La Administración tributaria.ppt
Short Description
Download La Administración tributaria.ppt...
Description
LA ADMINIST ADMINISTRACIÓN RACIÓN TRIBUTARIA Mario J. Pires A
AGENDA Tributación. Sistea Tributario. Derec!o Tributario. A"inistración Tributaria Tributaria A"inistraciones Tributarias Tributarias en #ene$ue%a. #ene$ue%a. &unciones "e %a A"inistración Tributaria. &acu%ta"es "e %a A"inistración Tributaria. Deberes "e %a A"inistración Tributaria.
TRIBUTACIÓN
Sistea Tributario Derec!o Tributario A"inistración Tributaria Tributaria
SISTEMA TRIBUTARI'
Con(unto "e tributos )i*entes en un +a,s en un oento "eterina"o.
DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO EN VENEZUELA MAPA DE VENEZUELA
A) PODER NACIONAL B) PODER ESTADAL C) PODER MUNICIPAL
TRIBUTOS DEL PODER NACIONAL A) Es de la competec!a del Pode" P#$l!co Nac!oal% Nac!oal A"t!c&lo '(* N&me"al '+, -CRBV) “La creación, organización, recaudación, administración y control de los !mp&estos so$"e la "eta , sobre sucesiones, doac!oes y demás ramos conexos, el cap!tal, la p"od&cc!., el /alo" a0"e0ado , los hidrocarburos y minas; de los 0"a/1mees a la !mpo"tac!. 2 e3po"tac!. de $!ees 2 se"/!c!os ; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta onstitución o por la ley!
B) Es de la competec!a e3cl&s!/a de los Estados% A"t!c&lo '4* N&me"al 4, "#$%&“La organización, recaudación, control y administración de los "amos t"!$&ta"!os propios, seg'n las disposiciones de las leyes nacionales y estadales(
N&me"al 5, La creación, organización, recaudación, control y administración de los "amos de papel sellado* t!m$"es 2 estamp!llas So !0"esos de los Estados % A"t!c&lo '5* N&me"al +, “Las tasas por el uso de sus bienes y ser)icios, multas y sanciones, y las que le sean atribuidas!
N&me"al (, “Los dem1s !mp&estos* tasas 2 cot"!$&c!oes espec!ales 6&e se les as!0e po" le2 ac!oal, con el fin de promo)er el desarrollo de las
TRIBUT'S DEL P'DER ESTADAL
TRIBUTOS DEL PODER MUNICIPAL C) So !0"esos de los M&!c!p!os % A"t!c&lo '57* N&me"al + ( “Las tasas por el uso de sus bienes y ser)icios, las tasas administrati)as por licencias o autorizaciones; los !mp&estos so$"e act!/!dades
eco.m!cas de !d&st"!a* come"c!o* se"/!c!os* o de 8dole s!m!la", con las limitaciones establecidas en esta onstitución; los impuestos sobre !m&e$les &"$aos , /e9!c&los, espectáculos p'blicos, *uegos y apuestas licitas, p"opa0ada 2 p&$l!c!dad come"c!al ; y la contribución especial sobre plus)al+as de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de apro)echamiento con que se )ean fa)orecidas por los planes de ordenación urbanistica(
N&me"al :, “El !mp&esto te""!to"!al o so$"e p"ed!os "&"ales* la participacuión en la contribución por me*oras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos!
SISTEMA TRIBUTARI' #ENEUELA Impuestos
Poder Nacional
I.S.L.R I.V.A I.D.B ADUANAS TELECOM HIDROCARBUROS
ADUANAS REGISTRO LICENCIAS
REGISTRO LICENCIAS PEAJES
Poder Estadal
Poder Municipal
Tasas
I.S.A.E.D.I.C.S I.S.I.U I.S.V I.S.P.Y.P
REGISTRO LICENCIAS
Contribuciones Especiales
SEGURO SOCIAL SEGURO DE PARO F AHORRO HABITACIONAL INCE
DEREC;' TRIBUTARI'
Princi+io "e Le*a%i"a" Tributaria /No +o"r0n cobrarse i+uestos1 tasas1 ni contribuciones 2ue no est3n estab%eci"os en %a %e-1 ni conce"erse e4enciones reba(as1 ni otras 5oras "e incenti)os 5isca%es1 sino en %os casos +re)istos en %a %e-67 Art. 89: CRB#
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Ór*ano o ente "e% +o"er +ub%ico< naciona%1 esta"a% o unici+a% cu-o ob(eti)o +rior"ia% es %a recau"ación "e %os tributos atribui"os a su co+etencia +or an"ato "e %a Constitución - %a %e-.
Base %e*a% "e %a A"inistración Tributaria Constitución "e %a Re+=b%ica Bo%i)ariana "e #ene$ue%a< Art. 89> /E% sistea tributario67 /6+ara e%%o se sustentar0 en un sistea e5iciente +ara %a recau"ación "e %os tributos.
Base %e*a% "e %a A"inistración Tributaria Constitución "e %a Re+=b%ica Bo%i)ariana "e #ene$ue%a< Art. 89: /La A"inistración Tributaria Naciona% *o$ar0 "e autono,a t3cnica1 5unciona% 5inanciera "e acuer"o con %o a+roba"o +or %a Asab%ea Naciona% - su 04ia autori"a" ser0 "esi*na"a +or e% Presi"ente o Presi"enta "e %a Re+=b%ica1 "e con5ori"a" con %as noras +re)istas en %a Le-
¿A que tribut! " re#$%i&e! 'ur()i%$! )eri*$)$! )e e##!+ !& $,#i%$b#e! #$! )i!,!i%i&e! )e# C&)i- Or-&i% Tribut$ri/ Tributos Naciona%es< Tributos a"uaneros<
A %as re%aciones (ur,"icas "eri)a"as "e e%%os Me"ios "e e4tinción "e %as ob%i*aciones Recursos a"inistrati)os Recursos (u"icia%es Deterinación "e intereses Noras +ara %a a"inistración "e ta%es tributos De0s e5ectos se a+%icar0 con car0cter su+%etorio.
Tributos Esta"a%es<
Se a+%icar0n en 5ora su+%etoria
Tributos Munici+a%es<
Se a+%icar0n en 5ora su+%etoria
Para %os tributos - sus accesorios "eterina"os +or A"inistraciones Tributarias e4tran(eras1 cu-a recau"ación sea so%icita"a a %a Re+=b%ica "e con5ori"a" con %os res+ecti)os trata"os internaciona%es1 este Có"i*o se a+%icar0 en %o re5erente a %as noras sobre e% (uicio e(ecuti)o.
Po"er Naciona%
Ministerio "e Ciencia - Tecno%o*,a
Ministerio "e In"ustrias B0sicas
Ministerio "e &inan$as
SENIAT
Ministerio "e In5raestructura
Ministerio "e% Traba(o
C'NATEL
I#SS
Gobernación "e #ar*as
Gobernación "e M3ri"a
Po"er Esta"a%
Gobernación "e Lara
Gobernación "e% u%ia
Gobernación "e Miran"a
Distrito Ca+ita% Po"er Munici+a%
Munici+io C!acao
Munici+io Baruta
Munici+io Sucre
Munici+io Liberta"or
Munici+io E% ;ati%%o
OBLIGACI1N TRIBUTARIA ART. 36
HECHO IMPONIBL E
RELACI1N JURIDICO TRIBUTARIO
SUJETO ACTIVO 0 ADMINISTRACI1N TRIBUTARIA2 ART. 34 COT
SUJETO PASIVO ART 35. COT
&UNCI'NES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ? Dirección ? Coor"inación ? Su+er)isión NI#EL DIRECTI#'
NI#EL N'RMATI#'
NI#EL 'PERATI#'
? P%ani5icación ? 'r*ani$ación ? Su+er)isión
? E(ecución ? Contro%
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACI7N TRIBUTARIA ART. 383 COT La actuación de la dministración -ributaria debe regirse, en primer lugar, por las disposiciones que de manera muy clara y expresa, consagra la onstitución de la #ep'blica $oli)ariana de %enezuela( s+, cualquier acto que contrar+e el esp+ritu y propósito de estas normas fundamentales estar+a )iciado de nulidad, como bien lo establece una antigua .urisprudencia de la orte /ederal0 “((( 1orque la dministración 1'blica, como órgano de la acti)idad estatal, no puede e*ercitar sus funciones sino dentro de los precisos l+mites del derecho positi)o, pues la demarcación de estos constituye la garant+a establecida en beneficio de los particulares o administrados contra las posibles arbitrariedades de la autoridad e*ecuti)a, máxime cuando se trata de la llamada dministración reglada, cuyos actos están su*etos a las definiciones de Ley, #eglamento o cualquier otra norma administrati)a(! orte /ederal y de asación 2entencia de fecha 34 de octubre de 5678(
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACI7N TRIBUTARIA "535 -& ? La super)isión, control, fiscalización de los tributos de su competencia; 9 La recaudación de los tributos de su competencia; 9 La aplicación e interpretación de las leyes tributarias; 9 El registro de contribuyentes; 9 El otorgamiento de licencias y permisos especiales; 9 La :i)ulgación e información; 9 La recopilación de datos económicos y estad+sticos(
FACULTADES GENERALES DE LA ADMINISTRACI7N TRIBUTARIA L$ !u,er*i!i9&+ %&tr#+ :i!%$#i;$%i9& )e #! tribut! )e !u %
View more...
Comments