La Competencia Código de La Función Judicial

June 8, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Código Orgánico de la Función Judicial NOMBRE: Andy Díaz CURSO: Sexto Semestre Paralelo “A”  FECHA: 13-11-2017

LA COMPETENCIA

Definiciones: Guillermo Cabanellas define a la competencia como: “la capacidad que tiene para conocer una autoridad sobre una materia o asunto determinado”. (Cabanellas de Torres, 2006) La Enciclopedia Enciclopedia Jurídica Bis14 define a la competenci competencia de la siguiente manera: “Es la

cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un determinado asunto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la misma rama de la jurisdicción ”. (Enciclopedia Jurídica.Bis14, 2010) Según Francesco Carnelutti la competencia es: “La pertenencia a un oficio, a un oficial o a un encargado, de la potestad respecto de una Litis o de un negocio determinado ”. (Carnelutti, 1997) El Diccionario Jurídico Spasa señala: “Competencia: es la cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un determinado asunto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la misma rama de la jurisdicción”. (Diccionario Jurídico Spasa, 2006) Finalmente, es menester indicar lo que manifiesta Hugo Alsina con respecto a la competencia,, este autor menciona: competencia “La Ley reglamenta la competencia distribuyendo el conocimiento de las acciones entre

los distintos jueces, jueces, de acuerdo acuerdo con los principios enunciados, enunciados, es es decir, teniendo en cuenta el territorio en el cual ejercen su jurisdicción y, luego, las distintas categorías derivadas de la división del trabajo. Así, la competencia territorial se determina en las acciones personales personales por el domicilio del demandado, y en las acciones reales, por el lugar de la situación de la cosa (ratione personae vel loci). La competencia por razón de la materia (ratione materia), se determina entre jueces de un mismo territorio según la naturaleza de la cuestión debatida: civil, comercial, penal, etc.” (Alsina, 1957)

 

División doctrinaria.- Doctrinariamente se hace una subdivisión de la competencia, distinguiéndose entre competencia competencia funcional, objetiva y territorial: t erritorial: Competencia genérica: Criterio mediante el cual se establece una parcelación del ordenamiento jurídico en diversas ramas jurídicas, de común aceptación, como son el derecho civil, el derecho penal, el derecho administrativo, el derecho laboral, etc. Competencia Funcional: es la instancia que indicay el órganoextraordinarios, judicial que haasídecomo conocer de incidencias, recursos, segunda recursos de las medidas cautelares y de la ejecución de las sentencias. Es decir, conduce a la determinación del concreto órgano jurisdiccional al que corresponde conocer de aquellas materias, como consecuencia consecuencia de un proceso ya iniciado. Competencia objetiva: es la que determina el órgano que ha de actuar, atendiendo al objeto o la cuantía. Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional jurisdiccional entre los órganos  jurisdiccionales  jurisdicciona les de un mismo mismo orden jurisdiccional jurisdiccional en atención a la naturaleza naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso. 

Competencia Territorial: Sirve para establecer que órgano judicial debe actuar entre los de la misma clase y grado, en razón del territorio.

MARCO NORMATIVO El COFJ en el Art. 7 señala que la jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores  públicos en el ámbito de sus funciones. funciones. Ahora bien, para entender entender qué es la competencia competencia resulta de vital relevancia hacer la siguiente interrogante: ¿Qué es la competencia y cuáles son los l os factores que la determinan? El Estado tiene un monopolio de la jurisdicción; sin embargo, la distribuye en diferentes tribunales y jueces a lo largo del territorio. Esta distribución es lo que se denomina técnicamente como competencia Art. 156 COFJ: “ Es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida

entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio,, de la materia y de los grados”. Art. 157.- LEGALIDAD DE LA COMPETENCIA. COFJ- La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. En el caso ecuatoriano la competencia se distribuye atendiendo a los siguientes factores: Territorio: Por ejemplo, en materia civil son competentes los jueces de lo civil dentro del respectivo Cantón, las Cortes Provinciales, en la Provincia, y la Corte Nacional en todo el país.

 

COFJ Art. 166.- PRINCIPIO GENERAL.- Toda persona tiene derecho a ser demandada ante la jueza o el juez de su domicilio. Cuando una persona considere que ha sido demandada ante juzgador incompetente, podrá declinar o prorrogar la competencia en la forma y casos establecidos en las leyes  procesales respectivas. respectivas. COFJ Art. 167.- REGLAS GENERALES PARA EL FUERO FUNCIONAL COMUN Y EXCEPCIONES.- Por regla general será competente, en razón del territorio y de conformidad con la especialización respectiva, respectiva, la jueza j ueza o el juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado. demandado. Se exceptúan aquellos casos en los que las leyes procesales respectivas dispongan lo contrario. Los casos de competencia concurrente y de competencia excluyente en el territorio nacional, se arreglarán de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales respectivas. Para el caso de fueros concurrentes internacionales, el actor podrá elegir entre presentar su demanda en el Ecuador o en el extranjero, con excepción de los casos que por ley expresa el asunto deba ser resuelto exclusivamente en el Ecuador. Si se inadmite la demanda presentada presentada en el extranjero, o se la l a rechaza por razón de competencia territorial, se podrá presentar la demanda ante una jueza o juez en el Ecuador. CON EL CPC: EL ACTOR DEBIA SEGUIR EL FUERO DEL REO (DEMANDADO).- El fundamento de esta regla es el de que por equidad la demanda debe proponerse ante el juez del domicilio del demandado, considerando que el actor tiene tiempo suficiente para preparar la demanda, ya que en muchos de los casos el demandado es sorprendido por la demanda, por esto, es lógico, que la demanda se presenta ante el juez del domicilio del demandado Sin embargo, según el COGEP existen otros fueros: ART 10: Competencia concurrente: cuando existen dos jueces competentes Además del juez del domicilio de la persona demandada, el actor puede decidir que también sea competente:                  

Juez del lugar donde deba cumplirse una obligación obli gación Juez del lugar donde se celebró el contrato Juez del lugar que la persona demandada haya aceptado durante la celebración del contrato Juez del Lugar donde está la cosa inmueble que es objeto de la demanda Juez del Lugar donde estén situados los inmuebles, si la demanda tiene por objeto reclamar bienes muebles e inmuebles Juez del Lugar donde se causó el daño (demandas de indemnización o reparación) Juez del Lugar donde se generó el daño ambiental Juez del Lugar del domicilio del titular del derecho en las demandas sobre alimentos y filiación Cuando la demandada es una persona jurídica, por ejemplo una compañía, será competente el juez del lugar donde ésta tenga establecimientos, agencias, sucursales u oficinas y no solo el de su domicilio= Antes, con el CPC, las reglas

 

de la competencia establecían que en caso de que el litigio versara sobre la eficacia de un contrato, el juez competente era el del lugar donde se celebró el contrato o del lugar del domicilio principal de la persona jurídica. Con el COGEP, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, ha extendido la competencia a donde la persona jurídica tenga su agencia, sucursal u oficina, esto a elección del actor. Personas: la ley ha establecido jueces especiales para determinadas causas que se conozcan en contra de determinadas personas, con el fin de administrar justicia en forma más eficaz, es por ello que se han establecido los fueros de corte La presencia de los fueros en un proceso: el fuero es el elemento que promueve la intervención de un juez.  

Toda persona tiene su propio y particular fuero, el mismo que está constituido en  principio, por el domicilio de la persona: Regla general: general: en razón del del territorio es competente, el juez del lugar donde tenga su domicilio el demandado. Si tiene más de un domicilio, puede ser demandado en cualquiera de ellos; y, si no tiene domicilio fijo, se lo demandará donde se lo encuentre.

COFJ Art. 195.- CASOS DE FUERO EN MATERIAS CIVILES, MERCANTILES, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y DE TRABAJO.- En los casos expresamente permitidos por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado en que se siguiere una acción concerniente a otros asuntos que no sean penales, de tránsito o colusorios contra los embajadores y agentes diplomáticos extranjeros, conocerá la sala especializada respectiva En materia civil es competente la sala de lo civil y mercantil de la Corte Nacional de Justicia, con observancia de las siguientes reglas: 1. La primera instancia será conocida y resuelta por el Presidente de la Sala; 2. El recurso de apelación será resuelto por tres juezas o jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo; 3. El recurso de casación será resuelto por otras tres juezas o jueces, constituidos en Tribunal, designados por sorteo; de faltar una jueza j ueza o juez, actuará una conjuez o conjuez; y, 4. Las diligencias preparatorias serán evacuadas por la Presidenta o el Presidente de la Sala. No se admitirán a trámite diligencias preparatorias si no se precisa la vinculación que tendrá con el juicio que se va a proponer. El mismo procedimiento se observará cuando un particular proponga demanda o solicite acto preparatorio en contra de la Jefa o del Jefe de Estado. Materia:

 

se encuentra distribuida entre los jueces de la área: civil, penal, laboral, inquilinato, administrativo, de coactiva y de menores. Por ejemplo: para promover los asuntos civiles, tenemos los jueces de lo civil, la Corte Provincial y la Corte Nacional por el recurso de casación. Como se elige al juez j uez que conocerá la causa? Gaceta Judicial XVI (3): “la única manera de establecer la competencia de los jueces, en

razón de la materia en los lugares que haya más de uno de esa naturaleza, es mediante el respectivo sorteo. Resultando por lo mismo ilegal y aún inconstitucional el que un juez avoque conocimiento de una causa sin que haya mediado tal formalidad”   Art. 159.- COMPETENCIA POR PREVENCION.- Entre las juezas y jueces de igual clase de una misma sección territorial, una jueza o un juez excluye a los demás por la  prevención..  prevención Prevención: Anticipación en el conocimiento de una demanda, que ha sido planteada ante dos o más jueces. Art. 160.- MODOS DE PREVENCION.1. En todas las causas, la prevención se produce por sorteo en aquellos lugares donde haya pluralidad de juzgados, o por la fecha de presentación de la demanda, cuando exista un solo juzgador. (se resuelve conforme vayan llegando las causas) Si se comprobase que una demanda ha sido presentada varias veces, con el propósito de  beneficiarse de sorteo múltiple, será competente la jueza o el juez al que le haya correspondido correspond ido el libelo presentado primero, en la oficina de sorteo, constatando fecha y hora. Este hecho será considerado como un indicio de mala fe procesal de la parte actora. Si de hecho se presentaren varias demandas con identidad subjetiva, objetiva y de causa, que hubieren sido sorteadas a diversos juzgados, será competente competente la jueza o el juez a cuyo favor se haya sorteado en primer lugar. Las demás demandas carecerán de valor y establecida la irregularidad, las jjuezas uezas y jueces restantes dispondrán el archivo y oficiarán a la dirección regional del Consejo de la Judicatura respectiva para que sancione a la abogada o abogado que haya actuado incorrectamente, por constituir inducción al abuso procesal. 2. En las causas de protección de derechos se aplicarán las reglas antes mencionadas, y además se tomarán en cuenta para el sorteo a los tribunales penales.  3. En materia penal, será competente la jueza o el juez del lugar en donde se cometió la infracción; en los demás casos se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal. Art. 160.1.- Del sorteo de las causas.- En todo cuerpo pluripersonal de juzgamiento, sean Salas de la Corte Nacional, de las Cortes Provinciales o Tribunales que cuenten con más de tres miembros para su conformación, se determinará a las o a los juzgadores que deberán conocer la causa, mediante el sistema de sorteo determinado por el Consejo de la Judicatura. Art. 158.- INDELEGABILIDAD DE LA COMPETENCIA.- Ninguna jueza o juez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial.

 

Cabe hacer una distinción entre deprecatorio, comisión y exhorto: DEPRECATORIO: el el encargo de las funciones funciones específicas que el juez de un proceso  principal hace a otro de igual jerarquía, para el cumplimiento de una determinada comisión. comisión: es el encargo de un asunto o algo, que se da a una autoridad autoridad que tiene inferior  jerarquía para su cumplimiento cabal. cabal. EXHORTO: El pedido que el inferior le hace al superior, para el cumplimiento de una determinada diligencia o acto. Inducir con palabras o escrito razonables para que el otro ejecute algo. (Zambrano Ávila, 2009) También podríamos mencionar dentro de esta denominación a la carta rogatoria: La Carta Rogatoria, Comisión Rogatoria” o “Exhorto Internacional“ es un medio de

comunicación procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países y que sirve comunicación  para practicar diversas diligencias en el lugar en que qu e el juez del conocimiento no tiene  jurisdicción. Art. 161.- SUBROGACION.- La subrogación se verifica cuando las personas sujetas a las juezas o los jueces de una sección territorial determinada, deben someterse a las juezas o los jueces de la sección más inmediata, por falta o impedimento de aquellas o aquellos. Art. 162.- PRORROGACION DE LA COMPETENCIA.- La jueza, juez o tribunal que, en principio, no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto,  puede llegar a serlo serlo si para para ello las partes convienen expresa o tácitamente en prorrogarle la competencia territorial. Una vez que se le ha prorrogado la competencia, el juzgador excluye a cualquier otro, y no puede eximirse del conocimiento de la causa. La prorrogación expresa se verifica cuando una persona que no está, por razón de su domicilio, sometida a la competencia de la jueza o del juez, se somete a aquélla expresamente,, bien al contestar a la demanda, bien por haberse convenido en el contrato. expresamente La prorrogación tácita se verifica por comparecer en la instancia sin declinar la competencia, o porque antes no ha acudido el demandado a su juzgador para que la entable. En ningún caso se prorroga la competencia en razón de la materia. Art. 163.- REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA.- Para determinar la competencia de juezas y jueces, se seguirán las siguientes reglas generales, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución y la ley, especialmente en lo relativo a la jurisdicción penal.

 

1. En caso de que la ley determinara que dos o más juzgadores o tribunales son competentes para conocer de un mismo asunto, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento de la causa, so pretexto de haber otra jueza o juez o tribunal competente;  pero el que que haya prevenido en el conocimiento conocimiento de la causa, excluye a los ddemás, emás, los cuales dejarán de ser competentes. 2. Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal competente, no se alterará por causas supervinientes.  judicatura; 3. Fijada la competencia de la jueza o del juez de primer nivel con arreglo a la ley, queda  por el mismo hecho hecho determinada la competencia de los jueces superiores superiores en grado; grado; y, 4. La jueza o el juez que conoce de la causa principal es también competente para conocer los incidentes suscitados en ella, con arreglo a lo establecido en la ley. Art. 164.- SUSPENSION DE LA COMPETENCIA.- La competencia se suspende: 1. En los casos de excusa y de recusación. En el primero, desde que la excusa consta de autos hasta que se ejecutoría la providencia que declare sin lugar; y en el segundo, desde que es solicitada hasta que se ejecutoríe la providencia que deniegue la recusación. niegue la recusación; 2. Por el recurso de apelación, de casación, de revisión o de hecho, desde que, por la concesión del recurso, se envíe el proceso al superior hasta que se lo devuelva, siempre que la concesión del recurso sea en el efecto suspensivo o se haya pedido la suspensión en los casos que las leyes le yes procesales lo permiten. 3. Cuando se promueve el conflicto de competencia desde que la jueza o el juez recibe el  pedido inhibitorio hasta hasta que se dirima dirima el conflicto, salvo que se hubiese verificado alguno alguno de los casos previstos en el artículo 162 pues en tal evento, continuará interviniendo la  jueza o el juez requerido y se limit limitará ará a enviar copia de la causa que está conociendo a costa del promotor. conociendo a costa del promotor. Art. 165.- PERDIDA DE LA COMPETENCIA.- La jueza o el juez pierde la competencia: 1. En la causa para la cual ha sido declarado incompetente por sentencia ejecutoriada. 2. En la causa en la que se ha admitido la excusa o la l a recusación. 3. En la causa fenecida cuando está ejecutada la sentencia en todas sus partes.

 

  ibliografía Cabanellas de Torres, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental  (Vol.  (Vol. 1). Buenos Aires, Argentina: Eliasta. Enciclopedia Jurídica.Bis14. (05 de 08 de 2010). Recuperado el 07 de 11 de 2017, de enciclopedia-juridica.bis14.com: enciclopedia-juridica.bis 14.com: http://www.enciclope http://www.enciclopediadia juridica.biz14.com/d/competencia/competencia.htm  juridica.biz14.com/d/competencia/competencia. htm Carnelutti, F. (1997). Instituciones del Proceso Civil  (Vol.  (Vol. 1). Buenos Aires, Argentina: Foro. Diccionario Jurídico Spasa. (2006). Madrid, España: Spasa. Alsina, H. (1957). Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial  (Vol.  (Vol. 2). Buenos Aires, Argentina: Ediar S.A. Código Orgánico de la Función Judicial. J udicial. (2009). Quito, Ecuador: Lexis S.A. Código Orgánico General de Procesos. (2015). Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento No. 506. Zambrano Ávila, S. I. (26 de 05 de 2009). 20 09). Diccionario Terminos Jurídicos. Recuperado el 08 de 11 de 2017, 20 17, de https://losabogado.com/2009/05/26/diccionario-dehttps://losabogado.com/2009/05/26/diccionario-determinos-juridicos/ Código de Procedimiento Civil. (2005). Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 58.

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