LA APERTURA, COMPROBACIÓN Y PROTOCOLIZACION DEL TESTAMENTO
Short Description
Download LA APERTURA, COMPROBACIÓN Y PROTOCOLIZACION DEL TESTAMENTO...
Description
PRACTICA FORENSE CIVIL DOCENTE: Doc. Carmona Miranda Juan Omar EXPOSITOR: EXPOSIT OR: Balderrama Pahuasi M. Esther GRUPO: 83
LA APERTURA, COMPROBACIÓN Y PROTOCOLIZACION DEL TESTAMENTO
LA APERTURA, COMPROBACIÓN Y PROTOCOLIZACION DEL TESTAMENTO
Procesos Voluntarios ART. 639 A 641 CPC Relación Jurídica tramitados sin oposición de las partes . No existe controversia entre partes intervinientes y en muchos casos interviene una sola parte por lo tanto no existe un sujeto procesal demandado. SUCESION SUCESIO N TESTAMENT TESTAMENTARIA.ARIA.- cc 1122 acto revocable de ultima voluntad, una persona capaz puede declara obligaciones o disponer de sus bienes derechos en todo o en parte dentro de lo permitido por ley.
Clases de procesos voluntarios Conforme al art. 639 del CPC los procedimientos voluntarios comprenden: 1. La declaratoria de Herederos.
2. La renuncia de herencia y la aceptación con
beneficio voluntario. 3. La apertura, comprobación y protocolización de testamento. 4. Los inventarios. 5. La división de herencia y de otros bienes comunes.
6. La mensura y deslinde. 7. La rendición de cuentas. 8. La declaratoria de ausencia y presunción de muerte. 9. Los bienes vacantes y mostrencos. 10. La oferta de pago y consignación.
Competencia
Corresponde a los jueces de instrucción ordinarios conforme al art. 134 ins. 3 Ley de Organización Judicial.
Comprobación, Apertura y protocolización de Testamento
Es la acción que tiene por objeto autenticar o legalizar un testamento de cualquier clase.
CLASES DE TESTAMENTO Pueden ser Solemnes y especiales 1. Los solemnes se celebran con las formalidades exigidas por ley y son los testamento cerrados y abiertos. 2. En los especiales es suficiente que conste la voluntad del otorgante y son los testamentos en caso de riesgo grave, a bordo de naves, en acción de guerra, ológrafo y de campesinos.
Formalidades del testamento cerrado art. 1127 cc
Se escribe en papel común por el mismo testador quién, después de firmarlo y cerrarlo en la cubierta, personalmente lo entregara al notario en presencia de 3 testigos, manifestando a viva voz que contiene su testamento; si estuviera hecho a maquina de escribir o por persona de su confianza el testador deberá rubricar en cada una de sus hojas.
El Notario, establecida la identidad del testador, extenderá en su cubierta el otorgamiento, lo firmara con el testador y los testigos, luego de transcribir el otorgamiento en su registro con la descripción y características del sobre y sello, labrara el acta respectiva firmándola con el testador y los testigos, después de leer su tenor. Art. 1128 Si alguno de los testigos no supiera escribir, firmará otro de los testigos por el y aún por el testador que se hallare en el mismo caso. 2 testigos por lo menos deben saber escribir .
El testador hará constar si el testamento esta o no escrito, firmado y rubricadas sus hojas por él; en caso de no haberlo firmado por no saber o no poder, lo manifestará en el acto de la entrega declarando el motivo, y si esta enterado de todo su tenor, de todo lo cual se dejará constancia en el acta de otorgamiento.
Testamento cerrado del Mudo y Sordomudo art. 1129 cc
El mudo y el sordo mudo capaz podrá hacer testamento cerrado, todo escrito y firmado por su propia mano, y al presentarlo ante notario y los testigos hará constar por escrito en presencia de estos en la cubierta o sobre, que contiene su testamento, escrito y firmado por el observándose en lo demás lo previsto en los art. 1127 y 1128 en todo lo que no sea contrario.
Entrega del testamento cerrado art. 1130 cc
Todos los testigos deben hallarse presentes en el otorgamiento y ver la entrega del pliego cerrado. El pliego cerrado debe lacrarse y sellarse en el acto de la entrega en forma que no se pueda abrir ni extraer el testamento sin rotura o alteración. El testamento cerrado puede quedar en poder del notario, del testador o de la persona que este elija.
De la Apertura del Testamento Cerrado Muerto quien hizo testamento cerrado y acreditada la muerte, si alguien se cree con interés pide su apertura, el juez mandará, si el testamento no se ha presentado aun, lo entregue al depositario, se reúnan los testigos y reconozcan sus firmas en el pliego, así como los cierres y sellos, y se presente el acta notariado del otorgamiento. Se abrirá ante los testigos y notario, y , leído ordenará el juez se publique, se reduzca escritura y sea protocolizada.
DEMANDA: El Heredero, albacea o cualquier interesado legítimo en la comprobación, apertura y protocolización de un testamento, solicitará ante el juez de Instrucción donde fue otorgado acompañando el certificado del testador ART. 652 CPC
PROVIDENCIA: El juez señalará día y hora de audiencia, con emplazamiento de testigos, notario y las personas en cuyo poder se hubiera depositado el pliego testamentario ART. 653 CPC
AUDIENCIA: Instalada la audiencia por el juez dispondrá previo juramento de ley de los testigos que: Reconozcan si la cubierta que se les presentare y que contuviere el pliego testamentario, es la misma que entrego personalmente el testador al notario, y si notan alguna alteración o violación en los cierres y sellos. Declaren si todos reunidos en un mismo acto y lugar presenciaron la entrega de la cubierta al notario y suscribieron conjuntamente con este y con el testador el acta correspondiente. Declaren si el testador se encontraba en el uso pleno de sus facultades mentales y si le oyeron manifestar que la cubierta contenía su testamento. ART 1129 CC Reconozcan sus firmas en el acta de la cubierta. Si 1 o más testigos fallecieron o ausentes el juez levantará información sobre las firmas y si ellos estuvieron en la fecha y lugar donde se otorgo. ART. 1152 CC ART. 655 CPC
AUTO DEFINITIVO. PROTOCOLIZACIÓN: Concluidas las diligencias el juez dictara un auto definitivo en el termino de 5 días ordenando la protocolización del testamento y demás actuados en una notaria de fe pública. ART. 656 CPC
DECLARATORIA DE CONTENCIÓN: Si en el acto de la audiencia se alegaren suplantación de la cubierta , alteración del acta labrada en ella, violación del sello y cierres, o no hubieran acuerdo en los testigos testamentarios convocados a la audiencia y fueran notoriamente evidentes los hechos alegados, el juez lo declara contencioso el procedimiento para su trámite y resolución en la vía ordinaria y si lo alegado careciere de fundamento no se suspenderán los tramites de comprobación, apertura y protocolización del testamento. ART. 657 CPC
Testamento Abierto otorgado ante Notario art. 1131 cc
El Testamento abierto se hace por escrito o de palabra ante el Notario y testigos o solo ante testigos. TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO ANTE NOTARIO art. 1132 cc Testamento abierto otorgado ante el notario se hará con las formalidades que requiere toda escritura publica y con los siguientes requisitos:
1. Que sea otorgado en presencia de 3 vecinos del lugar 2. Que el testador dicte personalmente su voluntad al
notario si no presenta por escrito. 3. Que se lea en voz alta el contenido del testamento ante el testador y los testigos y firmen todos en un mismo acto. 4. Que firme el testador, si el testador no sabe o no puede firmar, se deje constancia del hecho y de La causa que lo impide. 5. Que se ponga sus huellas digitales del otorgante del testamento que no firma y por el firme un testigo más a ruego. 6. Que firme los testigos y el notario. El testamento abierto otorgado ante notario y testigo que corriere protocolizado en los registros notariales no necesitara comprobación para surtir sus efectos legales.
Testamento abierto, Otorgado ante testigo solamente art 1133 cc
El TA otorgado solo ante testigos requiere los siguientes requisitos: 1. Que sea entregado en presencia de 5 testigos vecinos o si no pudieren ser habidos por lo menos 3 testigos. 2. Que presente por escrito su testamento el otorgante o que dicte personalmente su voluntad a uno de los testigos. 3. Que firme el testador y los testigos el pliego testamentario.
Testamento otorgado en caso de riesgo grave art 1134 cc En caso de riesgo grave que amenaza al testador por causa de epidemia, calamidad publica, accidente o enfermedad imprevista, en lugar o circunstancia que le impidan al testador a acudir a las formas ordinarias, puede disponer de su ultima voluntad de palabra o por escrito conteniendo los siguientes requisitos: 1. Que se otorgue en presencia de 5 o por lo menos de 3 testigos. 2. Que siendo en forma escrita firme, el testador y los testigos.
3. Que siendo en forma verbal escriba uno de los testigos el testamento y lo firmen todos los testigos. 4. Si no se puede levantar y firmar el acta, valdrá como
testamento verbal. EFICACIA DEL TESTAMENTO OTORGADO EN CASO DE RIESGO GRAVE art 1135 cc 1. Solo tendrá eficacia si el testador muere como resultado del riesgo o dentro de los 3 meses de haber cesado el riesgo que lo indujo a testar. 2. Si el testador muere en ese intervalo, el testamento o el acta se depositará bajo constancia ante el notario más próximo del lugar, quien deberá informar a los interesados o familiares. 3. Si el T. es verbal cualquiera de los testigos informar a la autoridad judicial más cercana para los efectos del caso.
TESTAMENTO OTORGADO A BORDO DE NAVE O AERONAVE. Art 1136 Los viajeros a bordo de nave marítima, fluvial, lacustre o aérea, pueden testar durante el viaje ante el Capitán o Comandante de ella o a falta de este ante quien le sigue en rango inmediato en presencia de 3 testigos, debiendo anotarse el otorgamiento en el diario de abordo. EFICACIA DEL TESTAMENTO OTORGSDO EN NAVE O AERONAVE La eficacia de este T. solo se da en caso que muera el testador durante el viaje en caso contrario caducará pasado los 30 días del desembarco, donde el testador puede acudir a las formas ordinarias de testar
TESTAMENTO MILITAR cc
art 1137
Los militares, los asimilados y los movilizados en campaña, pueden testar ante el jefe de la unidad militar en presencia de 3 testigos, firmando la disposición testamentaria todos ellos y haciendo constar porque no firma el testador , si no supiera o no pudiera firmar. El T. se anotara en el libro de novedades o partes de la unidad y se transmitirá por orden regular al ministerio respectivo, para su deposito en el archivo y la comunicación correspondiente a los interesados.
EFICACIA DEL TESTMENTO MILITAR art 1138 cc El TM, solo tendrá eficacia por el tiempo que dure la campaña y caducara pasado 3 meses del retorno a un lugar donde se pueda acudir a las formas ordinarias de testar. TESTAMENTO OLOGRAFO art 1141 cc Los militares, policías , personal civil al servicio de la republica, misioneros, exploradores, investigadores científicos y técnicos que se encuentren o residan en fortines, campamentos o lugares alejados de centros poblados pueden testar en su cartera o en papel suelto con el requisito que lleve fecha y firma del otorgante.
EFICACIA DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO El TO. Tendrá eficacia por el tiempo que permanezca en el lugar y caducara pasados los 30 días de haber retornado el testador a un lugar donde pueda acudir a las formas ordinarias de testar. TESTAMENTO DE CAMPESINO art cc 1142 Los campesinos y otras personas que vivan en lugares alejados y sin facilidad de costumbres. comunicación, pueden otorgar sus testamentos en una de las formas anteriores , o hacerlo en su propio idioma sujetándose a usos con tal que no sean contrarios al orden público y las buenas
View more...
Comments