La Conformidad Del Acusado en El Juzgamiento

November 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download La Conformidad Del Acusado en El Juzgamiento...

Description

 

LA CONFORMIDAD DEL ACUSADO EN EL JUZGAMIENTO (Conforme al CPP del 2004) Rolando Agramonte Ramos 

I. I.  

II. II.  

III. III.  

SUMARIO: I. SUMARIO, II. ANTECEDENTES, III. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, IV. PROCEDIMIENTO, V. CONFORMIDAD POR NEGOCIACIÓN Y CONTROL JUDICIAL, VI. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA. ANTECEDENTES: El instituto de la «conformidad» tiene como fuente a la legislación Española 1; sin embargo, en el sistema procesal peruano nació con el nombre de «conclusión anticipada del debate oral», establecida en el artículo 5º de la Ley núm. 28122 2, del 16.01.2003. El CPP del 2004 la regula en su artículo 372º, bajo el rótulo de «posición del acusado y conclusión anticipada del juicio», que en su inciso 5, menciona expresamente el vocablo «conformidad» refiriéndose a esta institución. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LA TERMINACIÓN ANTICIPADA: La «conformidad», supone la aceptación por el acusado de los hechos y de la responsabilidad penal y civil, teniendo como consecuencia la conclusión anticipada del juicio 3. SAN MARTÍN «…una institución

CASTRO, siguiendo a MORENO CATENA y GÓMEZ define como de naturaleza compleja, en virtud del cual, la parteCOLOMER pasiva, esladecir, tanto el acusado como sus defensor técnico, aceptan o admiten los hechos objeto de imputación materia de la acusación Fiscal y, con ciertos límites, la responsabilidad penal y civil por su comisión; límites 4

circunscriptos exclusivamente tanto a la calidad y cantidad de la pena pedida…» .

IV.  IV. 

1

La terminación anticipada del proceso regulada en los artículos 468º a 471º del CPP se diferencia de la conformidad (conclusión anticipada) (372º CPP), esencialmente, en que la terminación anticipada sólo puede convenirse hasta antes de la acusación Fiscal, mientras que la conformidad únicamente puede tomar lugar en el inicio del juzgamiento. PROCEDIMIENTO:   PROCEDIMIENTO: Instalada la Audiencia de Juicio Oral, el Fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusación; posteriormente, los abogados del actor civil, tercero civil y del acusado, en ese orden, exponen concisamente sus pretensiones o argumentos de defensa (371º CPP). El juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil (372º.1 CPP). El acusado tiene dos posibilidades como respuesta: 1) No admitir los cargos (negándolo expresamente o guardando silencio) y, 2) Admitir los cargos (admitiéndolo expresamente, antes o después de conferenciar con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena y

Artículo 694º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882. Vigente en algunos distritos judiciales del territorio nacional donde aún no se aplica el CPP del 2004. 3 No es inmediata la conclusión del juicio, habrá debate sobre aspectos disconformes distintos al hecho aceptado; pero, con respecto al juicio ordinario habrá conclusión anticipada. 4 SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. « La conformidad o conclusión anticipada del debate oral». En: Diálogo con la jurisprudencia. Nº 92. Gaceta Jurídica. Lima, 2006, pág. 1,2.

2

 

reparación civil). Si el acusado opta por la segunda posibilidad; es decir, por la «conformidad», se producirá la conclusión anticipada del juicio5. Es menester resaltar que, el Juez, preguntará al acusado si admite «SER AUTOR O PARTÍCIPE DEL DELITO» materia de acusación (372º.1 CPP). Redacción que se presta a confusión, porque puede el Fiscal calificar - por error, ignorancia u otros motivos - un hecho punible en un tipo penal que no corresponde; en ese caso, el juez tiene la potestad de corregir la tipicidad t ipicidad por ser 6

el «señor del juicio de tipicidad» . En tal sentido, la pregunta que debería formular el Juez al acusado es «SI ADMITE LOS HECHOS QUE LE IMPUTA EL FISCAL» (372.3 CPP) 7, puesto que la «conformidad» del acusado debe ser respecto del hecho incriminado y no de la calificación  jurídica que el Fiscal Fiscal realiza. Si el acusado admite los cargos (los hechos, se entiende) o llega a un acuerdo con el Fiscal, lo cual es otro modo de aceptar los cargos, el Juez deberá resolver optando por tres alternativas (a mi entender): 1) Aceptar la acusación o el acuerdo, 2) Reformar la acusación8 o el acuerdo y, 3) Rechazar la acusación o el acuerdo. [Aceptar, reformar o rechazar la pena y/o reparación civil que consta en la acusación o en el acuerdo, no los hechos, que se reputan aceptados con la conformidad]. Optará por la primera alternativa cuando considere que los hechos aceptados constituyen delito, que la tipicidad es la adecuada, que no concurren los supuestos para reformar el acuerdo o acusación (372º.5 CPP) y, que la pena con la reparación civil no violan los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. En este caso, dictará sentencia de conformidad en base al acuerdo o la acusación. El Juez reformará la acusación o el acuerdo, conforme al inciso 5 del artículo 372º, en el supuesto de la segunda alternativa, si vislumbra que: a) El hecho no constituye delito (atipicidad) o existen causas que eximen de responsabilidad (artículo 20º del CP), b) Existe atenuantes no consideradas en el acuerdo o acusación y, c) La reparación civil fue cuestionada por el actor civil. La decisión del Juez será, respectivamente: absolver al acusado, disminuir la pena y/o reparación civil, fijar el monto de la reparación civil. La tercera opción del Juez es, la de rechazar el acuerdo (respecto de la pena y/o reparación civil), cuando verifique la vulneración de los principios de legalidad 9, proporcionalidad10 y 5

El artículo 372º.2 del CPP, solamente ha previsto la conclusión del juicio cuando el acusado responde admitiendo los cargos; sin embargo, sin finalmente llega a un acuerdo con el Fiscal, evidentemente significa que está admitiendo los cargos, por lo que también debe declararse la conclusión anticipada del juicio en este supuesto. 6 Tribunal Constitucional. Fundamento 11 de la sentencia dictado en el Exp.No.00031-2009-HC , Ayacucho, caso: «Jorge Luis Arellano Alania». 7 Se advierte una contradicción de las normas procesales entre lo dispuesto en el artículo 372º.1 (admisión de autoría o participación del delito materia de acusación) y 372º.3 (aceptación de hechos objeto de acusación), este último se identifica con el artículo 372º.5). 8 El artículo 372º.2 expresa que el acusado podrá admitir cargos sin previo acuerdo con el Fiscal; sin embargo, el inciso 5 del artículo en comento, sólo habla de reformar el acuerdo, no la acusación (si se aceptan los cargos sin acuerdo con el Fiscal), lo cual es un desbarajuste que implica dictar sentencia conforme a los términos de la acusación Fiscal acorde al inciso 2. 9 Acuerdo Plenario Nº 4-2009/CJ/116, expedido por los Jueces Supremos Penales con fecha 13 de Noviembre de 2009, en el fundamento 17 señalan: «El problema se presenta cuando la acusación ha

 

razonabilidad11. Esta alternativa no está prevista en la norma procesal en comento, no obstante, existen supuestos como: cuando hay indebida calificación jurídica del hecho imputado, cuando para fijar la pena y/o reparación civil se vulneraron principios (legalidad, proporcionalidad y razonabilidad). Al rechazar el acuerdo, el juzgado entra en dilema: ¿concluir el proceso reformando el acuerdo o la acusación? o ¿continuar con el juicio?. Si deciden continuar con el desarrollo del juicio, deberán inhibirse del conocimiento de la causa 12

V.  V. 

por haber escuchado los alegatos iniciales y la admisión de cargos . Otra posición es la de continuar con el desarrollo de la conclusión anticipada, delimitando el debate en los extremos de la desaprobación13. En mi opinión, si el Juez ve la necesidad de un control in malam partem, debe denegar la conformidad y ordenar proseguir con el desarrollo del juicio oral, considerando como «…inexistente la admisión de cargos, como si nunca se hubiese 14  producido.» ; en cambio, si realiza un control in bonam partem, deberá denegar la conformidad y delimitar el debate en los extremos de la desaprobación para continuar con la conclusión anticipada. CONFORMIDAD POR NEGOCIACIÓN Y CONTROL JUDICIAL: En más de 03 años de experiencia como Juez Penal Unipersonal de Huaura, REYES ALVARADO, asevera: «…no conozco ningún caso, en que el acusado haya optado por la posición de admitir  ser autor o participe del hecho incriminado (delito) y responsable de la reparación civil, porque en todos los casos, ha solicitado por si o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo… acuerdo… en porcentajes asciende en promedio, a un 50 % del total de 15

casos que llegan a la etapa de juzgamiento, en el resto no se admiten los cargos… cargos…» » .

El artículo 372º.2, autoriza al acusado conferenciar (negociar) con el Fiscal antes de responder si admite o no los cargos, lo cual es un absurdo, ¿Cómo puede negociar pena y reparación civil por hechos que aún no admite?, esto faculta al acusado no aceptar cargos después que la

solicitado erróneamente la imposición de una pena que no corresponde a lo previsto en la ley, bien porque haya requerido la aplicación de una pena inferior al mínimo legal, o bien porque omita pedir alguna de las penas que la ley haya previsto para esa concreta infracción penal - por ejemplo, no incluyó alguna de las penas principales o una En estos El casos el principio de legalidad, el Juez está sometidoconjuntas a la ley, que no pena puedeaccesoria dejar de-aplicarla. Juezprima en suma debe imponer la pena pues dentro del marco legal correspondiente. No está librado al arbitrio del Ministerio Publico la fijación de penas distintas a las señaladas por la ley para cada delito». 10 Artículo VIII, del Título Preliminar del Código Penal: «La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho.». 11 Fundamento 12 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0090/AA/TC, publicado el 16/07/2004. Caso: «Juan Carlos Callegari Herazo». 12 Exp. Nº. 11599-2008-Arequipa. Auto que desaprueba el acuerdo, dictado con fecha 11 de Setiembre de 2009, caso: «Leonardo Quispe Quispe». 13 Exp. Nº.201-2009-Huaura. Donde después de desaprobar el acuerdo, se delimito el debate y se dictó sentencia con fecha 09 de Diciembre de 2009, caso: «Luis Osorio Flores» 14 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. El nuevo proceso penal peruano. Gaceta Jurídica, Lima, 2009, pág. 260, 261. 15 REYES ALVARADO, Víctor Raúl. La posición del acusado y la conclusión anticipada del juicio en el código  procesal penal de 2004. http://www.escuelagarantista.com/2011/02/la-posicion-del-acusado-y-laconclusion-anticipada-del-juicio-en-el-cpp-de-2004/. 08.04.12

 

negociación fracasó, pese a que estuvo negociando las consecuencias jurídicas de un hecho que ahora dice no admitir. La institución de la «conformidad» se adscribe en la corriente político-criminal de un «Derecho «D erecho 16 17 Penal Premial» . Bajo esta consideración, en la práctica , se reducen (por negociación) penas sin fundamento, en una cantidad mayor al que hubiese llegado si el imputado se sometía al proceso de terminación anticipada, contraviniendo a los principios jurídico-constitucionales de primer orden. Los jueces, amparados en el artículo 372º.5, dictan sentencia de conformidad aceptando los términos del acuerdo, olvidando que la «… «…aplicación aplicación del ius puniendi es una facultad inherente a los órganos jurisdiccionales. (…)Por lo dicho, la actuación del juzgador no puede reducirse a una mera certificación del acuerdo concordado por la defensa con el Fiscal, lo cual resulta 18

incompatible con el principio de “determinación judicial de la pena” » pena” » . Por tanto, los jueces

deben realizar obligatoriamente el control del acuerdo in bonam partem o in malam partem, según corresponda. Así lo asevera SANCHEZ VELARDE: «Resulta obvio que el Juez tiene una vinculación relativa con el acuerdo a que lleguen las partes. (…) La vinculación absoluta, en el  tema de la conformidad, sólo está referida a los hechos, al sustrato fáctico de la acusación 19

Fiscal…» .

VI.  VI. 

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA:  BÁSICA:  1.  CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El nuevo proceso penal peruano –  teoría y práctica de su implementación. Palestra, Lima, 2009. 2. 2.   PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. El nuevo proceso penal peruano. Gaceta Jurídica, Lima, 2009. 3. 3.   REYES ALVARADO, Víctor Raúl. La posición del acusado y la conclusión anticipada del juicio en el código procesal penal de 2004. http://www.escuelagarantista.com/2011/02/laposicion-del-acusado-y-la-conclu posicion-del-ac usado-y-la-conclusion-anticipada-del-j sion-anticipada-del-juicio-en-el-cpp uicio-en-el-cpp-de-2004/ -de-2004/ 4. 4.   SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. «La conformidad o conclusión anticipada del debate oral». En: Diálogo con la jurisprudencia. Nº 92. Gaceta Jurídica. Lima, 2006. 5. 5.   SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El nuevo proceso penal . Idemsa, Lima, 2009. 6. 6.   TABOADA PILCO, Giammpol. Jurisprudencia y buenas prácticas en el nuevo código procesal   penal. Reforma SAC, Lima.

16

Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116 del 18 de julio del 2008. El Tribunal supremo compara la terminación anticipada con la conformidad, concluyendo que tienen rasgos comunes, por lo que, la respuesta punitiva para quien se acoge a estos procedimientos debe ser menos intensa. 17 Exp. Nº 386-2007-Huaura. Con fecha 07 de Enero de 2010, el Fiscal requirió en su acusación escrita 30 años de pena privativa de la libertad, por delito de violación sexual, sin embargo en el juicio oral el día 07 de Enero de 2010, llego a un acuerdo con el acusado para que se le imponga 09 años de pena privativa de la libertad. Caso: «Luis Angel Cerillo Paz» 18 PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. Op. Cit , pág. 256. 19 SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El nuevo proceso penal . Idemsa, Lima, 2009, pág. 183.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF