente que comete delitos especialmente crueles

y

sádicos,

estará

acosada

por

la

culpa

y

los

remordimientos a no ser que no sean casos psiquiátricos o fuera de lo normal. Este sentimiento de culpa lleva a un estado mental en el que la persona se siente tan miserable que piensa que esta por debajo del desdén y del menosprecio. 14.-

El interrogador a fin de ganarse la confianza del sujeto debe fingir que acepta

el hecho

criminoso. No

obstante, la citada

contradicción sigue presente y cuando el sujeto lo nota, pierde dicha confianza y se torna hostil y receloso, ya que en este caso, todo lo anterior sirve únicamente para establecer y reafirmar su antigua opinión sobre si mismo o sea que es infrahumano. 15.-

Cuando el interrogador perciba el titubeo y las largas pausas, debe alentar al sujeto a prolongarlas aun mas, diciéndole que piense cuidadosamente lo que dice y que se tome todo el tiempo que crea necesario para hacerlo con exactitud. Esta técnica tiene doble propósito. El primero es dar la impresión de que sujeto miente con éxito y de que logra convencer al interrogador sobre la autenticidad de lo que se dice. El segundo es que alienta al sujeto a decir mas y mayores mentiras. Pero en realidad lo que hace el sujeto es cavar su tumba al doble de profundidad y lograr que su caída sea el doble de fuerte, cuando el interrogador le jale la alfombra por debajo de los pies, en algún momento posterior al interrogatorio.

16.-

También se debe pedir al sujeto que diga su versión de su historia, con otro propósito definido; para ver si puede repetir la

- 29 -

misma cuando se le pida. El interrogador puede dar cualquier pretexto convincente para solicitarle la repetición. Estos pretextos se deben exponer en la siguiente forma: “Volvamos a eso de nuevo, es muy complicado y quiero asegurarme que lo tengo claro en la mente”, “Repite eso de nuevo, porque hay ciertas cosas que no entendí como se sabe”. C.

USO DEL MÉTODO DE LOS SUBTERFUGIOS. Se llama subterfugio, al uso de sus ardiles policiales para inducir a un sujeto a confesar sobre su participación a un hecho delictuoso; dentro de estos subterfugios tenemos los siguientes: 1.-

LA HISTORIA HIPOTÉTICA Y FICTICIA. Un sujeto interviene en un hurto de cables de alta tensión en complicidad de otros dos que fugaron, al detenido que de primera mano se le puede negar su participación en el hecho, se le cuenta o relata una historia similar cambiando la localidad, nombres, vehículos; al día siguiente nuevamente se interroga al sujeto a quien se le pide que describa la historia que se le contó, pudiendo confundir algunos aspectos entre la historia ficticia y la real, induciendo algo sobre el delito que se investiga y que puede servir para atacar con preguntas directas relacionada con el hecho materia de investigación.

2.-

LA DECLARACIÓN FALSA FIRMADA. Se toma la declaración al sujeto que esta mintiendo sobre un hecho delictuoso, cuyo escrito se le hace leer por varias veces y después de hacerla firmar en presencia de testigos se sale de la

- 30 -

sala de interrogatorios, al cual se retorna después de unas horas manifestando

que

el

juez

después

de

haber

leído

la

manifestación, ha referido que todo es mentira y que es peligroso porque hay un testigo que ha referido lo contrario. 3.-

EL HOMBRE FRÍO. Una forma de emplear este método es conduciendo al sujeto en compañía de otros investigadores a la escena del crimen, por una vía que toma mas tiempo, sin dirigirle las palabras, es posible que después de algunos minutos pregunte ¿donde vamos?; en la escena los investigadores pueden hablar entre si, indicar los puntos críticos, pero sin dirigir la palabra al sujeto; es posible entonces que al regreso a la oficina el sujeto manifieste: ”yo no lo hice todo”.

4.-

CONTRASTE DE PERSONALIDADES Llamada también la del investigador bueno y malo. Se hace un contraste de personalidades entre dos investigadores, uno que hace de malo usando palabras fuertes, diciendo por ejemplo “si yo fuera juez te pondría 25 años”, haciendo ademanes de cólera, después entra el otro interrogador quien lo trata con compasión. En muchos casos el interrogado le pedirá

hablar con el

investigador que hace las veces de interrogador bueno.

5.-

EL TRUCO DE LA SECRETARIA La secretaria tiene un escritorio fuera del cuarto del interrogatorio, los sospechosos son dos y ambos saben que van hacer interrogados; el sospechoso “A” se sienta al lado de la secretaria, mientras que el policía interroga al sospechoso “B”, el primero

- 31 -

trata de escuchar lo que se le pregunta al segundo, en un momento dado se llama a la secretaria al cuarto del interrogatorio por unos minutos luego regresa a su sitio, donde el sospechoso “A” tratara de obtener alguna información de ella la misma que no le dirá nada, pudiendo preguntarle si su nombre es fulano de tal y su dirección X, lo que dará a entender a este sospechoso que se esta hablando de él. 6.-

EL FALSO TESTIGO Esto consiste en hacer creer al sospechoso que existe un testigo presencial que puede referirnos todo lo que ha visto y encararle la verdad cuando le citemos a declarar y confrontarlo con el, acto que se llevara a cabo si dice la verdad; en caso contrario después de la presencia de un testigo, al formularse el atestado policial se hará constara en el su falta de colaboración para con la policía, revelando su peligrosidad y cinismo, situación que el juez tomara en cuenta para su aplicación de la pena.

7.-

INCITAR A UN SOSPECHOSO CONTRA OTRO (CÓMPLICE DÉBIL) Esto se lleva a cabo cuando hay mas de un sospechoso de un mismo delito; se escoge al más débil y después a los otros diciéndoles que su compañero ha confesado todo lo cual desconcierta a algunos quienes pueden tomas la iniciativa y comenzar ha hablar la verdad. CAPITULO III NORMAS COMPLEMENTARIAS

- 32 -

A.

Las preguntas que se formulan durante una entrevista e interrogatorio policial; deberá tener los siguientes características: 1. LA PREGUNTA. Se la define como interrogación, o la demanda que se hace a una persona para que responda sobre un asunto. En la entrevista y el interrogatorio, la pregunta es el instrumento principal, ya que la cantidad o calidad de la información que se obtenga, va a estar en proporción directa de la habilidad del interrogador o entrevistador, para concertar y formular preguntas al interrogado o entrevistado. 2. CARACTERÍSTICAS DE LA PREGUNTA. (a) Deben encerrar un contenido lógico. (b) Utilizar un lenguaje claro, que pueda ser entendido por el interrogado o entrevistado. (c) Evitar el uso de palabras de doble significado. (d) Debe ser premeditado, analizada y relacionada con el hecho sujeto a investigación. (e) Deben ser precisas, definidas y claras. 3. COMO DEBEN SER LAS PREGUNTAS. Las preguntas deben ser: (a)

Claras y fácilmente comprensibles

(b)

Cortas y relativas al asunto.

(c)

Concisas para que promuevan una respuesta especifica.

(d)

Evitar el uso de groserías y palabras altaneras.

(e) Discernidas, para diferenciar la materia en discusión.

- 33 -

4. TIPOS O CLASES DE PREGUNTAS (a)

De actitud.- Son aquellas que tratan de influir en el estado de animo del interrogado, generalmente se hacen al principio de los interrogatorios. Ejemplo ¿Cómo esta Ud.?

(b)

Conducentes.- Son las que sugieren la respuesta deseada; dan por hecho algo que todavía no se ha establecido como verdadero; sintetizan un hecho y requieren una respuesta afirmativa o negativa. Ejm. ¿Fue Ud. el que planeo el hurto de los cables de alta tensión?

(c) Complejas.-

Se caracterizan por lo siguiente; Tratan

mas de un tema; requieren mas de sus repuestas, requieren de una respuesta complicada, el objetivo es que solo respondan a la ultima pregunta formulada por el interrogador; buscan confundir perturbar, hostigar, conocer la capacidad intelectual. Ejemplo ¿No es cierto que al llegar, Ud. vio los cables de alta tensión por la forma en que se encontraban eran fáciles de poderlo llevar? (d) Capciosas.-

Este tipo de preguntas se hacen con el

objetivo de introducir al sujeto a caer en una trampa; con el fin de refutar ciertas informaciones del sujeto especialmente cuando esta tiene su coartada. Ejemplo ¿El que hurto los cables de alta tensión lo hizo con plena intención?.

- 34 -

En resumen todo pliego de preguntas debe contener las siguientes palabras interrogatorias, que permitirán conocer todo lo relacionado al hecho delictuoso:

B.

(1)

¿QUÉ?

:

ocurrió, efectos.

(2)

¿CUANDO?

:

ocurrió

(3)

¿DONDE?

:

ocurrió.

(4)

¿COMO?

:

ocurrió.

(5)

¿QUIENES?

:

o quienes fueron.

(6)

¿PORQUE?

:

motivo

( 7)

¿PARA QUE?

:

fin que perseguía.

Es necesario que los pesquisas que se encargan de las investigación, tengan una capacitación permanente respecto a las técnicas y métodos de la entrevista e interrogatorio policial, para lograr el objetivo primordial, que es el de obtener del delincuente su confesión sobre su participación en el hecho delictuoso; teniendo en cuenta que el éxito del interrogatorio dependerá de las pruebas que se haya reunido y de la habilidad del interrogador para inducirlo a confesar y que esta aceptación sea perennizada en la correspondiente manifestación, que obligatoriamente debe contar con la participación del Fiscal Provincial y del abogado defensor o de oficio que dará legalidad a dicho acto.

C.

Con la finalidad de lograr que el personal policial se capacite y perfeccione, hasta lograr la excelencia, en las técnicas y procedimientos policiales, para efectuar la entrevista e interrogatorio se requiere que se programe y ejecute cursos y/o seminarios que traten de forma integra sobre este tema, en donde también se actualice al personal, sobre las nuevas normas legales, como es el caso del DELITO DE TORTURA.

- 35 -

D.

El hecho de que el personal policial se capacite con las nuevas técnicas y procedimientos de la entrevista y el interrogatorio policial, permitirá a que de una vez por todas, la labor policial se humanice, desterrando los maltratos físicos y psicológicos a los detenidos, para obtener de ellos la confesión, sobre su participación en la comisión del delito, evitando que se incrementen las estadísticas de policías denunciados por delito de abuso de autoridad, que vienen ventilando en gran numero tanto en el fuero común como el Privativo.

E.

Los Jefes de Unidades y Dependencias PNP, a nivel Nacional. Como encargados de la conclusión y control de los procedimientos operativos policiales, deberán asegurarse del estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente “CARTILLA FUNCIONAL”.

BIBLIOGRAFIA 

ALIAGA LODMANNN Cluber y LLAURY LINARES Daniel EL INTERROGATORIO Lima 1998.

- 36 -



BRAMONT ARIAS, Luis Código Penal sumillado y concordado ultima edición. CONGRESO DE LA REPUBLICA Constitución Política del

 Perú.

Lima 1993.



ECAEPOL Manual de técnicas del Interrogatorio



F. B. I. Técnica del Interrogatorio Policiaco.



POLICIA NACIONAL DEL PERU Manual de Procedimientos Operativos Policiales

- 37 -

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF