La Corrupcion en Bolivia - Informe - Ultimo Corregido

November 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Grupo de trabajo Nº11: CORRUPCION EN BOLIVIA

CORRUPCION EN BOLIVIA

1. ANTECEDENTES La corrupción en Bolivia, ha llegado a niveles muy altos y de esta manera ha pasado a formar parte inevitablemente de la vida cotidiana del ciudadano común, éste, se siente impotente ante el gigantesco deterioro moral y material, que día a día se le viene encima escuchando a cada momento la palabra corrupción. Toda sociedad se halla en constante cambio y evolución, la sociedad Boliviana no ha quedado al margen de esa realidad, desde su fundación el 6 de agosto de 1825 se han ido sucediendo una serie de hechos económicos, sociales y políticos, en un marco de una siempre frágil democracia, interrumpida por recurrentes golpes de Estado aunque el sistema democrático y republicano de gobierno es reconocido desde la primera constitución como la forma de gobierno que adopta el Estado Boliviano, sin embargo la Historia nacional nos informa de un denominador común, la corrupción. La sociedad en general adolece de un alto grado de corrupción, sobre todo en las esferas del poder, estableciéndose los lugares de esta manera: man era: Políticos Jueces Emisarios Periodistas Empleados Públicos Gente en General Policías Sacerdotes Sindicatos En Bolivia el 60% de las personas afirman af irman que en su país el nivel de corrupción es "tan frecuente" como en otros países. 

















Este fenómeno a partir de sus causas pretendido ser explicado desde diversos enfoques, sin embargo el estudio de Transparencia Internacional sintetiza tipológicamente la etiología de la corrupción, señalando tres tipos de causas: Causas formales:     

Falta de una clara delimitación entre lo público y lo privado. La existencia de un ordenamiento jurídico inadecuado a la realidad nacional. La inoperancia práctica de las instituciones públicas. Causas culturales



 

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La existencia de una amplia tolerancia social hacia el goce de privilegios privados, permite que prevalezca una moralidad de lucro privado sobre la moralidad cínica. La consecuencia que trae la corrupción, aparte de ser económicas, son sociales y políticas; en este punto, tomaremos en cuenta los casos citados por Transparencia Internacional como parte de los costos que trae consigo una práctica corrupta: Impide alcanzar los objetivos del gobierno. Deteriora el campo de acción del sector privado Determina un alza del precio de un servicio Deteriora la moral Deteriora el respeto del pueblo hacia sus autoridades y estas son vistas como corruptas, el pueblo pues seguir su ejemplo Frena el desarrollo. desarrollo.   2. CONCEPTO   

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La corrupción es, sin duda, el fenómeno más característico de la vida política en las sociedades contemporáneas, preciso puntualizar no existe un concepto universal e invariable no de obstante, lo que es laescorrupción, aunque enque términos simples se la entienda como " el abuso del poder público para obtener beneficio particular "".. La corrupción implica siempre la violación del interés público para favorecer el interés personal o de grupos Etimológicamente la palabra corrupción procede de la voz latina corrompiere a la vez está formada a partir de la partícula p artícula "cum" y del verbo "rumpo", rumpere, rupsi, ruptum, que literalmente significa romper... Sin embargo, en la realidad se le da el significado de "echar a perder" o "podrir". Para Robert Corrupción, "una conducta que(personal, se desvíafamiliar, de los deberes formales del Kligaard, rol públicola por gananciasesde interés privado grupal), pecuniarias o relacionadas con el status o, que viola las reglas contra el ejercicio de ciertos tipos de conducta de interés privado". Según la LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”  

presenta como concepto en uno de sus artículos: Artículo 2. (Definición de Corrupción). Es el requerimiento o la aceptación, el  ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una  persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor  pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí  2 

 

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mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier  acto que afecte a los intereses del Estado.

3. LA CORRUPCION EN LA A ADMINISTRACION DMINISTRACION PUBLICA La corrupción en la administración pública se da cuando el funcionario público transgrede las leyes y normas para obtener beneficio personal. La ausencia de ética en la función pública se traduce en corrupción de los funcionarios y con ello se deslegitima el sistema público. Desde el punto de vista administrativo funcionario público es distinto de empleado público. Al funcionario se le asigna la función de representar, expresar o ejecutar llaa voluntad del estado. Este abusando de su función administrativa, viola las reglas con el propósito de satisfacer fines egoístas. Consecuencias de la corrupció c orrupción n en la administración pub publica lica   La corrupción ha provocado en la administración pública; la perdida de la efectividad, resultados fuera de control, el aumento de costos en la burocracia y de gastos en la sociedad Hace peligrar seriamente el desarrollo. En el terreno político socava la democracia y el buen gobierno ya que supone un desacato e incluso una subversión de los procesos formales. En el terreno judicial, la corrupción pone en entredicho el imperio de la ley o estado de derecho; y en las administraciones públicas da como resultado una ineficiente provisión de servicios. Los daños de la corrupción no solamente se provocan en la administración y en el funcionamiento de los servicios públicos, sino también en sus agentes. Un funcionario que cumpla con la ley y que reciba exclusivamente su salario, percibirá con gran frustración la venalidad de sus compañeros sin que reciban castigo. El resentimiento conduce al funcionario honesto a la perdida de eficiencia en el desempeño de su labor o como incentivo para adoptar las estrategias de los corruptos. Los menos, sin duda los mejores optaran optaran por por renunciar. 4. CLASIFICAION JURIDICA DE LA CORRUPCION 4.1. SOBORNO O COHECHO Soborno es la dadiva con que se soborna y la acción y el efecto de sobornar, este verbo de origen latín “sobornare”, que se refiere a corromper a alguien con dinero, regalos o algún favor para obtener algo de esa persona.  persona.   3 

 

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El soborno también es conocido como cohecho o en el lenguaje colonial como coima, se trata de un delito cuando un funcionario público acepta o exige una dadiva para concretar una acción u omitirla. Es posible distinguir entre cohecho simple (cuando un funcionario público acepta dinero para cumplir con una acción) y un cohecho calificado (cuando la dadiva se entregao para o impedir realización de una acción). La persona que ofrece aceptaobstaculizar la dadiva incurre en el la delito de cohecho pasivo. Dentro del actual CÓDIGO PENAL se tipifica el soborno y cohecho en los siguientes artículos Art 169.- (Falso testimonio)  el testigo, perito, interprete, traductor o cualquier otro que  fuere interrogado en un proceso judicial administrativo, que afirmare una falsedad o callare  la verdad en todo o partes de lo que se supiere sobre el hecho o lo a este concerniente, incurrirá en reclusión de uno a quince meses. Si el falso testimonio fuese cometido a un   juicio criminal, en juicio del inculpado, inculpado, la pena será de privación de libertad de uno a tres  años. Cuando el falso testimonio se perpetrase mediante soborno, la pena precedente se  aumentara un tercio 

Art 145. (Cohecho Pasivo Propio). La servidora o el servidor público o autoridad que  para hacer o dejar de hacer un acto relativo a sus funciones o contrario a los deberes de  su cargo, recibiere directamente o por interpuesta persona, para sí o un tercero, dádivas o  cualquier otra ventaja o aceptare ofrecimientos o promesas, será sancionado con  privación de libertad de tres a ocho años y multa de cincuenta a ciento cincuenta días. Art 173 Bis. ( Cohecho Cohecho Pasivo de la Jueza, Juez o Fiscal  ).  La jueza, el juez o fiscal que  aceptare promesas o dádivas para dictar, demorar u omitir dictar una resolución o fallo en  asunto sometido a su competencia, será sancionado con privación de libertad de cinco a  diez años y con multa de doscientos a quinientos días, mas la inhabilitación especial para  acceder a cualquier función pública y/o cargos electos. Idéntica sanción será impuesta al o  a los abogados que con igual finalidad y efecto, concertaren dichos consorcios con uno o  varios jueces o fiscales, o formaren también parte de ellos.

Cabe recalcar que los dos últimos artículos fueron modificados en la LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ”  En dicha ley menciona anteriormente se tipifica dos nuevos delitos penales como son: Art 30. (Cohecho Activo Transnacional). El que prometiere, ofreciere u otorgare en forma  directa o indirecta, a un funcionario público extranjero, o de una organización internacional  pública, beneficios como dádivas, favores o ventajas, que redunden en su propio provecho 



 

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o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga  de actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener o mantener un beneficio indebido en  relación con la realización de actividades comerciales internacionales, será sancionado con  privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días.

Art 31. (Cohecho Pasivo Transnacional). El funcionario público extranjero o funcionario  de una organización internacional pública que solicitare o aceptare en forma directa o  indirecta un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona  o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio  de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de  cincuenta a quinientos días.

4.2.

LA CONCUSION

La palabra concusión viene del latín “concutere” (extorsionar)

en términos de política se refiere a impuestos o multas que cobran personas en cargos públicos para su propio beneficio. En el código penal se lo define y sanciona de la siguiente forma:  forma:   Art. 151(La concusión) La servidora o el servidor público o autoridad que con abuso de  su condición o funciones, directasuperior o indirectamente, exigiere u en obtuviere dinero ventaja ilegítima o en proporción a la fijada legalmente, beneficio propiou ootra  de  un tercero, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.  

4.3. EXACCIONES Acción y efecto de exigir impuestos, multas, deudas, etc. Cobro injusto y violento. Según el código penal del estado se lo define y castiga de la siguiente forma: Art. 152(Exacciones)  La servidora o el servidor público que exigiere u obtuviere las  exacciones expresadas en el artículo anterior para convertirlas en beneficio de la  administración pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si se usare de alguna violencia en los casos de los artículos anteriores, la sanción será  agravada en un tercio.

4.4. TRAFICO DE INFLUENCIAS Al igual que ocurre con con las extorsiones el cohecho, negociaciones prohibidas, malversación y prevaricación, la investigación de cualquier presunto tráfico de influencias es siempre muy difícil, y ciertamente arriesgado. Lo que la criminología entiende como CIFRA NEGRA, que son los delitos cometidos pero nunca denunciados, en el caso de las prevaricaciones, alcanza límites insospechados. ciertas relaciones entre funcionarios o autoridades con algunos individuos para comprender que la criminalística del tráfico de influencias no se desarrolla por muy bueno que sea el abogado o criminalista y demás peritos judiciales porque siempre hay mucho más 5 

 

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interés en obstruirla que en facilitarla. A continuación se citan El artículo relativo al tráfico de influencias Art 146.- (uso indebido de influencias). El funcionario público o autoridad que, directamente o por interpuesta persona y aprovechando de las funciones que ejerce o  usando indebidamente de las influencias derivadas de las mismas, obtuviere ventajas o  beneficios, para sí o para un tercero, será sancionado con presidio de dos a ocho años y  multa de cien a quinientos días.

4.5. LA MALVERSACION El desfalco o malversación, también conocido como el acto de apropiarse indebidamente de valores o fondos por uno o más individuaría los que estos les han sido confiados en razón de un cargo , un tipo de fraude financiero, puede ser de caudales privados como de empleado a su patrón o así también de caudales públicos. Este se detalla a continuación en el código penal: Art 144.(Malversación)  el funcionario público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieron destinados, incurrirá  en reclusión de 1 mes a 1 año o multa de 20 a 240 días. Si del hecho resultare daño o  entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravada en un tercio 

La malversación es una ofensa estatuaria, por lo que la definición de este crimen varía de estatuto. Sus elementos típicos son:     

conversión fraudulenta de la propiedad de otro por una persona que tiene posesión licita de ella

También es conocido como un crimen contra el patrimonio esto es contra el derecho del propietario de de controlar la disposición y uso de la propiedad. El elemento de la conversión requiere una interferencia sustancial en los verdaderos derechos de propiedad del dueño (a diferencia del hurto). EJEMPLOS DE MALVERSACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN BOLIVIA

PERSONAJES

POLÍTICOS

Y

  Guillermo fortun  acusado de cometer malversación de fondos públicos por un monto de 2.5 millones de dólares.





 

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  Ernesto Suarez , gobernador del departamento de Beni, acusado por la contraloría general del estado por malversación y resoluciones contrarias a la constitución.



Malversación Propia Incluimos aquí todos propiamente los tipos dedichos. malversación que se a los público caudalespory funcionarios públicos Sujeto activo es refieren el funcionario caudal o efecto público se entiende cualquier objeto, cosa mueble, dinero que tengan un valor económico apreciable. El carácter público se determina por la pertenencia de los bienes a la administración pública. Conductas de Apropiación Modalidad activa. Se castiga con penas de inhabilitación absoluta y privativa de libertad que varían en función de la cuantía de la sustracción al funcionario público que haya sustraído los caudales o efectos públicos. Modalidad o misivas. misivas. Se castiga al funcionario público que consiente que otro sustraiga caudales o efectos públicos. se trata de uunn delito de comisión por omisión del deber de custodia de los caudales. Conductas de Distracción Se incluyen las conductas del funcionario que sin apropiarse los caudales, los aparta a la finalidad a la que estaban designados, aplicándolos a usos distintos, según al uso en que se apliquen sea privado o público se distinguen entre:  entre:    Aplicación a los usos privados. privados. Se castiga con inhabilitación especial si



resultara no es así.daño o entorpecimiento del servicio público y con la de suspensión si   Destino publico diferente. diferente. castiga con penas de inhabilitación especial y multa de 5 a 50 por 100 de la cantidad distraída, si resultase daño o entorpecimiento del servicio a los que estuvieran consignados. Conductas de retención: doble modalidad   Denegación de pagos. pagos. se castiga con penas de suspensión y multa del 5 a 25 por 100 de la cantidad no satisfecha al funcionario público que debiendo hacer un pago como tenedor de fondos del estado no lo hiciere.   Retención indebida de fondos. fondos. esto es aplicable al funcionario público que requerido por orden de autoridad competente, rehusare hacer entrega de una







cosa puesta bajo su custodia o administración 7 

 

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Malversación impropia Las disposiciones de este, son extensivas a los que se hallaren hallaren encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos provisionales o municipales, o perteneciente a un establecimiento de instrucción o beneficencia y a los administradores o depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública aunque pertenezcan a particulares. 4.6. EL ABUSO DE PODER Abuso de poder es cuando a partir de un individuo o grupo de individuos, o desde una institución, y sin importan por cuántos otros éstos sean alentados, se vulnera la vida, la libertad o la propiedad de uno o más individuos. Estos principios, que son derechos fundamentales de los seres humanos, no pueden someterse a votación, o ponerse a consideración de las masas. Ningún gobierno, ni ninguna autoridad, por muy abrumador, que fuera su apoyo popular, tienen el derecho ni la legitimidad para vulnerar Hacerlo, es un abuso de poder.la vida, la libertad y la propiedad de una o más personas. Colateralmente, también será un abuso de poder el violentar las instituciones y mecanismos de gobierno destinadas a proteger dichos principios. En este punto se debe dejar algo muy claro: Las instituciones de gobierno tienen una razón de ser y de existir, y deben ser protegidas si, y sólo si, sirven a la preservación de la vida, la libertad y la propiedad de las personas. Las instituciones instauradas por una dictadura, por ejemplo, que son herramientas para que los déspotas conserven el poder y lo utilicen arbitrariamente vulnerando estos principios fundamentales de un orden social libre, pueden y deben ser destruidas, porque no cuidan al individuo, sino al déspota. Este se especifica en los siguientes artículos en el capítulo de CAPÍTULO I Delitos cometidos por funcionarios públicos ABUSO DE AUTORIDAD Art 153.- (Resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes   ).- El funcionario  funcionario  público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a  las leyes o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, incurrirá en  reclusión de un mes a dos años.



 

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Art 154.- (Incumplimiento de deberes).-  El funcionario público que ilegalmente  omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función incurrirá en  reclusión de un mes a un año. Art 155.- (Denegación de auxilio):  El funcionario encargado de la fuerza pública que  rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio  legalmente requerido por autoridad competente, será sancionado con reclusión de seis  meses a dos años. Art 156.- (Abandono de cargo).-  El funcionario o empleado público que, con daño del  servicio público, abandonare su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño de  éste, será sancionado con multa de treinta días. El que incitare al abandono colectivo del trabajo a funcionarios o empleados públicos, incurrirá en reclusión de un mes a un año multa de treinta a sesenta días.

Art 157.- (Nombramientos ilegales).-  Será sancionado con multa de treinta a cien días  el funcionario público que propusiere en terna o nombrare para un cargo público a  persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño.

4.7. EL PECULADO Es un delito consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia. Comparte raíz con "peculio" (del latín peculium ), ), caudal o dinero que un señor o un padre dejaban a su sirviente o hijo para que se sirviera libremente de él. También puede referirse a: Disposición que hace un funcionario público de los bienes materiales para el desempeño de sus funciones para sí o para otros. El peculado solo puede ser cometido por un funcionario público con bienes dispuestos bajo su cuidado. Por ejemplo:   El policía que presta patrulla para objeto distinto al cual le fue confiado



Este delito se encuentra detallado y sancionado en el código penal en los siguientes artículos: Art 142.- (PECULADO):  El funcionario público que, aprovechando del cargo que  desempeña se apropiare de dinero, valores o bienes de cuya administración, cobro o  custodia se hallare encargado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho  años y multa de sesenta a doscientos días. Art 143.- (PECULADO CULPOSO):  CULPOSO): El funcionario público que culposamente diere lugar  a la comisión de dicho delito, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un  año y multa de veinte a cincuenta días.



 

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4.8. EL USO DE BIENES PUBLICOS EN PROVECHO PROPIO Se define como un aprovechamiento indebido de bienes o fondos que pertenecen a una institución en beneficio propio o a terceros. El delito de uso de bienes públicos en provecho propio se encuentra propiamente en la figura tipificadoloensiguiente: el Artículo 26 de la ley 004 (MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ)legal se menciona Art. 26.- (Uso (Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos). Públicos). La servidora pública o el  servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se  hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus  instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será  sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Como también podemos citar del mismo cuerpo legal él: Enriquecimiento Ilícito: Se define como la apropiación de bienes privados o públicos que se considera como el incremento del patrimonio de un agente, con significativo exceso respecto de ingresos legítimos o la obtención de mejoras económicas. La ley 004(MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ) menciona lo siguiente: Art. 27.- (Enriquecimiento Ilícito). La servidora pública o el servidor público, que  hubiere incrementado desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus ingresos  legítimos y que no pueda ser justificad, será sancionado con privación de libertad de  cinco a diez años, inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o cargos electos, multa de doscientos hasta quinientos días y del decomiso de los bienes obtenidos  ilegalmente 

5. POSICION DEL GRUPO PA PARA RA ERRADICAR LA CORRUPCION El equipo llega a la conclusión de que un medio realmente efectivo para evitar la corrupción, es la prevención, pues estamos convencidos de que, en virtud de las características del ser humano, mientras le sea posible cometer actos corruptos, no faltará quien encuentre en ellos un modo de moverse con toda propiedad dentro de esa sociedad. Por lo tanto, nos parece que es un mejor aporte a la solución del problema el proponer estrategias para su prevención. Pensamos que para diseñar estrategias preventivas debemos mencionar, cuales son los más protuberantes generadores de corrupción siendo a consideración del grupo los siguientes: 10   10

 

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Las enmarañadas disposiciones legales y la tramito manía. La indiferencia ciudadana. El ejercicio anti ético de la labor periodística. El narcotráfico. La subversión delincuencial. La impunidad.

Además las arbitrarias e injustas condiciones que impone cualquier sociedad estructurada en castas y clases sociales, prácticamente obliga a los más débiles a ingeniarse mecanismos de supervivencia que forzosamente transgreden las leyes. La penalización ejemplarizante, por sí sola, jamás acabará con la corrupción. Simplemente, la compleja mentalidad y la portentosa capacidad del hombre para burlar sus propias leyes, encontrará siempre recursos para ejecutar delitos cada vez más sofisticados y en perfecta impunidad. Esto implica que, si queremos abocarnos a eliminar la corrupción, tendrem tendremos os que crear una mentalidad totalmente nueva. Si queremos prevenir de una manera definitiva la corrupción debemos adquirir una mayor conciencia ciudadana con una educación ciudadana vigorosa y reiterativa en todos los niveles pedagógicos, la corrupción, si bien no desaparecerá del todo, podrá ser controlada de una manera significativa. Operativamente hemos categorizado los mecanismos de prevención en tres grandes grupos a saber:   

Educación ciudadana y formación de líderes. Fortalecimiento de la Democracia participativa. Vigilancia ciudadana efectiva.

EDUCACION CIUDADANA Y FORMACION DE LIDERES  El individuo es el primer

factor generador de cambio. Si el hombre en su individualidad no cambia, es imposible que la sociedad cambie. Abordemos el proceso de prevención de la corrupción a partir de nuestra individualidad y de la célula básica de la sociedad, la familia. Partiendo del individuo y de la familia, veremos que la acción, cual la onda generada por una piedra lanzada a un pozo de agua, se desplazará circularmente e irradiará a toda la sociedad, generando los cambios y reformas estructurales.  Uno de los elementos para combatir la corrupción, es el ejemplo de la propia conducta; es erradicar de raíz una serie de costumbres, aparentemente insignificantes e inofensivas, pongamos de moda la decencia, la honradez, el altruismo, la bondad, la 11   11

 

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solidaridad, el bien común, la justicia, la transparencia, la confianza, la humildad, la sencillez. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Mientras la sociedad la cohoneste, con la

complicidad de su ejemplo o con la inercia de su complaciente indiferencia, no habrá órgano estatal, paraestatal o privado capaz de enfrentar la corrupción con posibilidades colectiva.  de éxito. El problema es fundamentalmente, un problema de conciencia Es de vital importancia para sacudir de una vez por todas la indiferencia ciudadana de esta manera facilitar el camino para un gran cambio en nuestras clases dirigentes, que a su vez genere la anhelada transformación hacia una política sana, en este ambiente pueden surgir seguramente los líderes de nuevo corte, honestos y solidarios que tanto necesitamos para combatir la corrupción. VIGILANCIA CIUDADANA EFECTIVA Debe implantarse una agresiva campaña de

educación que dé a conocer los mecanismos de participación ciudadana, los instrumentos que permiten los derechos, a la vezlos quefuncionarios se ilustre, sobre sus dineros, sobre losexigir tiposydedefender delitos que están cometiendo públicos en razón de sus cargos y de sus calidades.   Otro mecanismo de prevención a proponer sería el de recuperar EL CONTROL como fundamento y esencia de la sociedad y de la democracia; nuestra sociedad precisa de un control fuerte, objetivo, imparcial, justo, que defienda los intereses colectivos, que identifique y castigue al infractor. Por ello propondríamos que los funcionarios de los organismos de control sean elegidos mediante el voto popular por períodos de tiempo superiores al de los administradores, provenir de las minorías y ser de diferente filiación política del administrador de turno. 6. Resumen Antecedentes La sociedad en general adolece de un alto grado de corrupción, sobre todo en las esferas del poder  poder   Causas formales:     

Falta de una clara delimitación entre lo público y lo privado. La existencia de un ordenamiento jurídico inadecuado a la realidad nacional. La inoperancia práctica de las instituciones públicas. Causas culturales

Concepto En términos simples se la entiende como "el abuso del poder público para  obtener beneficio particular "".  .  12   12

 

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También esta tipificado en el Art 2 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz La corrupción en la administración publica publica La corrupción en la administración pública se da cuando el funcionario público transgrede las leyes y normas para obtener beneficio personal  personal   Clasificación jurídica de la corrupción   Soborno o cohecho Se refiere a corromper a alguien con dinero, regalos o algún favor para obtener algo de esa persona.  persona.    La concusión Se refiere a impuestos o multas que cobran personas en cargos públicos para su propio beneficio.  beneficio.    Exacciones Acción y efecto de exigir impuestos, multas, deudas, etc. Cobro injusto y violento.  violento.     El tráfico de influencias Lo que la criminología entiende como CIFRA NEGRA, que son los delitos cometidos pero nunca denunciados  denunciados    La malversación Acto de apropiarse indebidamente de valores o fondos por uno o más individuaría los que estos les han sido confiados en razón de un cargo  cargo     El abuso de poder Abuso de poder es cuando a partir de un individuo o grupo de individuos, o desde una institución, y sin importan por cuántos otros éstos sean alentados, se vulnera la vida, la libertad o la propiedad de uno o más individuos  individuos     El peculado Es un delito consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia  custodia     El uso de bienes propios en beneficio propio Se define como un aprovechamiento indebido de bienes o fondos que pertenecen a o

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una institución en beneficio propio o a terceros  terceros  Posición del grupo para la erradicación de la corrupción El equipo llega a la conclusión de que un medio realmente efectivo para evitar la corrupción, es la prevención Operativamente hemos categorizado los mecanismos de prevención en tres grandes grupos a saber:



Educación ciudadana y formación de líderes. Fortalecimiento de la Democracia participativa. pa rticipativa.



Vigilancia ciudadana efectiva.



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7. Bibliografía   Código penal   Ley marco de lucha contra la corrupción y enriquecimiento ilícito “Ley Marcelo Quiroga santa cruz”    Cobb L, González M. Explicando la corrupción como un sistema de ciclos viciosos. Security and Defense Studies Review . 2007; 7(1):55-68.   Gérvas J. De la transparencia y la corrupción y de su impacto en el buen

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gobierno sanitario. Notas Clínicas del Equipo CESCA. 2010 septiembre.   http://www.interamericanusa.com/articulos/Gob-Corp-Adm/Estr-Anti-Corrp.htm



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