La Cosa Juzgada_Osvaldo Parada
March 23, 2017 | Author: jebus666 | Category: N/A
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ACCION DE COSA JUZGADA
LA ACCION DE COSA JUZGADA NO ES UNA VERDADERA EMANACION DE LA COSA JUZGADA SINO QUE CORRESPONDE A LA TERCERA FASE DE LA JURISDICCION, QUE ES LA EJECUCION DE LO RESUELTO
EXISTEN DETERMINADAS RESOLUCIONES QUE NO REQUIEREN EL EJERCICIO DE LA ACCION DE COSA JUZGADA, LA PRETENSION SE SATISFACE CON SU SOLA DICTACION: SENTENCIA DECLARATIVAS Y CONSTITUTIVAS
ES LA FACULTAD DE HACER CUMPLIR, INCLUSO COERCITIVAMENTE, LA PRETENSION CONSOLIDADA EN LA SENTENCIA. PUDIENDO INCLUSO ENTREGAR ESTA FUNCION A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, POR NO SER DE LA ESCENCIA DE LA JURISDICCION
PARA LLEVAR A CABO LA ACCION DE COSA JUZGADA LOS TRIBUNALES ESTAN DOTADOS DE IMPERIO, PUEDEN DISPONER CUMPLIMIENTO SENTENCIAS INCLUSO CON AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA
S U J E T O S D E L A A C C I O N D E C O S A JUZGADA
1 . -‐ S U J E T O ACTIVO
A QUIEN OBTUVO EN JUICIO UNA SENTENCIA QUE RECONOCE UNA RPETENSION QUE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE UNA DETERMINADA PRETENSION PARA QUEDAR SATISFECHA
2 . -‐ S U J E T O PASIVO
CONDENADO EN LA SENTENCIA A EFECTUAR LA PRESTACION PARA SATISFACER LA PRETENSION HECHA VALER EN JUICIO
EL ESTUDIO DE LA ACCION DE COSA JUZGADA SE REALIZA AL ANALIZAR LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS Y SUS Y LAS FORMAS DE EJECUTAR LAS SENTENCIAS QUE DE ELLOS SE OBTIENE, PRINCIPALMENTE EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
1. FICCION: SAVIGNY: JUSTIFICACION DE CARÁCTER POLITICO, PRESTIGIAR A LA AUTORIDAD JUDICIAL 1 . T E O R I A S MATERIALES CONCEPTO
2. PRESUNCION DE VERDAD: POTHIER: CONTENIDO DE LA SENTENCIA PRESUNCION DE VERDAD, NO ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO, ,ACTUALMENTE NO TIENE DE FUNDAMENTO LA VERDAD SINO LA PAZ Y ORDEN SOCIAL
1. EFECTO DE LA SENTENCIA 2 . T E O R I A S PROCESALES
2. CUALIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA: LIEBMAN
1. PARA ALGUNOS SENTENCIA CRIMINAL NUNCA ES ABSOLUTAMENTE IRREVOCABLE
L A C O S A JUZGADA
2. CARNELUTTI: AVERSION A COSA JUZGADA EN SEDE PENAL, NO ES UN PROCESO CONTENCIOSO QUE REQUIERA CERTEZA E N E L P R O C E S O PENAL
175 CPC: LAS SENTENCIA D E F I N I T I V A S E INTERLOCUTORIAS FORMES PRODUCEN LA ACCION O E X C E P C I O N D E C O S A JUZGADA
3.-‐ MAYORIA LEGISLACIONES, CONCIBEN COSA JUZGADA ABSOLUTA EN MATERIA PENAL
4.-‐ NCPP: EXPRESAMENTE LA COSA JUZGADA: ART 1 INC 2: LA PERSONA CONDENADA, ABSUELTA O SOBRESEDIDA DEFINITIVAMENTE POR SENTENCIA EJECUTORIADA, NO PODRA SER SOMETIDA A UN NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL POR EL MISMO HECHO
E X C E P C I O N D E COSA JUZGADA
1.-‐ CONSTITUCION: ART 76: PROHIBICION DE HACER REVIVIR PROCESOS FENECIDOS
C O S A J U Z G A D A PROPIAMENTE TAL
LA COSA JUZGADA ES EL EFECTO DE LAS S E N T E N C I A S D E F I N I T I V A S E I N T E R L O C U T O R I A S F I R M E S O EJECUTORIADAS, QUE LAS HACE INMUTABLES Y C O E R C I B L E S (EVENTUALMENTE)
POLEMICAS
2.-‐ CC: ART. 3IN2 (EFECTOS RELATIVOS), 9INC2 (LEYES INTERPRETATIVAS), 316 (EFECTOS RESPECTO ESTADO CIVIL): FUERZA O AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EFECTO O EXCEPCION DE COSA JUZGADA
1. AUTORIDAD DE LA SENTENCIA: INMUTABILIDAD DEL MANDATO QUE NACE DE LA LEY Y SE PRODUCE CUANDO PRECLUYEN LOS MEDIOS DE IMUGNACION
2.-‐ EFICACIA DE LA SENTENCIA: ANTES QUE EL FALLO ESTE EJECUTORIADO, CONSTITUYENDOSE POR LA ORDEN QUE CONTIENE UNA DETERMINADA RESOLUCION C O E R C I T I B I L I D A D N O FORMA PARTE DEL FALLO:
1. ART 13: EFECTOS DE LA S E N T E N C I A P E N A L EXTRANJERA EN CHILE: REGLA GENERAL, NO SE P U E D E J U Z G A R N I SANCIONAR POR UN DELITO POR EL CUAL YA HUBIERA S I D O C O N D E N A D O ABSUELTO
1. LO PUEDEN EJERCER TODOS LOS PODERES DEL ESTADO PARA HACER CUMPLIR SUS ORDENES 2. NO TODAS LAS SENTENCIAS REQUIEREN EJECUCION SALVO: QUE EL JUZGAMIENTO TENGA POR OBJETO LA SUSTRACCION DEL INDIVIDUO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL O CUANDO EL INDIVIDUO LO SOLICITE EXPRESAMENTE POR HABERSE FALTADO A LAS GARANTIAS DE UN DEBIDO PROCESO O LO HUBIERA SIDO EN TERMINO QUE REVELAN LA FALTA DE INTENCION DE JUZGARLE SERIAMENTE
2.-‐ COSA JUZGADA OBRARA COMO CAUSAL DE SOBRESEDIMIENTO DEFINITIVO Y COMO EXCEPCION DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN SEDE PENAL 3.-‐ SE CONSIDERA MOTIVO ABSOLUTO PARA DEDUCIR EL RECURSO DE NULIDAD EL HECHO DE HABEWRSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA EN OPOSICION A LA SENTENCIA CRIMINAL PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
3.-‐ CPC: REGULA MAS PROFUNDAMENTE. FINAL DEL TITULO XVII DEL LIBRO I, RESOLUCIONES JUDICIALES, LA TRATA COMO: EXCEPCION MIXTA, ANOMALA, CAUSAL DE CASACION, EN JUICIO EJECUTIVO
FUENTES
4.-‐ NCPP: EXPRESAMENTE LA COSA JUZGADA: ART 1 INC 2: LA PERSONA CONDENADA, ABSUELTA O SOBRESEDIDA DEFINITIVAMENTE POR SENTENCIA EJECUTORIADA, NO PODRA SER SOMETIDA A UN NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL POR EL MISMO HECHO
5.-‐ CPP: INORGANTICAMENTE
RANGO
CONSTITUCIONAL: ART 76 DE LA CPR: PROHIBE EN TERMINO ABSOLUTOS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y AL CONGRESO HACER REVIVIR PROCESOS FENECIDOS
FUNDAMENTO
EXIGENCIA POLITICO Y SOCIAL, NO PROPIAMENTE JURIDICA, LOS JUICIOS CARECERIAN DE OBJETO SI NO SE CONSIGUIERA LA INMUTABILIDAD DE LOS DERECHOS DECLARATORIOS POR LOS TRIBUNALES Y LA JUSTICIA NO CUMPLIRIA SU MISION ESCENCIAL DE PRODUCIR ESTADO DE CERTEZA REQUERIDO PARA LA TRANQUILIDAD SOCIAL
VINCULACIONES
1. JURISDICCION: ESTADO PRIVA A PARTICULARES DE TOMAR LA JUSTICIA POR MANO PROPIA, COMO CONTRAPARTIDA LES OTORGA EL DERECHO (ACCION), Y SUME EL DEBER (JURISDICCION), DE RESOLVER ASUNTOAS DE RELEVANCIA JURIDICA.
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
2.-‐ COSA JUZGADA ES UN FIN DEL PROCESO, LA FINALIDAD DEL PROCESO ES LA SOLUCION DE UN CONFLICTO MEDIANTE UN CASO CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, LA CS, HA RECONOCIDO QUE PARA OBTENER LA COSA JUZGADA ES REQUISITO UN PROCESO PREVIO
UNA SENTENCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA NO SE PUEDE SUSTITUIR, DONDE HAY COSA JUZADA HAY JURISDICCION, ACTOS ADMINISTRATIVOS NO HAY COSA JUZGADA POR QUE NO HAY JURISDICCION
1
1.-‐ SOLO LO PRODUCEN LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS E INTERLOCUTORIAS FIRMES O EJECUTORIADAS (PRIVATIVO) 2.-‐ SUSTITUYE A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES EN LA SOLUCION DEL CONFLICTO
CARACTERISTICAS
3.-‐ OTORGA CERTEZA EN LAS RELACIONES JURIDICAS
EXCEPCION EL RECURSO DE REVISION
4.-‐ RELATIVA: SOLO AFECTA A LAS PARTES DE LA RELACION PROCESAL EN LA CUAL SE DICTO LA SENTENCIA (ART 3 INC 2 CC)
PARTES DIRECTAS E INDIRECTAS (3º)
1.-‐ 315: DECLARACION DE VERDADERA O FALSA RESPECTO A LA PATERNIDAD O MATERNIDAD. EXCEPCION, LOS EFECTOS ABSOLUTOS DE LA SENTENCIA
5.-‐ ES RENUNCIABLE: 12 CC: MATURANA: SOLO CUANDO SE GENERA NO ANTES DE QUE LA SENTENCIA SE ENCUENTRE EJECUTORIADA
6.-‐ IRREVOCABLE: SENTENCIA FIRME O EJECUTORIADA, SU MANDATO NO SE PUEDE MODIFICAR O DEJAR SIN EFECTO
CPR: 76: PROHIBE AL LEGISLADOR Y E J E C U T I V O R E V I V I R P R O C E S O S FENECIDOS
7.-‐ INMUTABLE: EJECUTORIADA, NO VOLVER A DISCUTIR EL TEMA,
COSA JUZGADA IMPRESCRIPTIBLE: NO ES NECESARIO HACER NADA PARA CONSERVAR EL DERECHO
2.-‐ 1246: QUIEN HA SIDO DECLARADO HEREDERO A INSTANCIA DE AUN ACREEDORE HEREDITARIO O TESTAMENTARIO, SE ENTIENDE SERLO RESPECTO DEMAS ACREEDORES
IRREVOCABILIDAD LO REGULA EL 810 N4: CAUSAL DEL RECURSO DE REVISION, “ASIMISMO SE HARIA EXCEPCION RESPECTO A ESTA IRREVOCABILIDAD RESPECTO DE AQUELLAS SENTENCIAS QUE SOLO PRODUJERON LA COSA JUZGADA FORMAL”
1. COERCIBLE
VENCIDO OBLIGADO A CUMPLIR SU CONDENA, INCLUSO POR MEDIO DE LA COMPULSION
ACCION DE COSA JUZGADA
2. INMUTABLE
PARTES DEBEN RESPECTAR LO RESUELTO, NO PUEDEN RENOVAR EN UN NUEVO JUICIO LA MISMA CONTROVERSIA
EXCEPCION DE COSA JUZGADA
8.-‐ DOBLE CARACTERISTICA
E X C E P C I O N D E C O S A JUZGADA
2 REQUISITOS, PRODUZCAN COSA JUZGADA
1. NATURALEZA JURIDICA DE
2. SENTENCIA INTERLOCUTORIA
2. FIRME O EJCUTORIADA
R E S O L U C I O N E S JUDICIALES QUE GENERAN LA COSA JUZGADA 1 7 5 : C P C : L A S S E N T E N C I A S D E F I N I T V A S O I N T E R L O C U T O R I A S , PRODUCEN ACCION Y EXCEPCION DE COSA JUZGADA
1. SENTENCIA DEFINITIVA
A: FERNANDO ALESSANDRI: SI ES NECESARIO
SENTENCIA PRONUNCIADA POR TRIBUNAL EXTRANJERO
DISCUSION SI ES O NO NECESARIO EL EXECUATOR
B: OTROS: POR EL 242 “EJECUCION DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS”: SOLO PARA ACCION DE COSA JUZGADA
1. SENTENCIA DE ESTADO QUE ACEPTA Y PONE EN VIGOR CODIGO BUSTAMANTE: 396 NO REQUIERE EXECUATOR PARA OPONER LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA (CUMPLIR CIERTOS REQUISITOS)
C: HUGO PERERIRA: DISTINCION: CS: PARA OPONER LA SENTENCIA EXTRANJERA COMO EXCEPCION DE COSA JUZGADA, NO ES NECESARIO EL EXECUATOR:
2.-‐ ESTADO NO APLICA C.BUSTAMANTE: NO NECESARIO APLICAR EXECUATOR, ES SOLO EXCEPCIONAL ??, PARA LE EXCEPCION, PARA LA ACCION SI ES NECESARIO.
1. QUE CAUSAN EJECUTORIA: SE PUEDE OPONER LA EXCEPCION DE LITISPENDENCIA EN AMBOS CASOS N O P R O D U C E N C O S A JUZGADA LAS RESOLUCIONES: SIEMPRE SE PUEDEN MODIFICAR POR EL RECURSO DE REPOSICION EXTRAORDINARIO
2.-‐ AUTOS Y DECRETOS: NO PUEDEN ESTAR FIRME O EJECUTORIADA, NO PRODUCEN COSA JUZGADA.
DIFERENCIA
ACCION COSA JUZGADA
EXCEPCION COSA JUZGADA
DE QUE NACE
SENTENCIA CONDENATORIA O CON ELEMENTOS
SENTENCIAS CONDENATORIAS, ABSOLUTORIAS, CONSTITUTIVAS Y MERAMENTE DECLARATIVAS
TITULAR
LITIGANTE EN CUYO FAVOR SE HA DECLARADO DERECHO EN JUICIO
AMBAS PARTES Y A TODO A QUIEN APROVECHE EL FALLO
QUE SE REQUIERE
REQUIERE CUMPLIMIENTO ACTUALMENTE EXIGIBLE, REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
SE PUEDE EJERCER EN DISTINTOS MOMENTO
PRESCRIPCION
PRESCRIBE EN 3 ANOS DESDE QUE ES EXIGIBLE PARA HACERLA VELER POR VIA EJECUTIVA
IMPRESCRIPTIBLE
DE QUE SENTENCIAS EMANAN
SENTENCIAS FIRMES BIEN SEAN DEFINTIVAS O INTERLOCUTORIAS
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
2
1. LAS PARTES Y LA COSA JUZGADA
E X C E P C I O N D E C O S A JUZGADA
AQUEL QUE PIDE EN PROPIO NOMBRE (O EN CUYO NOMBRE SE PIDE) LA ACTUACION DE UNA VOLUNTAD DE LA LEY FRENTE AL CUAL ES PEDIDA
1. SUBJETIVOS
LIMITES DE LA COSA JUZGADA DERECHO ANGLOSAJON: EFECTOS ABSOLUTOS DE LA S E N T E N C I A , P R O D U C E EFECTOS AUN FUERA DEL L I T I G I O D O N D E S E PRODUJO
DERECHO CONTINENTAL (CHILE): SENTENCIA SOLO PRODUCE EFECTO RESPECTO DEL LITIGIO DONDE SE PRODUJO. LA CUASA SOBRE LA CUAL SE PRONUNCION
RELACION CON LAS PARTES
EN PRINCIPIO SOLO ALCANZA A QUIENES TIENE CARÁCTER DE PARTES
3.
L O S T E R C E R O S S O N PARTES INDIRECTAS
ART 24 CPC: LAS RESOLUCIONES TIENES LOS MIS EFECTOS PARA LAS PARTES DIRECTAS QUE PARA LOS TERCEROS
SITUACION ESPECIAL
1. SUSTITUCION PROCESAL: PERSONA COMPARECE A JUICIO EN NOMBRE PROPIO PERO POR DERECHO AJENO
2. LA IDENTIDAD DE PARTES
LA COSA JUZGADA SOLO AFECTA A LOS SUJETOS QUE SON PARTE EN LOS DOS PROCESOS
3. EFICACIA DE LA SENTENCIA RESPECTO TERCEROS
FIGURAS JURIDICAS QUE SE PUEDEN EXPLICAR POR EL EFECTO DE COSA JUZGADA RESPECTO TERCEROS
1. LA COSA PEDIDA
1. SOLIDARIDAD
2. HIPOTECA 3 . F I A N Z A , N U L I D A D Y RESOLUCION.
D O C T R I N A Y JURISPRUDENCIA
NO EXISTE NORMA QUE ESTABLEZCA A QUE NOS REFERIMOS CON LA COSA PEDIDA, SE EXTRAE DEL 177 N2
R E L A C I O N C O N OBJETO Y CAUSA DE PEDIR
3 . L I M I T E S E N MATERIA PENAL
DOCTRINA: 177 NO SE APLICA EN MATERIA PENAL, ELEMENTOS NO DE ACUERDO A N A T U R A L E Z A D E L PROCESO PENAL
TERCEROS: COADUYUDANTES, INDEPENDIENTE O EXCLUYENTE
COSA JUZGADA SE EXTIENDE AL SUSTITUIDO
2. LITIS CONSORCIO ACTIVO O PASIVO: VARIAS PERSONAS ASUMEN LA CALIDAD DE DEMANDANTE O DEMANDADO O DE AMBOS A LA VEZ ESTO SE REFIERE A IDENTIDAD LEGAL, QUE PUEDE SER DISTINTA A LA IDENTIDAD FISICA
LA APLIC AC IÓN DE LA COSA J U Z G A D A , E X P L I C A Q U E L A INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION B E N E F I C E A T O D O S L O S COACREDEORES, POR EJEMPLO. EN ESTE CASO MAS BIEN SE APLICA LA EFICACIA DEL FALLO, NO LA COSA JUZGADA, UN FALLO CON 1º ACREEDOR, BENEFICIA A LOS DEMAS ACREEDORES HIUPOTECARIOS, PASAN A OCUPAR SU LUGAR
ART 22, 23 Y 24 PERMITEN INTERVENCION DE 3 EN EL PROCSO, TIENE LOGICA SI LA SENTENCIA LOS PUEDA AFECTAR
2. OBJETIVOS
ELEMENTOS QUE HACEN IDENTICOS 2 CAUSAS, POR LO TANTO SE APLICA LA E X C E P C I O N D E C O S A J U Z G A D A , D E B I E N D O RESPETAR LO RESUELTO EN EL PRIMER JUICIO
LA CALIDAD DE PARTE DEL PROCESO, RECAE EN LAS PERSONAS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE DAMANDANTE Y DEMANDADO Y NO EN SUS REPRESENTENTANTES
SENTENCIA PUEDE PRODUCIR EFECTOS MAS ALLAS DE LAS PARTES DIRECTAS
IDENTIDAD LEGAL DE PERSONAS IDENTIDAD LEGAL DE COSA PEDIDA IDENTIDAD LEGAL D E C A U S A D E P E D I R ( F U N D A M E N T O I N M E D I A T O D E L D E R E C H O D E D U C I D O E N JUICIO
CS: LA TRIPLE IDENTIDAD NO SE APLICA AL PROCESO PENAL
3. JUS POSTULANDI: CAPACIDAD TECNICA
150: CPC LA SENTENCIA QUE ACEPTE EL DESISTIMIENTO, EXTINGUIRA LAS ACCIONES CON R E L A C I O N A L A S P A R T E S LITIGANTES Y A TODAS LAS PERSONAS A QUIENES HABRIA AFECTADO LA SENTENCIA DEL JUICIO.
LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA PUEDE ALEGARSE POR EL LITIGANTE QUE HAYA OBTENIDO EN EL J U I C I O Y P O R T O D O S A Q U E L L O S A Q U I E N E S SEGÚN LA LEY APROVECHA EL FALLO, SIEMPRE QUE E N T R E L A N U E V A DEMANDA Y LA ANTERIOR HAYA:
2.
2.-‐ CAPACIDAD PROCESAL: PERMITE ACTUAR POR SI EN UN PROCESO, Y EJECUTAR VALIDAMENTE ACTOS PROCESALES CAPACIDAD DE EJERCICIO
D E T E R M I N A R L O S SUJETOS DE DERECHO A L O S C U A L E S E L FALLO BENEFICIA O PERJUDICA
1 7 7 : L I M I T E S C O S A JUZGADA
1.
1. CAPACIDAD PARA SER PARTE: HABILIDAD PARA DEMANDAR, CAPACIDAD DE GOCE PARTE EN JUICIO
2. LA CAUSA DE PEDIR
SE DEBE FIJAR CON CLARIDAD LOS PROPOSITOS DE LA ACCION ENTABLADA EN LA PARTE PETITORIA DE LA DEMANDA
T E O R I A S D E A CAUSA DE PEDIR (2 ORDENES)
177: SE ENTIENDE POR CAUSA DE PEDIR EL FUNDAMENTO INMEDIATO DEL DEREHCO DEDUCIDO EN JUICIO
2 ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA IDENTIDAD DE DOS J U I C I O S E N MATERIAL PENAL
BENEFICIO JURIDICO INMEDIATO QUE SE RECLAMA
INSTITUCIONES QUE GENERAN IDENTIDAD LEGAL DE PARTES EXISTE IDENTIDAD LEGAL DE PARTES AUN CUANDO EXISTA U N A M U T A C I O N D E L A IDENTIDAD FISICA
IDENTIDAD LEGAL: LAS PARTES FIGURAN EN EL NUEVO JUICIO EN LA MISMA CALIDAD QUE EN EL ANTERIOR 1. REPRESENTACION: ACTOS EFECTUADOS POR EL REPRESENTANTE SE C O N S I D E R A C O M O E F E C T U A D O S P O R REPRESENTADO.
2. SUCESION: CESION DERECHOS LITIGIOSOS: SUCESION SINGULAR POR ACTO ENTRE VIVOS, DE DERECHOS LITIGIOSOS.
CUANDO LA PRETENSION DISCUTIDA ES LA MISMA, EXISTE IDENTIDAD DE LA COSA PEDIDA, NO OBSTANTE QUE A TRAVES DE ELLA SE BUSQUEN COSAS MATERIALES DISTINTAS (SI LA PRETENSION ES DISTINTA Y LA COSA MATERIAL LA MISMA, NO EXISTE IDENTIDAD LEGAL)
1. TEORIA DE LA CAUSA PROXIMA O INMEDIATA:
EJEMPLO: SI DEMANDO NULIDAD, 1. POR ERROR, 2 POR FUERZA, EXISTE IDENTIDAD DE CAUSA DE PEDIR: LA NULIDAD.
2. TEORIA DE LA CAUSA EXCLUSIVA (MAYORIA EN CHILE)
NO DISTINGUE ENTRE CAUSA PROXIMA Y REMOTA, SINO QUE ACEPTA COMO CAUSA EL VICIO (O CAUSA), EN PARTICULAR Y SE CENTRA EN ELLA
IDENTIDAD LEGAL SI EL R E P R E S E N T A D O E S E L MISMO EN LOS DOS JUICIOS A U N C U A N D O R E P R E S E N T A N T E S E A DISTINTO
IDENTIDAD LEGAL ENTRE D E M A N D A N T E Y CESIONARIO, ESTE PASA A SUSTITUIR EN EL PROCESO AL DEMANDANTE
EJEMPLO: SI POR UNA SUCESION DE PIDE UN INMUEBLE Y LUEGO POR LA M I S M A S U C E S I O N U N MUEBLE, LA COSA PEDIDA ES LA MISMA:
EN AMBOS EL BENEFICIO JURIDICO SOLICITADO ES EL MISMO: LA CALIDAD DE HEREDERO
EJEMPLO: SOLO HAY IDENTIDAD SI EN AMBOS CASOS PIDIO NULIDAD POR EL VICIO DE ERROR.
1. HECHO PUNIBLE
LIMITE OBJETIVO: EVENTO MATERIAL, NO IMPORTA CALIFICACION JURIDICA, SINO LA CIRCUNSTANCIA FACTICA
2. PERSONA DEL PROCESADO
LIMITE SUBJETIVO: IDENTIDAD DEL IMPUTADO IDENTIDAD FISICA Y NO LEGAL, RESPONSABILIDAD PENAL SE LIMITA A LAS PERSONAS NATURALES
* CAUSA PRETENDI
MOTIVO DE PERSECUSION: INVESTIGAR SI LO BUSCADO EN UNO DE LOS PROCESO DE SANCION CIVIL O DISCIPLINARIA, NO CABRIA SI LA QUEREMOS HACER VALER EN UN NUEVO PROCESO PENAL
1. IDENTIDAD DE PARTE: SE LIMITA A IDENTIDAD DEL IMPUTADO (ACUSADORES = SOCIEDAD)
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
2. IDENTIDAD OBJETO PEDIDO: IUS PUNIENDE SOLO PERTENECE AL ESTADO, NO TIENE SENTIDO ESTE PUNTO COMO PARTE DE LA COSA JUZGADA 3. IDENTIDAD CAUSA DE PEDIR: NO SE APLICA CONCEPTO CIVIL, NO ES POSIBLE DEDUCIR LO QUE NO EXISTE
3
P A R T E D E L A SENTENCIA QUE P R O D U C E C O S A JUZGADA
2 TEORIAS
1. CLASICA: LA RESOLUCION ES UN TODO, LA COSA JUZGADA LA INTEGRAN LOS CONSIDERANDOS Y LA RESOLUCION 2. MODERNA: SOLO LAS RESOLUCION O LO DISPOSITIVO DEL FALLO GENERA COSA JUZGADA, LO CONSIDERATIVO, NO.
1. EFECTO RESPECTO A LAS PERSONAS
2 . E F I C A C I A D E L PROCESO DEL CUAL EMANA
E X C E P C I O N D E C O S A JUZGADA
CLASIFICACION DE LA COSA JUZGADA 3. MAYOR O MENOR INTENSIDAD DE LOS EFECTOS
1. RELATIVA
AFECTA SOLO A LAS PARTES QUE PARTICIPARON DE LA RELACION PROCESAL DONDE SE DICTO SENTENCIA
2. ABSOLUTA
EFECTOS DE TODO AQUEL QUE PROMUEVA LA CUESTION QUE SE HUBIERA RESUELTO
3.-‐ DIRECTA
AFECTA A PARTES QUE CONCURRIERON AL CONFLICTO SOLO SI SE VERIFICA LA TRIPLE IDENTIDAD
4. REFLEJA
NO FUERON PARTE EN EL PROCESO, LES AFECTA, POR FORMAR PARTE DE UNA RELACION JURIDICA CONEXA O DEPENDIENTE DE AQUELLA QUE RESUELVE EL FALLO
1. REAL
EMANA DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO VALIDO
2. APARENTE
EMANA DE UN PROCESO AL CUAL LE FALTA UN REQUISITO DE ESXISTENSIA, NO SE SANEAN, EJEMPLOS
3. COLUSORIA O FRAUDEULENTA
LAS PARTES SE PONEN DE ACUERDO PARA CONSGUIR EFECTOS QUE NO PODRIAN CONSEGUIR DE OTRO MODO, FINGIENDO UNA PUGNA (COLUSORIO), O VALIENDOSE DE MEDIOS ILICITOS PARA LOGRAR UNA SENTENCIA FAVORABLE (FRAUDULENTA)
1 . C O S A J U Z G A D A FORMAL
C O S A J U Z G A D A EXCEPCIONAL, PORQUE NO P R E S E N T A L A CARACTERISTICA DE SER I N M U T A B L E , S E P U E D E I N I C I A R U N N U E V O PROCESO DESTINADO A DISCUTIR LO MISMO.
S O L O INIMPUGNABLE
2. FALTA DE JURISDICCION
SE REGULA DE FORMA AISLADA: 316: REQUISITOS PARA QUE LA SENTENCIA QUE DECLARA VERDADERA O FALSA LA PATERNIDAD PRODUZCA EFECTOS ABSOLUTOS, QUE NO HAYA EXISITIDO COLUSION EN EL JUICIO (TERCERISTA DE DOMINIO SE EXIGE DOCUMENTO ANTERIOR A LA DEMANDA EJECUTIVA)
1. RESERVA DE ACCIONES POR EL EJECUTANTE Y DE EXCEPCIONES POR EL EJECUTADO EN EL JUICIO EJECUTIVO, PARA UN JUICIO ORDINARIO POSTERIOR 2. RENOVACION DE LA ACCION EJECUTIVA (SOLO POR VICIOS PROCEDIMENTALES, FALTA CAPACIDAD, INEPTITUD LIBELO, INCOMPETENCIA TRIBUNAL, FALTA DE PLAZO DE EJECUCION)
NO ES INMUTABLE
3. SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE D E C L A R A A B A N D O N O D E L PROCEDIMIENTO
ES EXCEPCIONAL, SOLO SE PRODUCE EN LOS CASOS QUE LA LEY DISPONE
1. INIMPUGNABLE, PERO REVOCABLE POR PROCESO POSTERIOR
1. INIMPUGNABLE: P R E C L U Y E R O N L O S R E C U R S O S , Q U E ESTABAN DESTINADOS A M O D I F I C A R L A SENTENCIA DENTRO DEL MISMO PROCESO EN EL CUAL SE DICTO
2. INMUTABLE: NO SE P U E D E C O N P O S T E R I O R I D A D INICIAR NINGUN OTRO PROCESO DESTINADO A D E S C O N O C E R L O RESUELTO EN OTRO P R O C E S O Y A AFIANZADO
1. FALTA DE EMPLEAMIENTO
3. RECURSO DE PROTECCION 4.-‐ QUERELLAS POSESORIAS:
2. SANEA TODOS LOS VICIOS DE LOS CUALES PUEDE A D O L E C E R U N PROCEDIMIENTO, SALVO LOS DE: 3. ES UN SUPUESTO DE LA COSA JUZGADA SUSTANCIAL
2 . C O S A J U Z G A D A SUSTANCIAL O MATERIALC
INIMPUGNABLE E INMUTABLE
ES LA REGLA GENERAL EN NUESTRO DERECHO: L A R E S O L U C I O N O B T E N I D A E N U N PROCESO, NO PUEDE SER M O D I F I C A D A P O R RECURSOS DENTRO DEL MISMO PROCESO, O EN PROCESOS POSTERIORES QUE BUSQUEN RESOLVER E L M I S M O T E M A Y DONDE SE PRODUZCA LA TRIPLE IDENTIDAD
1. SENTENCIA DICTADA EN INTERDICTO POSEDORIO (QUERELLA AMPARO Y RESTITUCION) PRODUCE COSA JUZGADA SUSTANCIAL, FALLO NO SE PUEDE IMPUGNAR POR OTRO POSTERIOR. 563, RESERVA DE ACCION ORDINARIA (DOMINIO O RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS, NADA TIENE QUE VER CON EL INTERDICTO NO CABE HABLAR DE IDENTIDAD DE PEDIR 2.-‐ SENTENCIA QUE FALLA DENUNCIA DE OBRA NUEVA, ORDENANDO SUSPENSION OBRA, PRODUCE COSA JUZGADA FORMAL, SE PUEDE REVOCAR EN JUICIO ORDINARIO POSTERIOR
5.-‐ JUICIO ARRENDAMIENTO: TRANSCURRIDOS 6 MERSES DESDE LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y DEBIENDO APARECER NUEVOS HECHOS
1. INEXISTENSIA 2. NULIDAD DE LA RELACION PROCESAL
6.-‐ ASUNTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS: DEBEN VARIAR LAS CIRCUNSTANCIAS, EN ESTA SEDE NO SE HABLA DE COSA JUZGADA, POR SER PROPIA DE ACTOS JURISDICCIONALES Y ESTE CASO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS
DISTINTA A LA COSA JUZGADA FORMAL
1. COSA JUZGADA PROVISIONAL SOLO CAMBIA SI CAMBIAN CIRCUNSTANCIAS, NO ES REQUISITOS PARA LA COSA JUZGADA FORMAL 2. PARA LA COSA JUZGADA FORMAL ES NECESARIO QUE LEY LO DISPONGA NO ASI PARA PROVISIONAL
COSA JUZGADA PROVISIONAL
A F O R I S M O R E B U S S I C STANTIBUS
1 . C O S A J U Z G A D A S U S T A N C I A L PROVISIONAL
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección) 1 . C O S A J U Z G A D A F O R M A L PROVISIONAL
LA RESOLUCION DEL CONFLICTO ES INMUTABLE E INIMPUGNABLE, SALVO
SI VARIAN CIRCUNSTANCIAS QUE SE TUVIERON A LA VISTA AL MOMENTO DE RESOLVERSE
1. JUICIO ALIMENTOS SE PUEDE REVISAR EN UN PROCESO POSTERIOR POR CAMBIAR LAS CIRCUNSTANCIAS R E S O L U C I O N E S D I C T A D A S DENTRO DEL PROCESO, AUN CUANDO SON INIMPUGNABLES, PUEDEN SER MODIFICADAS SI VARIAN CIRCUNSTANCIAS
2. TUICION 1. PRIVILEGIO POBREZA 2. MEDIDAS PRECAUTORIAS 3. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
4
COSA JUZGADA Y PRECLUSION
1. NO EJERCER DENTRO DEL PLAZO LEGAL
IMPORTANCIA DE LA FATALIDAD DE LOS PLAZOS
2. NO RESPETAR ORDEN LEGAL PARA HACERLO VALER
EVENTUALIDAD: EJERCER TODOS LOS MEDIOS DE ATAQUE EN UN MISMO ACTO)
PRECLUSION PERDIDA DE UNA FACULTAD PROCESAL POR NO HABERSE RESPETADO EL ORDEN ESTABLECIDO EN LA LEY O POR HABERSE EJECUTADO VALIDAMENTE
3.-‐ HABER REALIZADO ACTO INCOMPATIBLE 4.-‐ HABERSE EJERCIDO VALIDAMENTE
LA COSA JUZGADA CONTIENE EN SI LA PRECLUSION DE TODA DECISIÓN FUTURA
MATERIAL CIVIL
T I T U L A R D E L A COSA JUZGADA
E X C E P C I O N D E C O S A JUZGADA
CONSUMACION PROCESAL
1. COSA JUZGADA FORMAL
PRECLUSION IMPUGNAR UNA SENTENCIA EN EL MISMO JUICIO DONDE SE DICTO
2. COSA JUZGADA SUSTANCIAL
PRECLUSION PARA MODIFICAR UNA RESOLUCION EN TODO JUICIO FUTURO
E X C E P C I O N D E COSA JUZGADA
177 LA PUEDEN ALEGAR
ACCION DE COSA JUZGADA
176 CPC: SOLO A AQUEL EN CUYO FAVOR SE HA DECLARADO UN DERECHO EN JUICIO
SE RELACIONA CON E L J U I C I O E J E C U T I V O CUANDO EL TITULO ES UNA SENTENCIA F I R M E Y EJECUTORIADA
1. LITIGANTE QUE HAYA OBTENIDO EN JUICIO (DEMANDADO, DEMANDANTE TENDRA LA ACCION)
1. CASOS QUE ROMPEN RELATIVIDAD DEL 3 DEL CC
2. TODOS AQUELLOS A QUIENES SEGÚN LA LEY APROVECHA EL FALLO
2. TERCEROS QUE SE PUEDEN APROVECHAR DEL FALLO, C O N C U R R E N C I A D E R E L A C I O N E S J U R I D I C A S DEPENDIENTES Y QUE SE VERAN INFLUENCIADAS POR LA DISPOSICION DEL DERECHO SUSTANTIVO
SOLO ES TITULAR LA PARTE QUE OBTUVO EN EL JUICIO Y NO LOS TERCEROS
3. SENTENCIAS QUE PRODUCEN EFECTOS ERGA OMNES
1. 174: SOLO LA SENTENCIA FIRME Y EJECUTORIADA CAUSA ACCION Y EXCEPCION DE COSA JUZGADA S E N T E N C I A Q U E C A U S A EJECUTORIA SIRVE DE TITULO EJECUTIVO, PARA ALGUNOS T A M B I E N P R O D U C E C O S A JUZGADA BASADOS EN EL 231
A R G U M E N T O S P A R A N O CONSIDERAR QUE LA SENTENCIA QUE CAUSA EJECUTORIA PRODUCE COSA JUZGADA
2. 231: SON EJECUTABLES LAS SENTENCIAS QUE CAUSAN EJECUTORIA, PERO NO POR ELLO PRODUCEN COSA JUZGADA 3. LA COSA JUZGADA SE BASA EN UNA PRESUNCION DE VERACIDAD DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL, ESTO NO SUCEDE CON LA SENTENCIA QUE CAUSA EJECUTORIA, PORQUE SON PROVISORIAS. TIENEN UN CIERTO VALOR DE AUTORIDAD Y POR ELLO SON EJECUTABLES, PERO ELLO NO EMANA DE LA COSA JUZGADA.
1. IMPUTADO: HACER VALER LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA
PUEDE SOLICITAR EL SOBRESEDIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA Y RECURRIR A LA SENTENCIA QUE LO RECHAZA, LO PUEDE HACER VALER COMO EXCEPCION PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO O DEFENSA DE FONDO
2. JUEZ DE GARANTIA: HACER VALER LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA
DECLARA DE OFICIO INADMISIBLE LA QUERELLA Y NO DAR LUGAR TRAMITACION CUANDO CONCURRA COSA JUZGADA
MATERIAL PENAL
1. EXCEPCION DILATORIA (MIXTA) 1. JUICIO ORDINARIO MATERIAL CIVIL
2.-‐ EXCEPCION PERENTORIA 3.-‐ EXCEPCION ANOMALA
F O R M A H A C E R VALER LA COSA JUZGADA
1. JUICIO EJECUTIVO: CONJUNTO CON DEMAS EXCEPCIONES 2. OTROS PROCEDIMIENTOS
LA EXCEPCION
MATERIAL PENAL
1. 2. 3. 4. 5.
2. PROCEDIMIENTO CONCENTRADOS: R.G: JUNTO CON LAS DEMAS EXCEPCIONES
3 . F U N D A M E N T O R E C U R S O APELACION
CUANDO UNA RESOLUCION LO RECHAZA PRESENTADO COMO EXCEPCION EN 1 INSTANCIA
4. CAUSAL RECURSO CASACION FORMA
HABER PREPARADO EL RECURSO (768 N6)
5 . -‐ F U N D A M E N T O R E C U R S O CASACION FONDO
CUANDO EL TRIBUNAL AL ACOGE O RECHAZAR LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA, INCURRA EN INFRACCION LEYES DECISORIA LITIS
6.-‐ FUNDAMENTO RECURSO QUEJA
DEBEN CONCURRIR DEMAS REQUISITOS LEGALES
7 . F U N D A M E N T O R E C U R S O REVISION
CUANDO SE PRONUNCIA SENTENCIA FIRME CONTRA OTRA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Y NO SE HUBIERA ALEGADO EN EL JUICIO DONDE RECAYO, PROCEDE RECURSO REVISION (810 N4), PRESUPUESTO NO HABER LEGADO EN INSTANCIA CORRESPONDIENTE
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
JUEZ INADMISIBLE LA QUERELLA FISCAL FACULTAD NO INICIAR INVESTIGACION DECRETAR SOBRESDIMIENTO DEFINITIVO HACERLA VALER IMPUTADO COMO EXCEPCION DE PREVIO Y ESPEIAL PRONUNCIAMIENTO DEFENSA JUICIO ORAL
5
1 . I N F L U E N C I A R E S P E C T O D E L O S PROCESOS CIVILES Y PENALES EN ACTUAL TRAMITACION
1. INFLUENCIA DE UN PROCESO PENAL EN TRAMITACION, RESPECTO DE UN PROCESO CIVIL EN IGUAL ESTADO
NSPP: CONTEMPLA DERECHO DE LA VICTIMA PARA EJERCER ACCIONES C I V I L E S I N D E M N I Z A T O R I A S Y R E S T I T U T O R I A S C O N T R A E L IMPUTADO, QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL DELITO.
LA VICTIMA INTERVIENE EN EL PROCESO PENAL, ES POSIBLE QUE PREPARE LA DEMANDA CIVIL INDEMNIZATORIA, DENTRO DEL PROCESO PENAL, LUEGO DE LA FORMALIZACION, SOLICITANDO MEDIDAS CAUTELARES REALES, GENERANDO LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, CONDICIONADA A QUE CON POSTERIORIDAD SE DEDUZCA DEMANDA CIVIL (15 DIAS ANTES DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA DEL JUICIO ORAL)
COMPETENCIA ACUMULATIVA: JUEZ DE TJOP, Y JUEZ CIVIL, SOLO CUANDO DEMANDA LA VICTIMA Y CONTRA EL IMPUTADO (167 CPC)
1. EJERCICIO DE LA ACCION CIVIL QUE EMANA DE UN DELITO EXTINGUE ACCION PENAL PRIVADA (RENUNCIA O ABANDONO ACCION PENAL PRIVADA) 66 NCPP 2. INFLUENCIA DE UN PROCESO CIVIL EN T R A M I T A C I O N R E S P E C T O D E U N PROCEDIMIENTO PENAL
1. INFLUENCIA DE LAS SENTENCIAS CIVILES RESPECTO DE LAS PENALES DICTADAS EN PROCESO POSTERIOR
2. PROCESO PENAL DEBE SUSPENDERSE EN CASO DE SER NECESARIA LA RESOLUCION PREVIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL CIVIL QUE NO SEA DE COMPETENCIA DEL JUZ DEL CRIMEN (VALIDEZ MAT, CUENTAS FISCALES, ESTADO CIVIL) 1. RG. SENTENCIAS CIVILES CARECEN DE TODA INFLUENCIA RESPECTO DE LA SENTENCIA QUE DEBA DICTARSE CON POSTERIORIDAD EN UN ASUNTO PENAL 2.-‐ UNICA EXCEPCION: SENTENCIAS FIRME PRONUNCIADAS POR JUEZ CIVIL, DESTINADO A RESOLVER MEDIDA PREJUDICIAL
E X C E P C I O N D E C O S A JUZGADA C O N E X I Ó N HETEROGENEA
2 . I N F L U E N C I A RECIPROCA DE LAS SENTENCIAS CIVILES Y L A S E N T E N C I A S CRIMINALES
1. SENTENCIA CIVIL DECLARA INEXISTENTE O NULO EL HECHO DE CARÁCTER CIVIL QUE CONSTITIUYE ELEMENTO DEL DELITO: DICTAR SOBRESEDIMIENTO DEFINITIVO DEL CASO
2.-‐ SENTENCIA CIVIL DECLARA EXISTENTE O VALIDO EL HECHO CIVIL QUE CONSTITUYE ELEMENTO DEL DELITO: JUEZ DE GARANTIA DECRETA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO
3.-‐ NO SE PUEDE HACER VALER UNA ACCION CIVIL INDEMNIZATORIA QUE EMANA DEL DELITO EN SEDE PENAL, CUANDO SE HIZO VALER ANTERIORIMENTE EN SEDE CIVIL. SE OPONDRA LA LITIS PENDENCIA O LA COSA JUZGADA, SEGÚN ESTADO DE LA CUESTION EN SEDE CIVIL
2. INFLUENCIA E LAS SENTENCIAS PENALES RESPECTO DE LAS CIVILES DICTADAS EN UN JUICIO POSTERIOR
1. SENTENCIA PENAL CONDENATORIA: 178: TIENE PLENO VALOR EN SEDE CIVIL
2. SENTENCIAS PENALES ABSOLUTORIAS: RG: NO PRODUCEN COSA JUZGADA EN MATERIAL CIVIL N E X O E N T R E L A PRETENSION PUNITIVA Y LA PRETENSION CIVIL
D I C T A S O B R E S E D I M I E N T O TEMPORAL
SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE NUNCA PRODUCE EFECTOS EN SEDE CIVIL: DECRETA EL SOBRESEDIMIENTO RELATIVO A LOS TUTORES, CURADORES, ALBACESAS, SINDICOS, DEPOSITORIOS QUE RECIBAN UNA COSA POR UN TITULO QUE HAGA LA OBLIUGACION DE DEVOLVERLOS
1. LA NO EXISTENSIA DEL DELITO O CUASIDELITO
2. CIRCUNSTANCIA DE NO EXISTIR RELACION ALGUNA ENTRE EL HECHO QUE SE PERSIGUE Y LA PERSONA ACUSADA EXCEPCIONES: CUANDO SE FUNDAN EN: S E N T E N C I A S ABSOLUTORIAS O QUE D E C R E T A N E L S O B R E S E D I M I E N T O DEFINITIVO PRODUCEN C O S A J U Z G A D A E N MATERIA CIVIL
3.-‐ CIRCUNSTANCIA DE NO EXISTIR EN LOS AUTOS INDICIO ALGUNO CONTRA DEL ACUSADO
NEXO JURIDICO: AMBAS PRETENSIONES SURGEN SOLO PORQUE LAS NORMAS HACEN CONSIDERACIONES DIFERENTES EN RELACION A LAS CUESTIONES PENALES Y CIVILES
T R I B U N A L C O N COMPETENCIA PENAL Y CIVIL, DOS RAMAS DE UN MISMO PODER
OSVALDO PARADA RODRIGUEZ (En corrección)
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