La Antropología y Sus Compromisos o Responsabilidades Éticas CARDOSO

January 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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La antropología y sus compromisos o responsabilidades éticas  Luis Roberto Cardoso Cardoso de Oliveira 

En primer lugar, cabe cabe un diagnóstico: ética es un tema muy poco discutido a lloo largo de los cursos de la antropología, tanto en la la graduación, bien en el posgrado, aunque sella a m menudo enudo debatido cuando se asocia a la la actividad de iinvestigación nvestigación de profesores y alumnos. En lloo que se sigue, procuraré mantener mantener el mismo tono de la exposición oral a partir de la cual se elaboró el texto. Me concentraré en la discusión sobre los dilemas éticos en investigación antropológica de manera general. A lo largo de la exposición, haré referencias a la cuestión de la reglamentación, que, mi punto de vista, está dirigida a la actividad de investigación en las universidades o en las instituciones de investigación, pero rara vez alcanza las actividades de ONG y de órganos públicos dirigidos a la implementación de políticas sociales. Aunque tales organism organismos os y ONG también realizan investigaciones investigaciones de carácter antropológico y utilizan los mismos instrumentos y técnicas de investigación, sus actividades raramente están supervisadas por los organismos organismos responsables observación de la reglamentación. De hecho, la reglamentación parece sólo alcanzar las universidades y los institutos de la investigación.

Page 2  Luis Roberto Cardoso de Oliveira Antes de hablar rápidamente sobre tres compromisos o responsabilidades éticas que permean la actividad del antropólogo, quiero mencionar dos puntos en los que no puedo detenerme en esta intervención, pero que tienen se han suscitado con mayor intensidad en la comunidad antropológica, especialmente en el marco de la A Asociación sociación Brasil de Antropología (ABA). El primero de ellos tiene como referencia una publicación pu blicación reciente de la Asociación An Antropología tropología Americana (AAA), titulado Cnthrorology  Noticias Noticias en su figura lanzado en septiembre de 2009. Se trata de una discusión especial sobre la ética en antropología. Uno de los temas discutidos en la revista es la pertinencia de mecanismos de sanción o de reprimenda de la actividad de antropólogos culo trabajo se escapa a los  principios éticos que orientan la investigación antropológica. durante casi un siglo, la AAA tenía mecanismos y procedimientos para penalizar a antropólogos que salían, digamos así, de la orientación  básica, de los principios éticos de la disciplina. Sin embargo, durante todo este período, sólo só lo se sancionó antropólogo: Franz Boas, conocido como la principal referencia en la formación de la Escuela Histórico-Cultural, que marca la disciplina d isciplina en los Estados Unidos. Y llaa AAA castigó a Boas por críticas que él hizo a la actuación oa la supuesta actividad de antropólogos estadunidenses como espías en la Primera. Guerra Mundial. El castigo a Boas se revisó sólo en 2005, muchos años después del fallecimiento del antropólogo. Este es un tema bastante interesante y complejo, porque, además de las dificultades que tanto la asociación como la brasileña tienen que articular cualquier tipo tipo de castigo a sus asociados, ninguna de las dos tiene instrumentos adecuados para ello, ya que estarían limitadas a la divulgación de una nota not a pública o, en el peor de hipótesis, al cierre del de l antropólogo. Ni la ABA ABA ni la AAA son asociaciones que regulan o que que facilitan el acceso aall trabajo de los profesionales de dell área. Entonces, creo que esta sell sellaa un tema polémico y de difícil difícil ecuaciones para ambas asociaci asociaciones. ones. El otro punto para el que quisiera llamar la atención la atención es el hecho de que, con la ampliación del universo de activi actividades dades de los an antropólogos tropólogos fuera de llas as universidades y de las insti instituciones tuciones de investigación en sentido estricto, surge

 

Page 3  27 ÉTICA  una serie de cuestiones que permean el trabajo de es estos tos profesionales, pero no se examinan normalmente, sella por las asociaciones científicas, sella por los órganos que regulan el acceso a la investigación. Tales Tales actividades implican prácticas que, desde el punto de vista ético, tienen importancia equivalente a la de las que se adoptan en la investigación académica. Ten Tengo go la impresión de que sería el caso de los antropólogos que trabajan, por ejemplo, en el Ministerio Público, en el Incra o en el Iphan y en la Funai, para mencionar algunas áreas del servicio público, pero eso también valdría  para aquellos que actúan en ONGs. Estas Est as actividades son a menudo identificadas con la producción de informes de varios tipos, t ipos, la cual demanda la realización de investigaciones antropológicas. Tales Tales investigaciones, sin embargo, no están siendo reguladas por los mecanismos de revisión ética vigentes. Además, el acceso de estos profesionales al obleto de investigación no pasa por los los mismos tipos de evaluación institucional por los cuales los se examinan trabajos académicos. En este cuadro, es posible decir que los antropólogos tienen una visión bastante crítica a la manera como la regulación de la ética en investigación se desarrolló en Brasil a partir de 1996, con la publicación de la Resolución 196, del Consejo Nacional de Salud (Brasil, 1996).

El S tres compromisos o responsabilidades ÉTICOS   Aunque relevantes, no tendré condiciones para explotar en esta oportunidad los dos puntos mencionados anteriormente, que quedan como in indicaciones dicaciones importantes al debate sobre éética tica y en Brasil. Mi intención en esta intervención es llamar atención a los tres compromisos o responsabilidades éticas que, a mi juicio, impregnan las actividades de investigaci invest igación ón de los antropólogos, cualquiera que sella la especificidad del trabajo en el cual estelam envueltos. Estos son (en orden cronológico, no en orden de importancia): el compromiso con la verdad y la producción de conocimiento en consonancia con los criterios de validez compartidos en la comunidad de investigadores; el compromiso con los suizos de la investigación, culas prácticas y representaciones

Page 4  28 Luis Roberto Cardoso de Oliveira constituyen el foco de la investigación - de ahí la idea de la investigación con seres humanos y seres no humanos; y por fin, el compromiso con la sociedad y la ciudadanía, que exige la divulgación de los resultados de la investigación, usualmente por medio de  publicaciones, y eventualmente demanda la intervención pública del investigador, cuando estos resultados se distorsionan para beneficiar intereses que amenacen derechos de la población investigada. Así, la divulgación de los resultados es una obligaci o bligación ón moral del investigador, con el fin oble de contribuir a la clarificación del ciudadano y de la sociedad sobre el problema en pantalla. Desde mi  punto de estos tres compromisos o responsabilidades respo nsabilidades éticas serían ineludibles en la investigación antropológica. El primero, el compromiso con la verdad y con la producción de conocimiento basado en criterios de validez compartidos en la comunidad de investigadores, abarca la la cuestión de que el investigador no puede maquillar o falsear los datos provenientes de su investigación. La tesis, el libro,

 

el artículo o cualquier otro trabajo de interpretación que el antropólogo elabora tienen que estar fundamentados en investigación empírica. Esto no funciona de esta manera en todas las profesiones, algo que abordaré al final de la exposición, cuando me refiero a laudos antropológicos ya la relación del trabajo producido por los antropólogos con el mundo del derecho y sus operadores - como en el caso de los antropólogos que trabajan en el Ministerio Público o de aquellos que son accionados para actuar como expertos en procesos ludiciales. En el derecho y en los tribunales brasileños, a diferencia de los Estados Unidos, por por ejemplo, las tesis presentadas e inculpadas por los abogados no necesitan estar fundamentadas en la investigación empírica. Esto tiene implicaciones para el diálogo con los abogados, así como para los principios éticos implicados en el trabajo del antropólogo. En el caso de la responsabilidad o del compromiso ético con los suizos de la investigación, eso ha sido interpretado de dos maneras que serían, en rigor, dos caras de una misma moneda: la idea del respeto a los interlocutores del antropólogo, antropó logo, es decir, a los suizos de la investigación, y la idea del consentimiento de esos suleitos con el trabajo que el el antropólogo lo hará. Tradicionalmente, ese consentimiento Page 5  29 ÉTICA  se percibía en la disciplina más como una aceptación de participación en la investigación, expresada en el engalamiento (informado) en hablar con el investigador sobre el tema investigado, o como un consentimiento tácito o implícito, sin necesidad de explicitarlo en un documento o en un documento acto de asentimiento formal for mal,, tal ta l como se exige por ciertos c iertos órganos de regulación ética. ét ica. Actualmente, sin embargo, como registrado en la Resolución CNS 19611996 y requerido por los organismos de revisión ética, el consentimiento explícito debe ser demostrado y formalizado mediante la firma de un acuerdo  por los participantes de la investigación. Esto se ha abordado como algo bastante problemático para los antropólogos, especialmente en los casos en que el consentimiento Ðlivre y esclarecido "(el carácter de esa aclaración es siempre polémico) puede poner en peligro la situación o la condición de vida de los  participantes, como en la investigación sobre tráfico de drogas y diversas otras actividades a ctividades consideradas ilegales. Pero tal procedimiento también puede ser problemático en los casos en que inhibe o dirige excesivamente el discurso de los suplentes de la investigación, incluso cuando el  procedimiento no implica riesgos oblees. Evidentemente, en las encuestas sobre las actividades ilícitas, el antropólogo no debe capaz de convencer a ninguno de los suizos investigados a firmar el término de consentimiento, porque, al hacerlo, los los actores estarían Ðconfando "implicación en actividades los criminales y, por lo tanto, se arriesgarían a ser arrestados. Pero hay una cuestión de fondo y de peso que alcanza el núcleo del enfoque antropológico, cualquiera que sella la actividad del investigador: por regla general, el foco más elaborado de la investigación sólo se define a lo largo de este mprendimiento, haciendo inviable la obtención del consentimiento previsto en la Resolución CNS 19611996 antes del inicio del estudio. El antropólogo, en general, cuando comienza el trabajo de campo, tiene un tema, un problema central, a veces muy bien elaborado. Sin embargo, aún así investigación exitosa y adecuadamente realizada deberá implicar algún aluste de recorrido. El buen desempeño del antropólogo en el campo supone no sólo que él será capaz de aprender de los suplentes de la investigación, pero también aprenderá lo suficiente para tener que realzar su enfoque

 

Page 6  30 Luis Roberto Cardoso de Oliveira inicial de investigación. Y si el consentimiento libre y esclarecido significa que los suplentes tienen que saber todo lo que será abordado y todos los temas que el investigador desarrollará para publicación después de concluir la recolección de los datos, la investigación será inviabilizada. Un aspecto importante es la diferencia entre las encuestas con los seres humanos - el trabajo que se realiza en las ciencias sociales - y la investigación en seres humanos, con la participación una intervención. Es decir, el trabajo del antropólogo involucra siempre una relación de interlocución; allí el trabajo en la el área biomédica implica a menudo una relación de intervención. Por lo tanto, es muy razonable que se exile que el que va a sufrir la intervención sepa lo máxim máximoo pos posible ible sobre la investigación para poder evaluar las implicaciones o consecuencias, en su propio cuerpo incluso, del trabajo que se realizará. Entonces, hay cierta sintonía entre el obleor de las instituciones que regulan la investigación, que es defender los derechos legítimos de los ciudadanos sometidos a todo tipo de intervención, y los obleinvestigación del antropólogo, que, como mencioné a propósito de los compromisos o esponsabilidades éticas, también tiene la preocupación de respetar los derechos del ciudadano que participa como suleito, obleto de la investigación. Solo So lo que existe también una dimensión d imensión importante de disintonía entre las distintas tradiciones científicas, pues el modo como respetamos los derechos de nuestros interlocutores no es igual a la manera como se hace en el área biomédica, habituada a intervenir en los  participantes de la investigación. Por otra parte, compromiso o responsabilidad respo nsabilidad ética del antropólogo con los participantes no terminan con la conclusión de la investigación, pero se mantiene en la definición de qué, cómo y cuándo publicar. De la misma forma, aunque el antropólogo no peda controlar la recepción y las implicaciones derivadas de la publicación de los resultados, no debe excluirse de intervenir en el debate público siempre que percibe manipulaciones indebidas de sus  publicaciones, motivadas por intereses que amenacen derechos derec hos de los suleitos de la investigación (Cardoso de Oliveira, 2004).

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Implicaciones éticas de (S) identidad (es) utilizados (S) 

EN EL CAMPO  Esto no quiere decir que no haya polémicas en relación con los modos de observar los compromisos o responsabilidades éticas en la investigación antropológica. en que sentido, vale mencionar rápidamente una práctica de la investigación que tuvo cierto éxito en los años 1930. Se trata, de un trabajo de Foote Whyte (2005) recientemente traducida al portugués, titulado Sociedad de la  Esquina, en que el antropólogo relata que una de las maneras como él establecía relaciones con los suleitos de la investigación era lustamente sin identificarse como investigador, aunque en algunos momentos él se presentara de esa forma. tal

 

estrategia sugiere una aproximación indebida al trabajo del espía, en la medida en que el investigador disfraza su identidad real para alcanzar un material de investigaciónal que probablemente no tendría acceso sin engaño. el interlocutor. Este modo de establecer la relación entre el investigador e investigado pasó a ser muy criticado y no tiene más la misma aceptación de hockey en el día. En otros casos, como la experiencia de investigación de Favret-Saada (1985) sobre la brujería en Francia, tratan de situaciones en las que el antropólogo asume una posición institucional nativa, compartida con la identidad de investigador en el campo, y en que no siempre está claro para todos los interlocutores que está realizando una investigación (Cardoso de Oliveira, 2004). Pero, en ninguna circunstancia, él engaña a sus interlocutores o disfraza su identidad. Sólo no se preocupa en recordarlos o informarles de su actividad de búsqueda cuando está actuando en la posición nativa.  En la misma dirección, en mi tesis doctoral sobre un luto de pequeñas causas en los Estados Unidos (Cardoso de Oliveira, 1989), combiné la perspectiva tradicional de la la disciplina, expresada en la identidad de investigador, como quiere que tenga sentido para el grupo estudiado, con la asunción de posiciones institucionales nativas cuando actué como consejero laico para pequeñas causas y como mediador de disputas en diferentes momentos de la investigación. también En ese caso, no sería gramatical avisar o recordar mi. 1

Page 8  32 Luis Roberto Cardoso de Oliveira interlocutores de mi condición de investigador cuando y en el caso de las mujeres, aunque en ningún momento mi actuación pudiera ser caracterizada como la de alguien tratando de engañar sus interlocutores. Al final, las tres identidades o posiciones sociales eran públicas. Además, todos los consejeros y los mediadores eran voluntarios vo luntarios y, y, por lo tanto, también ejercían otras actividades no reveladas a los interlocutores en las sesiones de mediación o de asesoramiento, de acuerdo con los procedimientos socialmente instituidos. A propósito, quisiera mencionar también el trabajo reciente de Scheper-Hughes (2009) sobre tráfico de órganos,  presentación célula es parte del número de Cnthrorology   Noticias mencionó anteriormente, dedicado a la discusión de las innovaciones en el Código de ética de la AAA. Scheper-Hughes propone una antropología con una orientación ética diferente para lo que ella llama "teñido". La autora tiene otros trabajos, en los que propone una Ðantropología militante ", con implicaciones similares, pero aquí ella prefiere caracterizar su perspectiva como Ðengalada. Se necesita decir que Scheper-Hughes realiza su trabajo sobre tráfico de órganos combinando la identidad de investigadora

 

con el activismo político, estando al mismo tiempo asociada a la Universidad de California en Berkeley, y la una organización de la sociedad civil que tiene por objetivo combatir el tráfico de órganos humanos. Resumiendo su el argumento, la autora señala que, para realizar su trabajo, no pudo seguir los principios básicos del Código de Ética de la AAA, que enfatizan la preocupación preo cupación con la transparencia, el compromiso con la revelación completa de los obleos de la investigación y el consentimiento de los suleitos, incluso con la flexibilización vigente, que no exige un documento firmado. Un paréntesis: en la reciente modificación del Código de Ética de la AAA, se hace una nueva interpretación sobre eell consentimiento libre y esclarecido, que ya no necesita ser siempre firmado.  Por otra parte, part e, llama la atención sobre la el hecho de que la responsabilidad del antropólogo en relación al consentimiento ya los suplentes sup lentes de la investigación no termina ter mina en el  primer contacto, en el que la persona acuerda someterse so meterse 2

a la actividad de investigación. Por el contrario, el consentimiento

Page 9  33 ÉTICA  es un compromiso permanente del antropólogo, que no  puede ser traducido definitivamente en una firma en un momento determinado. En su trabajo, Scheper-Hughes da como ejemplo su experiencia de campo en Turquía, en la que, intentando detectar las redes de traficantes de órganos, ella visita los barrios pobres lumen a los mercados populares. En estos lugares, hay, por un lado, a las personas con interés en vender sus órganos debido a la situación precaria en que se encuentran y por otro lado, corredores de órganos (corredores, según ella los llama) que los compran para vender en el mercado. Scheper-Hughes asume la identidad de una persona que se interesa en comprar órganos y entra en una negociación con un suleito que quiere vender sus propios riñones. en en un momento dado, él pide treinta mil dólares por uno rim y pregunta cuál rim (izquierdo o derecho) ella desela. ella entonces argumenta que no es rica, que la enfermedad del marido allí consumió todos los recursos de la familia en el tratamiento y que ella no podía pagar ese precio. El distribuidor

 

el precio del órgano a 20 mil dólares y, más tarde, , que se estrenará a 10 mil dólares. Scheper-Hughes aún contra-argumenta indicando que los inmigrantes ilegales en la misma ciudad suelen cobrar sólo 3.000 dólares  por un riñón. Sin embargo, el vendedor señala se ñala que los ciudadanos los legalizados venden sus riñones por precios más grandes. Finalmente, después de ese diálogo, ella presenta su doble identidad real, tanto como antropóloga como como representante de la asociación de la sociedad civil que combate el tráfico de órganos. Dice entonces que, de hecho, no tiene ningún interés en adquirir un riñón y se ofrece  para comprar algo más. Pregunta si la persona tiene una chaqueta de cuero para vender, como varios que ella había visto en aquel lugar. El vendedor sale corriendo a  buscar la chaqueta, trayendo rápidamente el e l producto, que la antropóloga acaba comprando. Scheper-Hughes destaca que pidió permiso al distribuidor para usar la historia y la foto de él en su trabajo, a lo que él habría respondido afirmativa.  No obstante el carácter polémico de su estrategia, Scheper-Hughes puede accionar buenas razones para mostrar que sus obleos de investigación impusieron la necesidad

Page 10  34 Luis Roberto Cardoso de Oliveira de salir un poco de la línea maestra estándar del Código de Ética de la AAA. De todos modos, ella no abandonó completamente esa línea, porque, al final de la conversación, reveló exactamente lo que estaba haciendo y, de esa forma, no mantuvo la la escenificación con la que había engañado su interlocutor, que, a su vez, le dio el consentimiento para utilizar los datos recopilados. Sin embargo, la autora menciona aún otro aspecto más complicado: revela que, a lo largo del trabajo, habría interactuado con varios organismos de la represión, incluido el FBI, de Estados Unidos. Ella afirma haber conversado con un agente del FBI por recomendación de miembros de un instituto de salud donde ella hacía la investigación. Esto permite apreciar la posibilidad de que ella habría revelado a los agentes del FBI una serie de aspectos del el crimen de tráfico de órganos que ha estudiado.  Esta posibilidad gana veracidad cuando Scheper-Hughes señala que 3

 

uno de sus Ðinformantes "en Brasil, un traficante de que se encuentra en la ciudad de Recife. La autora destaca que lo habría conocido allí en la cárcel y que él, aun sabiendo que ella había colaborado con la investigación que habría viabilizado el desmonte de las actividades de tráfico de órganos en las cuales que estaría implicado, todavía habría logrado establecer una relación Ðcolegial "con ella. Ella llega a decir que hole cree poder llamarlo hasta de Ðamigo. Lo que parece complicado, desde el punto de vista ético, es el hecho de que esta situación de investigación sugerir una articulación, a mi ver indeselada y normativamente indebida, entre la investigación etnográfica y la investigación policial. Scheper-Hughes reconoce que si se trata de emprendimientos distintos, pero vive ese dilema, y no parece haber logrado distinguirlos adecuadamente en su investigación. El S REPORTS D. forense y diálogo con los operadores  DEL DERECHO  Me gustaría tocar en otros dos puntos: el  primero se refiere a los laudos periciales per iciales hechos en Brasil, y el en segundo lugar, también asociado a la producción de laudos, si las dificultades en el diálogo con los operadores del Derecho

Page 11  35 ÉTICA  debido a las diferencias en las formas de producción de la verdad en la antropología y en el derecho. Los laudos periciales han suscitado polémicas porque, elaboradas para subsidiar  procesos de demarcación de tierras indígenas y quilombolas, a menudo sólo se aprecian positivamente por la comunidad de antropólogos cuando son solicitados en defensa de los intereses de las minorías étnico-raciales en pantalla - en atención a las demandas del de l Ministerio Público, que ttiene iene el el deber constitucional de defender los derechos de esos grupos, sella a demandas del Poder Judicial, que, en tesis, leería el laudo como pieza de aclaración para resolver la disputa, motivado por criterios de imparcialidad. Pero el énfasis en compromiso con la defensa de los intereses de esas minorías, a veces planteada como una cuestión de principio, ha puesto en jaque, en el debate público, la calidad técnica de los informes antropológicos, con implicaciones potencialmente negativas  para la defensa de los derechos de indígenas y quilombolas.

 

¿Cómo hay casos en que los antropólogos relevan públicamente la posibilidad de hacer laudos contratados por empresas (granjeros u organismos públicos) interesadas en las tierras ocupadas por indígenas o quilombolas, esta práctica puede que traen problemas en la relación con el Poder Judicial. Eso porque, si esa perspectiva atribuida a los antropólogos es entendida como motivada por una solidaridad absoluta para con las comunidades indígenas y quilombolas, prevaleciente sobre los criterios que fundamentarían la obleidad de la el análisis técnico del investigador, invest igador, la importancia del laudo antropológico para los procesos ludiciales sería fuertemente sacudido. Los antropólogos, en principio, deben tener el derecho de hacer laudos para quienquiera que sella, siempre y cuando estos sellan laudos éticos. ¿Y qué serían laudos éticos? haría laudos de acuerdo con al menos dos de esos tres compromisos o responsabilidades éticas que he mencionado inicialmente: primero, el compromiso con la verdad no una verdad absoluta, sino la verdad de la manera como ella es construida en nuestra disciplina, o sella, una la verdad basada en la investigación empírica, a la luz de los criterios de validación de la interpretación antropológica; en segundo lugar, el compromiso que establecemos con los suecos de investigación, lo que implica, además del respeto, la preocupación

Page 12  36 Luis Roberto Cardoso de Oliveira en no preludiar los derechos y los intereses legítimos de los los actores o el grupo investigado. Una vez orientado por estos dos compromisos, el antropólogo debería poder hacer  para los que fuera, incluso los llamados llamados Ðcontralaudos". Sin embargo, es importante señalar que los antropólogos en general se solidarizan con las poblaciones indígenas y los quilombolas no a causa de una identificación intrínseca o romántica con estos grupos, sino porque estos son segmentos que, de acuerdo con los instrumentos analíticos que aprendemos con nuestra disciplina, sufren arbitrariedades y pasan por procesos de discriminación y abusos de todo tipo impuestos por otros grupos de la sociedad en el caso de las mujeres. Pues es exactamente ese

 

tipo de situación, desvelada por el análisis antropológico, que motiva nuestra solidaridad so lidaridad y, y, a veces, nuestra indignación. Y es fundamental que sepamos, en nuestro trabajo, separar la solidaridad fundamentada por esta perspectiva de otros tipos de solidaridad sin el mismo fundamento, que también tienen su lugar, pero que no deben ser asociados a la producción de los laudos periciales. Mi última observación también se refiere a una de las dificultades del trabajo de los antropólogos en la la producción de laudos, asociada al diálogo con el derecho. En cualquier circunstancia, el antropólogo tiene los tres compromisos o responsabilidades éticas (aunque yo mismo no haya tenido espacio para elaborar sobre el tercero de ellos aquí), que implican la asunción de obligaciones de carácter ético-moral para con la verdad, para con los suleitos de la investigación y hacia la sociedad o la ciudadanía. en Sin embargo, el trabajo del abogado no es pautado por los los mismos principios y compromisos, porque la verdad del abogado tiene dos características radicalmente distintas de la del antropólogo. En primer lugar, no está fundamentada en investigación empírica - esa es una diferencia enorme que ofrece una flexibilidad inmensa para el abogado. Segundo, de de acuerdo con los principios éticos vigentes en la práctica del derecho, el abogado tiene la responsabilidad de defender al cliente en cualquier circunstancia, debiendo accionar, en el contradictorio, la doctrina que mej mejor or Aluste los intereses del cliente c liente (su oponente hará lo mismo, y ambos lo harían de forma

Page 13  37 ÉTICA  si se cambian de lugar sin pasar por ninguna dilema o constreñimiento ético). El E l antropólogo, aún que deba tener el derecho de hacer laudos para quienquiera que el Por el contrario, no puede  AluStar  interpretación  interpretación de defender los derechos o los intereses de quien lo contrata si esto lesiona los tres compromisos o responsabilidades éticas que caracterizan la práctica de la disciplina. Esta es una diferencia importante, no siempre muy clara para los actores, pero que merece nuestra atención. 1 De hecho, en cualquier investigación de campo convertido en el cual   el antropólogo convive con el grupo investigado por un período

 

razonable, establece relaciones sólo de investigación con sus interlocutores. Es difícil evitar relaciones personales o incluso de amistad, que a veces implican una multiplicidad de papeles. En las investigaciones en sociedades tribales, por ejemplo, el antropólogo es a menudo incorporado a una familia, estableciendo lade parentesco a partir de los cuales se espera que asuma una la serie de papeles tradicionales en las relaciones con los actores. 2 En la reciente revisión del Código de Ética de AAA, el consentimiento   ya no necesita ser firmado y puede tomar diversas formas. La calidad del consentimiento pasa a tener precedencia sobre la forma: Ð El consentimiento libre y esclarecido, para los propósitos de este código, no necesariamente implica o requiere un docuescrito o firmado en particular. Es la calidad del consentimiento, no el formato, que es relevante "(AAA, 1998). 3 En un informe publicado el 24 de 2009 en el diario lulho   Noticias, en cuanto a la participación de Scheper-Hughes en la cárcel del traficante de órganos Levy-Izhak Rosenbaum en Nueva Y York, ork, se indica la colaboración de la antropóloga con las fuerzas policiales en Brasil y en Sudáfrica, sobre la base de sus investigaciones sobre tráde los órganos en esos eso s países (Daly (Daly,, 2009). R EFERENCIAS  AMERICAN ANTHROPOLOGY ASSOCIATION ASSOCIATION (AAA). Código de segur seguridad idad de la A Asociación sociación Americana de Antropología. Arlington: AAA, 1998. Disponible en: . Acceso Acceso en: 28 dic. 2009

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