La Asociación Profesional
August 24, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Contenido INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………………………………………………………………….i
1. LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL. ................................................................................................
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1. 1 GENERALIDADES. ....................................................................................................................
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1.2 ASOCIACIÓN PROFESIONAL COMO UNA GARANTIA SOCIAL DE LOS ................. ................. ................. .................. ................. .................. .................. .. 1 TRABAJADORES. ................... .................. ................. ......... 2 1.3 CLASIFICACION DEAS ASOCIACINES PROFESIO NALES. ..................
2.
1.4 FINALIDAD DE LAS L AS ASOCIACIONES PROFESIONALES. ............................................... 2 ........................................................................................................................... 2 EL SINDICALISMO S INDICALISMO.............................................................................................................................
3. LA LIBERTAD SINDICAL. ............................................................................................................... 3.1
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ORÍGENES Y E ETAPAS TAPAS DE LA LIBERTAD SINDICAL . .................................................. 3
................ .................. .................. .. 4 3.2 NATURALEZA JURÍDICA DE LA LIBERTAD SINDICAL. ................
3.3 ATRIBUTOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. .................. ................ ................. .................. ................. ......... 4 3.3.1 LIBERTAD DE CONST CONSTITUCIÓN. ITUCIÓN. ........................................................................................
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3.3.2 LIBERTAD DE AFILIACIÓN AFILIACIÓN.. .................................................................................................
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3.3.3 LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA. NEG ATIVA. ......................................................................................
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................. .................. .................. ..... 5 3.3.4 LIBERTAD COLECTIVA DE REGLAMENTA REGLAMENTACIÓN. CIÓN. .................
3.3.5 LIBERTAD COLECTIVA DE REPRESENTACIÓN............................................................
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3.3.6LIBERTAD COLECTIVA DE DISOLUCIÓN. ........................................................................ 5 3.3.7 LIBERTAD COLECTIVA DE ACTUACIÓ ACTUACIÓN N SINDICAL. .................................................... 5 3.3.8 LIBERTAD COLECTIVA DE FEDERACIÓN. .....................................................................
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4. LOS SINDICATOS. ............................................................................................................................
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4.2 TIPOS DE SINDICATOS. ...............................................................................................................
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4.2.1 SINDICATO DE EMPRESA: ..................................................................................................
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................. ................. .................. ................. .................. ................. ......... 6 4.2.2 INTER EMPRESA: ................... ................. ................. ............... 6 4.2.3 SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: .................
4.2.4SINDICATO 4.2.4SINDICAT O DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITOR TRANSITORIOS: IOS: ...................... 6 4.3 SINDICALISMO MODERNO. ........................................................................................................
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4.4 FUNCIONES DE UN SINDICATO. ...............................................................................................
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4.5 ESTRUCTURA DE LOS SINDICAT SINDICATOS. OS. ......................................................................................
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4.6 SINDICATOS PATRONOS. ........................................................................................................... 4.7 SINDICALISTA SINDICALISTAS. S..............................................................................................................................
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................ ................. .................. .................. ................. 8 4.8 FINALIDADES DE LOS SINDICAT SINDICATOS. OS. ..................
5. CONVENIO 87 - CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL ............... .................. .................. ................. .................. .............. 8 DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948. ................. 6. CONVENIO 135 DE LA OIT SO SOBRE BRE LOS REPRESENTA REPRESENTANTES NTES DE LOS TRABAJADORES......................................................................................................................................
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7. CONVENIO 153 SOBRE DURACIÓN DEL TRABAJO Y PERÍODOS DE DESCANSO (TRANSPORTES POR CARRETERA), 1979. .........................................................................................
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CONCLUSIÓN .................................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
RECOMENDACIÓN .................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. COMENTARIO ............................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. BIBLIOGRAFIA ........................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. ANEXOS ....................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. 1
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1. LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL. 1. 1 GENERALIDADES. La asociación profesional se puede estudiar desde dos puntos de vista. Las que representan una filosofía filosof ía social y es la que quiere imponer algunas de sus formas for mas al órgano político estatal y la otra como una institución jurídica que está regulada por el derecho. El termino asociación profesional se emplea desde el siglo pasado para asignar la aspiración de los trabajadores
para unirse, habiéndosele asignado varias
denominaciones y así se encuentra que. La ley francesa del año 1882, habló de sindicatos profesionales. La ley Belga los denominó Uniones Profesionales, el derecho Alemán habló de Asociaciones Profesionales, Profesionales, la Legislación Legislación Mexicana y la mayoría de países latinoamericanos lo denomino finalmente sindicato. La asociación francesa, se formó de profesiones similares, esto quiere decir que el derecho de Asociación se distingue de las organizaciones concretas que se pueden formar al amparo de ese mismo derecho. Entonces se cree que la denominación de asociación profesional es la facultad de los trabajadores y empresarios de asociarse en defensa de sus intereses, en tanto que la palabra sindicato se debe emplear exclusivamente para las formas de organización de los trabajadores. Según la Constitución Política de República de Guatemala, el término genérico de Derecho de Asociación, se encuentra regulado en el artículo 34, al preceptuar: Se reconoce el derecho de libre asociación, asociaci ón, Nadie está obligado a asociarse ni a form formar ar parte de grupos o asociaciones de
auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la
colegiación profesional y el artículo 112 numeral 9 se regula el derecho específico de sindicalización libre de los trabajadores de consignar este derecho lo podrán ejercer sin discriminación discriminaci ón alguna y sin estar sujeto a autorización previa, debiendo únicamente con llenar los requisitos que llena la ley.
1.2 ASOCIACIÓN PROFESIONAL COMO UNA GARANTIA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES. La Asociación Profesional de nuestros días nació entre los trabajadores por las injusticias que produjo el capitalismo liberal, estos carecían de derechos, solo tenían la obligación de rendir al máximo en el trabajo, de ahí nació la necesidad de unión de los trabajadores que vendían su trabajo, para igualar iguala r las fuerzas entre el capital y el trabajo. Esta Estas s uniones fueron criticadas por los capitalistas, reprimidas, toleradas y luego legalizadas por los gobernantes, no obstante que la finalidad o propósito de las Asociaciones fue el de equilibrar las fuerzas sociales y económicas, o sea el trabajo con el capital, y este propósito como meta de las Asociaciones es el que da da su naturaleza, o carácter de garantía de la justicia social en beneficio de los trabajadores. 1
La asociación, es portadora del nuevo principio de justicia social del que hablo Ibering en el siglo XIX al pronunciarse sobre la lucha por el derecho. La Asociación recogió la idea del maestro Alemán y lucho por los derechos del hombre que trabaja, por eso se dice que el Derecho de Trabajo proponga el mecanismo jurídico y que las asociaciones son el instrumento social para que se lleve a cabo en la vida práctica. Se puede decir que la finalidad de las Asociaciones Profesionales es defender a una clase social, y por consiguiente esta subsistirá mientras se mantenga la necesidad de defender los intereses de a clase trabajadora, cuyo objetivo es hacer realidad, el bien común de los mismos, y es contradictorio comprender usar las
Asociaciones
Profesionales de los trabajadores para fines distintos.
1.3 CLASIFICACION DE LAS ASOCIACINES PROFESI O NALES. Según la naturaleza de la actividad profesional. Las hay agrícolas, de la industria, del comercio, de la navegación, de las distintas profesiones libres y, en general, de cualquier ocupación de tipo manual o intelectual. Por razón de la amplitud de sus fines. Pueden ser generales, que abarquen todos los de la profesión y particulares o limitadas a un objetivo más reducido y concreto Su nota fundamental. Es estar basadas en un hecho tan principal como es la profesión, de donde reciben cierto ci erto carácter natural, en cuanto formalización de los extensos vínculos naturales existentes entre los que realizan el mismo trabajo y una importancia social innegable, en cuanto al servicio a la comunidad, que tiene como consecuencia generalmente el reconocimiento de carácter público a estas instituciones por las legislaciones positivas.
1.4 FINALIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES. Las asociaciones profesionales se distinguen de los sindicatos de clase en que éstos giran no sólo alrededor del ejercicio de la misma profesión, sino de la pertenencia a igual clase, y su finalidad fundamental es la defensa delos intereses de clase.
2. EL SINDICALISMO. Sindicalismo es el movimiento movim iento y el sistema que permite la representació representación n de los obreros a través de una institución conocida como sindicato (organización que reúne a los trabajadores para la defensa de sus intereses) El sindicalismo aspira a optimizar la situación de los trabajadores en el mercado laboral. De este modo, sus dirigentes desarrollan negociaciones con las autoridades laborales del gobierno del gobierno y con las empresas para lograr mejoras en el tr trabajo, abajo, incremento de salarios, reducción de horarios, mayor protección social, etc. Aunque la labor del sindicalismo sindicalismo se vincula a la la política, su política, su finalidad no es representar políticamente a los trabajadores ya que los sindicatos no son partidos políticos. La 2
esencia del sindicalismo radica en la defensa de los intereses de clase de los obreros en el plano laboral. El desarrollo del sindicalismo se vincula a la industrialización. En la primera mitad del siglo XIX, los obreros comenzaron a organizarse para defender sus derechos en las flamantes industrias, flamantes industrias, algo algo que, por diversos motivos, no ocurría entr entre e los campesinos. De este modo comenzó a formarse lo que hoy conocemos como sindicalismo. Con los años empezaron a surgir múltiples corrientes del sindicalismo. Algunos grupos del sindicalismo son cercanos al poder político polít ico y actúan como contención de las protestas obreras, proporcionándoles a los trabajadores mejoras superficiales. Otras vertientes, en cambio, son revolucionarias y combaten al Estado al Estado y a las patronales. Es importante destacar que, a través de la acción del sindicalismo, los trabajadores suelen decretar paros y huelgas para ejercer presión presión y lograr respuestas a sus reclamos laborales.
Primera etapa del sindicalismo sindical ismo guatemalteco se da en la década de 1920-30 esta década constituye una interesantísima etapa en la historia del movimiento obrero guatemalteco, comprendido los gobiernos de Carlos Herrera (1920-21), del general José María Orellana (1921-26) y del general lázaro chacón (1926-30)
3. LA LIBERTAD SINDICAL. La libertad sindical es derecho de los trabajadores los trabajadores y sus agrupaciones sus agrupaciones para agruparse y defender sus intereses comunes. Cabe destacar que dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y necesaria para constituir sindicatos, debiendo reconocerse
sus
pilares
que
son
organización,
regulación,
representación,
negociación y huelga, y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes.
3.1
ORÍGENES Y ETAPAS DE LA LIBERTAD SINDICAL .
Cabanellas (2001) refieren como antecedente lejano a las primeras formas de asociaciones profesionales y sus diversas expresiones históricas (corporaciones primitivas, sodalites y collegias, colegios romanos, agrupaciones de artesanos, mercaderes y otras formas de asociacionismo de asociacionismo profesional), profesional), en realidad la libertad sindical es consecuencia de la llamada Revolución llamada Revolución Industrial, el Industrial, el cambio del sistema productivo y sus consecuencias. Autores europeos –básicamente- describen la evolución de la libertad sindical en tres etapas a saber: prohibición – tolerancia - reconocimiento. Su prohibición: Fue un fenómeno evidente en Europa (Vg. El Edicto El Edicto de TURGOT y con mayor fuerza la Ley la Ley Chapelier de 1791). La llamada cuestión social, genera –en plena prohibición- tímidas e incipientes reacciones entre los trabajadores.
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Acciones colectivas colectivas conquistarán conquistarán la tolerancia tolerancia por parte del del Estado Estado y en consecuencia consecuencia el reconocimiento normativo posterior. Es en este estadio, donde tiene lugar el llamado advenimiento del régimen sindical.
3.2 NATURALEZA JURÍDICA DE LA LIBERTAD LIBERT AD SINDICAL. Es un derecho fundamental, civil y básico, estrechamente vinculado a los derechos humanos, consagrado constitucionalmente, constitucionalm ente, en tratados internacionales y en la legislación común y especial, y siempre de ejercicio colectivo aún en su ámbito individual. Este interés colectivo presenta como características: característica s: tratarse de una combinación de intereses individuales; en sí mismos resultar indivisibles siendo su satisfacción colectiva; corresponder a un interés común final y no instrumental; resultar su naturaleza privada. En definitiva, lo que caracteriza a la libertad sindical es su estrecha relación con los intereses colectivos de los trabajadores, sobre la base de los cuales ellos se organizan a fin de satisfacer sus necesidades en el ámbito colectivo, en armonía con los demás derechos sociales, destacándose por tanto que los derechos colectivos no son patrimonio exclusivo del derecho colectivo, sino también del derecho social, que comprende al laboral. Destacar por último que la libertad sindical corresponde a un derecho un derecho humano esencial reconocido al máximo nivel, a saber, constitucional, en armonía con los tratados vigentes en la materia que también están en dicho rango y por tanto gozan de supremacía. Así, la libertad de asociación, asociación, en materia sindical, con todas sus demás propiedades propiedades asociadas, como negociación y autotutela, reviste la mayor importancia para la defensa de los legítimos intereses de los trabajadores y ello se enmarca en el corpus el corpus juris de los derechos humanos, como inherentes a la naturaleza del hombre por el solo hecho de ser tal. Ahora bien, pese a ser un derecho humano básico, reconoce límites como todos los demás, ya sea en cuanto a su alcance o bien por colisión con otros derechos fundamentales. Destacar que si bien existe discusión y resulta difícil establecer si es un derecho humano de primera o segunda generación, y de ser o no un derecho social más que civil o político, ello no obsta a que sí corresponde sin dudas a un derecho de cumplimiento inmediato de los estados parte del pacto respectivo.
3.3 ATRIBUTOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. Todas estas manifestaciones son atribuibles también a los empleadores y sus organizaciones. Deben ser respetados tanto por el Estado como por los particulares, especialmente los empleadores respecto de los trabajadores. Los tres primeros se relacionan con la libertad sindical individual y los restantes con la colectiva.
3.3.1 LIBERTAD DE CONSTITUCIÓN. La libertad de constitución, significa que la legislación no debe hacer distinciones en cuanto a la posibilidad de constituir sindicatos, estableciendo discriminaciones en cuanto a ocupación, sexo, color, raza, credo, nacionalidad y opinión política.
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3.3.2 LIBERTAD DE AFILIACIÓN. Los trabajadores, los empleadores empleadore s y sus respectivas organizaciones, son libres de adherir a la o las organizaciones o agrupaciones que deseen.
3.3.3 LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA. Los trabajadores y empleadores son libres de desafiliarse de la o las organizaciones a que pertenezcan y de no pertenecer a organización alguna, lo que incluso puede garantizarse a nivel legal.
3.3.4 LIBERTAD COLECTIVA DE REGLAMENTACIÓN. Consiste en la facultad de los sindicatos para dictar sus propios estatutos y reglamentos internos. Si la legislación establece exigencias a los estatutos, éstas deben ser sólo de forma y no pueden quedar sujetos a una aprobación previa, de carácter discrecional, por parte de las autoridades.
3.3.5 LIBERTAD COLECTIVA DE REPRESENTACIÓN. Los sindicatos son libres para elegir a sus representantes sin injerencia del Estado y con la única limitación de presentar el principio democrático.
3.3.6LIBERTAD COLECTIVA DE DISOLUCIÓN. Los sindicatos solo pueden ser disueltos o su actividad suspendida por un acuerdo de sus afiliados o por resolución judicial. Jamás podrán ser disueltos o suspendidos por una decisión administrativa.
3.3.7 LIBERTAD COLECTIVA DE ACTUACIÓN SINDICAL. Consiste en el derecho de los sindicatos de estructurar su propio programa de acción, en directa relación con los objetivos de la organización sindical. Se trata del más importante de los atributos de la libertad sindical, toda vez que sin este no tienen sentido los demás. Esta libertad faculta a los sindicatos para organizar libremente su administración y actividades internas, sin injerencias de ninguna especia, salvo el respeto del principio democrático en la adopción de sus decisiones, para lo que el estado puede establecer reglas mínimas que aseguren dicha democracia.
3.3.8 LIBERTAD COLECTIVA DE FEDERACIÓN. Los sindicatos pueden libremente federarse, federarse, confederarse y formar organizaciones internacionales, así como asociarse o desafiliarse de las mismas. Además las federaciones y confederaciones, por su parte gozan de los demás atributos de la libertad sindical. Finalmente es necesario destacar que otro elemento esencial de la libertad sindicales la efectiva tutela de la misma, por medio de medidas como el fuero, los permisos sindicales y las prácticas las prácticas antisindicales. antisindicales. 5
4. LOS SINDICATOS. El origen del sindicalismo se remonta, a partir del siglo XVIII con el inicio de la Revolución Industrial en Inglaterra. Inglaterra. Marx y la escuela del materialismo histórico sostienen que es una consecuencia de la Revolución, es decir de las grandes concentraciones
que
provocaron
a
mediados
del
siglo
pasado
los
nuevos métodos nuevos métodos de producción. de producción. Los sindicatos son un tipo de organización social que principalmente buscan defender los intereses de los trabajadores. La ley estipulada en el Código del Trabajo aclara los temas relacionados con esta materia. esta materia. Por Por ejemplo hace una separación entre distintos tipos de sindicatos que se pueden dar dependiendo del tipo y características del trabajador. En el Artículo 216 lo aclara: El sindicato El sindicato es una organización una organización de fines puramente profesionales: en tanto el sindicalismo es la doctrina que orienta a los sindicatos para fomentar aspiraciones que superan las estrictamente profesionales.
4.2 TIPOS DE SINDICATOS. La ley establece 4 tipos de Sindicatos considerando a los trabajadores que afilien, del siguiente modo:
4.2.1 SINDICATO DE EMPRESA: Es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.
4.2.2 INTER EMPRESA: Es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
4.2.3 SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, a lguno, y que no tengan trabajadores a su servicio. su servicio.
4.2.4SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: Es aquel formado por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
4.3 SINDICALISMO MODERNO. El siglo XX reafirmó el lugar de los sindicatos en el orden mundial del trabajo, y se organizaron globalmente tres conjuntos o federaciones de sindicatos del trabajo: Federación Sindical Mundial de corte comunista.
Confederación Internacional socialdemócrata.
de
Organizaciones
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Sindicales
Libres,
de
corte
Confederación Mundial del Trabajo, conducida por la democracia cristiana. Existen además otras federaciones y organizaciones internacionales, como la Asociación Internacional de Trabajadores, Trabajadores , que permiten, así como las tres anteriores, la coordinación de la lucha sindical por la mejoría de los derechos de los trabajadores en todos los países afiliados, para mantener el nivel de vida obrero equitativo y evitar las desigualdades organizativas que perjudiquen al todo.
4.4 FUNCIONES DE UN SINDICATO. Las funciones de un sindicato requieren que actúa de manera colectiva, es decir, que su propósito fundamental es la coordinación de la protesta, de la presión o de los beneficios para que el conjunto de la clase trabajadora, o al menos un segmento específico de ella (los trabajadores de un gremio específico) se vean beneficiados en su conjunto y no compitan entre sí por gozar de la gracia del patrono, sino que respondan como un colectivo organizado. Los sindicatos llevan a cabo las negociaciones colectivas para sentar los términos de la contratación en un gremio del trabajo puntual, conforme a las necesidades específicas de sus obreros y las características puntuales de la labor. Así, los sindicatos sindicatos forman parte de los entes convocados convocados en las mediaciones mediaciones entre el Estado, los trabajadores y los patronos, como un ente autónomo que vela por la defensa de los derechos de sus representados.
4.5 ESTRUCTURA DE LOS SINDICATOS. S INDICATOS. Los sindicatos poseen su estructura interna, con vocales y representantes electos democráticamente por sus inscritos, como una pequeña forma de gobierno. A nivel macro, se integran integran con otros sindicatos sindicatos en Federaciones Federaciones por rama u oficio, de modo de actuar mancomunadamente a pesar de trabajar para distintas empresas. Dichas federaciones se agrupan en Centrales sindicales, si ndicales, que son entes de negociación y diálogo entre los sindicatos de un país o entre sus federaciones; los cuales a su vez integran movimientos sindicales mundiales o de escala global.
4.6 SINDICATOS PATRONOS. Existe en algunos países la posibilidad de sindicatos de patronos, o gremios de empleadores, llamadas organizaciones patronales, las cuales velan por una negociación consensuada y común entre empleadores y sus trabajadores. Estas organizaciones están sujetas a las mismas reglas políticas que los sindicatos de trabajadores.
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4.7 SINDICALISTAS. Los voceros de un sindicato específico son llamados sindicalistas. Estos voceros gozan de un nivel de exposición y de importancia política en la sociedad, que a menudo se traduce en figuración pública y los riesgos que ella conlleva. Un sindicalista requiere de unas dotes de liderazgo y negociación que le permitan organizar lo mejor posible a sus compañeros.
4.8 FINALIDADES DE LOS SINDICATOS. La ley señala que son fines principales de las organizaciones sindicales:
Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva a nivel de la empresa, y, asimismo, cuando previo acuerdo de las partes, la negociación involucre a más de una de una empresa. Suscribir empresa. Suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan.
Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones antes las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales. En general, asumir la representación del interés del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
Promover la la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
5. CONVENIO 87 - CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948. Libertad Sindical: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas, tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de
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afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el Convenio 87 de la OIT se obligan a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
6. CONVENIO 135 DE LA OIT SOBRE LOS REPR REPRESENTANTES ESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
Protege a los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo, considerando que es deseable adoptar disposiciones complementarias con respecto a los representantes de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores en una empresa gozaran de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, La legislación nacional, los contratos colectivos, los laudos arbitrales o las decisiones judiciales podrán determinar qué clase o clases de representantes de los trabajadores tendrán derecho a la protección y a las facilidades
contenidas en el convenio convenio , Cuando en una misma empresa existan
representantes sindicales y representantes electos, habrán de adoptarse medidas apropiadas,. Director General. Obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado, entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas, regis tradas, desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
7. CONVENIO 153 SOBRE DURACIÓN DEL TRABAJO Y PERÍODOS DE DESCANSO (TRANSPORTES POR CARRETERA), 1979. los conductores asalariados de vehículos automóviles dedicados profesionalmente al transporte por carretera, interior o internacional, de mercancías o personas, tanto en el caso de que dichos conductores estén empleados en empresas de transportes por cuenta ajena o en empresas que efectúen transportes de mercancías o de personas por cuenta propia. La autoridad o el organismo competente de cada país deberán fijar normas apropiadas sobre duración de la conducción y períodos de descanso de los conductores que hayan 9
sido excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio o de algunas de ellas con arreglo a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo. Ningún conductor podrá conducir ininterrumpidamente durante más de cuatro horas como máximo sin hacer una pausa. La autoridad o el organismo competente de cada país, habida cuenta de las condiciones particulares nacionales, podrá autorizar que se sobrepase en una hora, las disposiciones del presente Convenio deberán aplicarse por vía legislativa o reglamentaria
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