La Actividad Administrativa y Su Régimen Jurídico
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Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
La Actividad Administrativa y su Régimen Jurídico
¿Qué es la actividad Administrativa? Se puede definir la actividad administrativa como toda actividad desarrollada por los órganos competentes de la Administración Pública o con autorización de la misma, de carácter sublegal, realizada en ejecución de las funciones del Estado para el cumplimiento de sus cometidos, y de cuyas consecuencias o efectos responden tanto los funcionarios como las personas jurídicas estatales a las cuales representan. Una vez establecido esto hay que tener en cuanta tres puntos sobre la actividad de la administración a fin de poder entenderla, estos son: 1. A través de que se desarrolla, 2. De dónde provienen las atribuciones de la administración para desarrollar la actividad administrativa, 3. Es responsable por faltas cometidas en su actuar frente a los particulares 1. A través de que desarrolla el estado la actividad administrativa El estado como tal no es más que una ficción jurídica en la cual los individuos han cedido potestades a fin de tener orden social y paz general, si bien es verdad que el estado no posee una personalidad que le permita desempeñar estas funciones, el mismo posee un conjunto de órganos y entes que le permiten desempeñar sus funciones. Esto gracias al orden de los poderes públicos establecido en la constitución, siendo estos divididos de dos maneras, la primera es el poder público en su sentido vertical y la segunda el poder público en si sentido horizontal. En base a lo previamente dicho el estado en sentido vertical se expresa y desempeña su actividad administrativa a través de tres escalones que le permiten descentralizar y desconcentrar funciones, estos serían el Poder Público Nacional, el cual desempeña sus funciones dentro de toda la amplitud del territorio del estado, ahora en complemento de esto hay que hacer énfasis que si bien el poder nacional tiene potestad en territorio el mismo no es nada sin una organización que le permita ejercer dicha potestad, aquí entra la concepción de los poderes en sentido horizontal, esta consiste en que dentro del territorio el estado debe dividir sus funciones con el fin de dirigir su actividad a situaciones específicas. Histórica y mundialmente se ha concebido una organización tripartita de los poderes, siendo los más importantes la función de dictar leyes (Poder Legislativo), la función de ejecutar las leyes dentro del territorio nacional (poder ejecutivo) y la función de impartir justicia (poder judicial), cabe destacar que en nuestro país se ha desarrollado un poco más esta concepción y se ha llevado a lo que llamamos una organización pentapartita, donde además de los poderes originales se incluyen el poder electoral, el cual estaría encargado del manejo de los procesos de elección de aquellos que detentan el manejo de los poderes establecidos, y el ciudadano, el cual tiene la función de representar a la ciudadanía dentro de los procesos del
estado, cumpliendo un rol de vigilante, defensor de derechos y accionador del sistema de justicia penal en nombre del ciudadano. Otro de los escalones donde el estado desempeña su actividad es el poder estatal, este ente desempeña una parte de los facultades que desarrolla el poder nacional, limitado a una unidad territorial regional, este escalón de la organización del estado desempaña su actividad a través de los poderes ejecutivo y legislativo, si bien estos poderes tienen las mismas funciones de sus contrapartes nacionales, la esfera de desarrollo de estos se limitan a actos de ejecución de leyes que no sobrepasan el ámbito re su región y que las mismas no pueden colidar con las emanadas por el poder legislativo nacional. Por último el escalón que si bien tiene una competencia territorial ínfima comparada con los anteriores es más importante ya que sus actuaciones afectan directamente a la esfera de sus habitantes es el municipal, este escalón de la organización del estado posee las mismas potestades del poder estatal, en cuanto a los poderes por los cuales se expresa (Legislativo y Ejecutivo) pero este suele desarrollar políticas que van dirigidas a ejecutar los lineamientos del poder nacional. 2. De dónde provienen las atribuciones de la administración para desarrollar la actividad administrativa Otro punto que hay que tener en cuenta es que les atribuye a estos poderes la facultad de actuar, es importante destacar que todos los órganos y entes de la administración pública al tener un gran impacto en la esfera de desarrollo de los particulares se pueden dar situaciones en la cual la propia administración vulnere los derecho de estos, en base a eso el legislador estableció que las potestades y el actuar de la administración debe estar regido por el principio de legalidad, esto entendido en el sentido de que la administración solo puede hacer lo que la ley le permite y hasta donde se lo permite, hay que tener en cuenta que este es un principio que no se puede interpretar de forma extensiva, esto con el fin de dar defensa y seguridad a los particulares frente a la posible actuación lesiva del estado. 3. Es responsable por faltas cometidas en su actuar frente a los particulares Por ultimo hay que tener en cuenta que toda actuación del estado, si bien está dirigida a un fin de orden macrosocial (orden público, seguridad y justicia) el mismo en su labor puede lesionar derechos de los particulares, por lo que lo mismo necesitan obtener una reparación de estos, para eso la ley ha establecido que la misma administración puede ser susceptible de responsabilidad patrimonial
frente a los particulares, esto con el fin de reforzar los límites de la administración frente a su actuación. Régimen Jurídico El régimen jurídico de la administración pública, se refiere, por tanto, a la Administración Pública como complejo orgánico; a la competencia de sus órganos; al ejercicio de la función administrativa; a los cometidos estatales y a la responsabilidad de los funcionarios y del Estado. Dicho régimen configurado en torno a los elementos de la definición de la actividad administrativa que hemos analizado, en consecuencia, es básicamente un régimen de derecho administrativo, tanto formal, en lo que se refiere por ejemplo a los procedimientos administrativos para la formación de la voluntad de los órganos de las personas estatales; como material, en relación con la regulación del cometido específico del Estado respecto de cuya consecución se realiza. Cabe destacar que en el mundo del derecho no existen sujetos de derecho o actividades respecto de los cuales pueda decirse que exclusivamente se rigen por una sola rama del derecho, si bien la administración de regula dentro del derecho administrativo, donde la misma tiene una mayor preponderancia, la misma no está exenta de estar relacionada con otras ramas del derecho como el derecho civil o mercantil. Relación Jurídico Administrativa Esta puede definirse como la situación en que se encuentran dos o más personas, que aparece regulada como una unidad en el ordenamiento jurídico, organizándola con arreglo a determinados principios, y que considera, además, como un cauce idóneo para la realización de una función de tutela jurídica", se trata de un marco de relación en el que derechos, facultades, deberes y obligaciones donde se incrustan e intercomunican, organizándose de conformidad con unos principios y con la función que realizan. Las partes en una relación jurídico administrativa son: La administración y el administrado, ambos sujetos con deberes y obligaciones. Los terceros que forman parte de estas relaciones son la colectividad. Estas relaciones se caracterizan porque se da mucha importancia al interés colectivo y éste predetermina las partes en la relación jurídico administrativa. Las relaciones del derecho civil como en las de derecho administrativo, el interés colectivo siempre está presente, pero la diferencia existe en la inmediatez, dicho de otra manera, en cualquier obligación siempre hay un tercero (un interés colectivo de por medio) éste interés es prioritario. En las relaciones de derecho privado el
interés colectivo está siempre presente y se manifiesta porque las partes deben respetarlo, por lo que éstas no pueden violar el orden público o las buenas costumbres. Pueden ser sujetos de la Relación jurídico administrativa: La República, los estados, los municipios, las universidades, los institutos autónomos, las empresas del Estado, las sociedades públicas, las sociedades públicas, las compañías anónimas y sociedades civiles. En la estructura de toda relación jurídica es posible diferenciar dos tipos de elementos: a. Los sujetos de la relación: Son las personas entre las que se establece la relación; por ejemplo: el profesional de enfermería y el paciente en la prestación de un servicio profesional, o el profesional y la Administración sanitaria en la relación de trabajo. b. El objeto de la relación: Lo constituye la materia social que queda afectada por la relación; por ejemplo: la prestación de cuidados o la relación de trabajo mencionadas. Las Potestades Administrativas. Las potestades administrativas se definen como los poderes que la Ley confiere directamente a la Administración Pública y que la faculta para realizar fines de interés general o público. Estos poderes que le son otorgados la sitúan en una posición de supremacía y de prerrogativa, que además, la faculta para constituir, modificar o extinguir situaciones jurídicas y de quienes son titulares activos los administrados; imponiéndoles obligaciones y situaciones jurídicas de forma unilateral e incluso sin contar con su voluntad o consentimiento aunque sujeto al ordenamiento jurídico y ejecutivo. Estas se caracterizan porque se tratan de poderes regulados por la Ley y por ello no cabe olvidar que las potestades administrativas están sujetas al principio de legalidad propio de nuestro Estado de Derecho y que estas facultades le son otorgadas a la administración Pública sólo pueden ser ejercidas para la persecución del interés público y en ningún caso el interés propio o privativo de la propia Administración.
Las potestades administrativas se clasifican según diversos criterios: A) Según su contenido:
Potestad reglamentaria. Potestad de planificación, que, a menudo, se engloba en la anterior en cuanto a planes que se aprueben por reglamentos. Potestad organizativa. Potestad tributaria. Potestad sancionadora. Potestad expropiatoria. Potestad de ejecución forzosa. Potestad de coacción. Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. Potestad de revisión de oficio de los actos administrativos. B) Según su incidencia en el ordenamiento jurídico: 1. Innovativas: De naturaleza normativa (reglamentos) por las que se aprueban, modifican o derogan las normas administrativas, alterando el sistema normativo anterior. 2. No Innovativas: Potestad de autotutela: Que implica que la Administración Pública está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas, incluso sus pretensiones innovativas del statu quo, eximiéndose de este modo de la necesidad, común a los demás sujetos, de recabar la tutela judicial. C) Según el grado de disponibilidad para incidir en la esfera jurídica de los administrados.
De supremacía general, en las que el administrado tiene frente a la Administración todas las garantías plenas que se deducen del marco de derechos que le otorgan la Constitución y las Leyes. De supremacía especial, en las que el administrado se encuentra frente a la Administración bajo una sujeción especial. (funcionario, preso, militar, etc.)
D) Por la forma de atribución de la potestad:
Expresas o implícitas: Según aparezcan de forma explícita en la norma, o se deduzcan, implícitamente. Específicas y por cláusulas generales: Las primeras delimitan muy precisamente los objetivos y por el contrario, las segundas se contienen en cláusulas generales. Regladas y discrecionales: Son regladas las que contienen absolutamente predeterminado en la norma todos los elementos de la potestad y el margen de valoración por parte de la administración es prácticamente nulo y, por el contrario, son discrecionales las que no se determinan todos sus elementos y el margen de interpretación por parte de la Administración es mucho más amplio. Situaciones Jurídico Administrativas En el contenido de la relación jurídica es posible diferenciar dos tipos de situaciones que se atribuyen a los sujetos para que pueda lograrse la función social o económica que persigue: 1 .Situación de poder Consiste en que existe siempre que el ordenamiento jurídico atribuye a una persona la posibilidad de que exija de otra u otras un cierto comportamiento o imponga unas determinadas consecuencias jurídicas. 2. Situación de deber. El deber jurídico es la necesidad en que se encuentra la persona, de adoptar un comportamiento determinado que es previsto como necesario para el orden jurídico. La idea de deber jurídico es equivalente a la de obligación y se acompaña siempre de la de responsabilidad, entendida esta como la necesidad de soportar las consecuencias que acarrea el incumplimiento del mismo.
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