La Constitucion Del Peru de 1933

August 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA CONSTITUCION DEL PERU DE 1933

 

ANALISIS CONSTITUCIONAL •

 La Constitución de 1933 creó un régimen mixto presidencial- parlamentario. Funciona el consejo de Ministros con un Presidente propio; el Presidente de la República no puede nombrar ni remover a los miembros del Gabinete sin el consentimiento del Premier ni tampoco puede realizar ningún acto de gobierno sin refrendación ministerial; los Ministros pueden ser Diputados o Senadores y concurrir a los debates de las Cámaras; pueden ser interpelados y censurados, debiendo dimitir en tal caso; el Congreso puede designar comités de investigación parlamentaria para determinados casos y existe además una disposición según la cual al constituirse un nuevo Gabinete su Jefe deberá presentarse al Congreso, a exponer la política general que piensa seguir; y fue suprimida en principio la facultad presidencial de vetar las leyes aprobadas por el Parlamento.

 

ANALISIS DE ARTICULOS



1.1.1.1 .- TIT TITULO ULO I



EL ESTADO, ESTADO, EL E L TERRITORIO Y LA NACIONALIDAD



 Según los artículos 1 y 2 indican que el Perú es una República democrática, por lo tanto elcon Poder del Estado emana del pueblo, y yselas ejerce los funcionarios las limitaciones que la Constitución leyespor establecen.  Asimismo El Estado es uno e indivisible.

 

 TITULO II GARANTIAS CONSTITUCIONALES •

A) CAPITULO I GARANTIAS NACIONALES Y SOCIALES •

 Artículo 8.- Sólo para el servicio público podrá la ley crear, alterar o suprimir impuestos, y exonerar de su

pago en todo o en parte. No hay privilegios personales en materia de impuestos. •

 Artículo 9.- El presupuesto General de termina anualmente las entradas y los gastos de la República. La

ley regula la preparación, aprobación y ejecución del Presupuesto General. •

 Artículo 10.- Un Departamento especial, cuyo funcionario estará sujeto a la ley, controlará la ejecución

del Presupuesto General de la República y la gestión de las entidades que recauden o administren rentas o bienes del Estado. •

  Artículo 11.- El Estado garantiza el pago de la deuda pública contraída conforme a la Constitución.

 

B CAPITULO II

GARANTIAS INDIVIDUALES  Ar Artí tícu culo lo 59 59..- La li libe bert rtad ad de co conc ncie ienc ncia ia y de cr cree eenc ncia ia es in invi viol olab able le.. Na Nadi die e se será rá



perseguido por razón de sus ideas.  Art Artícu ículo lo 62. 62.-- Todo odos s tie tiene nen n el der derech echo o de reu reuni nirse rse pac pacífi íficam camen ente te y sin arm armas, as, sin



comprender el orden público. •

 Artículo 63.- El Estado garantiza la libertad de la prensa. Todos tienen el derecho de emitir libremente sus ideas y sus opiniones por medio de la imprenta o de cualquier otro medio de difu difusión, sión, bajo la resp responsa onsabilid bilidad ad que establece establece la ley ley.. La resp responsa onsabilid bilidad ad conc co ncie iern rne e al au auto torr y al ed edit itor or de la pu publ blic icac ació ión n pu puni nibl ble, e, qu quie iene nes s re resp spon onde derá rán n solidariamente de la indemnización que corresponda a la persona damnificada.

 

TITULO III EDUCACIÓN •





  Artículo 71.- La dirección técnica de la educación corresponde al Estado.   Artículo 72.- La enseñanza primaria es obligatoria y gratuita gratuita..   Artículo 73.- Habrá por lo menos una escuela en todo lugar cuya población escolar sea de treinta alumnos. En cada

capital de provincia y de distrito se proporcionará instrucción primaria completa.y •

 Artículo 74.- Las escuelas que funcionen en los centros industriales, agrícolas o mineros, serán sostenidas por los

respectivos propietarios o empresas. •

 Artículo 78.- El Estado fomenta y contribuye al sostenido de la educación pre-escolar y post-escolar, y de las

escuelas para niños retardados o anormales. •

  Artí Artícu culo lo 79 79..- La ed educ ucac ació ión n mora morall y cívic cívica a de dell niño niño es ob obli liga gato tori ria, a, y se insp inspir irar ará á ne nece cesa sari riam amen ente te en el

engrandecimiento

nacional

y

la

solidaridad

humana.

 

 TITULO IV   Artículo 86.- Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y



escribir; y, en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad, las casadas o que lo hayan llegado a su mayoría.   Artículo 87.- No pueden votar los que tengan en suspenso el ejercicio de la



ciudadanía, y los miembros de la fuerza armada mientras se hallen en servicio. No hay

otras

inhabilitaciones.

 Artículo 88.- El Poder electoral es autónomo. El registro es permanente permanente.. La inscripción y el voto son obligatorios para los varones hasta la edad de 60 años, y facultativos para los mayores de esta edad. El voto es secreto. El sistema de elecciones dará representación a las minorías, con tendencia a la proporcional proporcionalidad idad

 

 TITULO V  •

PODER LEGISLATIVO •

 Artículo 89.- El Congreso se compone de una Cámara de Diputados, elegida por sufragio directo y de

un Senado Funcional. •

  Artículo 91.- El número de diputados y el de senadores será fijado por la ley.



 Artículo 92.- Los diputados y los senadores representan a la Nación, y no están sujetos a mandato

imperativo. •

  Art Artícu ículo lo 93. 93.-- La Cám Cámara ara de Dip Diputa utados dos es ele elegid gida a por un per períod íodo o de cin cinco co año años s y se ren renuev ueva a íntegramente al expirar su mandato. •

 Artículo 94.- El Senado es elegido para un período de seis años, y se renueva por tercios cada dos

años. •

  Artículo 95.- Los senadores y los diputados elegidos para llenar las vacantes que se produzcan,

concluirán el período que comenzó el diputado o el senador a quien reemplazan.

 

TITULO VI



FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES  Artículo 124.- Tienen el derecho de iniciativa en la formación de las leyes y resoluciones



legislativas, los senadores, los diputados y el Poder Ejecutivo; y los miembros del Poder  Judicial, por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, en materia judicial.  Artículo 125.- Los proyectos de ley aprobad aprobados os por una Cámara pasarán a la otra para su



revi re visi sión ón.. La Las s ad adic icio ione nes s se su suje jeta tará rán n a lo los s mi mism smos os tr trám ámit ites es qu que e lo los s pr proy oyec ecto tos. s.  Artículo 129.- Si el Presidente de la República no promulga y manda cumplir una ley dentro de los diez días, la promulgará y mandará cumplir el Presidente del Congreso, quien ordenará su publicación en cualquier periódico.

 

 TÍTULO VII •

PODER EJECUTIVO •

 Articulo154.- en este artículo se puede apreciar la estrecha relación que hay entre la iglesia

católica con el estado peruano, en donde se mencionan hacer la presentación de arzobispos y obispos ante la santa sede. •

 Artículo 169.- Que el congreso atreves de las cámaras (diputados y senadores) pueden llamar 

para interpelación a cualquiera de los ministros, tienen poder para analizar y criticar su gestión. •

 Artículo 182.- Se habla de un consejo de economía nacional formado por representantes de la

poblac pob lación ión con consum sumido idora, ra, el cap capita ital, l, el tra trabaj bajo o y las pro profes fesion iones es lib libera erales les,, en est estos os art articu iculo lo si hubiera sido efectivo es importante, porque incluye a la población en el manejo del aparato estatal, fiscalizando y viendo leyes que sean para beneficio de la mayor cantidad de la población evitando así abusos de los más poderoso y transnacionales.

 

 TÍTULO XI •

COMUNIDADES INDÍGENAS •

 Articulo 208.- El estado protege y garantiza la propiedad de las comunidades indígenas y también que se compromete a delimitar sus áreas donde viven con esto las comu comunida nidades des indí indígena genas s est estarí arían an prot protegid egidas as jurí jurídica dicamen mente te para q nadi nadie e pued pueda a usurpar sus terrenos sin su consentimiento y sabrían los límites de sus terrenos en los que ellos habitan.  Artículo 209.- Este artículo también favorece mucho a las comunidades indígenas



porque a la propiedad la declaran que no puede prescribir, no la pueden embargar, a

menos que sea por utilidad pública, quiere decir que sea en beneficio de la mayoría,  

TÍTULO XII •

FUERZA ARMADA  Artículo 213.- en este artículo claramente se establece las funciones de la fuerza armada en la



cual se puede apreciar que ellos aseguran los derechos de la República, están sometidos a la constitución y a las leyes y la otra función importante la del orden público, eso quiere decir que nuestras fuerzas armadas velaran para que no hayan excesos de ciertos grupos radicales y que se mantenga la paz social sin arremeter contra la población sin justificación en caso de huelgas o paralizaciones.  Artículo 214.- se puede apreciar que en este artículo es obligación y deber de todo ciudadano



contribuir en caso seamos invadidos por una potencia exterior y a obedecer al régimen militar en cuanto a los obligaciones que estos dispongan a los ciudadanos civiles.

 

TÍTULO XIII •

PODER JUDICIAL  Artículo 220.- El único que puede administrar justicia son los tribunales y juzgados los cuales



emitirán resoluciones cuya garantía está protegida en la constitución y en las leyes, son los únicos entes que verán procesos judiciales.  Artículo 227.- Los jueces no pueden emitir resoluciones secretamente porque este artículo les



obliga a que tienen que ser publicitado obligatoriamente y por ende cualquier persona puede escuchar las sentencias que ellos hagan.   Artículo 228.- Si hubo una sentencia de una persona que ha sido cometido hace mucho



tiempo y transcurrido un regular periodo de años no se puede reabrir un juicio en contra de dicha persona porque ya paso el tiempo establecido.

 

TÍTULO XIV •

RELIGIÓN  Artículo 232.- se aprecia que la mayoría nacional profesa la religión católica,



apostólica apostóli ca y romana en el Perú, estando esta religión por encima de las demás, por la cual es protegida por el estado, pero dejando que las religiones que tienen menos.  Artículo 235.- la iglesia católica en el Perú el cargo de arzobispo y obispo tiene que



ser peruano y no de otra nacionalidad o extranjera. •

 



GRACIAS POR SU ATENCION

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