La Aplicación DVGCFGHVGHel Sistema Juridico en El Espacio y Tiempo

November 13, 2017 | Author: Paloma Zurc | Category: Legal Personality, Territorial Waters, Nationality, State (Polity), Peru
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LA APLICACIÓN DEL SISTEMA JURIDICO EN EL ESPACIO Y TIEMPO Desde una perspectiva del derecho aplicado, o desde la investigación sociojurídica, podemos encontrar algunos antecedentes lejanos de la norma material y la norma procesal en el tiempo. Así por ejemplo, la ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, queman tenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios, se buscaba entonces que se diera seguridad a los derechos de los plebeyos, por lo tanto, la norma material de las Doce Tablas buscaba esa confianza que existe cuando se tienen claro los procedimientos a seguir ante un conflicto determinado. La preocupación por la seguridad de que los fallos de los jueces respeten valores como la equidad y la justicia, son tan remotos como la humanidad misma, recorriéndose un largo camino que busca establecer con claridad y de forma anticipada los procedimientos que se deben aplicar ante determinados casos o conflictos.

LA APLICACIÓN DEL SISTEMA JURIDICO EN EL ESPACIO. Hemos dicho que el principio general consiste en que las normas de un Estado son aplicables en todo el ámbito de su territorio. El territorio peruano es la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo encerrado dentro de sus fronteras. En tierra ello no ofrece dudas desde que nuestras fronteras han sido fijadas por sendos tratados. La norma correspondiente es el articulo 54 de la constitución que establece: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre”. Problema particular se presenta en la zona marítima, su respectivo espacio aéreo y subsuelo. Las normas son los dos párrafos finales del mismo articulo 54 que establecen: “En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”. En torno dominio marítimo, se reconoce actualmente dos zonas diferenciadas, aunque en términos nacionales existe aguda discusión sobre el tema. -El mar territorial que se extiende, como máximo, hasta las doce millas de la costa; y, -Una zona adyacente o contigua (recibe diversas denominaciones) que llega hasta las doscientas millas de la costa.

El mar territorial es un concepto que tiene ya siglos de antigüedad, pero la zona de 200 millas ha sido establecida hace mas de cuatro décadas y al Peru le cupo un rol

preponderante en el desarrollo de su concepción a nivel internacional desde 1947, fecha en que por decreto supremo la estableció soberanamente el gobierno del entonces Presidente Dr. José Luis Bustamante y Rivero. Sobre el mar territorial el Estado ribereño tiene plena soberanía y jurisdicción de acuerdo al Derecho internacional. Es parte indiscutida del territorio en la que se aplican plenamente las normas de un sistema jurídico. Sin embargo, sobre la zona adyacente hasta las doscientas millas, en el Peru existe una importante discusión en el sentido de si es parte integrante del mar territorial o si solo es una zona donde el Estado ejerce derechos de utilización y protección de los recursos económiconaturales que contiene. No corresponde aquí debatir el tema(2), pero en referencia al problema de la aplicación espacial de las leyes, diremos lo siguiente, que es la conclusión de las teorías predominantes. Es indiscutible que en las doscientas millas también se aplican las normas del Estado en todo lo referente a la protección y explotación de los recursos naturales, asi como la jurisdicción de sus organismos competentes respecto de la misma materia. Importantes juristas sostienen que dicha zona constituye mar territorial y, en consecuencia, que sobre ella también se aplica plenamente la normatividad estatal, pero la teoría predominante no acepta este criterio.

El año 1983 se produjo un debate nacional en torno a la posibilidad de que el Peru suscribiera la Convencion del Derecho del mar elaborada por la III Conferencia Internacional dedicada a tal tema. La decisión del Gobierno fue inhibirse de rubricar el documento, dejando la decisión final para posterior oportunidad. De suscribirla, quedaría definitivamente aclarado que el Peru reconoce un mar territorial de doce millas y una zona económica exclusiva hasta las doscientas millas que no forma parte del mar territorial y que, en consecuencia, ni en ese mar ni en su subsuelo ni en su espacio aéreo, se aplicarían otras leyes peruanas que las referidas a conservación y explotación de los recursos naturales en ellos contenidos. Fuera de este tema, tenemos aun otros problemas que dilucidar en torno a la aplicación espacial del sistema jurídico. Resumidamente ellos son: En materia de derechos ciudadanos persiste una antigua teoría llamada de la personalidad(3) según la cual los extranjeros no pueden ejercer el derecho político de voto, con excepción de las elecciones municipales en las que los extranjeros pueden participar con ciertos requisitos y limitaciones(articulo 7 de la Ley 26864 del 13 de octubre de 1997). Lo propio se aplica al derecho de ser elegidos. En materia tributaria y según la legislación pertinente, las personas residentes en el Peru tributan no solo sobre las rentas que obtienen en nuestro territorio, sino también sobre las que obtienen de fuera.

Las sedes de legaciones diplomáticas gozan de extraterritorial. En consecuencia, dentro de su perímetro nos e aplica el sistema jurídico del Estado ante el cual se hallan acreditadas sino el de aquel al que presentan.

En material penal existen varias normas dentro de los artículos 1 al 5 del código respectivo que transcribimos:

“Articulo 1; La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la Republica, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional. También se aplica a los hechos punibles cometidos en: Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; y Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerce soberanía”

Articulo 2: La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando: El agente es funcionario o servidor publico en desempeño de su cargo Atenta contra la seguridad o la tranquilidad publicas, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la Republica. Agravia al estado y la defensa Nacional, a los Poderes del Estado y el orden constitucional o el orden monetario. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito este previsto como susceptible de extradición según la ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la Republica; El Perú esta obligado a reprimir conforme a tratados internacionales. Articulo 3. La Ley penal peruana podrá aplicarse, cuando solicitada la extradición, no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero. Articulo 4. Las disposiciones contenidas en el articulo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o esta se halla prescrita o remitida. Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la Republica, pero se computara la parte de la pena cumplida. Existen un complejo campo del Derecho que regula las relaciones jurídicas compuestas por elementos que, de una u otra manera, involucran a mas de un Estado. Tal es el caso de un peruano y una extranjera que se casan sin que ella adopte la nacionalidad peruana. En cualquiera de estas situaciones, hay un conflicto de leyes en el espacio, pues, según tenemos como criterio la nacionalidad de las personas involucradas, el lugar donde se hallan los bienes o el lugar donde se realizo el contrato, serian aplicables las leyes de uno u otro Estado.

Según el Derecho Internacional Privado, el juez ante quien se presenta judicialmente el problema debe recurrir a lo que llaman las normas de conflicto de un sistema jurídico, es decir, a las disposiciones de su propio Estado en las que constara en principio la solución al caso dado. En nuestro país, dichas normas constan actualmente entre los artículos 2046 2111 del Codigo Civil, además de unas pocas adicionales en otras leyes. El Derecho Internacional Privado es una disciplina compleja y supone el conocimiento general de las demás normas del sistema por lo que no podemos desarrollar en esta obra sus contenidos. Simplemente dejamos consignado el punto y, eso si, vale la pena resaltar que si bien en estos casos puede producirse en el Peru la aplicación de una norma extranjera, ello ocurre merced al envio que a ella hace la legislación extranjera nos constara en nuestras normas de conflicto, entonces sera aplicable la legislación interna correspondiente al Estado del juez bajo cuya jurisdicción ha sido sometido el pleito, en nuestro caso peruana. Finalmente, caso especial es el del articulo 63.

LA APLICACIÓN DEL SISTEMA JURIDICO EN EL TIEMPO El principio general expresado al inicio, y coherente con lo desarrollado en la parte de fuentes del Derecho, consiste en que las normas rigen a partir del momento en que empieza su vigencia y que carecen de efectos tanto retroactivos (es decir, antes de dicho momento), como ultractivos (es decir, con posterioridad a su derogación). La conceptualización de la aplicación en el tiempo puede graficarse asi:

Aplicación retroactiva de X

Vigencia de X (aplicación inmediata)

Aplicación ultra activa de X

Puede verse que los elementos que regulan que tipo de aplicación de normas en el tiempo son el momento de inicio de vigencia y el de derogación: Si la norma se aplica a hechos anteriores al momento de inicio de vigencia (graficados por una estrella) estamos ante una aplicación retroactiva.

Si la norma se aplica a hechos que ocurren entre el momento de inicio de su vigencia y el de su derogación (graficados por un cuadrado) estamos ante la aplicación inmediata. Si la norma de aplica a hechos que ocurren luego del momento de su derogación (graficados por un triangulo) estamos ante un caso de aplicación ultraactiva.

La persona natural La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular se habla de persona física o natural. Según nuestro Código Civil las personas naturales son "todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición". La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte. Los requisitos para la existencia legal son: Que haya nacimiento. Es decir, que la criatura sobreviva al parto. Que el niño sea separado completamente de su madre. Es decir, que su cuerpo salga íntegramente del vientre de su madre. Que la criatura haya sobrevivido de la separación un momento siquiera. Estos requisitos se tornan significativos en muchas instancias legales como los relativos a la herencia. Atributos de personalidad en la persona natural Atributo de personalidad es la cualidad que poseen los seres y que los diferencian de los demás siendo esenciales e inherentes a cada persona. Sin ellos, la vida del hombre sería confusa. Los atributos de personalidad de las personas físicas o naturales son: Nombre: Es la denominación por la cual se individualiza a una persona. Está formado por el nombre propio (nombre de pila) y el nombre patronímico o apellido (o de familia). El primero es determinado por los progenitores a su libre voluntad, sin embargo el patronímico está ligado a la filiación y revela los orígenes del individuo. El nombre de cada persona se inscribe en el Registro Civil e Identificación correspondiente por uno de los padres dando origen a su partida de nacimiento. En algunos casos el nombre de pila puede ser cambiado, previa autorización de un juez alegando menoscabo moral o material. El sobrenombre que a veces podemos usar para denominar a un amigo carece de valor jurídico en tanto el seudónimo se encuentra amparado en nuestra legislación por la ley de propiedad intelectual. Domicilio: Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona. Existen tres tipos de domicilio:

El voluntario, el convencional, que lo fijan las personas para determinadas obligaciones, y el domicilio legal, el cual es determinado por la ley o una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones. La residencia es el lugar de hecho donde una persona habitualmente vive, en tanto que la habitación es el lugar donde el individuo tiene asiento ocasional y transitorio. El domicilio de una persona es importante legalmente porque, entre otras razones, determina el lugar de celebración del matrimonio civil, y debe corresponder el Registro Civil al domicilio de uno de los cónyuges. Capacidad jurídica: Es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas. Esta capacidad puede ser de goce , la cual surge en el momento del nacimiento y está indisolublemente ligada a la personalidad, y la capacidad de ejercicio, la cual poseen las personas aptas con discernimiento para actuar por sí mismas, ejerciendo sus derechos y obligaciones como también administrar sus bienes. Estado civil: Situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio (soltero, casada, viuda, etc.) y con el parentesco (padre, madre, hijo, hermano, abuelo, etc.). El estado civil de una persona tiene las siguientes características: toda persona tiene un estado civil, es uno e indivisible, es permanente (ya que no se pierde mientras no se obtenga otro) y las leyes del estado civil son de orden público, es decir, no se transfieren, no se transmiten y no se renuncia. Nacionalidad: Es la situación o vínculo de carácter jurídico, que tiene la persona con el Estado, pudiendo ser nacional o extranjero. De allí se desprende su calidad de ciudadano o no. La nacionalidad puede ser originaria o adquirida. La nacionalidad puede perderse cuando se cometen delitos contra la dignidad de la patria o por cancelación de la carta de nacionalización entre otras. Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente.

La persona jurídica La persona, legalmente hablando, es todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Cuando unos individuos se unen con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos, se habla de persona jurídica o moral, un ente ficticio creado por la ley. Como requisito para la creación de una persona jurídica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurídicas: Personas jurídicas de derecho público: Aquéllas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.). Personas jurídicas de derecho privado: aquéllas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos: las que persiguen fines de lucro llamadas sociedades civiles y comerciales. las que no persiguen ganancias, como las corporaciones y las fundaciones.

Las corporaciones son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común. Las fundaciones si bien tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución. Ambas requieren la autorización del poder público.

Atributos de personalidad de las personas jurídicas Atributos de personalidad son aquellas propiedades o características propias a la persona y que son únicas a cada una de ellas. Estos atributos son: Nombre: Denominación con la cual se distinguen las personas morales. Normalmente corresponde a la razón social. Domicilio: Corresponde al lugar donde la persona jurídica tiene la administración de su sociedad. Nacionalidad: Se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico. Patrimonio: Son los recursos o medios que les permite a las sociedades realizar sus fines, sin los cuales no podrían desarrollar sus funciones, pues quebrarían.

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