La Deontología Forense y La Administración de Justicia.

August 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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BOLETÍN DE TRANSPARENCIA FISCAL - INFORME ESPECIAL

 

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: ÉTICA PROFESIONAL

TUTOR: MG. MARLENE LEÓN PALACIOS

TEMA: LA DEONTOLOGÍA FORENSE Y LA ADMINISTRACIÓ DE JUSTICIA.

Grupo 9: 1. Balvin Arboleda, Javier. 2. Benites Benites, Claudia Carolina. 3. Casallo Uribe, Bertha. 4. Soldevilla Herrera, Marcial 5. Yongo Yovera, Jhosselyn Nikolth. LIMA - 2021

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ÍNDICE I.

LA JJUS USTI TICI CIA, A, L LA A IN INJU JUST STIC ICIA IA Y L LA A DE DEON ONTO TOLO LOGÍ GÍA A FO FORE RENS NSE. E.......................... 1.1.. 1.1

LA JUS JUSTIC TICIA.. IA....... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... .......... ......... ......... .......... .......... ............ ................ ..............3 .....3

1.1.1. Sus Característi Características..... cas............ .............. ............. ............. .............. ............. ............. .............. .............. .................. ....................3 .........3 1.1.2. Santo Tom Tomas as de Aquino dist distingui inguió:..... ó:............ .............. .............. .................. .................................4 ......................4

II.

Su adm admini inistra stració ción.. n..... ....... ....... ...... ....... ....... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ........ ......... ........ .............. ...........

III.

LA INJUST INJUSTICIA.. ICIA......... .............. .............. ............. ............. .............. .............. ............. ............. .............. ............. ............. .............. .............. .................. ........... 1.1.3. Injust Injusticia icia en los procedi procedimient mientos os judiciale judiciales....... s.............. .............. .............. ............... .....................5 .............5 1.1.4. Desigu Desigualdad aldad Social Social....... .............. .............. ............. ............. .............. ............. ............. ................. ...............................5 .....................5 1.1.5. Compro Comprometers metersee contra los ac actos tos inj injustos.. ustos......... .............. ................ ............................... ..........................5 ....5

IV.

DEONTOLOGÍA DEONTOLOGÍA FOREN FORENSE..... SE........... ............. .............. .............. ............. ............. .............. .............. ............. ............. ........... ............... ........... 1.1.6. La norma juríd jurídica.... ica........... .............. ............. ............. .............. .............. ............. ............. .............. ............. ............. .................7 ..........7

V.

PAN PANORA ORAMA MA DE LA DOC DOCENC ENCIA IA JUR JURIDI IDICA.. CA...... ....... ...... ....... ....... ....... ....... ...... ....... ........ ......... ......... ............... ...........

VI .

LA DEONTOLOGÍA FORENCE Y LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA....................................................................................................................... ........... VII.. MINIST VII MINISTERIO ERIO P PÚBL ÚBLICO ICO Y LA A ADMI DMINIS NISTRA TRACIÓ CIÓN N DE JUS JUSTIC TICIA... IA........ .............. ......... VIII. Administració Administración n de justici justiciaa como organización organización jurisdiccional... jurisdiccional.......... .............. .............. ................ ......... IX.

CONCLUSIONE CONCLUSIONES...... S............. .............. .............. ............. ............. .............. .............. ............. ............. .............. ......................... ............................... .........

X.

REC RECOME OMENDA NDACIO CIONES NES... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ........ ......... .......... .......... ................

XI.

LAS 5 PRE PREGUN GUNTAS TAS Y RES RESPUE PUESTA STAS:.. S:...... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ...... ....... ....... ....... ....... ...... ....... ......... .............. .........

XII. REFERENCIAS REFERENCIAS BIBLIOG BIBLIOGRAFICA RAFICAS....... S............. ............. .............. .............. ............. ............. .............. ............. ................... .........

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I. LA JU JUSTI STICIA, CIA, L LA A INJU INJUSTI STICIA CIA Y LA DE DEONT ONTOLO OLOGÍA GÍA FO FOREN RENSE SE

1.1. LA JUSTICIA

Es el respeto de los derechos de cada uno. Es la regla que preside las relaciones sociale soci aless ent entre re indivi individuos duos.. Si exi existi stiera era un “suyo” “suyo” ent entonc onces es ese poseedor poseedor tendrí tendríaa derecho a ello. La justicia presupone el derecho y sin el no hay justicia. La balanza que simboliza la justicia expresa ese equilibrio entre los derechos y los deberes que debemos seguir. 1.1.1. Sus Características La justicia trata acciones que deben estar relacionadas con los demás es decir con el exterior. Es un tipo de eje ético de toda vida social , política y y económica y es un hori horizo zont ntee axi axiol ológ ógic icoo o relat relativ ivoo a lo loss va valo lore ress al que que de debe be as aspi pira rarr to todo do si sist stem emaa  jurídico.Tiene cuatro esenciales: 

Alteridad: se debe dar entre varias personas; es interpersonal.



Igualdad: solo se da entre personas.



Libertad: el libre desarrollo del individuo y solo la libertad puede ser

restringida por amor a la libertad. 

Deuda: una de las partes debe algo a la otra y una vez pagada termina la

relación de Justicia. 1.1.2. Santo Tomas de Aquino distinguió: 

Justicia conmutativa. Igualdad de trato a todas las personas.



Justicia distributiva, la proporcionalidad en el reparto de los bienes

económicos. 

Justicia legal, igualdad de todos ante la ley.

La justicia legal exige dar a cada uno lo suyo, por otro lado la bondad no lo exige, solamente da por encima de toda exigencia; por esta definición parece como si la bondad rebasara la justi justicia. cia. Pero esta ahí la diferencia en que la legalidad legalidad siempre se afianza en la ley, y por el contrario la legitimidad va por la justicia ética. Un claro

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ejemplo Los abogados son obligados legalmente a mantener su defensa aunque ellos sepan que su cliente ha sido el artífice del delito aunque estos hayan perdido el derecho o razón.

II. SU ADMINIST ADMINISTRACI RACIÓN ÓN Las leyes son para armoniz armonizar ar la convivenc convivencia, ia, aunque no siempre son justas y no se ajustan siempre al derecho. La ley es siempre legal pero no siempre moral. La  profesión de juez es una de las mas difíciles de llevar a cabo ya que todo juez es un ser humano y esta condicionado por el contexto social, político y cultural del lugar en el que debe aplicar las normas jurídicas, es decir los códigos penales. Y porque del  juez depende a veces la vida de d e un hombre que siga igual o cambie y como podemos comprovar, ellos no están exentos de errores. El fundamento de una sociedad en democracia y del estado de Derecho se halla en el prin princi cipi pioo de ig igua uald ldad ad ci civi vil; l; to todos dos de debe berí ríam amos os vi vivi virr en una socie socieda dadd en democracia, democra cia, los mismos derechos y oportun oportunidades idades legales. legales. La justicia justicia es la que debe transformar la sociedad en una más compensada.

III.. LA INJUSTI III INJUSTICIA CIA Se define a la injusticia como la falta de justicia, de bien común y de equilibrio dentro de diversos grupos sociales que pueden ir desde la comunidad toda hasta el sujeto individual. Como tal, la injusticia implica principalmente el no respeto por los derechos tanto de los individuos como de la sociedad en su conjunto, y este no respeto o esta falta de derechos puede hacerse visible de innumerables formas: algunas más pequeñas y casi invisibles, otras más notorias y flagrantes,la injusticia es el beneficio de algunos en pos del perjuicio a otros. En el caso del hombre, la injusticia surge a partir de la corrupción de los valores de verdad, respeto, solidaridad, solidaridad, amor por el prójimo y ética. Cuando alguno de estos

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valores no se toma en cuenta y es dejado de lado en los comportamientos de todos los días, los actos de injusticia se hacen claramente presentes. 1.1.3. Injusticia en los procedimientos judiciales La injusticia se evidencia al no condenar apropiadamente a un criminal, al no actuar de acuerdo a lo que establece la ley, aplicar la ley de manera negligente, que claro es lo mismo a no hacer justicia, o algo que también es muy habitual y que  promueve la injusticia en este sentido es el fallo en el ordenamiento jurídico o lo que  popularmente se conoce como vacío legal. El vacío legal se produce cuando cuand o no existe una reglamentación en un tema concreto. 1.1.4. Desigualdad Social Sin embargo y más allá de estas injusticias que el derecho no sabe condenar, castigar, hay muchas maneras de actuar de modo injusto en el día a día sin que esto sea necesariamente penado por la ley. Tal es el caso de aprovecharse de un individuo cuando quiere comprar un artículo al informarle mal el precio, no cediendo el paso al tra transeú nseúnte nte por par parte te de los aut automo omovil vilist istas, as, no respeta respetando ndo el espacio espacio públic públicoo y dañándolo con basura, no distribuir de manera conforme la renta, hecho que da paso a la pobreza y a la desigualdad en materia de ingresos en una sociedad, etc. 1.1.5. Comprometerse contra los actos injustos La injusticia existe cuando los individuos de una sociedad o comunidad no reconocen los derechos de los demás y pasan por arriba de ellos. El cambio de actitud ante pequeñas o grandes situaciones de injusticia es el único camino hacia el logro de sólidas estructuras de justicia. Con esto queremos decir que más allá que existan normas, leyes, que regulen determinadas actividades y situaciones de la vida en comunidad será preciso que cada individuo parte de la sociedad se comprometa de manera activa a defender la justicia, a promoverlo y por supuesto condenar la injusticia cuando la misma tenga lugar.

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IV. DEONTO DEONTOLOG LOGÍA ÍA FORENSE FORENSE La deontología o técnica forense es el conjunto de reglas a las cuales los abogados deben someterse en el ejercicio de su profesión. El abogado debe comenzar   por tomar conocimiento detallado de los hechos, tal cual sucedieron en la realidad. Luego viene el análisis de los hechos confrontándolos con el ordenamiento jurídico  para establecer si el hecho de la realidad se asimila al hecho h echo previsto en el supuesto normativo. El estilo forense, además de ser claro y preciso, debe ser sobrio; conviene conviene evitar  los los exces excesos os de decl clam amat ator orio ios, s, la lass exp expre resi sione oness demás demás de dema masi siad adoo hi hipe perbó rbóli licas cas o demasiado vulgares o demasiado agresivas. Pero no tiene porque se secó o árido. La honradez es la primera cualidad que debe tomar el abogado, sin ella los jueces desconfían de sus defensas, los litigantes lo buscan para causas malas. El secreto  profesional es un derecho y un deber del abogado; debe tener amor apasionado a la  justicia y tener firmeza inquebrantable de carácter para defender las causas justas, además el abogado debe ser prudente, no puede recibir más causas que aquellas que  pueda cómodamente despachar. En resumidas cuentas, el letrado debe primero ser   bueno, luego ser firme y después de spués ser prudente, la ilustración viene en cuarto lugar y la  pericia en el último. La deontología se relaciona con la axiología jurídica en dos sentidos: 

Primero; comportamiento ético, en el que deberá tener en cuenta los valores

 jurídicos. 

Segundo; que, tanto la axiología jurídica (valores jurídicos) como la

deontología jurídica se refieren ambas al plano valorativo. 1.1.6. La norma jurídica. En toda norma jurídica encontramos un presupuesto de hecho al que se le enlaza mediante una relación de debe ser, una consecuencia de derecho. Los elementos de la estructura estruct ura jurídica son tres: presupuest presupuestoo de hecho, consecuencia consecuencia y vínculo vínculo o nexo.El nexo.El  presupuesto de hecho es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica.

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Una cosa es el concepto o significa significación ción que se da a la realidad y otra la realidad realidad misma. La norma no es la realidad sino solamente un concepto de esta. Tiene el ca cará ráct cter er de pr pres esup upue uest stoo de de dere rech choo lo loss he hech chos os a lo loss qu quee la no norm rmaa at atri ribu buye ye consecuencias jurídicas. Aquellos hechos que no son mentados en los presupuestos normativos son intrascendentes para el derecho.

V. PANORAMA DE LA DOCENCIA JURIDICA.  

Los cursos que se dictan actualmente en las Facultades peruanas de Derecho y

Ciencias Políticas son: a) de exposición técnica sistemática de las leyes. - Constituyen con toda razón la  parte preponderante de las asignaturas y apenas permiten digresiones de valoración del derecho o de formación del hombre.  b) de integración o coordinación. -Entre éstos, la ciencia príncipe, la Filosofía del Derecho, está ausente, reservada a la escasa grey de los doctorandos; la suple en lo  posible la "Introducción al Derecho" que se expone a los alumnos del Primer año, con miras a crear interés hacia los problemas jurídicos. Tienen ese mismo carácter  complementario también el Derecho Romano, la Historia del Derecho Peruano, así como la Economía Política y la Ciencia de las Finanzas.  No se dicta curso que, dando por supuesta la visión teorética del mundo normativo, intente penetrar en la vida del derecho y en el "homo iuridicus". Está,  pues, ausente la ciencia humana del derecho.

VI. LA DEONTOLOG DEONTOLOGÍA ÍA FORENCE FORENCE Y LA LA ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  

La Deonto Deontología logía forense trata de que el resultado resultado pericial pericial sea la

verdad verdadera; pero la misma puede ser desvirtuada por circunstancias  posteriores.  

La Deontología Forense Está referida a la ética profesional lo cual significa

que el profesional que está realizando la investigación; que puede ser un médico, un

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ginecó gin ecólog logo, o, un psi psiqui quiatr atra, a, un méd médico ico forense, forense, un experto experto contabl contable, e, un peri perito to evaluador, un experto de tránsito, etc.; se presume actúa de manera imparcial, es decir, que lo que registra en su informe pericial es cierto, es verdadero y que el mismo tiende a determinar y a demostrar que se cometió un hecho punible y que  probablemente las personas involucradas son terceros, una nueva per persona, sona, etc.  

En fin, la deontología forense trata sobre la “ciencia de los deberes o teoría

de las normas morales."  

Aplicada a las profesiones que se denomina deontología profesional y es la

disciplina que se ocupa de determinar y regular el conjunto de responsabilidades ét étic icas as y mo mora rale less qu quee su surg rgen en en re rela laci ción ón co conn el ej ejer erci cici cioo de la pr prof ofes esió ión, n, especialmente aquellas de dimensiones que tienen repercusión social.

1. Su se sent ntid idoo y nec neces esid idad ad.. La deon deonto tolo logí gíaa es la di disc scip ipli lina na qu quee se oc ocup upaa de lo loss de debe bere ress de lo loss  profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.

2. El secre secreto to pr profe ofesi sion onal al La intimidad es el ámbito privado de la persona, que le es propio y exclusivo, que carece de interés. Se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida  privada del cliente.

3. El de debe berr de info inform rmar ar El ab aboga ogado do ti tien enee com comoo deb deber er ét étic icoo el gu guard ardar ar reserv reservaa de lo loss asunt asuntos os vinculados con la vida privada de sus clientes

4. Deon Deontol tologí ogíaa forens forensee en los abog abogado adoss

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La deontología o técnica forense es el conjunto de reglas a las cuales

los abogados deben someterse en el ejercicio de su profesión el abogado debe comenzar por tomar conocimiento detallado de los hechos, tal cual sucedieron en la realidad.  

Luego viene el análi análisis sis de los hechos confrontándolo confrontándoloss con el

ordenamiento jurídico para establecer si el hecho de la realidad se asimila al hecho previsto en el supuesto normativo.

5. Fin Finali alidad dad de de la deon deontol tologí ogíaa forens forensee  

En fin, la deontología forense trata sobre la “ciencia de los deberes o

teoría de las normas morales." Aplicada a las profesiones que se denomina deontología profesional y es la disciplina que se ocupa de determinar y regular el conjunto de responsabilidades éticas y morales que surgen en relac rel ació iónn co conn el ej ejer erci cici cioo de la profes profesió ión, n, es espec pecia ialm lmen ente te aq aque uell llas as de dimensiones que tienen repercusión social. Podemos añadir que la exist existencia encia de todo un conjunto de principios y reglas que regulan el comportamiento del abogado servirá de orientación y guía al  profesional en aquellas circunstancias en las que se planteen problemas en sus relaciones con clientes, con los compañeros o con los órganos judiciales.

VII.MINISTERIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA El Ministerio Público, es el órgano autónomo encargado de promover de oficio o a petición de parte, las acciones para la defensa y protección de la legalidad y de los intereses públicos. Conduce la investigación del delito, así como es el titular  de la acción penal; al Ministerio Público le corresponde denunciar ante el Poder  Judicial la comisión de delitos y representar a la sociedad en los procesos judiciales. El Ministerio Público se organiza de la siguiente manera: el funcionario de más alta  jerarquía es el Fiscal de la Nación, quien es elegido entre los fiscales supremos supr emos que,

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siguiendo el principio de especialización, pueden serlo en materia civil, penal o contencioso-administrativa; a continuación, se encuentran los fiscales superiores y luego los fiscales provinciales.

Desde el Reglamento Reglamento Provisi Provisional onal que dictó el General San Martín Martín en 1821 hasta sta la Carta Magn gnaa de 1933, el Mini nist steerio Púb úbllico estuvo ubicado inst instit ituc ucio ional nalme ment ntee co como mo un or organ ganis ismo mo de depe pendi ndien ente te del Poder Poder Ju Judi dici cial al,, qu quee representaba el interés social y actuaba como auxiliar ilustrativo del juez o tribunal. En la segunda mitad del siglo pasado, después de 12 años de dictadura militar, en 1979 se promulgó una nueva Constitución Política del Estado, en la que es evidente la preocupación preocupación de los constituyente constituyentess por sentar las bases de un auténtico auténtico estado de Dere De rech choo qu quee fu fuee la ún únic icaa fo form rmaa de ev evit itar ar qu quee el po pode derr de dell Es Esta tado do te term rmin inee avasallando los derechos de la persona.

 

En una primera primera acepción, acepción, se entiende entiende por administraci administración ón de Justicia Justicia la

"acció "ac ciónn o resu resulta ltado do de adm admini inistra strarr Just Justici icia": a": se tra trata, ta, en consecue consecuenci ncia, a, de un sinónimo de ejercicio de la jurisdicción, o de la función jurisdiccional.

 

Este primer sentido es el utilizado por los Tratados de Derecho para definir (y

distin dis tingui guir) r) a la jur jurisdi isdicci cción ón del resto de las funcio funciones nes jur jurídi ídicas cas del Estado (la legislación y la administración) o, si utilizamos la ordenación clásica de los Poderes del Est Estado ado (de

Mon Montes tesqui quieu eu hast hastaa el pres present ente), e), su tri triple ple divisi división ón en Pode Poder  r 

legisl leg islati ativo, vo, Pod Poder er ejecut ejecutivo ivo y Pode Poderr jud judici icial: al: según según esta esta segunda segunda perspect perspectiva iva,, mientras que el Poder legislativo se residencia en el Parlamento, y el Poder ejecutivo en el Gobierno de la Nación (en un estado como el Español, también en las Comunidades Autónomas y en los Entes locales), el Poder judicial es el que ejercen los Juzgados y Tribunales cuando administran Justicia, es decir, cuando dicen o hacen el Derecho en el caso concreto o, si se prefiere, cuanto ejercen su función constitucional de tutela y realización del Derecho objetivo en casos concretos.

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De acuerdo con la conformación actual de la función de jueces y magistrados,

"administrar justicia", esa suprema contribución a la consecución de la paz social en supuestos supuest os concretos de contro controversia versia jurídi jurídica ca entre partes, se ejerce, en un estado de Derecho, con la Ley como pauta esencial a la que aquellos están constitucionalmente sometidos: de hecho, la sumisión del Juez a la Ley y al Derecho es entendida como garantía esencial de éste frente a ataques a su independencia  provenientes de terceros, pero también debe ser garantía ciudadana frente a la extralimita extral imitación ción de los Jueces y Magist Magistrados, rados, con el fin de evitar evitar que sus decisiones decisiones se produzcan al margen de la ley o en virtud de criterios que, por legítimos que se quieran entender, rebasan las fronteras de la ley.

 

La adm admini inistra stració ciónn de jus justic ticia ia es, de est estee modo, modo, una de las diferen diferentes tes

acepciones de la palabra jurisdicción, es decir, etimológicamente, de la jurisdicción o dicción del Derecho, y consiste así en una función pública derivada de la soberanía del Estado que se atribuye a los jueces y magistrados, en solitario o colegiadamente integrados en Secciones o en las Salas de Justicia de los Tribunales.

Sin embargo, esa función soberana requiere de la confluencia de muy diversos factores para que pueda ser ejercida.

 

En primer lugar, requiere requiere de la existencia existencia de procesos regulados regulados en la ley,

que no son sino modelos de comportamiento para aportar al juez las pretensiones y los hechos en que se basan, de suerte que puedan aplicar el Derecho sobre una real realid idad ad que, que, po porr no ser ser part partee de dell pequ pequeñ eñoo tr troz ozoo de hi hist stor oria ia so some meti tido do a su consideración, no conocían previamente.

 

En segundo lugar, de la puesta a su disposición de unos medios materiales de

los que pueda valerse para desarrollar su trabajo, en un sentido lato (desde la existencia de una sede física, hasta la puesta a disposición de los materiales propios de la labor del jurista).

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En tercer lugar, de la existencia de medios personales o humanos, que auxilien

al juez en el perfecto desempeño de sus quehaceres: esa es la razón por la cual los órganos jurisdiccionales cuentan con una serie de profesionales que, en la medida establecida en la ley, coadyuvan a la decisión judicial, desde el secretario judicial, hasta los miembros de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio procesal y administrativo. Todo ello conforma un marco complejo de elementos y relaciones  jurídicas, tributarios todos ellos del acto final del juez, es decir, del acto de administración de justicia o, si se prefiere, de ejercicio de la función jurisdiccional.

VIII. ADMINI MINIS STRACI ACIÓN DE JUST USTICIA CIA COM COMO ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL  

Las consideraciones anteriores nos permiten contemplar la administración

de Justicia desde otra perspectiva. perspectiva. Reconocida la exist existencia encia de una función pública estatal la función jurisdiccional, que deriva de la soberanía, es preciso aceptar  también la existencia de unos órganos públicos a los que se encomienda por el ordenamiento jurídico en el caso español, desde su Norma Suprema, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Constitución de 1978 a los que compete compete el ejercicio ejercicio de esa función pública de administrar Justicia, con carácter de exclusividad.  

El conjunto conjunto de esos órganos jurisdiccio jurisdiccionales, nales, diseminados diseminados a lo largo del

terri territo tori rioo nac nacio iona nall en vi virt rtud ud de lo loss crite criteri rios os ob obje jeti tivo voss y te terri rrito tori rial ales es y co conn la demarcación que establece la Ley da lugar a un complejo orgánico lo llamamos igualmente Jurisdicción -en su segunda acepción- y también, en el lenguaje jurídico común, Administración de Justicia, aunque en ocasiones para referirse, desde un  punto de vista genérico a todo lo que tiene que ver, directa o colateralmente, con el ejercicio de la función jurisdiccional: así pues no es extraño incluir dentro de la denominación materias que, aun vinculadas con ella, no forman parte en sentido estricto de la administración de justicia, ni como función, ni como organización.   Ocurre de este modo, por ejemplo, con el Ministerio Ministerio Fiscal, que propiament propiamentee ÉTICA PROFESIONAL

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habl ha blan ando do no es un órg órgano ano ju juri risdi sdicc ccio iona nall ni ej ejerc ercee la ju juri risdi sdicc cció ión, n, pero pero que ordinariamente se inserta en el contexto de la administración de Justicia, en cuanto que órgano que coadyuva a su consecución. De hecho, la propia Constitución de 1978 reconoce al Ministerio Fiscal como órgano constitucional en el artículo 124, esto es, dentro de los once artículos artículos que específicamen específicamente te se dedican dedican a la regulación regulación del Poder Judicial.

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IX.. CONCL IX CONCLUSI USION ONES ES La ética no es una ciencia que busque el conocer por el conocer ni el hacer por  el hacer, la ética es una ciencia del conocer para el hacer, esto quiere decir que no trata de un conocimiento experimental porque, aunque analice el comportamiento humano señala la normatividad de lo que se debe hacer y lo que se debe evitar.

Lo que le interesa a la ética es estudiar la bondad o maldad de los actos humano, sin interesarse en otros aspectos o enfoques.

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X. RECOME RECOMENDAC NDACIONE IONES S

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XI. LAS 5 PREGU PREGUNTA NTAS S Y RESPUEST RESPUESTAS: AS:

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XII.REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 





(11 de 5 de 2010). Recuperado el 22 de 10 de 2020, de http://asesorialegal2010.blogspot.com/2010/05/deontologia-forense.html Fernández León, O. (6 de 2 de 2018). Recuperado el 22 de 10 de 2020, de https://www.legaltoday.com/gestion-del-despacho/gestion-del-conocimiento/ la-importancia-de-la-deontologia-para-el-abogado-2018-02-06/ Cabanellas, Guillermo Diccionario enciclopédico derecho usual. Buenos aires 1982



BUBLER, KARL Teoría del lenguaje, Madrid revista de occidente 1961.



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Cipriano, Néstor Amílcar La ley y la palabra buenos aires abeledo perrot 1968.



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