La Causa - Avelino Leon Hurtado

July 7, 2017 | Author: ApuntesDerecho | Category: Case Law, Legal Concepts, Government Information, Virtue, Jurisprudence
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FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

2a. Sala

COLECCION DE ESTUDIOS ]URIDICOS y SOCIALES

VOL. XLIX

EDITORIAL jURIDICA DE CHILE

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AVELINO L~ON HURTADO Profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Chile

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Tipografia de Mauricio Amster

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Capítulo 1 LA CAUSA LICITA "La teoría de la causa tiene reputación bien ganada de ser abstracta y Oscura; la responsabilidad de ello incumbe al legislador, que sólo ha consagrado a esta importante materia tres disposiciones sumamente lacónicas (art, 1.1 31 a 1.133) , Y a la tradición, que es indecisa y a veces contradictoria, como tambien a la jurisprudencia, que ha reali. zado aquí una excelente labor, pero en forma completamente empírica, mientras los autores se ingenian para edificar, por su parte, una teoria supuestamente lógica, pero estrecha e insuficiente para encuadrar con la construcción jurisprudencia] que la desborda por todas partes", LoUls JOSSERA¡.;n,

1. LEGISLACION POSITIVA.-EI título Segundo del Libro IV del Código Civil trata "De los actos y declaraciones de voluntad". El arto J.l445 1, primero de este Titulo, dispone: "Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

19 Que sea legalmente capaz;

039 Que recaiga sobre un ob·

29 Que consienta en dicho

jeto lícito; 49 Que tenga una causa lícita."

acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;

Y, en seguida, dos artículos de este mismo Título II vienen estas escasas disposiciones sobre la doctrina de la causa dentro del Código. En efecto, el arto 1.467 prescribe; . "No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no ,es necesaria expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. .. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrate;¡; y por causa ilicita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden pu blico.

a complementar

1 Las 'referencias al Código y las' citas de .artículos que contiene esta

obra sin otra jndicación, son del Có· digo Civil chileno.

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Avelíno León Hurtado

Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe carece de causa y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita". y el arto 1.468 agrega: "No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas". Los dos primeros articulas -1.4t}5, y 1.467- reproducen en sustancia lo prescrito por los arts. 1.10'8, l.i131, 1.13 traspasa y, en consecuencia, la obligación del deudor tiene la misma (única) causa que haya tenido frente al acreedor y cedente íO • ESTIPULACION EN FAVOR DE UN TE&CERo.-Este supuesto es también, técnicamente, muy parecido al de la delegación an~e­ riormente enunciado. ' El promitente se obliga frente al beneficiario por la contra: prestación del estipulante en su favor. He ahí, pues, la causa de su obligación. Y si el promitente se obliga gratuitamente, la causa de su obligación será la mera liberalidad (art. 1.449) .En este caso, el promitente puede oponer al beneficiario todas las excepciones que podría oponer al estipulan te siempre que naz e can objetivamente del contrato, pero no las excepciones personales que tenga contra el estipulan te. Así, podrá oponer las excepciones ele nulidad absoluta, los vicios dd error, fuerza -no el dolo, puesto que no vicia el consentimiento sino cuando es obra ele una de las partes (art. 1.4-58), "la exceptio non adipleti contractus", plazo o condición pendientes, etc. , .. Pero no podrá oponer la excepción de compensación proveniente de créditos pendientes con el estipulante, o de convenciones con éste q u e > , modifique el derecho ya adquirido por el beneficiario, etc. 71 • ';

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Lo cual tiene interés para la yalidez de la obligación si la causa es falsa, simulad a, i1icita, etc. Véase también Planiol y Ripert, obra cit., XQ 271, pág. 37i.

Capitant. "La cause des obliga-o tions", NQ 182, Héctor Salas N. "La' estipulación por otro", N'> 93, pág. ]58. Véase también. Planiol y Ripert, obra citada, Tomo VI, NQ- 270, pá¿-.

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La causa licita

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24. LETRA DE CAMBIO Y EFECTOS lOE C01\fERCI072.-Presenta igualmente analogía con los casos anteriores el de la letra de cambio, cheques, títulos al portador y otros efectos ele comercio llamados, en genera], títulos negociables. En la letra de cambio, el librado, desde el momento de su aceptación, se oblíga a pagar el documento al legítimo tenedor de ella. La obligación del librado tiene su causa en sus relaciones con el· librador, el cual le habrá hecho o prometido la correspondiente provisión de fondos 73 • También podrá ser el deseo de hacer una donación, un préstamo, etc. Pero frente al tenedor de la letra, la obligación del aceptante, es abstracta, carece de causa. . Igual situación se presenta con los cheques, títulos al portador, a la orden y, en general, tratándose de los llamados por la doctrina "títulos negociables", que se transfieren mediante la simple entrega manual o el endoso. Son efectos de comercio, cuya fácil circulación indispensable, lo que supone a su vez dar garantía de pago a los portadores de eIlosi4. Es decir, el obligado -suscriptor del documento- no puede oponer al portador de buena fe las excepciones que podría hacer valer a los portadores anteriores. La "seguridad del t¡'áfico" ha obligado a configurm' estos actos como abstractos de causa. Y de este modo el acto es válido aunque la causa no exista o sea ilícita, pues en este supuesto la seguridad jurídica ocupa el lugm' de la justicia, "espeéto del portador legítimo y de buena fe. Nuestra jurisprudencia ha dado correcta aplicación a estos principios 75 •

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.. Véase Julio Olavarría 'Avila "Manual de Derecho Comerciar'. Santiago, 1956, Tomo 1I1, Capítulo 11; Arturo Davis, "La letra de cam· .bio". Santiago, 1957. .. R. D. Y J., Tomo XLI, Seco 1':1, pág. 453. 74 Véase Capitane, obra cit, N.os

185 Y sigtes. Planiol y Ripert, obra

cit., N.os 27.3 a 275, págs. 374 y sigtes.; Henri, León y jean Mazeand,

"Lecons de Droit Civil", N.os 289

y sigtes., págs. 228 y 'sigt~ Claro Solar, NQ 928, pág. 328. .. Pueden consultarse, R. D. Y J.,

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25.

PRO~!ESA ABSTRACTA EN QUE SOLO Il\1TERVIENEN DOS PARTES. PRUEBA DE LA CAUSA76.-El art. 1.467 expresa que: "no puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla". Esta disposición puede enfocarse desde el ángulo de la prueba -que es el propio y que desarrollaremos más adelante- y del de la validez de la promesa abstracta. En el antiguo Derecho se discutió el valor de los actos que no expresaban su causa y, en general, se les negaba toda eficacia porque se su ponía que una promesa de esta especie podía ocultar una causa inmoral o ilícita. Además, se apoyaban en los textos romanos que concedían acción de repetición, querela non 1iumeratoe pecunia cuando documento en que constaba la estipulación no indicaba.la causa 77_ Pero este criterio se abandonó en el siglo XVI debido a la comodidad de las promesas no causadas y especialmente por el uso cada vez más difundido en todo el mundo de los efectos de comercio -letra de cambio, vales, etc.- en que se generalizó una mención genérica de causa, sin mayor valor en sí, como "valor en mercaderías", "valor en especie", etc. 7S . Este es el origen del arto 1.1 32 del Código francés que dispone: "la convención no será menos válida aunque su causa no se exprese", y del cual se tomó nuestro citado arto 1.467. De lo dicho aparece que toda obligación tiene validez aunque no se exprese su causa, aunque aparezca como obligación a bs tracta'U . Pero el deudor podría probar la falta de causa y, consi-

el

Tomo XXV, Seco 1
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