La Administracion Publica en Mexico

November 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA ADMINISTRACION PUBLICA EN MÈXICO ÍNDICE Página    Antecedentes ------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4  Administración Pública Federal -------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 5 La Administración Pública Federal Centralizada ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7  Administración Pública Federal Paraestatal ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10 Función Administrativa ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 13 Mecanismos De Transmisión De La Propiedad De Bienes propiedad De La Federación ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 15 La Actividad De La Administración Pública ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 18

 

Organización Administrativa Estatal y Municipal ----------------------------------------------------------- 19  Análisis de la Estructura de la Administración Pública del Estado de Sonora ------------------------------- -------- 25 Gabinete del Ejecutivo de Sonora ------------------------------------------------------------------------------ 28 Organigrama del Ejecutivo de Sonora ------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 30 De La Administración Pública Paraestatal --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 38 Ley Orgánica de la Administración Municipal del Estado de Sonora ---------------------------------- 41 Composición de los Municipios ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 43 Organigrama de la Administración Pública Municipal ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 45 Integración del Ayuntamiento --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 46 Objetivos de la Administración Pública Municipal ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 53 Objetivos de la Administración Pública Paramunicipal -------------------------------------------------------------------------------------------------- 62 Estructura de la Administración Pública del Distrito F Federal ederal ---------------------------------------------------- ---------------------------------- 68 La Reform Reforma a Polít Política ica del Distri Distrito to Federa Federall ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------69 El Gobierno Del Distrito federal ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 70 El jefe de gobierno del Distrito Federal------------Federal---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 72 Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 72 La Organi Organizació zación n Admini Administrat strativa iva --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------73 Las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal Y la participación Ciudadana -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 74 Bibliografía -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 76

 

ANTECEDENTES   La ciencia del derecho administrativo, se ha encargado de mostrarnos el objetivo de estudio estudi o y regulació regulación n de la admini administració stración n publica cuyo objet objetivo ivo era la de organizar, presta prestar  r  conserv con servar ar y vig vigila ilarr los serv servici icios os públi públicos cos,, en esto estoss tie tiempo mposs de finales finales del sigl siglo o XIX y las primeras décadas del siglo XX los servicios públicos constituían la actividad natural y exclusiva del Estado y en el cual no podía pretender lucro alguno, en el que se veía dominada toda actividad estatal por el derecho público dentro del cual se sometía al régimen a todos los servicios públicos. Es entonces cuando se legisla en cuanto a la estructura y organización de manera superficial y se diseña una administración pública centralizada que respondía solo a esa su actividad principal y única de servicios públicos del estado y las leyes que se crean son pocas como también eran pocos los servicios de esa época. Poco a poco el Estado fue cedien cediendo do terreno a los particul particulares ares para que pudier pudieran an prestar  servicios públicos paralelamente con el Estado o que fuese el único prestador aunque con un vinc vi ncul ulo o estr estrec echo ho en entr tre e ambo ambos, s, perm permititie iend ndo o as asíí la co conce ncesi sión ón ot otor orga gada dass po porr la auto autori rida dad d administrativa y refrendada por el Congreso de la Unión. Esto viene a traer algunos cambios, sobre todo en el fin de lucro que movía a los particulares y posteriormente el Estado muestra su interés por el lucro en sus servicios públicos industriales. Es así como el derecho privado penetra en los servicios públicos. Con esto también se crea la ficción legal de la doble personalidad del Estado, pudiendo actuar jurídicamente como particular y poder público, de esta manera el estado se coloca en estado de igualdad con los particulares. La intervención del Estado en la economía invade todos los campos, la cual parece no tener límites ni impedimentos e incurre en toda actividad económica. Banca petróleo, gas, acero, electricidad, electricidad, radio, aviones, ferrocarr ferrocarriles, iles, etcétera y lo utiliza para deste desterrar rrar todo tipo de coloniaje económico extranjero y levanta grandes empresas estatales.  Así, Estado devario sers un regulador de losindust servicios se convierte en gran empresa empresario rio el e incorpora varios servicios públicos, públicos, industriales riales públicos y comerc comerciales iales y se adueña de te terre rreno noss de desc scono onoci cido dos, s, acre acrecen centa tando ndo su suss do domi minio nioss co con n or orga ganis nismo moss de desc scen entr tral aliza izado doss económicos. Esto Es to prov provoc oca a en el nu nuev evo o esta estado do em empr pres esar ario io un giga gigant ntis ismo mo en la ad admi mini nist stra raci ción ón.. La denomi den ominada nada adm admini inistr straci ación ón par paraes aestat tatal al aum aument entó ó su pob poblac lación ión con num numero erosas sas empr empresa esass desc de scen entra traliliza zada dass y de pa part rtic icip ipac ació ión n esta estata tall a la lass qu que e pro pront nto o se su suma mari rian an la lass en entitida dade dess public pub licita itadas das de los fid fideic eicomi omisos sos públic públicos os toleran tolerando do de man manera era irrespo irresponsab nsable le la exc excesi esiva va producción de estas empresas, engendrando sin parar los fideicomisos públicos. Con el fin de poner remedio a tantos males el gobierno federal se preocupa entonces por  crear en principio la desconcentración administrativa, así como la simplificación administrativa, para después después privatiz privatizar ar a la administra administración ción o desincorp desincorporar orar empres empresas as publicas par para a poder  aliviar esos males del pasado, con resultados aun por esperar.

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL La administración pública federa, ha evolucionado en los últimos años paralelamente con el crec crecim imie ient nto o de la po pobl blac ació ión n y así así tamb tambié ién n las las tare tareas as qu que e el Esta Estado do ha asum asumid ido o y conjuntamente con su administración. Motivada por el crecimiento sostenido de la población, a provoca prov ocado do una may mayor or int interve ervenci nción ón del Estado Estado en todos todos los asu asunto ntoss de la vida nac nacion ional al incursionando así en actividades que anteriormente estaban reservadas a los particulares.  A partir de 1917, la administración pública Mexicana ha diversificado sus tareas, comprendiendo objetivos que le eran ajenos. Esta circunstancia aunada al ejercicio personal del poder ejecutivo explica la vigencia de diez leyes relativas a la organización centralizada y tres a la descentralizada, en un lapso de sesenta y tres años. El Estado posrevolucionario se inicia con una organización administrativa muy reducida y simp si mple le:: se seis is se secr cret etar aria iass (H (Hac acie iend nda a y Cerdi Cerdito to Pu Publ blic ico, o, In Indu dust stri ria a y Co Come merci rcio, o, Fo Fome ment nto, o, Comu Co muni nica caci cion ones es,, Gu Guer erra ra y Ma Mari rina na y la Se Secr cret etar aria ia de Es Esta tado do)) y po post ster erio iorm rmen ente te los los departamentos de Salubridad Publica, el Judicial, el Universitario y de Bellas Artes. Posteriormente una nueva ley divide la Secretaría de Estado en las de Gobernación y rela relaci cio one ness Ex Exte teri rio ores, res, y se cr cre ean nu nue evo voss de depa part rtam amen enttos co como mo el de co cont ntra ralo lorí ría, a,  Aprovisionamiento General, Establecimientos Laborales y aprovisionamientos militares. En términos generales, puede decirse que la participación Estatal en la vida económica y el desarrollo social fueron las pautas que inspiraron, sin olvidar el estilo  del gobierno en turno, la vige vi genci ncia a de nu nuev evas as le leye yess or orga gani niza zatitiva vas, s, y co con n es esta tass la cre creac ació ión, n, fu fusi sión ón,, sup supre resi sión ón de Secr Se cret etar aría íass y depa depart rtam amen ento toss de Esta Estado do,, su re rede deno nomi mina naci ción ón y su tr tran ansf sfor orma maci ción ón de departamentos en Secretarías. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En vigor desde el día 1° de enero de 1977, ajustó el aparato administrativo, según lo explica en sus propios motivos, para evitar  duplicaciones, precisar responsabilidades y simplificar estructuras. Esteconsiste ordenamiento algunas materia. la más importante en queha porintroducido primera vez, una leyinnovaciones reglamentariaen dellaartículo 90 Quizás Constitucional regula conjuntamen conjuntamente te tanto la admin administrac istración ión centrali centralizada zada como la paraes paraestatal tatal,, detallando los órganos y entidades que componen a una y a otra. El Presidente Presidente de la republic republica a es la cúspide de la organiz organización ación admin administra istrativa tiva y la Ley Orgánica Orgáni ca de la Admin Administrac istración ión Publica Federal lo faculta faculta para crear unidades de apoyo técnico y de coordinación en áreas que el propio titular del ejecutivo determine como prioritarias. A la fecha funcionan: La Coordinación General de Estudios Administrativos, la Coordinación General de Co Comu muni nica caci ción ón So Soci cial al,, la Un Unid idad ades es de Asun Asunto toss Jurí Jurídi dico coss y de ases asesor oria ia técn técnic ica, a, la coordinación del sistema nacional de Evaluación, la coordinación General de Proyectos de Desarrollo, la Coordinación General de Productos Básicos y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y grupos marginados. Depen De pende den n ta tambi mbién én di dire rect ctam amen ente te del del la pr pres eside idenci ncia a de la re repub publilica ca,, la Se Secr cret etar aria ia Particular y el Estado Mayor Presidencial.

 

 Así mismo la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal (L.O.A.P.F) detalla la integración del consejo de ministros: éste es presidido por el propio Presidente de la República y co cons nstititu tuido ido po porr lo loss se secre creta tario rioss de Esta Estado do,, je jefe fess de depa depart rtam amen ento to admi adminis nistr trat ativ ivo o y el Procurador general de la República.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA De acuerdo a la L.O.A.P.F., integran la organización administrativa centralizada federal: la Presidencia de la Republica, las Secret Secretarias arias de Estado Estado,, Depar Departament tamentos os Admini Administrat strativos ivos y la Procuraduría General de la república. El estudio de las características y atribuciones del titular del ejecutivo como órgano político administrativo, es compartido por los derechos constitucionales y Administrativo. Es la organización interna del poder ejecutivo, la que interesa casi exclusivamente a la legislación administrativa, misma que desarrolla preceptos constitucionales de orden general. Dentro del capítulo dedicado al poder ejecutivo, son básicamente cuatro artículos de nuestra carta magna los que se refieren a la administración pública: el 90, que estatuye la necesidad necesi dad de que una ley del congreso cree y distri distribuya buya competencia competencia entre las Secret Secretarías arías de Esta Es tado do;; el 91 91,, que pr prec ecis isa a lo loss re requi quisi sito toss pa para ra se serr Se Secr cret etar ario io de Es Esta tado do ( ser ser ciuda ciudada dano no mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y con edad mínima de 30 años); el 92, que exige que los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente de la Republica sean refrendados por el secretario del ramo correspondiente, paras que sean obedecidos; y el 93, que obliga a los secretarios y jefes de Departamento, a informar anualmente al congreso sobre el estado que guarden sus respectivas dependencias, así como as concurrir ante las Cámaras, cuando cualquiera de éstas los solicite al discutirse la iniciativa de una ley o algún asunto relativo a su propia dependencia. Las Secretarías son órganos administrativos cuya existencia prevé expresamente la constitución. La L.O.A.P.F. Ha creado 16 Secretarías de Estado: Gobernación, Relaciones Exteriores, Defe De fensa nsa Na Naci cion onal al,, Ma Marin rina, a, Ha Haci cien enda da y Cr Créd éditito o Pú Públ blic ico, o, Pr Prog ogra rama mació ción n y Pr Pres esupu upues esto to,, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio, Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural y Pesca, Comunicaciones y tenc Transportes, Asentamientos Humanos y, Obras Públicas, Educación Pública, Salu Sa lubri brida dad d y As Asis iste ncia ia,, de dell Tr Trab abaj ajo o y Pre Previ visió sión n So Soci cial al, Re Refo form rma a Agra Agraria ria y Tur Turis ismo mo y el Departamento de Pesca, así como el del Distrito Federal, que en años recientes cambio su naturaleza. Las Secretarías de y depart departament amentos os de Estado carece carecen n de personalida personalidad d jurídi jurídica ca propia, pero participan de la personalidad del Ejecutivo, ejerciendo su competencia por medio del Presidente de la República, aun cuando la ley les autoriza a representar a éste en los juicios de amparo. La L. L.O. O.A. A.P. P.F. F. dise diseña ña un mo mode delo lo or orga gani niza zacio ciona nall pa para ra la lass Secre Secreta tarí rías as de Es Esta tado do,, establ est ableci eciend endo o la exi existe stenci ncia a de un sec secret retario ario aux auxili iliado ado por subs subsecr ecreta etarios rios,, oficia oficiall may mayor, or, directores y subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa. Similar  estructura jerárquica existe en los Departamentos de Administrativos, solo que en estos, junto al  jefe de Departamento funcionan Secretarios Generales y no existen los jefes y subjefes de departamento.

 

El Instrumento Instrumento jurídico a través del cual se distribuye la competencia competencia entre cada uno de los órganos internos que forman las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, es el reglamento interior expedido por el presidente de la república.  Además del reglamento interior, cada secretario o jefe de departamento debe expedir un manual de organización, procedimientos y servicios al público, que contenga la información básica sobre la estructura, funciones y procedimientos que se llevan a cabo en su dependencia, así como los servicios de coordinación y comunicación internos. La L.O L.O.A. .A.P.F P.F.. aut autori oriza za la creac creación ión en la Secre Secretarí taría a y Dep Depart artame amento nto de Est Estado, ado, de órganoss desconc órgano desconcentrad entrados os con facultades facultades de decisi decisión ón especifica especificass para ejercerlas en un ámbit ámbito o territorial determinado. La L.O.A.P L.O.A.P.F. .F. a sido creada con los propós propósito itoss de una ref reform orma a adm admini inistr strati ativa va que pretende básicamente, programar la actividad de la Administración pública, jerarquizar sus objetivos objet ivos y aprovechar óptim óptimament amente e sus recursos. Razón por la cual se estable establece ce de manera obligatoria la existencia de servicios de apoyo administrativo en cada dependencia, en materia de planea planeacio cion, n, programa programació ción, n, presupue presupuesto sto,, informá informátic tica a y est estadí adísti stica, ca, recurso recursoss huma humanos nos y materiales, contabilidad, fiscalización y archivos. La L.O. L.O.A.P.F A.P.F.. Autori Autoriza za al ejecu ejecutivo tivo a crear comisione comisioness intersecreta intersecretariales riales permanent permanentes es o transit tra nsitoria orias, s, en la que pued pueden en part partici icipar par las ent entida idades des de la Adm Admini inistr straci ación ón par paraes aestat tatal; al; esta establ blec ece e la lass ob obliliga gació ción n de ca cada da un unas as de la lass Se Secre creta tarí rías as de Es Esta tado do y De Depa parta rtame mento ntoss  Administrativos de cooperar técnicamente entre sí y proporcionarse datos e informes; y finalmente, dispone que en casos excepcionales o cuando exista duda sobre la competencia de alguna dependencia dependencia del ejecut ejecutivo ivo para conocer de algún asunto determi determinado, nado, el Presidente de la República a través de la Secretaría de Gobernación, resolverá a que órgano compete el despacho de su negocio.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL  A medida que se lograba la consolidación institucional, el Estado decidió Prim Primer eram amen ente te,, inte interv rven enir ir en la econ econom omía ía,, expl explot otan ando do re recu curs rsos os qu que e le pe pert rten enec ecía ían n exclusi exc lusivame vamente nte y rea realiz lizand ando o act activi ividad dades es de fom foment ento o a la inv invers ersión ión privad privada; a; y ens ensegui eguida, da, promover con ésta la industrialización delFederal país. Surgieron así, loselFerrocarriles Nacionales de México,junto Petróleos Mexicanos, la Comisión de Electricidad, Complejo Industrial de ciudad ciu dad Sah Sahagún agún,, Cam Camino inoss y pue puente ntess fed federa erales les de ing ingres resos, os, Nac Nacion ional al Fin Financ ancier iera, a, Ban Banco co Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, Guanos y fertilizantes y la Comisión de Fomento Minero. La intervención del Estado en la vida económica se concretó, además, en otro tipo de accioness tales como la resoluci accione resolución ón del merca mercado do y la protección al consumi consumidor, dor, Así nacie nacieron ron en dist distin inta tass ép époc ocas as,, pe pero ro bajo bajo és éste te mi mismo smo ob obje jeto to,, la Compa Compañía ñía Na Naci cion onal al de Su Subsi bsist sten enci cias as Populares, Almacenes Nacionales de Deposito y el Fondo de Fomento y Garantía Para el Consumo de los Trabajadores. No fueron sólo los propósitos económicos los que generaron y ampliaron el sector  paraestatal. La prestación de servicios públicos no lucrativos, la seguridad y asistencia social y el des desarro arrollo llo de activi actividad dades es cie cientí ntífic ficas as y tecnoló tecnológica gicas, s, mot motiva ivaron ron la apa aparici rición ón de múltip múltiples les organismos, organi smos, como la anti antigua gua Direcci Dirección ón Genera Generall de Pensiones Civil Civiles es y de retiro, misma que,

 

creada en 1925, fue el primer establecimiento publico en México como antecedente del Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de Cardiología, el Comité Administrativo del programa Federal de Construcción de Escuelas, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y el Instituto Mexicano del Petróleo. La L.O.A.P.F. L.O.A.P.F. establece que el poder ejecuti ejecutivo vo de la unión se auxili auxiliará ará de las entidades entidades que forman la administración pública paraestatal; éstas son: 1.- Organismos Descentralizados; 2.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas, y 3.- Fideicomisos. La L.O.A.P.F. define a un organismo descentralizado como una institución creada por  disposición dispos ición del Congreso de la Unión, o en su caso por el Ejecutiv Ejecutivo o Federal, con persona personalidad lidad  jurídica y patrimonio pr propio, opio, cualquiera que sea s ea la forma o estructura legal que adopte, agrega además que esa institución debe reunir los siguientes requisitos: I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes federales o de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el gobierno Federal o con el rendimiento de un impuesto especifico. II.- Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio social, la explotación de bienes bie nes o rec recurso ursoss prop propied iedad ad de la Naci Nación, ón, lla a inv invest estiga igació ción n cien científ tífica ica y ttecn ecnoló ológica gica,, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia y seguridad social. Las empresa de participación Estatal mayoritaria, de acuerdo a la L.O.A.P.F, son las que satisfacen algunos de los siguientes requisitos. 1.- Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, o una o varias de las entidades paraestatales, conjunta o separadamente aporten o sean propietarias del 50% o más del capital social. 2.- Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial que solo pueden ser suscritas por el Gobierno federal. 3.- Que el Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, junta directiva u órgano de gobierno, designar al presidente, al director, al gerente, o tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración o de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente. Cabe Ca be se seña ñala larr que que la L. L.O. O.A. A.P. P.F. F. dispo dispone ne qu que e pu pued ede e co conf nfig igura urars rse e una una em empr pres esa a de participación estatal mayoritaria, con el cumplimiento de sólo alguno de los requisitos antes señalados.  A fin de facilitar el ejercicio de la tutela, la L.O.A.P.F. faculta al Presidente de la República para agrupar en sectores definidos, a las entidades paraestatales, correspondiendo a las Secretarías y Departamentos de Estado la coordinación de esos sectores. La L.O.A.P.F. faculta a la Secretaría de Programación y Presupuesto para proyectar y calc calcul ular ar los los ingr ingres esos os y eg egre reso soss de la ad admi mini nist stra raci ción ón pa para raes esta tata tal,l, así así mi mism smo o el ga gast sto o presupuestado de las entidades paraestatales, pueden ser financiados mediante la contratación de cré crédit ditos, os, e ind indepe ependie ndiente ntemen mente te del procedi procedimie miento nto par para a con concer certar tarlos los,, debe debe contar contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, que además en los términos de la Ley de Deuda Pública está facultada para vigilar la exacta aplicación del crédito a la finalidad para la cual se obtuvo y la capacidad de pago de la entidad que contrajo el compromiso.

 

La tu tute tela la ad admi mini nist stra ratitiva va so sobr bre e el se sect ctor or pa parae raest stat atal al,, se exti extien ende de,, así así mi mism smo o a lo loss programas, adquisiciones de mercancías, bienes inmuebles y materias primas, y a los sistemas de compras y almacén, de acuerdo a la mencionada ley este control lo ha de ejercer la Secretaría de Comercio. La Ley General de Bienes Nacionales regula los bienes de los órganos descentralizados: considera, a los inmuebles, como bienes del dominio público destinados a un servicio público, estableciendo que su venta solo procede previa autorización del Presidente de la República y por el monto que fije el avaluó practicado por la Comisión de Avalaos de Bienes Nacionales. Por lo que respecta a las empresas de participación estatal minoritaria, la L.O.A.P.F. establece que la vigilancia de la participación estatal estará a cargo de un comisario designado porr la Se po Secr cret etar aría ía de Es Esta tado do o po porr el je jefe fe de de depa part rtam amen ento to Admi Admini nist stra ratitivo vo,, qu quie ien n sea sea el coordinador del sector correspondiente. Finalmente, los fideicomisos públicos son aquellos que crea la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico como fideicomitente único de la Administración pública centralizada, así como los créditos con recursos de las entidades paraestatales. En cuanto a la operación de los fideicomisos, la Secretaria de hacienda y Crédito Publico cuidará cuidar á de establecer los derechos y accio acciones nes que deba ejercita ejercitarr al fiduciari fiduciario o sobre los bienes fideicomitidos, así como las limitaciones del fideicomitente, derivadas de derechos de terceros, e igualmente, las facultades del Comité Técnico de Distribución de Fondos. De acue acuerd rdo o a la L.O. L.O.A. A.P. P.F. F.,, de dent ntro ro de dell co comi mité té Técni Técnico co exis existitirá rá po porr lo me meno nos, s, un representante del fideicomitente, quien procederá al nombramiento, recabará la autorización del coordinador del sector. La fiduciaria es la responsable del cumplimiento de los fines del fideicomiso, así como de sus obligaciones legales y contractuales. La vigilancia sobre los fideicomisos se ejercerá a través de auditorias y por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA La organización administrativa opera a través de agentes que constituyen el elemento personal de la administración pública. Los recursos humanos son el factor principal para el desarrollo administrativo. Lancias función se los Le trabajadores Estado y los titulares deslasy depende depe ndenci as y pública enti entida dade des s establece re regu gula lada dass entre po porr la Ley. y. De es esta tadelre rela lació ción n de deriv rivan an de dere recho chos obligaciones para ambas partes, cuyo contenido está previamente determinado. Los trabajadores al servicio del estado, deben cumplir con los siguientes deberes: 1.- Prestar la protesta de guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanan, en los términos del articulo 128 de nuestra carta magna. 2.- Desempeñar sus labores con la intensidad, puntualidad cuidado y esmero apropiado, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. 3.- Observar buenas costumbres dentro del servicio. 4.- Guardar reserva de los asuntos que conozca con motivo del trabajo. 5.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. 6.- Asistir a institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficacia. 7.- Residir en el lugar que el nombramiento señale para la prestación de servicios.

 

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: 1- De Dere rech cho o al C Car argo go.. 2- De Derec recho ho al sueldo sueldo.. 3- Der Derech echo o a vacac vacacione ioness y al de descan scanso so sema semanal nal.. 4- De Derec recho ho al as asce censo nso.. 5- Der Derech echos os a pr premi emios os y rreco ecompe mpensa nsas. s. 6- Der Derech echo o a lla a si sindi ndical caliza izació ción. n. 7- De Derec recho ho a la huel huelga ga.. 8- Derech Derecho o de acudir a all Tribuna Tribunall Federal Federal de Conci Conciliació liación n y Arbitra Arbitraje. je. 9- Der Derech echo o a lla a se seguri guridad dad soc social ial.. MECANISMOS DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES PROPIEDAD DE LA FEDERACIÓN   1.- ANTECEDENTES En el artíc artículo ulo 27 de la Consti Constitució tución n Polít Política ica de los Estados Unidos Mexicano Mexicanoss (CPEUM) (CPEUM) establece el régimen de propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional misma que corresponde originalmente a la Nación, la que tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En tales condi co ndici cion ones es,, esa esa pr prop opie ieda dad d or orig igina inaria ria,, mi mien entr tras as no se co const nstitituya uya en pr prop opie ieda dad d pr priv ivad ada, a, corresponde correspo nde a la Nación, misma que se integ integra ra a los estados que formaron la Federa Federación, ción, que conforme a lo manifestado en el artículo 40 de ka CPEUM decidieron establecer una República Representativa, Democrática y Federal, constituida por los estados señalados en el artículo 43. Por disposición del párrafo cuarto del artículo 27 de la propia Constitución, el dominio directo direct o de los bienes corresponde corresponde originalmen originalmente te a la Nación, la que confo conforme rme al artícu artículo lo 41 del mismo ordenamiento, ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia, y los de los estados con sus regimenes anteriores. Para la explotación general del patrimonio nacional, su uso y aprovechamiento, existe regulación específica, tanto federal, entendiendo por ella diversas leyes y reglamentos, mismas que establecen las reglas para la enajenación de inmuebles propiedad de la federación. El suelo y aguas dentro del territorio de los estados son patrimonio de la Nación, y éstos (los estados y sus municipios), al igual que el Gobierno Federal, tienen plena capacidad para adquirir en cualquiera de las formas establecidas por la ley los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines. Conforme a la fracción tercera del artículo 27 Constitucional, la Nación (a través del Congreso de la Unión) es quien tiene la facultad de imponer las modalidades a que se sujetarán los bienes que son propiedad privada, incluyendo aquellos que conforman el patrimonio público de los diferentes órdenes de gobierno y son clasificados como propiedad privada; asimismo,

 

será la Nación (a través del Congreso de la Unión) quien tendrá la facultad de regular el aprovechamiento de todos los elementos naturales susceptibles de apropiación. El patrimonio público de la Nación es regulado por el Congreso de la Unión, y su administración se lleva a cabo por el Ejecutivo Federal. Los estados de la República y sus municipios poseen el patrimonio inmobiliario o mobiliario, que han adquirido por si mismos, o, los que le transmita la propia Federación, el que se rige conforme su propia legislación en los que se refiere a su administración y dominio. La Ley General de Bienes Nacionales, (LGBN) reglamenta la propiedad del Gobierno Federal, y junto con el artículo 27 Constitucional, regula el patrimonio nacional y federal, fijando los bienes que forman parte del dominio Nacional. Esta ley señala en el artículo 1°, que el patrimonio nacional se compone de bienes del dominio público y del dominio privado (ver artículos 2 y 3 (LGBN), y especifica cuales son los bienes de uso común y los destinados a un servicio público (ver artículos 29 y 34 (LGBN), señalando además, que los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de dominio privado, se regulan en el artículo 3 de la misma ley, estableciendo para ellos solamente el carácter de inembargables.  A su vez los artículos 29 y 34 del mismo ordenamiento especifican cuales son los bienes de uso común (fracción I del artículo 2) y los destinados a un servicio público (fracción V del artículo 2), respectivamente. En la mism misma a ley ley se seña señala la qu que e todo todoss aq aque uellllos os bien bienes es de dell do domi mini nio o pú públ blic ico o son son inalienables e imprescriptibles y que no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional (art. 16). Finalmente en la mencionada ley se establecen los procedimientos para que puedan enajenarse los bienes propiedad de la Federación, misma que procede solamente cuando se ha desincorporado el bien del dominio directo de la propia Federación, cuya declamatoria es a cargo del ejecutivo Federal. (Art. 17 fracción III).

PATRIMONIO ESTATAL La Constitución otorga a los Estados integrantes de la Federación la capacidad de adquirir su patrimonio, que deberá regularse por la normatividad que se expida en cada uno de ellos, y en la mayoría de ellos se cuenta con la Ley de Bienes o de Patrimonio, en la que se clasifican y prevén sus características, siendo generalmente las mismas respecto del patrimonio federal.  A su vez la mayoría de las entidades federativas han expedido leyes reglamentarias de los bienes de carácter estatal, con disposiciones muy simila similares res a la federal.

 

LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El contenido del derecho administrativo se ha desarrollado aceleradamente en México, en los últimos sesenta años. Obedece este fenómeno a cambio de actividad del Estado hacia tareas que le eran ajenas. La admin administrac istración ión pública es la principal actividad que corres corresponde ponde desarrolla desarrollarr al Poder  Ejecutivo, para la prestación de los servicios públicos. El po pode derr ej ejec ecut utivo ivo,, qued queda a de depo posi sita tado do ge gene neral ralmen mente te en un una a pe perso rsona na.. Au Aun n cu cuan ando do debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el articulo 80 de la constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un solo individuo al que se el denomina como el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Pres Presid iden ente te de la Repu Republ blic ica a pa para ra auxi auxililiar arse se en el desa desarr rrol ollo lo de la acti activi vida dad d administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que por razón de d e jerarquía, dependen de el, bien sea de manera directa o indirecta. El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expide el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo car go de las Sec Secreta retarias rias de Estado Estado y Dep Depart artame amento ntoss Adm Admini inistr strati ativos vos y def defina ina las bas bases es generales genera les de la creación de las entidade entidadess paraes paraestatale tataless y la intervenció intervención n del Ejecutivo Ejecutivo Federa Federall en su operación.  Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano es la Ley Orgánica de la  Administración Publica Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Publica Federal Centralizada y Paraestatal.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESTATAL Y MUNICIPAL.

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. I) ASPECTOS GENERALES. El estado mexicano se encuentra integrado por tres instancias o niveles de gobierno: Federal, estatal y municipal.  Artículo  Artíc ulo 40   Constitucional . Dispone que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse

en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” El  Artíc  Artículo ulo 43 Constitucion Constitucional  al . Habla de las partes integrantes de la federación, en entidades federativas que son 31 estados y un distrito federal.

 

El  Artícu  Artículo lo 115 Constitucional  Constitucional . Establece que los Estados adoptarán para su régimen

interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. El artículo 116 Constitucional  precisa las bases estructurales estructurales de la organizac organización ión de los Estados. “El poder público de los E Estados stados se dividirá para su ejercicio en e ejecutivo, jecutivo, legislativo y  judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos p poderes oderes enana sola persona o corpor corporación, ación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. artículo ulo 124 Constitucion Constitucional  al  en El artíc enci cier erra ra la clav clave e de dell sist sistem ema a de dist distri ribu buci ción ón de competencias entre los Estados de la Federación y está, de acuerdo con el cuál aquellos pueden hacer uso de sus facultades que no están expresamente reservados a la federación. Dice Dic e dic dicho ho art articu iculo: lo: L Las as fac facult ultade adess que no est están án exp expresa resament mente e concedi concedidas das por est esta a constitución a los funcionarios Federales, se entienden reservados a los Estados”. La expresión Estados libres y soberanos no puede ser aplicado en forma estricta a una entidad que forma parte de una Federación porque al someterse en forma voluntaria renuncia al aspecto aspect o exterior de la soberanía y queda como autori autoridad dad superior solo respecto de su régime régimen n interno por lo tanto los Estados son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior. Por lo tanto es preciso definir los conceptos de: Soberanía: Se le ident identifica ifica como una cualidad de una sola potestad pública que manda sobre los suyos y que en nombre de los suyos trata con los demás. Ejemplo: La federación. Autonomía: Consiste en la cualidad de dictarse sus propias normas, no obstante que sea dentro de un marco normativo general dado por un ente superior. Ejemplo: El estado. Autarquía: Se traduc traduce e en la capacidad de administ administrarse rarse en los términ términos os de la ley que le es impuesta. Ejemplo: El municipio.

II. ESTRUCTURA DEL EJECUTIVO ESTATAL. La organiza organizació ción n del Est Estado ado Mexi Mexican cano o obl obliga iga a los integr integrant antes es de la Fede Federaci ración ón a establecer una organización y estructura interna de acuerdo a los lineamientos que el pacto Federal determina. Los estados deben de tener una forma de gobierno republicano, representativo y popular, con gobernadores de elección directa, que durarán en su cargo seis años, no podrán reelegirse cuando cargo por elección popular ordinaria  Alhayan igualocupado que la el Federación siguen el principio de lay extraordinaria. división de poderes, y en su constitución establecen las bases particulares de su organización y funcionamiento.

III) ANÁLISIS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO El capitulo tercero del título segundo del libro segundo de la Constitución Política del Estado de México, que comprende los artículos del 74 al 99 regula lo relativo al poder ejecutivo del Estado, según las cuatro secciones que lo componen y que son: a) Sección Sección Primera Primera:: Del Gobernador Gobernador del Estado; Estado; b) Sección segunda: segunda: De las facultades, facultades, obligaciones obligaciones y restricciones restricciones del gobernador; c) Sección Sección Tercera Tercera:: Del Despacho Despacho del del Ejecutiv Ejecutivo; o; d) Sección Sección Cuarta: Cuarta: De la Justicia Justicia Admini Administrat strativa. iva.

 

El Gobernador del Estado es el jefe del ejecutivo de la administración pública estatal y tiene facultades para nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados estatales, proveer en la esfera administrativa la observancia de las leyes que expida la legislatura local, elaborar los reglamentos para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos expedidos por la legislatura de acuerdo a las fracciones V y XII del artículo 88, IX y X del artículo 89 Constitucional. La Ad Admi mini nist stra raci ción ón Pú Públ blic ica a Es Esta tata tall se estr estruc uctu tura ra de acue acuerd rdo o a su Le Leyy Or Orgá gáni nica ca Respectiva. El artí artícu culo lo 91 de la Co Cons nstititu tuci ción ón Po Polílítitica ca Es Esta tata tall esta establ blec ece e las las de depe pend nden enci cias as y organizaciones que apoyarán al gobernador en el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda. La Ley orgánica de la Administración Pública Estatal reglamentaria del artículo 91 de su Constitución establece en sus artículos 1º, 2º, y 3º la existencia de la Administración Pública Central y paraestatal del Estado de México. El Secr Secret etar ario io de Go Gobie bierno rno po porr mi mini nist ster erio io de Le Leyy su supl ple e la lass fa faltltas as te temp mpora orale less de dell Gobernador. En cuanto a los titulares de las dependencias del Ejecutivo es obligatorio el refrendo refrend o de todas las leyes, decretos, reglament reglamentos, os, circulares circulares,, acuerd acuerdos, os, órdenes y en general los documentos que el gobernador suscriba en los términos del artículo 94 de la Constitución Local y 7º de la ley orgánica. La ap aplilica caci ción ón de dell re refr fren endo do titien ene e co como mo fin fin co corr rres espo ponsa nsabi bililiza zarr a lo loss tititu tula lares res de la lass dependencias con el jefe del ejecutivo.

IV) ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO En los términos de su ley orgánica esta integrada de la siguiente forma: Administración Central , con el titular del Ejecutivo, sus unidades administrativas de Salud Pública, Comunicación Social, Auditorias y Coordinación de Servicios de Asesoría y apoyo Técnico, así como el Procurador General de Justicia, como Consejero Jurídico del Gobierno y encargado, del Ministerio Público, y las siguientes dependencias:

1.

a) Secretaría de Gobierno. inte intern rna a de dell Esta Estado do,, la

Encargada por del Ejecutivo, política coor co ordi dina naci ción óndeyconducir, supe superv rvis isió ión n delación de dell desp despac acho ho de los losla asun as unto toss encomendados a las demás Secretarías (artículo 20 y 21).  b) Secretaria de Finanzas y Planeación: Encargada de la Administración Financiera y Tributaria del Estado. Así también, tiene encomendada la planeación, programación, presupuestació presupue stación n y evalua evaluación ción de las activida actividades des del Ejecu Ejecutivo tivo del Estad Estado o (artícu (artículos los 23 y 24). atribucione ucioness que en mater materia ia de traba trabajo jo corresponden c) Secretaria del Trabajo. Ejerce las atrib al Ejecutivo del Estado (artículos 37 y 28). d) Sec Secret retari aria a de Educaci Educación, ón, Cultur Cultura a y Bienes Bienestar tar Social  Social . Es la encargada de fijar y ejecutar la política educativa, cultural y de bienestar social de la entidad (artículos 29 y 30).

 

e) Se Secr cret etar aria ia de Desa Desarr rrol ollo lo Urba Urbano no y Obra Obras s Públ Públic icas as.

f)

g) h)

i)  j) k)

En Enca carg rgad ada a de or orde dena narr los los asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano, y proyectar y ejecutar las obras públicas del Estado (artículo 31). Secretaria de Comunicaciones y Transportes. Tiene a su cargo el desarrollo y la administración de la red carretera, y la regulación del transporte y las comunicaciones de  jurisdicción local (artículo 32). Secretaria de Ecología. Le corresponde la formulación y evaluación de la política estatal en materia ecológica (articulo 32-bis). Tien ene e enco encomen menda dado do re regu gula lar, r, pr promo omove verr y Secretari Secre taria a de Desarrollo Desarrollo Agropecuar Agropecuario io. Ti fomentar foment ar el desarrollo agrícola agrícola,, ganade ganadero, ro, forestal e hidrol hidrológico ógico del Estad Estado, o, así como el esta establ blec ecim imie ient nto o de agro agroind indus ustr tria ias, s, y la de co coad adyuv yuvar ar en la at aten enci ción ón y solu soluci ción ón de problemas agrarios en el Estado (artículos 33 y 34). Secret Sec retari aria a de Desarr Desarroll ollo o Económ Económico ico. Re Regul gula, a, pro promu muev eve e y fo fomen menta ta el desa desarro rrollllo o industrial y comercial del Estado (artículos 35 y 36). encarga rga de prest prestar ar el ap apoy oyo o ad admi mini nist stra ratitivo vo que Secretari Secre taria a de Administra Administración ción. Se enca requieren las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado (artículos 37 y 38). Secretarí Secre taría a de la Controlarí Controlaría a. Es la encargada de la, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la Administración Pública estatal y su sector  auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidades de los servidores públicos (artículo 38-Bis).

También se prevé la desconc También desconcentrac entración ión dentro de la organizació organización n centra centralizada lizada,, así como existencia de un Tribunal de Arbitraje, una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como órganos jurisdiccionales de la Administración Pública Estatal, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos.

Administración paraestatal. Esta integrada por los organismos auxiliares creados por el Congreso Estatal, a solicitud del Ejecutivo o por una orden de éste, quien puede además ordenar su fusión o liquidación. Estos organismos auxiliares son:

2.

a) Organi Organismo smos s descentr descentrali alizad zados; os; b) Empresas Empresas de partic participaci ipación ón estat estatal; al; c) Fideico Fideicomis misos os públic públicos. os.

ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA I) ASPECTOS GENERALES. De acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política Local, el Estado de Sonora forma parte de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos. Es libre e independiente de los demás estados de la Federación y soberano en todo lo que se refiere a su administración y régimen régime n interiores. Conserv Conserva a con los demás Estados de la Unión las relac relaciones iones que le impone la Constitución Generadle la República.

 

Su forma de Gobierno es republicana, representativa y popular teniendo como base de su división territorial y organización política y administrativa el Municipio libre de acuerdo con la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. (Articulo 25 de la Constitución local). El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominará “Gobernador del Estado de Sonora” (Articulo 68 de la Constitución del Estado de Sonora). Las funciones de Gobernador son incompatibles con cualquier cargo o empleo de la Federación o Estado. (Articulo 71 de la Constitución Local). El Gobernador durará en su encargo sus años (Articulo 72). El Gobernador cuyo origen sea la elección popular ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo ni aún con carácter de interino, provisional, substituto o encargado del despacho. (Artículo 73). El cargo de Gobernador del Estado solo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso, ante el que se presentará la renuncia. (Articulo 78). Todas las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes que suscriba el Gobernador deberán en todo caso ser autorizados con la firma del Secretario de Gobierno y comu co muni nica cado doss por por este este.. Lo Loss do docu cume ment ntos os qu que e el Go Gobe berna rnador dor sus suscr crib iba a en ejer ejercic cicio io de sus funciones funcio nes Constituci Constitucionales onales,, así como los despachos que expida expida,, deberá deberán n ir representado representadoss por  el Secretario de Gobierno y sin este requisito no surtirán efectos legales. (Artículo 82).  Artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Para el despacho de los asuntos de orden administrativo del Poder Ejecutivo, la Administración Pública será directa y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, la cuál definirá las facultades que serán competencia de la Administración Directa y definirá las bases generales de creación, operación, vigilancia y supresión del sector paraestatal. Habrá un Secretario de Gobierno quién tendrá las facultades y obligaciones que le confiere esta Constitución y demás Leyes, además, habrá los Secretarios y demás órganos y unidades que esta administración requiera quienes tendrán las atribuciones que les señale la Ley Orgánica. El artículo 81-A establece que para ser Secretario de Gobierno se deben reunir los mismos requisitos que para ser Gobernador del Estado. Para ser Secretario de Despacho se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de treinta años y estar en ejercicio de sus derechos.

II. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIRECTA. Articulo 10.- Las dependencias de la administración pública directa tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Artículo 11.- Los titulares de las dependencias a que se refiere esta ley ejercerán sus funciones por acuerdo del Gobernador del Estado. Artículo 12.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los subsecretarios, directores, subdirectores y demás funcionarios y empleados que autorice el presupuesto. De La Competencia De Las Dependencias De La Administración Pública Directa Articulo Articu lo 21.- El Pro Procur curad ador or Ge Gene nera rall de Ju Just stic icia ia es re repre prese senta ntante nte le lega gall de dell Pode Poder  r  Ejecutivo Ejecu tivo del Esta Estado. do. La organiz organización, ación, funcionam funcionamiento iento,, jurisd jurisdicción icción,, compe competencia tencia,, facult facultades ades y

 

obligaciones de la institución del Ministerio Público, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en la Ley Orgánica respectiva y en las demás leyes. Para el es estu tudi dio, o, plan planea eaci ción ón y de desp spac acho ho de lo loss ne nego goci cios os del del or orde den n Articu Art iculo lo 22.- Para administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes dependencias: I.- Secretaría de Gobierno; II.- Secretaría de Hacienda; III.- Secretaría de la Contraloría General; IV.- Secretaría de Educación y Cultura; V.- Secretaría de Salud Pública; VI.- Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología; VII.- Secretaría de Economía; VIII.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; IX.- Secretaría de Desarrollo Social; y X.- Procuraduría General de Justicia. Loss tititu Lo tula lare ress de es esta tass de depe pend nden enci cias as,, su subse bsecre creta tario rios, s, coor coordi dina nado dores res,, dire direct ctore oress gene ge nera rale les, s, di dire rect ctore ores, s, su subd bdir irec ecto tore res, s, je jefe fess de de depa part rtam amen ento to,, se secr cret etari arios os pa part rtic icul ulare aress y ayudantes personales, serán trabajadores de confianza, para los efectos de la Ley del Servicio Civil del Estado. En ausencia del titular de la dependencia, éste será suplido en la forma que determine el reglamento interior respectivo.

GABINETE DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA ORGANIGRAMA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA

 

Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que señalan los artículos 77 y 82 de la Constitución Política del Estado, las siguientes: A. En materia de política interna y externa: I.- Ser el conducto del Ejecutivo para atender los asuntos de política interna del Estado; Ejecutivo ivo con los Poderes Legislat Legislativo ivo y Judici Judicial al y con los II.- Conducir las relaciones del Poder Ejecut  Ayuntamientos de d e los municipios d del el Estado; con los Poderes d de e la Unión y con los Gobiernos de las otras Entidades Federativas; Ases esora orarr y ap apoya oyarr a lo loss Ay Ayunt untam amie iento ntoss qu que e lo so solilici cite ten, n, en el dese desemp mpeñ eño o de su suss III.- As atribuciones; B. En materia de atención gubernamental: I.- Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Ministerio Público; II.- Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de notariado e imponer  las sanciones por infracciones a las mismas, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Ministerio Público; asimismo, administrar el Archivo de Notarías y autorizar los protocolos que deban utilizar los Notarios Públicos; C. En materia de trabajo y previsión social: I.- Ejercer las funciones que al Ejecutivo del Estado le corresponden en materia de trabajo y previsión social; y II.- Promover una cultura laboral que tenga como marco y objetivo la armonía en las relaciones obrero-patronales. D. En materia jurídico-administrativa: I.- Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias del Ejecutivo del Estado; II.- Intervenir en los procedimientos de expropiación por causa de utilidad pública, en los términos de la ley de la materia. Artículo 24.- A la Sec Secret retarí aría a de Hacien Hacienda da le cor corres respond ponden en las fac facult ultade adess y obl obliga igacio ciones nes siguientes: A. En materia de planeación: I.- Formular y aplicar la política hacendaría, de gasto público y de deuda pública, del Gobierno del Estado; a la Hacienda Pública por delegación del Gobernador, en los II.- Representar términos de la fracción XIX del artículo 79 del de laEstado Constitución Política Local; B. en materia de ingresos: I.- Proyectar y calcular los ingresos del Estado, considerando las necesidades del gasto público esta estata tal,l, la util utiliz izac ació ión n ra razo zona nabl ble e de dell cr créd éditito o pú públ blic ico o y el sane saneam amie ient nto o fina financ ncie iero ro de la  Administración Pública Estatal; Interv erveni enirr en el est estudio udio de proyect proyectos os de ley leyes es y dis dispos posici icione oness imposi impositiv tivas; as; for formul mular ar y II.- Int prop propon oner er al Gobe Gobern rnad ador or del del Es Esta tado do los los pr proy oyec ecto toss de las las leye leyess an anua uale less de ingr ingres esos os y presupuestos de ingresos del Estado; C. En materia de egresos: I.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno del Estado y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo estatal; II.- Formular y proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de presupuesto de egresos del Estado y el programa financiero estatal;

 

D. En materia catastral y registral: I.- Efectuar los estudios técnicos catastrales y opinar respecto de los valores de los predios localizados en el territorio del Estado cuando así lo soliciten los ayuntamientos, en los términos de los convenios respectivos; II.- Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Público de la Propiedad; E. En materia de bebidas alcohólicas: Expedi Exp edirr las dispos disposici icione oness adm admini inistr strati ativas vas de car caráct ácter er genera generall que establ establezc ezcan an los criterios de interpretación para la aplicación de las disposiciones de las leyes y reglamentos en mate ma teri ria a de bebi bebida dass co con n cont conten enid ido o alco alcohól hólic ico, o, as asíí co como mo di difu fund ndir irla lass po porr lo loss me medi dios os de comunicación para su conocimiento pleno; F. En materia de administración e informática: Establecer Estab lecer norma normas, s, linea lineamiento mientoss y polít políticas icas en mate materia ria de admini administraci stración, ón, organi organización zación,, remuneración, capacitación, profesionalización y desarrollo del personal de la administración pública directa; G. En materia de contabilidad, evaluación y estadística: Integrar la Cuenta Pública del Gobierno del Estado y someterla a la consideración del Gobernador para los efectos constitucionales correspondientes; A. En materia de control y desarrollo administrativo: I.- Pla Planea near, r, org organi anizar, zar, coordi coordinar, nar, ins instru trumen mentar tar,, difundi difundirr y apl aplica icarr en las dependen dependencia ciass y entidades de la Administración Pública Estatal, un Sistema Integral de Control y Desarrollo  Administrativo; II.- Establecer, integrar, normar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar los instrumentos y procedimientos de control en la Administración Pública Estatal; B. En materia de desarrollo administrativo: I.- Implementar mecanismos e instrumentos para el mejoramiento del desempeño de la gestión gubernamental; II.- Coordinar con las dependencias y entidades la realización de proyectos y acciones en materia de simplificación administrativa; C. En materia de control gubernamental: Examinar y verificar el ejercicio del gasto público estatal en el ámbito del Poder Ejecutivo, para comprobar que se efectúe conformidad las disposiciones aplicables, así comoy comprobar su congruencia con eldepresupuesto decon egresos, y que se cumplan los objetivos prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven del mismo; D. En materia de participación social y vinculación: Diseñar Diseñ ar y ejecut ejecutar ar las estrategi estrategias as y mecani mecanismos smos de vincul vinculación ación que permit permitan an organi organizar, zar, capacitar e incorporar a grupos de la sociedad interesados en participar dentro de un marco de corresponsabilidad en la planeación, control y evaluación de las acciones y programas del Gobi Go biern erno o de dell Esta Estado do,, exte extendi ndien endo do su co cobe bert rtura ura al ám ámbi bito to mu muni nici cipa pal,l, en té térmi rmino noss de lo loss instrumentos de coordinación que se celebren; E. en materia de transparencia y combate a la corrupción: Ejecut Eje cutar ar est estrat rategi egias as y lín líneas eas de acción acción ten tendie diente ntess a prom promove overr el apr aprove ovecham chamien iento, to, explotación y desarrollo de tecnologías y herramientas informáticas que permitan la difusión de la información pública gubernamental;

 

Artículo Artícu lo 27.- A la Se Secr cret etar aría ía de Ed Educ ucac ació ión n y Cu Cultltura ura le co corre rrespo sponde nden n la lass facul faculta tade dess y obligaciones siguientes: A. En materia de operación educativa: Pres Presta tarr el se servi rvici cio o pú públ blic ico o de ed educ ucac ació ión, n, sin sin pe perj rjui uici cio o de la conc concurr urren enci cia a de lo loss municipios y de la Federación, conforme a las leyes y reglamentos aplicables; B. En materia de coordinación y política educativa: Determinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, los requisitos a que deberá sujetarse la incorporación de escuelas particulares al Sistema Educativo Estatal y ejercer la supervisión que corresponda; C. En materia de fomento a la cultura, investigación, recreación y deporte: Proponer las políticas y ejecutar los programas relativos al fomento de la educación, la cultura, la recreación, la investigación y el deporte; D. En materia de ejecución de normatividad educativa y cultural: Proponer y ejecutar, en su caso, los acuerdos de coordinación que en materia de educación y cultura celebre el Ejecutivo del Estado con los Gobiernos Federal y Municipales, así como los conven convenios ios de concert concertación ación de acciones que en la misma mater materia ia se celebr celebren en con los sectores privado y social. Artículo Artíc ulo 28.- A la Secretaría de Salud Pública le corresponden las facultades y obligaciones siguientes: A. En materia de servicios de salud: Prop Propone onerr la lass po polílítitica cass y co condu nducir cir y ev eval aluar uar lo loss pro progr grama amass de se servi rvici cios os mé médi dico cos, s, asistencia social y salubridad local; B. En materia de salubridad local: Dictar la norma técnica en materia de salubridad local y verificar su cumplimiento; Secre creta tarí ría a de In Infr frae aest struc ructu tura ra Ur Urba bana na y Ec Ecol olog ogía ía le co corre rresp spon onden den la lass Artículo Artícu lo 29.- A la Se facultades y obligaciones siguientes: A. En materia de desarrollo urbano e infraestructura: Proponer las políticas y ejecutar los programas relativos a asentamientos humanos, equipamiento urbano y vivienda; B. En materia de ecología y medio ambiente: Proponer las políticas ejecutar los programas relativos a la ecología y medio ambiente; C. En materia de obray pública: Realizar obras públicas, directamente o a través de terceros, en los términos de la Ley de Obras Públicas del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables D. En materia de comunicaciones y transportes: Proponer las políticas y ejecutar, en su caso, las acciones relativas a comunicaciones y transportes. E. En materia de investigación y asesoría: I.- Organizar y fomentar la investigación relacionada con el desarrollo urbano, la ecología y medio ambiente, las comunicaciones y el transporte; y II.- Asesorar técnicamente a los municipios en materia de desarrollo urbano, ecología y medio ambiente, ambiente, comunicacio comunicaciones, nes, transporte y en la reali realización zación de obras públicas, cuando así lo soliciten los ayuntamientos. Artículo 30.- A la Secretaría de Economía le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:

 

A. En materia de fomento del d el desarrollo económico: Proponer las políticas y ejecutar los programas relativos al desarrollo económico del Estado en las ramas de la industria, el comercio, los servicios, la minería y el turismo, de conformidad con los planes nacional y estatal de desarrollo y las leyes de la materia; B. En materia de turismo: Promover, en coordinación con las autoridades federales competentes, las zonas de desarrollo turístico del Estado, así como la formulación de las declaratorias respectivas; Secreta tarí ría a de Ag Agri ricu cultltura ura,, Ga Gana nader dería ía,, Recur Recurso soss Hidrá Hidrául ulic icos os,, Pe Pesc sca a y Articu Art iculo lo 31.- A la Secre  Acuacultura le corresponden las facultades y obligaciones siguientes: A. En materia de planeación y desarrollo sectorial: Proponer las políticas y ejecutar los programas tendientes a fomentar la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola en el Estado; B. En materia de asistencia y servicios: Fomentar, conforme a los programas en la materia, la organización, capacitación y asistencia técnica de los productores agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y acuícola; C. En materia de desarrollo de infraestructura: Prop Propone onerr y ap apoy oyar ar el desa desarro rrollllo o de in infr frae aest struc ructu tura ra hid hidrá rául ulic ica, a, ag agrí ríco cola la,, pe pecu cuar aria ia,, pesquera y acuícola de la Entidad, en coordinación con los gobiernos federal y municipales y en concertación con las organizaciones de productores; D. En materia de coordinación: Ejercer las funciones, ejecutar y operar las obras y prestar los servicios públicos que asuma el Estado por virtud de convenios o acuerdos de coordinación celebrados con el Ejecut Eje cutivo ivo Fed Federal eral o los ayu ayunta ntamie miento ntos, s, en mat materi eria a hid hidráu ráulic lica, a, agríco agrícola, la, pecuari pecuaria, a, forest forestal, al, pesquera o acuícola, cuando así se establezca en dichos instrumentos; E. En materia jurídico administrativa: Promover la actualización de las disposiciones jurídicas y normas oficiales mexicanas aplicables en las materias agrícola, pecuaria, pesquero, acuícola, forestal e hidroagrícola; Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponden las facultades y obligaciones siguientes: A. En materia de desarrollo social: Proponer, conducirasí y evaluar la política estatal materia de desarrollopara social integral de la población del Estado, como los programas y lasenacciones específicas la superación de las desigualdades, combate a la pobreza y la atención especial a grupos vulnerables y en desventaja; B. En materia de desarrollo regional: Intervenir en la planeación, formulación y aplicación de los programas de desarrollo regional, sectorial y especial, con la participación que corresponda a las dependencias y entidades estatales y municipales, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo;

De La Administración Pública Paraestatal De Las Entidades De La Administración Pública Paraestatal Articulo 35.- Son org organi anismo smoss descen descentra traliz lizado adoss las ent entida idades des creada creadass por dis dispos posici ición ón del Congreso del Estado o decreto del Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios,

 

cualquie cualqu iera ra qu que e se sea a la es estr truct uctura ura le lega gall que ad adop opte ten, n, siem siempre pre que que re reún únan an lo loss si sigu guie ient ntes es requisitos: I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con recursos o bienes del Estado o de ot otro ross orga organi nism smos os de desc scen entra traliliza zado dos, s, apor aporta taci cione oness o co conce ncesio sione ness qu que e le otor otorgue gue el Gobierno del Estado o el Gobierno Federal; y II.- Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes bienes o recu recurso rsoss estata estatales les,, la inv invest estiga igació ción n cie cientí ntífic fica a o tec tecnol nológi ógica ca y la obt obtenc ención ión o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad sociales.

Artículo 39.- Son empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades de cualquier  naturaleza que satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: I.- Que el Gobierno del Estado o una o más entidades de la administración pública paraestatal, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social; II.- Que en la constitución de su capital, se hagan figurar títulos representativos del capital social de serie especial, que sólo puedan ser suscritos por el Gobierno Estatal; o III.- Que al Gobierno Estatal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros miemb ros del órgano de gobierno o su equivalente, equivalente, o bien designar al Presidente o al Direct Director  or  General, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno o su equivalente. Los fifide deic icom omis isos os pú públ blic icos os a que se re refifier ere e es esta ta Ley, Ley, so son n aq aque uellllos os qu que e se Articulo 42.- Los Articulo constituyen con recursos del Gobierno del Estado, siendo este fideicomitente único, para la atención de un objeto específico de interés público o beneficio colectivo, así como los que se creen con recursos de las entidades a que alude el artículo 3o. de este ordenamiento. Los fideicomisos públicos deberán contar con una estructura orgánica análoga a las de las otras entidades y deberán tener comités técnicos. Estos, en cuanto a su conformación, se ajustarán a las disposiciones que en este Capítulo se establecen para la integración de los órganos de gobierno de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria, en cuanto le sean compatibles a su naturaleza.

De Los Tribunales Administrativos. De Las Juntas Locales De Conciliación Y Arbitraje. Articulo 63.- Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, son tribunales administrativos con autonomía jurisdiccional, y se regularán en su estructura y funcionamiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política Local, la Ley Federal del Trabajo y los reglamentos de ésta. Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Del Estado De Sonora Articulo 64.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora, es un tribunal administrativo dotado de plena autonomía, con la organización y atribuciones que establecen su ley orgánica y las demás disposiciones aplicables.

 

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE SONORA 



ARTÍCULO 1.- El Municipio Libre, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Sonora, en los términos de la Constitución Política Local,l, regu Loca regulán lándos dose e su integra integració ción, n, org organi anizac zación ión y fun funcio cionam namien iento to de acue acuerdo rdo a lo previsto en esta Ley. ARTÍCULO 2.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

EL MUNICIPIO TIENE LOS SIGUIENTE LINEAMIENTOS:  

 

a).- contara con personalidad jurídica y patrimonio propios. b).-- De b). Debe be se serr ad admi mini nist stra rado do po porr un ay ayunt untam amie ient nto o de el elec ecci ción ón po popu pula larr dire direct cta, a, con con facultades para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos , circulares y disposiciones administrativas de observancia general en su circunscripción territorial. territorial. c).- deberá prestar los servicios públicos municipales. d).- administrará libremente su hacienda, formada por contribuciones señaladas por la legislatura local, participaciones federales y los ingresos por prestaciones de servicios públicos municipales.

El mínimo de servicios públicos con que debe contar el municipio es el siguiente:  Agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia; Mercado y centrales de abasto; Panteones; Rastro; Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; Seguridad pública y tránsito.

 

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COMPOSICIÓN DE LOS MUNICIPIOS ESTADO DE MÉXICO

ESTADO DE SONORA

 Artículo 9.- Las localidades establecidas  ARTÍCULO 12.- Para su organización dentro del territorio de los municipios podrán territorial y administrativa, los Municipios se tener las siguientes categorías políticas: componen de:   I.- Cabeceras Municipales; I. CIUDAD: Localidades con más de quince II.- Comisarías, y mil habita habitantes, ntes, servici servicios os públic públicos, os, servic servicios ios III.- Delegaciones. médi mé dico cos, s, eq equi uipa pami mien ento to urb urban ano; o; ho hospi spita tal,l, mercado, rastro, cárcel y panteón; ins nsti tittuc ucio ione ness ba banc ncar aria ias, s, ind ndus ustr tria iale les, s, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior; Loca cali lida dade des entr tre eicio cinc cisnco o blico mi mil l s,y  ARTÍCULO 13.II II. . ince VILLA: VIL quin qu ce LA: mil mil Lo ha habi bita tante ntes, s,s en se serv rvic ios pú públ icos, iniciativa de El Congreso los Adel yunEstado, tamientoas servi se rvici cios os médi médico cos, s, eq equi uipa pami mien ento to ur urba bano no;; correspondientes, declarará en los términos hosp ho spit ital al,, me merc rcad ado, o, cárc cárcel el y pa pant nte eón; ón; y señalados en la Constitución Política Local, la centros educativos de enseñanza primaria y no nome menc ncla latu tura ra po polílítitica ca de los los Ce Cent ntro ross de media superior; Pobl Po blac ació ión n y la cr cre eac ació ión n y su supr pres esió ión n de Comisarías y Delegaciones en los Municipios. Para estos efectos, la Legislatura Local tomará en consideración las condiciones condic iones terri territoria toriales les y socioeconómic socioeconómicas as de dich dichos os Ce Cent ntro ross de po pobl blac ació ión, n, y todo todoss aquellos elementos políticos de infraestructura urbana y demás que consi co nside dere re ne nece cesar sario io pa para ra fu funda ndame ment ntar ar su declaratoria

III. PUEBLO: Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, cárcel y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria; IV. RAN ANCH CHER ERÍÍA: Lo Loca calilida dade dess en entr tre e quinie qui niento ntoss y mil habita habitante ntes, s, edi edific ficios ios par para a escuel esc uela a rura rural,l, del delega egació ción n o subd subdele elegac gación ión municipal; V. CASERÍO: Localidad de hasta quinientos habitantes.

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ORGANIGRAMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚ PÚBLICA BLICA MUNICIPAL

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INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO ESTADO DE MÉXICO

ESTADO DE SONORA

 Artículo 16.-los ayuntamientos se integrarán  ARTÍCU CULO LO 19 19..- El tota totall de Mu Muní níci cipe pess de por: cada Ayuntamiento se determinará en base I. Un presidente, un síndico y seis regidores, al número de habitantes que arroje el último elec electo toss po porr pl plan anililla la se según gún el pri princ ncipi ipio o de censo de población y conforme a las mayo ma yorí ría a re rela latitiva va y ha hast sta a cua cuatr tro o regid regidore oress siguientes bases: designados según el principio de representació repres entación n propor proporcional cional,, cuando se trat trate e I.I.- En los los Mu Muni nici cipi pio os cu cuya ya po pobl bla ación ción no de municipios que tengan una población de exc exceda eda de tre treint inta a mil habit habitant antes, es, hab habrá rá un menos de 150 mil habitantes; Pr Pres esid iden ente te Mu Muni nici cipa pal,l, el Sí Sínd ndic ico, o, cinc cinco o Regido Reg idores res de May Mayorí oría a Relati Relativa va y hast hasta a dos Regidores según el principio de Representación Proporcional. II. Un presidente, un síndico y siete II.- En los Municipios cuya población exceda regi re gido dore res, elma ecto tos s ría porre r lati plan pl anililla la segú sesta gún el prin pr inci cipi pio os,deelec mayo yorí apo rela tiva va y ha hast a nse seis is regidores designados según el principio de representació repres entación n propor proporcional cional,, cuando se trat trate e de muni municip cipios ios que ten tengan gan una pob poblac lación ión de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes;

de treinta mil sidente habitantes, pero cien habrá habr á un Preside Pre nte Mun Munici icipal, pal,noeldeSín Síndic dico omily siete Regidores de Mayoría Relativa y hasta tres Regidores según el principio de Representación Proporcional,

III. III. Un pres presid iden ente te,, do doss sínd síndic icos os y nu nuev eve e regi re gido dore res, s, elec electo toss po porr plan planililla la segú según n el prin princi cipi pio o de ma mayo yorí ría a re rela lati tiva va.. Ha Habr brá á un sínd síndic ico o y ha hast sta a siet siete e re regi gido dore ress segú según n el prin princi cipi pio o de re repr prese esent ntac ació ión n pro propo porci rciona onal,l,

III.- En los Munic III.Municipios ipios cuya poblac población ión exceda de cien cien mil habita habitante ntes, s, hab habrá rá un Preside Presidente nte Muni Mu nici cipa pal,l, el Sí Sínd ndic ico o y tr trec ece e Re Regi gido dore ress de Mayo Ma yoría ría Rela Relatitiva va y ha hast sta a ci cinc nco o Re Regi gido dore ress segú se gún n el Pr Priinc ncip ipio io de Re Repr pres esen enta taci ción ón

cuando cua ndo se tra trate te de muni municip cipios ios que ten tengan gan Proporcional. una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes; IV. IV. Un presi preside dent nte, e, dos sí sínd ndic icos os y on once ce regi re gido dore res, s, elec electo toss po porr plan planililla la segú según n el princi pri ncipio pio de mayo mayoría ría rel relati ativa va y un sín síndic dico o y hast ha sta a ocho ocho re regi gido dore ress desi design gnad ados os po porr el prin princi cipi pio o de re repr prese esent ntac ació ión n pro propo porci rciona onal,l, cuando cua ndo se tra trate te de muni municip cipios ios que ten tengan gan una po pobl bla ación ción de má máss de un mi milllón lón de habitantes.

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INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO El Ayuntamiento es un órgano de gobierno colegiado y deliberante que asume la máxima representación del Municipio, se encarga de encausar los diversos intereses sociales y la energía ciudadana hacia la promoción del desarrollo para darle plena vigencia del estado de derecho y por intermedio de Gobierno del Estado, robustecer el Pacto Federal. Etimológicamente Ayuntamiento proviene del vocablo  Adyunt  Adyuntare are, que significa juntar o unir, este termino se ha aplicado al municipio para explicar la integración de sus miembros en torno a la satisfacción de las necesidad de la comunidad. El Ayuntamiento está integrado por: el presidente municipal, el síndico y el número de regidores que indique la Ley Orgánica Municipal. El ayuntamiento funciona en forma de cabildo, es decir, en reuniones donde ejerce su autori aut oridad, dad, don donde de decide decide y acue acuerda rda sobre sobre los asu asunto ntoss col colect ectivo ivoss y enca encarga rga al pre presid sident ente e Municipal que ejecute los acuerdos. La función principal del Cabildo es la reunión de los integrantes del Ayuntamiento para proponer, deliberar, planear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar el ejercicio de la función pública públic a del gobierno municipal municipal.. Estas reuniones de cabild cabildo o son instrumento instrumentoss para organizar el trabajo de sus integrantes, asignándoles actividades y comisiones coyunturales o permanentes, a cada uno de los miembros del ayuntamiento.

Funciones de los Integrantes del Cabildo  Asistir puntualmente a las sesiones de cabildo  Participar con voz y voto en las sesiones  Elaborar un plan de trabajo respecto a las actividades encomendadas  Cumplir con el trabajo de la comisión a su cargo  In Info forma rmarr en la lass se sesi sion ones es,, el es esta tado do qu que e gua guarda rdan n lo loss as asun unto toss de su co comp mpet eten enci cia: a: avances, obstáculos, etc., de la comisión o comisiones asignadas  Proponer alternativas de solución a los problemas del municipio Convertirse irse en puente de comunic comunicación ación entre el ayunt ayuntamient amiento o y la ciudadanía ciudadanía,, lleva llevando ndo  Convert la problemática recogida en el municipio al seno del cabildo, para su análisis 

El Pre Presid sident entee Mun Munici icipal pal:: Es el re repr pres esen enta tant nte e po polílítitico co y re resp spon onsa sabl ble e dire direct cto o de la admi ad mini nist stra ració ción n pú públ blic ica a mu muni nici cipa pal,l, en enca carga rgado do de ve vela larr po porr lo loss in inte teres reses es co comun munes es de lo loss habitantes y la correcta ejecución de las disposiciones del ayuntamiento. ARTÍCULO ARTÍC ULO 40.- El Pr Pres esid iden ente te Mu Muni nici cipa pall es el re respo sponsa nsabl ble e de ejec ejecuta utarr y co comu muni nica carr la lass decisiones del Ayuntamiento. Deberá residir en la Cabecera Municipal, durante el lapso de su período constitucional y tiene las siguientes facultades y obligaciones:  I.- Dentro de su competencia cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las Leyes y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales;  II.- Promulgar y publicar el Reglamento Interior del Ayuntamiento;  III.- Presidir los actos cívicos y públicos en la Cabecera Municipal salvo el caso de que en el Mun Munici icipio pio res residi idiera era hab habitu itual al o se enc encont ontrare rare tra transi nsitor toriame iamente nte el Eje Ejecut cutivo ivo del Estado; 26

 





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IV.- Concurrir a las reuniones generales o regionales de Presidentes Municipales, a la que fu fuer ere e co convo nvoca cado do po porr el Ej Ejec ecut utiv ivo o de dell Es Esta tado do,, para para plan plante tear ar la pr prob oble lemá mátitica ca,, soluciones y programas de trabajo respecto de su Municipio; V.- Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales; VI.-términos Controlar, vigilar yenevaluar a las Dependencias y Entidades Paramunicipales, en los previstos esta Ley VII. VII.-- No Nomb mbrar rar al Se Secre creta tari rio o y Te Teso sorer rero o de la Co Corpo rporac ració ión n Mu Munic nicip ipal al y so some mete terr lo loss nombramientos a la aprobación del Ayuntamiento;

El Síndico. ARTÍCU ART ÍCULO LO 45.- Los Sín Síndico dicoss de los Ayu Ayunta ntamie miento ntos, s, te tendrá ndrán n las sig siguie uiente ntess fa facult cultade adess y obligaciones: I.-La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales; II.- La representación legal de los Ayuntamientos en las controversias o litigios en que éstos fueren parte; III.- La revisión y firma de los estados de origen y aplicación de fondos; .-cipi Intervenir endo la formulación bienes muebles inmuebles, propiedad IVnici del Mu del Muni pio, o, ha haci cien endo que ésto éstoss del se inventario in inscr scrib iban an,, deco con n la ex expr pres esió ión n e de sus va valo lores res,, su suss características de identificación y su destino;

Los Regidores: Son los responsables de la inspección y vigilancia de las actividades, obras y servicios que se presten en cada uno de sus ramos, teniendo capacidad deliberativa cuando sesionan en cabildo. ARTÍCULO 44.- Son facultades y obligaciones de los Regidores: consideración n del Ayuntamiento Ayuntamiento las medid medidas as que conside consideren ren necesarias I.- Someter a la consideració para el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, Bandos de Policía y Buen Gobier Gob ierno, no, Circula Circulares res y dem demás ás dis dispos posici icione oness admini administr strati ativas vas de obs observa ervancia ncia gene general ral en su  jurisdicción; II.- Asistir con puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento y a los actos oficiales a que sean citados por el Presidente Municipal; III.- Analizar, deliberar y votar sobre los asuntos que se traten en las sesiones; IV.- Desempeñar con eficiencia las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; V.- Proponer al Ayunta Ayuntamiento miento los acuerdos que deban dictarse dictarse para el mejor mejoramient amiento o de los ramos de administración, cuya vigilancia y evaluación les haya sido encomendada; .-Pr Prop opon oner er al Ay Ayun unta tami mien ento to la lass acci accion ones es co conv nven enie ient ntes es para para el me mejo jora ramie miento nto y VI.desarrollo del Municipio, y VII.- Las demás que les señalen las Leyes sus Reglamentos. Las comisiones son órganos inte integrados grados por miemb miembros ros del ayunt ayuntamient amiento o para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales y vigilar que se ejecuten sus disposiciones y acuerdos. Las hay permanentes y transitorias para atención de problemas especiales o de emergencia).

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Permanentes:  De gobernac gobernación ión,, seg segurid uridad ad púb públic lica a y trá tránsit nsito, o, y pro protec tecció ción n civi civil.l. De planif planifica icació ción n y desarrollo.  De hacienda.  De agua, drenaje y alcantarillado.           

De De mercados, alumbrado centrales público. de abasto y rastros. De obras públicas y desarrollo urbano. De parques, jardines y panteones. De cultura y educación pública, deporte y recreación. De turismo. De preservación y restauración del medio ambiente. De empleo. De salud pública. De población. De revisión y actualización de la reglamentación municipal.

auxi xililian an a lo los s ayunt ay untam amie ient ntos os en El la Consejos Consej os de parti participaci cipación óndeciudadana ciudad ana ymunicipal gestión, promoción y ejecución los planes programas au municipales en diversas materias. más importante importante de ellos es el de Protección Civi Civill para atenc atención ión de situacio situaciones nes de emergenci emergencia a que afecten a la población. Organizaciones sociales.- son las creadas por la población a efecto de participar en el desarrollo vecinal, cívico, en beneficio colectivo de sus comunidades.

OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CONTRALORÍA MUNICIPAL Objetivos 

• Planear, organizar, coordinar y aplicar el sistema administrativo interno de control y evaluación gubernamental, con la finalidad de controlar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y efic eficie ienc ncia ia de la lass de depe pend nden encia ciass y en entitida dade dess de la ad admi mini nist stra raci ción ón públ públic ica a mu muni nici cipa pal.l. • Proporcionar, practicar, coordinar y supervisar auditorias gubernamentales en dependencias y entidades de la administración pública municipal, con el fin de verificar y evaluar que los procedimientos y actividades se realicen con apego a los lineamientos y normas establecidas. • Re Real aliz izar ar au audi dito tori rias as ad admi mini nist stra ratitiva vass a los los dist distin into toss pr proc oces esos os qu que e se re real aliz izan an en la administración municipal, así como promover la modernización administrativa en la misma y la implementación de nuevos programas que redunden en mejoras en el servicio a la ciudadanía.  Además, verificar que las dependencias y entidades realicen sus funciones en apego a los planes y programas del Plan Municipal de Desarrollo y el Programa Operativo Anual.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Objetivo

Proporcionar el apoyo técnico jurídico que garantice la seguridad de los actos realizados   por el H. Ayuntamiento; así como participar en la elaboración y actualización de estudios sobre   28

 

las disposiciones legales y/o reglamentos que propicien una mayor eficacia de los servicios   públicos. DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Objetivo

Planearr y coo Planea coordin rdinar ar los lineam lineamien ientos tos par para a la difusió difusión n de inform informaci ación ón gene generad rada a por la realización de acciones y compromisos de la administración municipal, que conlleven a una administración más abierta hacia la comunidad.

SECRETARÍA DEL H. AYUNTAMIENTO Objetivos

Proporcionar en forma eficiente los recursos humanos, materiales y de servicios a las unidades administrativas adscritas a esta secretaria para el buen desempeño de sus funciones. Regular las actividades comerciales y de prestación de servicios que las personas físicas y morales desarrollan en la vía publica, así como regular la realización de espectáculos y actividades recreativas en el Municipio, así como los establecimientos dedicados a ese fin, cumpliendo con los reglamentos que las rige; integrar los expedientes relativos a las anuencias de venta de alcohol. Prop Propor orci cion onar ar a la ciud ciudad adan anía ía en ma mate teri ria a de cert certifific icac ació ión, n, re regl glam amen enta taci ción ón,, de doc documen umentac tación ión oficia oficiall así com como par partic ticipa ipar r en la rea realiz lizaci ación ón de ses sesion iones es de los juz juzgado gadoss calificadores y médicos legistas yo juzgado local.

TESORERÍA MUNICIPAL Objetivos

Planearr y conduc Planea conducir ir las pol políti íticas cas fin financi anciera erass para la adm admini inistr straci ación ón de los rec recurso ursoss captados y ejercidos por el Ayuntamiento, de acuerdo a las disposiciones enmarcadas en la Ley de Gobierno y Administración Municipal. Orient Ori entar, ar, coordin coordinar ar y con contro trolar lar la ins instru trumen mentac tación ión de acc accione ioness aut autori orizada zadass par para a la recaudación de ingresos municipales identificar y valorar oportunidades para su mejoramiento integral y optimización con propuestaseviables. Ejercer el gasto público municipal de acuerdo a los programas normas y leyes del presupuesto municipal autorizado. Controlar los recursos materiales y financieros, así como coadyuvar con el recurso humano de las diferentes unidades administrativas para mejorar la eficiencia y eficacia de la Tesorería Municipal. Lograr el registro oportuno y controlado de las operaciones financieras y contables que la administración municipal.

OFICIALÍA MAYOR Objetivos

 Administrar el suministro, los bienes, materiales y servicios, así como los servicios de soporte a las dependencias del H. Ayuntamiento.

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Ejercer los recursos presupuestales asignados a Oficialía Mayor de conformidad con las políticas y normas establecidas; así mismo administrar los recursos materiales, humanos y fina financ ncie iero ross qu que e son son ap aplilica cado doss en los los pr prog ogra rama mass de tr trab abaj ajo o a carg cargo o de las las un unid idad ades es administrativas de esta dependencia. Recibir para su guarda y cuestión los vehículos automotrices que por disposición de la autoridad competente deben ser retirados de la circulación, así como también entregarlos por  órdenes de la misma autoridad a sus propietarios cuando así proceda conforme a derecho. Proporcionar Propor cionar en forma oportu oportuna na los bienes materiale materialess y servicios servicios básicos que requie requieran ran las dependencias para el logro de sus programas, así como garantizar su racionalidad, custodia y control. Proporcionar mantenimiento y conservar los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como ofrecer los servicios de logísticas para el desarrollo de eventos cívicos y culturales solicitados por las dependencias. Otorgar el mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades vehiculares oficiales asignadas a las dependencias de la administración publica directa. Provee Pro veerr ser servici vicios os integr integrale aless basado basadoss en las mejor mejores es tecnol tecnologí ogías as de informa informació ción n y telecomunicaciones.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Objetivos

Garantizar la conservación del orden público y la estabilidad social a través de un servicio más profesional de seguridad pública y tránsito, así como optimizar y eficientar los re recur curso soss hu huma mano nos, s, fifina nanc ncie iero ross y ma mate teri riale aless pa para ra propo proporci rciona onarr una una me mejo jorr at aten enci ción ón a la ciudadanía.  Administrar y controlar los recursos humanos, financieros y materiales de la corporación de Seguridad Pública. Mejorar de una manera más oportuna y veraz la atención de llamados de auxilio de la comunidad a través del Centro de Atención Alerta. El salvaguardar la vida de las personas, los bienes patrimoniales así como su entorno, ante la eventualidad de un desastre producido por fenómenos destructivos de origen natural y humanos en el municipio.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Objetivos

Planear y coordinar las políticas y lineamientos para el desarrollo urbano manteniendo los depósitos contemplados en el plan de desarrollo a través de la ejecución de obras de diversa índole, ajustándose al cumplimiento de las normas y reglamentos en la materia, así mismo ejecutar las actividades administrativas y financieras para el control y optimización de recursos humanos y materiales de la dependencia.  Aplicar las normas y legislaciones vigentes para un mejor control de los asentamientos humanos.  Aplicar las normas y legislaciones vigentes para un mejor control de la imagen urbana del Municipio. Prevenir y controlar la contaminación ambiental en el Municipio de Hermosillo.

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Mejorar la vialidad e imagen urbana, a través de la construcción, mantenimiento y seña señala lami mien ento to de las las call calles es y aven avenid idas as ajus ajustá tánd ndos ose e al cump cumplilimi mien ento to de las las no norm rmas as y reglamentos de los programas de planeación y desarrollo urbano. Mejorar la vialidad de imagen urbana a través del mantenimiento de la señalización de vialidades primarias y secundarias en apego a las normas y reglamentos de los programas de planeación y desarrollo urbano. Construir obras de diversa índole en apoyo al desarrollo de la comunidad hermosillense.

DIRECCIÓN GENERAL DE RECOLECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Objetivos •Definir, coordinar, dirigir, implementar y evaluar los programas del servicio de recolección de basura y barrido mecanizado para satisfacer las expectativas de la ciudadanía. •Def •Defin inir, ir, im imple pleme ment ntar ar,, ej ejec ecut utar ar y co cont ntro rola larr lo loss tr trám ámitites es y pr proc oced edim imie ient ntos os en re rela laci ción ón al funcionamiento operativo y administrativo. DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO E IMAGEN URBANA Objetivos Dirigir y coordinar las acciones de forestación y mantenimiento de las áreas verdes y

cementerios para contribuir a la buena imagen urbana y el cuidado al medio ambiente.  Administrar y controlar los recursos materiales y humanos de la dependencia. Otor Otorgar gar lo loss se servi rvicio cioss ne nece cesa sario rioss pa para ra qu que e la lass ár área eass ve verde rdess te tenga ngan n un me mejo jorr aspe aspect cto o y funcionalida funcio nalidad, d, así como llevar a cabo forestació forestación n en parques, parques, plaza plazass y bulev bulevares, ares, instituci instituciones ones públicas para mejorar el sistema ecológico. Mejorarr y susti Mejora sustituir tuir todos aquellos accesorio accesorioss e infraestruc infraestructura tura que se encuentren en mal estado dentro de las vialidades, áreas verdes, plazas y parques del Municipio. Mantener limpias las principales calles de la ciudad, así como área de palacios y centro de la ciudad. Mejorar la imagen de los panteones a través del mantenimiento y la conservación de los mismos, prestar los servicios funerarios y gestionar la reserva territorial del panteón nuevo. Cuidar parques, y áreas públicas de uso común, las cuales debenconjunta contar con equipamiento adecuadojardines así como se debe velar por su conservación de manera conun la mejoría de la imagen urbana municipal.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL La Dirección General de Desarrollo Social es la Dependencia constituida por las áreas administrativas y personal responsables de la promoción e impulso de todas las actividades que impliquen desarrollo de la comunidad hermosillense en materia de salud, cultura, deporte, economía y educación. Objetivos

Coordinar la ejecución de las actividades administrativas y financieras para el control y optimización de los recursos humanos y materiales de dirección de Desarrollo Social.

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Coordinar y controlar el desarrollo de los programas y actividades encaminadas a mejorar el bienestar social de la comunidad. Promocionar e inducir a los diferentes sectores de la población a participar y coordinar  acciones conjuntas en beneficio de la comunidad del Municipio. Fome Fo ment ntar ar el de desa sarr rrol ollo lo soci social al de la comu comuni nida dad d a tr trav avés és de su or orga gani niza zaci ción ón y la canalización canali zación de recursos para mejorar mejorar la infraestructura infraestructura que conlleve a aument aumentar ar la calidad de vida de la comunidad del área rural. Integrar y apoyar a la mujer del Municipio en diversos programas para el desarrollo de ellas y sus familias. Brindar apoyo a las madres trabajadoras de bajos ingresos económicos en el cuidado asistencial de sus hijos, atendiendo su custodia, salud y desarrollo integral. Proporcionar a la ciudadanía un espacio físico de recreación y servicios en su propia comunidad, coordinando, organizando e integrando esfuerzos de las distintas instancias de gobierno y de los los ciudadanos, buscando el desarrollo integral de las las familias. Mejorar las condiciones de bienestar de los niños y las niñas de familias de bajos in ingr gres esos os de la ci ciuda udad d de He Hermo rmosi sillllo, o, me medi dian ante te ap apoy oyo o in inte tegra grall que co cons nsis iste te en ayuda ayuda económica, servicio de atención médica y apoyos alimenticios.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Objetivo

Dar seguimiento a las metas la dirección general con cada uno de los directores, promover capacitación en todas las direcciones del Ayuntamiento. Buscar en todas las áreas del Ayuntamiento Ayuntamiento que se brinden servicios servicios de calida calidad d tanto interna como externamente. Recibir, Recibi r, controlar controlar,, gestionar y dar seguimie seguimiento nto satisfactori satisfactoriamente amente las peticio peticiones nes de los ciudadanos que llegan a través de las diferentes áreas de esta dirección. Dar sol solució ución n a las difere diferente ntess denunci denuncias as de los ciudada ciudadanos nos rea realiz lizada adass en rel relaci ación ón a lotes lotes baldíos, carros y casas abandonadas con p problemas roblemas de ser focos focos de contaminación. Prom Promov over er la ca calilida dad d de vida vida de dell pe perso rsona nall de este este H. Ay Ayun unta tamie mient nto, o, así así co como mo la dignificación de las áreas de trabajo. Proporcionar prestación social del servicio de guardería a empleados municipales.

COMISARÍAS Objetivos 

Coordi Coor dina narr la plan planea eació ción, n, ej ejec ecuci ución ón y ev eval alua uaci ción ón de la lass acti activi vida dade dess su sust stan antitiva vas, s, programas, proyectos y obras contempladas en la comisaría. Definir y coordinar las políticas y programas de servicios públicos para el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad. Mejorarr la imagen urbana y calidad de vida de la comunidad mediante Mejora mediante la forest forestación ación y promoción de la cultura ecológica.  Atender a la comunidad en la prestación de los servicios públicos básicos, así como vigilar y aplicar las disposiciones jurídicas vigentes del mismo, además promover y concertar la realización de obras de infraestructura que mejoren y eleven el bienestar y calidad de vida de la población.

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Salvaguardar el orden público y la paz ciudadana previniendo la realización de ilícitos en un marco de respeto a las garantías individuales y a la dignidad humana. Promover la organización de la comunidad, para fortalecer su vertebración, integración y desarrollo armónico. Prom Promov over er y pr prev even enir ir la sal salud ud púb públilica ca de lo loss ha habi bita tant ntes es de la lo loca calilida dad d y sus sus delegaciones, para favorecer su sano desarrollo.

FONDO GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Objetivos

Proporcionar las condiciones para que los habitantes del Municipio puedan tener un mejor nivel de bienestar económico y calidad de vida, así como promover todo lo relacionado con las actividades productivas que se desarrollan en el Municipio, y que influyen en el Desarrollo Económico del mismo. Proveer y Coordinar el Desarrollo Económico del Municipio, dentro de su esfera de competencia, fomentando la participación de los sectores público, social y privado. Plan Planea ear, r, co coor ordi dina narr y diri dirigi girr acci accion ones es or orie ient ntada adass a fo fome ment ntar ar ac actitivi vida dade dess y el creci crecimi mien ento to económico del Municipio. Fomentar Foment ar la partic participació ipación n de los secto sectores res en la proyecc proyección ión y ejecuc ejecución ión de los programas de Desarrollo Económico .Promover el crecimiento de la productividad regional. Instrumentar  nuevas alternativas de inversión.

OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL ARTÍCULO ARTÍCU LO 65. 65.-- In Inte tegra gran n la Adm Admini inistr straci ación ón Púb Públic licaa Par Paramu amunic nicipa ipall los orga organis nismos mos descen des central traliza izados, dos, las emp empresa resass de par partic ticipa ipació ción n munici municipal pal mayori mayoritar tarias ias y los fid fideic eicomi omisos sos públic púb licos os munici municipal pales, es, creado creadoss por el Ayun Ayuntam tamien iento, to, pre previa via aut autori orizaci zación ón del Congres Congreso o del Estado. ARTÍCULO 66.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: aquella llass pers persona onass mor morale aless inv invest estida idass de per persona sonalid lidad ad I.-  Organi Organismos smos descen descentrali tralizados zados, aque  jurídica y patrimonio propio, cualquiera qu que e sea la forma o estructura que adopten, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes del Municipio o de los organismos descentralizados municipales, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el Gobierno Municipal, Estatal o Federal, y  Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público, la explotación de bienes o recursos propiedad del Municipio; II.-  Empresas de participación municipal mayoritaria, aquellas cuyo capital social se integre con el cincuenta y uno por ciento o más aportado por el Gobierno Municipal, uno o varios organismos descentralizados municipales, una u otras empresas de participación municipal mayoritarias, uno o varios fideicomisos municipales, y III.- Fideicomisos públicos municipales, aquéllos que se constituyen conforme a la Ley de la Materia, Mater ia, con fondos del Gobie Gobierno rno Municipal o de alguno o algunos de los organismos organismos a que se refieren las Fracciones que anteceden y en donde el Ayuntamiento como fideicomiso único, atiendan atien dan un objet objeto o específ específico ico de interés interés públic público o o benef beneficio icio colectivo colectivo,, cuya competenci competencia a tenga legalmente atribuida. 

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A).- SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF MUNICIPAL) Objetivo 

Fortalecer y elevar el nivel de vida de las familias y grupos marginados, a través de la implementación de los diferentes programas de asistencia social que permitan alcanzar su desarrollo integral. B).- PLANTA TIF MUNICIPAL Misión 

 A través de la autosuficiencia económica lograr un mejor sservicio ervicio de calidad e inocuidad alimentaria al servicio de la comunidad.

C).- CONSEJO MUNICIPAL DE CONCERTACIÓN PARA LA OBRA PÚBLICA P ÚBLICA  } Objetivos   y ampliar la operación del Consejo Municipal de Concertación para la Obra  Fortalecer

Pública a fin de estimular e inducir la mayor participación de la sociedad civil en la concertación de la obra pública para su realización.   Apoyar la ejecución de obras públicas promoviendo la participación comunitaria, medi me dian ante te la conc concer erta taci ción ón con con gr grup upos os y sect sector ores es be bene nefifici ciar ario ios, s, ga gara rant ntiz izan ando do conjuntamente una mayor economía de costos en su ejecución, así como organizar  planificadamente la recuperación financiera de las mismas.

D).- PROMOTORA INMOBILIARIA DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO Misión Promover la oferta de terrenos y viviendas dignos para familias de bajos ingresos, generando un desarrol rollo ur urb bano ord rde enado, reserva vass terr rriitoriales y re recu currso soss para para obras. Objetivo Coadyuvar a la solución de demandas en materia de suelo para vivienda que la comunidad solicita al Ayuntamiento. E).- AGUA DE HERMOSILLO Visión Organismo Público Descentralizado de la administración municipal. Tiene como objeto: Planear y programar en el ámbito de su jurisdicción, así como estudiar, proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar tanto las fuentes fuent es de abast abastecimie ecimiento, nto, como la potab potabiliza ilización, ción, conduc conducción, ción, almacenamie almacenamiento nto y distri distribución bución de agua potabl potable, e, así mismo los sistemas de drenaje, alcantarillado alcantarillado,, tratamient tratamiento o y dispos disposición ición de sus aguas residuales, rehúso de las mismas y manejo de lodos;

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Proporcionar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y asentamiento humanos de su jurisdicción asentados en el Municipio de Hermosillo, en los términos de la Ley. Realiz Rea lizar ar las gestio gestiones nes y trá trámit mites es nec necesar esarios ios a fin de obt obtene enerr los financia financiamie miento ntoss que se requieran para la más completa y eficiente prestación de los servicios, en los términos de la legislación aplicable y considerando siempre que se trate de inversiones productivas; Real Re aliz izar ar po porr sí o po porr te terce rceros ros la lass ob obra rass para para ag agua ua pota potabl ble e y alca alcant ntar arililla lado do de su  jurisdicción, y recibir las que se construyan en la misma;

F).- FIDEICOMISO MUNICIPAL DE ALUMBRADO PÚBLICO Objetivo 

Mejorar y uni Mejorar unifor formar mar el niv nivel el de ilumin iluminaci ación ón increme incrementa ntando ndo la seg segurid uridad ad de bienes bienes,, personas y tránsito de peatones y vehículos en vialidades y espacios públicos.

G).- INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN URBANA DE HERMOSILLO Objetivo 

El Instituto Municipal de Planeación Urbana de Hermosillo tiene como objetivo ser un instrumento técnico para la realización de la Planeación Urbana en el Municipio de Hermosillo, con participación municipales. participación de la ciudada ciudadanía nía y visión de largo plazo, que tra trasciend scienda a los perío períodos dos de las administraciones

H).- INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y ARTE Objetivos   

Promover y difundir el desarro Promover desarrollo llo de las diversas manifest manifestacione acioness artís artísticas ticas en todas las disciplinas y los valores culturales en la comunidad hermosillense. Coad Co adyuv yuvar ar en la prese preserv rvaci ación ón y di difu fundi ndirr la lass tr trad adic icio ione ness de lo loss gru grupo poss in indí díge gena nass sonorenses que radiquen en el Municipio.

Estimular la producción de los artistas radicados en Hermosillo por diversos medios: concursos, difusión de su obra, reconocimientos instituir premios y estímulos.  Pre Prese serva rvar, r, promo promove ver, r, difu difundi ndirr y re real aliz izar ar fe fest stiv ival ales es qu que e pro proye yect cten en la id iden entitida dad d de dell Municipio, sus raíces históricas, producción de arte y su patrimonio cultural.  Promover la apertura de espacios culturales en la ciudad. Impulsar ar el es establec tablecimient imiento o de bib bibliote liotecas, cas, videoteca videotecas, s, centro centross de Inte Internet, rnet, ca casas sas de  Impuls cultura, centros de promoción cultural y artística.   Administrar, dirigir y conservar los espacios c culturales ulturales históricos y los acerv acervos os de libros y objetos de arte.  Difundir el conocimiento de la historia local y crear, administrar y promover el archivo histórico y gráfico de Hermosillo.  Promover la producción bibliográfica del municipio, realizando labores editoriales que conduzcan a un adecuado registro de la cultura impresa en todos los géneros literarios.  Impulsar la participación de los sectores público, social y privado para el cumplimiento de 

sus atribuciones.

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Las demás conferidas por la Ley al Ayuntamiento y todas aquellas que acuerde el Gobierno Municipal.

I).- INSTITUTO DEL DEPORTE DEPORTE Y DE LA JUVENTUD DE HERMOSILLO  Objetivos 

Esta direcc Esta dirección ión con contin tinuar uará á trabaja trabajando ndo con la aso asociac ciación ión de vec vecino inos, s, sec sector toriza izando ndo el Municipio en cuatro partes para trabajar mas directamente en las colonias y ejidos, así también impulsará los torneos de barrios de los deportes populares tomando en cuenta el tiempo y el deporte a practicar en cada fecha del año. Reestructuración de las ligas municipales deportivas para lo que se requiere una gran aten atenci ción ón pa para ra el buen buen fu func ncio iona nami mien ento to y pu pued edan an da darr me mejo jore ress re resu sultltad ados os de depo port rtiva ivame ment nte e hablando para el Municipio. Se buscará realizar en un marco jurídico legal darle el carácter de Instituto del Deporte a esta dependencia. Impulsar Impuls ar el deport deporte e y la recreación, recreación, estimula estimulando ndo la partic participació ipación n de la juven juventud tud para una sana integración social y física. Crear Cre ar program programas as y pro proyec yectos tos con pro profes fesion ionali alismo smo,, resp respons onsabi abilid lidad ad y ded dedica icació ción n par para a la  juventud del Municipio.  

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL El Distrito Federal se estableció por decreto del 20 del noviembre de 1824, con base con las facult facultade adess que la fracci fracción ón XXV XXVIII III del art articu iculo lo 50 de la con consti stituc tución ión de 1824 otorgó al Congreso Congres o de la Unión, el cual designo al efecto el territ territorio orio que ocupaba la Ciuda Ciudad d de México, por lo que representa a la función judicial, desde el 23 de noviembre de 1855 ésta es rea realizada lizada por un órgano eminentemente local, ya que en esa fecha se expidió la Ley sobre administración de Justicia y Orgánica de la Nación, del Distrito Federal y Territorios, conocida como “Ley Juárez”,, conforme a la cual se creó el Tribunal Superi Juárez” Superior or de Justicia del Dist Distrito rito y Territo Territorios rios Federales, para que se encargara de la impartición de justicia en materia de fuero común de la Ciudad de México, estableciendo así un poder judicial exclusivamente local del distrito federal. El Congreso de la Unión y el Ejecutivo federal realizan las funciones legislativas y administrativas propias del Distrito Federal. El Constituyente de 1857 dio al Congreso General la facultad de legislar sobre la organización política y administrativa del Distrito Federal, y aunque preveía la existencia de ayuntamientos, estos tenían limitada su esfera de competencia. En 1917 se facultó una vez más al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, y se estableció que el gobierno del mismo y de los Territorios Federales estaría a cargo de gobernadores designados por el Presidente de la República. Por casi cuatro décadas las cuest cuestiones iones de representación representación y partici participació pación n ciudadana en el gobierno del Distrito Federal dejaran de ser tema a debate, y posibilitó que las relaciones entre éste y sus habitantes se mejoraran. En 1987 se reformó el articu articulo lo 73, fracci fracción ón VI, consti constitucion tucional, al, para crear la Asamblea de Repres Rep resenta entante ntes, s, con mie miembro mbross de ele elecci cción ón directa directa,, dot dotánd ándola ola de fac facult ultade adess leg legisl islati ativas vas 36

 

limitadas de carácter material, a través de los bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen bue n gob gobier ierno; no; supervi supervisió sión n de la Adm Admini inistr straci ación ón Públic Pública a del Dis Distri trito to Fed Federal eral;; pro promoci moción ón y gestión; y de participación ciudadana. En abril de 1992 el Presidente de la República República,, por conduct conducto o del Jefe del Departamen Departamento to del Distrito Federal, convocó a todas las fuerzas políticas y grupos sociales organizados para inicia iniciarr los tra trabajo bajoss que die dieran ran lugar lugar a la “Re “Refor forma ma Política Política del Dis Distri trito to Feder Federal” al”,, a fin de trasformar el gobierno de dicha entidad en uno propio, representativo y democrático.

LA REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL Da lugar al Decreto por el que se reforman los artículos 31, fracción IV, 44, 73, fracciones VI, VIII Y XXIX-H, 74, fracción fracción IV, en sus párrafo párrafoss primero, segundo y séptimo séptimo,79, ,79, fracci fracción ón II, 89, fracción II, 104, fracción I-B, 105 y107, fracción VIII, inciso a);la denominación de Titulo Quinto y el articulo 122. Se adiciona una fracción IX al art artículo ículo 76 y un primer párrafo al artículo 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de octubre de 1993.

EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL En el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996 se público el Decreto mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los cuales se encuentra la reforma a su articula 122, en el que se establece el cambio de denominación de la Asamblea de Representantes por el  Asamblea Legislativa del Distrito Federal; la elección vvotación otación universal, libre, directa y secr secreta eta del Jefe de Gobierno Gobierno del Distrito F Federal. ederal. Se establece una Administración Publica Local, deja de existir el Departamento del Distrito Federal. El artículo artículo 122 de la Constituci Constitución ón Federal estab establece lece las facul facultades tades que tanto los órga órganos nos fe fede deral rales es co como mo lo loss lo loca cale less ejer ejerce cerán rán en el Di Dist stri rito to Fede Federal ral,, de acue acuerdo rdo co con n la si sigu guie ient nte e distribución: a) Congreso de la Unión Le corresponde: I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa; II. Expedir Estatutos de Gobierno del Distrito Federal; III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal b) Presidente de la Republica Iniciar leyes ante el Congreso Federal I. II. Proponer al Senado al sustituto del Jefe de Gobierno Enviar al Congreso Federal la propuesta de montos de endeudamiento III. Reglamentar las leyes del Congreso Federal IV. c)  Asamblea Legislativa Se convierte en el órgano legislativo del Distrito Federal, no solamente en sentido material sino también formal. Se parte de atribuciones expresamente concedidas en la 37

 

Constitución, Constitució n, y a la Federa Federación ción se le dejan todas aquellas no reserva reservadas das al distr distrito ito Federal. Tiene facultades para: I. Expedir su ley orgánica Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la Ley de II. ingresos del Distrito Federal III. Revisar la Cuenta Pública del año anterior  Nombrar a quien deba sustituir, en caso de falta absoluta, el Jefe de Gobierno del IV. Distrito Federal V. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública VI. Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales VII. Legislar en materia de administración Pública local VIII. Legislar en las materias civil y penal IX. Legislar en las materias de plantación del desarrollo Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos X. XI. Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo XII. Expedir la Ley Orgánica de los Tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal XIII. Expedir la Ley Orgánica de el Tribunal de lo Contencioso Administrativo XIV. Presentar iniciativas de las leyes o decretos relativos al Distrito Federal Como resultado de la según última los reforma política Asamblea Legislativa se integrará con el número de diputados electos principios de lamayoría relativa y de representación proporcional, mediante media nte el siste sistema ma de list listas as votadas en una circunscri circunscripción pción plurinom plurinominal, inal, en los términ términos os que señala la Constitución Federal y el Estatuto de Gobierno.

EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL El primer nombramiento, por elección directa, del Jefe del Gobierno del Distrito Federal, se verificó en 1997 para un período, por esta única vez, del 5 de diciembre de dicho año al 4 de diciembre del año 2000. En lo subsecuente el Jefe de Gobierno durara en su encargo seis años contados a partir  del día 5 de diciembre del año de la elección. Con la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996, el Jefe del Distrito Federal cambio su denominación por la de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al establecerse que será elegido por votación universal, libre, directa y secreta y ejercerá su encargo durante seis años contados a partir del día 5 de diciembre del año de la elección.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Este órgano y el Consejo de Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.  Además el Distrito Federal cuenta con un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional en materia administrativa y laboral.

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

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La Administración Pública del Distrito Federal, con la reforma señalada, deja de formar  parte de la Administración Pública Federal Centralizada. En los términos de los artículos 87, 91 y 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, del 26 de julio de 1994, será central, desconcentrada y paraestatal. En ta tall vir virtu tud, d, la Ad Admi minis nistr trac ació ión n Públ Públic ica a de dell Dist Distrit rito o Fe Fede dera ral,l, de acue acuerdo rdo co con n su Le Leyy Orgánica, cuenta con la siguiente organización:   Administración Centralizada.   Administración Desconcentrada.   Administración Paraestatal ( organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos): I. Sistema de Transporte Colectivo. Servicios de Transporte Eléctrico del Distrito Federal. II. III. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. IV. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal. Caja de Previsión para trabajadores a la Lista de Raya del Distrito Federal. V. VI. Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. VII. Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. VIII. Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Social Urbano. Fideicomiso del Programa de Casa Propia. IX. Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda Popular. X. LAS DELEGACI CIO ONES DEL DEPARTAMENTO DE DEL L DIS DISTRITO FEDERAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Con la reform reforma a del 22 de agosto de 1996, los titulare titularess de las delegacione delegacioness polít políticas icas son elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II de la Base Tercera del apartado C del articulo 122 constitucional, organización desconcentrada de las delegaciones, delegaciones, con la refo reforma rma del 22 de agosto de 1996 en cuanto a la fracción II de la Base Tercera del apartado C del articulo 122 constitucional se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para fijar los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal. Se cuenta también con el apoyo de diversos órganos de colaboración de la población, como son los comités de manzanas, como asociaciones de residentes, juntas de vecinos y el Congreso Consultivo del Distrito Federal. El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 1993, contemplaba la existencia de consejos ciudadanos en cada demarcación territorial, los que deberían debería n ser elegidos por votación votación directa a parti partirr de 1995, para que interven intervengan gan el la gestión, supervisión, evaluación y, en su caso, consulta o aprobación de aquellos programas de la  Administración Pública del Distrito Federal que p para ara las demarcaciones territoriales determinen las leyes correspondientes con la reforma del 22 de agosto de 1996, dichos consejeros ya no se encuentran contemplados en la Constitución Federal como órganos de colaboración.  Actualmente se s e cuenta con dos sistemas particulares de participación política directa de los habitantes del Distrito Federal. Uno a través de la figura del referéndum, que es “un método de integración directa de los ciudadanos del Distrito Federal en formación, modificación y derogación o abrogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal”, y otr otro, o, la inicia iniciativ tiva a pop popula ular, r, “…pa “…para ra pro propon poner er la for formac mación ión,, mod modifi ificac cación ión o dero derogaci gación ón de

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ordenamient ordenami entos os leg legale aless y regl reglame amento ntoss rel relati ativos vos al Dis Distri trito to Fed Federal eral”, ”, que requ requier iere e el apo apoyo yo mínimo de cien mil ciudadanos.

BIBLIOGRAFÍA

Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, Dr., Elementos de derecho administrativo, 2ª. ed.,  México, Limusa. Delgado Maya, Rubén, Dr., Constitución Política de los Estados Unidos, comentada, 18ª. ed. México, Sista

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, diciembre de 2002  

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

 

Ley Orgánica de la Administración Municipal del Estado de Sonora

Fuentes de Información en Internet.

Mexlegal, leyes de México, leyes del mundo: http://www.mexlegal.com/ Gobierno del Estado: http://www.sonora.gob.mx/ Gobierno Municipal de Hermosillo: http://www.hermosillo.gob.mx h ttp://www.hermosillo.gob.mx

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Universidad Autónoma de México: http://www.bibliojuridica.org.mx

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