La Asistencia Post Penitenciaria

July 5, 2018 | Author: Cesar A. Espinoza | Category: Prison, Morality, Society, Psychology & Cognitive Science, Politics
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LA ASISTENCIA POST PENITENCIARIA Es "el conjunto de medidas de supervisión y de ayuda material y moral, dirigidas fundamentalmente al reo liberado de una institución penal, a fin de permitir y facilitar a éste su efectiva reincorporación a la sociedad libre". Este concepto es bastante amplio en cuanto incluye la vigilancia en tal noción, cuando alude a "medidas de supervisión" del reo liberado, que es considerado en algunas prácticas postcarcelarias, pero se centra principalmente en la ayuda material y moral, y deja de lado las posibles acciones de tratamiento que también pueden requerir algunos excarcelados, idea que se acepta por  algunos estudiosos cuando se habla del tratamiento en libertad, considerando el caso de algunos liberados definitivos y/o condicionales. En suma, la idea de asistencia y tratamiento al liberado, para favorecer su reintegración social, pueden ser los propósitos genéricos que debe cumplir la Asistencia Postpenitenciaria, y no centrarse sólo en objetivos de "asistencia material y moral".

IMPORTANCIA.-

Uno de los aspectos dentro de la temática de la resocialización del condenado, es el referente a la asistencia post-penitenciaria que debe recibir al ser liberado. Sin embargo de la variedad de situaciones de excarcelación, algunos requieren mayor ayuda que otros. El hecho de salir de una prisión, al término de la condena, constituye para muchos liberados un momento crucial en su nueva experiencia vital. Las condiciones vigentes en su entorno familiar, su medio social, situación laboral, posibilidad de alojamiento, entre otras situaciones van a tener repercusión en su reintegración social. Si dichos aspecto presentan dificultades o problemas críticos, lo pueden empujar hacia la reincidencia u otras formas de comportamiento desviado. Además el papel de la readaptación cumplida dentro de la prisión, en los casos que haya sido así, no puede terminar al pasar los muros de la prisión el liberado, por cuanto se hace necesario ofrecerle diverso grado de asistencia o tratamiento pos institucional, de tal modo que no ocurran los problemas o crisis de reinserción social.

FORMAS.La ayuda y asistencia al ex recluso pretenden evitar una variedad de problemas que enfrentan muchos de ellos al salir con libertad definitiva e incluso condicional. Sin embargo las dificultades que confrontan no son de la misma naturaleza, por ello al lado del tratamiento está la asistencia de orden muy variado, como el facilitarle trabajo, proporcionarle alojamiento temporal, vestimenta mínima adecuada al clima, medios para trasladarse a su lugar de residencia, y otros aspectos de orden económico y material.  Asimismo es importante brindarle ayuda o asistencia moral, para comprender y superar  las dificultades que encuentre durante los primeros momentos de su libertad. Entre las formas de Asistencia Post. Penitenciaria encontramos:

A).- Asistencia o Ayuda Material: Desde el punto de vista material se deben prever las situaciones de carencia de medios económicos por muchos excarcelados. Esto a su vez condiciona una serie de necesidades que un buen número de liberados confronta al salir  de prisión, como las siguientes:  Alojamiento: Si el recién liberado carece de un hogar constituido o no tiene familiares a donde acudir, o su residencia se halla en una población distante, se le debe brindar  alojamiento temporal en albergues establecidos para tal propósito, o también procurar la posibilidad de alojamiento en hogares privados.  Alimentación: Si el liberado carece de recursos para poder afrontar en los primeros días de su liberación la necesidad de alimentación, la entidad a cargo de la asistencia postpenitenciaria deben tratar de brindarle esta ayuda temporalmente. B).- Asistencia Moral o Psicológica: La institución encargada de la asistencia pos institucional no puede descuidar el aspecto psicológico del liberado. Desde el punto de vista emocional se tratará de evitar que manifiesten complejos o temores de rechazo por  parte de los familiares y amistades; asimismo prever que surjan sentimientos de minusvalía, entre otras reacciones que pueda manifestar el liberado, y que le dificulte su reintegración social.

C).- Orientación Social y Supervisión: En el ámbito social es también necesario proporcionarle asistencia adecuada para que pueda afrontar las nuevas circunstancias sociales, tanto en el ambiente familiar donde habrán ocurrido diversos cambios, por lo que a veces les puede ser difícil reasumir el rol que desempeñaban, sobre todo de padre o madre de familia, así como en el contexto social extra familiar. En todo caso el personal encargado de esta orientación debe también trabajar con el entorno o los miembros del medio social donde va a reintegrarse el liberado, para contribuir a un mejor ajuste social. La supervisión o vigilancia del liberado, sobre todo del que ha salido bajo liberación condicional, resulta también importante para ayudar en el éxito de dicha medida. Se trata no de una vigilancia de tipo policiaco, sino más bien de una supervisión y orientación social bajo ciertas pautas de comprensión del excarcelado, para contribuir a enfrentar las dudas o problemas que encuentre.

TRATAMIENTO.-

Dentro de la estructura orgánica del INPE, la Oficina de Tratamiento en el Medio Libre, que a su vez es parte de la OFICINA GENERAL DE TRATAMIENTO, está a cargo de la política general de asistencia postcarcelarias, así como de supervisar y controlar a las Juntas de Asistencia Postpenitenciaria que se establecerán en cada una de las Regiones Penitenciarias del país y que actualmente son ocho. Las Juntas de Asistencia Postpenitenciaria de las diversas Regiones Penitenciarias, deben ser equipos interdisciplinarios de profesionales conformados por trabajadores sociales, psicólogos y abogados, y con la participación de representantes de las

Universidades, Colegios Profesionales, Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades de la respectiva Región que establezca el Reglamento del CEP.

ORGANO RESPONSABLE.El C.E.P. Peruano establece que es la Junta de Asistencia Postpenitenciaria. Nuestro primer Código de Ejecución Penal de 1985, estatuyó por primera vez en forma sistemática, en su Título VI, la Asistencia Postpenitenciaria a cargo de la administración penitenciaria, como una asistencia especializada y separada del Servicio Social

LA ASISTENCIA POST. PENITENCIARIA EN EL PERU

El Código de Ejecución Penal (D.L. Nº 654, articulo 125º) señala que la Asistencia Post Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones de tratamiento penitenciario. La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados de los Establecimientos Penitenciarios es asumida por el personal penitenciario en ambientes organizados fuera de los Establecimientos Penitenciarios en las regiones donde se cuenta con la infraestructura adecuada. En el presente año en Lima, las unidades de Asistencia Post Penitenciaria y Penas Limitativas de Derechos se encuentran ubicadas en los Distritos de Surquillo, San Juan de Lurigancho, Chorrillos y de la provincia constitucional del Callao en la Ciudad Satélite Santa Rosa. En Lima provincias tenemos en Cañete, Chincha, Ica, Huacho, Chimbote y Caraz.

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