La Culpabilidad e Inimputabilidad

May 18, 2019 | Author: Patrick Mateo | Category: Intention (Criminal Law), Criminal Law, Common Law, Sicología y ciencia cognitiva, Justice
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La Culpabilidad e Inimputabilidad...

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“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”.

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TRABAJO AUTONOMO # 6

DOCENTE:

CUEVA DEZA. JORGE SALVADOR.

ESTUDIANTE:

MATEO ASENCIO PATRICK LEE CHRIST.

TEMA: 

LA CULPABILIDAD E INIMPUTABILIDAD INIMPUTABILIDAD



DERECHO PENAL GENERAL.

CURSO:

HUARAZ  – ANCASH ANCASH 2018

INTRODUCCIÓN

A través de la presente investigación se busca adquirir conocimientos referentes a las causas de inimputabilidad, que son los medios capaces de anular o neutralizar, el acto típicamente antijurídico que haya realizado una persona.

Como también conocer el tema referente a la culpabilidad que como bien es sabido conforma el quinto elemento del delito, e indica la exigencia de una relación psíquica entre el sujeto y su hecho, siendo sus formas o especies el dolo y la culpa.

Y por último el Dolo, el cual se debe entender como la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que l a ley tipifica como delito.

LA CULPABILIDAD E INIMPUTABILIDAD La culpabilidad es la consideración de alguien como responsable de actuar en contra de una norma o de su propia conciencia. El concepto de culpabilidad puede analizarse desde varias perspectivas: desde la esfera del derecho, de la religión o como sentimiento  personal.

En el derecho Una acción delictiva va acompañada necesariament e de una culpa, que es establecida  por un órgano jurídico. En el plano de la legalidad, para que alguien sea considerado culpable debe cumplir ciertos requisitos: 1) haber cumplido una edad determinada y, por lo tanto, tener conciencia de que una acción es incorrecta o está prohibida por la le y, 2) tener la suficiente capacidad intelectual para distinguir el bien del mal y 3) que una norma legal establezca una relación explicita entre una acción y su correspondiente pena o sanción.

En la religión cristiana y judía La religión cristiana y judía incorpora un principio general: el hombre ha nacido con el  pecado original. Esta idea se fundamenta en la desobediencia de Adán al incumplir el mandato de Dios con respecto a la fruta prohibida. De esta manera, el hombre tiene una inclinación natural hacia el pecado, lo que produce un sentimiento de culpabilidad muy  presente.

El sentimiento de culpa Al margen del plano jurídico y religioso, las personas viven situaciones en las que se consideran culpables por algún motivo: porque han hecho algo indebido, porque se sienten responsables de sus acciones o por unas convicciones religiosas y morales que le hacen sentir mal en relación con su conducta. Los psicólogos consideran que no es fácil superar el sentimiento de culpa, pues se trata de un desajuste entre lo que hacemos y lo que consideramos que deberíamos hacer en función de nuestra conciencia i ndividual. Por otra parte, algunas doctrinas hacen hincapié en la idea de culpabilidad, lo que

 produce un malestar interior profundo entre lo que se siente y aquello que se debería sentir.

El reto de superar la culpabilidad En la mayoría de casos somos responsables de nuestras acciones y, en consecuencia, es inevitable tener un sentido de la culpabilidad si he mos cometido un error y somos conscientes de ello. Sin embargo, en ocasiones la s ensación de culpa es una emoción infundada o exagerada, pudiendo llegar a ser enfermiza. En estos casos, los psicólogos recomiendan adoptar estrategias para reducir o reconducir la idea de culpabilidad. No hay soluciones definitivas para erradicar el sentimiento de culpa, pero los especialistas consideran que es importante saber perdonarse a uno mis mo y acudir a un terapeuata en el caso de que esta emoción sea constante.

Definición de Inimputable Se llamará inimputable a aquel individuo que se encuentre eximido de responsabilidad  penal, es decir, no podrá ser castigado bajo ningún punto de vista por parte de la legislación vigente, por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible que haya cometido. Persona que no podrá ser imputada penalmente por algún acto delictivo como consecuencia que no puede comprender la ilicitud del mismo  Normalmente se considerarán inimputables a aquellas personas que padezcan alguna enfermedad mental, un retraso mental, sean menores de edad, entre otras alternativas. En tanto, la imputabilidad es el conjunto de circunstancias previstas por la ley, las cuales permiten establecer una relación de causa y efecto entre un acontecimiento delictivo y el sujeto al cual se lo considera responsable del mismo, por tanto, la ausencia de las mencionadas circunstancias determinará un escenario de inimputabilidad, aún y a  pesar de haberse comprobado el hecho criminal y la autoría por parte del inimputable, no se lo considerará penalmente responsable del mismo. Insania mental, defensa personal y minoría de edad, las causales más frecuentes.

Por ejemplo, cuando una persona que padece algún tipo de enfermedad psíquica comete algún crimen, como ser un asesinato, una vez que la j usticia compruebe fehacientemente su situación, lo más probable es que en la sentencia jurídica se la declare inimputable  por no poder comprender que lo que ha cometido es un asesinato y por tanto será destinada a un hospital o clínica psiquiátrica para su internación, porque si bien no  puede ser enviada a una cárcel, tampoco puede permanecer en libertad, ya que se trata de una persona peligrosa para sí misma y también para el entorno que la rodea. De este modo se garantiza su tratamiento y se lo aísla del resto de la sociedad para que no pueda causar más problemas graves. Por otro lado, otra de las cuestiones que atenúan o disminuyen la inimputabilidad de una determinada persona es su edad, así por ejemplo si tenemos a un niño de tan solo 7 años que asesinó a una persona, seguramente, se tendrá en cuenta en la valoración del caso esta circunstancia, que se trata de un menor edad, que puede no tener un conocimiento  pleno de aquello que ha hecho. Y por caso no será juzgado ni mucho menos sentenciado a prisión, aunque el acto que haya cometido sea gravísimo como lo es un asesinato. En algunas legislaciones, los padres de los niños que cometen ilícitos son los responsables penales, es decir, quienes deben asumir la culpabilidad en el caso que corresponda. Dependiendo de los casos, a los menores que cometen actos delicti vos se los recluye en institutos especiales para su rehabilitación. Y en otro orden de cosas, cuando una persona obra especialmente movida por la necesidad de salvar su propia vida, es decir, asesina a su agresor, también, tal cuestión será atendida como un atenuante a la hora de evaluar su imputabilidad o no en el hecho delictivo. O sea, si alguien asesinó a otra en el marco de lo que se conoce como defensa personal, seguramente la ley decidirá eximirlo de toda culpa y cargo y no quedará preso y tampoco recibirá sentencia, en casos que por supuesto se compruebe fehacientemente que actuó en legítima defensa, para salvar su propia vida y la de su entorno que era amenazada ciertamente por un delincuente.

Estos casos se han vuelto un hecho corriente en muchas sociedades, especialmente en aquellas en las que ha crecido el delito común y la inseguridad. Los ciudadanos comunes, para protegerse ante la ola de inseguridad que viven, compran armas, se convierten en legítimos usuarios, y así es que es corriente escuchar en los medios de comunicación que algunas de estas personas utilizaron esa arma en defensa de su vida al ser víctimas de un robo.

CONCLUSIONES Esperamos que el presente trabajo haya sido de s u total agrado y entendimiento, hemos  buscado diversas fuentes de información con la finalidad de hacerla más rica y  productiva, tanto para nosotros. Por lo consiguiente, podemos concluir lo siguiente: I. Que las causas de i nimputabilidad son todos aquellos motivos por los cuales no se le puede atribuir a un sujeto el acto típicamente antijurídico que haya realizado. II. Que se gún el criterio adoptado por la legislación Venezolana son causas de inimputabilidad.  Falta de desarrollo mental. (Lo podemos apreciar desde el artículo 69 al 72 del Código



Penal venezolano)  Falta de salud mental. (Lo conseguimos en los artí culos 62 y 63 del Código Penal



venezolano).  Defensa subjetiva. (Se manifiesta en la jurisprudencia venezolana en 

forma muy imprecisa, en la llamada defensa putativa, que se equipara a la l egítima defensa objetiva).  Omisión por miedo insuperable. (Ver artículo 73 del Código Penal 

venezolano) Que la culpabilidad indica la exigencia de una rela ción psíquica entre el sujeto y su hecho, siendo sus formas o especies el dolo y la culpa. Que además de las causa de inimputabilidad, también existen las causas de inculpabilidad la cual también excluye a un sujeto de la responsabilidad penal existente  por un hecho antijurídico.

BIBLIOGRAFÍA

Reyes Echandía, A. (1996). “Derecho penal”. Edit. Temis.

Valencia, Jorge E. “Dogmática y criminología. Clasificación de los tipos penales”

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