La Empresa Desde El Punto de Vista Juridico
April 26, 2019 | Author: intergal | Category: N/A
Short Description
Download La Empresa Desde El Punto de Vista Juridico...
Description
LA EMPRESA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO
y
Desde el punto de vista jurídico hay que decir varias cosas. La empresa afecta a todas las ramas del ordenamiento jurídico (constitucional, civil, laboral, administrativo...), pero lo que nos interesa es definirla desde el punto de vista jurídico aunque hay una gran dificultad para ello porque el concepto de empresa desde el punto de vista del derecho privado es complejísimo debido a la variedad de nociones existentes.
Hay muchas nociones privadas que no sirven. Además, hay que tener en cuenta que desde el punto de vista privado se trata la empresa en muchas variantes del derecho privado: derecho obligacional, derecho de personas, incluso dentro del derecho de cosas; por tanto, la variedad de elementos es muy grande. Se trata en definitiva de una organización que tiene elementos patrimoniales, elementos personales y que tiene un u n fin superior a todos estos elementos. Pero lo que importa recalcar es que la complejidad del concepto es tal que lo que se hace es dividirlo en tres secciones y estadios, tres aspectos fundamen fu ndamentales tales de la empresa: U n aspecto objetivo o
patrimonial de la empresa U n aspecto subjetivo o personal de la empresa (el conjunto de las personas se organiza jerárquicamente). La actividad del empresario.
En definitiva la noción de empresa jurídicamente se da en todas las ramas del ordenamiento y no hay un concepto de derecho privado que abarque todos los elementos.
LOS DISTINTOS ASPECTOS DE LA EMPRESA RELEVANTES PARA EL DERECHO MERCANTIL LOS PLANTEAMIENTO DEL CONCEPTO DE EMPRESA DESDE EL P U DE U NTO VISTA PATRIMONIAL
Ideas preliminares En una empresa suele haber elementos patrimoniales, que se reflejan en lo que se llama el inventario (relación de bienes, derechos y obligaciones) obligaciones) y también en el balance de situación de la empresa (activo y pasivo). Desde un punto de vista objetivo la empresa es un conjunto de elementos materiales e inmateriales de valor patrimonial y todos están unidos y organizados para el fin de la producción de bienes y servicios para el mercado. A ese conjunto de bienes de valor patrimonial se le denomina de diferente forma según el país: azienda en Italia, fonds de commerce en Francia, y en España la terminología es muy variada: casa de comercio, negocio o establecimiento. establecimiento.
Aspecto objetivo Estos elementos son terriblemente heterogéneos jurídicamente. En primer lugar tenemos el inmovilizado (bienes, terrenos, maquinaria, fabricas, almacenes), que se denominan así porque es difícil de realizar. Además las empresas suelen tener los bienes muebles (mercaderías y almacén = mat. primas, productos manufacturados, fungibles, no fungibles), pero también hay unos bienes inmateriales que pueden tener gran valor en la empresa. Se trata de concepto que proviene del D. Civil. Estos bienes inmateriales tienen diferentes caracteres jurídicos y los que nos interesas son aquellos que captan a la clientela: marca, rotulo... Por ultimo también están los créditos y deudas, que constituyen la cartera de una empresa (dinero, créditos y deudas). Las deudas pueden tener valor patrimonial porque el hecho de que se le concedan créditos supone que se valora su patrimonio. Junto a esta parte visible en la empresa hay una parte intangible en que llega a ser lo más característico en ella y que tiene un gran valor económico. Es lo que en inglés es goodwill y en italiano obviamente, que en español seria el valor de traspaso. Se pone de manifiesto este goodwill en el momento de la transmisión de la empresa. La idea de negocio y la organización suponen que el valor de la empresa en funcionamiento es superior al valor patrimonial. Esto se debe a la clientela que tiene la empresa, ya que aquella tiene una relación de puro hecho con la empresa que hace que esa clientela tenga propensión a ir a esa empresa. La clientela se protege institucionalmente con la marca aunque también protege a la empresa de la competencia desleal. Así de los múltiples y variados elementos patrimoniales la empresa en funcionamiento tiene una parte intangible que vale más y que se pone de manifiesto en la transmisión o venta de la empresa. Esta parte intangible es por así decir la clientela. Todo esto tiene valor en la medida en que la empresa sigue en funcionamiento porque si se paraliza su actividad se destruye este valor intangible. Pero esto no es todo lo que se debe decir del valor intangible. También hay que mencionar las expectativas de contrato y los contratos permanentes, además de la especial composición de la plantilla. Todo esto tiene también valor para la empresa y también se pone de manifiesto en la transmisión. Por otro lado, las empresas pueden tener expectativas de ganancias por la marcha de la economía (nacional, mundial, etc.).
Todo esto es un conglomerado de elementos que tienen valor patrimonial aunque no sean patrimoniales, y suponen un plus valor añadido a los elementos patrimoniales. El problema que se plantea es si ese plus valor obedece al titular de la empresa o tiene otras causas como el trabajo de los trabajadores. Se suscita también la cuestión de si la empresa desde un punto de vista patrimonial constituye un bien en sí mismo, pero este aspecto objetivo no se corresponde con ningún concepto jurídico. No hay heterogeneidad pero si se puede plantear si el titular tiene un derecho sobre ese bien (la empresas en sentido objetivo). Hay que decir claramente que no porque chocaría contra el derecho constitucional económico que pretende darle tan solo un derecho atacable por otros empresarios, además de amparar la competencia.
EL ASPECTO S UB JETIVO DE LA EMPRESA Conjunto de personas que trabajan con un fin: la producción de bienes y servicios para el mercado. Lo importante es la mano de obra, los trabajadores, factor decisivo para el existo de la empresa. Estos trabajadores están sometidos al derecho del trabajo y mantienen una relación laboral con el empresario. También están los técnicos que aportan su conocimiento mediante un contrato de arrendamiento de servicios y no participan en la gestión de la empresa. Los gestores de la empresa son los que participan en las decisiones empresariales generales: administradores, directivos, gerentes... En épocas pasadas, Edad Media, el comerciante tomaba sus propias decisiones, transportaba y vendía mercancías con ánimo de lucro. Hoy en las grandes empresas, no tanto en PYMES, los gestores constituyen un verdadero poder, son los que mandan en la empresa, toman medidas para la empresa y no son los responsables salvo en casos en que los administradores responden de las deuda social. Es un caso de responsabilidad ilimitada (art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas). Cuando la responsabilidad de los administradores es ilimitada estos responden con los propios bienes. El poder de los administradores lo tienen por el absentismo de las empresas. Las grandes empresas tienen un capital flotante y los accionistas se despreocupan de la gestión y dejan a los administradores que lo hagan.
Hay una dicotomía entre los accionistas de control y los de inversión (que sólo les interesa el capital), esto es evidente en las grandes empresas. En las grandes sociedades por tanto hay accionistas que controlan la empresa y otros que sólo les interesa el capital. Los administradores sólo están controlados por los accionistas de control, no por los accionistas de inversión. El empresario que puede ser persona físico o jurídico, es el que tiene la idea creadora y organizadora de la empresa. Es el hombre que crea la empresa, este impulso debe mantenerse porque si no la empresa decae. Este empresario asume con cargo a su patrimonio, las consecuencias jurídicas de la actividad de la empresa frente a terceros. Hacia el interior de la empresa tiene poder de dirección y de disposición de los elementos patrimoniales de la empresa. El código de comercio habla de comerciante, o industrial (art. 1.2).
Ideas generales El empresario puede, o no, ser titular de los bienes que componen la empresa (ej.: tenerla arrendada o en usufructo). Hay libertad de empresa en nuestro país pero condicionado por el neocapitalismo, por el intervencionismo estatal que pone condiciones a la hora de fundar una empresa. Al comerciante se le aplican normas especialmente rigurosas que agravan su situación con respecto a otros ciudadanos, son normas de capacidad, de contabilidad, de registro, para que se puedan conocer los datos de su actividad y puedan caer a concurso. Estas normas se imponen para favorecer al tercero y otras para ayudar al comerciante, pero este Estatuto del empresario es rígido, riguroso y no se aplica a otros ciudadanos. Hay un fenómeno que se plantea cada vez más: el empresario oculto, se suscita el problema de si debe o no responder por las deudas sociales de la empresa; ahí se ponen testaferros. Otro problema son las sociedades que se fundan con un sólo socio (en España si están permitidas las sociedades unilaterales). También se plante si hay diferencia entre la empresa y el empresario. U na cosa es la empresa que es el objeto de la actividad y otra es el empresario que es el titular. El patrimonio del empresario es el mismo que el de la empresa También hay que decir que se es empresario porque se desarrolla una determinada actividad, pero también por la forma jurídica que ha adoptado la sociedad, así basta crear una sociedad anónima o sociedad limitada para que estemos ante un empresario. Art. 3 LSA dice que la S.A. tendrá carácter mercantil cualquiera que sea su objeto, aunque tenga características civiles. Es el comerciante por razón de la forma (siguiendo a la doctrina alemana).
EL ASPECTO INSTIT UC IONAL. LA REFORMA DE LA EMPRESA, EN PARTIC U LAR Las plusvalías que se obtienen con la actividad se discute si es el empresario el que lo lleva o los trabajadores. Esto empalma con el problema de la reforma de la empresa. En la empresa además del empresario, están también otros interesados en la empresa como los clientes, los trabajadores, los proveedores, los acreedores, el Estado, los sindicatos... Estos interesados se denominan en el derecho americano como ³stakeholdens´, por contraposición a los accionistas o ³share holdens´. Está admitida la idea de participación de los trabajadores en la empresa, pero se discute la forma de llevar a cabo esa participación. Si en el s. XX se habla del capitalismo popular, que los trabajadores tengan acciones de diferentes sociedades, también se puede hablar de accionariado obrero (acciones de la empresa en que trabajan). El maquinismo y la tecnificación hacen que se necesario menor mano de obra dura. En relación con la participación de los trabajadores se parte de la idea de la unidad de dirección, la dirección es única y participan los trabajadores en el control de la dirección, esto se plasma en la llamada ³congestión almena´ y francesa; se trata de una paridad de órganos de dirección y control. Hay un director que dirige la empresa y también está el consejo de vigilancia, del que forman parte los representantes del capital y de los trabajadores. El consejo de dirección controla lo que hacen los directores. No se ha llegado a un acuerdo en Europa sobre ello, España cree que los trabajadores no deberían entrometerse en la dirección de la sociedad, deben quedarse al margen y a través de las secciones sindicales tener derecho de opinión e información. Así se realizaría la participación por parte de los trabajadores. En 2002 se aprobó un reglamento de sociedades anónimas europeas, que entrara en vigor en 2004 y se puede elegir entre el sistema dualista o monista.
LA EMPRESA SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO ARTIC U LO 98. CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA J U RÍDICA DISTINTA. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. ARTIC U LO 99. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán
incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. ARTIC U LO 100. ASIMILACIÓN A SOCIEDADES COMERCIALES - LEGISLACIÓN MERCANTIL.Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 222 de 1995. El nuevo texto es el siguiente: Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil - Artículo subrogado por el artículo 1 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 , del 20 de diciembre de 1995. Texto original del Código de Comercio: ARTÍC U LO 100. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada se regirán por las normas de las compañías comerciales, cualquiera que sea su objeto. PARÁGRAFO. Las asociaciones con fines culturales, recreativos, deportivos, de beneficencia u otros análogos, no son comerciales.
ARTIC U LO 101. VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes. ARTIC U LO 102. VALIDEZ DE SOCIEDADES FAMILIARES-APORTE DE B IENES. Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas. ARTIC U LO 103. SOCIOS INCAPACES. Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.
ARTIC U LO 104. VICIOS EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD-N U LIDADES. Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos de fondo indicados en el artículo 101 afectarán únicamente la relación contractual u obligación del asociado en quien concurran. La incapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad relativa del contrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta. Habrá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o la empresa, o la actividad social, sean contrarias a la ley o al orden público. Habrá causa ilícita cuando los móviles que induzcan a la celebración del contrato contraríen la ley o el orden público y sean comunes o conocidos por todos los socios. ARTIC U LO 105. N U LIDAD POR O B JETO O CAU SA ILICITA EN CONTRATO DE SOCIEDAD. La nulidad por ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción por cualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello. Los terceros de buena fe podrán hacer efectivos sus derechos contra la sociedad, sin que a los asociados les sea admisible oponer la nulidad. En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que puedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo. Los asociados y quienes actúen como administradores responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo externo y por los perjuicios causados. Además, quedarán inhabilitados para ejercer el comercio por el término de diez años, desde la declaratoria de la nulidad absoluta. ARTIC U LO 106. N U LIDAD INSANEA B LE EN CONTRATO DE SOCIEDAD. La nulidad proveniente de ilicitud del objeto o de la causa no podrá sanearse. No obstante, cuando la ilicitud provenga de una prohibición legal o de la existencia de un monopolio oficial, la abolición de la prohibición o del monopolio purgará el contrato del vicio de nulidad. ARTIC U LO 107. ERROR DE HECHO, ERROR SO B RE LA ESPECIE DE SOCIEDAD VICIO DEL CONSENTIMIENTO. El error de hecho acerca de la persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato se celebre en consideración a la persona de los mismos, como en la sociedad colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores o colectivos. El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el consentimiento cuando ésta sea distinta de la que el socio entendido contraer y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a la que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo forma parte de una sociedad de responsabilidad limitada se asocie a una colectiva.
ARTIC U LO 108. RATIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN COMO MEDIDAS DE SANEAMIENTO. La nulidad relativa del contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean estas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos. Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de la sociedad cuando afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma. Estas nulidades no podrán proponerse como acción ni alegarse como excepción sino por las personas respecto de las cuales existan, o por sus herederos. ARTIC U LO 109. DECLARACIÓN J U DICIAL DE U NA N U LIDAD RELATIVA - EFECTOS. Declarada judicialmente una nulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de la sociedad y, por consiguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de terceros de buena fe. Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el juez.
COLEGIO EVANGELICO MIXTO SINAI
NOMBRE:
GERSON OBED PEREZ AILON
GRADO:
5TO. GERENCIA
CURSO:
PRINCIPIOS DE ORGANIZACION
MAESTRA:
CORINA RAMIREZ
RETALH U LE 20 DE AGOSTO DE 2010
INTRODU CCION Dentro del concepto de empresa tenemos que es una persona o una sociedad que invierten un capital para generar bienes materiales ya sea en efectivo o en inmuebles, dentro del punto de vista jurídico se dice que la empresa es el conjunto de capital, administración y trabajo dedicados a satisfacer una necesidad en el mercado, esta investigación nos muestra más a fondo todos los aspectos jurídicos de una empresa y la forma en que esta se ve desde este punto de vista.
CONCLUSION
Dentro de la empresa existen varios elementos, primeramente el capital que es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que posee, dentro de lo bienes materiales están todos los bienes muebles e inmuebles que poseen, pero cuando una empresa se encuentra en funcionamiento su valor es superior al valor patrimonial de esta ya que debido a la clientela y la relación que tiene con la empresa ya que esto hace que esta clientela este propensa a ir a esta empresa, es por esa razón que una empresa en funcionamiento tiene un valor intangible que se hace que se pode de manifiesto a la hora de un traspaso, otro elemento importante de la empresa es el administrador que es el encargado de tomar las decisiones en cuanto a los bienes sin ser responsable de las deudas que esta contraiga durante su administración .
View more...
Comments