Lic. Ramón Leonardo Zambrano C.I. V-10.150.636 Universidad de Los Andes Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Centro de Estudios Interactivos a Distancia Derecho a Distancia Derecho Mercantil II 4to Año
La Carta de Credito. Título Valor. Una promesa de pago. pago. Dentro del abanico de posibilidades con que cuenta el empresario e inversionista actual, la actividad de importación ─ desde materias primas, maquinarias y equipos hasta productos semielaborados a completamente elaborados ─ ha sido una de las más cotizadas ─y lucrativas─ desde tiempos inmemoriales. En la actualidad, dentro de lo que conforma el comercio exterior, la Carta de Crédito junto con la actividad de corretaje de seguros, garantizan tanto a exportadores como importadores en cualquier lugar del mundo la preservación de sus mercancías y capital invertido en la operación de intercambio de las mismas. En Venezuela podría ser definida la Carta de Crédito como el título valor que guarda la promesa de pago de que una entidad financiera hará efectivo el valor de las mercancías importadas por un empresario, en divisas, ante su contraparte en el exterior. El empresario importador ha de suscribir el correspondiente “contrato” con el ente financiero nacional comprometiéndose a su vez a honrar los valores por los que habrá de ser importado un determinado bien. Esta actividad se encuentra regulada por el Código de Comercio Com ercio Venezolano en su Título XII, artículos 495 al 502. Como contrato, y dado que el mismo contiene la promesa de un banco o instituto de crédito de honrar unas sumas de dinero; el ente financiero hará efectiva dicha promesa contra la presentación de documentos que avalen la operación o acto jurídico que lo generó. Cabe resaltar que el contrato ─como todo documento en que se vierte la voluntad de las partes─ de de la Carta de Crédito, debe expresar el plazo o fechas hasta la cual los valores suscritos en el mismo, han de ser exigibles; tal como lo señala el artículo 497 del Código de Comercio. Cada entidad financiera, aun y siendo todas reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y estar bajo la estricta vigilancia de la Superintendencia de Bancos, adecúan el contenido del contrato de Cárta de Crédito y soportes de acuerdo con cada cliente y su necesidad crediticia, llevándolos a una relación única de banco emisor y ordenante; y serán definidas las condiciones bajo las cuales el banco estará dispuesto a emitir cartas de crédito por cuenta del ordenante, dependiendo de la capacidad de negociación más ventajosa para ambas partes. Este instrumento de financiamiento es ampliamente conocido y utilizado en el país. Es común observarla dentro del paquete de productos ofrecidos tanto por la banca pública como privada nacional. Su ventaja; ventaja; la seguridad en el pago, el cual sólo se hará efectivo contra la presentación de los documentos que ─ a juicio de la entidad financiera ─ prueben prueben que el beneficiario cumple su contrato dentro de los plazos establecidos, asegurando, independientemente de la situación financiera del Ordenante, la honra de las sumas ─ por por este título valor ─ contempladas. contempladas. Todo esto contribuye al desenvolvimiento de las actividades comerciales internacionales entre Venezuela y otros países. Fuentes consultadas:
Código de Comercio de Venezuela. G.O. (Extraordinaria) Nº 475 del 21 de diciembre de 1955. 20/02/2015] http://www.condusef.gob.mx/PDF CONDUSEF. “ABC de Educación Financiera” [Consultado: 20/02/2015]
s/mat_difusion/abc_09.pdf BANESCO. La Carta de Crédito. Descripción. Ventajas. [Consultado: 20/02/2015] 20/02/2015 ] http://www.banesco.com/personas/creditos-personas/cartas-de-credito-2 http://www.banesco.com/personas/creditos-personas/cartas-de-credito-2 Banco Mercantil. Cartas de Crédito. [Consultado: 20/02/2015] https://www.bancomercantil.com/mercprod/site/empresas/otros_servicios/carta_credito.html Banco del Tesoro. La Carta de Crédito. [Consultado: 20/02/2015] 20/02/2015] http://www.bt.gob.ve/node/71?l=node/48 http://www.bt.gob.ve/node/71?l=node/48
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