La Contabilidad Mercantil Revisado y Actualizado

April 12, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universidad Católica del Táchira San Cristóbal-Edo Táchira

CONTABILIDAD MERCANTIL

Integrantes: Alviarez, Maria VCañizalez S. Alby D. V-24149286 V -24149286 Flores Pierina V-19975713 Isaya Enver V-16983276 Ojeda Daniel V-19236200 San Cristóbal, Julio 2014 1

 

INDICE

Introducción………………………………………………………………………………,………..………. Pág. 3

Contabilidad Mercantil.......................................................................................Pág. 4

Libros Obligatorios en Venezuela…………………………………………………….……………..Pág. 5 

Funciones de la Contabilidad Mercantil…………………………………………………… ,……Pág. 6 

Funciones de la Contabilidad Mercantil………………………………………………….………Pág. 7 

Valor Probatorio de Libros y Su Producción en Juicio…………………………… Juicio………………………………. ….,……Pág. 8

Reglas Particulares sobre la Contabilidad…………………………………..…………,……….Pág. 9

Los Principios Contables de Aceptación General ……………………………………………Pág. 10

Los Principios Contables de Aceptación General ………………………………………….…Pág. 11 

Conclusión………………………………………………………………………………………………….……Pag.1 2

Referencias……………………………………………………………………………………………… .……Pág. 13

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INTRODUCCION

La Contabilidad Mercantil durante los últimos tiempos ha sido una de las formas de conservar un ordenado registro de las operaciones que realizan los empresarios o comerciantes, con el fin de tener conocimiento sobre la verdadera situación económica de su negocio. Esto obliga a los empresarios a efectuar un registro de cada uno de los acontecimientos diarios que realiza, y a su vez emplear mecanismos que sean precisos y que garanticen toda la información que contengan los libros contables. Por ello el legislador ha establecido normas que regulan el contenido de la contabilidad, basándose basándose en las leyes expuestas por el Estado Venezolano una de ellas son: Código de Comercio, Código orgánico Tributario y la Ley del Impuesto al valor agregado

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Contabilidad Mercantil La contabilidad mercantil se entiende como la obligación de llevar libros en los cuales deben figurar descripciones (una forma de asientos), de las operaciones realizadas por los comerciantes, conjuntamente con esta obligación, existen reglas que regulan el contenido del cálculo mercantil. Según Roberto Goldschmidt Goldschmidt   (2008:195-203) la contabilidad es necesaria para que el comerciante conozca en cada instante la situación activa y pasiva de su comercio con relación a sus proveedores, clientes y banqueros, también debe conocer el grado de exigibilidad de su pasivo y el grado de disponibilidad de su activo, por otra parte debe conocer los resultados anuales de su explotación o sea: las ganancias y pérdidas. Expresa también que la importancia de la contabilidad mercantil como aquel registro entre el contratante y el comerciante y no solo es vista desde el ámbito del comerciante que la lleva y desde el aspecto fiscal y estadístico del estado, sino desde el punto de vista de las personas que contratan con el comerciante. Para el Dr. Alejandro Tinoco (1998: 41-42) 41-42) expone que la contabilidad mercantil debe ser llevada conforme a la Ley y debe hacerse: a)  En beneficio del comerciante: por la contabilidad conoce su situación real, tiene las pruebas de sus derechos b)  En beneficio de quien contrata con el comerciante debe, estar fundado en esos libros. c)  En beneficio del público: si sobreviene la quiebra se debe reconstruir las operaciones realizadas y averiguar todo lo concerniente a esa situación. Estos dos académicos consideran la importancia que tiene la contabilidad mercantil en el desarrollo de las actividades de la empresa, estas deben registrarse en los tres libros básicos, el libro diario que es considerado como aquel donde se registran diariamente las transacciones de la empresa, con todos los datos que describan la actividad, mientras que, el libro mayor es utilizado para registrar todos los datos registrados en el libro diario, haciendo énfasis en los clientes, así como las garantías contraídas durante la actividad económica, finalmente el libro de inventario debe contener una valoración estimada de los bienes muebles, inmuebles y créditos, así como la apreciación del activo circulante que se tiene al inicio y al final de cada ejercicio económico.

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Libros obligatorios en Venezuela 1.  Libro mayor: es un libro que todas las operaciones están señaladas y repartidas en una serie de cuentas distintas, presentadas en un orden metódico. diario: En este libro se registran en orden cronológico las operaciones 2.  Libro diario:  realizadas día por día, expresando los datos del acreedor, deudor y especificaciones de la negociación.  negociación.  3.  Libro de Inventario: En el Libro de Inventario se establece una valoración estimada de los bienes muebles, inmuebles y créditos. Este libro permite al comerciante tener una apreciación del activo circulante, al inicio y luego al cierre de cada ejercicio económico, expresando la clase y naturaleza del bien, su valor, cuándo fue adquirido, depreciación y ajuste por inflación, entre otros aspectos.  aspectos.  En Venezuela existen unos requisitos externos previos al uso de los libros como lo son: 1.  El libro diario y el de inventario, antes de ponerse en uso, deben ser presentados al tribunal o registrador mercantil, o al juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro, nota del número de folio que tiene el libro, la cual debe ser firmada y fechada por el juez y por el secretario o por el registrador mercantil. 2.  En la misma oportunidad, en las demás hojas del libro respectivo, se estampara el sello de la oficina(art 33) 3.  Los libros deben ser estampados y foliados. Así mismo, para su uso adecuado se debe tener en cuenta:

  La contabilidad debe llevarse en el idioma castellano (art 32)   El libro diario debe llevarse en asientos día por día o por medio de resúmenes

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mensuales, conservando los comproba comprobantes. ntes.

  El libro mayor agrupa las cuentas en forma sistemática y no en orden cronológico.   En el libro de inventarios al comienzo del giro y al fin de cada año, todo

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comerciante debe hacer una descripción estimatoria de todos sus bienes, créditos, activos y pasivos estén o no vinculados con su gobierno (art 35). El uso adecuado de los libros implica otros deberes en efecto, el artículo 36 del Código de Comercio prohíbe a los comerciantes: comerciantes: 1.  Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas. 5

 

2.  Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 3.  Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. 4.  Borrar los asientos o parte de ellos 5.  Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros. Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvaran en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta (artículo 37). Todo lo anteriormente expuesto, le permitirá al comerciante tener un respaldo de todas sus operaciones y en caso de necesitar los libros como elemento probatorio ante el juicio, el juez podrá solicitar su representación solo para su examen y compulsa, así como también, los libros y los comprobantes deberán permanecer en la empresa de forma ordenada y clasificada durante 10 años. Cuando la administración tributaria mediante un acta de requerimiento solicita la revisión de los deberes formales que debe tener el comerciante específicamente los libros contables y especiales dependiendo del tipo de empresa donde pueden ocurrir varios escenarios: 1. Si solicita los libros y estos están en la empresa: el funcionario verifica que cumpla con los requisitos establecidos en la ley de lo contrario deberá emitir multa. 2. Si solicita los libros y estos no se encuentran en la empresa: emite un acta de requerimiento indicando el lapso para poder consignarlos ante la administración tributaria. 3. Si solicita los libros y estos no existen en la empresa, es decir no llevan registros contables: el funcionario emitirá sanciones de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Tributario. FUNCIONES DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL La ley del Impuesto sobre la renta (2007) tiene como principio general, que toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela debe pagar impuestos de acuerdo con una serie de lineamientos determinando los ingresos y los gastos para presentarlos al fisco. Sin embargo, esta ley, dicta unos requerimientos legales para el funcionamiento de la contabilidad mercantil citando la importancia de los principios contables aceptados en el país, como medida de control fiscal, por parte del ente encargado en este caso la administración administración tributaria, específicamente, sobre el

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registro en los libros contables y especiales, deben ajustarse en los principios establecidos en la contabilidad venezolana para verificar todos sus bienes mediante el uso de las cuentas contables (activo y pasivo, muebles e inmuebles) relacionado con el enriquecimiento que se declara. Estos registros deberán estar debidamente soportados para dar un valor probatorio. La contabilidad cumple funciones de interés, para el propio empresario, para los terceros y para el Estado que han tratado de unificarse diciendo que son reflejos parciales de la organización de la empresa y del control de su actividad. La doctrina contable discute acerca de la función genérica de la contabilidad. Hay una corriente reciente que identifica como función de la contabilidad mercantil como el control del patrimonio y sus movimientos, desde una doble perspectiva, estática y dinámica, cualitativa y cuantitativa (citado por Blanco Campaña 1980). La perspectiva estática muestra, en un momento determinado, la composición patrimonial del sujeto económico (cuantía de sus elementos, naturaleza, valores). La perspectiva dinámica ofrece información acerca de la evolución formativa de la renta, es “el pro ceso contable en movimiento”. Esta doble visión permite: comprobar los hechos realizados y planificar la actuación de la unidad económica. A la función genérica de la contabilidad se

agregan funciones específicas, elevadas a veces al rango de función principal. Los fines a los cuales se hace referencia con mayor frecuencia son: 1.  El interés del empresario en estar perfectamente enterado de la marcha de la empresa, de tener una visión económica de la misma y de sus resultados, de ejercer control sobre sus auxiliares y de preservar el papel de la contabilidad como instrumento para la rendición de cuentas. La correcta llevanza de la Contabilidad puede ser indicativa del grado de diligencia del empresario y de la eventual calificación de su conducta en caso de quiebra. 2.  El interés de los acreedores y de los terceros guarda la relación con el hecho de que el empresario, es por regla general, un administrador de capitales ajenos que debe mostrar los resultados de una actividad que está sujeta a diaria ponderación, por lo cual sus cuentas deben mostrar exactitud y corrección, así como servir eventualmente de prueba de sus obligaciones. 3.  El interés del estado se destaca en recopilar datos estadísticos para la elaboración de cuentas nacionales e información para la recaudación de impuestos. Es de tal importancia esta función de la contabilidad que el legislador ha dictado reglas específicas en materia fiscal. 4.  Otros fines o funciones prevalecientes que se han atribuido a la contabilidad son el interés general en el que las empresas sean prosperas, lo cual únicamente sería 7

 

posible con una buena contabilidad; y el permitir la reconstitución de las mutaciones patrimoniales patrimoniales y la calificación de la conducta del empresario. La doctrina concluye en que existe una multiplicidad de intereses protegidos en la llevanza de la contabilidad y en que esos intereses no son excluyentes los unos de los otros. Según Rodríguez Müller: “El propósito básico de un sistema de contabilidad, es el de producir información

financiera oportuna y completa correspondiéndole ser el instrumento fundamental fundamental para que, al término de los ejercicios económicos correspondientes, puedan ser preparados los respectivos estados financieros, es decir; el balance general, el estado de resultados, el de utilidades no distribuidas y el de cambios en la situación financiera; asimismo, el estado de costo de producción y venta, en caso de que la empresa tenga un carácter industrial o manufacturero”  Los venezolanos tienen expresamente indicado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dirigida al ramo parafiscal, en donde cada ciudadano debe llevar un registro contable que permita visualizar los impuestos a cancelar al estado que contribuyan al desarrollo del país para sus gastos públicos establecidos en las leyes. VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS Y SU PRODUCCION EN JUICIO Entre lo relativo al valor probatorio de los libros, el artículo 38 del código de Comercio distingue dos situaciones. Los libros llevados regularmente podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Esta disposición tiene un carácter muy especial ya que permite a los comerciantes pre construir una prueba a su favor. El legislador lo ha considerado admisible ya que la otra parte lleva también libros de modo que hay un control reciproco. Respecto a otras personas que no fuere comerciante, los asientos de los libros solo harán fe contra su dueño; pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan. Las sanciones por no haber llevado los libros o por haberlos falsificado o mutilado se encuentran en la legislación de quiebra: artículos 917 ordinal 6° y 918 del código de comercio. La llamada comunicación, o sea la manifestación y examen general de los libros, peligrosa para el comerciante ya que permite conocer todos los secretos de sus negocios, es admisible en los juicios universales, a saber en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso 8

 

Reglas Particulares sobre sobre la Contabilidad Contabilidad

La insuficiencia de la regulación legal de la contabilidad es notoria, por tal razón en algunas leyes se encuentran disposiciones dirigidas a asegurar que la contabilidad sea llevada de una manera idónea, capaz de mostrar la verdadera situación y los verdaderos resultados de los ejercicios económicos, económicos, en cuyo funcionamiento funcionamiento transparente existe un interés público.

La Ley General de Bancos, y otras instituciones financieras en el capítulo X Título I, Art. 193 al al 205, indican que la contabilidad deberá llevarse de acuerdo a principios contables

de aceptación aceptación general, general, los cuales orientaran el código de cuentas cuentas e

instrucciones que para cada cada tipo de empresa establezca la Superintendencia Superintendencia de Bancos.

La Ley de Empresas y Seguros y Reaseguros en la Sección III del capítulo VII, Art. Del 94 al 101, indican que la contabilidad se deberá llevar agrupando las cuentas según el código e instrucciones que para cada cada tipo de actividad establezca la Superintendencia Superintendencia de Seguros. La ley de Mercados y Capitales, dispone ampliamente sobre el régimen de contabilidad y de las reglas de presentación de información contable por parte de los sujetos sometidos a supervisión de la Comisión Nacional de Valores, para la elaboración de los estados financieros y sus notas así como las relaciones e informes correspondientes a los mismos.

Los Principios Contables de Aceptación General

Es frecuente hallar en los informes de Auditoría, que presentan los diferentes Auditores sobre el Balance General de las Empresas Empresas y el Estado Estado de Ganancias Ganancias y Pérdidas, una coletilla según la cual cual citados documentos documentos presentan presentan razonablemente razonablemente la situación de sus operaciones operaciones por el periodo finalizado,

de conformidad conformidad con los principios de

contabilidad generalmente generalmente aceptados, que que se aplicaron sobre una base acorde, acorde, entonces

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nos podemos preguntar ¿ Cuales son los principios de contabilidad generalmente aceptados, quien los ha establecido y que valor normativo tienen?

1.-

No existe ninguna disposición legal que haya definido unos principios de contabilidad que que tengan carácter obligatorio obligatorio y a los cuales se atribuya atribuya como como característica el ser “generalmente aceptados”. La Jurisprudencia no ha reconocido la existencia de los principios contables como hechos uniformes públicos, generalmente ejecutados en la Republica.

2.-

La Federación de Colegios de Contadores

Públicos de Venezuela,

ha venido

haciendo declaraciones acerca de los principios de contabilidad de aceptación general y han informado informado

como pueden ser identificados, las mismas mismas son son

coincidentes en la mayoría de los casos, con unos principios abstractos que han venido recibiendo reconocimiento del American Institute of Accountant, a través de Boletines desarrollados especialmente en los Estados Unidos y han sido llevados al mundo entero por las grandes firmas de auditores, por otra parte por encima de las fronteras nacionales, la mayoría de estos principios son aplicados por los Contadores Públicos de los países más diversos y han llevado una práctica uniforme. 3.-

Los Tribunales ingleses se inclinan a considerar que los balances cumplen con el principio de veracidad o con la exigencia de mostrar mostrar una fiel imagen de la empresa cuando la información se ha confeccionado y presentado con arreglo a las reglas y principios aceptados por la práctica profesional contable.

4.-

Los principios contables de aceptación general no tienen valor normativo que les haya atribuido ni por una disposición legal con carácter directo y expreso ni por un uso normativo, pero la ley hace referencia a su existencia y los contadores públicos independientes, los aplican en el examen que llevan a cabo sobre los balances y demás estados financieros que son sometidos a su consideración.

5.-

En el seno de las Comunidades Europeas y a través de la Cuarta Directiva, se realizo una conciliación entre el principio alemán de veracidad y el de imagen fiel 10

 

anglosajón, prevaleció esta última. Su formulación en español es la siguiente “las cuentas anuales deberán ofrece r una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados. Principios similares son enunciados en otros países, por ejemplo en España en el Plan de Contabilidad de 1990, bajo el rubro principios contables, se manifiesta: “La contabilidad de la Empresa se desarrollara aplicando obligatoriamente los

principios contables que se indican a continuación:

- Principio de Prudencia. - Principio de Empresa de Funcionamiento. - Principio de Registro. - Principio de Precio de Adquisición. - Principio de del devengo - Principio de correlación de ingresos y gastos. - Principio de no compensación. compensación. - Principio de uniformidad. - Principio de Importancia Importancia Relativa

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CONCLUSION

Con el presente trabajo, sobre la Contabilidad Mercantil, podemos concluir que nosotros como futuros Contadores Públicos, debemos conocer y manejar eficientemente las diferentes funciones, funciones, Libros, Reglas y Principios, que se aplican durante la realización de las

diferentes

aplicaciones

contables,

que

nos

permitirá

desenvolvernos

satisfactoriamente ante los retos que se nos presentan, es sumamente importante conocer primordialmente primordialmente el propósito básico de un sistema sistema de contabilidad, contabilidad, que es el de producir información información financiera oportuna y ccompleta, ompleta, así como también también llevar de manera clara y precisa, precisa, los respectivos libros en los cuales deben figurar descripciones descripciones (una forma de asientos), de las operaciones realizadas, también tener conocimiento claro de la insuficiencia de la regulación legal de la contabilidad, y los mecanismos y estrategias que nos permitirán permitirán

en nuestra vida profesional profesional desenvolvernos eficientemente en este

importante campo, que asegurara que la gestión de la empresa se demuestre de una forma clara , transparente y satisfactoria.

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REFERENCIAS Goldschmidt Roberto (2008) Curso de Derecho Mercantil, publicaciones UCAB y fundación Roberto Goldschmidt Caracas- Venezuela Morles Alfredo (2007) Curso de Derecho Mercantil. Introducción la empresa el empresario. Publicaciones UCAB Caracas-Venezuela Marco Legal: Código de Comercio Venezolano (1955) Parágrafo III de la Contabilidad Mercantil Artículos (32-44) Caracas – Venezuela Código Orgánico Tributario (2007) Título III De los ilícitos tributarios y de las sanciones Artículos (99-102) Caracas-Venezuela.

Ley de Impuesto al valor agregado (2007) Título V Del pago y deberes Formales. Capítulo III De la emisión de documentos y Registros Contables Articulo (56)

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San Cristóbal, 07 de Juli0 de 2014 20 14 Ciudadano: Sr. Richard Alemán. Gerente de Caimta. Presente.-

Reciba un cordial saludo revolucionario, deseándole éxitos en sus funciones, dando continuidad al legado de Nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías , enmarcando nuestros mejores esfuerzos en la ejecución del Proyecto Nacional Simón Bolívar y alcanzar la mayor suma de felicidad posible. La presente tiene como finalidad solicitarle muy respetuosamente que exista la posibilidad de la compra de de Sesenta (60) Pacas de Cemento, Cemento, las cuales requiero con carácter urgente, para la consolidación de mi Vivienda, en efectuar trabajos de frisado, y colocación de piso en la parte posterior y delantera, y refacciones menores, para poderle ofrecer una mejor estabilidad a mi familia, y cumplir con las premisas del gobierno revolucionario de nuestro Gobernador el Capitán José Gregorio Vielma Mora, de llevar el progreso y desarrollo a la familia tachirense. Solicitud que respetuosamente hago llegar a usted, en la espera de conseguir en su honorable persona, la mayor receptividad posible a la presente, y a sus gratas ordenes.

Atentamente

Sgto.Aydte (GBN) Rubén Chacón González CI: 5.688349 Telefonos Ubic. 0424-7221422- 0426 6727500

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