La Educacion Superior y Sus Normativas en Venezuela

October 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Santa María Barinas. Estado Barinas.

Profesora:

Integrantes: Flores José 19.278.571. Rodríguez Liseth. 27.806.129.

Dra. Erlinda Arrevillaga de Ferro

Barinas, Junio 2019 1

 

Índice.  Introducción…………………………… ………………………… ..………………..…..    Introducción………………………………………………………  La Ley de Universidades………………………………………………… Universidades……………… …………………………………………..……. ………..…….    Reglamento de la Ley de Universidades………………………… Universidades………………… ………..……………..……..  

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 Proyecto de la Ley dedeEducación Superior… …………………………..……… Superior……………………………..……… ....……   Reglamento interno la USM…………...……………………… USM…………...………………… ……..…………..……….  Reglamento de la Facultad……………………………… ...………..…........................  Resolución del consejo universitario referido a la facultad……… facultad…… …..……….…………   Conclusión…………………………………………………………… ..………………..    Bibliografías…………………………………………………………  Bibliografías………………………………… ……………………… ..………………… 

8 14 17 19 22 23

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Introducción. Este trabajo tiene como objetivo principal realizar una investigación sobre la Ley de Universidades y su Reglamento, dentro de la cual se destacan las las resoluciones con sus decretos de cada una de las preguntas de la investigación, el Proyecto de la Ley de Universidades, el Reglamento interno dedentro la USM de la Facultad de dichadeUniversidad. Dicha investigación es muy importante de lay iniciación universitaria un país, ya que de ellos se deriva el ciclo productivo y se genere mejores funciones y atribuciones de cada uno de los alumnos, profesores e investigadores. La Ley de Universidades y su Reglamento permiten enseñarnos las leyes con sus artículos fundamentadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para mejorar el sistema educativo de Educación Superior El Proyecto de Ley de universidades está fundamentado con sus artículos para adquisición de conocimiento según su necesidad en los diferentes ámbitos, los cuales conforman una estructura de artículos que deben Garantizar, Regular, supervisar y controlar  para el desarrollo del proyecto de la ley de educación educ ación superior en Venezuela. El reglamento interno Universidad Santa María y el reglamento de la Facultad de Derecho, nos permitirán mejorar en nuestros deberes y derechos conforme al reglamento general y de cada Escuela para la mejoría de nuestras vidas dentro de la Universidad Santa María. Como se puede determinar este trabajo en todos sus puntos esta interrelacionado, ya que cada pregunta planteada servirá para ser mejores estudiantes en el área de pregrado y  posgrado en el sistema de Educación Superior en Venezuela.

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1.- Ley de Universidades. Se divide en varias categorías específicas, juntas conforman toda la ley de universidades y se denotan como Títulos, a su vez se desglosan en objetivos planteados como capítulos y secciones que dan a interpretar de manera lógica cada artículo planteado en el sistema educativo de educación superior en Venezuela. Título I Disposiciones fundamentales Parte del artículo 1 hasta el artículo 17 Título II Del Consejo Nacional de Universidades Seguidamente del artículo 18 hasta el artículo23 Título III De las Universidades Nacionales Capítulo I De la Organización de las Universidades Sección I Del Consejo Universitario La sección inicia con el artículo 24 hasta el 27 Sección II Del Rector; de los Vicerrectores y del Secretario Del Artículo 28 hasta el 42 Sección III Del Consejo de Apelaciones Del Artículo 43 al artículo 46 Sección IV De las Facultades Del Artículo 47 al artículo 51 Sección V De las Asambleas de las Facultades Del Artículo 52 al artículo 57 Sección VI De los Consejos de las Facultades Del Artículo 58 al artículo 63 Sección VII De los Decanos Del Artículo 64 al artículo 67 Sección VIII De las Escuelas Del Artículo 68 al artículo 76 Sección IX De los Institutos y sus Directores Del Artículo 77 al artículo 82 Sección X Del Personal Docente y de Investigación Del Artículo 83 al artículo 115 Sección XI De los alumnos Del Artículo 116 al artículo 126 4

 

Sección XII De los Egresados Del Artículo 127 al artículo 129

Sección XIII Del Consejo de Fomento Del Artículo 130 al artículo 137

Sección XV De la Dirección y de la Comisión de Cultura Del Artículo 138 al artículo 141 Sección XVI De la Dirección y de la Comisión de Deportes Del Artículo 142 al artículo 144 Capítulo II De la Enseñanza Universitaria Sección I Disposiciones Generales Inicia en el Artículo 145 al artículo 148 Sección II De los Exámenes Del Artículo 149 al artículo 161 Capítulo III De las Incompatibilidades Parte del Artículo 162 al artículo 166 Capítulo IV Del Sistema Electoral Universitario Comienza con Articulo 167 al artículo 172 Título IV De las universidades privadas Inicia en el Articulo 173 al artículo 183 Título V Disposiciones transitorias Capítulo I Disposición Transitoria Del Artículo 184 al artículo Capítulo II Disposiciones Finales Del Articulo 185 y finaliza con el artículo 191

Finalidad de la ley educación superior.   Sobre la finalidad de la educación es tan bueno, que prefiero citarlo completo: Formar en, por y para el trabajo creador y liberador,  que proporcione la mayor satisfacción posible a las trabajadoras y los trabajadores, que consolide con solide el modelo productivo endógeno y sustentable, las nuevas relaciones solidarias y de cooperación en el trabajo y modelos de organización productiva de propiedad y gestión social, en la búsqueda de  la independencia y la soberanía científica y tecnológica del país.  Construir proyectos, perspectivas, alternativas, programas e innovaciones que contribuyan a crear y consolidar la plataforma científica tecnológica de un nuevo social incluyente, a satisfacer las necesidades del pueblo y superarmodelo las desigualdades sociales.orientado   5

 

Desarrollar el talento humano al servicio de la transformación cultural educativa  para la formación de una nueva ciudadanía que se cultiva en el espacio de lo público con elevada conciencia social y conducta ética. Consolidar la unión e integración de los pueblos de América Latina y el Caribe de Nuestra América, del Sur y del mundo, mund o, bajo la perspectiva pluripolar de la nueva geopolítica internacional y la solidaridad en la lucha luch a contra toda forma de discriminación e injusticia.

Puntos destacables. La ley garantiza la gratuidad de la educación en las universidades públicas hasta el  pregrado. El artículo 4 y el 17 mantienen ma ntienen los con conceptos ceptos ddee autonomía y libertad académica, "mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de condiciones, por estudiantes, trabajadoras trabajado ras y trabajadores académicos (profesores), ( profesores), administrativos y obreros".  Se elim limina ina " la i nv nvii olab labili ilid dad del recint recinto o uni uni versi rsittar i o"  establecida en el artículo 7 de la Ley de Universidades anterior, pero la misma sigue vigente a través del artículo 109 de la Constitución. La clasificación de las universidades cambia;   ya no existen las universidades autónomas y las experimentales, sino que ahora serán simplemente "universidades". Por lo que entiendo, ahora se clasifican así: A. Instituciones de educación universitaria (art. 12) A.1. Instituciones de educación universitaria de carácter oficial (art. 13) A.1.1. Universidades (art. 16) A.1.2. Institutos universitarios de Estado (art. 18) A.2. Instituciones de educación universitaria de gestión popular (art. 14) A.3 Instituciones de educación universitaria de gestión privada (art. 15) El artículo 79 y la disposición transitoria dé décima cima parecen indicar qu quee todas las universidades públicas y privadas tendrán que elegir democráticamente a sus autoridades, lo que incluye a universidades públicas como la Unefa o la UBV (que aún no lo hacen), pero también a universidades privadas como la UCAB o la Unimet (que nunca lo han hecho). Participarán todos los miembros de la comunidad universitaria, incluidos  profesores, y obreros, y oficiales el voto será unoconvertidos a uno. Los estudiantes, institutos y empleados colegios universitarios serán en universidades o en institutos universitarios de Estado, según la disposición transitoria cuarta.

Universidades privadas. Si estudias en una universidad privada, no se te podrá negar el acceso a tus clases si no has pagado matrícula, matrícula, mensualidades, intereses de mora o simi similares. lares. Tampoco se te  podrá negar el acceso a tus documentos. El Ministerio de Educación Universitaria emitirá una regulación de tarifas, y las universidades privadas tendrán que cumplirlas. Todo esto según el artículo 102 del proyecto de ley.   Ingreso a las universidades. El artículo 4, numeral 5 de la ley plantea la democratización del ingreso a las instituciones educación universitaria: "todo institución egresado y egresada del nivel de educación media tiene de derecho a ingresar a cualquier de educación universitaria, de 6

 

acuerdo a lo establecido por el Estado Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este principio". Según el artículo 35, los únicos requisitos para el ingreso son el título equivalente a  bachiller y estar inscrito "en el registro que a tal efecto establezca el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria".

2.- Reglamento de la Ley de Universidades. Reglamento de la universidad se clasifica en:

F und unda amentos ntos JJur uríí di co cos. s. I .- B ase co const nstii tuc tucii onal. nal. De los derechos culturales y educativos. D el Po Poder P úbli úblico co.. De la competencia del Poder Público Nacional. D el Pode Poder E j ecuti cuti vo N aci cio onal.  At  A tri bucion ucionees del Pre Pr eside sidente nte o Pre Pr eside sidenta nta de la R epúb ública lica.. P r ote otección cci ón de de esta C onsti onsti tuci tución. ón. I I . B ase sess legale legales. s. L ey Org Or gáni nica ca de la A dmi ni nistración stración Pública Públi ca.. Una vez promulgada la le ley, y, se elegirá en cada universidad una Asamblea de Transformación Universitaria, en la que estarán representados en la misma proporción, los sectores de: estudiantes, trabajadores académicos, trabajadores administrativos y trabajadores obreros. Esta Asamblea será responsable de elaborar en un período de hasta seis meses luego de sser er elegida, el proyecto de reglamento general de la universidad respectiva, a partir del más amplio proceso de participación protagónica de toda la comunidad universitaria. Desaparece el Consejo Universitario para ser sustituido por el Órgano Ejecutivo (art. 85), formado por el rector o rectora, dos vicerrectores, un vocero de los profesores, uno de los estudiantes, uno de los trabajadores administrativos, un obrero, uno de los egresados y un representante del Ministerio de Educación Universitaria. E xtr traña añam mente la ley no menciona en ningún lado a los decanos (anteriormente, el Consejo Universitario formado deporloselprofesores, Rector, los el los Secretario, los Decanos, cincoestaba representantes tresVice-Rectores, representantes de estudiantes, un representante de los egresados y un delegado del Ministerio). También aparece la Asamblea Legislativa Universitaria, encargada de ejercer las funciones normativas o reglamentarias y cuya composición se determinará en el reglamento de la ley. Profesores y estudiantes.  La ley no habla de profesores, sino de "trabajadores académicos", una excelente forma de quitarle ese endiosamiento que tienen muchos profesores y profesoras. El artículo 88 plantea que toda universidad (pública o privada) deberá tener una Defensoría Universitaria, donde cualquier miembro de la comunidad universitaria  podrá acudir si siente que se han violado sus s us derechos. El artículo 70 prevé que las y los profesores sean evaluados, tanto por sus estudiantes como por profesores de mayor o igual escalafón.

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La ley será exigente con estudiantes y profesores en lo que se refiere a respeto mútuo. El irrespetar a un profesor, estudiante, empleado u obrero se mide con la misma gravedad. La ley es muy exigente con los profesores: el artículo 95, sobre las faltas que  pueden cometer los estudiantes, tiene apenas 12 líneas, mientras que el artículo 99 sob sobre re las faltas de los profesores tiene 46 líneas. Si un profesor comete actuación irresp irrespetuosa, etuosa, descortés des cortés u obscena en sus has ta por 2 años, según el artículo 99. clases, puede ser suspendido hasta Un profesor que falte 20% de sus clases puede ser suspendido hasta por dos años. Un retroceso, porque la ley anterior planteaba 15% de inasistencias. Si un profesor abusa de su condición, con o sin acoso, para lograr la sumisión de la voluntad de cualquier miembro de la comunidad universitaria,  puede ser expulsado de universidad.  También puede ser expulsado si la Contraloría determina que cometió faltas o irregularidades administrativas, según artículo 99. Se podrán entregar certificaciones profesionales a estudiantes que hayan llegado a determinado nivel de su carrera, con el fin de que ellos puedan ir buscando trabajo, o de que aquellos que nunca terminaron sus tesis puedan al menos tener una constancia escrita de que sí terminaron el resto de la carrera.

Conocimiento libre. Según el artículo 4, numeral 2, "la educación universitaria tiene carácter público, el conocimiento que crea, cre a, comunica, transforma y acciona, constituye un bien social común". El artículo 48 numeral 6 indica que las universidades tendrán que garantizar la más amplia difusión del conocimiento y la información al servicio de la gente. Solventar los problemas de la sociedad y las comunidades aledañas. La ley contiene un marco bastante completo para que las universidades trabajen en colaboración con las comunidades y territorios aledaños, con el fin de hacer estudios y  proponer proyectos para resolver sus problemas (ver art. 47 y 48), y para que el trabajo comunitario de los estudiantes se realice de acuerdo a las necesidades expresadas por las comunas y otras formas organizativas (art. 59). La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista, su artículo 60. El según artículo 37 dictamina que una universidad podrá dictar cursos, talleres, seminarios y similares a personas, comunidades, colectivos, entes del estado, etc., basados en los pensum de una carrera dada   La ley prevé, en el artículo 14, la existencia de "Instituciones de educación universitaria de gestión popular", propuestas y administradas por las comunidades (opcionalmente en cogestión con el Estado).  

3.- Proyecto de la Ley de Educación Superior.  Consta de 111 artículos los cuales se desglosan en VI Capítulos: Capítulo I Disposiciones Generales

Objetivos.  

 Artículo 1.

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 Ámbito  Ámb ito de aplicació licaciónn Artículo 2.

D efi ni nición ción de la eed ducaci ucació ón uni unive verr sita si tarr i a Artículo 3.

Pr i ncipios y Valo Valorr es Artículo 4.

F i ne ness de la educ educa ació ci ón uni unive verr sita si tarr i a Artículo 5.

P r ocesos ocesos ffunda undam menta ntales les de la educac educacii ón uni unive verr sita si tarr i a

Artículo 6.

 Subsist  Sub sisteema de E duca ucació ciónn Unive Universita rsitariria a Artículo 7.

P r opósitos opósitos de dell Subsiste Subsi stem ma de E ducaci ducación ón Uni Uni ver ver si sita tarr i a

Artículo 8.

E l E stado stado D oce ocente nte Artículo 9.

Capítulo II De la Organización del Subsistema de Educación Universitaria

 Sección  Secc ión Prim Pr imeera C om ompo ponent nentees del del SSubsistem ubsistema ad dee Educa E ducaci ción ón Un Unii ver ver sita si tarr i a Componentes Artículo 10. C om ompe pete tenci ncias as d deel Mi M i niste ni sterr i o eenn el SSubsi ubsiste stem ma de de EEduca ducaci ción ón

Artículo 11.

I nstituci nstitucio ones nes de educa ducació ci ón uni unive verr sita si tarr i a  Artículo 12.

I nstituci nstitucio ones nes de eed duca ucación ción uni unive verr sita si tarr i a d dee ca carr ácte ácterr ofi cial

Artículo 13.

I nsti nstituci tucione oness d dee educaci ducación ón unive uni verr sita si tarr i a de gesti stión ón pop popular ular

Artículo 14.

I nsti nstituci tucione oness d dee educaci ducación ón unive uni verr sita si tarr i a de gesti stión ón pri priva vada da Artículo 15.

L as uni unive verr sida si dad des Artículo 16.

 Autono  Auto nom mía de la lass unive universida rsidad des Artículo I nstituto nstitutoss17. unive uni verr sita si tarr i os d dee E sta stado do Artículo 18.

C onse onsejj os de Tr ansfor nsform mac acii ón Uni Unive verr sita si tarr i a

Artículo 19.

C onse onsejj o Nac Nacii onal nal de Tr an ansfor sform mac acii ón Uni Unive verr sita si tarr i a

Artículo 20.

 Atrib  Atri buc ucion ionees del Con Conse sejo jo Nac Nacion iona al de Tr Tra ansfo nsform rma ació ciónn Unive Universi rsittariria a Artículo 21.

C ompos osii ción de dell C onse nsejj o Naci Naciona onall de Tr Trans ansfor form mación U Uni nive verr si sita tarr i a

Artículo 22.

E str str uc uctu tura ra U Unive niverr sita sitarr i a Te Terr r itor itor i al

Artículo 23.

Consejos Territoriales de Transformación Universitaria Artículo 24.es com  Atri  Atrib buc ucion ione comune unes de lo loss Con Conse sejos jos Te Terr rrito itoriria ales les de Tra Tr ansfo nsform rma ación 9

 

Universitaria Artículo 25.

C omi té téss Terri Terr i to torr i ale aless d dee E duca ucaci ción ón Unive Uni verr sita si tarr i a Artículo 26.

 Atrib  Atri buc ucion ionees com comune unes de lo loss Com Comité itéss Te Terr rrito itoriri ales les de E duca ucació ciónn Unive Universita rsitariria a Artículo 27.

C entros d dee E stud studii os T er r i to torr i ale less

Artículo 28.

 Atrib  Atri buc ucion ionees de lo loss Cen Centtros de E stud studios ios Te Terr rr itori itoria ales les Artículo 29.

Núcleos Académicos Artículo 30.

 Sección  Secc ión Se Segund gunda a D e la Cre Cr eac acii ón y FFunci uncio onam nami ento de I nstitucio nstituci ones nes de E duc ducac acii ón Uni Unive verr si sita tarr i a C ond ondii ci cione oness pa parr a la crea creaci ción ón d dee i nsti nstituci tucione oness de educación educación uni unive verr sita si tarr i a Artículo 31.

De la revocatoria y suspensión de la autorización para el funcionamiento de las I nsti nstituci tucione oness d dee educaci ducación ón unive uni verr sita si tarr i a de gesti stión ón pri priva vada da Artículo 32.

R egl gla amento G Geener ner al I nte nterr no Artículo 33.

L os Plane Planes s de D esa sarr r ollo I nstituci nstituciona onall Artículo 34.  Sección  Secc ión Te Terce rcera ra D e los Ni ve veles les y M od odali alida dade dess de la Educa E ducaci ción ón Uni Unive verr si sita tarr i a L os ni nive vele less Artículo 35.

T i po poss de prog progrr am amas as y títulos Artículo 36.

R equi equisi sito toss de i ngr ng r eso a lo loss estudi estudi os d dee formac formacii ón de pregr ado ado Artículo 37.

D e los grad gr ados, os, títul títulos os y ce cerr tif tifi cad cados os de de expe experr i encia nci a

Artículo 38.

De los estudios no conducentes a títulos o grados Artículo 39

De las certificaciones profesionales Artículo 40. De la educación avanzada Artículo 41.

F i nali nalida dade dess de la eeducaci ducación ón ava avanzad nzada a Artículo 42. 

T i pos pos de eestudi studios os de po postg stgrr ad ado o Artículo 43.

P ost ostgr gr ados ados iinte nterr i nstituciona nstitucionale less

Artículo 44.

E studi studios os de ed educaci ucación ón ava avanzad nzada a no conducentes conducentes a títu título lo

Artículo 45.

L as m mod odali alida dade dess de la eeduca ducaci ción ón uni unive verr sita si tarr i a

Artículo 46.

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Capítulo III De los procesos fundamentales de la educación universitaria

 Sección  Secc ión Prim Pr imeera C once oncept ptuali ualiza zaci ción ón y C Caracte aracterr i za zaci ción ón d dee lo loss Pr P r oce ocesos FFunda undam menta ntales: les: la F orma ormaci ción ón I nte ntegr gr al, la Cr Creeac acii ón I nte ntele lectua ctuall y lla a I nte nterr acción con la lass C Co omuni unid dades des L a form for mació ci ón inte i nteggr al Artículo 47.

Características generales de la formación integral Artículo 48.

L a crea creaci ción ón inte intelec lectual tual

Artículo 49.

C aracte aracterr í stica sti cass de la cre creac acii ón iinte ntelect lectual ual Artículo 50.

I nte nterr acc accii ón co conn las las co com muni unida dade dess Artículo 51.

F i nali nalida dade dess de la iinte nterr ac acci ción ón con las com comuni unida dade dess Artículo 52.

F om omento ento de la cr crea eaci ción ón iintele ntelectual ctual Artículo 53.

 Sección  Secc ión Se Segund gunda a Or Orggani aniza zaci ción ón d dee lo loss Pr P r oce ocesos sos F unda undam menta ntales les Organización Artículo 54. C oncep onceptuali tualiza zaci ción ón de la estru estructur ctura aa acad cadém émii ca Artículo 55.

P r i ncipios nci pios par par a la co conf nforma ormaci ción ón d dee la lass estructur estructuras as a aca cadé dém mi cas cas

Artículo 56.

E l currí currícu culo lo Artículo 57.

Organización curricular Artículo 58.

Programas de formación Artículo 59.

T i po poss de p prr ogr ogram amas as de formaci ormación ón Artículo 60.

EArtículo l pr proye oyecto cto aprr end endii za zajj e 61. de ap  Secc  Se cción ión Te Terce rcera ra D ese sem mpe peño, ño, Servi Servici cio o Com Comuni unita tarr i o y Contri Contribu buci ción ón d dee la E duca ducaci ció ón U Uni nive verr si sita tarr i a co conn eell  Modeelo Pro  Mod Pr oduct uctivo So Soccial ialista ista L a ate atenci nción ón al desem desempe peño ño estudi estudi anti antill Artículo 62.

E l se serr vici vicio o soc socii al y co com munita uni tarr i o

Artículo 63.

E duca ducaci ción ón uni unive verr sita si tarr i a y el mod modeelo p prr od oducti uctivo vo sociali socialista sta

Artículo 64.

Capítulo IV De la Comunidad Universitaria

N at atur urale aleza za y compo composi sici ción ón de la com comuni unida dad d uni unive verr si sita tarr i a Artículo 65. 11

 

L os y las estud estudii ant antees Artículo 66.

Las trabajadoras y trabajadores académicos Artículo 67.

Or Orggani aniza zaci ción ón d dee los se secto ctorr es de la comunidad comunidad uni unive verr si sita tarr i a Artículo 69.

Consejos estudiantiles de transformación universitaria Artículo 70.

D eberes eberes y de derr echos echos de las y los estudi estudiante antess Artículo 71

R égi égim men labor labor al aplicable aplicable a los traba trabajj ad adores ores y las trab tr abajado ajadorr as uni unive verr si sita tarr i os  Artículo 72.

 Si  Sist steema de ca carr rreera de la lass y lo loss traba rabajad jado ores admini inist strat rativo ivoss y obreros reros Artículo 73.

 Sección  Secc ión Prim Pr imeera De la Carrera Académica C arr er a ac acad adéémi ca Artículo 74.

Plan de carrera académica Artículo 75.

E valuac valuacii ón Artículo 76. Responsabilidad en la carrera académica Artículo 77 y Artículo 78.

Categorías de la carrera académica Artículo 79.

I ng ngrr eso a la ca carr r er a a aca cadé dém mi ca

Artículo 80.

Concursos de Oposición Artículo 81.

F or orma maci ción ón per per ma manente nente de los trab tr abaj ajad ador orees y llas as tr trab abaj ajad ador oras as aca acadé démicos micos Artículo 82.

 Ascens  Asce nso o

Artículo 83.

Capítulo V Des la y Protagónica en  Ámbitos  Ámbito deDemocracia participa rticipaciónParticipativa de la comunida unidad d unive universita rsitariria a la Educación Universitaria Artículo 84.

D e la parti partici cipa paci ción ón integr integrad ada a e i nte nteggr al d dee organizacione org anizacioness de dell PPod odeer P opular opular

Artículo 85.

P arti artici cipa paci ción ón eelect lectoral oral de la com comuni unida dad d uni unive verr sita si tarr i a

Artículo 86.

R eglam eglameento Elect E lectoral oral

Artículo 87.

Capítulo VI Del Gobierno Universitario Sección Primera Órganos de Gobierno Universitario

D i visió visi ón de funcione uncioness de lo loss órg órga anos nos de gobi er no universi universita tarr i o Artículo 88. 12

 

Órggano Ór anoss d dee gob obii er no unive uni verr sita si tarr i o Artículo 89.

R eglam eglameento de órg órgano anoss de gob obii er no uni unive verr sita si tarr i o Artículo 90.

La A Asa sam mble lea ad dee Tr Trans ansfor form mac acii ón Uni Unive verr sita si tarr i a

Artículo 91.

El C Co onse nsejj o E jecut jecutii vo Uni Unive verr sita sitarr i o Artículo 92.

Órggano elec Ór lecto torr al unive uni verr sita si tarr i o Artículo 93.

C onse onsejj o Cont Contrr alo lorr Artículo 94.

D efenso fensor í a Unive Univerr sita sitarr i a Artículo 95.

 Actua  Actu ació ciónn de la Defe Defens nso oría rí a Unive Universi rsittaria ri a Artículo 96.

Consejo Disciplinario Artículo 97.

Consejo de Apelaciones Artículo 98.

 Secc  Se cción ión Se Segund gunda a R égi gim m Dai sciplinari sciplinario nstii tuc tucii ones nes de E duca ucación ción Uni Unive verr sita sitarr i a  Ámb  Ámbito itoendeDi plicació licaciónn o eenn las I nst Artículo 99.

E l debido debido pr proce oceso so y el de derr echo a la de deffensa Artículo 100.

C ond onducta ucta uni unive verr sita si tarr i a ba basad sada a en en la l a éétitica ca y la rreespo sponsab nsabii lilid dad Artículo 101

F altas d dee los y las estudi estudiante antess

Artículo 102.

 Sanc  Sa ncion ionees a la lass y lo loss estud studii ante ntes Artículo 103

I nst nsta ancias di di sciplinari sciplinaria as

Artículo 104

F altas d dee los y las trab tr abajado ajadorr es aca acadé dém mi cos Artículo  Sa  Sanc ncion ionee105. s a lo loss traba rabajad jado ore ress aca cad démico icoss Artículo 106.

 Sección  Secc ión Te Terce rcera ra  Sanc  Sa ncion ionees a la lass perso persona nass qu quee d diririjija an ins i nsttituc itucion ionees unive universi rsittari as de gest gestión ión p priri vada y compe com pete tenci ncia a de dell mini mi niste sterr i o eenn ma mate terr i a de educaci ducación ón unive uni verr si sita tarr i a Debido proceso Artículo 107.

F alta altass de la lass pe perr sona sonass re r espo sponsab nsables les de i nstituciones nsti tuciones de educa ducaci ción ón uni unive verr si sita tarr i a d dee gestión  pri  pri vada Artículo 108.

 Sanc  Sa ncion ionees a perso rsona nass resp respo onsa nsable less de inst instituc itucion ionees unive universita rsitariria as de gest gestión ión pririvvada Artículo 109 y Artículo 110.

De la reglamentación especial Artículo 111. 13

 

Disposiciones Transitorias De la primera a la décima disposición Disposición derogatoria Disposiciones finales.

En el Proyecto de la Ley de Educación Superior   tiene Competencia el Ministerio de Educación con relación al sistema de Educación Universitaria los cuales conforman una estructura artículos que deben coordinar Garantizar,y Regular, supervisar y controlar; además dede Formular, planificar, ejecutar  políticas y programas para p ara el desa desarrollo rrollo del proyecto de d e la ley de educación edu cación superior en Venezuela 

4.- Reglamento Interno de la Universidad Santa Santa María.  REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS PARA LOS Y LAS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA Consta de 83 artículos los cuales se desglosan en VII Capítulos: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto del Reglamento Artículo 1º. Ámbito de aplicación Artículo 2º Comunidad Universitaria Artículo 3º. Disciplina Artículo 4º y Artículo 5º. Protección del Patrimonio Universitario Artículo 6º. Prohibición de incitación al odio Artículo 7º. Prohibición de propaganda partidista Artículo 8º. Artículo 9º. De la sana convivencia Artículo 10º. De las sustancias químicas u orgánicas con fines científicos Artículo 11° y Artículo 12º. Falta Disciplinaria Artículo 13º y Artículo 14º. Presunción de Inocencia Artículo 15º. Igualdad ante la Ley Artículo 16º y Artículo 17°. Prohibición de la alteración y/o modificación de las áreas universitarias Artículo 18º. Solicitud de autorización Artículo 19º.

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Prohibición de los juegos de envite o azar. Artículo 20º y Artículo 21º. Prohibición de uso y porte de armas de fuego. Artículo 22º. Medidas de emergencia Artículo 23º. Prohibición por razones de higiene, salubridad y disciplina. Artículo 24º. Prohibición de mudanza de Bienes Muebles  Artículo 25º. De la Dirección de Seguridad y Disciplina Artículo 26º. Uso del carnet de identificación  Artículo 27º. Del debido respeto Artículo 28º. Control de vehículos automotores Artículo 29º. De la revisión y control de vehículos automotores Artículo 30º. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS COMETIDAS POR LOS Y LAS ESTUDIANTES Clasificación de las faltas Artículo 31º. De las Faltas muy graves Artículo 32º. De las Falta Graves Artículo 33º. De las Faltas Leves Artículo 34º. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Sanciones Disciplinarias Artículo 35º. Imparcialidad Artículo 36º. Imposición de Sanción Disciplinaria Artículo 37º. Apreciación de las Circunstancias Artículo 38º. Entrevista Artículo 39º. Concurso de Faltas y Reincidencia Artículo 40º. Sanciones disciplinarias aplicables a los y las estudiantes Artículo 41º. Amonestación verbal Artículo 42º. Amonestación Artículo 43º. Escrita 15

 

Expulsión por Medida Disciplinaria Artículo 44º. De Las Sanciones aplicables a los y las estudiantes Artículo 45º. CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ADMINISTRATIVAS Medidas cautelares administrativas aplicables a los y las estudiantes Artículo 46º. Bloqueo Administrativo Artículo 47º. Bloqueo Académico Artículo 48º. Bloqueo por Medida Disciplinaria Artículo 49º. CAPITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIV ADMINISTRATIVOS OS DISCIPLINARIOS Sección Primera Del Procedimiento Instructor disciplinario Apertura del expediente administrativo disciplinario Artículo 50º y Artículo 51º. De la formulación de los cargos Artículo 52º. de los cargos  Contestación Artículo 53º. De la no comparecencia Artículo 54º. Tiempo de la Instrucción disciplinaria Artículo 55º. Solicitud de información Artículo 56º. Del Derecho a la Defensa Artículo 57º. Sección Segunda Del Registro Disciplinario Reporte Disciplinario Artículo Boleta de58º. Sanción Disciplinaria Artículo 59º. Contenido de la Boleta de Sanción Disciplinaria Artículo 60º. Remisión de Boleta de Sanción Disciplinaria Artículo 61º. Registro de la Sanción Disciplinaria Artículo 62º. Prescripción de las faltas Artículo 63º. Modificación o Anulación de la Sanción Disciplinaria Artículo 64º. Efectos de la Anulación de la Sanción Disciplinaria Artículo 65º. 16

 

Notificación de la Amonestación Escrita Artículo 66º. Decisión del Consejo de Facultad Artículo 67°. CAPITULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS Interposición de los recursos administrativos disciplinarios Artículo 68º. Formulación por escrito Artículo 69º. De la suspensión de los efectos del acto recurrido Artículo 70º. De la no delegación Artículo 71º. Ámbito de competencia Artículo 72º. Modificación o revocación del acto impugnado Artículo 73º. Del recurso de reconsideración Artículo 74º. Interposición del recurso de reconsideración Artículo 75º. Jerárquico Del Recurso Artículo 76º. Del Recurso de Revisión Artículo 77º. De la procedencia del recurso de revisión Artículo 78º. Decisión del recurso de revisión Artículo 79º.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Reincorporación a la Universidad Santa María Artículo 80º. Cumplimiento de la presente normativa Artículo 81º. Derogación Artículo 82º y Artículo 83º. 

5.- Reglamento de la Facultad. REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE DERECHO USM TITULO I DE LAS FINALIDADES, FORMACION E INTEGRACION DE LA FACULTAD Artículo1, 2 y Artículo 3. TITULO II REGIMEN DE LA FACULTAD CAPITULO I Artículo 4 al Artículo 13.

DEL CONSEJO DE LA FACULTAD 17

 

CAPITULO II DEL DECANO Artículo 14 y artículo 15

CAPITULO III DE LAS ESCUELAS Artículo 16 al artículo 19

CAPITULO IV DEL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS Y CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS Artículo 20 al artículo 27 CAPITULO V DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN Artículo 28 al artículo 32 CAPITULO VI DE LOS ALUMNOS Artículo 33 al artículo al 37 CAPITULO VII DEL CENTRO DE ASESORIA TECNICA DE PUBLICACIONES Artículo 38 y artículo 39 CAPITULO VIII DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN COO RDINACIÓN DE PARTICIPACION CIUDAD CIUDADANA ANA Y LA DE PASANTIAS Y CLINICAS JURIDICAS CAPITULO IX DE LA OFICINA DE LA COORDINACIÓN ACADÉMIC ACADÉMICA A Artículo 42 al artículo 45 TITULO III DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46 al artículo 48 CAPITULO II DE LOS EXÁMENES Artículo 49 al artículo 66 CAPÍTULO III Artículo 40al articulo 41

DE LA Artículo 67 al artículo 72FORMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS EXÁMENES CAPÍTULO IV RÉGIMEN ESPECIAL Artículo 73 y artículo 74 TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 75 y artículo 76.

E n ge g eneral la fac f acultad ultad de de der echo tiene las sig si g ui uieente ntess fif i nali nalid dad adees. Formar en cursos orgánicos y sistemáticos profesionales del derecho Formar en cursos orgánicos y sistemáticos profesionales de estudios internacionales

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La facultad de Derecho estará formada por la escuela de Derecho, la escuela de estudios internacionales y por las demás escuelas, que progresivamente cree el consejo universitario. La Facultad está formada por el Consejo de la Facultad, el Decano, los directores de las Escuelas, personal docente, de investigación, y los alumnos que regularmente cursen en ella. El Consejo universitario podrá por resolución aparte o mediante este reglamento, crear los centros y oficinas de coordinación que fueran necesarias. El Concejo de la Facultad está integrado por el Decano, quien lo preside, siete (7) representantes de los profesores de los cuales cinco (5) serán de la Escuela de Derecho y dos (2) de estudios internacionales y sus respectivos suplentes, debiendo ser miembros del  personal docente de la Facultad y quienes son elegidos de acuerdo al reglamento interno sancionado por el Concejo Universitario. Hay q tener en cuenta que hay dos artículos que representan bien el papel del estudiante respecto al reglamento interno de la USM. Artículo 35.- Los derechos y deberes de los alumnos. Artículo 36.- Los alumnos que no cumplan con las obligaciones Universitarias establecidas en la Ley de Universidades, sus reglamentos y los reglamentos de la Universidad, serán sancionados.

6.- Resolución del concejo universitari universitarioo referido a la facultad.  Ante todo el Consejo Universitario es la autoridad colegiada responsable de expedir todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad.

E n la resor resor ci ción ón ap apr obad obado o por el C Conse onsejj o Unive ni verr sita si tarr i o de la Unive Uni verr sid si dad Sant anta a  María  Marí a en su sesió sesiónn extra extrao or di nar nar ia de de fech fecha a 23 de marzo de 19 1990 90 y rat ratififica icad do en se sesió siónn extrao traorr di nari nari a de de fecha fecha lunes 08 de feb febr er o de de 2010. En el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley de Universidades, su Reglamento Parcial y el Estatuto Orgánico de la Universidad santa María, dicta lo siguiente: En 67 el artículos reglamento delreferiremos estatus orgánico de es la eespecifico Universidad MaríaIII.se encuentra los general cuales nos a uno (1) specifico en Santa el Capítulo DE LAS FACULTADES SECCION I Disposiciones Generales Artículo 20 al artículo 24

SECCION II DEL CONSEJO DE LA FACULTAD Artículo 25 al artículo 27

SECCION III DE LOS DECANOS Artículo 28 al artículo 29 Artículo 30 al artículo 37

SECCION IV DE LAS ESCUELAS 19

 

SECCION V DE LOS INSTITUTOS Artículo 38 al artículo 41

CAPITULO IV DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN Artículo 42 al artículo 50 CAPITULO V Artículo 51 al

DE LOS ALUMNOS

En las disposiciones generales se entiende que la Universidad realiza sus funciones docentes y de investigación a través del conjunto de sus Facultades. Por su especial naturaleza a cada Facultad le corresponde enseñar e investigar una rama particular de la Ciencia o de la Cultura. Las Facultades de la Universidad Santa María están formadas por Escuelas e Institutos. En el Consejo de la Facultad posees funciones y atribuciones, estará integrado por el

Decano, los Directores de las escuelas e Institutos constituidos conforme a la Ley y adscritos a las Facultades, un (1) Representante de los Egresados designado por el Consejo Universitario. También integraran dichos Consejos cinco (5) representantes de los Profesores y un y(1)uninominal Representante los Estudiantes, los cuales serán establecida electos de forma directa, secreta en ladeoportunidad, condiciones y forma en el Reglamento Especial que apruebe el Consejo Universitario a proposición del Rector. En los Decanos también posees funciones y atribuciones. Deberán ser venezolanos, graduados en Universidades Venezolanas y reunir las condiciones establecidas en la Ley de Universidades. Deben Rendir al Rector informe periódico de la marcha académica y administrativa de la Facultad y a los Vice-Rectores a igual que asistir y presidir los actos de graduación. En las escuelas deberán hacer cumplir las decisiones del Consejo de Escuela o en su caso del Consejo de la Facultad y del Consejo Universitario. Las labores docentes de cada Facultad serán realizadas a través de las Escuelas que la integren a su vez estarán integradas  por Departamentos y Cátedras reguladas por los reglamentos de la Universidad. El Consejo Cons ejo de la Escuela estará integrado por el Director, quien lo presidirá, los jefes de Departamentos y un (1) representante de los Egresados designados por el Consejo Universitario. Los Institutos son centros destinados fundamentalmente a la investigación y a colaborar en el perfeccionamiento de la enseñanza. Cada Instituto tendrá un Director.   El personal docente y de investigación cumple unos de los más importantes papeles ya que deberán impartir la enseñanza e investigación, así como la orientación moral y cívica. Los profesores cuidaran y protegerán a los estudiantes para motivarlos y lograr que de ellos afloren sus mejores reservas intelectuales y humanas. Los miembros del personal docente y de investigación serán nombrados por el Rector. La Universidad podrá establecer concursos para la revisión de cargos. La Universidad para llenar sus altas finalidades

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escogerá y mantendrá como profesores solamente a las personas que además de poseer un sólido prestigio basado en su valor científico. Los alumnos son la parte más fundamental de cualquier Universidad en el mundo. Los alumnos de la Universidad son aquellas personas que cumple con todas sus asignaturas o cursos para poder así obtener Títulos o Certificados que confiere la Universidad. El ingreso como alumno en los cursos universitarios regulares requiere del título de bachiller, al igual que po  pose seeen de derecho rechoss y deberes res los cuales deberán cumplir como sus obligaciones que les impone su condición de estudiante universitario. Deben Cuidar los bienes materiales de la Universidad.

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Conclusión. Es de vital importancia aprender e interpretar de manera lógica las resoluciones con sus artículos dentro de cada reglamento impuesto por las Universidades. A igual que la Ley y Reglamentos de Universidades. Para la aprobación definitiva del “Reglamento Orgánico” de este Ministerio, se cumplió con todos los requisitos constitucionales y legales exigidos. La Ley de Universidades (preconstitucional al texto fundamental de 1999), y a su vez él reglamento de la Ley d Universidades está sometida al control de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conformidad con lo dispuesto en el Titulo III de la Protección de esta Constitución.

Al aprender e informarnos sobre los reglamentos y leyes conformadas por las universidades del país nos permitirá y fortalecerá en formarnos en nuestros cursos y así ser unos mejores profesionales, comenzando como lo son los estudiantes de estudios superiores en las Universidades. En conclusión nos servirá para depurar los malos valores y desinformación que existe hoy en día en los alumnos de pregrado.  pregrado.  

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Bibliografías.   http://abogadosenformacionusm.blogspot.com/2010/10/reglamento-interno-de-la-



facultad-de.html.  facultad-de.html.    http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1316-



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  https://vlexvenezuela.com/tags/reglamento-educacion-superior-536399   https://2019.vlex.com/#WW/vid/43302352/graphical_version   http://www.cerpe.org.ve/tl_files/Cerpe/contenido/documentos/Actualidad%20Educa

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http://abogadosenformacionusm.blogspot.com/2010/10/reglamento-interno-de-lafacultad-de.html   http://www.ucsar.com.ve/documentos/Reglamentos/Reglamento%20sobre%20la%2 0Ejecucion%20de%20los%20Convenios%20de%20Equivalencias%20de%20Estudi os.pdf   http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/facultad_ciencias_juridicas/Imagenes/RE SOLUCI%C3%93N_181..pdf





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