La Actividad Procesal Derecho Procesal Penal

April 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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LA ACTIVIDAD PROCESAL 142.- idioma. 142.idioma. Los  Los actos procesales serán cumplidos en español español.. Cuando una persona persona  se exprese con dificultad en ese idioma, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar. La  La exposición de exposición de personas que ignoren el idioma oficial o a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, de un sordomudo que no sepa darse a entender por escrito y los  los  documentos  documentos o grabaciones en lengua lengua distinta  distinta o en otra forma conocimiento,, sólo sólo te tend ndrá rán n ef efec ecto tos, s, una una ve ve  re real ali iad ada a su traducción  traducción o interpretación interpretación,, seg! seg!n n de trans transmis misión ión del conocimiento corresponda. Los actos procesales deberán tambi"n realiarse en idioma ind#gena, y traducidos al español simultáneamente. $n este caso, las actas y resoluciones se redactarán en ambos idiomas.

143.143 .- declaraciones e interrogatorios. interrogatorios. Las  Las personas interrogadas en español o por intermedio traductor de un int"rprete, cuando corresponda. $l tribunal podráserán permitir expresamente el interrogatorio directo de en un otro idioma oo forma de comunicación comunicación.. Las personas que declaren no consultarán notas o documentos, salvo que sean autoriadas para ello. 144.- lgar. 144.lgar. Los  Los %ueces que controlan la investigación investigación actuarán  actuarán en su propia sede, sin embargo deberán trasladarse para la práctica de aquellas diligencias que requieran su presencia en cualquier lugar de su %urisdicción. $l  $l debate se debate se llevará a cabo y la sentencia se dictará en la sede del tribunal. &in embargo, los tribunales de sentencia competencia.. $n caso de duda, se elegirá el lugar que podrán constituirse en cualquier lugar del territorio que abarca su  su  competencia favoreca el e%ercicio de la defensa y asegure la realiación del debate. 14!.- tiem"o. 14!.tiem"o. &alvo  &alvo que la ley ley  contenga una disposición especial, los actos podrán ser cumplidos en cualquier d#a y a cualquier hora. 'urante las audiencias, el presidente del tribunal hará conocer de viva vo a todos los concurrentes el d#a, hora y lugar de su reanudación, en caso de aplaamiento o suspensión con plao determinado. 14#.14# .- actas. actas.   Cuando uno o varios actos deban ser documentados, el funcionario que los practique, asistido de su secretario, levantará el acta correspondiente, en la forma prescrita por este  código código.. &i no hubiere secretario, por dos testigos de asistencia. &i tratare de actos sucesivos, llevados a cabo en lugares o fechas distintas, se levantarán tantas actas como sean necesarias. 14$.- contenido % &ormalidades. Las 14$.&ormalidades. Las actas deberán comprender( proceso a  a que corresponde. La hora se hará constar cuando la ley o las )* lugar y fecha en que se efect!e y el proceso circunstancias lo requieran. +* nombres y apellidos de las personas que intervienen y, en su caso, el motivo de la inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir. * la indicación de las diligencias realiadas y de sus resultados. * las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso y /* las firmas de todos los que intervengan que deban hacerlo, previa  previa  lectura. lectura.  Cuando alguno no quiera o no pueda hacerlo, se hará mención de ello. &i alguno no supiera firmar podrá hacerlo otra persona por "l, a su ruego, o un testigo de actuación convocado al efecto, y colocará su impresión digital. $n el acta deberá constar el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para los casos particulares. 14'.- reem"la(o. 14'.reem"la(o. $l  $l acta podrá ser reemplaada, total o parcialmente, por otra forma de registro, registro, salvo disposición. $xpresa en contrario. $n ese caso quien preside el acto determinará el resguardo conveniente para garantiar su inalterabilidad o individualiación futura. 14).- &ormas de correcci*n. $s 14).correcci*n. $s prohibido hacer raspaduras o borrones en las actas y demás actuaciones. 0ampoco podrán superponerse letras o palabras. Los errores o las palabras que se desechen, se testarán, pasando sobre ellas una l#nea que debe de%arlas perfectamente legibles. Las palabras o letras omitidas deberán intercalarse dentro de los renglones respectivos. 1l 1l final se hará la aclaración correspondiente. 1!+.1!+ .- actaciones. actaciones. $l  $l ministerio p!blico llevará un registro de las actuaciones realiadas durante  durante la investigación. investigación. $l %ue !nicamente tendrá los originales de los  los  autos autos  por los cuales ordenó una medida cautelar, de coerción, una medida sustitutiva o una diligencia que implique una restricción a un derecho individual o una prueba anticipada.  1l d#a siguiente de tomada la primera declaración del imputado y resuelta su situación %ur#dica procesal, el %ue, ba%o responsabilidad,, remitirá las actuaciones al ministerio p!blico para que "ste proceda de conformidad con la ley. su responsabilidad

 

documentación  y las actuaciones que se remitirán al tribunal de sentencia a que se refiere el art#culo / de este La  La documentación código son( )* la petición de apertura a %uicio y la acusación del ministerio p!blico o del querellante +* el acta de la audiencia oral en la que se determinó la apertura del %uicio y, * la resolución por la cual se decide admitir la acusación y abrir a %uicio. Las evidencias  evidencias materiales materiales  no obtenidas mediante secuestro %udicial secuestro %udicial serán conservadas por el ministerio p!blico, quien medios de  de prueba en el debate, siempre que hayan sido ofrecidas como tal en la las presentará e incorporará como medios oportunidad procesal correspondiente. Las partes tendrán derecho en el transcurso del proceso a examinarlas por s# o por peritos, de conformidad con la ley. Las partes podrán obtener a su costa fotocopias simples de las actuaciones sin ning!n trámite. 0oda actuación escrita se llevará por duplicado a efecto de que, cuando se otorgue el recurso de apelación sin efecto suspensivo, el tribunal pueda seguir conociendo y env#e a la sala de apelaciones el expediente original.

LA PRIMERA DECLARACIÓN a.  En el proceso penal guatemalteco: Aunque tradicionalmente se le ha dado una especial relevancia al derecho penal sustantivo sobre el procesal y el ejecutivo o aun el probatorio, se ha señalado con anterioridad que “El derecho penal no le toca al delincuente un solo pelo y sus reglas sólo viven en el papel hasta tanto el derecho penal no actúe realmente; quien se entiende con el hombre real, de carne y hueso, es el derecho procesal penal E!ectivamente el derecho penal plasmado en el "ódigoque #rocesal #enal enal guatemalteco, y en las leyes penales especiales no es un instrumento pueda# restablecer el orden  jur$dico a!ectado por la comisión de un hecho delictivo, es el "ódigo #rocesal #enal, o mejor dicho las normas impero atributivas contenidas en este cuerpo normativo las que al dictar cu%l es la es!era de actuación de los distintos órganos encargados de la seguridad, la persecución penal y la administración de justicia, la que hace que ese sistema penal pueda ejercer sus !unciones As$, doctrinariamente se le ha de&nido de la siguiente !orma: "onjunto de actividades y !ormas, mediante las cuales los órganos compet com petent entes, es, prees preestab tablec lecido idos s en la ley, ley, observ observand ando o ciert ciertos os re requi quisit sitos, os, prove proveen en  ju'gando, a la aplicación aplicación de la ley penal en cado caso concreto concreto "onstit "onst ituy uye e la pl plat ata! a!or orma ma inic inicia iall del del pr proc oceso eso pena penal, l, es neces necesar ario io consi conside dera rarr la declar dec laraci ación ón del sindica sindicado do como como una !acult !acultad ad consti constituc tucion ional, al, pues pues toda toda person persona a sindicada de un hecho il$cito tiene el derecho a ser citado, o$do y vencido en juicio con garant$as de leg$tima de!ensa t(cnica y con la oportunidad de contradecir toda prueba preparada y presentada en su contra Algunas personas consideran que son un medio de prueba, e)isten ciertos divididos al resp respec ecto to,, pero pero se debe debe to toma marr en cuent cuenta a que que el si sist stem ema a acusa acusato tori rio o dest destie ierr rra a la posibilidad de !undamentar una condena en la simple declaración y con!esión del sindicado sindi cado *ebe adem%s de esa declaraci declaración ón corrobora corroborarse rse con otros elementos elementos de prueba para evitar la posible evasión del genuino responsable +a declaración del sindicado es un medio de de!ensa, no un medio de prueba El resultado de esa declaración puede ser un medio de prueba; cuando el sindicado con&esa, es decir se incrimina o adjudica la responsabilidad responsabilidad del hecho criminal +a &nali &nalida dad d de la decl declar arac ació ión n del del si sind ndic icad ado, o, como como in inst stit ituc ució ión, n, no es obte obtener ner la con!es con !esión ión,, sino sino permit permitir ir que pueda pueda ejerc ejercer er su de!ens de!ensa a materi material, al, aunque aunque señala señala "aerata -ores: “"laro que si (ste quiere con!esar el delito, podr% hacerlo, pero esta

 

con! con!es esió ión n no es el &n de la inda indaga gato tori ria a .er$ .er$a a una una espe especi cie e de re resu sult ltad ado o casua casual, l, permitido pero no buscado por la ley/ +a decl declar arac ació ión n del impu imputa tado do es un acto acto proc proces esal al por por el cual cual (s (ste te emit emite e una una declaración de conocimiento sobre los hechos que se le imputan como consecuencia de un interr interroga ogator torio io judici judicial, al, prece precepti ptivo vo para para el titula titularr del del ór órgan gano o jurisd jurisdicc iccion ional al y encaminado a !ormar su conocimiento sobre la verdad de los hechos en que ha de !undarse su decisión sobre el objeto del proceso Es una diligencia, no una prueba, un medio apropiado para la investigación de los autores y part$cipes de la in!racción y adem%s un medio de de!ensa que a estos se les otorga -o ha habido una completa uni!ormidad en su aceptación como medio de prueba dentro del proceso penal moderno, siendo las dos posturas e)tremas, las que consideran al interrogatorio como un medio de de!ensa

La declaración del sindicado tiene tres aspectos importantes que son: 0 El interrogatorio de identi&cación, 0 +a intimación, 0 +a declaración respecto al hecho *e co con!o n!orm rmida idad d con la legisl legislaci ación ón vigent vigente, e, no son admis admisibl ibles es las declar declaraci acione ones s e)trajudiciales ni las reali'adas en sede policial por el imputado En aplicación del principio de inviolabilidad de la de!ensa y el de inocencia, el sindicado, desde el primer momento de la investigación o al in!ormarle el il$cito que se incrimina, constituye tan sólo la primera y provisional imputación e intimación que se desvirtuar% o con&rmar% posteriormente a medida que avance la investigación

b. 1arant$a constitucional del sindicado: +a naturale'a humana es proclive a mentir cuando trata de librarse de algún mal con muy pocas y honrosas e)cepciones, pero como las leyes regulan conductas generales y a la sociedad en !orma global es que, los sistemas de justicia penal democr%ticos han optado por no e)igir el juramento de decir la verdad a un acusado, es decir que no est% obligado a declarar contra s$  mismo; que contrario sensu, quiere decir que est% !acultado para mentir; por eso únicamente se le invita a que diga la verdad, pero no se le protesta, ni se le puede obligar El 23 de la "onstitución de ala person 4epública, establece: *eclaración contra s$ Art$culo y parien parientes tes  En proc proceso eso penal, pen#ol$tica al, ningun ninguna per sona a puede pue de ser oblig ob ligada ada a declar dec larar ar contra s$ misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grado de ley Este Art$culo es una garant$a de declaración libre y una prohibición prohibición del auto imputación

c. *e!ensa material: Es el derecho que tiene el imputado a ejercer personalmente su propia de!ensa *e esta !orma, el imputado puede, a lo largo de todo el proceso en su contra, reali'ar declaraciones, hacer pedidos al &scal o al jue', proponer por s$ mismo pruebas, y cualquier medio de de!ensa independientemente de su abogado de!ensor, si lo tuviere; en el debate tiene adem%s el derecho a la última palabra Este derecho a su propia de!ensa, que es lo que se denomina de!ensa material, la puede hacer valer la persona desde el preciso momento en que se le imputa la comisi com isión ón o respon responsab sabili ilidad dad de un il$ il$cit cito o penal, penal, as$ lo co consid nsidera era el Art$c Art$culo ulo 52 del "ódigo #rocesal #enal que establece: “+os derechos que la "onstitución y este código

 

otorgan al imputado, puede hacerlos valer por s$ o por medio de su de!ensor, desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra hasta su &nali'ación &n ali'ación .e entender% por primer acto del procedimiento a cualquier indicación que señale a una persona como posible autor de un hecho punible o de participar en (l, ante alguna de las autoridades de la persecución penal que el código procesal penal establece .i el sindicado estuviere privado de su libertad, toda autoridad que intervenga en el procedimi proc edimiento ento velar% velar% porque porque cono'ca, cono'ca, inmediatamente, inmediatamente, los derecho derecho que las leyes !undamentales del Estado le conceden El derecho nace desde el mismo momento de la imputación, o sea desde cuando se le atribuye a una persona determinada la comisión de un hecho punible, bien desde que se inicia la investigac investigación, ión, la detención detención en situación situación de 6agrancia 6agrancia o por orden de jue' competente y, se hace patente, cuando se dicta una medida de coerción o se dicta auto au to admi admiti tien endo do la acus acusac ació ión n o &nal &nalme ment nte, e, cuan cuando do se pron pronun unci cia a se sent nten enci cia a condenatoria *e acuerdo con el sistema procesal penal guatemalteco, el derecho de de!ensa se concreta con la detención, en el reconocimiento de los siguientes derechos constitucionales y legales: 0El de ser noti&cado inmediatamente, en !orma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecer% 0 *e designar a la persona a quien deber% hacerse la misma noti&cación, lo cual deber% hacerse por el medio m%s r%pido y de cuya e!ectividad ser% responsable la autoridad respectiva 0 El de ser ser in!o in!orm rmad ado o inme inmedi diat atam amen ente te de sus dere derech chos os en !o !orm rma a que que le sean sean comprensibles 0 El derecho de ser o$do por jue' competente dentro de un pla'o que no e)ceda de veinticuatro horas 0 El de no ser conducido a lugares de detención distintos a los que est(n legal y públicamente destinados para el e!ecto 0 A no permanecer detenido por !altas o in!racciones a los reglamentos, las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia autoridad *e con!ormidad con el sistema acusatorio, el imputado ya no puede ser considerado como un mero objeto o !uente de prueba, sino como un sujeto procesal y titular de derechos !undamentales de rango constitucional, tales como la dignidad humana, la libertad, la presunción de inocencia, la igualdad, etc En esa condición ha de intervenir en la actividad probatoria bajo los principios de inmediación judicial, de igualdad y contradicción, con el constante respeto a la dignidad del ser humano Al ser sujeto procesal y titular de los derechos a la vida e integridad personal, a la dignidad humana, a la libertad y a la presunción de inocencia, el imputado “no puede ser objeto de tortura, no de trato cruel, inhumano o degradante, ni de intervenciones corporales/ menos hacer actos en contra de su voluntad El actual código procesal penal prev( esa situación al establecer en su Art$culo 789 que el condenado podr% ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y !a !acu cult ltad ades es que que las las leye leyes s pena penale les, s, penit peniten enci ciar aria ias s y lo los s re regl glam amen ento tos s le otor otorga gan, n, pla pl antea nteand ndo o ante nte el jue' ue' de ejec ejecuc ució ión n toda todas s las las ob obse serv rva acio ione nes s que es esttime ime conven con venien tes misma mis nor con templa con nuidad dad78 de dla de!ensa t(c nica a du dura rant nte eientes es est ta +a et etap apa a ma del norma prma ocedim edcontem imie ient nto oplay lael conti Ar Artttinui $cul $c ulo o el de! mism miensa smo o t(cnic cód cód igo igo e)presamente se reconoce el derecho del condenado y su de!ensor para plantear incidentes relativos a la ejecución y e)tinción de la pena

 

d. *e!ensa t(cnica: Es el derecho que le asiste a toda persona sindicada o procesada, por la comisión de un il$cito penal, de proveerse o que se le provea de un de!ensor que necesariamente ha de ser un pro!esional del derecho, es decir un abogado El "ódigo #rocesal #enal, obliga a que la de!ensa sea reali'ada por un abogado, teniendo el imputado el derecho a elegir uno de su con&an'a o a que se le nombre uno de o&cio El Art$culo 27 del "ódigo #rocesal #enal, proh$be al abogado descubrir circunstancias adversas a su de!endido, en cualquier !orma en que las hubiere conocido, con lo que se re!uer'a la idea de que la obligación primera del abogado no es el esclarecimiento de los hechos, sino la de!ensa del imputado Este es un paso de particular importancia en la legislación penal guatemalteca, por cuanto se pone &n a la equivocada idea de que el de!ensor era en cierta medida au)iliar de la administración de justicia en la averiguación de la verdad del caso que se ju'ga, quedando claro que la leg$tima !unción del abogado de!ensor, en cuanto a la reali'ación de la de!ensa t(cnica es velar por los intereses de su de!endido El "ódigo #roce #rocesal sal #enal enal guatem guatemalt alteco eco,, !acult !aculta a al imputa imputado do a de!end de!enderse erse por s$ mismo, mismo, sin necesidad de de!ensor t(cnico .in embargo, ser% necesaria la autori'ación del jue' quien deber% asegurarse que el derecho de de!ensa no va a ser a!ectado #or otra otra parte parte la legi legisl slac ació ión n pr proc ocesa esall pena penall guat guatem emal alte teca ca,, en resg resgua uard rdo o de lo los s in inte terreses eses del der derecho echo de de!e de!ens nsa a t(cn t(cnic ica, a, es esta tab ble lece ce que que el de!e de!ens nsor or te tend ndr% r% independencia pro!esional en el ejercicio de su !unción, sin embargo atender% las in indi dica caci cion ones es de su de!e de!end ndid ido, o, pero pero en el ejer ejerci cici cio o de su carg cargo o actu actuar ar% % bajo bajo su responsabilidad, tratando de reali'ar la de!ensa por los medios legales, pudiendo en todo caso y de manera indistinta, tanto el imputado como su de!ensor pedir, proponer o intervenir en el proceso, sin m%s limitaciones que las que señala la ley en sus Art$culos 2 y 22 del "ódigo #rocesal #enal +a de!ensa t(cnica constituye un derecho constitucional inalienable para el imputado del cual ual no puede renunc nunciiar, contr ntrario a la de!ensa nsa material de la cual voluntariamente (l puede desistir con sólo hacer uso de su derecho constitucional de no declarar durante todo el curso del proceso En el caso de la de!ensa t(cnica: “es un servicio público imprescindible, que se presta incluso contra la voluntad del imputado, debido a que en el derecho procesal penal, de una manera muy particular, no se considera al imputado su&cientemente capa' para resistir la persecución penal del Estado y, por ello el de!ensor viene a completar o complementar la capacidad del imputado/

Principios de la primera declaración a Derec!o de de"ensa: "ontenido como se dijo en el mismo Art$culo 29 del "ódigo citado !acult citado !aculta a al proce procesad sado o poder poder oponer oponerse se a la acusac acusación ión que el !ormula !ormula,, este este derecho debe entenderse en dos sentidos la de!ensa material, que es la que el propio procesado puede hacer, haciendo valer los derechos que la ley le otorga y la de!ensa t(cnica a cargo de un Abogado
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