La Donacion
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Descripción: donacion entre vivos caracteristicas doctrinarias regulacion en la ley guatemalteca...
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Donación entre Vivos Índice I. Introducción II. La Donación. III. Caracteres IV. Características V. Modalidades 1. Donación entre vivos y donaciones por causa de muerte: 2. Donaciones gratuitas, onerosas y remuneratorias. 3. Donaciones Directas e Indirectas: VI. Elementos 1. Elementos Personales a. El menor de edad b. Los incapaces y ausentes c. Las personas jurídicas d. Tutor y pupilo e. El mandatario 2. Elementos Reales: VII. Efectos del Contrato VIII. Efectos entre Partes. a. En cuanto al donante b. En cuanto al donatario IX. Revocación X. Reducción XI. Formas de Extinción del contrato XII. Análisis Jurídico XIII. Conclusiones XIV. Listado de Referencias
Donación entre Vivos
Introducción El presente trabajo de investigación trata acerca de la figura civil de la donación entre vivos, por lo que se definirá el concepto del mismo, sus cualidades, sus formas, sus modalidades, la regulación legal, los efectos que produce tal acción, así como se mencionará las cualidades que deben tener las partes que deseen celebrar una donación. El trabajo incluye, sin embargo,
algunas generalidades
acerca del tema de la donación, dado que es un tema bastante amplio que contiene varios aspectos y clasificaciones en cuanto a las clases de donación, ya que la legislación guatemalteca regula varias formas que puede tomar este contrato. Estas generalidades es necesario explicarlas para el claro entendimiento de la donación entre vivos, que viene a ser el tema central de esta investigación. La donación como contrato subsiste por sus propios medios y no necesita de ningún otro contrato para poder existir. De la misma manera es voluntario, ya que no hay forma de obligar a nadie a celebrar un contrato de donación, ya que la donación es unilateral. Esta unilateralidad se debe a que el donatario, quien es quién recibe los bienes, es mas bien una parte pasiva del contrato en cuestión. El donatario solamente recibe los bienes que el donante quiera darle. Ahora bien, la donación tiene diferentes modalidades que van de acuerdo a la forma en que pueda darse la misma, éstas se
Donación entre Vivos
enumeran a continuación: Donación entre vivos, Donación por causa de muerte, Donaciones gratuitas, Donaciones onerosas, Donación remuneratoria, Donación directa, Donación indirecta. Para efectos de esta investigación se tocará solamente el tema o modalidad respectiva a la donación entre vivos. La Donación. De acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la donación es la libertad que tiene una persona de transmitir gratuitamente a alguien, algo que le pertenece, y que ésta lo acepte. En el Derecho Romano Clásico era un pacto que consistía en el traslado de propiedad hecho a título de dádiva 1. Desde entonces se entendía que la donación suponía la disminución del patrimonio del donante y aumento del de donatario, sin haber culpa, o contraprestación que dar. Se entendió que debía de haber una cosa que dar, un contrato consensual, que no fueran mayores a determinada cantidad, y se podía revocar por ingratitud del donatario. Generalmente también se entendía como la donación de la dote de la mujer por razón de matrimonio, y la donación hecha por el hombre a su futura esposa antes de su unión. En términos legales, la donación es una acción mediante la cual una persona llamada donante, transmite una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatario, quién los acepta. Se le denomina también como el acto jurídico en virtud del cual una persona llamada donante, transfiere gratuitamente a otra llamada donatario, el dominio sobre una cosa, y ésta lo acepta. Se trata, pues de un contrato unilateral, consensual y a título gratuito.
1
Dádiva: Don o alhaja que se da graciosamente a otro para tenerlo favorable en la decisión de algún negocio.
Donación entre Vivos El artículo. 1855 del Código Civil, de ahora en adelante CC, indica que la donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito.
Para
Sánchez Medal es: “aquel por el cual una persona, llamada donante, transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona, llamada donatario, debiendo reservarse para si bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimientos de sus obligaciones”2. Caracteres: a) Relación jurídica entre vivos, a diferencia de la donación por causa de muerte (Art. 943 CC) y de legado, que son liberalidades mortis causa. b) En toda donación hay gratuidad y espíritu de liberalidad, en el sentido de que una parte se empobrece, con la intención de enriquecer a la otra. c) Hay transmisión de un derecho o de una cosa, reflejo natural del espíritu de liberalidad y de que por esa transmisión de algo, una parte se empobrece en beneficio de la otra. (Art. 1855 CC). Características:
a)
Gratuito:
La
gratuidad
del
contrato
de
donación
no
es
necesariamente absoluta, pues aunque el contrato puede imponer una carga al donatario, habrá donación si el valor de la carga es menor que el de la cosa donada y la donación será exclusivamente por esa diferencia (Art. 1855 y 1856 CC).
2
Viteri Echeverría, Ernesto R., “Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco (parte especial)”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Rafael Landívar, ciudad de Guatemala, 2005. pp. 238
Donación entre Vivos b) Unilateral: El contrato de donación sólo implica prestación por parte del donante, siendo el donatario una parte pasiva del contrato, que se limita a acepta el contrato y recibir el bien. c) Principal: Existe por sí mismo y no requiere de otro contrato para surtir sus efectos. d) Consensual: No se requiere de la entrega de la cosa para el contrato exista y tampoco es solemne, en el sentido de que debe formalizarse en escritura pública o con requisitos especiales, para producir efectos jurídicos. (Art. 1862 y 1576 C.C.) e) Instantáneo: Se agota naturalmente con la entrega de la prestación. No obstante, es posible constituir una donación de trato sucesivo, como la donación de una renta vitalicia (Art. 2,121 CC.) f) De disposición: Mediante este contrato y sin necesidad de tradición, se transfiere el dominio de una cosa o la titularidad de un derecho al donatario. La transferencia es inherente a la donación y se realiza por el consentimiento de las partes. g) Subsidiariedad de las normas de la Compraventa: Excepto por su gratuidad y por el espíritu de liberalidad que es inherente a la donación, le son aplicables a este contrato las normas del a compraventa, particularmente en cuanto a la transmisión del dominio o título, la entrega de la cosa y las modalidades especiales por razón de la cosa. Modalidades3: 1. Donación entre vivos y donaciones por causa de muerte:
3
Viteri Echeverría, Ernesto R., “Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco (parte especial)”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Rafael Landívar, ciudad de Guatemala, 2005. pp. 244-251
Donación entre Vivos La donación entre vivos es contractual (Art. 1855 CC), mientras que la donación por causa de muerte, deriva de un negocio jurídico unilateral, que no tiene la calidad de contrato y se asimila a los legados (Art. 943 C.C.). Por lo tanto, a diferencia del contrato de donación que es irrevocable (salvo los casos del Art. 1866), la donación por causa de muerte es esencial y fundamentalmente revocable, dado su carácter de disposición de última voluntad regida por las normas de los legados y de los testamentos (Art. 934, 935 y 936 C.C.) 2. Donaciones gratuitas, onerosas y remuneratorias. Donación gratuita, es aquella en donde el donante actúa impulsado por un espíritu de liberalidad absoluto y sin esperar, ni requerir contraprestación alguna del donatario. Es puramente gratuita y unilateral, aquella donación en que el donatario sólo contrae un deber de gratuidad hacia el donante. La donación onerosa, es aquella que exige del donatario una prestación cuyo valor debe ser menor que el del objeto donado (Art. 1856 C.C.) Donación remuneratoria es aquella que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles. La causa subyacente de la donación remuneratoria es el transmitir bienes o derechos al donatario, por sus cualidades personales o en recompensa por servicios prestados al donante y eso es lo que ha movido al donante a realizar la donación. Diferencia existentes entre las donaciones onerosas y remuneratorias: a) En las onerosas o con carga, el donatario está obligado a realizar o dar algo, en tanto que en las remuneratorias, no se exige ninguna prestación al donatario;
Donación entre Vivos b) Las donaciones onerosas producen efectos hacia el futuro, pues de ellas nace la obligación del donatario de realizar determinadas prestaciones, en tanto que las donaciones remuneratorias, se persigue recompensar méritos o servicios ya prestados, de donde se dice que las donaciones onerosas ven hacia el futuro, en tanto que las remuneratorias ven hacia el pasado; c) El donatario de donación onerosa queda obligado a realizar la prestación,
en
tanto
que
el
donatario
de
la
donación
remuneratoria, no tenía obligación de prestar los servicios que provocaron la donación. 3. Donaciones Directas e Indirectas: El contrato de donación es directo cuando el enriquecimiento del donatario se realiza sin intermediario y en forma abierta. En tanto, que la donación indirecta es un negocio jurídico indirecto, en donde el enriquecimiento del donatario se realiza por intermedio de un tercero. Donación con Prohibición de Hipotecar o Enajenar: (Art. 838 C. C.) permite que en la donación se imponga al donatario la prohibición de hipotecar el inmueble donado hasta un plazo de 5 años.
Donación entre Vivos Elementos: 1. Elementos Personales: a. El menor de edad puede recibir donaciones y aceptarlas por medio de su representante legal, pues tiene capacidad de goce (Art. 14 y 1861 C.C.) salvo si la donación está sujeta a condición o es onerosa, pues el representante legal del menor requiere autorización judicial para aceptarla. (Art. 264, 266, 265 C.C; Art. 420 y 423 Código Procesal Civil y Mercantil). Los padres no tienen facultad para donar bienes inmuebles de sus hijos y que ni un juez, ni un notario podría autorizarlos para donar un bien inmueble propiedad del hijo menor. b. Los incapaces y ausente pueden recibir y aceptar donaciones, por medio de sus representantes legales (Art. 14 C.C.); los representantes requieren de autorización judicial para aceptar donaciones onerosas o condicionales (Art. 1861 C.C.); los representantes no están facultados para donar bienes del pupilo, (Art. 336 C.C.) prohíbe expresamente a los representantes de menores disponer a título gratuito de los bienes del menor o incapacitado. c. Las personas jurídicas tiene capacidad para aceptar y recibir donaciones, pues es atributo de su personalidad jurídica el ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar sus fines (Art. 16 C.C.) y el incremento patrimonial siempre apareja la donación provee a la persona jurídica de medios económicos para cumplir sus objetivos. d. No existe inconveniente legal en que el tutor done al pupilo; pero sí existe prohibición para que el ex-pupilo done bienes al ex-tutor, si antes no han sido aprobadas y canceladas las cuentas de la tutela (Art. 336 C.C.). e. Un mandatario general puede aceptar donaciones hechas a favor de su mandante. 2. Elementos Reales:
Donación entre Vivos El objeto del contrato de donación es una cosa, señalando que dicho término podría interpretarse en forma limitativa, impidiendo la donación de bienes inmateriales y de derechos subjetivos. El objeto de la donación debe ser determinado por el donante. La determinación de la cosa es un asunto tan personal y subjetivo que, tal determinación no puede ser hecha ni siquiera por el apoderado del donante, ya que en el mandato que se otorgue a éste, deben identificarse por el donante los bienes que serán objeto de la donación (Art. 1860 C.C.). Efectos del Contrato: a.
En
cuanto
al
donante:
El
efecto
principal
es
sufrir
un
empobrecimiento, al transmitir gratuitamente un bien al donatario. Esto es la esencia de la donación, pues no hay donación, si no hay un empobrecimiento voluntario del donante. b. En cuanto al donatario: El efecto principal de la donación el donatario es el enriquecimiento que obtiene en su patrimonio, correlativo al empobrecimiento que sufre el donante. Revocación: La donación se celebra entre las partes con la intención de que produzca efectos permanentes, de modo que se transmita al donatario el bien objeto de la misma, en forma definitiva o cuando de la misma nacen prestaciones periódicas se creen derechos incuestionables a favor del donatario. En esa forma se materializa el animus donandi, con el enriquecimiento por parte del donatario y el empobrecimiento del donante. Por ello mismo, la donación es un contrato que debe ser precedido de profunda meditación por parte del donante.
Donación entre Vivos Los acreedores del donante, pueden plantear la acción pauliana o revocatoria, en caso de que por la vía de las donaciones, el deudor reduzca su patrimonio de tal modo que se ponga en peligro su solvencia y su capacidad de pago de sus obligaciones.
La acción pauliana o
revocatoria, como medio de corregir las acciones fraudulentas o las liberalidades excesivas que, en último término, redundan en perjuicio de los acreedores. (Art. 1290 y sigs. C.C.) Causales que dan lugar a la revocación de las donaciones: a) Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, su cónyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes; b) Por acusar o denunciar de algún delito al donante, salvo que el delito se hubiere cometido contra el donatario, su cónyuge c) Por negarse indebidamente a alimentar al donante que careciere de bienes o si lo desamparare o abandonare cuando estuviere necesitado de asistencia. Ver Art. 1866, 1872, 1867, 1869, 1874. Reducción: Doctrinariamente la reducción de la donación, es una cusa de determinación total o parcial de la donación, que tiende a proteger al donante y a sus herederos que tienen derecho a legítima. Cuando el donante desmejora de fortuna, permitiéndole recuperar los bienes donados que fueren suficientes para proporcionarse alimentos (Art. 1876). Fiscalización
Donación entre Vivos El contrato de Donación esta afecto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados, y Donaciones. En cuanto al IVA la tasa es del 12%, de acuerdo con el artículo 3, numeral 9 de la Ley del IVA. Sin embargo, “esta ley derogo parcialmente a la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, pero únicamente…en lo que se refiera al impuesto de donaciones entre vivos sobre bienes muebles o inmuebles…”4. Esto es que solamente las donaciones por causa de muerta generan este impuesto, y que a la vez se encuentran exentas del IVA.
DONACION ENTRE VIVOS ANALSIS DE LEY: ARTICULO 1855.- La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito. •
Este artículo define lo que es la donación entre vivos e indica que es un contrato gratuito, el cual, Rubén Contreras define como en el que una de las partes solo tiene provecho o ganancia, sin pérdida alguna; en tanto que la otra únicamente tiene perdida o detrimento económico sin ganancia o beneficio correlativo, es decir que en la donación entre vivos una persona le va a ceder la propiedad de determinada cosa sin recibir ganancia alguno por este acto.
ARTICULO
1856.- La donación entre vivos también puede ser
remuneratoria y onerosa, pero en este último caso, sólo constituye donación el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidos los gravámenes o cargas.
4
Viteri Echeverría, Ernesto R., “Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco (parte especial)”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Rafael Landívar, ciudad de Guatemala, 2005. pp. 269
Donación entre Vivos •
Este artículo establece que aunque la naturaleza de la donación entre vivos es de titulo gratuito, también puede ser remuneratoria, el diccionario de la Real Academia Española define remuneratorio como algo que se hace o da en premio de un beneficio o premio recibidos, es decir que entonces se puede dar una recompensa por el beneficio recibido, en este caso la propiedad de una cosa; y onerosa que Rubén Contreras define al contrato oneroso como aquel en que se estipulan gravámenes y provechos recíprocos, en el cual una de las partes concede a otra una ventaja económica a cambio de alguna utilidad o beneficio. Ahora bien estipula el articulo que en el caso de que sea onerosa lo que va a ser considerado como donación va a ser el exceso del precio de la cosa restándole los gravámenes o cargas, por ejemplo si el bien que se dona esta valorado en cien mil quetzales y se esta donando por un valor de ciento cincuenta mil quetzales, los cincuenta mil quetzales restantes menos cualquier gravamen o carga que tenga el bien constituye lo que es realmente la donación.
ARTICULO 1857.- El donatario puede aceptar en el momento de la donación o en acto separado. Si aceptare con posterioridad, para que el contrato quede perfecto debe notificarse la aceptación al donante en forma auténtica. •
Se estipula en este artículo que el donatario (es decir la persona que esta recibiendo la donación) puede aceptar la misma al momento de ser realizada o lo puede hacer posteriormente, pero si lo hace así para que el contrato sea efectivo se le debe notificar al donante lo debe hacer con firma legalizada, para que sea auténtica su aceptación.
ARTICULO 1858.- Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede éste, sin embargo, aceptarla y los herederos del donante están obligados a entregar la cosa donada. Si muere el donatario antes de aceptar la donación, queda ésta sin efecto, y sus herederos nada podrán pedir al donante. •
Esto quiere decir que aunque el donante fallezca anteriormente a la aceptación del donatario, este todavía puede hacerlo y los herederos o podrán negarle la entrega de la cosa que le haya sido donada. Sin embargo caso contrario el que muere es el
Donación entre Vivos donatario antes de aceptarla no tiene efecto y los herederos de este no tienen derecho a reclamarle nada al donante. ARTICULO 1859.- El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderán al donante. Este, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa o remuneratoria, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen. •
Subrogación es la sustitución, en una relación de derecho, de una cosa en lugar de otra (subrogación real) o de una persona en vez de otra (subrogación personal), es decir que el donatario toma el lugar del donante en cuanto a los derechos y acciones que en caso de evicción (pérdida o turbación que sufre el adquirente de un bien, o de un derecho real sobre éste, por vicios de derecho anteriores a la adquisición), tendría que responder el donante. Por consiguiente el donante no esta obligado al saneamiento de las cosas donadas, a excepción del caso de una donación onerosa o remuneratoria, en la cual si correspondería al donante responsabilizarse de la evicción hasta que se realicen las circunstancias del gravamen, es decir hasta que este finalice o se complete.
ARTICULO 1860.- La donación puede hacerse por medio de apoderado; pero el poder debe designarla la persona del donatario y especificar los bienes objeto de la donación y condiciones a que queda sujeta. •
Este articulo establece las condiciones que debe de tener la donación si esta se realizare por medio de un apoderado, y estas son que debe especificar la persona que va a actuar como apoderado del donatario, así como la especificación de los bienes a ser donados y las condiciones a las que deberá estar sujeta dicha donación.
ARTICULO 1861.- La donación que se haga a los menores, incapaces o ausentes, la aceptarán sus representantes legales; pero, cuando se trate de donaciones condicionales y onerosas, deberá preceder autorización judicial, como en el caso de utilidad y necesidad.
Donación entre Vivos •
Se indica que la donación para menores, incapaces o ausentes, podrá ser aceptada por sus representantes legales, sin embargo si la donación es onerosa o condicional (consiste en la entrega de un bien o un derecho del donante al donatario pero que conllevará una obligación de hacer o no hacer para el donatario) únicamente si ha sido autorizada por un juez podrán éstos aceptarla.
ARTICULO 1862.- La donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública. •
Este artículo no posee complicación alguna, ni merece mayor explicación ya que esta claramente establecido que el requisito para otorgar y aceptar la donación de bienes inmuebles debe realizarse por medio de escritura pública.
ARTICULO 1863.- Toda donación será estimada; y si comprendiere todos o la mayor parte de los bienes o los más productivos, deberán detallarse en el instrumento en que se otorgue el contrato. •
Esto quiere decir que la donación debe ser estimada, es decir se debe especificar el valor que tienen las cosas objeto de esta, y cuando esta comprenda la mayoría o todos los bienes o los mas productivos estos deben de especificarse también en la escritura u otro documento utilizado para realizar el contrato.
ARTICULO 1864.- El donatario quedará obligado con los acreedores y alimentistas del donante y con el hijo nacido con posterioridad, solamente hasta el valor de los bienes donados al tiempo de hacerse la donación, si el donante no tuviere medios para cumplir estas obligaciones;
pero
podrá
eximirse
de
responsabilidad
haciendo
abandono de los bienes donados o de la parte suficiente para cubrirlas. •
El donatario será responsable ante los acreedores y alimentistas, del donante hasta el valor de los bienes objeto de la donación si en dado caso el donante no tuviere con que cubrir las obligaciones, pero si en dado caso no quiere adquirir esta responsabilidad, al abandonar los bienes donados queda
Donación entre Vivos exento de la misma, o si diera lo suficiente de estos bienes para cubrir con estas. ARTICULO 1865.- En las donaciones onerosas, el donatario quedará obligado por la parte que efectivamente constituye la donación, en los términos del artículo anterior, una vez deducido el monto de las obligaciones impuestas. •
Siguiendo con lo relacionado al artículo 1864, pero en caso la donación fuere onerosa, el donatario responde a las obligaciones con el valor real de la donación, y cuando ya se haya restado a esta el valor de las obligaciones impuestas sobre el bien.
ARTICULO 1866.- La donación gratuita, y la onerosa en la parte que constituya la donación efectiva, pueden ser revocadas por causa de ingratitud del donatario.
Esta facultad es personal del donante e
irrenunciable, y se otorga en los casos siguientes: 1o.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, su cónyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes; 2o.- Por acusar o denunciar de algún delito al donante salvo que el delito se hubiere cometido contra el donatario, su cónyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes; y 3o.- Por negarse indebidamente a alimentar al donante que careciere de bienes, o si lo desamparare o abandonare cuando estuviere necesitado de asistencia. •
El donante, y únicamente el, tiene la facultad de revocar la donación hecha por causa de ingratitud del donatario, por ejemplo las estipuladas en los numerales uno, dos y tres de este articulo, las cuales se refieren respectivamente a si el donatario comete delito contra el donante, sus bienes o su honra, así como contra su conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes; también en caso de denunciar o acusar al donante de algún delito a menos que este haya sido
Donación entre Vivos cometido hacia el donatario o sus parientes y por ultimo si se negare a proveer al donante de lo necesario cuando este lo necesite. ARTICULO 1867.- La revocación de la donación por ingratitud sólo puede hacerse contra el donatario; sin embargo, si hubiere sido iniciada en vida de éste, podrá continuarse contra los herederos. •
Esto quiere decir que mientras el donatario este con vida, únicamente a este podrá revocársele la donación por las causas anteriormente expuestas, pero si ya iniciada la revocatoria este muere, se podrá continuar con sus herederos.
ARTICULO 1868.- Cuando el donatario causa voluntariamente la muerte del donante, se invalida por el mismo hecho la donación. •
Si el donante fallece a causa del donatario, la donación queda sin efecto.
Art.1869- La revocación que haga el donante por causa de ingratitud, no producirá efecto alguno si no se notifica al donatario o a sus herederos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se otorgue la escritura pública de revocación. •
Este artículo lo que quiere decir es que en caso de que la ingratitud por parte del donatario cause que el donante quiera revocar la donación, ésta no tendrá efecto alguno si no se notifica al donatario o a sus herederos dentro de los 60 días siguientes a la entrega de la escritura pública en la que conste la revocación.
Art.1870- El donatario o sus herederos podrán oponerse a la revocación que haga el donante, contradiciendo las causas que éste invoque, para que judicialmente se decida sobre el mérito de ellas. •
El donatario o sus herederos podrán encontrar argumentos válidos para contradecir al donante si no desea revocar el
Donación entre Vivos contrato. Así mismo, podrá acudir ante un juez para que éste decida si los argumentos ameritan la revocación o no. Art.1871- Queda consumada la revocación que no fue contradicha dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que sea notificada al donatario o a sus herederos. •
Si dentro de los sesenta días siguientes a la revocación de la donación, el donatario o sus herederos no la han contradicho, queda revocada la donación con todos sus efectos legales.
Art.1872- No son revocables las donaciones remuneratorias, las que se hacen con motivo de matrimonio que se ha efectuado y los obsequios que se acostumbra por razones sociales o de piedad. •
No cabe la revocatoria cuando la donación se trate de regalos hechos a parejas que han contraído matrimonio, donaciones remuneratorias y otros obsequios que las personas den por motivos especiales.
Art.1873- La revocación de la donación perjudica a tercero desde que se presentare al Registro la escritura si se tratare de bienes inmuebles, y desde que se hiciere saber a los terceros o se publicare la revocación, si se tratare de otra clase de bienes. •
Si la donación de bienes inmuebles se revoca y se presenta al Registro la escritura, dicha revocación perjudica a terceros. También los perjudica si se les hace saber y se publica la revocación, cuando se trate de cualquier otra clase de bienes que nos sean inmuebles.
Art.1874- La facultad de revocar la donación por causa de ingratitud dura seis meses, contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho que la motiva. •
Si el donante tiene conocimiento de algún tipo de ingratitud por parte del donatario, su derecho de revocación dura seis meses contados desde el día que tuvo conocimiento del hecho.
Donación entre Vivos
Art.1875- Si la donación fuere onerosa y el donatario no cumpliera la prestación a que se hubiere obligado, o sin justa causa la suspende o la interrumpe, puede el donante rescindir el contrato; sin embargo, si la obligación del donatario consistiere en el pago de una pensión o deuda y hubiere pagado la mitad o más, el donante o sus herederos no podrán rescindir el contrato sino solamente reducir la donación efectiva en cuanto a los bienes que sean necesarios para completar el pago. •
Si se trata de una donación onerosa en la que ambas partes acordaron el pago de los bienes o bien el pago por una parte de ellos, la falta de pago por parte del donatario, le dará el derecho al donante de rescindir el contrato. Ahora bien, si el donatario ya hubiere empezado a pagar una parte de los adeudado, el donante o sus heredero son podrán rescindir el contrato, sino sólo podrán reducir la donación para completar el pago.
Art.1876- El donante que desmejora de fortuna puede reducir la donación en la parte necesaria para sus alimentos. Si fueren varias las donaciones hechas a diversas personas, la reducción comenzará por la última fecha y se continuará con la inmediata anterior hasta llegar a la más antigua. Habiendo diversas donaciones otorgadas en la misma fecha, se hará la reducción a prorrata. •
Si el donante se queda sin bienes para efectuar la donación, podrá reducir la misma para obtener sus alimentos. Si existen donaciones hechas a varias personas, se empezarán a reducir a partir de la fecha más reciente hasta llegar a la más antigua. Si las donaciones fueren hechas en la misma fecha, se hará a prorrata.
Art.1877- Si no fuere posible la devolución de las cosas donadas, al revocarse, rescindirse o reducirse la donación, el donatario estará obligado a devolver el valor que hayan tenido al tiempo de hacerse la donación o la parte de ese valor según los casos.
Donación entre Vivos
•
Si al momento de la revocación del contrato ya había cosas que hayan sido donadas y que no se puedan devolver, el donatario estará obligado a pagar el valor de las mismas o parte del valor que tenían las cosas al momento de hacer la donación.
Art.1878- Los frutos y productos de las cosas donadas corresponden al donatario hasta el día que se le notifique la revocación rescisión o reducción. •
El donatario puede quedarse con los frutos de los bienes donados hasta que no se le notifique de la revocación.
Art.1879- La acción para pedir la reducción o rescisión de la donación dura seis meses, contados desde el día en que sobrevino el motivo de reducción o rescisión. •
El derecho de solicitar la reducción o rescisión del contrato de donación dura seis meses contados desde el día que se dio el motivo que causa dicha acción.
Donación entre Vivos Conclusiones •
Desde la época del Derecho Romano la naturaleza jurídica de la Donación entre vivos ha sido cuestionable, pues ellos consideraban a esta como un modo de adquirir la propiedad, tesis que hoy por hoy ha quedado ineficaz, debido que la legislación la regula y reconoce tal y como su Naturaleza Jurídica es, Un Contrato.
Debido a que para que
esta nazca a la vida jurídica debe existir el consentimiento tanto del Donante al transferir la propiedad de una cosa como del Donatario al dar su consentimiento en el mismo momento de la donación o en acto separado. •
La principal diferencia entre la donación entre vivos y la donación por causa de muerte es el hecho que la Donación entre vivos por ser un acuerdo de voluntades entre vivos tipifica como contrato, y surte a la vida a partir de su celebración; mientras que la Donación por causa de muerte es un acto de última voluntad, y surte efectos a partir de la muerte del donante.
•
A opinión del jurista Viteri, cuando el legislador se refiere a la transmisión de la propiedad de una COSA, esta debe entenderse no solamente como un bien mueble o inmueble sino también los bienes materiales e inmateriales incluyéndose los derechos subjetivos; entendiéndose a estos como: La facultad de hacer valer un derecho propio, limitar los ajenos, poseer o exigir el cumplimiento de una obligación mediante la coercibilidad de la norma jurídica.
Donación entre Vivos Listado de Referencias 1. Referencias Bibliográficas Ossorio, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, Editorial Heliasta, 30° Edición revisada, corregida y ampliada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Buenos Aires, Argentina, 2004. Viteri Echeverría, Ernesto R., “Los Contratos en el Derecho Civil Guatemalteco (parte especial)”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Rafael Landívar, ciudad de Guatemala, 2005. pp. 237-278 González y Bialostosky, “Compendio de Derecho Romano”, Editorial PaxMéxico, Librería Carlos Cesarman, S.A., Argentina, 1994, pp. 182-185 2. Referencias Normativas Decreto Ley 106, Código Civil, Guatemala. 1964 Decreto 107, “Código Procesal Civil y Mercantil”, Guatemala, 1964 Congreso de la República de Guatemala, “Ley sobre el impuesto de Herencias, Legados y donaciones”, decreto 431, Guatemala, 1959 Congreso de la República de Guatemala, “Ley del Impuesto al Valor Agregado”, decreto 27-92. Guatemala, 1992
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