La Confesion Sincera Elementos y Supuest

January 19, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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La confesión sincera: elementos y supuestos de aplicación Víctor Manuel BAZALAR PAZ*

 El autor examina diversos aspectos relativos a la confesión sincera, como su naturaleza jurídica, sus requisitos subjetivos y objetivos, su distinción con otras guras  procesales  proce sales (como la colaboración ecaz y la terminación anticipada), sosteniendo que en los casos de proceso inmediato podría congurarse una confesión sincera si el imputado brinda nuevos elementos que no se hayan obtenido en virtud de la detención en agrancia.

     N      E      M      U      S      E      R

I.

La de decl clar arac ació ión n del del im impu puta tado do como medio de defensa

Señala Maier que el imputado es la persona sobre la que recae la imputación penal sin interesar el grado de indicio o sospecha,  basta  ba sta co conn la in indi dica caci ción ón an ante te lo loss órg órgan anos os competentes de la persecución penal (Policía y scalía) de que él es el presunto autor del hecho punible objeto de la investigación1. MARCO NORMATIVO

• Constitución Política del Estado: art. 2.24.h) • Código Procesal Penal de 2004: arts. IX, 71, 86, 88, 119, 160, 161, 248, 360, 368, 372, 468, 472 y 477. PALABRAS CLAVE:  Declaración del imputado / Confesión sincera / Colaboración eficaz / Derecho a no declarar / Derecho a la no autoincriminación

Fecha de envío: 25/05/2016 Fecha de aprobación: 08/06/2016

Para Mittermaier la declaración del imputado, además de ser un medio de información es un medio de prueba útil tanto para la acusación como para la defensa, por la especial valoración que el juzgador conere al interrogatorio del imputado, ya que de su afirmación o bien de su negación, por las contradicciones en que pueda incurrir, los titubeos en la forma de expresarse, pueden llevar al juez al convencimiento junto con

*

Abogado por la la Universidad Universidad de Piura. Piura. Maestría Maestría en Derecho Público por la la Universidad Universidad de Piura. Piura. Fiscal Fiscal Adjunto Provincial en el Ministerio Público. El autor dedica el presente artículo a la Virgen Virgen María, al Ministerio Público y a la salud de la scal Gladys Aída Péndola Arviza.

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Procesal Penal. Tom MAIER, Julio. Derecho Procesal Tomoo III, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2011, p. 162.

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otra pruebas de la certeza o incerteza de los hechos objeto de la investigación2.

Comentario relevante del autor

1. El der derec echo ho a no no autoi autoinc ncrim rimina inarse rse

Indica Reyna Alfaro que el derecho a la no autoincriminación deriva del derecho de defensa del imputado; entonces, la declaración del imputado es tratada como un medio de defensa, antes que, como un medio de  prueba. Para dicho autor, el imputado no es un testigo, en consecuencia, en principio, su declaración no puede calificarse como un medio de prueba, sino únicamente como una expresión del ejercicio del derecho de defensa y del derecho a no autoincriminarse, que no se limita a guardar silencio, sino que no se deriven consecuencias negativas de una declaración falsa, porque el imputado no tiene deber de veracidad ni de colaborar con la administración de justicia3.

Si los fines del proceso penal son la averiguación de la verdad y la aplicación del Derecho Penal, la mentira del imputado es antijurídica, más aún si el sistema procesal penal le ofrece espacios suficientes para ejercer su derecho de defensa bajo el principio de la buena fe procesal.

aún si el sistema procesal penal le ofrece al imputado espacios sucientes para ejercer una amplia defensa, bajo el principio de la

Compartiendo la última posición, consideramos que los nes del proceso penal son:

 buena fe procesal. En la misma línea, la doctrina extranjera señala que aunque no exista una obligación jurídica de decir la verdad, el com portamiento  portami ento contra ius de la parte que hace declaraciones falsas es algo ilícito y, por tanto, objeto de apreciación adecuada para formar el fundamento de la decisión, por lo que es de experiencia común que tal conducta derive en una situación desfavorable  para el imput imputado, ado, de forma que si bien no  puede tener ten er inuencia inuenc ia directa direct a para provocar provoc ar la condena, claro está que puede, en todo

la de la verdad y5, la delaveriguación Derecho Penal sustantivo poraplicación tanto, la mentira del imputado es antijurídica, más

caso, inducir juezen a tener la mano más  pesada o más al ligera la medida concreta concre ta 6 de la pena .

Contrario a esta postura, Pérez López arma que si bien por la sensibilidad humanitaria no se castiga la declaración falsa, no puede entenderse de ello, la generación de un derecho a mentir, puesto que tal accionar en ningún caso deja de ser lesivo a los l os nes concretos del Derecho Procesal Penal4.

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MITTERMAIER, Carl. Tratado de la prueba en material criminal. Reus, Madrid, 2004, pp. 255-256. REYNA ALFARO, Luis y RUIZ BALTAZAR, BALTAZAR, Carmen. “La libertad de declarac declaración ión y el derecho a no autoincriminarse. Contenido esencial y problemas prácticos fundamentales”. En:  Principios fundamentales del nuevo  proceso penal. penal. Gaceta Jurídica, Lima, 2013, pp. 218-225. PÉREZ LÓPEZ, Jorge. “El derecho a la no autoincriminació autoincriminación”. n”. En: Principios fundamentales del nuevo proceso  penal. Gaceta Jurídica, Lima, 2013, p. 258. BAZALAR PAZ, Víctor Manuel. “La prisión preventiva dentro del turno scal: una herramienta constitucional dentro del nuevo Código Procesal Penal”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 75, Gaceta Jurídica, Lima, septiembre de 2015, pp. 262-264. MITTERMAIER, Carl. Ob. cit., p. 257.

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Señala Maier que si en la declaración del imputado han sido respetadas las formas  jurídi  jur ídicas cas imp impuest uestas, as, com comoo con condic dicion iones es de validez de su versión de los hechos, el imputado rinde también eventualmente mediante voluntad propia, una información personal sobre un objeto de prueba7. Entendemos que no toda declaración del imputado es confesión sincera. La declaración del imputado  per se tiene la naturaleza  jurídic  jurí dicaa de un medi medioo de defe defensa, nsa, desd desdee la óptica del derecho a la no autoincriminación, en su dimensión negativa de abstención de declarar, y en su dimensión positiva de aceptación de declarar, sin prestar juramento de decir la verdad. Si bien es preciso no confundir la declaración del imputado con la confesión sincera, ya que, dentro del proceso inmediato, la primera es el relato que hace el sospechoso estando detenido en la Comisaría; mientras que la segunda es el reconocimiento expreso que hace el acusado de que él es el autor de un delito, ambos institutos se encuentran ligados e implican al menos indicar los pormenores históricos por los que estuvieron unidos. Enseña Gaspar Gaspar que, en la Edad Media y primeros siglos de la Edad Moderna se concibió a la confesión del reo como la reina de las pruebas (regina probatorum). Luego, con la concepción losóca del hombre, se creó la declaración, que suple a la confesión, pero que puede contenerla y dotándola de reglas  para su validez como medio probatorio. En la actualidad, la declaración del imputado no tiene por fin arrancarle al detenido su declaración de culpabilidad, sino conocer

las circunstancias del hecho, el motivo del delito. Puede decirse que la declaración es más en su favor que en su contra 8. Siguiendo a Reyna Alfaro, en sede constitucional, aunque no existe precepto que señale expresamente el reconocimiento al derecho a no autoincrimarse y el derecho de no declarar, los valores superiores que subyacen a la idea de Estado de Derecho, como la dignidad de la persona humana, hacen posible afirmar el reconocimiento implícito del derecho constitucional a no autoincriminarse, declarado como tal por el Tribunal Constitucional en los fundamentos 272 y 274 de la sentencia recaída en el Expediente N° 003-2005-PI/ TC. El derecho a no autoincriminarse tiene como fundamento el derecho natural que toda persona intentar ocultar sus  propias faltas,posee y quede supone el derecho del imputado a negar toda colaboración con la investigación sin sufrir como consecuencia de ello ninguna consecuencia negativa9. En el orden procesal, el derecho a no autoincrimarse está reconocido como principio fundamental del nuevo proceso penal en el artículo IX, numeral 2, del Título Preliminar del NCPP: “Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpa bilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de anidad”. Señala Reyna Alfaro que el desarrollo de este  principio fundamental son las directrices que rodean la declaración del imputado en el  proceso penal. En dicho sentido, el artículo 71, numeral 2, al regular los derechos del imputado, establece: “(…) 2. Los jueces, los

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MAIER, Julio. Ob. cit., p. 162. GASPAR GASPAR, Juan. La confesión. Editorial Universal, Buenos Aires, 1988, p. 101.

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REYNA ALFARO, Luis y RUIZ BALT BALTAZAR, AZAR, Carmen. Ob. cit., p. 213.

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scales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: (...) d) Abstenerse de declarar (...)”. Asimismo, el artículo 87, numeral 2, regula las instrucciones preliminares, indicando: “(...) Se le advertirá [al imputado] que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su  perjuicio”; en tanto t anto que el numeral 4 señala que solo puede solicitarse al imputado que responda “con claridad y precisión” a las  preguntas que se le haga, es decir, no se le  puede tomar juramento o promesa de decir la verdad, ni tampoco ha exhortársele a responder con la verdad10. El artículo 88, numeral 4, del Código Procesal Penal de 2004, al regular el desarrollo de la declaración, expresa: “(...) En el interrogatointerrogatorio las preguntas serán claras y precisas, no  podrán formularse preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas. Durante la diligencia no  podrá coactarse en modo alguno al imputado, ni inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le hará cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión”. Si bien Reyna Alfaro Considera que la garantía de la no autoincriminación evita la instrumentalización del ciudadano por cuenta del Estado, que se expresa en intervenciones corporales (extracción de sangre para la prueba de alcoholemia o de ADN) o de medio de prueba en los que el imputado deba  participa  parti ciparr acti activame vamente nte (rued (ruedaa de perso personas, nas, reconocimiento fotográfico, toma de huellas dactilares o realización de exámenes  psicológicos o psiquiátricos)11; sin embargo,

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coincidiendo con Angulo Morales, consideramos que no es parte del derecho a la no autoincriminación el negarse a las intervenciones corporales o negarse a participar en la investigación; por tanto, la información recabada constituye medios de prueba legitimados, así, la inspección corporal, el registro personal, la obtención de muestras que involucren al imputado, como la toma de grafías para el examen grafotécnico o documentológico, el cotejo de uidos corporales, la identicación de voz, la impresión dental, son válidos12. En dicho sentido, el artículo 368, segundo  párrafo, del Código Penal, sanciona a aquel que desobedece la orden de realizarse un anáa nálisis de sangre o de otros uidos corporales que tenga por nalidad determinar el nivel,  porcentaje o ingesta i ngesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, con una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. II.

La dec decla lara raci ción ón del del imp imput utad ado o como medio de prueba

1. La co conf nfes esió ión n sin since cera ra

Los medios de prueba pueden ser personales o reales. Los Los medios medios de prueba prueba personales personales son los referidos a las personas (examen del imputado, declaración testimonial y el medio de prueba pericial) en tanto que los medios de prueba reales se refieren fundamentalmente a los objetos (la inspección ocular, los documentos)13.

Ibídem, p. 221. Ibídem, p. 233. ANGULO MORALES, Marco Antonio. El derecho probatorio probatorio en el nuevo proceso penal peruano. Gaceta Jurídica, Lima, 2012, p. 41. REYNA ALFARO, Luis Miguel.  Manuel de Derecho Procesal Penal. Pacíco, Lima, 2015, p. 501.

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Comentario relevante del autor La confesión es el medio de prueba personal que consiste en la declaración voluntaria de una persona ante la autoridad fiscal y judicial, en presencia de su abogado, mediante la cual reconoce su participación en un delito, y que, corroborada con otros elementos de convicción, dará lugar a la verdad de los hechos.

del acusado que cuando sabe que ha emanado de él una confesión completa. Pero no toda confesión lleva en sí la convicción de su sinceridad, exigiéndose una concordancia demostrada con una la circunstancias de laentre causalay confesión en el acusado actitud en perfecta armonía con la idea que nos formamos de la situación de un hombre impulsado por su conciencia a revelar la verdad16.

Para Rabanal Palacios la confesión sincera es una institución del Derecho Procesal pre-

La confesión tendrá la naturaleza jurídica que le corresponda conforme el estado procesal, esto es, si estamos en diligencias preliminares tendrá la naturaleza jurídica de indicio, si estamos ante la incoación al proceso inmediato tendrá la condición de elemento de convicción, de la misma forma, si estamos ante la audiencia de terminación anti-

mial, cuya nalidad es incentivar la colaboración de una persona sometida a un proceso y que consiste en su declaración personal ante la autoridad competente donde se reconoce culpable y que de ser corroborada con otros medios, ayuda a la administración de  justicia  justi cia retri retribuyénd buyéndosele osele con un reduc reducción ción 14 de la pena .

cipada, principio de oportunidad o acuerdo reparatorio o en audiencia de prisión preventiva. Si estamos en la etapa intermedia, en la audiencia de control de acusación, será un medio de prueba conforme su ubicación en el Título II de la Sección II del Libro Primero del Código Procesal Penal (denominado “los medios de prueba”)17.

Consideramos, en efecto, que la confesión es la declaración voluntaria de una persona ante la autoridad scal y judicial y en presencia de su abogado, mediante la cual reconoce su participación en un delito la que corrobo-

El artículo 160 del Código Procesal Penal de 2004 establece el “valor de prueba de la confesión:

rada con otros elementos de convicción dará como resultado la verdad de los hechos. Para Mittermaier, la agrancia y la confesión del imputado son siempre las reinas de la  prueba15. Así, reere que el pueblo nunca se encuentra más convencido de la culpabilidad

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“Artículo 160.- Valor de prueba de la confesión 1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado  de los cargos o imputación formulada en su contra. 2. Solo tendrá valor probatorio cuando:

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RABANAL PALACIOS, William. William. “La confesió confesiónn sincera en el proceso penal peruano” peruano”.. En: Revista Peruana de  Doctrina y Jurisprudencias Penales.  N°  N° 3, Grijley, Grijley, Lima, 2002, p. p. 297. MITTERMAIER, Carl. Ob. cit., p. 255. Ibídem, p. 216.

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REYNA ALFARO, Luis Miguel. Ob. cit., p. 507.

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a) Esté debidamente corroborada por otro u otr otros os element elementos os de convicción ;  b) Sea Se a pr pres es ta tada da libr li brem emen ente te y en estado normal de las facultades psíquicas ; c) Sea prestada ante el juez o el fscal en pr es esenci enciaa de d e su abogado; y, y, d) Sea sincera y espontánea ” (el resaltado es nuestro). a) Elementos subjetivos de la confesión sincera

a.1. Personal Indica Rabanal Palacios que toda confesión quedebe tenga dentro de una causapara penal servalidez personal, es decir, la declaración de confesión no puede ser transmitida mediante intermediarios o representantes legales. En virtud que la confesión de responsabilidades de un delito debe ser garantizada a través del llamado principio de inmediación, la declaración del confesante debe recibirse directamente por el juez o Sala Penal18. El artículo 171 del Código Procesal Penal de 2004 regula los testimonios especiales; así, si el confesante es mudo, sordo o sordomudo, omedio cuando no habla castellano, declarará por de intérprete. Gómez Mendoza afirma que, en Derecho Procesal Penal, la declaración es personalísima y jamás por otro conducto 19. La situación común es que sea realizada por el propio autor, siendo además coetánea en espacio y tiempo a su entrega física a las autoridades.

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Sin embargo, consideramos que pueden existir situaciones en que, por impedimentos de fuerza mayor, la confesión podría darse a través de un medio tecnológico, pero condicionada a que siendo el autoridentise prepre sente ante su lasecacia autoridades, identi cado como tal por un funcionario público que se encuentre en el lugar físico donde se encuentra. En efecto, conforme el artículo 119, inciso 1, del citado corpus procesal, la presencia física del imputado es obligatoria en la audiencia del juicio; sin embargo, excepcionalmente, a pedido del scal, del imputado o  por disposición del juez, podrá utilizarse el método de videoconferencia en casos en que el imputado se halle privado de su libertad y su traslado alpor lugar de la audiencia encuentre dicultades la distancia o porque exista  peligro de fuga. En el mismo sentido, respecto al medio de  prueba personal del testigo, el artículo 248, numeral 2, literal g), permite que el scal o el juez, apreciando el peligro para el testigo, adopte las medidas necesarias para preservar su identidad, domicilio, profesión y lugar de trabajo. En tales casos, se puede adoptar como medida de protección la utilización de procedimientos tecnológicos, tales como videoconferencias. Así también, el artículo 360, numeral 4, esta blece que si en la misma localidad se halla enfermo un testigo, cuyo examen se considera de trascendental importancia, el juzgado  puedee susp  pued suspende enderr la audi audienci enciaa para cons constitituirse en su domicilio o centro de salud, y examinarlo. A esta declaración concurrirán el juzgado y las partes. Las declaraciones,

RABANAL PALACIOS, William. Ob. cit., p. 298. GÓMEZ MENDOZA, Gonzalo. La prueba de de la confesión confesión y el interrogato interrogatorio rio en proceso. proceso. MFC Editores, Lima, 2007, p. 219.

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en esos casos, se tomarán literalmente, sin  perj  pe rjui uici cioo de fi film lmar arse se o gr grab abar arse se.. De ser  posible  posi ble,, el juz juzgad gadoo uti utiliz lizará ará el mét método odo de videoconferencia.

contener ninguna vicio, siendo nula la declaración bajo el efecto de narcóticos, hipnotismo, detectores de mentiras, shock  emo  emotivo, suero de la verdad, que disminuyen su 21

Finalmente, el artículo 381, numeral 2, dis pone que frent frentee a los testi testigos gos que no puedan concurrir a la Sala de Audiencias por un impedimento justicado y se encuentren en lugar distinto al del juicio, el juez puede emplear el sistema de videoconferencia.

a.2. Válida manifestación de la voluntad El artículo 2, numeral 24, literal h), de la Constitución establece que: “toda persona tiene derecho: (...) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (...) h) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. humillantes. CualCualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad”. Indica Rabanal Palacios que cuando se dice que la confesión debe ser libre, signica que esta no debe ser obtenida mediante procedimientos prohibidos por la ley, como son las  preguntas capciosas o sugerentes, tormentos físicos o morales, embriaguez provocada, hipnotismo, etc.20. En el mismo sentido, para Gaspar Gaspar, la manifestación de la voluntad no debe

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libre albedrío y entendimiento . Precisa Pérez López que se proscribe el error y la inverosimilitud del relato incriminador. La declaración se debe prestar con el pro pósito  pósi to de conf confesar, esar, no se admi admite te como tal la denominada confesión cta (derivada de la fuga del imputado) o implícita (derivada de la transacción extrajudicial sobre el daño ocasionado por el delito), tampoco mediante  preguntas capciosas o sugestivas22. Arma Roxin que son nulas las declaraciodeclaracio nes obtenidas mediante engaño; por ejem plo, la recab recabada ada por el agent agentee poli policial cial que ingresando de incógnito a la prisión como compañero de celda del imputado y logrando su conanza, obtiene información23. Para Mittermaier, la confesión coaccionada es nula porque no expresa una voluntad libre y hay siempre motivo para temer que el incul pado, antes de exponerse exponerse a intolerables dolores, ha aceptado sobre sí la responsabilidad del crimen24. Si bien Reyna Alfaro considera que scales y  jueces pueden inducir a la confesión a través del artículo 468, numeral 5, del Código Procesal Penal de 2004, que indica que el juez debe instar a las partes para que lleguen a un acuerdo de terminación anticipada del proceso, lo que vulneraría la garantía de la autoincriminación25; sin embargo, consideramos

RABANAL PALACIOS, William. Ob. cit., p. 300. GASPAR GASPAR, Juan. Ob. cit., p. 118. PÉREZ LÓPEZ, Jorge. Ob. cit., p. 255. ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Traducción de Gabriela Córdoba y Daniel Pastor, Editores Del Puerto, Buenos Aires, 2000, p. 102. REYNA ALFARO, Luis y RUIZ BALTAZAR, Carmen. Ob. cit., p. 232. MITTERMAIER, Carl. Ob. cit., p. 234. REYNA ALFARO, Luis y RUIZ BALTAZAR, BALTAZAR, Carmen. Ob. cit., p. 237.

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que no puede considerarse que se viole la libertad del detenido cuando el fiscal le informa de su situación jurídica y de los elementos de convicción que se han recabado en su contra, de los benecios que le ofrece por así su como colaboración, como la atenuante por confesión sincera y de terminación anticipada. Por el contrario, el artículo 71 del mismo cuerpo legal establece que los fiscales deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida. Más aún, de lege lata y en la praxis, la declaración del imputado reconociendo los hechos imputados por el scal, solo será confesión y,  por ende, tendrá esté corroborada convalor otrosprobatorio elementoscuando de convicción (sinceridad) y sea espontánea.

a.3. Sinceridad: corroborada por elementos de convicción Los elementos de convicción recabados por el scal durante la investigación entrarán en contraste con la declaración del imputado, a fin de verificar si nos encontramos ante una verdadera confesión o, por el contrario, estamos solo ante una declaración del imputado. Por ello, es un requisito intrínseco para la existencia de aquella que se verique su veracidad. El Derecho Penal como Derecho Público requiere de la comprobación de la manifestación de la voluntad emitida por el detenido porque no toda confesión es verdadera. Por ello, arma Gaspar Gaspar que se debe vericar su credibilidad a través de su concordancia con los demás indicios recabados

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Comentario relevante del autor Los elementos de convicción, recabados por el fiscal durante la investigación, entrarán en contraste con la declaración del imputado a fin de verificar si nos encontramos ante una verdadera confesión o, por el contrario, solo ante una declaración del procesado.

durante la investigación26. A su vez, Gómez Mendoza recomienda que la declaración del detenido se recabe una vez realizadas diligencias de investigación27, sin perjuicio de no limitar los benecios que podría obtener  por confesión sincera. En efecto, la información que se deriva de la confesión no genera convencimiento al juez si no viene acompañada de una multitud de  presunciones que se encadenan, pues cuando un hombre conesa, depone contra sus intereses, al hacer una cosa tan poco frecuente como la de exponerse voluntariamente y de  buen grado, a un mal mater material, ial, denunc denunciánián28 dose a sí mismo . Rabanal Palacios precisa que la confesión debe ser uniforme, esto es, que la versión o versiones que dé el imputado o acusado en la etapa de investigación y en el juicio oral, deben ser las mismas, es decir, no se debe contradecir en la forma y circunstancias de cómo se cometió el delito y el grado de partiparti cipación del declarante y de sus coimputados,

GASPAR GASPAR. Juan. Ob. cit, p. 107. GÓMEZ MENDOZA, Gonzalo. Ob. cit., p. 219. MITTERMAIER, Carl. Ob. cit., p. 217.

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si es que hubieren. De existir contradicciones en los cargos imputados entre la versión dada en una y otra etapa procesal, la confesión  pierde valor probatorio y, consecuentemente, 29

no puede considerarse como sincera . a.4. Espontaneidad El fundamento de la espontaneidad por confesión sincera se basa en criterios de política criminal. Se benecia por medio de la reducción de la pena al confesante que cola bora con los nes de la admi administ nistraci ración ón de  justicia, aun a un cuando dicha colaboración este interesada, motivada con el fin de beneficiarse de los efectos penológicos positivos, esto es, no requiere arrepentimiento, no se le exige un verdadero pesar, pues es imposible vericar los íntimos móviles que lo llevan a confesar. Entonces, como elemento subjetivo de la atenuante de confesión de la infracción a las autoridades, se anula la referencia a impulsos de arrepentimiento; el elemento subjetivo estará congurado por el dato mismo de decidir el llevar a cabo dicha confesión, con independencia de la motivación de tal decisión30. b) Elementos objetivos de la confesión confesión sincera

b.1. Opor Opor tunida tunidad: d: a ntes de la incoació incoaciónn La oportunidad de la confesión está vinculada a la nalidad que cumple en el sistema  judic  jud icial ial,, que es aco acorta rtarr los tie tiempo mposs de la investigación scal y del proceso judicial, sobre todo, si estando una persona detenida,

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dentro de las veinticuatro horas, se debe arri bar al esclarecimiento de los hechos. Por ello, nuestra posición dentro del actual  proceso en agrancia es que si no se emite durante las veinticuatro horas de cometido el delito o de detenido el imputado, no puede considerarse como confesión, pues la referida nalidad se pierde. Ciertamente, el artículo 86 del CPP de 2004 establece: “Artículo 86.- Momento y carácter de la d ec eclar laració aciónn 1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado derecho  pres  prestar tar decl declarac aración ión ytiene a ampl ampliarl iarla, a, aa n de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración  proce  pr ocede derán rán si fue fueren ren per perti tinen nente tess y no aparezcan solo como un procedimiento dilatorio o malicioso. 2. Durante la investigación preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el scal, con la necenece saria asistencia su abogado defensor, cuando estede lo ordene o cuando el imputado lo solicite. 3. Durante el juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y forma  prevista para dicho acto”.

RABANAL PALACIOS, William. Ob. cit., p. 301. ALONSO FERNÁNDEZ, José Antonio. Las atenuantes de la confesión de la infracción y reparación o disminución del daño: interpretación jurisprudencial y doctrinal de las circunstancias del artículo 21.4 y 21.5 del Código Penal. Bosch, Barcelona, 1999, p. 47.

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Sin embargo, el momento de la aparición de la confesión sincera dentro del proceso inmediato es un requisito intrínseco, pues,  posterio  post eriormen rmente te a las vein veinticu ticuatro atro hora horas, s, si

Indica Alonso Fernández que si bien no se exige que la confesión coincida plenamente en todos sus detalles con lo realmente acontecido32, es indispensable que no haya dudas

estamos etapa judicial es porque yadeseconhanrecabadoenlos sucientes elementos con vicción, donde la aceptación de los cargos imputados solo tendrá relevancia para arribar a una terminación anticipada o a una conclusión anticipada. Por otro lado, en el proceso ordinario, la confesión sincera podría darse hasta antes de concluir la investigación  preparatoria.

acerca la declaración de expresa su contenido,de razón por la cualmisma debe yser y concluyente, no vaga, ni genérica, ni implícita33.

En el proceso inmediato si la declaración del imputado, aceptando la responsabilidad del delito, es corroborada con otros elementos de convicción y brindada dentro de las veinti-

Señala Mittermaier que puede darse el caso de que el imputado confiese todo el crimen en su materialidad y aduzca al mismo tiempo circunstancias que atenúen su actuar; sin embargo, por solo dicho mérito el juez no debe declarar nula la confesión, pues no  puede exigir la confesión perfecta, debiendo debi endo 34 valorar el caso en concreto .

cuatro horas de cometido hecho,investigay permite alcanzar la verdad de loselhechos dos, se premia al imputado con la reducción de la pena.

b.2. Contenido Contenid o de la confe confesió siónn Para Gómez Mendoza, la confesión como medio de prueba tiene el requisito natural de servir para el esclarecimiento de los hechos31, por cuanto así cumple con su objetivo de colaboración con la administración de justicia. En tal sentido, no son válidas conductas como entregarse a las autoridades sin confesar, declarar con tergiversaciones importantes o silenciar extremos, de tal modo que la confesión por sí misma no lleve a la resolución del asunto en cuestión, didi cultando o haciendo más largo el tiempo de la investigación.

31 32 33 34 35

Precisa Gaspar Gaspar que la confesión debe recaer sobre hechos y no sobre delitos, toda vez que la determinación de estos es de competencia exclusiva del magistrado. Los hechos reconocidos deben ser personales, es decir, no deben relacionarse con hechos ajenos. La confesión debe ser sobre un conocimiento adquirido directamente por el detenido por medio de sus sentidos y no por simples inducciones, se excluye así el dicho fundado en noticias, rumores, etc. 35.

b.3. Autoridad que puede ser rece r eceptor ptoraa de la confesión Indica Rabanal Palacios que la confesión no debe ser cualquier tipo de declaración que se da ante cualquier autoridad; por el contrario, para que dicha confesión obtenga la connotación de confesión sincera se debe

GÓMEZ MENDOZA, Gonzalo. Ob. cit., p. 221. ALONSO FERNÁNDEZ, José Antonio. Ob. cit., p. 52. GÓMEZ MENDOZA, Gonzalo. Ob. cit., p. 219. MITTERMAIER, Carl. Ob. cit., p. 247. GASPAR GASPAR, Juan. Ob. cit., p. 115.

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Comentario relevante del autor La terminación anticipada se diferencia de la confesión sincera en que esta última es un medio de prueba que puede actuarse tanto en un proceso ordinario como en un proceso especial.

confesión, ni generarán el inicio del proceso inmediato al no ser confesión sincera. Señala Gaspar Gaspar que las manifestaciones espontáneas ante los policías no congura una confesión sincera y, por tanto, no  pueden ser invocadas por el detenido como  benecio, toda vez que no se han recabado con las formas legales establecidas 38, sin per juicio que el e l scal pueda introducir i ntroducir la testimonial del policía en juicio. III. Diferencia Diferenci a de la confesi confesión ón con figuras afines

dar ante la autoridad judicial, y no cualquier autoridad judicial, sino solo aquella que tiene competencia sobre la causa que se está 36

investigando . En el mismo sentido, Mittermaier indica que la confesión para que produzca la convicción necesaria como prueba debe ser articulada en  juicio ante el juez competente de la causa37. Si la nalidad de la atenuante es premiar la conducta de cooperación con la administración de justicia, la confesión debe ser brindada frente a personas que por razón de su cargo pueden y deben impulsar el proceso, llegando por medio ella a una pronta solución del mismo. Queda excluida la confesión extrajudicial, sin perjuicio que, emitida en forma verbal o escrita, pueda ser introducida en el proceso por vía testical o documental, pero en estos casos no regirán los criterios legales de valoración correspondientes a la prueba de

36 37 38 39

1. Colaboración eficaz

 No se identica la confesión sincera con el  proces  pro cesoo por col colabo aborac ración ión efi eficaz caz,, que est estáá restringido solo a delitos relacionados con la criminalidad organizada39. En dicho sentido, se podría armar que la confesión sincera está concebida para delitos de baja y mediana complejidad, mientras la colaboración ecaz, si bien también es un instituto del Derecho premial, ha sido pensada para delitos de alta complejidad. Para comprende la naturaleza del proceso  por col colabor aboraci ación ón efi eficaz caz se hace nec necesar esario io conocer su regulación legal. El artículo 472 del Código Procesal Penal de 2004 establece: “Artículo 472.- Acuerdo de benefcios 1. El Ministerio Ministerio Público podrá celebrar un acuerdo de beneficios y colaboración con quien, se encuentre o no sometido a un proceso penal, así

RABANAL PALACIOS, William. Ob. cit., p. 299. MITTERMAIER, Carl. Ob. cit., pp. 231-232. GASPAR GASPAR, Juan. Ob. cit., p. 117. SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El nuevo proceso penal. Idemsa, Lima, 2009, p. 395.

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como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la ecacia de la justicia penal.

2. No será será obstá obstáculo culo para la celebra celebra-ción del acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no corresponda a los previstos en el pre-

2. Para esto estoss efectos efectos,, el colabor colaborado adorr debe: debe: a) Haber aband abandonado onado volun voluntaria taria-mente sus actividades delictivas;

sente artículo. 3. Los órg órganos anos de gobier gobierno no del del Poder  Poder  Judicial y del Ministerio Público,  podrán  pod rán est establ ablece ecerr jue jueces ces y fis fiscal cales es  para el conocimie conocimiento, nto, con exclusividad o no, de este proceso”.

 b) Admitir o no contrade contradecir, cir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por  colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso  penal correspondiente; y, c) Presen Presentar tarse se al sca scall mostran mostrando do su disposición de proporcionar información ecaz. 3. El acuerd acuerdoo está está sujeto sujeto a la aprob aprobació aciónn  judicial”. Por su lado, el artículo 473 del mismo cuerpo legal establece:  

PROCESO PENAL

“Artículo 473.- Ámbito del proceso y competencia 1. Los delit delitos os que que pueden pueden ser ser objeto objeto de de acuerdo, sin perjuicio de los que esta blezca la ley, son los siguientes: siguientes: a) Asoci Asociación ación ilícita, terror terrorismo, ismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad;  b) Para todos los casos de criminalicriminali dad organizada previstos en la ley de la materia. c) Concusión Concusión,, pecul peculado, ado, corru corrupción pción de funcionarios, tributarios, aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto  por una pluralidad de personas.

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2. Ter ermi minac nación ión an antic ticip ipad adaa

La terminación anticipada es un proceso  penal espe especial cial regul regulado ado entr entree los artí artículo culoss 468 a 471 del Código Procesal Penal de 2004 y que si bien implica la aceptación aceptac ión de los cargos conforme el artículo 468, numeral 4, se diferencia de la confesión sincera en que esta es un medio de prueba que puede actuarse, tanto en un proceso ordinario como en un  proceso especial, mientras mie ntras el proceso de terminación anticipada es un proceso especial. 3. Co Conc nclu lusi sión ón anti antici cipa pada da

La conclusión anticipada es una forma de terminar el juicio cuando el imputado en la audiencia de juicio oral acepta los cargos imputados por el Ministerio Público. La  principal diferencia con la confesión sincera es la oportunidad que se presenta: la confesión sincera se en presenta en la investigación, mientras que la conclusión anticipada se presenta en el juicio. El artículo 372 del Código Procesal Penal de 2004 establece: “Artículo 372.- Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio 1. El juez, juez, despué despuéss de haber haber instru instruido ido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil.

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2. Si el acus acusado ado,, previa previa cons consult ultaa con su su abogado defensor, responde armatiarmativamente, el juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el

“(…) Este benecio es inaplicable en los supuestos de agrancia, de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados

acusado podrá por ar  sí o a travéstambién de su abogado abo gadosolicitar conferenciar  conferenci  previamente con el scal para llegar  a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.

en el proceso de y cuando el agente tenga la condición reincidente o habitual de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal”.

(…)”. IV.. IV

El ben benefi eficio cio de red reducc ucción ión de la la pena por confesión sincera

El artículo 161, primer parte, del Código Procesal Penal de 2004, establece:  

“Artículo 161.- Efecto de la confesión sincera El juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte  por debajo del mínimo legal, si se cum plen los presupuestos establecidos en el artículo 160 (…)”.

En consecuencia, la confesión sincera tendrá el efecto de que una será atenuante de la responsabilidad penal, un elemento accidental del delito, pues solo inuye en la gravedad de la pena.

1. Flagran Flagrancia cia deli delictiv ctiva: a: cuand cuando o la con confefesión no brinda nuevos elementos

 No se aplica en los supuestos en que se ha detenido al imputado en plena realización del hecho delictivo, pues en este caso ha quedado plenamente acreditado tanto el delito como la identidad del autor o participe. Indica Rabanal Palacios que la exclusión se fundamenta en el hecho de que el procesado ha sido sorprendido “con las mano en la masa” y, por tanto, no se requiere de otros medios probatorios para acreditar el delito y su responsabilidad40. 2. Elemento Elementos s de de convi convicci cción ón y acus acusaci ación ón directa

 No se aplica el benecio de la reducción de la pena por confesión sincera cuando hay sucientes elementos de convicción o propro batori  bat orios os que perm permiti itirán rán al fisc fiscal al acr acredi editar tar

Supu estos de inapli Supuestos inaplicació cación n del beneficio por confesión sincera

tanto el delito la identidad del autor o  participe; pues,como en estos casos, corresponde realizar una acusación directa, regulada entre los artículos 349 al 352 del Código Procesal Penal porque ya se cuenta con todos los de convicción necesarios para ganar un juicio41, lo que hace irrelevante la confesión.

El artículo 161, segunda parte, del Código Procesal Penal de 2004, establece:

Por otro lado, la confesión sincera es un presupuesto del proceso inmediato, que excluye

 V..  V

40 41

RABANAL PALACIOS, William. Ob. cit., p. 302. BAZALAR PAZ, PAZ, Víctor Víctor Manuel. “El proceso inmediato según el Decreto Legislativo Legislativo N° 1194: especial referenreferencia a la omisión a la asistencia familiar”. En Actualidad Penal. N° 16, Pacíco, Lima, octubre de 2015, pp. 34-69.

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a la acusación directa como medio procesal dentro del proceso especial.

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cancelados o que debieren ser cancelados, salvo en los delitos señalados en el tercer párrafo del presente artículo”.

3. Reincidencia

 No se aplica cuando el agente tiene la condición de reincidente de conformidad con el artículo 46-B del Código Penal, cuyo tenor literal es el siguiente: “Art ículo 46-B.46-B.- Reincidencia  

El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien des pués de haber sido condena condenado do por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito

4. Habitualidad  No se aplica cuando el agente tiene la condición de habitual, de conformidad con el artículo 46-C del Código Penal, cuya regulación es la siguiente:

“Artículo 46-C.- Habitualidad  

Si el agente comete un nuevo delito doloso, es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. El plazo jado no es aplicable para los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. Asimismo, tiene condición de delincuente habitual quien comete de tres a más faltas dolosas contra la persona o el patrimonio, de conformidad con los artículos 441 y 444, en un lapso no mayor de tres años.

 

La habitualidad en el delito constituye circunstancia cualificada agravante. El  juez aumenta la pena hasta en un tercio  por encima del máximo legal jado para el tipo penal, salvo en los delitos previstos en los párrafos anteriores, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad  por encima del máximo legal jado para el tipo penal, sin que sean aplicables los  benecios penitenciarios penitenciari os de semilibertad y liberación condicional.

 

En los supuestos de habitualidad no se computan los antecedentes cancelados o que debieren estar cancelados, salvo en los delitos antes señalados”.

doloso en un lapso no mayor de tres años.   La reincidencia constituye circunstancia agravante cualicada, en cuyo caso el  juez aumenta la pena hasta en una mitad  por encima del máximo legal jado para el tipo penal.  

 

El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal jado para el tipo penal, sin que sean aplicables los  benecios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Si al agente se le indultó o conmutó la pena e incurre en la comisión de nuevo delito doloso, el  juez aumenta la pena hasta en una mitad  por encima del máximo legal jado para el tipo penal. En los supuestos de reincidenci reincidenciaa no se computan los antecedentes penales

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Cabe precisar que tanto la reincidencia como la habitualidad han sido declaradas constitucionales por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente

 N° 1392-2011-Lima, estableció estable ció que no será válida aquella confesión sincera presentada al inicio del juicio oral cuando no fue realizada con la intención de colaborar con la

 N° 0014-2006-PI/TC. 5. Criterio de oportunidad

 justicia y cuando existan sucientes medios  probatorios en contra de quien conesa. La confesión sincera requiere la presencia de cuatro requisitos: aceptación completa de los cargos, veracidad en los datos relevantes del delito cometido, persistencia en la declaración, y oportunidad de garantizar y contri buir a la ecacia de la investigación42.

Además, de los supuestos establecidos en el artículo 161, no se aplica el benecio de la reducción de la pena por confesión cuando se realiza la aplicación del principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, regulados en el artículo 2 del Código Procesal Penal de 2004, que con mecanismos de simplicación proceprocesal que evitan el proceso. En realidad, constituyen una auténtica alternativa al mismo proceso, en consecuencia, donde no hay proceso  judicial no hay pena dichos privativa de la libertad que reducir. Además, Además, mecanismos solo están contemplados para delitos de bagatela y culposos, cuyas penas son pequeñas, y dentro de los cuales una reducción de la pena tan grande como la provista por la confesión deviene en desproporcional. 6. Conclusión anticipada

 No se aplica el benecio de la reducción de la pena por confesión cuando se arriba a una conclusión anticipada del juicio, cuando falte el requisito de espontaneidad, pues ya nos encontramos en la etapa de juicio oral. Por otro lado, es irrelevante la confesión si se presupone iure et de iure que, al llevar un caso a juicio, se han incorporado sucientes elementos probatorios para acreditar tanto el delito como la responsabilidad penal del imputado. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad

42

La confesión de los imputados se debe realizar durante la investigación. Por ello, dado que en este caso la confesión fue realizada al inicio del juicio oral, la sentencia impugnada debió fundamentarse de acuerdo a los princi pios de conformidad procesal. Luego que, de esta  precisión, la Sala Suprema consideró en este caso, no se cumplía con el requisito de la oportunidad de la confesión. La razón fue que, a pesar de que los hechos acontecieron en diciembre de 2008, el condenado recién se apersonó al proceso en marzo de 2009 y su declaración fue tomada en el mes siguiente; todo ello a pesar de que había sido debidamente noticado. Asimismo, consideró que, con la actividad  proba  pro bator toria ia rea reali liza zada, da, ya no era ind indisp ispen en-sable su confesión. Por tales motivos, la Corte Suprema concluyó quedel la juicio confesión hecha por el acusado al inicio oral, cuando ya existían suficientes pruebas de cargo en su contra, no sirvió para facilitar la investigación. La base de la conclusión anticipada (conformidad) es la aceptación de los cargos, esto es, la confesión de los hechos; sin confesión de los hechos no sería posible la fórmula simplicadora; por tanto, en estos casos, el efecto

Véase el R.N. N° 1392-201 1392-2011-Lima. 1-Lima. En: Boletín del Poder Judicial. N° 18-2015.

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simplicador de la confesión es mayor que en otros y es expreso por disposición de la ley. Entonces, ¿cómo desvincular el benecio de la reducción de la pena por confesión sincera de la conclusión anticipada? Eso es discuti ble; en todo caso, la ejecutoria vinculante no es conclusiva, no dice que debamos excluirlas; lo que dice, es que no tenemos por qué necesariamente tomarla en cuenta; entonces, frente a eso, la facultad del juez puede superar la pena.

Comentario relevante del autor En el proceso inmediato, el beneficio de la confesión sincera es procedente cuando la declaración del imputado brinde nuevos elementos de convicción que no se hayan obtenido en la detención por flagrancia.

7. Co Cola labo bora raci ción ón ef efic icaz az

 No se aplica la confesión sincera en el proceso por colaboración eficaz porque, primero, este proceso especial presupone una aceptación de los472, cargos imputados forme el artículo numeral 2, literalconb); segundo, porque es desproporcional otorgar tantos benecios por una misma aceptación de los mismos hechos; tercero, porque la colaboración ecaz es el benecio premial  para  pa ra de deli lito toss de cr crim imin inal alid idad ad org organ aniz izad ada, a, mientras que la confesión sincera está pensada para los demás delitos43.  VI. Supu Su pues esto tos s de ap apli lica caci ción ón de dell beneficio por confesión sincera

1. Pr Proc oces eso o in inme medi diat ato o

Sí se aplica la confesión sincera en el proceso inmediato, pues, es uno de sus presupuestos para su incoación conforme el artículo 447, numeral 2, del Código Procesal Penal de 2004.

43

44

Empero, debe tenerse en cuenta, como refiere Araya Vega, que el proceso inmediato del Decreto Nº 1194 ha sido instaurado en elLegislativo Perú de manera sorpresiva y atropellada sin realizar antes los cam bios normativos y administrat administrativos ivos que eran 44 necesarios . 2. Term ermina inació ción n ant antic icipa ipada da

Sí se aplica por excelencia con la terminación anticipada, que es el mecanismo de negociación con el que más se relaciona. En dicho sentido, el artículo 471 del Código Procesal Penal de 2004 establece que el imputado que se acoja un al proceso dede terminación recibirá benecio reducción anticipada de la pena de una sexta parte, y que dicho benecio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.

QUIROZ SALAZAR, William William.. La colaboración ecaz como estrategia política procesal contra el crimen en el Perú. Disponible en: . RABANAL PALACIOS, William. Ob. cit., p. 303.

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del delito, entonces, en este caso sí resulta  procedent  proce dentee el bene benecio cio por conf confesió esiónn sin sin-cera, ya que gracias a la declaración del detenido se llegó a descubrir la verdad. En consonancia con lo señalado en líneas anteriores, Alonso Fernández indica que la confesión sirve para obtener pruebas decisivas para la identicación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado49.

de reincidencia y habitualidad, y cuando se aplican criterios de oportunidad, conclusión anticipada y colaboración ecaz. 5. El bene benecio cio de de reducc reducción ión de de la pena pena por  por  confesión sincera será de aplicación en el proceso inmediato, en el proceso de terminación anticipada, y junto con la aagrancia delictiva, cuando la confesión sí  brinde nueva información relevante.

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clusión anticipada, donde la aceptación de los cargos ya se presupone. 4. El benec benecio io de reduc reducció ciónn de la pena pena por  por  confesión sincera será de inaplicación en la agrancia delictiva cuando la confeconfe sión no brinda nuevos elementos, cuando hay sucientes elementos de convicción  para ejercer la acusación directa, en casos

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