KAMEN. Henry, La Inquisicón Española, Una Revisión Histórica, 2a Ed., María Morrás (Trad.), Barcelona, Crítica, 2004, 363 Pp. (Libros de Historia)

December 13, 2017 | Author: Antonio Asakura | Category: Jews, Late Middle Ages, Spanish Inquisition, Spain, Moors
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Descripción: estudio histórico sobre la inquisición española...

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LA

' INQUISICION ESPAÑOLA )RICA

..'Hen,ry Kamen es profesor del Consejo Superior :de Investigaciones CientÜicas en Barcelona y tniembro de la Royal Historical Society. Uno 'de los hispánistas con mayor prestigio internacíonal, ha publicado obras fundamentales para la comprensión de la historia moderna, entre las que se encuentran La EspGikt ík·Carlos Il (Critica, 1981), Vocabulario .básico de Ia- híitoria trWdema (Crític-a, 1986), Felipe de Esparla (1998), Imperio: la forja de Españá camQ- potencia mundial (2oo3) y E} Gráh: Duque dé Alba, saldadf! en la España

irnperiáÍ (~NO'f).

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LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA

HENRYKAMEN

LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA

UNA REVISIÓN HISTÓRICA

CRITICA BARCELONA

PREFACIO (

Primera edición: mayo de 1999 Segunda edición: julio de 2004 · h"b"das sin la auturi1ación e~crita de los titulare' del cop_vri¡.:ht. Quedan ngurosamente pro 1 1 ·' .. · ¡ d ·t· b. por bajo las sanciones establecidas en las leye~. la reproducc10n total o parCI.a e .es a o, ra. cualquier medio 0 procedimiento, comprendidos la reprog~afía y el. tr~tam1ento mfonnatKO, Y la disuibución de ejemplares de ella mediante alquiler o prestamo pubhcos. Título original: THE SPANISH INQC"ISITION An Historical Revision Weidenfeld and Nicolson, Londres Traducción ca;tel/ana de MARÍA MORRÁS Cubierta: Joan Batallé . nustración de la cubierta: El gran auto de fe de 1680 en la plam Mayor de Madnd, por Francisco Riz1 © 1997: Henry Kamen , . © 1999 de la traducción castellana para España Y Amenca: CRITICA, S.L., Diagonal, 662-664, 08034 Barcelona e-mail: [email protected] http://www.ed-critica.es ISBN: 84-8432-586-5 Depósito legal: B. 31.195 · 2004 Impreso en España 2004. _ HUROPE, S.L., Lima, 3 bis. 08030 Barcelona

La primera versión de este libro, escrita cuando tenía veintisiete años y estaba preparando mi tesis doctoral (sobre otro tema) en Oiford, tenía algunas de las virtudes y todos los defectos del trabajo de un joven historiador. Hace doce años fue publicada de nuevo en una edición ligeramente modificada. En su día fue un éxito, que recibió el apoyo de toda una generación de lectores. Gracias a la calidad del trabajo llevado a cabo durante estos años por los especialistas, es posible ahora obtener una imagen mucho más exacta del Santo Oficio de la Inquisición. En muchos aspectos clave, en consecuencia, ha sido ineludible que cambiara algunas de mis opiniones. Estoy particulannente agradecido al reciente libro de Benzion Netanyahu, Los orígenes de la Inquisición, por haberme impulsado a reexaminar en detalle la evidencia histórica. En España, la fase moderna de investigación sobre la Inquisición fue puesta en marcha hace veinte años, cuando Maree/ Bataillon, yo mismo y otros investigadores fUimos invitados a participar en I976 en Santander en un congreso dirigido por José Antonio Escudero. Desde entonces, investigadores de todos los países han colaborado en una serie de fructíferos congresos sobre la materia. Ha_v que mencionar las importantes reuniones organizadas por Gustav Henningsen en Copenhague, por el mismo Escudero en Segovia y por Ángel Alcalá en Nueva York, entre muchas otras; también hay que apuntar el trabajo del Instituto de Historia de la Inquisición en la Universidad Complutense de Madrid. Durante estos años nos hemos podido beneficiar de las importantes aportaciones hechas en diferentes áreas de investigación por pioneros como Haim Beinart, Jesús de Bujanda, Carlos Carrete Parrondo, Antonio Domínguez. Ortiz, Jean-Pierre Dedieu, Benzion Netanyahu, Francisco Tomás y Valiente .V José Ignacio Tellechea. En los años setenta, éramos optimistas ante las posibilidades de estudiar el Santo Oficio. Jóvenes eruditos se sumergían en la riqueza de la documentación inquisitorial, mientras otros progresaban en su intento de cuantificar la actividad del tribunal. Veinte años má~- tUrde, las perspectivas han cambiado considerablemente; una parte de la investigación de aquellos días ahora parece ingenua, y la cuantificación ha sido abandonada. A la luz de las actitudes más críticas que los historiadores han adoptado en cuanto a los registros judiciales, 1 queda claro ahora que la historia de la '---··

LA l:-JQU!SK'IÓN ESPAÑOLA

Inquisición no puede escribirse sólo a través de sus propias fuentes. Los documentos inquisitoriales de que disponemos son mayoritariamente una guía de las inclinaciones de los perseguidores y denunciantes y no de la realidad de los crímenes perpetrados. La poca fiabilidad de los registros del Santo Oficio queda especialmente patente en la tan debatida e~fera de los conversos; mucha de la investigación que existe sobre este rema ahora se ve seriamente cuestionada. El presente estudio, aunque basado en el texto original, ha sido reescrito y refonnulado por extenso; sólo aquellas secciones que no se han visto afectadas sustancialmente por la investigación reciente han quedado sin modificar. Como ocurrió en la edición precedente, la cantidad de material disponible me ha impedido tratar los siglos xvm y XLX, en los que la Inquisición permaneció prácticamente inactiva. A pesar de que recientemente se han publicado trabajos valiosos sobre el tema en su conjunto, la bibliografía y las referencias han sido limitadas a títulos directamente relevantes para mi exposición. Se ha introducido un número limitado de notas para justificar los argumentos que se ofrecen. He dejado las unidades monetarias en su forma original (maravedíes o reales), imposibles de convertir en términos equivalentes, pero he expresado su valor en la unidad más común de los ducados con el fin de facilitar la comparación entre períodos. También he preferido sustituir el vocablo moro, que tiene una connotación pintoresca, como sucede con Moor en inglés, por la palabra musulmán. Este libro, escrito para el lector común, presta la debida atención a los principales temas que han dominado los estudios sobre la Inquisición. Sus conclusiones, aunque firmemente basadas en fuentes documentales, no dejarán satüfechos a todos. Mi objetivo, sin embargo, ha sido ir más allá de la polémica y presentar una síntesis equilibrada y puesta al día de lo que sabemos acerca del tribunal más célebre del mundo occidental. Como su predecesor, este libro es fundamentalmente un «estado de la cuestión» y, por tanto, queda abierto al debate. Está dedicado a todos aquellos que nos han ayudado a mirar de modo más desapasionado el Santo Oficio de la Inquisición. HENRY K.AMEN

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Barcelona

l.

UNA SOCIEDAD DE CREYENTES Y NO CREYENTES . , Preguntá[n]do_le ~i creYa en Dios dixo que sí, y diziéndole que es creer en Dtos respondió que era comer bien beb r f y levantarse a las diez. , e resco Trabajador textil de

Rcu~

(Cataluña), 1632 ,

Al oeste,_ P?rtugal, una comunidad pequeña, pero en expansión de me nos de un mtllo~ de habitantes, cuyas energías se concentraban en ~1 mar los pnme:os frutos del comercio y la colonización en Asia Al su: ~- n a us, una soctedad de religión musulmana de medio millón d~ labra~ ores yEproductores de seda. orgulloso vestigio de una cultura otrora domina_nte. .n el centro~ ~n. el norte, una España cristiana de alrededor de seis ~~l.lo~es de alma~, dtvtdtda políticamente en la Corona de Castilla (que con~ a a con ?_os terciOs del terntorio de la península y las tres cuartas artes de Corona de Aragón (constituida por los reinos de Calencia :af:o,,nnty . ~dta uEna). Durante el siglo xv, la península ibérica permaneció e~ '' · d.tdo por los romanos la , ,, • eras· e ,uropa , .un. sube onunente mva or los que al VISitante curioso una pintoresca mezcla de g estas/omamcas y la espJéndida catedral gótica de Burgos, las sinago~ ~a~. m~. tev~les de Toledo y el fresco silencio de la gran mezquita de Cór0 a. a. maJeStad de la Alhambra de Granada. , En tiempos medievales era una sociedad de difícil convivencia cada vez ~~s- am~~azada por la Reconquista cristiana, que avanzaba por tierras que !·a ~~-SI o musulmanas desde las invasiones árabes del siglo VIII. Durante darg_ d tempo, el estre~ho contacto entre las diversas comunidades había con. . uct o a una tolerancia mutua entre los miembros de l en la ínsula: cristianos, y la g)uerra contra los musulmanes, no era (según r stg o Xlll «por causa de la ley [de Mah 1 · que sino debido al afán de cooqui> una pretensión singular en una época cada vez_~~:_ mtolerante: fue ese nusmo período el que vio nacer en Europa la lnq_utstCIOll papa~ (c. 1_232). _ Siempre se habían dado graves confltctos de convtvencJa en la -~spana medievaL tanto a nivel social como individual, entre pueblos mudeJares Y cristianos, entre vecinos cristianos y judíos. Pero la existencia de un marco multicultural produjo como resultado un extraordinario grado de re~p~to mutuo. Este grado de coexistencia era un rasgo único de la sociedad pemnsular, que sólo pueda quizá hallarse también en el territorio húngaro de~ Imperio otomano. Las comunidades vivían unas al lado de las otras, comparllendo .numerosos aspectos en la lengua, la cultura, la comida y el vestido. intercambi~~­ do conscientemente perspectivas e ideas. Cuando el grupo cultural en cuestwn era una minoría, éste aceptaba plenamente que existía un lado oscuro en esta imagen. Su capacidad para resistir siglos de re~r~siones esporádic~s Y para sobrevivir hasta los tiempos modernos bajo condtciOnes de grave destgualdad se basaba en un largo aprendizaje. La noción de cruzada estuvo ausente durante mucho tiempo en las etapas más tempranas de la Reconquista, de modo que las comunidades de Españ.a sobrevivieron en una sociedad relativamente abierta. En el momento culmtnante de la Reconquista fue posible que un tilósofo catalán. Ram~n Llull (m. 1315), compusiera un diálogo en árabe en el que los tres personaJeS eran un cristiano, un musulmán y un judío. Los lazos politicos existentes entre cristianos y musulmanes en la época medieval pueden ejempliftcarse en el héroe militar más famoso de su tiempo, el Cid (en árabe sayyid, señor), cuyas hazañas se celebran en el Cantar de Mio Cid, escrito hacia 1140. Su verdadero nombre era Rodrigo Díaz de Vivar. un noble ca se convirtió .en el patrón de Esp~ñ~. En al--A~d.alus, la invasión de los musulmanes provementes del norte de Afnca, mas ngtdos en sus creencias -los almorávide~ a finale~ del siglo XI y los almohades a finales del XII-, hizo recrudecer la lucha contra los cristianos. La suerte, sin embargo, se volvía contra el islam. En 1212, un ejército combinado de cristianos se enfrentó a los almohades en Las Navas de Tolosa haciendo tambalear su poder en la península. A mediados del siglo XIll, ¡ 0 ~ musulmanes conservaban tan sólo el reino de Granada. Tras su caída a

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ma~os de los cristianos (1085), Toledo se convirtió de inmediato en la capitalmtelectual de Castilla gracias a la transmisión del saber judío y musulmán. Durante los siglos XII y xnr, se tradujeron en la Escuela de Traductores de Toledo los grandes tratados judíos de filosofía, medicina, matemáticas y alquimia. Los trabajos de Avicena (lbn Sina), al-Ghazali, Averroes (lbn Rushd) y Maimónides llegaron así a los eruditos cristianos. El arte mudéjar se extendió por Castilla. No se hizo ningún intento para convertir por la fuerza a la~. minorías, pero en el siglo XIV «cristianos, moros y judíos no podían ya co_biprse bajo la misma cúpula, porque se había roto el orden vigente en Espana: el pueblo cristiano guerreaba o trabajaba la tierra, el moro le labraba las ca.sas y el judío lo señoreaba como agente del fisco y como hábil técnico,~.' Esta Imagen esquemática no está muy alejada de la verdad. Por lo general l~s mudéjares eran campesinos o trabajadores manuales en la ciudad; los ju~ d10s, en su mayor parte, permanecieron en las grandes ciudades dedicados al pequeño comercio; la mayoría cristiana, aunque toleraba su religión, trataba a ambas minorías con desprecio. ,~siblemente, los mudéjares fueron lo~ menos afectados por la tensión r~lt~10sa. Su número era insignificante en Castilla, y en la Corona de Aragón VJVJan separados en comunidades propias, de modo que las fricciones con los cristianos eran núnimas. En cambio, los judíos vivían en los centros urbanos Y eran más vulnerables a los estallidos de violencia. En la década de 1460 tanto en Castilla como en Aragón, la guerra civil dividió al país en incoma~ bles áreas de conllicto, amenazando con provocar la anarquía. El . 7 La aceptación mutua entre las comunidades era extensiva a los actos de caridad. Diego González recordaba que en Huetc en la década de 1470, cuando era un huérfano pobre, recibía como cristiano limosnas de >. '~ La práctica religiosa entre los cristianos consistía en una mezcla de tradic'iones locales, supersticiones folclóricas y dogmas de naturaleza imprecisa. 11 Algunos autores llegara"? a incluir las prácticas religiosas populares dentro de la categoría de la ma~Ja diabólica. Los responsables eclesiásticos hacían poco para poner remediO a esta situación. 12 La religión, en su vivencia cotidiana, continuó abarc~do para los cristianos un abanico inmenso de opciones culturales y devocwnale~ Hay numerosos casos paralelos al de un campesino catalán que declaró en 1539 que >¡ Escrita por un rabino castellano en el siglo xv, la afirmación constituía una visión francamente idealista e ingenua del pasado. Incluso de haber sido una imagen exacta, en el tiempo en que el rabino escribía no era apenas más que un recuerdo. Los judíos habían habitado la península desde al menos el siglo m. La de los judíos españoles constituía la comunidad más grande en el mundo medieval. Comparada, sin embargo, con el número de musulmanes y cristianos era bastante reducida. En el siglo xur no llegaban al dos por ciento de la población española, sumando quizá del orden de cien mil personas. 3 Muchos preferían vivir en núcleos urbanos que, según un criterio actual, eran más bien pequeños. La presencia judía allí creó, al menos en la mente de los cristianos, el estereotipo del hombre rico de ciudad. De hecho, la mayoría de los judíos vivían en los pequeños pueblos típicos del paisaje medieval. Allí cultivaban la tierra, criaban ovejas, atendían sus viñas y huertos, y, por lo general, vivían pacíficamente con sus vecinos cristianos. En las ciudades desempeñaban oficios que solían implicar un contacto cotidiano con los cristianos: eran comerciantes, tenderos, tintoreros, tejedores. En ocasiones hicieron de un oficio el propio: en Murcia en 1407 había treinta sastres judíos. 4 Este asiduo contacto, denominado convivencia o coexistencia por los historiadores, fue propio del período medieval. Permitió que cristianos, judíos y musulmanes se entendieran y respetaran entre ellos, aunque no necesariamente que se apreciaran. Permitió también que españoles pertenecientes a religiones diversas ejercieran sus actividades diarias juntos. «En el ámbito

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comerciaL no había barreras visibles que separaran a los comerciantes judíos, cristianos y musulmanes durante el período más importante de la España judía. Los cristianos construían casas para los judíos y artesanos judíos trabajaban para patronos cristianos; abogados judíos representaban a clientes gentiles en los tribunales civiles; corredores judíos actuaban como intermediarios entre dirigentes cristianos y musulmanes. Como consecuencia de tales contactos, continuos, que había en la vida cotidiana, la tolerancia y las relaciones amistosas se vieron reforzadas pese a una cierta susceptibilidad mutua, mantenida viva en nombre de la religión.» 5 Los cristianos aceptaban ser tratados por médicos judíos sin prejuicio alguno. «Yo Miguel de Pertusa -se lee en un contrato privado en Aragón en 1406-, fago avinencia con vós, Isach Abenforma, filio de don Salomón», para que trate a su hijo de una herida en la cabeza; .'~ En 1369, un judío, Josef Pichon, era el «tesorero mayor y administrador de las rentas del reinO>:>. En 1469, las Cortes de Ocaña se quejaron a Enrique IV de que «muchos prelados y otros eclesiásticos arrendaban a moros y judíos las renta~ y diezmos que les pertenecían; y éstos entran en las iglesias para prorratear los diezmos entre los contribuyentes, con gran escándalo y ofensa de la lglesia;..~_,-r La proporción de funcionarios del fisco judíos siempre fue pequeña si se compara con la de los cristiano~. Hacia 1400. servían en los escalones más bajos del sistema fiscal, más como recaudadores que como tesoreros. En el período entre 1440 y 1469, sólo un 15 por 100 (72 personas) de la totalidad de los recaudadores de impuestos en la Corona de Castilla eran judíos. 1 ~ Sin embargo, una minoría desempeñó un importante papel en el vértice de la estructura financiera. Bajo Fernando e Isabel, Abraham Seneor fue tesorero de la Santa Hermandad; David Abulafia estaba al cargo de la intendencia de las tropas en Granada e Isaac Abravanel administraba los tributos del «Servicio y montazgo;.>. El converso Luis de Alcalá estaba al frente de un grupo de recaudación de impuestos que tuvo un papel prominente en las finanzas de Castilla durante veinte años de este reinado; entre sus miembros se encontraban

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Scncor, el rabino Mair Melamcd, lm, hermanos Bienveniste y otros judíos. 1 ~ No es sorprendente que un viajero comentara sobre Isabel que «Sus súbditos en Cataluña y Aragón dicen públicamente que la reina protege a los judíos». Las aljamas o barrios judíos vieron drásticamente reducidos su númerd y su tamaño de~pués de las masacres de 1391: en efecto, algunas llegaron incluso a desaparecer. En Barcelona, el cal! (calle) medieval o área judía fue abolido en 1424 porque se consideró innecesario. En Toledo, la antigua aljama consistía en 1492 posiblemente de sólo cuarenta casas. Estos datos apuntan a que a fines del siglo xv los judíos no constituían ya una burguesía >.ignificativa.20 En término~ globales ya no eran ricos (su contribución llscal al tesoro real en 1480 representaba tan sólo el 0,33 por 100 de la renta ordinaria de la tesorería), y tenían una situación social extremadamente frágil. Sus días de gloria habían pasado sin duda alguna. Aunque las circunstancias habían cambiado, el modo de vida judía sé mantuvo bastante estable. El cronista y sacerdote Andrés Bernáldez, que vivía en una región donde los judíos habían preferido tradicionalmente acogerse a la protección de las grandes ciudades, comentaba años más tarde que éstos eran mercaderes e vendedorc~ e arrendadore~ de alcabalas e ventas de achaques, e fazcdores de señores. e oficiales tundidores, sa~trc~. r,;apatcros, e cortidores. e r,;urradorc~. texedoreq, especieros. buhoneros, sederos, herreros. plateros e otros semejantes oficios: que nenguno rompía la tierra ni era labrador ni carpintero ni albañil, sino todos huscavan oficios holgados, e de modos de ganar con poco trabajo.' 1

Esta descripción, usada alguna vez para re~altar el contraste entre el mundo rural de los cristianos y el urbano de los judío~ prestamistas, no es del todo exacta. Es verdad que los judíos preferían vivir en núcleos urbanos, donde compartían muchas profesiones con los cristianos. En el ~iglo XIV en Zaragoza encontramos comerciantes, tenderos, artesanos, joyeros, sastre~, zapateros.22 No obstante, hay abundante evidencia de que a partir del siglo XIV los judíos se sentían inseguros en las ciudades, trasladándose a lo~ pueblos, donde su relación con los cristianos era normal y pací11ca. A finales del siglo xv, en contra de lo que afirma Bemáldez, podían encontrarse labradore~ y campesinos judíos por toda Espalla, pero sobre todo en las provincias castellanas. En Toledo, una proporción considerable de judíos cultivaba sus propias tierras. En Maqueda (Toledo) había 281 familias judía~ frente a sólo 50 cristianas.n Pero incluso si poseían tierra>. y ganado, por razones prácticas, para cumplir con sus prácticas religiosas y por razones de seguridad, los judíos tendían a vivir juntos, generalmente en el entorno de una ciudad o de un pueblo. En Buitrago (Guadalajara). los miembros de una próspera comunidad judía (que en 1492 se jactaban de contar con seis rabinos y hasta un regidor municipal) poseían 165 linares, 102 prados, 18 huertas, una gran can-

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tidad de pastizales y varios derechos de aguas. 24 En Hita, en la misma región, tenían dos sinagogas y nueve rabinos; las mayores inversiones las tenían en vino, pues poseían 396 viñas que totalizaban no menos de 66.400 cepas. 2l

Incluso en el campo andaluz, del que procedía Bemáldez, hallamos labradores judíos que poseen tierras, viñas y ganado. 26 En la Corona de Aragón los judíos también desempeñaban labores agrícolas., pero en una e..tintivos (un parche colorado), , pero no hay pruebas de que esto se cumpliera. Más aún, la corona intervino ,: activamente en favor de los judíos y los antiguos judíos. Era el reinado en ·que habían florecido los financieros judíos Seneor y Abravanel y en el que la Jamilia Caballería dominaba la escena polúica en Zaragoza. No obstante, la disminución en el número de miembros de la comunidad judía tuvo consecuencias. Las conversiones en masa de 1391 dejaron vacías muchas comunidades. En la Corona de Aragón, hacia 1492, quedaba tan sólo una cuarta parte de los judíos de la centuria anterior. 42 Las ricas aljamas de Barcelona, Valencia y Mallorca, las ciudades más grandes en estos reinm, habían desaparecido por completo: en ciudades de menor tamaño también desaparecieron o se redujeron. La famosa comunidad judía de Gerona, con sólo veinticuatro pecheros, era en ese momento la sombra de lo que fue.'-l En el reino de Castilla, había una mezcla de supervivencia y agotamiento. Sevilla contaba con quinientas familias judías antes de las revueltas de 1391; medio siglo más tarde, quedaban sólo cincuenta. Cuando Isabel heredó el trono, los judíos sumaban menos de ochenta mil. 44 Hacia 1492, las comunidades estaban dispersas en unos doscientos núcleos de población. En algunas ciudades con una presencia judía anterior, como Cuenca, ya no la había. Desde el principio de su reinado, en 1474, Fernando e Isabel estaban resueltos a mantener entre judío~ y cristianos la misma paz que queóan establecer en las ciudades y entre la nobleza. Los monarcas nunca tuvieron sentimientos personales antisemitas. En fecha tan temprana como 1468, Fernando ya tenía un médico judío, David Abenasaya, nacido en Hmega; y tanto él como Isabel continuaron teniendo después a médicos y financieros judíos como colaboradores cercanos. Tanto en Aragón como en Castilla siguieron la política de sus predecesores. tomando a los judíos bajo su control directo y personal en términos análogos a otras comunidades cristianas y musulmanas bajo jurisdicción real. «Todos los judíos de mis reinos -declaraba Isabel en 1477 al extender su protección a la comunidad de Trujillo- son míos y

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están bajo mi amparo y protección y a mí pertenece de los defender y amparar y mantener en justicia.» De la misma manera había concedido protección en 1479 a la vulnerable comunidad judía de Cáceres.~j Dado que los judíos estaban permanentemente a la defensiva contra los poderosos intereses municipales, las intervenciones de la corona en política local nos dan una imagen impresionante de la protección que la corona prestó a los judíos. En 1475, por ejemplo. la ciudad de Bilbao recibió órdenes de revocar las restricciones comerciales que había impuesto a los judíos en el pueblo de Medina de Pomar; en 14~m, la villa de Olmedo recibió órdenes de construir un portalón en el muro de la judería para permitir el acceso de los judíos a la plaza mayor. 1Q Los monarcas intervinieron repetidamente contra los municipios que trataban de eliminar la actividad comercial de los judíos. ~in embargo. la política real tuvo que enfrentarse a las tensiones sociales. En 1476, las Cortes de Madrigal aprobaron, por inicialiva no de los monarcas sino de los municipios, leyes suntuarias contra judíos y mudéjares, obligando a que llevaran un símbolo distintivo en el vestido y restringiendo el cjercici? de la usura. Inevitablemente, el descontemo cundió entre los judíos: en Avi la rehusaron efectuar préstamos hasta que no se aclararan las normas sobre la usura. Pero sólo a partir de la legislación de las Cortes de y· Toledo de 14~W, que puso en marcha una política de separación, conii.nando a los judíos a las aljamas, se empezaron a sufrir verdaderas penalidades. No cabe duda de que los grupos antisemitas de los municipios eran los responsables de tales medidas. En Burgos. en 1484, no se permitía a los judíos vender comida; en 1485 se les ordenó que cerraran la aljama en todas las festividades cristianas; en 1486 se estableció un límite al número de judíos que podían vivir en cada gueto, aunque la orden fue revocada más tarde por la corona.'" En Zaragoza, a finales del siglo xv, aumentó de modo evidente la presión anlisemita, fomentada por el clero. Las multas contra los judíos por no mostrar su respeto ante las procesiones el día del Corpus Christi se triplicaron en el corto período de diez años~~.J Las medidas antisemitas dé esta época no representan un empeoramiento cualitativo de la situación de los judíos. De hecho. si la totalidad de las leyes de Castilla se hubieran llevado a efecto, el resultado hubiera sido muy perjudicial para ellos.-'" Debemos ir más allá de la evidencia que proporciona la legislaciói), ___S.ólo entonces, en d terreno de los hechos, es posible apreciar hasta qué punto la tolerancia entre las comunidade~, una cierta laxitud admi!?i~trativa y la política real !>e combinaron para garantizar la supervivencia y v~abilidad de las minorías religiosas. La situación de los judíos, que de por sí no era mala, s~_ y_io por desgracia· afectada por el problema converso. Los monarcas pronto se corivencierOn de cille la mejor !>Olución para acabar con el problema de los conversos era separarl?s de los judíos, y en 1480_ pusieron en marcha una institución cuya única preci(iipac·ión eran los judaizantes: la Inquisición.~ _pesar de que la Inquisició_n tenía autoridad sólo sobre los cristianos, los judíos.j)rontO.comprobaron

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que ellos también estaban en la línea de fuego y sus peores infortunios comenzaron en esa fecha.

todo lo que ha dicho dixo porque era verdad todo».-" En Uclés, en 1491, una decena de judíos se prestó a hablar con los inquisidores ~obre conversos que observaban costumbres judías.-1a La propia Inquisición, según el rabino Capsali. pidió que las sinagogas impusieran a los judíos la obligación de denunciar a los conversos. 59

La existencia de la Inquisición obligó a los judíos a revisar su actitud

frente a los conversos. Cuando se produjo la oleada de conversiones, a finales del siglo

XIV,

los judíos puede que tuvieran la impresión que_los neófitos

s.eguían siendo sus hermanos. ,un &iglo más tarde, ~a. perspc~ttv~ era al,go diferente. Los dignatarios, los intelectuales y los dmgentes JUdiOs habtan abrazado voluntariamente la fe católica; y no siempre habían actuado así en épocas de persecución activa:: El poeta Sclomoh Bonafed _se lamentab_a ~~r escrito tras la Disputa de Tortosa de que «muchos de los mas honorables dm-

gentes de nuestras aljamas las estuvieran abandonando».s_o0-lgunos co~vc~os, especialmente aquellos que se hicieron clérigos, se convirtieron en acernm~í. perseguidores de sus antiguos correligionarios. La alj~m_a de Burgos s~ queJÓ en 1392 de que «los judíos que agora se tornaron christtanos los pers1guen _e les facen muchos males>>. 51 En algunas comunidades se abrió un abismo VIsible entre judíos y converso~. A comienzo~ del siglo xv, los rabinos todavía mantenían ·la opinión de que la mayor parte de los conversos lo eran a la fuerza (anusim). A mediados de la centuria pensaban que l_a mayoría ~r~n renegados (meshumadim) que se habían conve~do v~lumanamc_nte, cnsu~nos auténticos. Por estas fechas todavía hay tesumomo de relac10nes socwles amistosas a todos los niveles entre conversos y judíos,"c pero también había _ _ signos de una tensión que no presagiaba nada bueno.~_') , Cuando la Inquisición comenzó a actuar, muchos JUdlos no tuvieron I_nco~veniente en cooperar con ella en contra de los conversos ya que ellos nusmos no eran cristianos, estaban fuera de su jurisdicción. De modo que ahora podían aprovechar para saldar viejas deudas. En comunidades pequeñas, la coexistencia de judíos y conversos escondía tensiones largamente soterradas, incluso entre aquellos que mantenían en apariencia lazos familiares Y de amistad.¡ En Calatayud (Aragón). en 1488. un judío llam~do Acach de Funes fue objeto de burlas y menosprecio por mentiroso y soplan por parte t~nto ~e judíos como de cristianos. Hizo honor a su fama prestan~o falso t~st1mO~lO ante la Inquisición contra varios conversos. a los que acuso de pra~t1car _el J_udaísmo:l-1 En Aranda, en la década de 1480, un vecino de la localidad, JUdlO, recorrió el pueblo «buscando testigos judíos para que dixesen ~n la Inquisicion» contra un converso. La misma per~ona confesó confidencialmente a un amigo cristiano que >. c." De hecho, parece que la propuesta de la expulsión provino de la Inquisición. El rey lo dejó bien claro en el edicto promulgado en Aragón, un feroz documento redactado evidentemente por los inquisidores, del que ~e desprendía un fuerte antisemitismo ausente en el texto castellano. 70 Había algo

Viendo el santo officio de la Inquisición la perdición de algunos cristianos por la comunicación y la participación de los judíos. ha prove;ído en todos los reynos y señoríos nuestros, que los judíos qean dello expellidos .. y nos ha persuadido que para ello les diéssemos nuestro favor y consentimiento que lo mismo por lo que al dicho ~aneto officio dcvcmos y somos obligado, proveyéssemos, ) como quier que Jello ~e no sigua no pequeño danyo, queriendo preferir la salut de las ánimas a la utilitat nuestra y de olros particularcs. 71

El rey confirmó el papel de la Inquisición en términos parecidos en otras cartas enviadas ese mismo día. Se informó a los inquisidore~ de Zaragoza. por ejemplo. que el prior de Santa Cruz había sido consultado y que «es provehído por nós y por él que los judím sean expellidos».' 20:unqne lamayor parte de los judíos estaban bajo jurisdicción real, algunos no lo estaban; las expulsiones locales en Andalucía en la década de 1480, por ejemplo, no se habían podido aplicar a los judíos que vivían en las tierras del duque de Medinaceli. Por consiguiente. en 1492. la corona tuvo que explicar a los·rnobles tales como el duque de Cardona, en Cataluña, quien había supuesto que la medida no afectaba a «SUS» judíos, que el edicto tenía validez general. Sin embargo, Jos señores fueron compensados con la propiedad de sus judíos expulsados. En Salamanca, se ordenó a los funcionarios reales que no tocaran las pertenencias de los judíos que vivían en los estados del duque de Alba. 7'¡ Los monarcas pensaron quizá que los judíos se convertirían antes que emigrar en ma~a. El rabino de Córdoba fue bautizado en mayo, con el cardenal Mendoza y el nuncio papal como padrinos. En junio el octogenario Abraham Seneor, juez mayor de las aljamas de Castilla.,, y tesorero mayor de la corona fue bautizado en Guadalupe. y el rey y la reina lo apadrinaron. Seneor, prototipo del judío cortesano. es un ejemplo destacado de cómo algunos judíos sirvieron fielmellle a la corona y al mismo tiempo lograron proteger a su comunidad. Él y su familia adoptaron el apellido de Pérez Coronel. Una semana después, Seneor fue nombrado regidor de Segovia. su ciudad natal, y miembro del Consejo Real. Su colega Abravanel le relevó en su puesto como portavoz de los judíos y comenzó a negociar los términos de la emigración. El edicto debió ser un mazazo para aquellas comunidades donde los judíos vivían tranquilamente. En algunas zonas cristianas, sin embargo, la opinión

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pública estaba preparada. Durante años habían circulado relatos sobre las atrocidades cometidas por los judíos. Una de ellas relataba el supuesto asesinato ritual de un niño cristiano en Sepúlvcda (Segovia) en 1468. Al parecer Juan Arias Dávila, converso y obispo de Segovia, castigó a dieciséis judíos por el crimen. Pero el caso más famoso es el del asesinato ritual de un niño cristiano en La Guardia, en la provincia de Toledo, en 1491. Se dijo que seis conversos y otro~ tantos judíos estaban involucrados en el crimen, en el que se había crucificado y extraído el corazón al niño en un intento de efectuar un maleficio que destruyera a los cristianos. Al menos tal fue la historia que puede reconstruirse de las confe:;iones arrancadas bajo tortura a los culpables, que fueron ejecutados públicamente en Ávi la en noviembre de 1491. 7-' El suceso tuvo una amplia difusión, como muestra la relación impresa que circulaba en Barcelona no mucho después de conocerse. Los hechos ocurrieron en el peor momento, ya que no cabe duda alguna que predispusieron a muchos a aceptar la expulsión de los judíos. Historias de atrocidade:; similares fueron muy comunes en Europa, antes y después --en Inglaterra se pueden citar los casos de Guillermo de Norwich en 1144 y Hugo de Lincoln en 1255-, y sirvieron para alentar el antisemitismo más virulento. Los judíos españoles no debían ignorar las expulsiones llevadas a cabo en los países vecinos. En Provenza, que no tardaría en formar parte de Francia, el sentimiento antisemita crecía y pronto condujo a las expulsiones; en los ducados italianos de Parma y Milán, los judíos fueron expulsados en 1488 y 1490. ~ Sea como sea, el decreto español--como comprendieron demasiado bien- no ~>e limitaba a expulsarlos. El edicto no pretendía la expulsión, sino acabar con una religión." A pesar de que el texto oficial no lo mencionaba, se ofrecía de modo implícito la posibilidad de elegir entre bautizarse o emigrar, como lo demuestra el esfuerzo ince~>ame en esas semanas por parte de lo:; religiosos en convertir a lo:; judíos y la satisfacción con que los conversos eran acogidos en la Iglesia. Más aún. dos meses después de promulgar el edicto, el rey manifestó expresamente a Torquemada que «muchos quieren ser christianos, pero tienen recelo de lo fazer a causa de la Inquisición». En consecuencia, le ordenaba que «vós escrivays a los inqui:;idores, mandándoles que aunque algo se provasse contra qualesquiere personas que assí se tornassen christianos después que fuesse publicado el destierro dellos, no provean contra ellos, a lo menos por cosas livianas». 7R

ten te en Cataluña que identificaba la derrota del islam con la destrucción de lo:; judíos?f!ll Los historiadores que han tratado de dar a la expulsión la importancia que se merece han incurrido, entonces y ahora, en algunas exageraciones. Algunos han evaluado su significación en términos numéricos. El jesuita Juan de Mariana, que escribió más de un siglo después, afirmó que «no conoscemos el número de judíos que abandonaron Castilla y Aragón; muchos auctores dizen que fueron hasta 170.000 familias, pero algunos incluso dicen que fueron 800.000 almas: ciertamente un gran número:->Yr Para los judíos que emigraron no había sombra de duda sobre las dimellstones de la tragedia. Isaac Abravanel escribió que «marcharon a pie 300.000 gentes de todas las provincias del rey».B 2 En realidad, apenas hay datos estadísticos fidedignos., Los que proporcionan los libros de historia al uso se basan en pura especufiiCión. Nuestro primer cuidado debe ser hacer un cálculo estimado de la población judía española en 1492. Un análisis juicioso fundamentado en las declaraciones de renta de las comunidades en Castilla arroja la cifra bastante ftdedigna de un total de alrededor de setenta mil judíos en la Corona de Castilla por estas fechas.~-' Ello concuerda con las estimaciones de menos de ochenta mil judíos mencionadas anteriormente. Verdaderamente, los días gloriosos en que existía una comunidad judía importante y próspera habían pasado. La situación era peor en Aragón, donde los judíos habían quedado reducidos a una cuarta parte de sus miembros después del aciago año de 139J.R4 A finales del siglo xv, los reinos de la corona aragonesa contaban con unos nueve mil judíos; ~s en todo el reino de Valencia, los judíos sumaban probablemente sólo un millar y la mayor parte se concentraba en Sagunto. 0 ~ En Navarra había unas doscientos cincuenta familias. t§n total, pues, los judíos españoles se cifraban en vísperas de la expulsión en algo más de ochenta mil almas, muy lejos de las cantidades de las que hablan sus dirigentes o los estudiosos posteriores.¡ Los sufrimientos de los que fueron obligados al exilio a causa de su religión son vívidamente descritos por Bemáldez en un cuadro que nos es muy familiar desde el siglo xv. 8' Los má'i ricos pagaron por motivos caritativos los gastos de los exiliados más pobres, mientras que los muy pobres no tuvieron más remedio que ayudarse a sí mismos aceptando el bautismo. A muchos les resultó imposible vender sus posesiones a cambio de oro o plata, pues estaba prohibido exportar estos metales. así que vendieron casas y propiedades a cambio de lo que fuera. «Andavan rogando con ellas e non hallavan quien las comprase; e davan una casa por un asno, e una viña por poco pafio o lien~o; porque no podían sacar oro ni plata>>, nos informa Bernáldez. Los buques que les esperaban en los puertos estaban atestados y mal gobernados. Una vez embarcados, las tormentas les devolvieron a las costas, forzando a centenares de ellos a reconciliarse con España y el bautismo. Otros, no mucho más afortunados. alcanzaron los anhelados puertos en el norte de África, sólo para ser v(ctimas del pillaje y los asesinatos. Centenare:; regresaron tambaleantes a España por cualquier ruta disponible, pre11riendo padecer los

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La expulsión fue una experiencia traumática, que dejó su huella durante siglOs en la mentalidad occidental. En aquella década hubo voces proféticas que ligaban la suerte de los judíos a un magno destino. Entre algunos conversos, ); hemos de suponer que entre los judíos también, nació el sueño de abandonar Scfarad (el nombre hebreo de España) rumbo a la Tierra prometida y Jerusalén. 79 Entre los cristianos, la caída de Granada aparecía, como así fue, el augurio que presagiaba la conversión de los judío-'i:)¿Se vio influido Fernando, que siempre había creído en la grandeza de su destino, por estas voces? Como catalán que era, ¿pesó en él la fuerte tradición mística exis-

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sufrimientos ya conocidos a los del mar abierto y los caminos. Uno de los exiliados escribió:

fueron a Portugal y al reino de Fez. Lo mismo sucedió dondequiera que fueran>}.?' Entre los que se convirtieron y los que regresaron, el total de los que dejaron España para siempre fue relativamente pequeño, quizá no más de cuarenta mil. Estas cifra~ sitúan mucha~ de las cuestiones históricas en una perspectiva más clara. , Muchos autores han supuesto que el motivo de la expulsión fue la codicia-y- el deseo de despojar a los judíos, pero no hay pruebas de ello; además, resulta muy poco plausible. La corona no obtuvo ganancias de la expulsión y no tenía intención de obtenerlas. Nadie mejor que el rey sabía que los judíos eran una minoría cada vez más reducida con recursos ya muy menguados. El propio Fernando reconoció que perdería algunas rentas procedentes de los impuestos, pero los recuentos oficiales de la venta de las pertenencias arrojan cantidades irrisorias. Aunque las propiedades comunales, consistente~ principalmente en sinagogas y cementerios, fueron requisadas por la corona,% en la mayoría de los casos pas y que no se aceptara el testimonio de los conversos contra los cri~­ tianos viejos en los tribunales. 25 El resultado inmediato fue una bula expedida por el papa Nicolás el 24 de septiembre de 1449 con el significativo título de Humani generis inimicus, en el que se denunciaba la idea de excluir a los cristianos de los cargos públicos simplemente por su raza. «Decretamos y declaramos -proseguía el papa- que todos los católicos forman un cuerpo con Cristo, de acuerdo con las enseñanzas de nuestra fe.>> Otra bula de la misma fecha excomulgaba a Sanniento y a sus seguidores por supuesta rebelión contra la corona española. Otras autoridades eclesiásticas españolas se unieron al papa al declarar que los conversos bautizados tenían derecho a todos los privilegios del pueblo cristiano. Pero la Sentencia-Estatuto representaba a fuerzas muy poderosas que no podían ser suprimidas fácilmente. El estado de guerra civil que reinaba entonces en Castilla hacía que la corona se mostrara deseosa a toda costa de ganarse aliados por medios concilatorios, por lo que en 1450 el rey Juan TI pedía al papa que suspendiera la excomunión contra aquellos que practicaban el racismo. Un año más tarde, ell3 de agosto de 1451, el rey dio su aprobación formal a la Sentencia-Estatuto, lo cual significó una victoria para el partido de los cristianos; victoria repetida una vez más cuando, el 16 de junio de 1468, un año después de lo::. motines de Toledo de 1467, el rey Enrique IV confirmó en sus cargos municipales a todos los que Jos ocupaban en lugar de los conversos. El 14 de julio del mismo año, dicho rey concedió a Ciudad Real el privilegio de excluir a los conversos de todos los cargos municipales. 26 En ambos casos, el conflicto había sido puramente local, reflejo de facciones rivales. Prácticamente no había habido disturbios desde 1391, y apenas algunos incidentes fuera de la Castilla del centro. En ciudades donde los conversos eran poderosos, como Burgos o Ávila, no había habido revueltas. Por ello, puede decirse que no existía un peligro inmediato para la paz del reino. Sin embargo, el hecho de que dos ciudades castellanas trataran de excluir a los conversos de los cargos públicos era una señal amenazadora, como lo era que la oligarquía constituida por cristianos viejos hiciera uso deliberado del sentimiento antisemita para azuzar al populacho contra sus enemigos. A algunos clérigos les preocupaba también el efecto que estos hechos tenía en la unidad del pueblo cristiano. Por lo tanto, tras algunas deliberaciones, en 1468, el arzobispo de Toledo, Alonso Carrillo condenó a los gremios de Toledo que se habían constituido siguiendo criterios raciales, por los cuales unos excluían a los conversos y otros a los cristianos viejos. El obispo declaró que las divisiones

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inducen grand escandalo é cisma é diuiden la túnica inconsubtile de Christo el ~ual como buen Pastor nos dió mandamiento que unos a otros nos amascn~o~ e_estando en unidad é obediencia de la Santa Madre Iglesia só un Pontifiee é VIcario inmediato de Christo, só un bautismo, só una ley fasiéndonos un cuerpo, agora oviese seydo judío, griego é gentil; é por el bautismo regenerados somo~ fech_os ~uevos homes de que se ~igue, quantos son culpables los que, olvidada la hmpteza de la ley evangélica, [h]asen diversos linages de gentes unos llamándo~e ehristianos vieJos é otros llamándose christianos nuevos o convcrs?~- .. E lo que e~ peor es que así en la cibdad de Toledo, como en las otras c~hdades, villas é lugares de nuestro an;:obispado lhlay munchas cofradías é cabildo~ é hermandades, é só color de piedad algunas de las quales non reciben conversos, en otras non rescibcn christianos viejos ... 37 En _consecuencia, el arzobispo ordenaba la disolución de dichos gremios Y proh~~ía cualquier otra as~ciaei~n en función de la raza bajo pena de excomumon. Pero sus buenas mtenctones no tuvieron fruto. La división entre conversos y cristi~nos viejos se había hecho demasiado profunda para que un solo prelado pudtera salvarla. La constante propaganda y las persecuciones por ~sumos menores habían aguijoneado el ánimo del populacho hasta consegutr que se convirtiera en auténtica furia contra los conversos. De los miles de judíos que en el curso del siglo anterior habían sido forzados a recibir el bautismo mediante persecuciones y campañas de conversión, muy pocos habían abrazado sinceramente el catolicismo. Con el tiempo, sin embargo, los conversos aceptaron la nueva religión sin problemas y así, cuando las c?ntro~ersias religio~as se desataron en Toledo medio siglo después de los dJsturbtos de 1391, m uno solo de los autores cristianos puso en duda que los cristianos nuevos profesaban en su mayor parte una fe ortodoxa. Aunque alg_unas voces sostuvieron lo contrario en los momentos álgidos de las luchas mtestinas, nunca pudieron aportar pruebas que lo fundamentaran. Durante un cuarto de siglo tras la Sentencia-Estatuto, la controversia decayó, sin que emergiera indicio alguno de herejía entre los cristianos nuevos. La cuestión volvió a aflorar en la siguiente ronda de conflictos contra los c?nversos: con raíces que nunca eran exclusivamente religiosas. Los disturbtos también se agravaron en los últimos años del siglo xv debido a las dificultades económicas más frecuentes. En 1463, un converso andaluz comentó «aquí, a Dios gracias, aunque ay bullidos no son por nosotros». 28 Había, no obstante, problemas en otros lugares de España, y en 1467 hubo levantamientos anticonversos en Toledo y Ciudad Real. En Sevilla, la nobleza mantuvo a los revoltosos bajo control, de modo que «quedaron lo~ conversos con su h_onor».~" En Burgos, donde hubo también disturbios, se habían padecido tenSiones durante décadas. Los incidentes más graves ocurrieron en 1473, con revueltas y masacres en varias ciudades andaluzas, sobre todo en Córdoba. 30 En Jaén, ese ll}ismo año, una de las víctimas fue el condestable de Castilla, el converso Mtguel Lucas de Tranzo, degollado ante el altar mayor de la catedral mientras trataba de defender a los conversos. Los acontecimientos mostraron la gravedad de la situación política en el sur de la península y la

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prontitud con que los cristianos nuevos se convertían en el chivo expiatorio. Se ha sostenido que a menudo la situación era manipulada contra conver~os y judíos por las oligarquías de cristianos viejos.-11 Fueron los sucesos políticos de esos años, más que la percepción de que circularan herejías, lo que finalmente originó que se instaurase la Inqui~ición. El escenario, delimitado aproximadamente por Ca~tilla, la Nueva y la Vieja, y Andaluda, en que se desarrollaba el drama era el centro y el sur de España. Esta zona, que entonces todavía constituía la frontera real de la Reconquista, era donde vivía también la mayoría de los judíos. Solar aún de la precaria coexistencia de las tres religiones, se convirtió en un espacio potencial para los conflictos sociales más graves de la península. La ambigüedad religiosa de los conversos planteó una pregunta crucial:

¿,eran los conversos judíos? La cuestión fue sacada a la luz después de las conversiones en masa de 1391. Los que permanecieron fieles a la religión ju-

día querían saber cómo debían coexistir con lo5 conversos. En el siglo XV. mucho antes de la expulsión de 1492, los rabinos del norte de África eran consultados a menudo sobre este asunto. Sus opiniones, o responsa, eran inequívocas. Los conversos no debían ser considerados como convertidos contra su voluntad (anusim), sino como conversos auténticos y voluntarios conversos (meshumadim).-12 Hay dato>. más que suficientes que respaldan esta perspectiva. En muchos lugares de España, los conversos continuaron viviendo hasta cierto punto como judíos, pero con la ventaja de que podían disfmtar de los derechos reservados a los cristianos. En Mallorca, un rabino comentó que las autoridades «son permisivas con los conversos y les dejan hacer lo que quieren». 3·1 Desde la perspectiva cristiana esos conversos eran de hecho judíos practicantes, que, aprovechándose de la tolerancia oi1dal, actuaban como cristianos. Pero, por otro lado, su aceptación voluntaria del cristianismo los marcaba ante los ojos de los judíos como renegados, meshumadim. La avalancha de conversiones en toda España durante el siglo xv intensificó la controversia. Los judíos poco remilgosos con su fe que se convirtieron por conveniencia pasaron a ser, como es natural, cristianos de conciencia laxa. El autor de un libelo antisemita de la década de 1480, el Alborayco, 14 decía de los conversos que no eran ni cristianos ni judíos practicantes. Como no eran ni una cosa ni la otra, se les identificaba en algunos lugares como alhoraycos, denominados así por el legendario animal de Mahoma, que no era ni caballo ni mula (al-buraq). Por su parte, los autores antisemitas opinaban de modo unánime que los conversos practicaban el judaísmo en secreto y debían ser purificados sin contemplaciones. Muchos estudiosos modernos, que de ninguna manera pueden considerarse antisemitas, han identificado de modo persistente a los conversos con los judíos. Una escuela influyente en la historiografía judía moderna ha insistido, por irónico que parezca, en que la Inquisición tenía razón al alegar que todos los conversos aspiraban a ser judíos. Yitzhak Baer afirma con contundencia que «Conversos y judíos eran un solo pueblo. unido por un solo

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destin0».1.' «Todos los conversos --escribe otro historiador- hicieron lo que pudieron por cumplir con los preceptos mosaicos, y debe considerarse como sincero el ideal que todos ellos se propusieron: vivir como judíos.>>.]" La prueba de mayor peso esgrimida por los que ponen en duda el cristianismo de los conversos es la documentación del Santo Oficio, una masa descomunal de testimonios a menudo no solicitados en los que se condenan los errores de miles de conversos. Si esta perspectiva es aceptada, ello no sólo supondría justificar el establecimiento de la Inquisición, sino que implica negar el testimonio de numerosos conversos de finales del siglo xv. Averiguar cuál era la verdadera situación religiosa de los conversos antes de 1492 es, por consiguiente, una cuestión primordial_ll Los testimonios pueden dividirse en tres grupos: los de los judíos, los de los conversos y los de los enemigos de los conversos. Entre los judíos no parece haber dudas sobre el cristianismo de los conversos. La opinión de sus dirigentes religiosos, citada antes, no deja margen para ello. Judíos y conversos podían reunirse en ocasiones sociales y familiares, pero mientras fueran conscientes que tenían diferentes creencias. El te~timonio más convincente de todos se encuentra tras la instauración de la Inquisición: el que los judíos no dieran ningún paso para ayudar a los conversos es señal de que eran muy conscientes de la distancia que había entre ellos. Los apologista~ conversos de 1449, preocupados por defenderse de la5 críticas, subrayaron lo incuestionable del cristianismo que profesaban. Fernán Díaz insiste en que si había judaizantes en Toledo, éstos podían contarse con los dedos de dos manos, llegando a señalar que incluso el término de «conversos» carecía de sentido: . ~ Muchos de los testimonios ante la Inquisición provenían de gente ignorante, que contribuyó a crear confusión en los criterios empleados para identi11car a Jos judaizantes: en 1492 no saber el credo o comer carne en Cuaresma se consideraban indicios de judaísmo. 4" Cualquiera que no se adaptaba al resto de la comunidad se le veía como . Manuel Rodríguez, alquimista de Soria en la década de 1470, desdeñaba la religión oficial, pero el párroco lo describió como «de los más sabidos hombres del mundo en todas las cosas>:.. Precisamente por ello tenía tilma, según el testimonio de un funcionario, de ser «judí0>>.'0 En conclusión, puede afirmarse que a finales de la década de 1470 no había ningún movimiento judaizante destacado o probado entre los conversos. Tampoco hay ningún dato que explique por qué tal movimiento hubiera tenido que surgir a finales del siglo xv. No obstante, aunque apenm se dio un movimiento judaizante, los que influían en la política de la corona creyeron percibirlo. Observaron lo que en verdad se daba en muchos hogares: vestigios de tradiciones judías en materia de costumbres familiares y alimenticias, restos de cultura judía en el léxico, relaciones de parentesco entre judíos y conversos. Era lo que quedaba de la cultura judía, pero no eran pruebas -y en esto se mostraban de acuerdo todos los detenidos por la Inquisición- de prácticas judaizantes. El «peligro converso», puede argumentarse de acuerdo con estas evidencias, fue una invención creada para justiiicar la expoliación de los conversos. La cosecha de 4

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herejías recogida por la primera Inquisición debió su éxito a la falsificación deliberada o a la fonna completamente indiscriminada en la que los vestigios de costumbres judías se interpretaron como herejías. Aunque ciertamente puede identificarse como tal en el período que siguió a las conversiones forzosas de 1492, no hubo una «religión conversa» sistemática en la década de 1480 que justificara la creación de la lnquisición. 51 Las pruebas aducidas sobre la existencia de judaizantes era mínima, si no falsa. En 1484, en Ciudad Real, se utilizó a cinco testigos para encausar a un converso. Cuatro de ellos testificaron sobre sucesos que decían recordar, pero que se remontaban a doce, treinta y cinco y cuarenta años antes. 52 Ante ello, es razonable preguntarse si el acusado era un judaizante activo. Lógicamente, los conversos nunca dejaron de quejarse de que los testimonios falsos y la codicia eran las fuerzas motrices de la Inquisición. Donde fue posible, trataron de ahogar las voces que alegaban que había herejías. En 1484, en Aragón, las autoridades, favorables a los conversos, afirmaron que no había caso de herejía alguna en el reino. En 1485, en Segovia, un grupo de conversos recorrió la ciudad «amena9ando a qualquiera que dixese que [h]abía hereje alguno en esta ciudad>J-. 53 «Los más que quemavan por la Inquisición -según decía un converso de Aranda en 1501-, los quemavan por testigos falsoS.Jo> «Aquí no tienen a qué venir -afirmó otro, rcfuiéndose a los inquisidores- no [h]ay ningún herege que quemar.'> «Los padres que prendían e quemavan que muy muchos dellos no prendían e quemavan sino por caso de las fasiendas.'> 54 La negación categórica de que no se daban casos de herejía no era necesariamente el intento de proporcionar una tapadera a los culpables; podía muy bien ser verdad, y todos los indicios apuntan a ello. Las opiniones divergentes de los estudiosos modernos son la mejor prueba de la naturaleza poco clara de la cultura conversa. El punto de vista más plausible sobre este asunto es probablemente el que ya sostenía una buena parte de los hombres de la época; o sea, que todos los conversos eran cristianos practicantes, aunque algunos sentían inclinación por el judaísmo. Ser de origen judío no significaba sin más compartir las creencias judía~. Los consellers de Barcelona expresaron con firmeza su opinión al nuevo inquisidor en 1486: «Los dits consellers no crehen que tots los convessos [sic] sien heretges, ni que per csser convessos hagen esser heretges,>.·'' Por contra, un testigo de la acusación en Toledo en 1483 manifestaba un puma de vista más próximo a los inquisidores: «Todos eran judíos los conversos dcsta cibdad»:16 Ese «todos>>, convertido en lugar común en la polémica antisemita de la época y en autores como Andrés Bernáldez, fue la gran mentira que justificó la Inquisición. 57 Un factor que sin duda contribuyó a acrecentar la tensión, más incluso que el sentimiento contra los conversos, fue la conciencia por parte de éstos de que poseían una identidad diferenciada. 58 A mediados del siglo xv, los conversos, que formaban ya por entonces una poderosa minoría, se sentían

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seguros de su posición social y estaban orgullosos de ser crist~anos Y de s_u ascendencia judía. Frente a lo que se ha supuesto a menudo, no mtentaron dlsimular sus orígenes. Como algunos de los escritores entre ellos afirmaban, constituían una «nación>>: poseían una identidad propi_a y se sentía~ orgullosos de ello. Según Andrés Bemáldcz, «tenían presunCJón de soberbta que en ~1 mundo no había mejor gente que ellos:->. Alonso de Palencia recoge las quejas de los cristianos viejos acerca de que los conversos actua~a~ «COm? ?ación aparte, en ningún territorio aceptaban consorcio c~n los c_nsltanos ~leJOS, antes, cual pueblo de ideas completamente opuestas, favorecm a las clar?s Y con la mayor osadía cuanto les era contrario, como demostraban la~ senull~s de amarguísimos frutos extendidos por tantas ciudades del reino". En la actitud de los conversos estaba implícita la pretensión de que eran mejores q~e los cristianos viejos, porque además de profesar la fe cristiana eran descen~entes del linaje de Jesucristo. Se decí~ que Alo?so de Cartage?a solía t_crmmar el Ave María con las palabras, «Vtrgen Mana, Madre de Dms y panente nuestra, ruega por nosotros». También los nobles conversos se considerab~ _sup_eriores a los nobles que eran cristianos viejos debido a su ascendenCl~ JUdm. «·Hay alguna otra nación más noble [que la judía]?>:-, se preguntaba Dtego de ' . ¡·m. Valera citando directamente la B1b Tc~fa cierta lógica que los conversos optaran por vivir separados. La enorme cantidad de personas que se convirtieron de~pués de 1391, no encajaba fácilmente en las estructuras sociales exist~nte~. E~ esa decada,_ en Barcelona y Valencia se les concedieron sus propms tglestas, que antenormcnte eran sinagogas. También establecieron sus propias cofradías de conversos.5" En la Corona de Aragón se denominaban a sí mismos con orgullo «Cristianos de Israeh>.w Llevaban una vida social aparte y se casaban entre ellos. Palencia comenta que eran «ensoberbecidos y con insolente _arrogancia»; Bernáldcz criticó su «impinacion e lozanía de muy gran nqueza Y vanagloria». 61 . , Semejantes actitudes por parte de los conversos nacteron seguramen.te_ mas como un gesto de defensa que de arrogancia, pero contribuyeron a en?JT un muro de desconfianza entre los cristianos viejos y los nuevos. En parttc~lar, la idea de que formaban una «nación" conversa, que arraigó de manera urcvocable en la mentalidad de los cristianos de origen judío, les hizo aparecer como una entidad aparte, ajena y enemiga de la comunidad. Y ello tuvo consecuencias fatales. La Inquisición no era desconocida en España. Desde 1232 se habían establecido en la Corona de Aragón comisiones papales como parte de la cam6 paña contra los cátaros que por entonces se llevaba a cabo _en el Languedoc: ; Fue la época en que la Iglesia comenzó a tomarse. P?r pnmer~ vez en_ seno la cuestión de las herejías. Catalanes como los domtmcos Ramon de Penafort en el siglo XIII y Nicolau Eimeric en el XIV formaron parte del tribu~al, al que imprimieron una marcada tendencia antisemita aunque no se llego a perseguir a los judíos.

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Hacia el siglo xv, la Inquisición papal en territorio aragonés se había sumido en una inaclividad casi total, con sólo un puñado de juicios al final de la centuria. 6-' Por otro lado, Castilla no había experimentado la actividad de la Inquisición. Lüs obispos y los tribunales eclesiásticos se habían bastado más que de sobras para reprimir cualquier herejía. Sin embargo. la compleja naturaleza del problema converso promovió peticiones en favor de una «inquisición» especial mucho antes de que Fernando e Isabel accedieran al trono. En 1461, un grupo de franciscanos encabezados por Alonso de Espina se pusieron en contacto con el general de la orden de los jerónimos y le plantearon la necesidad de que > por estos medios merecía la pena. Además, una de las ventajas principales qu~ llevaba consigo el confesar voluntariamente es que no se confiscaban los btenes. 106 En consecuencia. miles de personas se «reconciliaron» con la fe catól~ca; sólo en Toledo unas 4.300 lo hicieron entre 1486 y 1487."17 Aunque no ex1stc documentación sobre si era habitual rehabilitar a los cond~nados ~orla Inquisición, las listas que se han conservado de Toledo, Sego~ vta y vanos lugares andaluces muestran la disposición de lm, inquisidores a aceptar el pago en metálico de miles de conversos. No hay prueba, por supuesto. de que los que pagaban para ser «rehabilitados>> fueran realmente judaizantes. Más aún -y este era el gran inconveniente de la confesión voluntaria-, se corría el riesgo de que los inquisidores no aceptaran el arrepentimiento implícito en la confesión, como sucedió en varios casos en los q uc se llevó a juicio a personas por faltas cometidas después de ser rehabilitadaS.108 No cabe duda sobre la determinación del tribunal de actuar con dureza contra la supuesta herejía. Ya que la mayor parte de la documentación de los primeros años no ha llegado hasta nosotros, es difícil calcular con exactitud es.t?dísli_ea~ que cifren la actividad de la Inquisición. El período de persecucJon mas mtensa comprende los años 1480 y 1530. Hernando del Pulgar calculó que hasta 1490 la Inquisición en España había quemado en la hoguera a 2.000 personas y «reconciliado» bajo los «edictos de gracia» a otras 15.000. 1m Su coetáneo, Andrés Bernáldez. estimó que entre 1480 y 1488 y sólo en la ~i.ócesis de Sevilla el tribunal había quemado más de 700 personas y reconcdtado al menos otras 5.000, sin contar con todos los que fueron encarceladoS. 110 Un historiador posterior, el analista Diego Ortiz de Zúñiga. afinnó que entre 1481 y 1524 más de 20.000 herejes habían abjurado de sus errores en Sevilla. y más de un millar de relapsos habían sido enviados a la hoguera. 111 Existen pocas dudas de que las cifras son exageradas, a pesar de que ciertamente el número total de personas que pasaron por las manos de la Inquisición deba contarse por miles. Los tribunales de Toledo deben haberse ocupa~o de más de 8.000 casos en el período de 1481 a 1530." 2 La gran mayona de los acusados no llegaron de hecho a juicio: fueron disciplinados como ~esultado de los edictos de gracia y tuvieron que sufrir castigos y penitcnCLas, pero escaparon con vida. Los casos que llegaron a juicio son muchos menos y en ellos la pena de muerte se dictaba la mayor parte de las veces ~ontra ciertos refugiados ausentes. Pudiera ser que los primeros cronistas mcluycran en la cifra total de ejecuciones también las efigies que eran quemadas en su lugar. En realidad, la pena de muerte por herejía fue padecida por un número de personas mucho menor del que los historiadores habían pensado. Un punto de vista reciente, resultado de un cuidadoso exa-

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men, es que en aquellos años de inten5a persecución, el tribunal de Zaragoza ejecutó a 130 personas, 11 ' el de Valencia posiblemente 250, 114 el de Barcelona 34. 1L1 En Castilla la proporción de ejecuciones fue probablemente mayor: en el auto de fe de Ciudad Real del 23 de febrero de 1484, treinta personas fueron quemadas vivas y cuarenta en efigie; en el que tuvo lugar en Valladolid el 5 de enero de 1492. 32 personas fueron condenadas a la hoguera. Con todo. las ejecuciones fueron esporádica~ y se concentran en los primeros años. En cifr~s redondas, es probable que más de las tres cuartas partes de los que muneron a manos de la Inquisición durante los tres siglos de su existencia, lo hicieran durante los primeros cincuenta aiíos. La falta de documentación impide, sin embargo, hacer cálculos exactos. 11 r- Una estimación ponderada, basada en la documentación de los autos de fe. arroja una cifra de 250 personas quemadas vivas por el tribunal de Toledo entre 1485 y 1501. 117 Puesto que este tribunal, junto con los Sevilla y Jaén, fue uno de los pocos en Casti.l~a n~n un intenso nivel de actividad, no parece improbable suponer una ctfra cmco veces superior, alrededor de un millar de personas, como el total aproximado de los ejecutados por los tribunales castellanos en una primera época. Teniendo en cuenta todos los tribunales en España hasta 1530, no parece que el número de personas ejecutadas por herejía por la Inquisición supere los dos mil. 1' ' El número de víctimas puede que sea menor de lo que los hisLOriadores habían pensado, pero el impacto general fue ciertamente devastador para las minorías afectadas más directamente. El reino de terror imperante tuvo una consecuencia inevitable: los conversos dejaron de admitir sus errores. En lugar de ello, se vieron forzados a buscar refugio en esas mismas creencias y en esas prácticas a las que sus padres habían vuelto la espalda. El judaísmo activo. que se dio entre algunos conversos, surgió por el despertar de conciencia que originaron las persecuciones. Bajo presión, volvieron a la fe de sus antepasados. Una mujer judía que vivía en Sigüenza se sorprendió en 1488 de encontrar a un hombre al que había conocido previamente en Valladolid siendo cristiano. «En qué andays por esta tierra? -le preguntó-. Que anda la Inquisición e os quemarán.,, «E él le respondió: Quiero yr a Portugal.'> 119 Después de muchos años de andar sin duda con subterfugios, e~ hombre había tomado una determinación y estaba dispuesto a jugarse la v1da por ello. Debido a que los conversos ocupaban un lugar significativo en la administración, las profesiones y el comercio. su disminución en número, causada por las persecuciones y la emigración. debió tener un impacto considerable en aquellas regiones de España donde su peso había sido notable. En Barcelona, según los consellers en 1485, los exiliados «han tret lotes les pccunies que en aquesla ciutat tcnien: han los transportals en all!es regnes,>. 120 En 1510, los pocos conversos que quedaban allí se quejaban de haber sido anteriormente un grupo floreciente de «más de seiscientas familias de las cuales paso de doscientas lo eran de mercaderes" y que en ese momento sumaban sólo cincuen-

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ta y siete familias casi arruinadas. 121 En Valencia, tenemos información sobre 736 conversos juzgados por la Inquisición, el 34 por 100 eran comerciantes y el 43 por 100 trabajaban en la industria tcxtil. n Los conversos españoles no eran de ninguna manera la tlor y nata de la población, pero su ruina no podía dejar indiferentes a las autoridades civiles. Esto, en verdad, junto con la defensa de la independencia local, estaba entre los motivos principales de la resistencia no conversa contra la Inquisición en Terne!. La persecución de los conversos fue mucho más pe¡judicial para la economía que la posterior y más espectacular expulsión de los judíos, quienes, a causa de estar socialmente marginados, desempeñaban un papel de menor importancia en sectores clave de la vida pública y controlaban menos recursos económicos. Se ha defendido que la razón principal para instaurar la Inquisición fue el deseo de barrer a los conversos de la vida pública y que la religión no fue nunca un motivo real; en el proceso de los hechos, el Santo Oficio y la corona se harían ricos a base de las contiscaciones. 123 El argumento es plausible, sobre todo si se niega la existencia de un movimiento judaizante ampliamente extendido entre los conversos. Pero, como se verá, había otras cuestiones en juego que hacen difícil aceptar que la codicia antisemita fue el único motivo. Más aún, Fernando, quien siempre contrató conversos para su servicio, negó vigorosamente que sintiera animadversión alguna contra ellos. «Sienpre nos serbimos desta gente como de los otros --declaró en 1507- y ellos nos serbieron muy bien. Mi entincion syenpre fue y es que los buenos fuesen guardados y honrrados y los malos castigados, pero con piedad y no con rigor.>~' 24 También se ha citado la instauración de la Inquisición como prueba de que los Reyes Católicos deseaban imponer la unidad religiosa en España. La expulsión de los judíos parecería confirmar esta hipótesis. Los monarcas, como católicos fervientes que eran, ciertamente querrían una nación unida por la fe, pero no existe evidencia alguna de que practicaran una política deliberada conducente a lograr tal uniformidad religiosa. Durante toda la primera década de la Inquisición, Fernando e Isabel no dejaron de proteger a los judíos, a la vez que trataban de eliminar las prácticas judaizantes entre los conversos. Aun después de la expulsión de los judíos, los mudéjares siguieron disfrutando de la libertad de culto que se prolongaría en Castilla una década y en Aragón treinta años más. La brutal arremetida contra la herejía, lejos de servir al propósito de conseguir la unidad religiosa, no fue sino la culminación de un largo período de presión política y social contra los conversos.

puesto que todos los que fueron hallados culpables y, por lo tanto, condenados, habían sido sometidos a un juicio justo. En consecuencia, el judaísmo de los conversos pasó a ser aceptado como una verdad histórica. Sin embargo, ni siquiera los documentos de las causas del Santo Oficio proporcionan suficiente base para aceptar semejante veredicto. No hay duda de que muchos conversos sentían inclinación a favor de los judíos, pues habían vivido toda su vida en un entorno ambivalente, mitad cristiano, mitad judío. Así y todo, la Inquisición muy raramente fue capaz de identificar conversos que tuvieran prácticas y creencias judías sistemáticas. La mayoría fue arrastrada ante el tribunal sobre la base de rumores vecinales, insidias personales, prejuicios sociales o simples habladurías. Según un cronista judío, había conversos que testificaban contra otros conversos si no les pagaban para que no lo hicieran. l.5 Los documentos de la acusación están repletos del tipo de pruebas que los tribunales normales hubieran desestimado. ¡u; Más aún, algunas de las prácticas denunciadas a la Inquisición no implicaban ser judaizante. ¿Es que sólo los judíos se volvían hacia la pared cuando morían? 127 La Inquisición aceptaba sin más como fidedigno el testimonio de testigos que no sabían nada de la vida religiosa presente del acusado, pero que afirmaban que veinte o treinta años antes le habían visto cambiar las sábanas en viernes o mover la cabeza como si rezase según la costumbre judía. Sancho de Ciudad, un destacado vecino de Ciudad Real, fue acusado de judaísmo por hechos que algunos testigos decían recordar y que se remontaban a diez, veinte y casi treinta años antes. 12 ~ Juan de Chinchilla, sastre de Ciudad Real, cometió el error de reconocer que seguía algunas costumbres judías en 1483, cuando ya había expirado el período que concedía el edicto de gracia. Todos los que trabajaban con él declararon que en apariencia era un católico practicante; el único testigo de cargo se refirió a hechos que se remontaban a dieciséis y veinte años antes. Fue condenado a la hoguera a partir de estas pruebas. 129 En Soria, en 1490, los inquisidores aceptaron la palabra de un testigo que había visto a un funcionario rezar oraciones judías «ha veynte años» y la de otro que había visto ciertos objetos en un hogar «ha más de treynta años~~. Una anciana de la misma ciudad recordaba a otra haber dicho algo «ha cinquenta años». ' 01 Muy raramente los testigos afirmaban que tenían pruebas sólidas acerca de prácticas judías que habían observado en el mes o, incluso, el año antes. La mayoría de las veces, las acusaciones en esos años se basaban o bien en confesiones voluntarias o en habladurías fragmentarias, desenterradas de recuerdos ya polvorientos. Cuando María González fue llevada ante los inquisidores de Ciudad Real en 151l,la única prueba sólida contra ella era su propia confesión, realizada durante un edicto de gracia en 1483. «Después acá -arguyó su defensa (y no había ninguna evidencia contraria)-, ha bivido como cathólica.» Sin embargo, su marido había muerto en la hoguera como hereje en aquella época y durante los años sucesivos, ella nunca dejó de mantener que «con falsos testigos lo quemarom» y que «Se subió al cielo como un mártyn~. 132 A partir de esta débil prueba, ella también fue enviada a la pira.

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Cuando los cronistas oficiales de aquellos años, la mayoría de los cuales simpatizaban con el Santo Oficio, relataron los hechos, cayeron fácilmente en una versión estándar de lo que había ocurrido. Todos los que habían huido de la Inquisición fueron considerados culpables por implicación; todos los que confesaron y fueron rehabilitados fueron colocados por igual en la lista de los culpables y sus confesiones utilizadas como prueba; se dio por su-

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Cuando Juan González Pintado, antiguo secretario del rey y en ese momento regidor de Ciudad Real, fue juzgado por la Inquisición en 1484 como judaizante. el único testimonio específico contra él se remontaba a treinta y cinco años antes.m Al contrario, numerosos testigos confirmaron que en aquel momento era un excelente cristiano de firmes creencias. En tales casos, hay que sospechar que había otros motivos para las acusaciones. En realidad, González había estado implicado en una rebelión veinte años atrás, 134 y el eco de ese suceso podría haber perjudicado su caso. Si la idea de que los conversos eran criptojudíos ha de mantenerse sobre las pruebas sacadas a la luz por la Inquisición durante la década de 1480, no hay duda acerca del veredicto: en los juicios apenas puede encontrarse prueba alguna de que los conversos practicaran la fe o los ritos judíos. No cabe cuestionarse la sinceridad de los inquisidores o imaginar que insidiosamente falsearon las pruebas. Es cierto que, al menos al principio, no eran abogados experimentados y tampoco tenían las ideas muy claras acerca de los ritos judíos. Antes bien, los inquisidores mismos eran instrumentos de un sistema judicial en el que se otorgaba a las tensiones sociales y los prejuicios, manifestados a través de testimonios orales carentes de fundamento, una validez prácticamente incuestionada. Los condenados por judaizantes pueden dividirse en tres categorías. Primero estaban los condenados a partir de la evidencia proporcionada por la propia familia; en estos casos, los cargos semejan plausibles, aunque evidentemente estaban de por medio los conflictos personales. En segundo lugar, se encuentran los condenados in absentia; aquí la presunción automática de culpabilidad, la falta de defensa y el hecho de que las propiedades del acusado quedaban confiscadas hacen que se pueda desechar la evidencia. Por último, estaban los condenados sobre la base de las habladurías de vecinos a menudo insidiosos, la mayoría de los cuales habían de escarbar en su memoria diez o veinte años atrás para encontrar pruebas incriminatorias. El conflicto inevitable entre los diversos testimonios salta a la vista en un juicio como el de Catalina de Zamora en Ciudad Real en 1484, quien fue acusada por un cierto número de testigos de ser una judía practicante y de sentir una violenta animadversión hacia la Inquisición, lo que era evidente. Otros testigos juraron con igual convicción que era una buena católica y que los testigos de la acusación eran «mugeres livianas e de poco saber e entender>>.m Los inquisidores le absolvieron de los cargos, pero la castigaron por haber blasfemado contra la Virgen. En pocas palabras, los documentos de la Inquisición no dejan margen de duda de que algunos conversos se aferraban a }a_>. 3c' La referencia a Aragón no debe dewiar la atención del hecho de que. como se ha visto, las críticas eran igualmente frecuentes en Ca~tilla. En toda España lo~ órganos de gobierno constitucional se convirtieron en los último~ cauces de protesta posible para oponerse al Santo Oficio. De 1519 a 1521 las energías de la península estuvieron ocupadas en reprimir la famosa rebelión de los comuneros, una lucha confusa y compleja librada en parte por las oligarquías urbanas contra la autoridad real, que contaba con el apoyo de la noblcz.a, y en parte por facciones rivales entre sí en las grandes ciudades. Inevitablemente, algunos conversos que, como es ~ahí­ do, desempeñaban un papel activo en los municipios, se encontraron en el lado rebelde: entre los dirigentes comuneros había un Coronel en Segovia, un Zapata en Toledo y un Tovar en Valladolid. Los rumores, sazonados en parte con malicia, tendían a exagerar su participación. El condestable de Castilla informó a Carlos V en 1521 que «los conversos fueron la raíz de la rebeldía en estos reinos» y después de la derrota de los rebeldes en Vi.llalar, el 23 de abril de 1521, según el bufón del rey, «en esta batalla fueron hallados muchos muertos sin prepucios».''' Una generación más tarde, el arzobispo de Toledo, Silíceo. pudo afirmar que «en España es del dominio común que las Comunidades fueron incitadas por descendientes de judíos>>. En realidad, parece ser que la causa conversa no se identificó especialmente con la de los comuneros e incluso muchos conversos conocidos lucharon en el bando real, pero es cierto que algunos rebeldes esperaban poder abolir o modificar la Inquisición -el almirante de Castilla aseguraba a comienzos de 1521 que «los comuneros dizen que no [h]avrá Inquisición- y que hay constancia de la hostilidad contra la Inquisición en varia~ partes del reino. Con todo, la Junta que encabezaba la Comunidad fue escrupulosamente cuidadosa en no causar ofensa alguna al Santo Oficio y entre las demandas hechas al gobierno no aparece ni una sola referencia a la Inquisición.-'~ El tribunal sobrevivió este período crítico conservando intacto su modo de funcionamiento. En Valencia, donde mientra~ tanto tenía lugar la revuelta paralela de las Germanías. ~m atribuciones se vieron reforzadas por los bautismos en masa que los rebeldes impusieron a los mudéjares. En los años que siguieron a la rebelión de los comuneros. se siguió poniendo reparos a la actuación de la Inquisición tanto en Castilla como en Aragón. Un ejemplo representativo es el memorial redactado el 5 de agosto

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de 1533 y leído a Carlos en las Cortes aragonesas celebradas en Monzón .. Los dieciséis artículos incluían quejas de que «algunos ynquisidores del dJcho Sancto Oficio a voz y en nombre de lnquisicio an prendido y tienen preso al presente por delictos privados no tocantes a cossa alguna al Sancto Oficio>>; que Jos inquisidores tomaban parte en negocios seculares; que habían extendido ilegalmente su jurisdicción al perseguir casos de sodomía. usura y bigamia, asuntos todos ellos ajenos a la herejía; que los inquisidores de Aragón, Cataluña y Valencia tenían un número excesivo de familiares, cuya identidad se mantenía en secreto dando lugar a incontables abusos. En cuanto a los moriscos, la protesta añadía, dirigiéndose al inquisidor general en persona, que se dize que a V. Sa. Rma. es muy sabida la manera que se tuvo en la conversión de Jos moros ... y asimismo la poca o ninguna doctrina y ensegnan\a que después acá de nuestra ~anta fe católica se les a dado, ni yglesias que s.e le~ aya.n fecho en los lugares donde biven. Y que sin embargo en no (hjaver s1do doctnnados ni enseñados como dicho es, se procede contra ellos como contra herejes. Y aun peor, que la Inquisición se estaba apoderando ilegalmente de las tierras que habían confiscado a los conversos moriscos. Alonso Manrique, el inquisidor generaL rechazó con firmeza todas estas protestas. De este modo, se les dio carpetazo. Quejas similares a éstas habrían de representar un importante papel en las futuras controversias sobre la Inquisición. La jurisdicción inquisitorial en cuestiones de moral, por ejemplo, fue considerada entonces, al igual que sucedería más tarde, como una extensión indebida de sus poderes. Sin embargo, las apelaciones de carácter generalizado como las protestas de 1533 fueron haciéndose más escasas a m~dida-(¡úe'la posición del Santo Oficio se fortalecía. No sólo la existencia de la Inquisición llegó a ser indiscutida, sino que se fueron tolerando de manera más generalizada y acentuada los abusos de sus servidores. Como el favor papal y real la había confirmado como una de las instituciones claves del reino, fue capaz de sobrevivir toda clase de oposición y de críticas. A mediados del siglo XVI, el tribunal era invulnerable desde el punto de vista constitucional. Esto se debía en parte al apoyo implícito de la mayoría cristiano vieja, que había tolerado dos décadas de sangría contra los conversos porque convenía a sus intereses y que había intentado poner freno a la Inquisición demasiado tarde. cuando ésta comenzó a actuar en su contra. Para entonces, en la nueva atmósfera social fruto de la Reforma europea. el Sa~­ to Oficio se había convertido en un instrumento esencial para el mantemrniento de la religión establecida. La Inquisición sobrevivió en parte también debido al inquebrantable apoyo de la corona, que no podría permitirse el lujo de perder una institución que le era tan útil. Como Fernando antes que él. Carlos V se dedicó a este propósito plenamente e introdujo un tribunal si mi-

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lar en los Países Bajos en 1520. En 1518, con ocasión del conflicto con los aragoneses sobre Juan Prat, Carlos informaba a las Cortes, «sed ciertos que antes acordaríamos perder parte de nuestros reynos y Estados, que permitiéssemos fazcrse cosa en ellos contra la honra de Dios Nuestro Señor y en disminución y desautorización del dicho Santo Oficim,. 40 Durante la guerra de las Comunidades, Cario:. exhortó a los virreyes en España a que resistieran cualquier ataque contra la Inquisición.4 ' Por ello, en los años siguientes, la monarquía tuvo a su disposición una institución única a la que siempre podía recurrir en caso de necesidad. Este hecho continuó teniendo repercusiones en la Corona de Aragón, donde siempre se consideró que la actuación de la Inquisición era inconstitucional. La imagen, algo burda, de que hubo un apoyo popular a la Inquisición necesita evidentemente ser corregida. Tal apoyo resulta más fácil de identificar en el reino de Castilla, donde en un primer período el tribunal no chocó con los intereses de ningún otro grupo que no fuera la oligarquía conversa. Más aún, a diferencia de otras instituciones eclesiásticas, el tribunal no conllevaba el gravamen de nuevos impuestos para el pueblo, por lo que no había una razón de peso para despenar la impopularidad en él. La Inquisición se fue estableciendo entre las estructuras de poder existentes, logrando la colaboración de las oligarquías locales, quienes aceptaban de buena gana el puesto honorí11co que suponía ser nombrado «familiar>> de la Inquisición. Fuera de Castilla, el nivel de apoyo era mucho más bajo. Las oligarquías locales fueron siempre enemigos poderosos de la Inquisición, particularmente en Aragón, aunque fue la cuestión de los privilegios legales lo que ante todo malogró el intento de colaboración con los no castellanos. En Italia, Aragón y Cataluña, ~J"\Egidio murió en paz en 1555." En 1556, Valdés se opuso al nombramientÓ de Constantino Ponce de la Fuente, un humanista de Alcalá y converso que había sido capellán de Carlos V en Alemania, como predicador de la catedral. Sus escritos fueron examinados en busca de herejías; detenido por la Inquisición, murió en sus calabozos dos años más tarde. No pueden considerarse luteranos ni a Egidio ni a Constantino. Eran humanistas que creían en una intensa vida espiritual y ninguna de sus opiniones era explícitamente herética. 34 No obstante, en Sevilla había sin duda simpatizantes del protestantismo. Las relaciones comerciales de alcance internacional reunían en la ciudad una amplia gama de gente y de opiniones que no podían dejar de ejercer influencia en algunos españoles. Se importaban libros heréticos en grandes cantidades. Los «protestantes» españoles de Sevilla sumaban alrededor de 120 personas, incluyendo al prior y los miembros del convento de jerónimos de Santa Paula. Este grupo se las arregló para mantenerse en seguridad hasta la década de 1550, cuando algunos monjes de san Isidro huyeron oportunamente. Entre los exiliados se encontraban Cipriano de Valera, Casiodoro de Reina, '5 Juan Pérez de Pineda y Antonio del Corro; aunque su papel en la historia española fue escaso, fueron, sin embargo, personajes gloriosos en la Reforma europea. Mientras tanto, en el norte de Castilla, se formaba otro círculo de simpatiL.antes protestantes.'" Su fundador era un italiano, Carlos de Seso, que se había convertido al protestantismo después de leer a Juan de Valdés, y que era corregidor de Toro desde 1554. Su celo misionero pronto convirtió a un influyente y distinguido círculo con centro en Valladolid del que formaban parte unas cincuenta y cinco personas, en su mayor parte nobles o de origen converso. El más eminente de los miembros del grupo era el doctor Agustín de Cazalla, que había acompañado a Carlos V a Alemania en calidad de capellán y que también había formado parte del séquito de Felipe 11 en aquel país. Cazalla estaba bajo la influencia de su hermano Pedro, párroco de Pedrosa, un pueblo cercano a Valladolid, y con él, la totalidad de la familia Cazalla, encabezada por su madre, Leonor de Vivero,-" cayó en la herejía. Sus creencias no eran una simple prolongación de las actitudes iluministas o erasmistas de la generación anterior: al rechazar de modo tajante la mayoría de los dogmas

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católicos, los herejes vallasolitanos se mostraban como verdaderos protestantes. Entre sus miembros se hallaban también varios vástagos de la más impecable nobleza cristiano vieja. Uno de los miembros más distinguidos del grupo, fray Domingo de Rojas, hijo del marqués de Poza, reclutó a la joven Ana Enríquez, hija de la marquesa de Alcañiccs, a la que dijo «que no había más de dos sacramentos, que eran el bautismo la comunión, y que esto de la comunión no estaba Cristo de la parte que acá tenían . . y que lo peor de todo era decir misa, porque sacrificaban a Cristo y ya estaba sacrificado una vez»Y El grupo sevillano fue descubierto en 1557, cuando Juan Ponce de León, primogénito del conde de Bailén, fue detenido junto con otros por introducir libros desde Ginebra. Su principal cómplice era Julián Hernández, que había pasado mucho tiempo en las iglesias reformadas de París, Escocia y Frankfurt y que se había especializado en introducir clandestinamente literatura protestante en su país natal. 1g La Inquisición recogió información y en 1553 hubo una ola de arrestos que incluyó a toda la familia Cazalla en abril y a Constantino en agosto. Fernando de Valdés puso en marcha una represión durísima con la intención de exagerar la amenaza protestante y recuperar así el favor perdido en la corte. Al comentar el elevado origen social de muchos acusados, Valdés advir~\ tió a Carlos V de que «ay gran sospecha que podrían suceder mayores daños' si se usase contra ellos de la benignidad que se [h]a usado en el Sancto Officio con los convertidos de la ley de Moisén y de la secta de Mahoma, que comúnmente [h]an sido gente baxw-~. No hacía falta que alertase al emperador. La súbita emergencia en dos de las principales ciudades españolas. de un contagio del cual el país hasta entonces había estado libre, causó una honda constemación. 411 Carlos, retirado en su residencia junto al monasterio de Yuste en Extremadura, vio con horror cómo en España surgía la misma amenaza que había dividido a Alemania. Para él sólo había una reacción posible: la represión sin miramientos. En la histórica carta que envió el25 de mayo de 1558 a su hija Juana, regente de España durante la ausencia de Felipe en los Países Bajos, hacía un llamamiento para que siguiera la misma política de mano dura que él había practicado contra la herejía en Flandes: Quanto a lo que de?Ís que haveis escrito al Rey dándole raLÓn de lo que en lo de las personas que se han preso por luthcranos y que cada día se descubren, y que mostrastes mi carta que sobre esto os escreví al ~obispo de Sevilla y a los del Consejo de la Inquisición, y el favor que les havci~ offrccido, y las diligencias de que en todo usan, me ha parecido bien. Pero creed, hija, que este negocio me ha puesto y liene en tan gran cuidado y dado tanta pena que no os lo podría significar, viendo que mientras el Rey y yo havemos estado ausentes de estos Reynos han estado en tanta quietud y lihres de esta desventura, y que agora que he venido a retirarme y descansar a ellos y servir a nuestro señor, suceda en mi presencia y la vuestra una tan gran desvergüenqa y vellaquería, y incurrido en dio ~emejantes personas, sabiendo que sobre ello he sufrido y padecido en Alemania tantos trabajo~ y gastos, y pa~sa

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perdido tanta parte de mi salud que, ciertamente, sino fuese por la certidumbre

que tengo de que vo~ y los de lo~ Consejos que allí están remediarán muy de raíz esta desventura. pues no es sino un principio sin fundamento y fuer~as, castigando los culpados muy de vera~ para atajar que no passe adelante, no sé ~¡ toviera sufrimiento para no salir de aquí a remediallo. Y assí conviene que como este negocio importa má~ al servicio de nuestro ~eñor, bien y t:onscrvación de estos Reynos, que todos los demás, y por ser como dicho es principio, y con tan pocas

tigar. assí es

fucr¡;;a~

que

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pueden fácilmente cas-

nccc~~ario

poner mayor diligencia y esfuen;o en el breve remedio y exemplar castigo: y no sé ~¡ para ello será bastante el que en estos ca~os se

suele usar acá, de que conforme a derecho común todos los que incurren en ellos pidiendo misericordia y reconociendo les admiten sus descargos, y con alguna penitencia los perdonan por la primera vez, porque a estos tales quedaría libertad de haLer el mismo daño viéndose en libertad, y aun mas siendo personas enseñadas ... De donde -;e infiere el mal fin que tenían, porque está claro que no fueran parte para haLello ~ino con ayuntamientos y caudillos de muchas personas y con las armas en la mano, y assí se deve mirar si se puede proceder contra ellos como contra sediciosos, escandaloso~. alborotadores e inquietadore~ de la república. y que tenían fin de incurrir en caso de rebellión por que no se puedan prevaler de la misericordia. Y pues viene a propósito, no dexaré de decir lo que ~e me acuerda que passó y ~e usa acerca de esto en los estados de Flandes, aunque lo podréis entender más particularmente de la Reyna de Ungría y es que. queriendo yo poner Inquisición para el remedio y castigo de estas heregías que algunos han heredado de la vezindad de Alemania y Inglaterra y aun de Francia, huvo tan gran contradición por todos dizicndo que no havíajudíos entre ellos. Y as~í, después de havcr havido algunas demandas y respuestas, se tomó por medio de hazer una orden en que se declarasse toda-; personas de qualquier e~tado y condición que fuessen que incurriesscn en alguno de lo~ casos allí contenidos, ip~o facto fuessen quemados y confiscada su hazienda. Vista la necessidad que ha havido deho, he ~cydo for¡;ado en mi tiempo de haLerlo assí. No sé lo que el Rey mi hijo avrá hecho después, pero creo que por la misma causa lo avrá continuado, por que le avisé y rogué mucho que c~tovies~e muy rezio en ca~tigar a los tales. Creed, hija, que si en este principio no ~e castiga y remedia para que se ataje tan gran mal sin excepción de per~ona alguna. que no me prometo que en adelante será el Rey ni nadie parte para hacerlo. 41 Esta carta señala realmente el punto de inflexión en España. A partir de entonces, debido a los temore~ de Carlos y a la política establecida por el inquisidor general Valdés, la heterodoxia fue considerada una amenaza al estado y a la religión establecida. En una carta escrita el 9 de septiembre de aquel ntismo año y dirigida al papa, Valdés afirmaba que «estos errores y herejías de Lutero y su ralea. que han empezado a predicarse y sembrarse en España. iban camino de provocar sediciones y motines;.;.. 42 Sedición y motín, organización armada y cabecillas, ¡qué lejos todo ello de los sueños de Cazalla y Constantino! Y, sin embargo, una vez más hombres bien intencionado~ fueron víctimas de las tensiones que atenazaban a

CERRAI"DO

LA~

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Europa. El resultado fue una serie de autos de fe que redujeron a cenizas el protestantismo españoL El primer auto significativo se celebró en Valladolid el día de la Trinidad, el domingo 29 de mayo, en presencia de la reina regente, doña Juana, y su corte. De los treinta acusados, catorce fueron quemados. incluyendo a Cazalla y a un hermano y una hermana de éste. El único que murió sin arrepentirse fue el licenciado Francisco Herrero, nacido en la ciudad de Toro. El resto murió arrepentido de su conversión; entre ellos, Agustín de Cazalla, que bendijo al Santo Oficio y lloró en voz alta por sus pecados. El siguiente auto de fe se llevó a cabo en Valladolid el 8 de octubre de ese mismo año en presencia de Felipe TI, que acababa de volver a España y en cuyo honor se montó una impresionante ceremonia. De los treinta acusados, veintiséis fueron considerados protestantes y de éstos, doce (entre ellos cuatro monjas) fueron quemados en la hoguera. Carlos de Seso era la figura principaL Durante varios días, los inquisidores habían tratado de convencerlo para que se arrepentiera y éL temiendo por su vida, había mostrado todos los síntoma~ propios del arrepentimiento; pero cuando al fin se dio cuenta de que a pesar de ello perdería la vida, hizo una completa y conmovedora confesión de su fe: « ... en sólo Jesucristo espero, en sólo Él confío y a Él adoro, y puesta mi indigna mano en su sacratísimo costado. voy por el valor de su ~angre a gozar de las promesas hechas a sus escogidos»."'·' Seso y otro acusado fueron quemados vivos por impenitemes. JCI~: los comerciantes y los marineros, y los extranJeros restdentes en España.¡§J miedo a la herejía intensificó la xenofobia entre amplios sectores de la población, haciendo d~ España. al meno5 durante una temporada, insegura para lo5 extranjeros. El Santo Oficio había comenzado a actuar contra ellos en fecha tan temprana como la década de 1530. Los amplios lazos comerciales de España con el norte de Europa hacía inevitable el contacto con. los extTanjeros, especialmente en los puertos. El primer protestante extranJero condenado a la hoguera por la Inquisición fue el joven John Tack, un inglés de origen flamenco, quemado en Bilbao en mayo de 1539."' A partir de entonces, y hasta 1560. los inquisidores detuvieron en esta zona cc~stera a otros nueve extranjeros, que fueron >7" El monarca podía pensar de este modo. pero no estaba en lo cierto. Tampoco es posible sostener que España estaba sellada herméticamente al contacto con la herejía. La imagen, ya obsoleta, del telón de acero de la Inquisición descendiendo sobre el país y aislándolo del resto del mundo no guarda relación alguna con la realidad. Precisamente en las décadas de 1550 y 1560 había un buen número de españoles que viajaban al extranjero. Más españoles que nunca, como veremos, publicaban sus libros en otros países. Decenas de miles, en su mayor parte castellanos, servían en el ejército en ultramar, donde el roce con gente de otra fe era inevitable. La frontera pirenaica era vigilada en ocasiones debido al peligro de una intervención annada por parte de los protestantes franceses de clase noble y de los bandidos, pero nunca pudo cerrarse del todo. A lo largo de todo el siglo XVI, los españole~ cruzaban la frontera a su antojo. Algunos lo hacían por razones comerciales, otros para recibir una educación, otros porque deseaban reunirse con los calvinistas en Ginebra. Al mismo tiempo, numerosos extranjeros, principalmente artesanos, acudían a España. Un puñado de ellos, por un descuido por su parte, cayeron en manos de la Inquisición.

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CERRANOO LAS PllERTAS A LA REFORMA

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, ~a dificultad de controlar la frontera de 1% Pirineos, la comunicación mas ~mportante c.on el mundo exterior. se revela en la angustiada correspondencia del embaJador en Francia en la década de 1560. Francés de Á lava. En 1564 Y en 1565 envió informes al rey acerca de la presencia de libreros procedentes de Zaragoza, Medina del Campo y Alcalá que habían acudido a Lyon y Toulouse para comprar libro~ de leyes y filosofía con el fin de importarlos.'6 Uno de ellos, según el embajador, tenía relaciones con Ginebra La. importación de libros extranjer,os, según debe recordarse, contravení~ abtertamen~e las leyes de Castilla. Alava también confirma que «muchos libros, catectsmos y psalmos en lengua vizcaína» pasaban desde Toulouse a 7 España. ' El ~'as~uence era su lengua materna, así que sabía de lo que estaba hablando. Asimismo, daba cuenta de que se habían llevado libros a Cataluña en catal~n Y otros libros heréticos a Pamplona. 78 Aquellas mismas semanas, el arzobispo de .Burdeos infonn.aba sobre un vecino de Burgos que :>. 36 Los je~uitas no simpatizaban con Erasmo, pero tenían la impresión de que prohibiciones tan drásticas no resultaban útiles. El Índice español de 1559 enumeraba catorce útulos de Erasmo en español, incluyendo el Enchiridion. A partir de entonces, su nombre cayó en desgracia. El Índice de 1612 prohibió por completo todas sus obras en español e incluyó al escritor en la categoría de los auctores damnati. Con todo y pese a la opinión, extendida pero errónea, que sostiene lo contrario, Erasmo siguió siendo durante más de una generación un nombre respetado/ 7 Sus obras eran citadas por destacados autores, tanto religiosos como seglares; en Barcelona, sus libros se vendían abiertamente; incluso los títulos prohibidos se guardaron como un tesoro en las bibliotecas privadas: su influencia alcanzó las corrientes de pensamiento que llegan hasta Cervantes. Defensas desaforadas, como la que protagonizó Francisco Sánchez, el Brocense, cuando declaró en un acto académico en 1595 que «¡Quienquiera que hable mal de Erasmo o es fraile o es un asno1». 38 puede que suscitaran desaprobación, pero eventualmente, como ocurre con casi todos los pensa· dores, simplemente su obra pasó de moda. \ La segunda característica notable del Índice era la atención prestada a las obras literarias. En 1551 se había prohibido únicamente un puñado de obras castellanas; en cambio, ahora se proscribían 19 libros de carácter literario. Entre los autores a los que afectaba la prohibición con uno o más títulos figuraban Gil Vicente, Hernando de Talavera, Bartolomé Torres Naharro, Juan del Encina y Jorge Montemayor. 19 Asimismo quedaba vedada la lectura del Lazarillo de Tormes y del Cancionero General. El tercer aspecto del Índice, y el más notable, era la campaña que suponía contra los títulos de carácter piadoso en lengua vernácula. Yaldés y sus consejeros tenían vívida conciencia de los recientes movimientos de espiritualidad que habían dado lugar a los alumbrados. También recelaban de la posible relación entre estas corrientes y los protestantes. En consecuencia, actuaron con mano dura contra los escritores espirituales más conocidos de su generación. Las víctimas más prominentes fueron el Audi, Filia de Juan de Ávila." 0 el Libro de la oración de fray Luis de Granada y Las obras del cristiano de Francisco de Borja. El Libro de la oración de Granada fue publicado por primera vez en 1554 y l!egó a ser tan popular en España que en 1559, año en que fue incluido en el Indice (principalmente a instancias del famoso teólogo Melchor Cano, que fue uno de los primeros en percibir herejía en el Catecismo del arzobispo de Toledo) llevaba ya 23 ediciones. Fray Luis trató en vano de levantar la prohibición. Aunque no encontró ninguna ayuda en España, consiguió que el Libro fuese aprobado por el Concilio de Tremo y por el papa. Dicha apro-

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bación no fue suficiente para los inquisidores, y solamente cuando el autor

aceptó hacer correcciones al texto, permitieron que el libro circulara libremente.41 La prohibición del lihro de Borja también provino de Cano, enemigo de-

clarado de los jesuitas. Muchos sospechaban de la compañía por ser una orden internacional. Un jesuita de Valladolid manifestó que «en verdad dicen algunos que los theatino" (que assí nos llaman en esta Babel) han ~ido causa destos errores luthcranos». El Índice de Valdés cayó como un rayo sobre la compañía. Borja, duque de Gandía y ex virrey de Cataluña, era el miembro más distinguido que jamá>. ingresara en la Compañía de Jesús en España, y la prohibición de su obra amena.wba con arrojar una mancha no sólo sobre su pre!>ligio, sino ~obre el de todos los jesuitas. Temiendo una detención inminente, Borja dejó E!>paña y se dirigió a Roma en la primavera de 1560 y nunca más regresó a su patria.' 2 Pero este no fue el final de las desgracias de los jesuitas. El Índice de 1559 prohibía las obras devoeionales en lengua vernácula aunque no estuvieran impresas. En aquella época circulaban muchos libro!> en copias manuscritas. El reclor del colegio jesuita de Sevilla, preocupado, fue a ver a los inquisidores para preguntarles si la prohibición se aplicaba también a los Ejercicios espirituales de Tgnacio de Loyola que utilizaban los novicios en una traducción manuM:rita que no fue publicada en castellano hasta 1615. Para su consternación, se le comunicó que, en efecto, la prohibición debía aplicarse al libro. Volvió al colegio, recogió todas lascopias de !m Ejercicios, la5 envió a la Inquisición y cayó enfermo de dolor y de aflicción. 41 Sevilla fue escenario de otra victima en el ataque emprendido contra la piedad espiritualista. Un fraile dominico muy respetado, Domingo de Valtanás, que tenía 73 años por entonces, fue detenido en 1561 bajo cargos de una total vaguedad, probablemente asociados con el iluminismo, y confinado en un monasterio, donde murió poco después ..¡.¡ Con frecuencia se ha considerado que este Índice de 1559 fue el comienzo de una época de represión en la cultura española. Sería probablemente más exacto considerarlo el único Índice de carácter represor anterior al siglo xvm. Fue el primero. pero también el único Índice anterior a 1700 que arremetió contra importantes obras de la poesía y la literatura castellanas, todas ellas compuestas en época previa a la mitad del ~iglo XVI. Ninguno de los autores afectados tuvo roces serios con la inquisición a causa de las obras prohibidas. A partir de entonces, ningún otro Índice anterior al Siglo de lm, Luces fue más lejos en sus ataques a la literatura española. Más que iniciar una fase represiva, parece ser que el Índice de 1559 constituyó, por un lado, un intento mal pensado de controlar alguno~ aspectos de la creación literaria; y por otro, una reacción de hostilidad hacia los elementos de la espiritualidad autóctona. La censura propició una práctica que después sería corriente: la quema de libros. Éste era, claro está. un recurso tradicional usado por los cristianos contra sus enemigos: por ejemplo, el emperador Constantino lo había empleado contra los libros arrianos y en 1248 la clerecía de París había hecho

EL IMPACTO SOBRE LA LITERi\TURi\ Y LA C!El\'CIA

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arder cuatro carros cargados de escritos judíos. La Inquisición medieval seguía, pues, el ejemplo establecido, que en el siglo XVI se convirtió en práctica habitual en Italia y Francia. En su época, Torquemada había organizado también una quema de libros en su monasterio en Salamanca, mientras libros considerados sagrados por los judíos habían sido reducidos a una pira en Toledo en mayo de 1490, cuando «quemaron en la plas;a publicamente muchos libros de los dichos herejes>>. 4 '' En octubre de 1501, en virtud de un Real decreto real se ordenó que se quemaran los libros árabes encontrados en Granada, para lo que se montó una enorme hoguera bajo la supervisión de Cisneros. A partir de marzo de 1552, la Inquisición dispuso que los libros heréticos fueran quemados en público. 46 Se ordenó quemar unos 27libros en una ceremonia que tuvo lugar en Valladolid en enero de 1558.47 A mediados de siglo, los españoles recurrieron a la ;:J.Uema de libros porque era el IIlét9rlo-más st:nc.illo eJ-e h~r~~e, __Q~l Ill~~!.?.:lf!!frilttór. Una enotrile cantidad de obras fue a5í destruidá.~«Por siete o oCho"'véZeS ñi!iños quemado aquí en casa montones de libros>>, informó un jesuita que actuaba en el Santo Oficio de Barcelona en 1559. 4 ~ En 1561 un oficial en Sevilla preguntó qué se debía hacer con los numero~os libros que había reunido. Entre ellos había un buen número de libros de horas, dijo, que podían ser fácilmente expurgados. ~Quemarlos>>, respondió la Inquisición. ¿Y las Biblias? «Quemarlas.» ¿Y los libros de medicina, muchos con contenido supersticioso'? «Quemarlos.»"g No siempre se aplicaba esta drástica solución. Posteriormente. cuando el tribunal había confeccionado un nuevo sistema de expurgación que sustituía a la condena, los libros se guardaban en un almacén y, por lo general, no se destruían. El Índice de 1559 tenía como propósito identificar los libros sospechosos para prohibir su lectura de modo tajante. Los Índices siguientes partieron de una perspectiva distinta. No se publicó ninguno más en un cuarto de siglo y en este lapso la Inquisición procedió por medio de cartas acordadas, publicando una.>. 51

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Los Índices de 1564 y 1571 fueron precedentes fundamentales para la elaboración del nuevo Índice español. que se discutió previamente en una reunión de una junta en Salamanca, en el último año mencionado. Aparentemente, el progreso fue muy lento, posiblemente en parte porque había profundos desacuerdos entre los profesores de Salamanca, algunos de !m, cuales, como se verá, fueron detenidos en 1572 por la Inquisición como resultado de las intrigas que se habían urdido dentro del cuerpo de profesores. Sólo después de que este asunto quedara zanjado, en 1578, se retomaron los planes para preparar un Índice. 52 Juan de Mariana dedicó bastante tiempo a ayudar a los compiladores. pues según dice él mismo «trabajé tanto como el que más. Así tuve por mucho tiempo cuatro escribientes juntos ocupados en ayudarme)).j-' El resultado fue un Indice en dos gruesos volúmenes, uno de libros prohibidos (1583) y el otro de libros expurgados (1584), ambos publicados bajo los auspicios del inquisidor general Gaspar de Quiroga. El incremento numérico de las entradas es impresionante si se compara con el que había en el Índice anterior. Valdés había prohibido alrededor de 700 libros: el Índice de 1583 incluía 2.315, el triple. 54 Un 74 por 100 eran en latín, el 8.5 por J00 en castellano y el 17 por 100 en otras lenguas. El alcance del Índice de 1583 era en apariencia apabullante. En su inmenso volumen estaba incluida la totalidad del mundo intelectual europeo pasado y presente: ediciones de autores clásicos y de padres de la Tglesia, las obras completas de Pedro Abelardo y de Rabelais, las obras escogidas de Guillermo de Ockham, Savonarola, Jean Bodin, Maquiavelo, Juan Luis Vives, Marsilio de Padua, Ariosto, Dante y Tomás Moro (vir alius pius et catholicus, según admitía el propio Índice, pero cuya Utopía fue prohibida hasta que fue expurgada) se encontraban entre los afectados. A primera vista parecía que la Inquisición estaba declarando la guerra a la totalidad de la cultura europea. El Índice de Quiroga era mucho menos agresivo de lo que parece a primera vista. En realidad, se limitó a adoptar las condenas que ya existían en el mundo católico. En él se acumulaban la casi totalidad del Índice de 1559, el Índice Tridentino de 1564 y el Índice de Amberes de 1570, así como elementos extraídos de otras fuentes.-1-' El resultado fue un incremento espectacular en el número de títulos. pero en lo que se refiere a los libros peninsulares, apenas hubo cambios. Se añadieron unos 40 libros a los que ya había en la lista de Va1dés. Algunos eran ediciones sin expurgar de obras que, en otro caso, estaban permitidas, como ell.az.arillo de Tormes y el Audi, Filia. En general, ninguno de los títulos prohibidos por vez primera constituye una obra literaria propiamente dicha. Aunque se puede criticar el Índice de Valdés por el daño que pudo causar a la literatura española, el Índice de Quiroga afectó muy poco los hábitos literarios o de lectura de los españoles: una aplastante mayoría de libros prohibidos eran desconocidos para los españoles. nunca habían penetrado en España y estaban escritos en lenguas que los españoles no eran capaces de leer. L. 77 En la biblioteca había de hecho 250 obras prohibidas, que suponían una proporción del 10 por 100 del total, lo que muestra que los libros extranjeros entraban de contrabando de una manera regular y con éxito en España, a pesar de que el delito de introducirlos estaba castigado con la pena de muerte. El segundo gran control de la censura se dio en el punto de contacto entre el libro y el posible lector. Se visitaban y revi~aban periódicamente librerías y bibliotecas: se animaba a Jos obispos a que inspeccionaran todas las bibliotecas de la diócesi~ y en la Universidad de Salamanca un grupo del personal examinó la biblioteca para detectar y apartar cualquier libro peligroso. En una fecha tan temprana como 1536, Tomás de Villanueva fue empleado por el inquisidor general para que visitara las librerías de Valencia. Una ine~perada irrupción, llevada a cabo en Sevilla en 1566. es descrita así por el inqui~idor:

La empresa que se propuso la censura requirió, evidentemente. muchos años; la prohibición total era en principio más fácil. En Barcelona. en 1560. los inqui~idores nombraron censor a un jesuita. Con el Índice en la mano, aconsejaba a los preocupados bibliotecarios de las casas religiosas «qué les podían tener y qué les avian de romper o quemar».~ 1 Expurgar los libros, por otro lado, resultaba más costoso que prohibirlos. Un censor notiticó a la Inquisición que para expurgar una biblioteca particular de Madrid valorada en 18.000 ducados, trabajó ocho horas diarias durante cuatro mescs.R 2 Benito Arias Montano, cuya tarea era revisar toda la biblioteca de El Escorial, tuvo que trabajar algo más de tiempo. Por una razón u otra. tanto los autores como Jos libreros siempre encontraban algún motivo para quejarse.R' A unos pocos lectores privilegiados se les declaraba exentos del control inquisitoriaL Hacia la década de 1540, por ejemplo, era normal que la Inquisición proporcionara a ciertos individuos unas licencias especiales para que pudieran leer o tener libros prohibidos, usualmente con fines de estudio (por ejemplo, ¡_cómo se podría refutar las ideas de Lutero sin haberlo leído?). Después de 1559 se suspendió la concesión de estas licencias y hasta la década de 1580 no se volvieron a hacer algunas excepciones. El mayor daño, como en cualquier otro sistema de censura, era el que sufría el libro mismo. Algunos libros desaparecieron del todo y no siempre por culpa de los inquisidore~. En un informe redactado para ellos al tina! del siglo XVI se afirma que

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A una hora, que fue a las nueve de la mañana, se ocuparon todas la~ tiendas y librcria~ de Sevilla por los familiares del Santo Oficio de forma que no se pudieron avisar uno~ a otrm, ni ocultar ni sacar ningún libro, y después fuimos no~otros y nos repartimo~ y fecimos cerrar todas la~ dichas tiendas y se van visitando por su orden. IR En realidad, ~emejantes visitas eran escasas y espadadas. Además. tenían lugar sólo en grandes centros urbanos, donde ya había una presencia inquisitorial. Incluso allí, como confesaron los inquisidores de Barcelona en 1569, las librería:> «no havían sido visitadas muchos años». 79 Más aún, los librero:; alegaban ignorancia si se encontraban en sus establecimientos libros que no habían sido censurados. En Barcelona, en 1593, como ya hemos visto, adujeron que no había ejemplares del Índice disponibles y que, por consiguiente, no habían podido determinar cuáles eran los volúmenes prohibidos.~u Aquella vez, algunos libreros fueron multadm. Es el único caso documentado en el que se emprendió una acción contra los libreros de esta ciudad.

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muchos por no llevar sus libros a Jos inqui~idore~ o queman no sólo los prohi~ bidos y que se mandan expurgar pero aun lo~ buenos y muy ~eguros, o lo~ dan de balde o los venden por muy poco precio. Y de esta manera infinitos ni se examinan ni corrigen, sino se pierden con el tiempo sin aprovecharse nadie de ellos, de lo que se sigue gran daño a sus dueños y, lo que c·s de más estima, el daño de la pérdida de tantos bueno~ lihros." Los que expurgaban los libros a veces procedían con descuido, desgarrando la:; páginas o cortándolas sin querer, o deformándolas de forma atroz al eliminar pasajes o grabados tachándolos con tinta. Para evitar que se mallrataran así sus libros, muchos de sus poseedores preferían que sus bibliotecas fueran examinadas por algún expurgador culto, como el padre jesuita Gubern, que localizamos en Barcelona en 1559. En aquella ciudad, aparentemente. «ninguno muestra desabrimiento aunque le rasgue los libros curiosos y preciados que ticnc».R1 Una alternativa preferible, adoptada por muchos poseedores de libros, libreros e instituciones, era hacerse con un ejemplar del Índice y llevar a cabo las expurgaciones sin dejar que nadie más tocara los librosY' El material recogido durante los registros no se quemaba. sino que se enviaba, a partir de tlnales del siglo XVI, al tribunal más próximo para ser evaluado. Allí permanecía hasta que se disponía lo que se había de hacer con éL Así, en diciembre de 1634, el tribunal de Zaragoza lenia a su cargo 116 copia

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de la Biblia. 55 ediciones de varias obras de Erasmo y 83 volúmenes de las obras de Francisco de QuevedoY En períodos anteriores, cuando predominada un celo excesivo, los libros podían ser condenados a la hoguera. Las generaciones posteriores, en cambio, en ocasiones prefirieron almacenar los libros prohibidos. El Escorial fue utilizado a menudo para este propósito: en 1585 el prior del monasterio informó que la biblioteca poseía >, 96 dijo a los inquisidores en 1577. La amarga lección que extrajo de todo ello fue que «CS mejor ir con cuidado y ser prudente (sapere ad sohrietatem)>>. Pero la tarea de León de Castro aún no había concluido. El gran hebraísta y humanista Benito Arias Montano había colaborado durante varios años con eruditos holandeses en la preparación de una nueva Biblia Políglota auspiciada por Felipe 11, que fue impresa y publicada en Ambcrcs en 1571, en 8 volúmenes. 97 Roma aseguró la licencia provisional en 1572 y 1576, pero el proyecto de la obra había suscitado muchas críticas en España. En 1575, Montano escribía desde Roma quejándose de ... un grande rumor que un maestro Leon de Castro que vive en Salamanca, ha levantado en aquella universidad. reprendiendo y dcsm.:reditando la mayor obra que jnmás en género de letms ha salido al mundo impre..~a, que es la Biblia Real que S. Md. para beneficio de la cristiandad mandó imprimir en Anvers por ministerio mío.

León de Castro no era el único que manifestó una actitud crítica. Montano escribía en 1579 que había otros «hombre~ de letras que procuran hallar en mis escritos algun tropiezo para notarlos, y hacen extraordinarias diligencias para ello». 90 El enfrentamiento tuvo lugar fundamentalmente entre los propios eruditos, y las críticas que se hicieron a la Políglota se ven hoy en parte justificadas, pero el peligro con~istía en que el Santo Oficio podía haber intervenido. A pesar de que la tormenta pasó, Montano fue objeto de ataques posteriores, aunque esla vez indirecto~. En 1592, debido a su influencia, fray José de Sigüenza, historiador de la orden jerónima y monje de El Escorial, en cuya biblioteca trabajaba Montano, sufrió un profundo cambio espiritual. Se ha dicho que el hebraísta tenía ideas heterodoxas en materia religiosa que había adquirido en sus estancias en los Países Bajos y que pudo haberlas comunicado a Sigi.ienza. No se han encontrado pruebas que sostengan esta hipótesis, pero es innegable que Montano tenía gran influencia sobre el monje jerónimo. En 1592, algunos malévolos colegas de Sigüenza lo denunciaron a la Inquisición, tal vez movidos en parte por la hostilidad que sentían hacia los estudios hebraicos de Montano. En un breve juicio de tres meses de duración Sigüenza fue exonerado de todos los cargos."'~ Otro conocido hombre de letras que cayó preso del Santo Oficio fue Francisco Sánchez, el Brocense, profesor de gramática en la Universidad de Salamanca. En 1584 fue denunciado por sostener opiniones descuidadas y presuntuosas en materia teológica, y fue llevado a juicio por el tribunal de Valladolid. Aunque el tribunal votó por su detención y por el secuestro de sus bienes, la Suprema alteró esla sentencia y se inclinó solamente por una

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grave reprimenda. La mente turbulenta e impetuosa del Brocense no se amilanó por este incidente, del que había escapado por poco, y persistió en ~u actitud combativa, de teología con los teólogos (una vez más se trataba de. ~--~-~,rr conflicto entre teólogos y gramáticos) y mostrando su menosprecio por Tomás de Aquino y por los dominicos. En 1593, a la edad de ochenta años, el irritable anciano se encontró metido en problemas una vez más. El tribunal de Valladolid recibió informes de sus discursos, y en 1596 la Inquisición inició su procesamiento. No se tomó ninguna medida hasta 1600, año en que fue sometido a arresto domiciliario y fueron secuestrados sus escritos. Entre otras imputaciones, se decía que «tiene captivado el entendimiento a la obediencia de la fee: pero que en las cosas que no son de fee no quiere captivar su entendimiento». Envejecido, enfermo y humillado por ese tratamiento, Sánchez murió a principios de diciembre de 1600. Como sobre ~>u honor pendía el escándalo, la Universidad de Salamanca le negó las honras fúnebres que le correspondían. 100 Es verdad que estos fueron prácticamente los únicos intelectuales destacados que fueron denunciados a la Inquisición. Sus casos fueron provocados no por la Inquisición, sino por la rivalidad que había entre teólogos y gramáticos en una universidad determinada, Salamanca. Pero es muy significativo que tres de las víctimas -Luis de León, Gas par de Graja1 1111 y Alonso de Gudiel- fueran de origen converso, y que los testigos afirmaran que Cantalapiedra también lo era. La importancia de las persecuciones no radíca en el reducido número de víctimas, sino más bien en las repercusiones que tuvo sobre otros. Cuando fray Luis se enteró de la detención de su colega Graja!, escribió indignado a un amigo de Granada: «Este suceso del maestro ha puesto en todos escándalo y justo temor para recelarse de todo>>. En otra ocasión, nos dice fray Luis, había estado hablando sobre la corrección fraternal de los herejes cuando ... los estudiantes que c~tnban apartado~ Je la cátedra hicieron señal que alzase la voz. porque estaba ronco y no me oían bien; y yo dije entonces: . No sé~¡ dcsto se ofendió alguno.'

Las persecuciones provocaron una fuerte reacción en el eminente historiador jesuita Juan de Mariana. En un famoso pasaje, afirmó que el caso tuvo aquella causa con ansiedád a muchos. hasta saber cmíl fuese su resultado; acontecía, en efecto, que personas ilustres por su saber y por su reputación tenían que defenderse. dc~Je la cárcel, de un peligro no leve para la vida y el buen nombre. Triste condición la del virtuoso: en pago de haber realizado ~upremos esfuerzos, verse obligado a soportar animosidades, acusaciones, injuria~ de aquellos mismos que hubiesen debido ser sus defensores. Con cuyo ejemplo era fatal que se amortiguaran los afanes de mucho~ hombre~ distinguidos, y que se debilitarán y se acabaran las fuerzas. El asunto en cuestión deprimió el ánimo en muchos de lo~ que contemplaban el ajeno peligro, y

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cuánta tormenta amenaza a los que sostenían libremente lo que pensaban. De este modo, muchos se pasaban al otro campo, o se plegaban a las circunstancias. ¿Y qué hacer? La mayor de las locuras es esforzarse en va~o.' Y cansarse para no con~cguir más que odios. Quienc~ participaban de_ las opmwnes Ynlgares ~cguían haciéndolo con más gusto. y fomentabtln las tdcas que agradaban, ., ' d d ILl< en las que había menor peligro, pero no mayor precaucton por j a \cr a . -

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los conflictos fueron sorprendentemente pocos. En parte esto fue ast por~ que los escritores se mantuvieron lejos de la Inqui~ición, en parte _fue también porque los inquisidores actuaron de modo razonable en la ma~ona de los e~: sos. Uno de ellos fue el del autor sevillano Juan Mal Lara, qmen pcrmaneciO detenido por la Inquisición en Sevilla desde 1561 hasta 1562 no porque hubiera caído en algún error contra la fe, sino porque se alegaba que había escrito unos versos difamatorios. 104 El incidente no perjudicó su carrera. Los conflictos entre las diversas formas de abordar los estudios o la espiritualidad persistieron inevitablemente. Cua~d~ pod~an, los. protagoni~tas atraían a la Inquisición a su bando, haciendo msmuacwnes, SI era plausible (como ocurrió en Salamanca), antisemíticas. Un sabio dominico de mentalidad conservadora y que era profesor en Salamanca en 1571 se quejó de que >.'" El converso que sufre (un concepto inculpatorio con respecto a la Inquisición) es visto como la clave de la esencia española. El ensayo más nolable obtenido en este campo de la interpretación ha sido sin duda el estudio sobre La Celestina, fundamentado en la hipótesis de que Fernando de Rojas era de origen converso."~ Se ha pre-

Los personajes públicos tenían problemas si sus or_í?enes conversos chocaban con prejuicios antiscmíticos, per_o, como sucedto en el caso de santa Teresa, no existía una presión sistemática sobre ellos. Un caso releva~te es 1,¡ de Diego Pérez de Valdivia, apóstol de la Contrarreforma en Cataluna en la década de 1580. 1 ]_1 De origen converso, pasó varios meses en las celdas de la Inquisición de Córdoba, donde fue acusado de asegurar que los conversos eran mejor gente que los que no lo eran y que «es un peca~o observar las reglas de limpieza». El incidente fue discretamente encubierto por todos los relacionados con el caso. Pérez pasó el resto de su carrera en Barcelona, donde con el apoyo del obispado, la Inquisición y el clero, desarrolló una prominente carrera como escritor religioso, reformador y predicador.

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tendido también, hasta ahora sin pruebas suficientes, que varios personajes notables de la época, como Hernando de Talavera, Benito Arias Montano y Bartolomé de las Casas eran de origen converso. 113 Debería establecerse una diferencia fundamental entre la existencia, por un

lado, de un sentimiento antisemita en la sociedad española y, por otro, la persecución de determinados autores por ser conversos. Gracias a generaciones de polémicas y prejuicios, el antisemitismo era corriente en la España del Siglo de Oro. Podía encontrarse por doquier, en el comportamiento y en las actitudes populares, en las universidades y en el gobierno. Los inquisidores, como otros, con frecuencia compartían un punto de vista antisemita y ello repercutía en su trabajo. Según su experiencia, la herejía había estado asociada casi siempre (judaizantes, alumbrados, algunos luteranos) con gente de origen judío. Se pueden hallar varios ejemplos ilustrativos de cómo tener sangre conversa podía, en la sociedad antisemítica de la España del Siglo de Oro, tener consecuencias graves. El caso más sobresaliente es el del humanista Juan Luis Vives, quien desarrolló la totalidad de su carrera en el extranjero. Nacido en Valencia de padres conversos, que habían continuado practicando el judaísmo en secreto, Vives fue enviado por su padre a estudiar a París cuando contaba dieciséis años, en 1509, un año después de que falleciera su madre en una epidemia. Su vida y su carrera transcurrieron a partir de entonces en los Países Bajos. Después de la muerte de Nebrija en 1522, Vives fue invitado a ocupar la cátedra que éste había dejado vacante en la Universidad de Alcalá, pero el humanista rehusó. Las circunstancias familiares obligaron a Vives a un exilio permanente de su patria: en 1520, su padre fue detenido por la Inquisición por judaizante y fue quemado vivo en 1524; cuatro años más tarde, su madre, que había muerto hacía muchos años, fue acusada también del mismo delito y sus huesos fueron exhumados y quemados. 114 Sin embargo, no se puede partir de casos aislados como el de Vives para sostener que el pensamiento converso en España representó una corriente subterránea de disidencia que creó una confrontación entre la Inquisición por un lado y la creatividad por otro. El ejemplo de Vives, si demuestra algo, es lo contrario. El clero en España mantuvo una conspiración de silencio sobre sus orígenes y siempre gozó del más alto respeto entre las clases dominantes en España; hasta el siglo xx no les ha sido posible a los in~estigadores descubrir sus orígenes. Lo mismo ocurrió con santa Teresa de Avila, que era de reconocido origen converso. Su abuelo había sido penitenciado por la Inquisición en 1485 bajo la acusación de judaizar, pero este hecho jamás fue esgrimido en su contra ni afectó su carrera.

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Sobre el impacto que produjo la Inquisición en la literatura hay dos _opiniones netamente distintas. Una, sostenida enérgicamente por los tradiCIOnalistas, niega que hubiera ningún tipo de influencia negativa. Menéndez y Pelayo afirmaba que se h1zo algo habitual para los españoles frente al «Sadismo y el afán de rapiña de las gentes del Santo Oticiox•.' 1 ~ Ninguno de estos dos puntos de vista extremos e~cuentra apoyo_ en la documentación disponible. Ambos parlen de la prem1sa de que el SiStema de censura funcionó de manera efectiva en España: una de las opiniones asegura que fue para mejor (purgando las ideas he~ético/))._la ot~a qu~ fue para peor (suprimiendo la creatividad). En realidad, m el Ind1ce m el ststema de censura crearon una maquinaria adecuada de control. El Índice resultó, por varias razones, menos significativo de lo que se ha pensado a menudo. Primero, la mayor parte de los libros prohibidos en él _no estaban ni remotamente al alcance de los lectores españoles y nunca habtan estado disponibles en la península. Con el fin de compilar las listas ~u~ l_o integraban, los inquisidores, como ya h~mos visto, co~iaban las proh1b~c10nes de fuemes extranjeras (sobre todo del Indice de Lovama¿ o tomaban tttulos a la venta en la famosa feria de libros de Frankfurt. 1211 Los lndices son una muy buena guía para saber qué les hubiera gustado prohibir a los inquisi~oreS, pero como los españoles no tenían acceso a la mayor part~ d~ esos bbros, ~~ impacto real sobre sus lecturas fue mínimo. Segundo, el Ind1ce voluminoso, caro, difícil de conseguir en las librerías e inevitablemente ¡mperfecto 121

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EL IMPACTO SOBRE LA LlTERATJ.IRA Y LA CIENCIA

y obsoleto. Por consiguiente, su aplicación resultaba difícil. En Barcelona se

mente sólo con algunos textos teatrales del Renacimiento. 12' No fue hasta que comenzó la Reforma y muchos años después de que se practicara la censura en Inglaterra y Francia cuando el Santo Oficio intentó poner en marcha un sistema de comrol de la cultura. En pocas palabras: la supervisión de la literatura por parte de la Inquisición parecía imponente en teoría, pero resultaba mucho menos impresionante en la práctica. Una ojeada al contenido de los últimos Índices revela que tuvieron un papel limitado, incluso nimio. Góngora tuvo pequeños problemas con un censor en 1627; 128 a Cervantes le eliminaron una línea del Quijote en 1632; 1• 9 las expurgaciones de Francisco de Osuna y Antonio de Guevara en el Índice de 1612 son triviales; la que se hizo a Florián de Ocampo en 1632, ridícula. 1-' 0 Muchos autores tuvieron enfrentamientos con la Inquisición, pero el resultado total de esos incidentes parece haber sido tan superficial gue no puede extraerse ninguna conclusión. Lope de Vega apareció en el lndice, pero un siglo después de su muerte. Algunos especialistas en literatura mantienen que incluso si se hizo poco daño cuantificable a la creación literaria, hubo en cambio perjuicios ocultos. Los autores, argumentan. ejercieron la autocensura; y si publicaban, lo hacían en un lenguaje «codificado>>, en el que las palabras querían decir algo diferente de lo que aparentemente signiticaban. Este enfoque es una manera intrigante de analizar los textos literarios, pero no hay evidencia histórica que lo apoye. El hecho es que el control sobre los libros y la censura eran sistemáticamente eludidos en todos los países en los que se practicaba. Tanto en Italia IJI como en Francia, 112 los intentos de control fueron al mismo tiempo «inútiles>:. e «ineficientes:.>. La evidencia es similar para España. 111 No hay base sólida para pensar que los españoles eran un caso aparte entre los europeos en su eficacia al imponer controles/' 4 o que estuvieron sujetos a un régimen de «Control del pensamiento>> que «fosilizó la cultura académica>:. durante trescientos años. u' Más aún, el comercio de libros continuó funcionando durante un largo tiempo sin sufrir trastornos, como sabemos por la evidencia de Barcelona. En fecha más tardía, cuando los autores tendieron a publicar en lengua vernácula más que en latín, la naturaleza del comercio cambió; pero si se dio un «alejamiento casi total del mundo de la cultura libresca de Europa>:., 1-' 6 el Santo Oficio no fue apenas el culpable. Si los españoles de a pie no leían obras extranjeras, era por la misma razón que prevalece hoy: los textos no estaban disponibles en España o resultaban demasiado especializados para su gusto.

siguieron vendiendo libros prohibidos años después de que apareciera el Índi-

ce. " 2 En tercer lugar, el Índice tuvo que hacer frente a fuertes críticas por parte de los libreros y de aquellos que tenían la impresión de que sus criterios estaban equivocados. Finalmente. el grueso de la literatura de creación y los libros científicos a los que los españoles tenían acceso no fueron incluidos en el Índice. Los libros de caballería, que eran la lectura básica de los españoles de a pie en el ámbito doméstico y de los aventureros junto al fuego en los campamentos de la frontera americana -entre 1501 y 1650 se publicó un total de 267 ediciones de libros de caballería, dos tercios de las cuales a comienzos del siglo XVI-, 123 nunca fueron prohibidos, aunque a menudo se les atacara. Las vastas riquezas de la erudición abiertas por la experiencia imperial durante la época de oro de la Inquisición no se vieron nunca afectadas: las historias de Herrera, Oviedo, Díaz y Gómara, la historia natural de Sahagún, los tratados sobre matemáticas, botánica. metalurgia y construcción de barcos que florecieron con Felipe ll nunca cayeron en el ámbito de los inquisidores. Mucho después de que se hubieran adoptado las medidas de 1558-1559, España continuó sacando partido de un mundo de experiencias más vasto del que poseía cualquier otra nación europea. Su contribución a la navegación, la geografía, la historia natural y algunos aspectos de la medicina fueron muy valorados en Europa, lo que motivó que se publicaran en el extranjero hasta el año 1800 alrededor de 1.226 ediciones de obras españolas escritas en el período comprendido entre 1475 y 1600."4 Es difícil juzgar cuál fue el impacto general de los sistemas de censura de la época. Aunque por lo común se cree que la literatura española se vio pctjudicada por la Inquisición, hay cuatro buenas razones para poner en cuestión esta creencia. En primer lugar, la mayor parte de los países occidentales tenían un sistema comparable de control y, sin embargo, ninguno parece haber sufrido de modo significativo tales efectos perjudiciales. 125 En segundo lugar, una buena parte de los libros prohibidos apenas eran leídos en la península. Las obras que gozaban de una mayor demanda eran, como en otros países católicos. de contenido religioso o devoto, y manuales tales como gra1}1-áticas latinas para un uso escolar; pocos de estos libros aparecían en el lndicc. En tercer lugar, los que realmente querían obtener libros que habían sido prohibidos pero que revestían un interés especial -por ser de astrología, medicina o de contenido erudito- tenían que hacer frente a pocos ob~­ táculos: traían los libros en persona, o bien a través de canales comerciales, o pedían a amigos en el extranjero que se los enviaran. 126 La completa libertad de movimientos existente entre la península por un lado y Francia e Italia por el otro garantizaban la circulación sin trabas de gente, libros y -en un escalón más allá- ideas. Finalmente, no se ha encontrado evidencia de que el control sobre los libros eliminara prometedoras vidas entre los intelectuales, o perjudicara escuelas de pensamiento que ya existían. Hasta mediados del siglo XVI, la Inquisición desempeñó un papel insignificante en el mundo literario, no persiguió a ningún autor destacado, entremetiéndose sustancial-

El impacto en la ciencia fue en gran medida indirecto. Los españoles en la Edad Moderna tenían posiblemente menos dedicación a la ciencia que cualquier otra nación europea, si se mide por la afiliación universitaria de los científicos. m Los que se tomaban en serio el estudio marchaban a Jtalia. Gracias a la posibilidad de acceso al mundo académico italiano y extranjero, la investigación científica no se detuvo. La tecnología se infiltraba en el país: se

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ñL IMPACTO SOBRE lA LITERATURA Y LA CIENCIA

LA INQLISICIÓN ESPAÑOLA

traducían tratados extranjeros, el gobierno traía ingenieros. Técnicos extran-

jeros -todos católicos- emigraron a la península con sus conocimientos. La Inquisición, por su parte, no se entrometía. La obras científicas escritas por católicos tendían a circular libremente, aunque las de Paracelso y unos pocos más fueron objeto de desaprobación. '~ 1

El Índice de 1583 de Quiroga tuvo un impacto insignificante en la disponibilidad de las obras científicas y Galileo nunca fue incluido en la lista de libros prohibidos. Los ataques más directos montados por la Inquisición fueron contra ciertas obras de astrología y alquimia, ciencias que se consideraba que tenían ciertas connotaciones de superstición. 139 Si hubo, pues, un desequilibrio entre el progreso científico entre la península y el resto de Europa durante el renacimiento y en época posterior, la Inquisición no fue responsable de ello, al menos por lo que puede observarse. Por supuesto que el abanico de libros prohibidos pudo haber disuadido a algunos lectores. Pero es discutible que este hecho tuviera consecuencias serias en el saber durante el siglo XVT. A finales del siglo XVII, en cambio, estaba claro que los intelectuales ingleses y holandeses ~e habían convertido en pioneros en la investigación científica y médica. Eran protestantes y sus obras caían automáticamente en la esfera de las prohibiciones inquisitoriales. Lógicamente, a partir de mediados del siglo XVII Jos intelectuales españoles comenzaron a ver en el Santo Oftcio el gran obstáculo para el saber. Las quejas del joven médico Juan de Cabriada en 1687 se hacen eco de este punto de vista de su generación: «Que es lastimosa y aun vergonzosa cosa que, como si fuéramos indios, hayamos de ser los últimos en recibir las noticias y luces públicas que ya están esparcidas por Europa>>.' 40 Los que sabían leer francés se las arreglaban para importar obras científicas y filosóficas de modo particular. Descartes era leído en Oviedo, Hobbes en Sevilla. A partir de entonces y durante el siglo XVIll, los intelectuales en la península se enfrentaron a una lucha en desventaja contra los intentos de la Inquisición de bloquear la difusión del nuevo saber. En ningún momento la península quedó aislada del mundo exterior por los decretos de 1558-1559, o por la legislación subsiguiente. 141 Con ladinastía de los Austrias los ejércitos españoles dominaban Europa, sus barcos atravesaban el Atlántico y el Pacíftco y su lengua era la dominante desde Europa central hasta las Filipinas. Decenas de miles de españoles viajaban al extranjero cada año, fundamentalmente para servir en el ejército. Los lazos culturales y comerciales con todas las partes de Europa occidental, especialmente con Jos Países Bajos y con Italia, continuaron sin ninguna clase de interrupción. Resulta, por lo tanto, tan poco plausible como inexacto sugerir que a España (y con ella, Portugal) se le negó el contacto con el mundo exterior. La imagen de una nación hundida en la inercia y la superstición debido a la Inquisición fue parte de la mitología creada alrededor del tribunal. Los estudiosos dan a entender todavía que los españoles «tenían que vigilar cui-

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dadosamentc de qué hablaban>:-. 14¡ Esta opinión debe confrontarse con el hecho de que, como otros eslados europeos, España tenía instituciones políticas activas a todos los niveles. La discusión libre de los asuntos políticos -;--""- . era tolerada y había controversias públicas en una escala que halla paralelo en muy pocos países. Los aspectos más difíciles de digerir de la vida nacional ------el antisemitismo, la intolerancia hacia los moriscos y su eventual expulsión, la opresión de los campesinos. Jos elevados impuestos- se debatían acaloradamente sobre todo entre Jos españoles. El historiador Antonio de Herrera atirmó que la libertad con la que se producían tales debates era esencial, pues de otro modo «la reputación de España decaería rápidamente, porque las naciones extranjeras y las enemigas dirían que poca fe podría darse a las palabras de sus gobernantes, pues ya a sus súbditos no se les permite hablar libremente».' 43 En el siglo XVII, los arbitristas prolongaron la tradición de las polémicas, y el diplomático Saavedra Fajardo comentó con aprobación que «rezongar es prueba de que hay libertad en el estado; en una tiranía no está permitida tal cosa>:-. La libertad que había en España supone el lado positivo de la imagen. El lado negativo era el incuestionable estado de aislamiento de la cultura peninsular. Durante la Edad Moderna, España permaneció al margen de la~ principales corrientes europeas en filosofía, ciencia y arte de creación. En la gran época del imperio, Felipe Il tuvo que confiar en el conocimiento tecnológico de italianos, belgas y alemanes. 144 La producción editorial española fue probablemente la peor de toda Europa occidental.J4 Nunca se consideró apropiado incluir a España en el itinerario del grand tour, el gran viaje por Europa en el que los aristócratas occidentales esperaban pulir su experiencia y educación. La elite castellana, con unas pocas excepciones prominentes, fue criticada en su época por los diplomáticos italianos y alemanes por su falta de sofisticación culturaL Hó Aunque la responsabilidad de la Inquisición en esta situación fue escasa, muchos observadores tuvieron la impresión de que el tribunal encarnaba en cierto sentido los aspectos reaccionarios de la sociedad peninsular. Esta Leyenda Negra, como veremos. contribuyó de manera poderosa a moldear la imagen perdurable del Santo Oticio. j

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7.

ESTRUCTURA Y POLÍTICA En los tiempos de la buena memoria de Felipe Segundo tenía gran felicidad la lnqui~ición. Los inquisidores de Cataluña, 1623'

Desde el comienzo, Fernando e Isabel tuvieron el propósito de que la Inquisición permaneciera bajo su control y no,_ como ocurría con el _tribunal medieval, bajo el del papa. Sixto IV se mostro sorprendentemente dtspuesto a cooperar en este objetivo. La bula de institución del 1 de noviembre de 1478 dio a los Reyes Católicos poder no sólo para hacer nombramientos, sino, táci-

tamente, para llevar a cabo confiscaciones. Los inquisidores

ten~an

la ju-

risdicción sobre los herejes que normalmente habría correspondtdo a los obispos, aunque no se les daba jurisdicción sobre éstos. Más tarde_ el papa ~e dio cuenta del error que había cometido al dotar de independencia a un tnbunal de esta clase, haciendo constar su protesta en un breve el 29 de enero de 1482. Al mismo tiempo, se negó a permitir a Fernando que extendiera su control sobre la antigua Inquisición de Aragón. Los conflictos prosiguieron con la bula promulgada por Sixto el J 8 de abril, en la que se denunciaban los abusos en los procesos de la Inquisición. Fernando, sin embargo, se mantuvo firme en su política a pesar de la oposición de Roma y de Aragón. Su victoria fue confirmada por la bula del 17 de octubre de 1483 en la que se nombraba inquisidor general del reino de Aragón a Torquemada, quien poco antes, aquel mismo año, había recibido el título de inquisidor general de Castilla, convirtiéndose así en el único individuo de la pen.ínsula cuyo poder se extendía sobre toda España, ya que las coronas de Castilla y Aragón estaban aún unidas sólo de modo personal, pero no polític? .. La Inquisición era en todos los sentidos un instrumento al servtcto de la política real y permaneció políticamente sujeta a la corona. «Aunque el nombre es de vosotros y de los otros Inquisidores -recordó Fernando con finneza a los inquisidores de Aragón en 1486-, yo e la Sereníssima Reyna somos los que lo fazemos, que sin nuestro favor poco podríades fazer vosotros.>> 2 Esw, no obstante, no la convirtió en un tribunal exclusivamente secular. La autoridad y la jurisdicción que ejercían los inquisidores derivaba directa o indirectamente de Roma, sin cuyo apoyo el tribunal hubiese dejado de existir.

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ESTRlJCTlJRA Y POLhiCA

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Las bulas para los nombramientos, las normas canónicas, los ámbitos de jurisdicción tenían que contar con la aprobación previa de Roma. La Inquisición, en consecuencia, era también un tribunal eclesiástico, sobre el que, en última instancia, asumía la responsabilidad la Iglesia de Roma. En 14R8 la organización central del nuevo tribunal fue conferido a un consejo (Consejo de la Suprema e Inquisición General). 3 Este se sumó a los otros consejos administrativos cuya existencia se había confmnado en las Cortes de Tolect'a de 1480. Aunque Torquemada fue el primer inquisidor general,. el verdadero fundador de la Inquisición fue el cardenal Mendoza, arzob1s~o de Sevilla y luego de Toledo. Fue este prelado, famoso por .haber protegtdo a Colón, quien inició las negociaciones con Roma que culmmaron con el establecimiento de la Inquisición. Pero por encima de él sobresale la sombra de Torquemada. Este austero fraile dominico, pri~r del convento de.Santa C~z en Segovia, dejó una impronta indeleble en el tnbunal. En 1484, S1xto IV hizo un elogio de él por haber «encaminado vuestro celo a esas materias que contribuyen a la alabanza de Dios y a la utilidad .de la fe o~odoxa>~. 4 Aunque de lejano origen conver~o, Torquemada fue el pnmero que mtrodUJO un_ estatuto de limpieza de sangre en la orden dominica, en el convento que habta fundado él mismo en Ávila en honor de santo Tomás de Aquino. El peso que tuvo Torquemada en los primeros años ~e la Inquisición ~a­ rece indicar que los dominicos controlaban el nuevo tnbunal como ~abtan controlado anteriormente el medieval. De hecho, aunque todos los pnmeros nombramientos fueron de dominicos y ellos continuaron teniendo un papel importante dentro de la Inquisición, sólo una minoría de inquisido~e~ pertenecieron a la orden: en Valencia, por ejemplo, sólo había seis dommtcos de un total de los 52 inquisidores sobre los que se disponen datos para.el período de 1482 a 1609. 5 Obtuvieron un privilegio especial cuando Fehpe lll, a instancia del duque de Lerma, creó el 16 de diciembre de 1618 un cargo permanente dentro de la Suprema reservado a un miembro de la ord~n d~­ minica; el puesto fue ocupado en primer lugar por el que era entonces mqmsidor general, Aliaga." Los jesuitas, por su parte, llegaron a tener una gran influencia en el tribunal a partir del siglo xvn. Aunque el inquisidor tenia mucho poder individual, en la práctica su cometido estaba a veces limitado en lo que se refiere al ejercicio de la autoridad, y era renovable tan sólo tras la aprobación .papal. Adem~s, el papa podía conceder poderes equivalentes a otros cléngos de Espana como, por ejemplo, sucedió en 1491, cuando fue nombrado por breve tiempo un segundo inquisidor general de Castilla y Aragón, o en 1494,, año e.n que cuatro obispos españoles fueron ascendidos a dicho cargo al mtsmo tiempo 9u~ lo ocupaba Torquemada. Este poder multicéfalo del tribunal continuó extstl~n­ do por razones políticas. Cuando Torquemada falleció ~n 1498, fu~ sucedido por Diego de Deza, que en 1505 se convirtió en arzobtspo de S~v~ll.a; Hasta 1504 no se convirtió Deza en cabeza única de la Inqmstcton, porque los obispos nombrados en tiempo de Torquemada continuaron ej~rcien­ do el cargo hasta esa fecha. La reina Isabel falleció e! 26 de novtembre

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ESTRUCTURA Y POLíTICA

LA INQUSICIÓN ESPAÑOLA

de 1504, lo que condujo a una separación temporal de los reinos de Castilla y Aragón, debido a las querellas entre Fernando y su yerno, Felipe I de Castilla. Fernando pidió entonces al papa que nombrara un inquisidor separado para Aragón. Esto ocurrió en junio de 1507, cuando Cisneros fue nombrado inquisidor para Castilla y el obispo de Vic, Juan Enguera, para Aragón. Ambos cargos siguieron separados hasta el fal!ecimiento de Cisneros en 1518, cuando Carlos 1 designó al cardenal Adriano de Utrecht, obispo de Tortosa y desde 1516 inquisidor general de Aragón, como nuevo inquisidor general de Castilla. A partir de entonces el tribunal fue presidido siempre por un solo individuo. La Inquisición española estaba basada esencialmente en la medieval. Este es un hecho crucial que se pasa a menudo por alto a causa de las diferencia~ palmarias en cuanto a las condiciones en las que se crearon ambos tribunales. En realidad, la nueva Inquisición no tenía ningún otro precedente que tomar como punto de partida, y por ello Jos inquisidores españoles siguieron al pie de la letra ~en todos los aspectos referentes a las detenciones, juicios, procedimientos, confiscaciones y contratación de personal- las normas vigentes en el siglo Xlll en Languedoc y Aragón. En época tan tardía como es ya el reinado de Felipe JI, el manual aragonés, ya clásico, de Eimeric. era aceptado como manual de referencia por su comentarista español, Francisco Peña.7 Por lo tanto, no hay razón alguna para sugerir que la Inquisición peninsular tenía características peculiarmente españolas. Aparte de algunas diferencias evidentes, tales como que en España la jurisdicción sobre las herejías fue transferida de manos de !os obispos a los inquisidores, !a Inquisición en la península era simplemente una adaptación a las circunstancias españolas del tribunal surgido en Francia en la Edad Media. Las primeras normas que se elaboraron fueron las acordadas en una reunión en Sevilla el 29 de noviembre de 1484. Estas normas fueron ampliadas con Torquemada en 1485, 1488 y 1498; más tarde, en 1500, su sucesor, Diego de Deza, añadió algunos artículos. El conjunto de e_> 10 A principios del siglo xvu, la Suprema estaba formada por seis miembros, que se reunían usualmente cada mañana y también tres tardes a la semana. A las reuniones de las tardes, que solían tratar de temas legales, acudían dos miembros del Consejo de Castilla. Dos secretarios se encargaban de la correspondencia, uno para significaron que todas las propiedades del culpable eran confiscadas, sin que se le permitiera dejar nada a sus descendientes, así que muy a menudo se dejaba a viudas y huérfanos sin el menor recurso. No es sorprendente, pues, que muchos españoles llegaran a la conclusión de que la Inquisición había sido creada con el único fin de despojar a la gente. «Non los quemavan syno por los dineros que tenan», aseguró una vecina de Cuenca. «No queman sino a los justos porque tienen hasiendas, a los otros déxanlos>>, dijo otra. E;n 1504 un acusado afirmó que «no qucm_avan syno a los ricos por la Ynquisición e no a los pobres>>.Ji Cuando una muJer, en Aranda de Duero en 1501, expresó su alarma sobre la anunciada llegada de inquisidores a esos lugares, un hombre le respondió . ~ En 1484, después de que el regidor de Ciudad Real, el converso Juan González Pintado. fuera quemado vivo por un delito de herejía, Catalina de Zamora fue detenida por la Inquisición por afirmar que «esta Ynquisyción que 5e fase por estos padres tanto se fase por tornar las fasicndas a los conversos como por ensalsar la fe». 40 «Los bienes --dijo en otra ocasión-. son lm herejes.>> Este dicho parece haberse convertido en una sentencia común en España. Las autoridades ciudadanas de Barcelona. en su protesta de 1509 contra el método de las expropiaciones, se quejaron de que «los bens no son heretge~». 41 A partir de los beneficios obtenidos en Sevilla, la Inquisición se dio cuenta de que las confiscaciones serían provechosas en todas partes. Durante la breve estancia de un año del tribunal en el pueblo de Guadalupe. en 1485, logró obtener el suficiente dinero como para pagar casi totalmente la construcción de una residencia real que costó 7.286 ducados ..¡ 2 En la mayoría de los casos de que nos queda constancia en los archivos. parece ser que fue la Inquisición la que dispuso en gran medida del dinero de las propiedades confiscadas. Lo que probablemente jamás podrá ponerse en claro, sin embargo, es qué proporción del dinero fue a la corona y cuál al tribunal. Cualquiera que fueran las esperanzas del rey Fernando, 41 la documentación cxi5tente no nos da pie para pensar que la corona se situara a la cabeza en lo que a los beneficim económicos se refiere. En 1534, un tesorero informó a Carlos V que su predecesor había recibido 1O millones de ducados procedentes de conversos, pero la cifra es inverificable e inverosímil. 44 De vez en cuando las expropiaciones podían ser sustancio~as. En 1592, en Granada, un inquisidor admitió que de las cincuenta y pico mujeres que había detenido «muchas de ellas o las más [eranj gente rica>:-. 4 ' Hubo en tiempos posteriores épocas de bonanza. En 1676, hacia finales de la última gran campaña de la Inquisición -que resultó muy fructífera-, contra los judaizantes portugueses residentes en España, la Suprema afirmó haber obtenido para el tesoro real expropiaciones que sumaban 772.748 ducados y 884.979 pesos. 1

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'e~ Estas sumas son muy elevadas para aquel período, y sugieren que la corona recibía una buena proporción de las confiscaciones. Sin embargo. ~i considerarnos el valor de las propiedades conftscadas en Mallorca tras la supuesta 0ó,lSp•iraci'é;n de los conversos descubierta en 1678, hallamos que el total pasa de los 2.5 millones de ducados, 4 t ciertamente la suma mayor recogida por la Inquisición en sus tres siglos de existencia. Parece. no obstante, que, de esta vasta suma, la corona recibió menos del 5 por 100. Invariablemente surgían pleitos judiciales sobre las propiedades confiscadas. Había que pagar las deudas de las víctimas y atender los gastos de los funcionarios y las costas judiciales. La corona podía reclamar un tercio. como al parecer había ocurrido con Fernando e Isabel. Parte del dinero era invertido por los inquisidores en censos y casas. En la ciudad de Lleida en 1487, las confiscaciones hechas allí de propiedades de los conversos fueron destinada~ en parte al concejo de la ciudad, a una orden religiosa, a un hospital y a varias otras necesidades, de modo que la Inquisición no manejó todos los ingresos obtenidos:'"' Por mil caminos diferentes el dinero escapaba de las manos de los inquisidores. Cuando la razón no era la mala administración. era la pura y simple falta de honradez de los funcionarios de segundo orden. Fueran los que fuesen los ingresos obtenidos por confiscaciones en cualquier momento, podemos dar por sentado que los tribunales no se hacían por eso más ricos, o que al menos no conservaban su riqueza temporal por largos períodos.

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Por detrás de las expropiaciones, la Inquisición tenía tres importantes fuentes de ingresos en efectivo. Una eran las multas, que podían imponerse por cualquier cantidad deseada y que con frecuencia se utilizaban simplemente para sacar dinero y cubrir los gasto~; otra eran las penitencias. que eran más formales y que mualmente eran decretadas en ocasiones solemnes como podrían ser los autos de fe. Tanto las multas como las penitencias podían, claro está, deducirse de lm propiedades incautadas. Finalmente. existía la relativamente pequeña categoría de las «dispensas» o «Conmutaciones>>, que consistían en que un castigo decretado por la Inqui~ición era conmutado por un pago en efectivo. Mucha gente adinerada estaba dispue~ta a pagar para poder quedar libres de la vergüenza pública de tener que llevar un sambenito, la vestimenta penitencial; otros se las arreglaban para escapar al castigo de galeras pagando dispensas. Sumada~. toda5 aparentemente insignificantes fuentes de ingresos producían cifras respetables, aunque nunca fueron lo suficientemente elevadas como para afirmar con fundamento que la Inquisición fue establecida para robar a los conversos. Entre 1493 y 1495, diferente~ tribunales hicieron llegar al Consejo de la Inquisición alrededor de 17 millones de maravedíes por el pago de multas (alrededor de 45.000 ducados). 4i En 1497. el tesorero real acusó recibo de 6.5 millones de maravcdíes (unos 17.000 ducados) procedentes de la Inquisición de Toledo, que los había obtenido a cuenta de dispensas." 4 En general, es probable que estas diversas fuentes de ingreso combinadas no alcancen a constituir más del 2 por lOO de los ingresos del te..'>oro real en cualquier año."u La corona no estaba en el asunto para

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obtener ganancias, aunque esto no cambia el hecho de que probablemente muchas familias tuvieron que hacer frente a la pobreza como resultado de las multas. ¿Por qué razón, en este período de ingresos comparativamente altos, no se llevó a cabo ninguna tentativa de sentar una base financiera segura? Esto puede deberse en parte, como hemos dicho antes, a que la Inquisición española estaba moldeada según la medieval, que tampoco contó nunca con recursos seguros. Pero también debemos tener en cuenta que en sus inicios la Inquisición española era un tribunal itinerante, creado para una emergencia, sin planes a largo plazo, tal como las varias «:• de Torquemada nos indican. Es posible que los Reyes Católicos no la hubieran considerado más permanente que otra útil organización creada por ellos, la Hermandad. Ciertamente, no hubo problemas financieros durante los primeros años. Sin embargo, tras la muerte de Isabel, en 1504, hubo una caída drástica en los ingresos por expropiaciones. «De la Ynquisición dicen que monta más el gasto que la hacienda>;., observó un oficial de la administración. 51 El tesoro de la Inquisición recibió en 1509 una décima parte de lo que ingresó en 1498.52 Durante la siguiente generación, con el fin de las grandes persecuciones de conversos, los ingresos cayeron en picado. La corona tuvo que decidir qué hacer en esta siluación. A causa de que la Inquisición era un tribunal exclusivamente real, todos los ingresos de las confiscaciones y las multas iban directamente a la corona, que a su vez pagaba los salarios y los gastos de lo~ inquisidores. En la época de los Reyes Católicos, el Santo Oficio estuvo totalmente sujeto a la corona en el aspecto financiero. En fecha ya tardía, en 1540, la Suprema informó que las órdenes de los salarios de los inquisidores en la Corona de Aragón venían siempre firmadas por el rey y no por el inquisidor generai.ó 3 Pero la corona utilizaba para sí los ingresos de la Inquisición hasta el punto de que muy pronto tuvo que buscar más dinero para pagar Jos salarios y, en consecuencia, Fernando recurrió a la Iglesia. En 1488, el papa le concedió el derecho de nombrar a los inquisidores para una prebenda (cuando estuviera vacante) en cada catedral o colegiata, y el rey hizo diez presentaclone~ ese año. De hecho, Fernando, con el gasto realizado por el estado, había puesto en peligro la posición económica de la Inquisición y, durante las ausencias de Carlos V, la Suprema comenzó lentamente a quitar poder sobre los ingresos a la corona. En la década de 1540 el control real era casi nominal, y diez años después la Suprema ocultaba todos los detalles de las confiscaciones al rey. 1" Durante este período la Inquisición obtuvo una nueva fuente de recursos seguros. Desde 1501 el papa había garantizado a todos los tribunales españoles ingresos por determinadas canonjías y prebendas, pero. por diversas razones, esto nunca llegó a hacerse efectivo. El gobierno todavía se debatía con el problema medio siglo más tarde. En 1547, el príncipe Felipe informó a su padre que estaba discutiendo con el inquisidor general Valdés y con Francisco de los Cabos sobre «un memorial que havían hecho de lo que les parecía

ESTRU("Tl;RA Y POLÍTICA.

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para el remedio y provision de los salarios de la Inquisición>'. El emperador, añadía, «sabe mejor que nadie lo que importa sostener la Inquisición en esreynos, y quán gran bien sería sy tuvicssen los salarios ciertos;.>." El papa, 4---i~m~presionado por la lucha de la Inquisición contra la herejía en España, repitió en 1559, generosamente, los términos de la dádiva de 1501. La concesión fue una respuesta a los esfuerzos que Valdés y Felipe Il llevaban realizando desde hacía varios años. A partir de entonces, la Inquisición, ayudada por los ingresos de los puestos eclesiásticos y por otros acuerdos financieros ~echos con Jos moriscos en la década de 1570. pudo disminuir su dependencia con la corona y sobrevivir. También dejó de depender de las expropiaciones, ya que las canonjías y los censos le proveían de unos ingresos más seguros. La evolución de una situación de déficit a una de relativa estabilidad puede verse en el caso del tribunal de Llerena. A principios del siglo xvr, aunque los ingresos obtenidos de los judaizantes no eran aún cosa del pasado, la mayoría de los tribunales se enfrentaron a graves problemas. Los peligros de esta situación estaban segurameme en la mente de un converso de Toledo que dirigió anónimamente en 1538 un memorial a Carlos V: Vuestra Majestad debe proveer ante todas cosas que el gasto del Santo Oficio no sea de las haciendas de los condenados, porgue recia cosa es que si no queman no comen. 56 Desafortunadamente, esto fue precisamente lo que los inquisidores de L!erena se vieron forzados a hacer. Sin ningún ingreso, se vieron obligados a salir y buscarlo. (Mateo XIV, 28). Eso era exactamente lo que Pío pensaba hacer. En julio de 1566 ordenó a las autoridades españolas que le enviaran a Carranza y toda la documentación correspondiente a Roma, bajo pena de excomunión. El anciano arzobispo llegó a Roma, y fue trasladado a un honorable confinamiento en el castillo de Sant' Angelo. Este segundo encarcelamiento duró nueve años. Pío V falleció en 1572 sin haber tomado una decisión sobre el caso. Su sucesor, Gregorio XIII, dictó finalmente sentencia en abril de 1576. El veredicto era un

CSTRL"CTl.IRA Y POLÍ"J JCA

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·,', compromi!>o, hecho sin duda para aplacar a España. Los Comentarios fueron condenados y prohibidos, y Carranza fue obligado a abjurar una lista de «errores>>. tras lo cual se le dijo que podía retirarse a un monasterio en Or-1----"""'· Mientra. que esperaban librar así a la Iglesia de un capítulo embarazoso de su hiswria eclesiástica. A primera vista hay una buena hase para este argumento: la Suprema era un consejo de estado, no de la Iglesia y la corona tenía poderes absolutos para nombrar y destituir a los inquisidores, poderes que Fernando el Católico empleó siempre que lo creyó necesario; en cuestiones administrativas, aunque se dejara en la práctica las decisione~ a los inquisidores. se mantenía al rey cuidadosamente informado. Una carta de Fernando a Torquemada, fechada el 22 de julio de 1486, nos muestra incluso al rey re~tableciendo normas detalladas que alcanzaban también a aspectos menores tale" como !m salarios de los porteros de la Inquisición; cualquier otro asunto, dice Torqucmada, «velo por ti mismo y haz lo que creas mejon>. 84 Del control real sobre la Inquisición nos da una idea el hecho de que en los primero" años del siglo xv1 las Cortes dirigieron sus quejas y peticiones de reforma de la Inquisición a la corona. Y lo más importante de todo, el tribunal dependía económicamente de la corona. A pesar de todo, como ya se ha visto, la Inquisición era también un tribunal eclesiástico. El papado reconoció la existencia jurídica de la Inquisición, pero. al parecer, no la del Consejo de la Suprema, que era una institución cstatal.R' Se ha gastado mucha tinta tratando de definir la verdadera naturaleza de la autoridad inquisüorial. La verdad es que la propia Inquisición afirmó siempre que poseía jurisdicción en ambos ámbilos. Los problemas surgían invariablemente a la hora de establecer los límites exactos entre los dos tipos de poder. A pesar de que el asunto de la jurisdicción ~obre los familiares, por ejemplo, se había resuelto repetidas veces con base en las concordias, continuó siendo fuente continua de disensión entre los tribunales civiles y la Inquisición. Todavía en el siglo XVII, un funcionario de la Inquisición discutía «Sobre si la jurisdicción que el Sancto Ollcio cxerce en sus o11ciales

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LA JNQ!JISIC!Ól•' ES!'A:\JOI.A

ESTRUCTURA Y POLITICA

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y familiares seglares en pontificia o Real», llegando arbitrariamente a la conde la Inquisición] contra los fueros y leyes del dicho rcyno de Aragón, pues clusión de que «esta jurisdicción es poníilicüt,>. 06 En otras palabras, los tribuel Santo Oficio no está astricta a los dichos fueros en quanto 110 mn conffornales secul. reales en nombre de la autoridad real, aun cuando los tribunales de la corona Cataluña fue, de forma notoria, el que de todos los reinos mostró una maestuvieran en contra. En el siglo XVl, por ejemplo, arrestaron al corregidor de Murcia por faltas de respeto, a los diputats de Perpiñán por insultos, al vicayor hostilidad hacia la Inquisición. En 1566Jos diputats de Perpiñán detuvieron y encarcelaron a los funcionarios de la Inquisición después de una discusión: rio general de Zaragoza por detener a un comisario, e hicieron que lodo el concejo de la ciudad de Tarragona, junto con el deán y el cabildo de la cateel diputar mossén Caldes de Santa Fe pa "~ El comandante de Felipe en Zaragoza. Vargas, insistió igualmente en que «para conservar la autoridad de la Inquisición no se metan los de ella en más de las cosas que precisamente les tocasen». 99 Lo cual parece confirmar que el tribunal era vi~to más como un obst>.' 0 ' Sanz fue deportado de Cataluña por orden real. Corno resultado inmediato de ello. el gobierno de Madrid estableció una junta especial formada por dos miembros de cada uno de los seis consejo5 principales. El 12 de mayo de 1696 este organismo promulgó un informe incriminatorio sobre los abusos de jurisdicción cometidos por el tribunal:

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No ay va~sallo, por más independiente de su potesta•L que nu !u tmten como a súbdiLo inmediatü, subordinándole a sus mandatos, censuras. multas, cán:ek~. y lo que es más la nota de estas execuciones. No ay ofensa ca~ualni leve descomedimiento contra ~m domé~ticos que no le venguen y castigguen como crimen de religión . No les basta eximir las personas y las haciendas de los ~us empleado~ de todas la~ carga~ y contribuciones pública~ por más privilegiado~ que ~can. pero aun en las ca~as de sus havitadore~ quieren que gocen la inmunidad de no poderse extrañar Uc ella~ ningunos reos ... En d estilo de sus despacho~ usan y afectan modos con que deprimir la e~timación de lm juecc~ reales ordinarios y aun la autoridad de los magistrados superiores."!-'

Proseguía demostrando que los precedentes favorecúm la completa autoridad real ~obre la Inquisición en todas las cuestiones no relativas a la fe. Aunque el informe no tuvo ninguna repercusión, la actitud de Felipe V durante el reinado siguiente dejó claro que deseaba que la corona manLuviera un control más estrecho ~obre la Inqui} había dicho que la fornicación no era un pecado; en otra se acusaba a una mujer de haber dicho, treinta años antes (la mujer ya estaba muerta), que no había cielo ni infierno. Pueblo tras pueblo, en e~ta y en otras visitas. sólo había silencio. Es posible que los catalanes fuesen diferentes. Año tras año, en la década de 1580. el tribunal de Barcelona tuvo que di~culparse ante la Suprema por el reducido número de persecuciones: «El no havcr mas causas no es negligencia ni descuydo nuestro» (1586). > o propia. para diferenciarla de las cárceles «públicas»), destinada particularmente para presm y no para los detenidos temporalmente antes del proceso. La Inquisición supo elegir sus residencias. En algunas de las principales ciudades de España se le permitió el uso de castillos fortificados con antiguos calabozos, muy seguros. El tribunal de Zaragoza tenía su residencia

CÓI\10 ACTUARA

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en la Aljafcría. el de Sevilla en Triana (en 1627 se trasladó dentro de la ciudad), y el de Córdoba en el Alcázar. En todos e~tos edificios los calabozos estaban en bastante buenas condiciones. Esto puede explicar por qué las pri-j--c8i;1ones secretas de la Inquisición se consideraban menos duras que las prisiones reales o los calabozos eclesiásticos ordinarios. Tenemos el caso de un fraile de Valladolid que. en 1629, hizo alguna~ declaraciones heréticas sólo para que lo Lrasladaran de la cárcel en que estaba a la m>. 1" No pueden ofrecerse mejores pruebas de la superioridad de los calabozos inqui~ito­ riales que las que dio Córdoba en 1820, cuando las autoridades de prisiones se quejaron del miserable e insalubre estado de la cárcel de la ciudad y pidieron al municipio que trasladara los pre5os a los calabozos de la Inquisición, que eran ~eguros. sano~ y extensos. Tiene en el día en pie 26 calabom~; habitaciones que pueden wnlener con comodidad 200 presos comunicados; cárcel para mujeres absolutamente separada; sitio~ para labores; una magnífica audiencia; casa parad akaick y otras oficina~ sobrante-;.

En otra ocasión. las autoridades informaron que el edificio de la Inqui~ición, ~eparado del re~lo de la ciudad. aislado y batido por todos 1m costados de los vientos. espacioso. abundante de agua~, con cloaca~ bien di~lribuidas y proporcionado para distribuir los presos. con la separación y ventilación nccc~aria para conservar la salud de lo~ presos. 4' 1

En cambio, en el siglo XVI el tribunal de Llercna se alojó en un edificio que fue descrito en 1567 como anlle y macabra prueba de los sufrimientos de las víctimas de la Inquisición. Aquí tenemos dos extractos de los archivm oficiales de dos torturas efectuapuede considerarse con razón un método acusadamente crueL Con todo, era das en el siglo XVI. La primera es la de una mujer acusada en 1568 de no un refinamiento que no se utilizó nunca en el ca~o de otros delitos. comer carne de cerdo y de cambiarse de ropa los sábados. La regla básica observada era que la víctima no sufriera peligro en su vida o en un miembro. La ley eclesiástica establecía que los tribunales de la Se ordenó que fuera puesta en el potro. y ella preguntó: «Señorc~. wor qué lgle~ia no podían matar ni derramar sangre. La Inquisición no empleó tortuno me dicen lo que tengo que decir'? Señor. póngame en el suelo, ;,no he dicho ras especiales: las que empleó más a menudo eran de uso común en otros triya que hice todo eso'?». Le pidieron que lo dijera. Y elln respondió: «No rebunales seculares y eclesiásticos y todas las quejas sobre nuevas torturas se cuerdo. quítcnmc de aquí. Hice lo que los testigos han dicho». Lc pidieron que refieren ciertamente a excepciones. Las tres principale~ eran la gamlCha, la explicara con detalle qué es lo que habían dicho los testigo~. Y ella replicó: toca y el potro. La garrucha suponía el ser colgado por las muñecas de una «Señor. t:omo ya le he dicho, no lo sé de 5eguro. Ya he dicho que hice todo lo polea en el techo. con grandes pesos sujetos a los pies. La víctima era alzaque lo~ testigo~ dicen. Señores. ~uéltenme. por fnvor. porque no lo recuerdo». da lenLamente y de pronto era soltada de un estirón. El efecto era tensar y Le pidieron que lo dijem. Y ella re5pondió: >. Por si esto fuera poco, estaban recibiendo nuevas denuncias hechas por un morisco exasperado de Hornachos contra todo el resto del pueblo >, lo fueron de hecho sólo en efigie, bien porque ya habían muerto o porque ~e habían salvado escapando a tiempo. El gran número de víctimas quemadas en eti.gic en los primeros años de la Inquisición testimonia el volumen de exiliados que consiguió escapar del tribunal. El número proporcionalmente pequeño de ejecuciones constituye un argumento eficaz contra la leyenda de un tribunal ~edicnto de sangre. Nada. ciertamente, puede borrar el honor de los veinte primeros y terribles años. Ni pueden minimiL:arse ciertas explosiones ocasionales de salvajismo, como las padecidas por los chuetas a finales del siglo XV!!. Pero está claro que la Inquisición, durante la mayor parte de su exi~tencia, estuvo lejos de ser una máquina de la muerte. tanto por ~us propó~itos como por lo que realmente podía llevar a cabo. Las cifras dadas anteriormente en lo que respecta a castigos en Valencia y Galicia apuntan a un porcentaje de ejecuciones que se sitúa claramente por debajo del 2 por 100 de los acusados. Se ha calculado que en diecinueve de los tribunales el porcentaje de ejecuciones («relajaciones» en persona) para el período 1540-1700 fue inferior al 2 por 100. 26 Por poco que tal cifra se aproxime a la verdad, resulta que durante los siglo~ XVT y xvn, fueron ejecutadas anualmente menos de tres personas al año en la totalidad de los territorios de la monarquía española, de~de Sicilia al Perú, lo cual representa un porcentaje inferior a cualquier tribunal provincial de justicia español o europeo. Cualquier comparación entre tribunales seculares y

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LA L'in bonetes. e que ayunas sen lo~ dichos seis viernes: e les mandaron que en todo~ los días de su vida no tuvie~en oficio público. así como alcalde, alguazil. regidor o jurado. o escrivano público, o portero, e lo~ que los tales oficios tenían los perdieron: e que no fuesen cambiadore._, ni botiuuios, ni c'ipcciero~, ni tovie~en oficio de sospecha ninguno, e que no truxe~cn seda ni grana ni paño de color, ni oro ni plata, nin perlas nin aljófar, nin coraL nin ninguna joya; e que no pudie~en valer por testigm, ni arrcnda~en esta~ co~as. les mandaron so pena de relapso~, que quiere dezir de ser tomados a caer en el mesmo hiena [sic.: yerro] pasado, que en usando cualquiera co~a de las ~obrcdichas queda~en condenados al fuego. E quando todo~ esto~ actos fueron acabados. salieron de allí a la~ do~ de~pués de medio día. ;9

Las dos es la hora de la comida del mediodía en España. Los inquisidore~ habían logrado liquidar el caso de 750 personas en una mañana. Esto está

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LA lt-:QUlSICIÓ)< ESPAÑOLA

bastante lejos del ritmo dilatorio, la pompa y el ceremonial de autos de fe posteriores a 1559, que se prolongaban durante toda la noche y aún se continuaban al día siguiente, como ocurrió en Logroño, en noviembre de 1610. La velocidad del de Toledo en 1486 constituyó probablemente una marca, entre otras, porque después de los 750 acusados de febrero el tribunal se las arregló para despachar 900 reconciliaciones el 2 de abril, 750 el 11 de junio, y 900 el 10 de diciembre, por no hablar de los otros dos autos del 16 y el 17 de agosto, en que fueron quemadas 27 personas. En contraste con la simplicidad y eficiencia de los autos en los primeros años de la inquisición. tenemos el ejemplo del grandioso auto de fe celebrado cl30 de junio de 1680 en la Plaza Mayor de Madrid, en presencia de! rey

y su corte. La escena fue recogida en un enorme lienzo por Francesco Rizzi, cuya obra cuelga ahora en el Museo del Prado.-10 En 1748 fue publicada en Londre.] Era una indicación importante de las políticas, muy diferentes entre sí, que los monarcas adoptarían hacia los musulmanes en Castilla y en Aragón. Tal y como lo veía Fernando. en Granada y en Castilla, las circunstancias hacían inevitables la~ conversiones, mientras que en Aragón, todavía no había necesidad de semejantes medidas. En los meses siguientes, los mudéjares de Granada fueron convertidos sistemáticamente; unos cuantos recibieron autorización para poder emigrar. En 1501, se dio por sentado de manera oficial que Granada se había convertido en el reino de los moros cristiano:;: los mori5cos. Se les concedió igualdad legal con los cristianos, pero se les prohibió portar armas y se les sometió a una presión constante para que abandonaran la cultura de su raza. En Granada, un Real decreto de octubre de 1501,4 ordenó una quema de libros árabes. Fue el final de las capitulaciones y del al-Andalus morisco. «Si el rey de la conquista no guarda fidelidad -se lamentó un dirigente árabe de la época, un estudioso llamado Yuce Venegas, que residía por entonces en unas fincas cerca de Granada-, ¿qué aguardamos de sus sucesores?>>\ Con Granada aparentemente convertida, Isabel no se sentía predispuesta a tolerar la presencia de moriscos en otras partes del reino. El 12 de febrero de 1502 todos los mudéjares de Castilla se vieron precisados a escoger entre el bautismo y el exilio. Casi todos ellos, sujetos a la corona desde la Edad Media, escogieron el bautismo, pues la emigración estaba planteada en términos tales que la hacían prácticamente imposible. Con estas conversiones, el islam desapareció del territorio castellano, aunque siguió siendo tolerado sólo en la Corona de Aragón. La política diversa adoptada en ambos reinos demue~tra que conseguir la unidad religiosa no era un objetivo prioritario

para la corona." Al repetir los pasos que se habían dado en la conversión de los judíos. Isabel abolió la libertad de cultos en sus dominios, originando al mismo liempo, un nuevo problema en el ~eno de la estructura de la sociedad cristiana, el de los moriscos. A partir de 1511, se intentó mediante varios decrclos hacer que los nuevos conversos modificaran su identidad cultural y abandonaran las prácticas musulmanas. Estas medidas culminaron con una a~amblea que fue convocada por las autoridade~ de Granada, en 1526, en la que todas la5 particularidades de la civilización morisca -el uso de la lengua árabe, las vestimentas, las joyas, el ritual que acompañaba la matanza de los animales. la circuncisión-' fueron objeto de ataque; para combatir estas prácticas se decidió el traslado a Granada del tribunal local de la Inquisición. que originalmente se hallaba en Jaén. En la Corona de Aragón no hubo una presión comparable sobre los mudéjares. Las principales razones de esta diferencia fueron el gran poder de la nobleza terrateniente y la autoridad de las Cmtes. En las tierras de los nobles, los mudéjares constituían una fuente de mano de obra abundante, barata y muy productiva; de ahí la expresión «mientras más moros, más ganancia». Ya fuera por aplacar a esa nobleza o por preferir una política moderada, lo cierto es que Fernando advirtió repetidamente a los inquisidores de Aragón que no persiguieran a la población mudéjar ni recurrieran a la~ conversiones forzadas. Por lo tanto, los mudéjares siguieron llevando una existencia independiente hasta que en 1520 estalló la sublevación de los comuneros. Al mismo tiempo que 5e producían el levantamiento de la~ Comunidades en 1520 en Castilla, hubo disturbios en Valencia. En esta última ciudad los rebeldes, agrupados en Germanías o hermandades, organizaron una revolución urbana dirigida contra la aristocracia local. Valencia ocupaba el segundo lugar en cuanto al número de población musulmana en relación con las restantes regiones de España. Los mudéjares eran casi exclusivamente una comunidad rural y estaban sometidos a los grandes terratenientes del reino. Lm dirigentes de las Germanías vieron que el modo más sencillo de destruir el poder de los nobles en el campo era liberando a sus vasallos mudéjares, y así lo hicieron por medio del bautismo. A~í que los años 1520 a 1522 fueron testigos en Valencia de la conversión forzosa de miles de mumlmanes. La derrota de los rebeldes por las tropas rcale5 debía haber permitido que los mudéjares pudieran volver al islam, ya que en todas partes los bautismos forzadm carecían de validez, pero las autoridades no estaban muy dispuestas a perder a estos nuevos conversos. La inquisición, sobre todo, se ocupó de mantener a los mudéjares dentro de los términos de su bautismo. A la objeción de que las conver~iones. habían ~ido hechas por la fuerza, se contestaba siempre de la misma manera: escoger el bautismo como alternativa a la muerte significaba que se había ejercido el libre albedrío y que. por lo tanto, el sacramento era válido.' Sobre esta premisa, se ordenó a la Inquisición que procediera como si todos los bauti:;mos propiamente administrados fueran válidos.

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LA !:-IQUISICIÓN ESPAÑOL\

En ese momento se volvió incongruente tolerar que hubiera musulmanes en la Corona de Aragón. En noviembre de 1525, Carlos V promulgó un decreto en el que ordenaba la conversión de todos los mudéjares de Valencia para finales de año y en todos los demás reinos para linaJes de enero del año siguiente, 1526. A partir de 1526 la religión musulmana ya no existía oficialmente en España: todos los mudéjares eran ahora moriscos. En una carta al papa, escrita en diciembre de aquel año, Carlos V admitía que ): constituían una civilización islámica integraL Los valencianos eran en su mayoría un proletariado rural, pero como estaban bastante aislado~ de la población cristiana y eran tan numerosos, consiguieron conservar la mayor parte de sus costumbres, religión y lengua. En otras partes de España, el árabe era casi una lengua desconocida entre los moriscos; casi todos ellos hablaban alguna forma de castellano. En Aragón, donde los mudéjares habían vivido por más tiempo entre los cristianos, el declive del árabe dio lugar al principio, en el siglo xvr. a la producción de una literatura morisca escrita en castellano. Los restos de conocimienlO del árabe, sin embargo, bastaron para que se trajeran textos sagrados del extranjero." Los moriscos aragoneses. en su mayor parte, vivían y vestian como sus vecinos cristianos; sólo eran diferente. Hasta los primeros años del reinado de Felipe 11, los esfuerzos que llevó a cabo la Inquisición para mantener a los moriscos dentro de un cristianismo nominal fueron poco más que un gesto. El mayor número de juicios se dio en la Corona de Aragón, y puede ser considerado como la punta del iceberg de la incredulidad de la España morisca. Existen dos razones fundamentale~ para explicar esta escasez de persecuciones: por un lado, la Iglesia y el estado estaban convencidos de que se debía impulsar un proyecto apropiado de conversión: por otro lado, la tinne oposición que presentaron los señores cristianos ante cualquier interferencia en los derechos que tenían sobre sus vasallos moriscos. En Aragón, por ejemplo, casi el 60 por 100 de los mori~cos estaban bajo la jurisdicción de la nobleza.' 7 En enero de 1526, los cabecillas de los moriscos valencianos lograron obtener un acuerdo secreto de la corona y el inquisidor general Manrique que aseguraba que si todos ellos se sometían al bautismo estarían libres de cualquier persecución del Santo Oficio en un término de cuarenta años, ya que les era imposible abandonar de golpe todas sus costumbres y tradiciones. La concordia se hizo pública en 1528 y en aquel mismo año las Cortes de Aragón reunidas en Monzón pidieron a Carlos que impidiera la persecución inquisitorial contra los moriscos hasta que éstos estuvieran instruidos en la fe. La petición fue oportuna, pues las garantías no duraron más que las promesas hechas a los mudéjares de Granada. El Santo Oficio interpretó que la concordia le autorizaba a juzgar a los conversos que habían retomado a la práctica del islam y actuó en consecuencia. En diciembre de 1526, año en que el tribunal de la Inquisición fue trasladado de Jaén a Granada, se publicó un reglamento que prohibía a los moriscos de esta ciudad que utilizaran la lengua árabe, vestimentas musulmanas e, incluso, que llevaran nombres musulmanes. El dinero que los moriscos ofrecieron a Carlos trajo como consecuencia la suspensión de estas reglas. Pero la supresión de una carga trajo consigo la imposición de otra, representada por la inquisición, cuyas medidas los moriscos trataron de modificar durante toda una generación. En Aragón las Cortes de Monzón, en 1533, alegaron que la Inquisición estaba apoderándose de las tierras confiscadas a sus vícti-

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LA l:-JQUJSIC!ÓN ESPAÑOl A

ma~, los moriscos, en detrimento de los derechos de los verdaderos propietarios, los señores feudales. Protestas similares 5e presentaron en las Cortes de 1537 y 1542. En 1546 intervino el papa y decretó que, por un período núnimo de dicL años, la Inquisición no podría contiscar ninguna propiedad de los moriscos. No obstante, al año siguiente ya encontramos a las Cortes de Valencia afirmando que el tribunal hacía caso omiso de tales mandatos. Finalmente, en 1571 y tras grandes dificultades. la Inquisición se mostró dispuesta a llegar a un compromiso. La concordia resultante fue incluida en un decreto de octubre de 1571. por el cual a cambio del pago anual de 2.500 ducados a la Inquisición el tribunal accedía a no confiscar ni secuestrar propiedades de moriscos sometidos a juicio por herejía. Se podrían imponer multas, pero sólo de hasta diez ducados. El acuerdo beneficiaba a ambas pa.Ites: a la Inquisición, porque eso le proporcionaba una fuente de ingresos regulares; a los moriscos, porque protegía las propiedades para los miembros de sus familia~: y a los señores de los moriscos, puesto que preservaba las tierras que habían arrendado a sus vasallos.

El problema religioso y las actividades de la Inquisición empeoraron la posición de los moriscos y provocaron numerosos conflictos en esa época. Los apologistas españoles atirmaron posteriormente que estos hechos llevaron, lógicamente, a la decisión de expulsar a los moriscos. En realidad, la expulsión no fue nunca inevitable. Había poca diferencia entre las tensiones de la época y la igualmente tensa convivencia que se había vivido en la Edad Media. La civilización islámica era capaz de hacer frente y resolver las presiones a las que se le sometía. La sociedad cristiana, por su parte, pasaba por alto regularmente las actividades de los moriscos, haciendo como que no las veía. Aunque entre los moriscos pervivían todavía muchas de sus tradiciones sociales y luchaban por preservar su religión, gradualmente se dieron cuenta de que debían hacer algunas concesiones. Obligados a acomodarse al cristianismo. buscaron consejo en sus dirigentes. Alrededor del año 1504 un muftí que vivía en Orán (norte de África) dictó una/(1f1va u opinión sobre la situación de los musulmanes en España, determinando que en tiempos de persecución los musulmanes podían acomodarse prácticamente a todas las normas externas de la cristiandad sin traicionar sm creencias.'" Esta ley, que autorizaba la 1aqiyya (es decir, dispensaba de las obligaciones religiosas cuando se era objeto de persecución), circuló en forma de texto entre los moriscos en la década de 1560. La práctica hizo posible que los moriscos mantuvieran su religión, permitiéndoles al mismo tiempo vivir en su propio país, España, en ténninos que podían fijar en ciena medida ellos mismos. Por consiguiente. en muchas partes de la península. en la práctica se prolongó la convivencia entre los cristianos viejos y los nuevos de origen musulmán. La población de Arcos de Medinaceli, en las tierras del duque de Mcdinaceli, cerca de la frontera de Castilla con Aragón, estaba integrada en la

EL J-"l); DE 1.A ESPAÑA MORISCA

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década de 1550 por un 90 por 100 de moriscos, que desempeñaban la parte que les correspondía en la administración política y económica de la ciudad, :_parti>. En Granada y Valencia rendían culto a su religión, practicaban la oración, los ritos y las abluciones y fortalecían su fe a través de sus sacerdotes, los alfaquíes. Si sólo se hubiera tratado de las prácticas religiosas, la tensión social no habría llegado tan lejos, pero en el trato cotidiano con Jos cristianos viejos había irritación y conflictos a causa de las vestimentas, el lenguaje y, sobre todo, la comida. Los moriscos sacrificaban a los animales que comían con un ritual especial, no conúan carne de cerdo (que era la que se consumía más frecuentemente en España) ni bebían vino, y lo cocinaban todo en aceite de oliva, mientrar. que los cristianos utilizaban mantequilla o manteca. También tendían a aislarse en comunidades separadas de las demás, lo que llevó, en Aragón por ejemplo, a conflictos graves entre los cristianos montañeses y los moriscos que habitaban en los llanos. Aun en Castilla, donde las antiguas comunidades moriscas estaban más integradas, se dieron casos como el de Hornachos (Extremadura), una floreciente ciudad casi enteramente morisca que contaba con una población de 5.000 habitantes y que, a raíz de la expulsión de 1610, emigraron en su totalidad a Marruecos. Aunque el celo religioso era más débil en Castilla y parte de Aragón, donde la coexistencia con los cristianos había diluido la práctica de la religiosidad, el islam permaneció a causa de la solidaridad de la comunidad. En general, los moriscos ~en­ tían un tremendo rechazo por las doctrinas de la Trinidad y de la divinidad de Jesús, y sentían gran repugnancia por el sacramento del bautismo (las familias, al llegar a casa, solían lavarse el crisma y así desprenderse del sacramento, realizando en su lugar una ceremonia musulmana). Lo mismo sentían por la penitencia y la eucaristía, por lo que la irreverencia de los moriscos en la misa se hizo proverbiaL 21 Hubo muchos intentos por catequizar a los moriscos. 16 A partir de 1526 se hicieron esfuerzos misioneros en Valencia y Granada. En la década de 1540, un franciscano, fray Bartolomé de los Ángeles, fue mir.ionero en Valencia; dos décadas después, los jesuitas y otros religiosos hicieron nuevas campañas evangelizadoras en Valencia. En 1566. el arzobispo de Valencia, Martín de Ayala, publicó su manual Doctrina christiana en lenf?ua aráviga y castellana, y trató, con poco éxito, de encontrar clérigos que supieran árabe o quisieran aprenderlo. Juan de Ribera, quien se convirtió en arzobispo de Valencia en 1568, inició un proyecto económico para aumentar los estipendios de los sacerdotes y hacer que el trabajo del clero entre los moriscos fuera más agradable. También ayudó a fundar un seminario y un colegio para niños y niñas moriscos. En los cuarenta y tres años que estuvo al frente de la sede, Ribera realizó todos los esfuerzos imaginables para recorrer la diócesis en su totalidad y atender a las necesidades de los moriscos. En la Corona de Aragón, la oposición más fuerte a este programa misionero provino de los señores que se habían opuesto a las conversiones forzadas

en 1526 y que a cada paso se interponían en las actividades de la Inquisición. En 1561, en Valencia, el inquisidor Miranda nombró familiares de la Inquisición a algunos miembros de una rica familia morisca de los Abenamir, pero el duque de Segorbe, que era :.u señor, les ordenó que renunciaran al nombramiento, puesto que consideraba que la protección que él les ofrecía era suficiente. En 1566, la Inquisición de Aragón se quejaba de que «los dichos señores de vasallm han perseguido y de cada día persiguen los comisarios y familiares que el Santo Oficio tiene en sm tierras, echándolo" dellas y diziéndoles que en sus tierras no quieren Inquisición». 27 Estaba en el interés de los nobles mantener a sus vasallos moriscos bajo control, ya que constituían una importante fuente de beneficios. En distintas Cortes presionaron de modo insistente para que los morisco" quedaran libres de las confiscaciones inquisitoriales, y esto condujo finalmente a que en 1571 se firmase una concordia. Por todo ello no faltaron los conflictos entre los nobles y la Inquisición. En 1541 un grande de Valencia, el almirante de Aragón, Sancho de Moneada, fue juzgado por la Inquisición por haberles construido a sus moriscos una mezquita y por decirles que . En 1569 fue puesto bajo arresto domiciliario durante tres años por proteger persistentemcnte a sus va~allos musulmanes contra el Santo Oficio. 2R En 1571, el gran maestre de la orden de Monte"a salió en un auto de fe acusado de proteger a sus moriscos. En 1582, en Aragón. cuando el señor de Ariza, Jaime Palafox, oyó decir que la Inquisición había detenido a tres de sus vasallos, él y sus hombres penetraron por la fuerza en casa de un familiar de la Inquisición, lo golpearon y lo apuñalaron hasta dejarlo muerto; por este delito, las autoridades lo desterraron de por vida a la fortaleza de Orán. ~ Pero, aunque Jos nobles hubieran mostrado una actitud más colaboradora, es poco probable que los moriscos hubieran respondido mejor a las propuestas cristianas. Apoyados por la taqiyya, mantuvieron una postura desafiante y proclamaron su diferencia. María la Monja de Arcos, dijo en 1524 «que por todo el mundo no dexaría de dizir que avía sido mora, que tanta honrra le era por ello>>. 10 Tal como mostraban las regulacioner. de Granada de diciembre de 1526, las autoridades estaban convencidas de que todas las costumbres moriscas obstaculizaban la integración de los moriscos en la fe cri,tiana. En 1538, un morisco de Toledo fue detenido por la Inquisición acusado de ; la acusación sugería que estas actividader. resultaban heréticas. En 1544. el sínodo de obispos de Guadix sostenía que «en los baños no hay regla cierta más de que son sospechosos. especialmente los jueves y viernes en las noches>>. Aun la forma morisca de sentarse -nunca en sillas, sino siempre en el suelo-, estaba considerada como una reminiscencia de la religión islámica. En varias partes de España, la Inquisición perseguía a la religión morisca cada vez que surgía la ocasión. En Daimiel (Ciudad Real), donde la comunidad se había convertido, como era de esperar, en 1502, la tranquilidad vivida 2

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LA lt\QlJISJCIÓ"' f'SPI\ÑOL\

durante una generación quedó rota en 1540 por una importante serie de detenciones y persecucione~.-' El período más intemo de presión religiosa no llegó hasta los concilios provinciales de 1565. El clero tuvo entonces la impresión de que los esfuerzm por cristianizar a los espaiíoles no tenían sentido si no se aplicaban también a los moriscos. En Granada. el concilio provincial pidió que se adoptaran medidas radicales y el primer mini~tro de Felipe 11, el cardenal Espinosa, estuvo de acuerdo. Las tensiones y los conflictos eran sobre todo inlensos en el más islámico de los territorim moriscos, Granada. Cuando se repitió la legislación represiva en la pragmática de enero de 1567 promulgada en Granada. Francisco NúñeL Muley escribió un memorial protestando contra las inju~ticias que se cometían contra su pueblo: 1

Paramos cada día peor y má~ maltratados en todo y por todas vías y modos, ansí por las justióas seglares y sus oficiales como por la~ ecleiástica~: y esto es notorio y no tiene necesidad de se hacer información del lo. ;,Cómo se de quitar a las gentes su lengua natural. con que nacieron y ~e criaron? Los egipcio~. ~yrianos, malteses y otras gentes cris¡janas en arábigo hablan. leen y escriben, y son cristianos como no~otro~.

Las tensiones acumulada~ durante dm generaciones explotaron finalmcnle en la revuelta que comcnLó la nochebuena de 1568 en Granada y que pronto se extendió a las Alpujarra~. Fue una guerra salvaje en la que se cometieron atrocidades por ambos bando~. y la represión militar fue brutal. Miles de moriscos murieron y más de 80.000 fueron expulsados por la fuerza del reino y obligados a asentarse en Castilla. El tina\ de la rebelión no solucionó el problema. Los granadinos introdujeron en las comunidades castellanas una presencia islámica antes desconocida en Castilla. que pasó de una población de 20.000 a una de 100.000 mudéjares de lengua árabe y cullura musulmana. Además, la amcnaLa militar se hizo entonces evidente: unos 4.000 turcos y bereberes habían venido a E~paña a luchar al lado de los insurgentes de las Alpujarras. El bandolerismo morisco llegó a su clímax en el sur de España durante la década de 1560: tenían esperanzas milenaristas y deseaban liberarse de la opresión. 1ncvilablemente, viendo la obstinación de lo& mori>.cos, las autoridades se volcaron en una política represiva. La guerra de Granada originó un cambio decisivo de actitud. Los excesos cometidos en ambos bandm superaban todo lo experimentado ha~ta entonces. Fue la guerra má:;. salvaje de la~ que hubo en Europa en aquella centuria. Felipe ll quedó sobrecogido ante las masacres de saccrdoles llevadas a cabo por los rebeldes. Por su parte, los moriscos habían sufrido atrocidades indescriptibles. Aparte de las muertes y de las expulsiones, miles fueron vendidos como esclavos dentro de España. Sólo en Córdoba, en 1573, había más de 1.500 esclavos moriscos.-' 2

EL J-1\' DI:' LA ESPAÑ,\ MORISCA

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A partir de cnLonces, decrecieron los intento" de conversión y se intensificó la reprc~ión. Los que fueron cxpubados de Granada, llevaron consigo sus creencias islámicas y su odio hacia Castilla. En Arcos de Medinaccli, la -~e_. antigua comunidad de moriscos. que vivían integrado'-, sufrieron las presiones de los recién llegados para que confesaran abiertamente que eran musulmancs.13 A partir de la década de 1570, en Aragón y Valencia los moriscos formahan el grueso de las persecuciones de la Inquisición.·'" En el propio tribunal de Granada, los moriscos representaban el 82 por 100 de los acmados entre 1560 y 1571.·'5 En el tribunal de Cuenca, la llegada de los granadinos quintuplicó el número de moriscos perseguidos y fortaleció la fe de los musulmanes castellanos, provocando una oleada de persecuciones del Santo Oficio.'ú En el tribunal de Zaragoza, 266 moriscos fueron juzgados entre 1540 y 1559, rrticntras que entre 1560 y 1614 el total ascendió a 2.371, o 5Ca, nueve veces más. En Valencia hubo 82 ca>.o~ de persecución contra los moriscos en el período inicial y 2.465 en el último, o sea, treinta veces más. En los autos de fe de ambos trihunalcs, durante la década de 1580, los moriscos constituyeron un 90 por 100 del total de los acusadm•. En Aragón, la persecución fue particularmente dura: aunque en el reino había la mitad de moriscos que en Valencia, sufrió porcentajes de ejecución y de condenas a galeras mucho más altos." Es cierto que la represión de los moriscos no fue de ningún modo comparable al rigor que presidió las de judíos y protestantes: en Cuenca, sólo 7 moriscos fueron relajados en persona de un total de 102 casos jt17gados entre 1583 y 1600, y en Granada solamente fueron relajados 20 de un total de los 917 moriscos que participaron en los autos de fe entre los años de 1550 y 1595." Esto ocurrió así porque los moriscos no eran tratados uwalmcnte como herejes, ~ino más bien como infieles que merecían ser tratados con paciencia. De todm modos, no cabe duda de que la paciencia de los misionero~ hacía ya tiempo qne se había acabado. El obispo de Tortosa informó de una visita hecha a los moriscos de Aragón en 1568 diciendo: E~ta gente me trae ya cansado y desalentado ... Salen con demostración de un ánimo infernal que me quita la esperanza de algún bien en ellos .. De ocho día~ acá me [he] [e]nlrado por estas montañas y les hallo má~ moros que nunca y muy duros en su mal ánimo. Me affinno en que sin confes~iunc~ ~e les hiziese una rcmissión general, porque no ay otro remedio (si no fuese quemarlos a todos). w

La Inquisición de Aragón afirmaba en 1565: «Todos ellos viven como moros, que no hay quien dude del lo» . Por toda España hay pruebas de sobra de que la mayoría de los moriscos estaban orgullosos de la religión islámica y que lucharon por preservar su cultura. La opresión sólo consiguió fortalecer su separatismo. «Se casan unos con otros sin mezclarse con los chrisLianos viejos, ninguno dellos entra en religión, ni va a la guerra, ni sirve a nadie, ni pide \imo>.na; que viven por ..¡(}

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LA lNQUlSJCIÓI\ ESPA~Ol.A

EL FJN DE LA ESPAÑA MO RISC A

sí apartado:; de los christianos viejos. que tratan y contratan y están rieos>>:

así reza un informe ~obre los moriscos de Toledo de 1589 que fue dirigido a Felipe 11. 41 Y al contrario, para los moriscos los inquisidores eran «lobos robadore~, su oficio es soberbia y grandía, y sodomía y luxuria, y tiranía y robamicnto y sin justicia>>; y la Inquisición era un tribunal ." 2 Aunque la confrontación crecía, todavía era posible encontrar lugares en España en los que las comunidades cristiana y musulmana convivían de forma pacífica: en la zona de La Sagra (Toledo), donde los moriscos constituían el 5 por lOO de la población a finales del siglo, se daba «una convivencia pacífica y fructífera>>; 4-' en la provincia de Cuenca, la coexistencia era positiva; 44 en partes de Aragón, había incluso a veces matrimonios mixtos interraciales." Más aún, existía un cierto deseo de asimilarse, según puede comprobarse en el caso de las tablillas de plomo de Granada. En 1588, y de modo más concreto en 1595 tuvo lugar el asombroso descubrimiento en una caverna en el Sacromonte de Granada de una serie de tablillas grabadas en árabe antiguo, que al parecer añadían nueva información a la revelación de la doctrina cristiana. 4 " Pretendidamente, se trataba de unos documentos que se remontaban a fecha muy temprana y en los que se representaba una forma de cristianismo carente de rasgos ofensivos para los musulmanes. Se inició entonces una gran controversia; muchas autoridades cristianas creyeron en la autenticidad de las tablillas, aunque algunos estudiosos católicos, como el hebraísta Benito Arias Montano, manifestaron sus dudas. Sólo en 1682. Inocencia XI proclamó que eran falsificaciones. El fraude había sido perpetrado por dos prominentes moriscos, Miguel de Luna y Alonso del Castillo, que trataban con ello de sincretizar la cultura islámica con la fe cristiana. Fue un intento de reclamar un lugar para un cristianismo árabe dentro del marco del catolicismo ibérico. A pesar de los indicios que apuntaban a la prolongación de la convivencia, una serie de acontecimientos agravó la confrontación entre las civilizaciones cristiana e islámica en España. En Granada, los moriscos constituían menos de una décima parte de la población, 47 de modo que el centro de atención se desplazó hacia la amplia comunidad morisca de Valencia,·'R donde la amenaza militar del Imperio otomano, acentuada por la piratería y por las incursiones costeras, hizo que las autoridades tomaran medidas para restringir y desarmar a los moriscos. La crisis de la Alpujarra entre 1568 y 1570 fue seguida oportunamente por la victoria de Lepanto en 1571, pero la famosa batalla no terminó con el miedo a la invasión."" El bandolerismo morisco del sur empeoró a partir de 1570. En esta década, los dirigentes del protestantismo francés estuvieron en contacto con lo.~ moriscos aragoneses. Hubo graves enfrentamientos callejeros entre las comunidades cristiana y morisca. En agosto de 1578, en Córdoba hubo serios incidentes, provocados en parte porque los moriscos manifestaron de modo ostentoso su alegóa por la destrucción de la armada portuguesa en la batalla de Alcázar el Kebir. 511 En 1580 fue descubierta en Sevilla una conspiración que trataba de instigar una invasión

-r--

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desde Marruecos. En 1602, los moriscos conspiraban con Enrique IV de Francia. En 1608, los moriscos valencianos pidieron la ayuda de Manuecos. La amenaza era poderosa y real: «El miedo penetró en el corazón de España». 51 En la década de 1580 la opinión oficial se había puesto en favor de una solución similar a la de 1492. En Lisboa, en 1581, Felipe 11 comisionó a una junta para que discutiera el tema, y en septiembre de 1582 el Consejo de Estado propuso formalmente una expulsión general. La decisión fue aprobada tanto por la Iglesia como por la Inquisición. La medida fue también apoyada calurosamente por Martín de Salvatierra, obispo de Segorbe, quien en 1587 dio a conocer un memorial en el que apoyaba la cxpulsiónY Lo mismo hizo el arzobispo Ribera, que, viendo el fracaso de sus celosos intentos de conversión, se volvió el más implacable enemigo de los moriscos. Pero cuando Felipe HI ascendió al trono en 1598 quedó claro también que la expulsión tenía sus detractores a todos los niveles. En las Cortes de Valencia y Castilla no se expresaron opiniones favorables a la medida; y en 1602, tanto el duque de Lerma como el confesor del rey se mostraron contrarios a ella, pues les «parecía terrible caso siendo bautizados, echarlos en Berbeóa, fon;ándolos por este camino a que sean moros,>. En fecha tan tardía como 1607los más altos ministros de la corona prefeóan wdavía una política de predicación e instrucción. Los arbitristas de la época se opusieron terminantemente a la expulsión, y González de Cellorigo denunció la idea en su Memorial (1600). Más poderosa que nadie, la nobleza de la Corona de Aragón se oponía con todas sus fuerzas a cualquier medida que la privase de su fuerza de trabajo. No obstante, en 1609 el duque de Lerma había cambiado de actitud, después de haber presentado al Consejo de Estado una proposición: que los señore!-i de Valencia --donde e~taban sus propios estados-, fueran compensados por la pérdida sufrida, recibiendo las propiedade~ de los moriscos e~puls~dos que les pertenecieran. Los grandes señores, de manera oportumsta, fueron cambiando de opinión. Durante años sus costes habían ido aumentando mientras que las rentas fijas provenientes de sus vasallos moriscos habían quedado estancadas. Además existía la preocupación por la seguridad. Parecía que la población morisca estaba creciendo de una manera incontrolable: entre Alicante y Valencia, por un lado, y Zaragoza, por otro, una vasta masa de 200.000 almas moriscas parecían amenazar la España cristiana. En Granada hubo posteriores expulsiones para contrarrestar el creciente número de moriscos. En 1495, en Aragón había 5.674 moriscos, mientras que en 1610 su número había aumentado a 14.190, constituyendo ya una quinta parte de la población total. En Valencia, los resultados de los censos de 1565 y 1609 apuntan a que el número de cristianos viejos había aumentado un 44,7 por lOO, mientras que los moriscos lo habían hecho en un espectacular 69,7 por 100. >, decía un escritor en 1612. ' 3 En 1587, Martín de Salvatierra recomendó la castración como posible método de control de natalidad.

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lA INQUSICIÓN ESPA:\OLA

Finalmente, la expulsión fue decretada el 4 de abril de 1609. y se llevó a cabo por etapa~ hasta 1614. La~ operaciones comen.t:aron en Valencia, en donde se encontraba la mitad de los moriscos de la península y, por lo tanto, era la región que corría má~ peligro. En total fueron expulsados unos 300.000 moriscos de nna población peninsular esümada en 320.000.-'' Aunque las pérdidas humanas de la expulsión representaban poco más del 4 por 100 de la población de España. el impacto real de la medida en algunas áreas fue muv severo. En las zonas donde los moriscos habían sido una amplia minoría, ¿omo Valencia y Aragón, la consecuencia fue una catástrofe económica inmediata; pero aun en los lugares en los que había un número reducido de moriscos, el hecho de que entre éstos hubiera una mayoría de población activa, sin caballeros, sin clero ni soldados, ~ignificaba que su ausencia podía llevar a la dislocación económica. Los ingresos por impuestos bajaron y el rendimiento agrícola disminuyó. La Inquisición también se enfrentaba a un futuro oscuro. En 1611, los tribunales de Valencia y Zaragoza se quejaron de que la expulsión había tenido como consecuencia su bancarrota, ya que perdían 7.500 ducados al año que antes recibían de los censos. Al mismo tiempo. el tribunal de Valencia reconoció que estaba recibiendo algunas compensaciones, pero declaró que el gobierno tendría quepagarle una suma de casi 19.000 ducados para compensar lo que había perdido.-'' Una declaración de rentas redactada para el tribunal de Valencia poco antes de la expulsión de lo5 moriscos. muestra que el 42.7 por 100 de sus ingresos procedían directamente de la población morisca. Una declaración similar redactada para la Inquisición de Zaragoza en J 612 mostraba que, desde la expulsión, sus ingresos habían disminuido en más del 48 por 100. 56 Con el apoyo de la Inquisición, en el e~pacio de un siglo las autoridades habían realizado una operación radical para extirpar de España, en 1492 y en 1609. a dos de las tres grandes culturas de la península. El cardenal Richelieu escribió en sus memorias que las expulsiones mori~cas constituían «el acto más bárbaro de la historia del hombre». Cervantes en su Quijote crea un personaje morisco, Ricote, que apoya la heroica resolución de Felipe IIf «de echar frutos venenosos de España, ya limpia, ya desembarazada de los temores en que nuestra muchedumbre la tenía». 5" Los escritores de entonces y de después cerraron filas y trataron de justificar la operación. Virtualmente toda la nobleza valenciana de la época se opuso a la expulsión. pero Boronat, el más importante de !m historiadores del problema morisco, glosa la oposición general y ensalza a aquellos pocos nobles .-' 9 Al final de aquel año el proyecto de expulsión ya estaba en fase de elaboración. La Inquisición no tomó parte activa en la decisión de la expulsión, que fue acordada exclusivamente por un pequeño grupo de políticos de la corte. Pero el tribunal siguió actuando severamente contra los moriscos acusadm de ofensas contra la religión y. después de 1609, aquellos que todavía permanecían en sus celdas tuvieron que escoger entre el castigo o el exilio. Casi en su totalidad, la España musulmana fue rechazada y empujada al mar: miles de personas sin otro hogar que éste fueron expulsadas a .Francia, África y el Levantc."° Fue el último paso para la creación de una sociedad ortodoxa y completó la tragedia que se había iniciado en 1492. Vista en perspectiva, la expulsión presenta todos los síntomas de haber sido inevitable. pero, pese a la propaganda oficial, hay pocas pruebas de que fuera apoyada unánimemente por !m españoles. La oposición a la línea dura estuvo más extendida de lo que se suele pensar. El destacado escritor Pedro de Valencia escribía poco antes de que se tornara la decisión: «El destierro es pena grande y viene a tocar a mayor número de personas y entre ellos a muchos niños inocentes y ya hemos presupuesto como fundamento firmísimo que ninguna cosa injusta y con que Dios Nuestro Señor se ofende será útil y de buen wccso para el reino»." 1 «Es una política muy maligna del E~tado», comentó en 1626 Fernándcz de Navarrete, quien se opuso a la expulsión tanto de lo~ judíos como de los moriscos por ser una medida inaceptable «que los príncipes retiren la confianza a sus súbditos>>. Dada la enorme controversia que levantaron las expulsiones dentro de España, no puede sorprender que todavía en 1690 el enviado marroquí en Madrid informara que existían denuncias de funcionarios contra el duque de Lerma por la responsabilidad que tuvo en este hecho." 2 No se permitieron excepciones por motivos religiosos exclusivamente. En 161 1, cuando se propuso la expulsión de los moriscos del valle de Ricote, una comunidad de seis pueblos ubicados en Murcia, un informe especial señalaba que los 2.500 habitantes eran cristianos verdaderos y sinceros, y a pesar de ello la expulsión se llevó a cabo. Con lodo, el reino no quedó tan limpio de la herejía islámica como hubieran deseado Jos más fanáticos. Una pequeña proporción de moriscos. consiguió obtener un permiso especial para quedarse: eran, por un lado, parle de la elite adinerada, que se había integrado bien en la sociedad cristiana. y, por otro, parte de los esclavos. Los propios inquisidores habían permitido a grupos de moriscos aparentemente cristianizados que se quedaran en la península."-' Entre 1615 y 1700, las persecuciones de moriscos constituyeron el Y por lOO de los casos ju7gados por la Inquisición: la frecuencia en ese período osciló de un solo caso en Valladolid a 197 en Valencia y 245 en Murcia.(" Continuó habiendo incidentes aislados,

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LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA

como los del gmpo de ricas familias moriscas que fueron juzgadas en Granada en 1728. 65 Muchos de los expulsados añoraban la vuelta a su hogar. En 1625, un agente del gobierno inglés en Marruecos informó que los mori~cos en el exilio se ofrecían a proporcionar hombres para invadir España. «Muchos de ellos me han confesado que eran cristianos. Se quejaban amargamente de su cruel destierro, deseando intensamente volver bajo un gobierno cristiano.>>66 La convivencia había desaparecido de España. Pero ¿se había conseguido la unidad y la paz religiosa?

11.

EL RACISMO Y SUS CRÍTICOS ¿Qué pestilencia así destruye una república, como esta materia Jaq conciencias de nuestra E~paña? FERNANDO DE VALDÉS,

\

SJ

(1632)

A finales de la Edad Media, la movilidad social iba acompañada de una movilidad de idcale~ entre las clases alta y baja. Por ejemplo, la actitud «noble>> ante la vida no era patrimonio exclusivo de la nobleza: los miembros de las más humildes profesiones, especialmente en el norte de España, podían enorgullecerse de ser hidalgos y gozar de lo~ privilegios del rango. El rango exigía el respeto a la integridad de la persona, a su «honor». En la sociedad cristiano vieja el honor se conseguía no solamente a travé~ de la integridad personal, sino también demostrando que se había conseguido distinguirse. por ejemplo, en el campo de batalla. Con el tiempo, los valores más respetables de la sociedad -el valor, la virilidad, la piedad, la riqueza conseguida por medios honrados- se convirtieron en la ba~e del «honor» y la reputación. En su nivel más simple, el «honor» en un pueblo se basaba en la opinión que tuvieran los vecinos acerca de uno de ellos; comprometer el honor -por un crimen, por una conducta sexual inapropiada- suponía un escándalo y una vergüenza. En el vértice de la pirámide social, un noble corría peligro de comprometer su honor de muchas fonnas, pero la sociedad le permitía optar por varias vías de defensa, no sólo porque una persona prominente era responsable de ~u honor personal, sino también porque debía guardar el honor de su familia, de sus criados y a menudo de ~u comunidad. Los métodos violento~ utilizado~ para defender el honor -asesinar a un seductor, tener un duelo con alguien que hubiera llegado al insulto- se castigaban por ley, pero en muchos casos la ley cedía a la opinión pública y dejaba que el acusado siguiera en libertad. El concepto del honor estaba vedado a los fracasados. Los pobres, la gente humilde y los marginados no tenían honor. Un hidalgo podía enriquecerse, pero no por medio de trabajos vulgares, como podía ~er el empleo de asalariado. El honor tampoco atañía, posiblemente, a quienes no participaban de la misma religión. En la España de la Reconquista esto se aplicaba en teoría a judíos y musulmanes, pero en la práctica se aplicaba solamente a los de

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LA lt\'QU!SICIÓ:-.1 f'SPI\ÑOLA

EL RAClS:\10 Y :'>l:S

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rango miis humilde. H~y abundantes testi~onios que señalan que los judíos ~ musul~_anes de la ehte eran tratados en 1gualdad de términos por los Crisllanos v.teJos; y _los autores cristianos aceptaban till igualdad. En el siglo xv el detenoro soc1al de judíos y musulmanes había afectado de manera de -~ . su ca~a~1'dd stva a d_e ?blencr honor. Ciertamente, la perspectiva castellana ~ de que los cnsuanos VIeJOS poseían honor por el mero hecho de no llevar 5an 'd• p JU 1a en sus ve~a·: se ex_te?día rápidamente. «Aunque pobre -dice Sancho Panza-.' ~oy cnstmn~ VICJO y no debo nada a nadie.>> Se creía que España sus trad1~10ne_s y su fe pertenecían exclusivamente a ]m, crbtianos viejos: Este patnmomo no podía compartirse con quienes estaban fuera del cuadr . di [ O, f uesen JU os, musu manes o herejes. Lo que comenzó como una di~criminación social se convirtió má~ tarde en antagonismo ~ocial y en racismo. . Los conce~t~s de honor. orgullo y reputación se convirtieron en chovi1 ms:a~/ exclus1v1¡;;tas. En el siglo xv,mucha gente sentía que el honor de la rel.Igwn ~ de la nación sólo podía ser conservado asegurando la pureza del lin_aJe Y evitando la mezcla con sangre judía o mora. Pero ¿qué podía hacerse SI las más ~oblcs familias estaban contaminadas con sangre judía? Era de todos conoCJdo que los principales linajes de Aragón y de Castilla, e incluso 1~ :am!lia real, descendían de conversos. La España cristiano vieja sucumbma SI este proceso no se detenía. Unas cuantas almas llenas de celo consideraron, por tanto. que era el momento de detener la quinta columna judía. Con ello nos _encontramos con los inicios de un énfasis nuevo por conseguir la pureza rac1al y, en consecuencia, con el inicio del culto a la limpieza de sangre. Los p~meros intento~. no oficiales, por marginar a aquellos cristianos que eran de ongen musulmán o judío tuvieron lugar en las primeras década~ del siglo xv. En 1436, la ciudad de Barcelona prohibió que los de origen converso actu_aran c_o~o notarios en su jurisdicción. Ese mi~mo año, en Cataluña y Yalencm se h1cteron llegar protestas ante el papa relativas a la exclusión de los c_onversos de los cargos públicos; en 1437, en Lleida, los corredores combatieron con éxito los intentos de excluirlos de la profesión. 2 En febrero de 1446 el pueb~o de yillena, en Castilla, consiguió un privilegio real que lo autori~ zaba a 1mpcd1r que los conversos residieran en su término. Estas medidas reflejaban co~diciones locales específicas y conflictos de ámbito restringido. ~n camb1_o, las medidas discriminatorias tomadas a mediados y finales del s1glo XV llenen una significación más amplia. Durante la década de 1440 Y d_e_l460 en Castilla y durante esta última en la Corona de Aragón. la inestabilidad del po~cr real prf!_VOcó desórdenes y revueltas. En Castilla, el privado del rey, el unpopular Alvaro de Luna, era de origen converso; los judíos Y los conver~os le apoyaban y, como consecuencia, se ganaron la animadversión de sus enemigos. ~1 caso más prominente fue el del magistrado superior de Toledo, Pedro Sarnuento, quien inspiró la famosa Sentencia-Estatuto (véa se .~up;a, capítulo 3). Durante el período de guerras civiles en Aragón, Juan] rec1b10 el apoyo tanto de judío~ como de conversos, por lo que sus oponente~

CRÍTICOS

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;-;- dirigieron sus ataques contra esas minorías. Posteriormente. en 1472, Juan II declaró sin ambages que habla .' Durante estos años revueltos, los oponentes a la corona tomaron numerosas medidas contra las minorías, tanto en Castilla como en Aragón, que, si bien estaban originadas por un sentimiento antisemita. no representan necesariamente a la opinión pública. Tampoco deben hacernos pensar que la posición de judíos y conversos empeoraba, pues. cuando las aguas volvieron a su cauce, se trató de revocarlas en ambos reinos. Los disturbio~ surgidos en Toledo. excepcionalmente, alentaron otr> Recomendaron al príncipe que ordenara su suspensión temporal. Para conocer el punto de vista de la Iglesia, el presideme del Consejo, que era también obispo de Sigüenza, convocó una junta del clero en la que se determinó que , por lo que su ejecución debía "uspenderse hasta nueva consulta." De acuerdo con ello, Felipe suspendió el estatuto a mediados de septiembre de 1547, remitiendo el asunto a Carlos V, que se encontraba en Alemania. Silíceo se puso furioso. A finales de septiembre elevó una queja ante su antiguo discípulo porque la ~uspensión había sido «dada sin nos oyr)). La respuesta, en un primer momento, fue el silencio. El estatuto fue condenado por la Universidad de Alcalá como fuente de «discorclia sembrada por el diablo». Toledo contaba con una larga historia de cont1ictos a propósito de los conversos y había interés en suavizar las pasiones. No fue sino nueve años más tarde cuando se permitió que el estatuto echara adelante. En 1555, el papa dictó su aprobación formal, y en agosto

La verdadera situación, empero, era más compleja.:' En primer lugar, el reducído número de instituciones provistas de estatuto (menos de un 6 por 100 de las sedes epi"copalcs. por ejemplo) desmiente la

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L.\ II\"QUISICIÓN lo:SPAÑOLA

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idea de que una especie de obsesión por la limpicLa de sangre e~taba asolando el país. Una y otra vez, las restantes corporaciones alegaron este hecho en defensa de su propia negativa a dejarse arrastrar por esta tendencia. Más aún, los estatutos existían casi exclusivamente en Castilla. En Cataluña. por ejemplo, las normas de limpien de sangre fueron desconocidas en el período anterior a la Contrarreforma, cuando fueron inLroducidas "olapadarnente junto a otros elementos por los eclesiásticos ca~tellanos.'~ En Castilla, muy pocos municipios las adoptaron a pesar de las tremendas presiones a favor que ejercían las facciones contrarias a los conversos. En suma. los estatutos nunca formaron parte del derecho público español y nunca figuraron en ningún cuerpo de derecho público. Su validez estaba restringida sólo a aquellas instituciones que los habían adoptado. En segundo lugar. los estatutos fueron ~iernpre objeto de polémica, sin que gozaran de amplia aceptación. En Roma, el papa Paulo IV había aprobado el estatuto de Toledo, pero lo hizo por razones políticas y no por una cuestión de principio. El mismo Paulo IV se negó en 1565 a aprobar un nuevo estatuto para la catedral de Sevilla, condenando la limpieza de sangre como contraria a las leyes canónicas y al orden eclesiástico. Su sucesor, Pío V, fue un enemigo obstinado de los estatutos. En España se desencadenó un prolongado debate, dirigido mayoritariamente contra los e~tatutos. La polémica fue acallada por la Inquisición, que en 1572 trató de prohibir cualquier escrito sobre el tema, fuese en favor o en contra de los estatutos. En tercer lugar, aun cuando hubiera tales estatutos, los españoles encontraron la manera de aplicarlos con una laxitud típica, que en muchos casos los vaciaba de sentido. Felipe ll no fue la excepción. Cuando le convenía, designaba dignatarios eclesiásticos de origen converso, incluso si ello suponía contravenir tal o cual estatuto. En varias diócesis, los estatutm "e pasaban periódicamente por alto. En Toledo, en 1557. un año de5pués que el rey confirmara el famoso estatuto, se eligió a un converso corno canónigo de la catcdraJ.30 En 1567, en la sede de Sigüenza. el obispo decidió pasar por alto el estatuto vigente a la hora de hacer nombramientos.-11 En 1589, Felipe 11 designó a un sacerdote de origen converso, Gabriel Márquez, corno capellán suyo en la catedral de esa misma ciudad castellana. Cuando se le indicó que el estaluto no lo permitía, el rey mandó suspender el nombramiento, pero también que se examinara el estatuto.-'' En la propia Inquisición, las normas eran a menudo dejadas de lado, empleando corno consejeros a clérigos de reconocido origen converso.-'-' A finales del siglo XVI, se hacían familiares a personas a las que, con frecuencia, según los casos documentados en Murcia y Barcelona, no se les pedía ninguna prueba de tener limpieza de sangre. En las órdenes militares, pese a las prohibiciones establecidas, se seguía aceptando a personas de conocido origen converso. En 1552, el príncipe Felipe, entonces regente de España, nombró a Ruy Górnez. que era amigo suyo ~in traza de sangre conversa, comendador mayor de la orden de Calatrava. Este comentó confidencialmente a otro amigo que el entonce" comendador de la orden de Alcántara era «cristiano nuevo».-14 Tras acceder al trono. Feli-

pe Il continuó Lolerando la entrada ocasional de algún converso en las órdenes militares; nombró. por ejemplo. caballero de Santiago a un famoso veterano de las guerras de Flandes. ordenando que no se hicieran averiguaciones sobre su genealogía.'' En 1566 concedió igualmente a la familia Bernuy. de Ávila, exención de las pruebas de limpicza.-1" Los escasos municipio" que contaban con estatutos no parecen haberlos seguido sino cuando convenía a sus intereses. En 1566, la ciudad de Toledo adoptó un estatuto que mereció la aprobación expresa de Felipe II; pese a ello. familias conversas como los Franco, los Villaneal, los Hencra y los Rarnírez "iguieron ocupando cargos municipales con toda libertad durante este período." Posteriormente, Felipe 11 rehu"aría dar su aprobación para ningún otro estatuto de limpieza municipal. En Cuenca, en donde había una larga historia de enfrentamientos con los conversos, a finales del siglo XVI las familias de cristianos nuevos ocupaban de hecho el 50 por 100 de los cargos municipales.'~ Un importante jue7 de la época, Castillo de Bobadilla. ob~ervó que los conversos tenían libre acceso a los cargos municipales en Castilla; otro jurista, Pedro Núñez de Avendaño, comentó que a los conversos ~e les excluía en teoría de «los cargos públicos, pero en la práctica se les admite con libertad>>. 19 La diferencia entre la adopción de un estatulo y sus implicaciones prácticas era abismal. En cuarto lugar, era factible evitar el cumplimiento de los estatutos mediante el soborno o la presentación de pruebas falsas. Los conversos ricos, según se quejaron algunos miembros de las Cortes de Madrid de 1551, «alcanzan habilitación de Vuestra Majestad con favores, en lo cual la república recibe gran detrimento»."'') Los soborno~ eran frecuentes a todos los niveles. pero preocupaban más las pruebas falsas, pues implicaban conupción y escándalo. Este fue, quizá más que ningún otro aspecto por sí solo, el factor que despertó la opo"ición de la oligarquía a los estatutos. Así pues, durante todos estos años, hubo una actitud de profunda ambivalencia hacia la puesta en práctica de la exclusión. En los primeros años de la Inquisición, había "ido costumbre «rehabilitar»41 a conversos acusados de deliLos menores: aquellos que habían cumplimentado las penas y pagado una suma de dinero podían conseguir de la Inquisición un diploma por el cual se les restauraba su estatm anterior. Como no habían sido hallados culpables de herejía, no incurrían en ningún castigo importante, lo cual significaba -pese a la opinión corriente, que sostiene lo contrario- que el mero castigo por parte de lm inquisidore" no perjudicaba necesariamente la trayectoria personal. Tal práctica coincidía con un principio de amplia aceplación en el derecho canónico. Los conversos. hubieran sido o no penitenciados por la Inquisición, podían ser en principio excluidos Uc muchos organismo" importantes; en la práctica accedían a la mayor parte de los cru·gos públicos en España. En 1522, por ejemplo, la Inquisición estipuló que las universidades de Salamanca y Valladolid no debían conceder grados a lo5 conversos. Pero en 1537, Carlos V decretó que, en los colegios en los que se había excluido a los cristianos nuc-

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vos. «mandamos se guarden las constituciones fechas por los fundadorcs>>. 42 Durante toda esta época, se pueden encontrar conversos tanto como estudiantes como ejerciendo de profesores en la~ principales universidades de España. En provincias la situación no era diferente. El padre del humanista murciano Francisco de Cascales había muerto en la hoguera acu>. Finalmente, «se resolvió que por agora no se hiciese>>. Cuando en 1566 se trató de nuevo de introducir un estatuto, el propio Felipe II intervino para prohibirlo.".. La eficacia del concepto de limpieza de sangre estaba limitada seriamente, pero no puede ponerse en duda la amenaza que representaba. Aunque se practicaba solamente en un número limitado de instituciones públicas, éstas eran de importancia tan indudable que con frecuencia se creó una seria barrera a la movilidad de estatus. En teoría, el derecho canónico limitaba la culpa de los padres hasta la tercera generación; pero en la práctica, para la limpieza de sangre no existían tales limitaciones. Si se probaba que un antepasado de un individuo de cualquier lado de la familia había sido penado por la Inquisición o era de origen judío o musulmán, el descendiente podía t.er considerado de ~angrc impura y no apto para los cargos. Los que pretendían acceder a éstos tenían que presentar pruebas genealógicas de la pureza de su linaje. El fraude, el perjurio, la extorsión y el chantaje que se impusieron por la necesidad de probar la limpieza de sangre, estaban considerados ampliamente como un mal desde el punto de vista moral. Si los que pretendían un cargo no ofrecían pruebas genealógicas convincentes, se nombraban a comisarios para que visitaran las localidades en las que se podía extraer la información pertinente y tomaran declaraciones juradas a testigos acerca de los antecedentes del pretendiente. Los comisarios examinaban los libros parroquiales y recogían testimonios verbale..". En una época en la que los testimonios escritos eran raros, la reputación de los que pretendían un empleo quedaba totalmente a merced del chismorreo local y de la animadversión de cualquier vecino, de manera que el cohecho se hizo necesario. Si se rechazaba al que pretendía un cargo en la Inquisición, el tribunal no daba explicación alguna de la razón para la negativa, con el resultado de que la familia de esa persona quedaba bajo la sospecha de ser de sangre impura, aun si este no había sido el caso. Algunos candidatos tenían que llevar a cabo un proce-

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so l~gal que llegaba a durar años, cargando con todos los gastos, antes de que pudJCran presentar una genealogía aceptable. Otros, para conseguir los cargos: no dudaban en acudir al perjuri?, involucrándose a sí mismos y a sus testigos en graves multa~ y quedando mfamados cuando el tribunal descubría el engaño. Con frecuencia, los candidatos eran inhabilitados de un cargo solamente a causa de chismorreo malicioso de sus enemigos, porque el «rumor común>> se tomaba generalmente como una evidencia."' La genealogía se convirtió en un arma social. Pese a todo, ello no supuso una barrera insalvable para entrar en la nobleza. En realidad, barreras fonnales sólo existían para entrar en las órdenes militares de Castilla. Para obtener una encomienda en cualquiera de ellas, la genealogía del aspirante era comprobada por el Consejo de las Órdenes en Madrid. Este obstáculo de tipo burocrático podía ser eludido sólo si el propio rey intervenía, como, en efecto, a veces hacía según hemos visto ya. De otro modo, e~a como dar vía libre a toda clase de calumnias y averiguaciones. En cambto, la consecución de un título de nobleza estaba exenta de cualquier tipo de reglas sobre la limpieza de sangre. El manual de referencia sobre la nobleza, la Summa nohilitatis (1553) de Juan de Arce de Otalora, afirma expresamente que todos los conversos judíos y musulmanes «podían ser t.in discriminación de ninguna clase admitidos en igualdad de términos en el rango y los privilegios de la nobleza>>,"' señalando también que era un hecho bien conocido que muchas personas ilustres en España tenían un lejano origen judío. Añadía, sin embargo, que los conversos culpables de herejía podían ser excluidos.

La «infamia» afectaba al honor, la religión y la «ntza» de los españoles. Podía acarrear la vergüenza y el oprobio sobre su persona, su familia y sus descendi~ntcs. Este fue el punto de vista adoptado por un escritor de la época de Fehpe TV, Juan Escobar de Corro, quien en su Tractatus bipartitus de puritate et nobilitate probando (c. 1632) igualaba las palabras «pureza» y «honor>> y consideraba que era preferible la muerte a la infamia. Para Escobar, el estigma de un linaje impuro era imborrable y perpetuo. 4 ' Esta doctrina extrema y básicamente racista, profesada --debe observarse- en una época en que los estatutos de limpieza de sangre estaban en declive, significaba que ni siquiera el bauti~mo lavaba los pecados de los padres. La Inquisición contribuyó en gran medida a crear el clima que hizo posible esta actitud. A principios del siglo XVI se inició la costumbre de colgar en un lugar público los sambenitos de lm. acusados una vez que había finalizado el período durante el cual se les había castigado a llevar las vestiduras. Esta costumbre se hizo general a partir de las Instrucciones oficiales de 1561, las cuales estipulaban que todos lo-; sambenitos de los condenados vivos y difuntos, presentes o ausentes, se ponen en las iglesias donde fueron vczinos ... porque siempre aya memoria de la infamia de los heregcs y de su descendencia."R

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El propósito declarado al exponer esos sambenitos era. por lo tanto, el de publicar y perpetuar la infamia de los condenados, así que, de generación en generación. familias enteras fueron castigadas por los pecados de sus antepasados. Se hizo costumbre reemplazar los viejos sambenitos cuando se caían a pedazos por otros nuevm en los que figuraban lo~ nombres de los culpables. Estos sambenitos eran profundamente odiados no sólo por las familias afectadas, sino también por las comarcas a las que pertenecían las iglesia~ donde se colgaban, a las que acarreaban ignominia. En 1570, la ciudad de Logroñu tuvo éxito en la petición que hizo a la Suprema, rogando que se le permitiera retirar de sus iglesias el gran número de sambenitos que en realidad pertenecían a iglesias de otra~ regiones. 4~ En este caso se trataba del temor de que tantas vestiduras deshonraran a toda la ciudad y su provincia. En la sublevación contra las autoridades españolas ocurrida en Sicilia en 1516, fueron arrancados los sambenilos de las iglesias y jamás fueron reemplazados. En la península, sin embargo, el tribunal tuvo buen cuidado de asegurarse de que los sambenitos estuvieran continuamente expuestos, cosa que fue practicada en todas partes hasta finales del siglo xvnr. Una de las consecuencias más evidentes de este sistema era que todas la pruebas genealógicas podían ser fácilmente confrontadas con la evidencia de las vestiduras. Al final resultó que lo que menos importaba era si un hombre había sido quemado en un auto de fe o sencillamente le habían obligado a hacer penitencia. Por culpa del sambenito, sus descendientes habían de seguir aguantando la incapacitación para ocupar cargos públicos. Sin duda alguna la infamia era el peor castigo que se podía imaginar en aquellos tiempos. En los tribunales penales ordinarios, los castigos que conllevaban vergüenza pública o ridículo eran más temidos que la propia sentencia de muerte,"1 pues arminaban la propia reputación en la comunidad para siempre, atrayendo el oprobio sobre la familia y los demás parientes. Igualmente, en el tribunal de la Inquisición, el «honon) de un individuo podía ser mancillado por recibir castigos humillante~ (como los azotes), pero el más grave de todos los castigos era el sambenito, ya que ~u duración era perpetua y acarreaba el deshonor tanto a la familia como a la comunidad. Cuando la joven Ana Enríquez, hija del marqués de Alcañices y cuñada de Francisco de Borja, fue condenada por la Inquisición en 1559 a llevar un sambenito por haber participado en las actividades del grupo protestante de Valladolid, Borja utilizó toda su influencia para conseguir que no se cumpliera la sentencia en lo que se refería al uso del sambenito: con ello, consiguió que el honor de la familia quedara a salvo. Aunque el Santo Oficio era sin duda re~ponsable de la perpetuación de la infamia, también e;, cierto que desde el comienzo trató de frenar los rumores y las calumnias asociadas a ésta y en muchos casos, incluso persiguió a aquellos que trataban de difamar a sus vecinos. Irónicamente, llegó a ser, pues, una ofensa castigada por la Inquisición llamar a alguien «judío»: por ejemplo, en 1620, Antonio Vergonyós, familiar del tribunal y sacerdote de Girona. fue desterrado durante un año de su pueblo por llamar :-. 62 La oposición de los jesuitas no fue la única. Aunque algunas otra.. La diversidad de criterios en la Inquisición no llegó a resolverse y el libro de Salucio siguió prohibido. Sin embargo, con tantos eminentes signatarios de la Iglesia y estadistas hostiles a los estatutos, las compuertas se habían abierto para la discusión pública. Hacia 1613, un cristiano nuevo de origen portugués, Diego Sánchez de Vargas, publicó en Madrid un ataque contra los estatutos. En 1616, el magistrado de Madrid Mateo López Bravo se quejó en su De rege de que para aquellos que habían sido excluidos por las leyes de la limpieza >.' En el norte de Aragón, informó otro colega en 1549, había muchos pueblos «que nunca vieron ni conocieron ni Inquisición ni Iglesim).~ El Santo Oficio estaba lejos de ser la única institución interesada en la vida religiosa de los españoles. Ya en el siglo xv existían tres canales principales a través de los cuales se introdujeron los cambios dentro de la re-

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ligión en la península: la reforma de las órdenes religio~as, que vemos, por un lado. en el impresionante crecimiento de la orden jerónima y, por el otro, en la imposición de la observancia reformisla ~obre las órdenes mendicanLes; el interés de los obispos humanistas en reformar las vidas de sus clérigos y del pueblo, como muestran los decretos sinodales de la "ede de Toledo bajo el obispado de Alonso Carrillo y de Cisncros: 9 y la nueva lileralura espiritual cjempliticada con los Ejercicios en la vida espiritual ( 1500) de Garda de Cisneros. Como en el resto de la Europa calólica, los reformadores humanislas se daban perfecta cuenta de que el suyo era un movimiento minoritario que tardaría algún tiempo en filtrarse en la vida del pueblo. Sin embargo. las órdenes hicieron esfuerzos en este sentido y, así, por ejemplo, desde 1518 los dominicos estuvieron activos en el remoto campo asturiano. El principal motor de las misiones vino del crecimiento de los jesuitas en la década de 1540. Al mismo tiempo. varios obispos reformistas trataron de introducir algunos cambios en sus diócesis. Era una tarea ingente. En Barcelona. Francisco de Borja, en esa época duque de Gandía y virrey de Cataluña, trabajó mano a mano con los obispos reformistas, pero comentaba al respecto ,.-'u . , Un ~rea importa_nte de actividade~ de la Inquisición era la de la predicacton. Ntnguna otra forma de pmpaganda fue utilizada más profusamente durante la época de la Contrarreforma que la palabra hablada, vistos los alto~ niveles de analfabetismo. Por la misma razón, ninguna otra forma de comunica_ción fue más af~ctada por la fnquisición. Los sermones eran para el púbhco de aquellos ttcmpos lo que la televisión es en nuestra época: la forma más directa de controlar la opinión. El impacto del Santo Oficio sobre los sermones predicados -entre otros denunciados a la Inquisición hubo obras de Carra~za y de Francisco Ortiz-, fue tal vez más decisivo que su impacto ~n la hteratura escrita. Los obispos normalmente aceptaban de buen grado la mtervcnción de lo~ inquisidores, porque ellos mismos carecían de los mecanismos con los que controlar ht'> cosas absurda~ que el clero predicaba desde el púlpito. Alguna vez. la intervención inquisitorial tuvo connotaciones políticas: el tribunal de Llerena. en 1606, persiguió a Diego Díaz, sacerdote de Torre de Don Miguel, por predicar -en portugués- que Dios no había muerto por los castellanos;" y el tribunal de Barcelona, en 1666, persiguió a un sacerdote de Reus por haber declarado que de fe, tanto en Castilla como en Aragón, comenzaron a incluir la magia, el sortilegio y la brujería en las listas de delitos que se consideraban heréticos. Sin embargo, la gente cultivada estaba lejos de aceptar la creencia en el Sabath. En 1521, un teólogo declaró en Zaragoza que el Sabath «era una dclusión y no podía haber ocurrido, así que la herejía no venía a caso>>. La Inquisición no era el único tribunal que intervenía en estos casos. En Navarra, durante la mayor parte del siglo xvt, la brujería fue juzgada no sólo por la Inquisición, sino también por el eslado: en 1525, por ejemplo. po1>iblemente treinta brujas fueron quemadas por orden del fiscal del estado, el licenciado Balanza, del Real Consejo de Navarra.·04 En 1568, la Suprema ordenó al tribunal de Barcelona que devolviera al juzgado episcopal un caso de ; una minoría, los otros cuatro, entre los que estaban Valdés y Guevara, votaron «que van imaginariamente». La junta decidió que puesto que los homicidios confesados por las brujas podían muy bien ser ilusorios. deberían ser juzgados por la Inquisición y no por las autoridades civiles; pero si las autoridades probaban que el homicidio se había cometido realmente, entonces deberían tener toda la libertad de actuar por su cuenta. Muchos de los que formaban parte de la junta, estaban discutiendo en aquel momento en Granada la conversión de lo1> moriscos. Y en general, la junta se preocupó más de educar a las llamadas brujas que de castigarlas. El obispo de Mondoñedo, por ejemplo. sugirió los siguiellles remedios: «Que se pongan predicadores por aquellas partes. los qualcs declaren al pueblo el herror en que lh]an estado las dichas bruxas y como [h]an sido engañadas

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del demonio; los ynquisidores y los jueces seglares procedan con mucha d~li­ gentia: que mande reducir Su Santidad a observ_ancia aquell~s monast~nos claustrales de aquella tierra}>, Una de las resoluciOnes que la JUnta tomo por unanimidad fue que «[h]a se de aver mucho cuidado de hacerles algunos sermones en su lengua:>>; o sea, en euskera. La urgente necesidad de una nueva cristianización fue resaltada en seguida por el teólogo Alfonso de Castro en su Adversus haereses (1534), en el que se refería a «Navarra, Vizcaya, Asturias, Galicia y otras partes donde la palabra de Dios pocas veces ha sido predicada. Entre estas gentes hay muchas supersticiones y ritos paganos, solamente por causa de la falta de predicadores». La persecución y ejecución de las brujas continuó, pero el Santo Oficio, que seguía las resoluciones de 1526, tuvo una participación muy limitada. Las decisiones tomadas en 1526 fueron comunicadas con todo detalle a los tribunales locales. En Navarra, por ejemplo, se impartieron estrictas órdenes a los inquisidores para que no procedieran en tales casos sin consultar_ ~ntes con la Suprema y los jueces locales.'" Al parecer hubo una persecuc10n de brujas en 1527 y 1528 en Navarra;" el inquisidor local, Avellaneda, participó activamente en ella, pero la autoridad judicial que estaba a cargo de la causa era el Real Consejo de Navarra, que ejecutó al menos a 50 brujas. Como no se han encontrado documentos fidedignos sobre este asunto, se ha apuntado que todo el asunto puede haber sido espurio y basado en una fabiJicación.'i Cuando hubo nuevos problema!> en Navarra en 1538, la Suprema pidió al que entonce~ era el inquisidor. Valdeolivas, que no tomara las confesiones de las brujas literalmente y que debería «[hlablar con las personas principales Y declararles que el perderse los panes y otros daños los ymbía Dios por nuestro!> pecados o por la disposición del tiempo, que no [h]ay sospecha de bruj?s_''·., El escepticismo era la norma también en otros tribunales de la InquiStc!On 9 en la península. El tribunal de Zaragoza ejecutó a una bruja en 1535/ pero después de varias protestas de la Suprema no ejecutó a más brujas en toda su hi~toria. En 1550 el inquisidor de Barcelona, Diego Sanniento, fue depuesto por haber ejecutado a varias brujas sin contar con la aquiescencia de la Suprema. El caso empezó en 1548, cuando un valenciano de nombre Juan Mallct fue reclamado en varios pueblos para que identificara brujas en la zona de Tarragona. «Le tra:Yan por los lugares -se lee en el inf?rme d~ la lnqu}!>ición-, haziendo salir la gente de las casas para que las vtese y d1xese quales eran bruxas, y las que él nombraba sin otra proban.La ni información alguna lhJan sido presas.>> Los procesos fueron conducidos por la justicia local. En esta ocasión, el inquisidor Sarmiento consiguió la custodia de algunas de las detenidas con la excusa de que la Inquisición tenía jurisdicción. Después se enfrentó al dilema de qué hacer con ellas. En junio de 1548 organizó una junta especial en el palacio de la Inquisición en Barcelona. A5isti~ron el obispo, los siete jueces de la Real Audiencia, y nueve prelados tmportant~s, incluyendo al abad de Montserrat. Sarmiento les planteó exactamente la miS~ ma cuestión que había sido debatida en Granada en 1526, preguntándoles s1 das dichas brujas podían ir corporaJmente y parecer en figura de animales,

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como algunas lo dizcn y confiesan». La conclusión unánime fue que «eran de voto y parecer que estas bruxas podían ir corporalmente llevándolas el demonio y podían hazer los males y muertes que confesavan, y devían esser muy bien castigadas». Como resultado de ello, Sarmiento permitió que siete de las mujeres fueran quemadas a principios de 1549. En Valladolid, la Suprema se quedó consternada. En mayo de 1549 envió al inquisidor Francisco Vaca para que emitiera un informe. Éste ordenó la puesta en libertad inmediata de las dos brujas que permanecían todavía encarceladas, enviando a continuación a Valladolid una de las denuncias más virulentas contra la persecución contra la brujería de las que haya constancia. Medio siglo antes que el inquisidor Alonso de Salazar Frías, Vaca condenó la paranoia contra las brujas. Uno de los documentos que mandó a la Suprema lleva el comentario: «Creo que hartos de los otros son tan burla como deste se colige». Recomendó que se pusiera en libertad a todos los que permanecían detenidos en los pueblos, así como la devolución de todos los biene5 confiscados. El inquisidor Sarmiento fue cesado en 1550 por su participación en los hechos y la Inquisición no volvió a castigar brujas durante el resto de su historia en Cataluña.w Durante el siglo XVI, la Inquisición se mantuvo reticente a perseguir brujas. Juana Izquierda, juzgada por el tribunal de Toledo en 1591, confesó haber tomado parte en el ase~inato ritual de un cierto número de niños. Dieciséis testigos atestiguaron que, en efecto, lo!> niños habían muerto súbitamente y que se decía que la Izquierda era bruja. Lo que para la mujer, en cualquier otro país de Europa, hubiera supuesto la condena a muerte. en España le valió solamente una abjuración de levi y doscientos azotes.~' La única mancha en esta loable trayectoria ocurrió en Navarra, donde el tribunal había resistido durante muchos años las presiones procedentes del Consejo Real de que empleara la pena de muerte contra las brujas. 62 La explicación para esta recaída debe buscarse no en España, sino en Francia. Justo traspasada la frontera, en el país de Labourd, el jueL bordelés Pierrc de Lancre había llevado a cabo una horrorosa caza de brujas en 1609, durante la cual había ejecutado a 80 de ellas. La campaña le proporcionó la mayor parte del material que posteriormente utilizó para su famoso libro sobre el tema, Tahleau de l'inconstance (1612). Las ejecuciones de Labourd hicieron temblar de terror tos valles de Navarra y crearon una situación de pánico hacia las brujas dentro del territorio español que se extendió a los inquisidores de Logroño, uno de cuyos miembros era Alonso de Salazar FríasY Se llevó a cabo un gran auto de fe en la ciudad. el domingo 7 de noviembre de 1610, y fue tan lento el procedimiento, que la ceremonia tuvo que ser continuada al día siguiente. De los 53 reos que tomaron parte en el amo, 29 fueron acusados de brujería, de los cuales S fueron quemados en efigie y 6 en persona.64 Esta medida tan extrema provocó una reacción en la Suprema, la cual, en marzo del año siguiente. delegó en Alünso de Salazar Frías para que visitara las comarcas de Navarra en cuestión, llevando con él un edicto de gracia en el que se invitaba a los habitantes a repudiar sus errores. La misión de Sala7.ar fue de

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las que hacen época. Empezó a trabajar en mayo de 1611 y acabó sus tareas en enero de 1612, aunque hasta el 24 de marzo no presentó finalmente su informe a la Suprema. Durante el tiempo que había durado su misión, declaraba Salazar, había reconciliado a 1.802 personas, de las que 1.384 eran niños entre 9 y 12 años de edad en el caso de las niñas, y entre los 9 y los 14 entre los muchachos; de los otros, «todas edades y vejez, y muchos de 60, 70, 80, 90 años)). Tras un examen detenido de todas las confesiones y de los datos aportados sobre asesinatos, celebraciones sabáticas brujeriles y comercio car~ nal con diablos, Sal azar llegaba a la siguiente conclusión: No he hallado certidumbre ni aun indicios de que [se pueda] colegir algún acto de brujería que real y corporalmente haya pasado. Sino sobre lo que yo solía antes sospechar de estas cosas, añadido en la visita nuevo desengaño: que las dichas testificaciones de cómplices solas, sin ser coadyuvada'> de otros actos exteriores comprobados con personas de fuera de la complicidad, no llegan a ser bastantes ni para proceder por ellas a ~ola captura; y que las tres cuarta~ partes de ellas. y aún más, se han delatado a sí a los cómplices con toda verdad. Y así también tengo por cierto que en el estado presente, no sólo no les conviene nuevos edictos y prorrogaciones de los concedidos, sino que cualquier modo de ventilar en público esta~ cosas, con el c~tado achacoso que tienen, es nocivo y les podría ser de tanto y de mayor dafio como el que ya padecen. No hubo brujas ni embrujados en el lugar hasta que ~e comenzó a tratar y escribir de ellos. El largo memorial de Salazar"-' no representaba una victoria del humanismo ni del racionalismo, sino simplemente de las leyes de la evidencia. Como hombre de leyes experimentado, estaba menos interesado en el debate teológico sobre la realidad de la brujería que en el problema material de tener que prender a per~onas sobre la base de rumore~ dudosos: «Tampoco mejora con averiguar que el demonio puede hacer esto y aquello, y que también digan los doctores por asentadas estas cosas. que sólo sitúen ya de fastidio inútil. pues nadie las duda; sino en creer que en el caso individuo hayan pasado como los brujos las dicen de cada acto particular)). El informe de Salazar fue muy discutido por sus colegas, pero, finalmente, fue aceptado por la Suprema. Le ayudó mucho el hecho de que, como él mismo había señalado. la Inquisición había rechazado desde 1526 la tradicional pena de muerte para castigar a las brujas; también contribuyó el que cada vez más letrados, y menos teólogos, se convertían en inquisidores y, finalmente, el que la opinión española más autorizada era escéptica ante la idea de que la brujería fuese una realidad. Aun antes de la mi~ión de Navarra, el inquisidor general había comisionado a Pedro de Valencia para que hiciera un informe; en éste, fechado en abril de 1611. 66 Valencia tenía cuidado de no negar la realidad de la brujería, pero sus conclusiones sugerían que había un fuerte elemento de enfermedad mental en los hechos de Navarra y que debía tenerse cuidado excepcional al probar los delitos: «Se deve examinar

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lo primero si los reos eslán en su juicio o si por demoníacos o melancólicos o desesperados»; su conducta, añadía, «parece más de locos que de rh]ereges, y que se deve curar con a~otes y palos más que con infamias ni sambenitos». Finalmente, Valencia advertía: «Búsquese siempre en los hechos cuerpo manifiesto de delito conforme a derecho, y no se vaya a provar casso muerte ni daño que no ha acomecidm). El 29 de agosto de 1614la Suprema dictó instrucciones que reafirmaban la política de 1526 y que serían la principal guía para la futura política de la Inquisición. Expuestas en 32 artículos, las instrucciones adoptaban el escepticismo de Salazar hacia las declaraciones de las brujas, y aconsejaban precaución y benevolencia en todas las inve~ligaciones. Y si bien con retraso, se hizo justicia a las víctimas del auto de fe de Logroño de 1610: sus sambenitos no fueron expueslOs y no cayó ningún estigma sobre ellas o sus descendientes. Aunque la Inquisición todavía se sentía obligada a seguir la opinión europea y a considerar la brujería un delito, en la práctica todos los testimonios de tal delito fueron rechazados por considerárselcs engaños a los sentidos, así que España se salvó de los furores de la histeria popular contra las brujas, y de la quema de é~tas en una época en que esto prevalecía en Europa. La decisión de 1614 benefició a los acusados, pero colocó a la Inquisición en una postura ambigua: en teoría, porque admitía que el satanismo era posible, pero negaba sus manife~taciones; en la práctica, porque se resistía a intervenir en casos de brujería y a menudo cedía la jurisdicción a las autoridades civiles. La Inquisición volvió a la práctica de no quemar a Jos acusados, pero continuó persiguiendo todo tipo de superstición con vigor: en muchos tribunales, durante el siglo xvu, la superstición fue el delito más perseguido después de las «proposiciones''· Dos casos de Barcelona muestran las repercusiones de esta nueva actitudY En 1665, el tribunal descubrió un grupo de satanistas de clase media que celebraban misas negras, conjuraban a los demonios y degollaron a un macho cabrío en una de sus ceremonias: a un sacerdote que formaba parte del grupo se le suspendió de sus funciones por cinco añm y un cirujano fue azotado y desterrado por el mismo período de tiempo. En ese mismo año, Isabel Amada. una viuda de Mataró, fue denunciada por unos pastores que se habían negado a darle limosna, después de lo cual, según declararon, «dentro de tres días se murieron las dos mulas y treinta obejas, y dijo esta rea que ella con ayuda del demonio LhJavía o-casionado la muerte y enfermedad del dicho ganado''· Los inquisidores la dejaron libre. Tan benignos veredictos hubieran sido impensables en otros países europeos. Si todos los tribunales, eclesiásticos y civiles. se hubieran comportado de esta forma, la persecución de las supersticiones se habría convertido en España en lo que la Inquisición quería que fuera: un medio para disciplinar a la gente y reconvertida al cristianismo ortodoxo. El hecho de que gran parte de la jurisdicción sobre brujería se ejercía en los juzgados seculares, significó, sin embargo, que -al contrario de lo que se afirma con frecuencialas brujas continuaron siendo ejecutadas en España. En el reino de Aragón,

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por ejemplo, las autoridades civiles siguieron en plena posesión de la jurisdicción sobre la brujería y la Inquisición, al parecer. no hizo sino esfuerzos aislados para hacer valer sus pretensiones. En los tribunales no inquisitoriales del Alto Aragón en la primera mitad del siglo XVII se juzgaron tantas brujas como las que había juzgado antes la Inquisición."~ En Aragón, las brujas eran ahorcadas y no quemadas. pero desconocemos el número de las ejecuciones. En Cataluña también continuaron J.¡¡s ejecuciones: en la jurisdicción de Vic, 45 brujas fueron sentenciadas por las autoridades civiles entre 1618 y 1622. Decenas de brujas fueron ahorcadas en varios pueblos, repartidos por toda Cataluña, incluyendo algunos en la zona pirenaica. Los tribunales reales intentaron intervenir, aunque fue en vano: sus esfuerzos eran bloqueados por las jurisdicciones locales y las baronías en donde tenían lugar la ejecuciones. El rector de los jesuitas en Barcelona, Pere Gil, compuso una elocuente petición dirigida al virrey para que interviniera, pero no tuvo éxito en su propósito. Los casos decrecieron en número después de 1627. 69 Hemos visto cómo una buena parte del celo religioso de la Inquisición no era nada más que una marcada xenofobia, lo cual resultaba irónico porque la expansión imperial de España llevó a miles de sus habitantes al extranjero, poniéndoles en contacto con el resto del mundo en una medida que no tenía precedentes en la historia. La experiencia imperial no alteró en lo má~ mínimo la actitud de la Inquisición. En 1558, la amenaza del protestantismo se utilizó para impedir el contacto con los extranjeros. Una acusación comúnmente lanzada contra los acusados era que habían estado en «tierra de herejes>>, que en la jerga inquisitorial significaba cualquier país que no estaba bajo el control de la corona española. Todas las personas bautizadas debidamente eran ipso jacto cristianas y miembros de la Iglesia católica, por lo que se encontraban automáticamente bajo la jurisdicción de la Inquisición. Esto explica la aparición, de tanto en tanto, de herejes extranjeros en autos celebrados en España. La quema de protestantes en Sevilla, a mediados del 1500, muestra el paulatino aumento del número de extranjeros detenidos. fenómeno normal en un puerto internacional. De los que comparecieron en el auto de Sevilla en abril de 1562. veintiuno eran extranjeros, casi todos ellos franceses. En el auto del 19 de abril de 1564, seis flamencos fueron relajados en persona y otros dos extranjeros abjuraron de vehementi. En el del 13 de mayo de 1565, cuatro extranjeros fueron relajados en efigie, siete fueron reconciliados y tres abjuraron de vehementi. Un protestante escocés fue relajado en el auto de Toledo del 9 de junio de 1591, y otro, el cal-'itán del barco Mal}' of Grace, en el del 19 de junio de 1594. La «cosecha>> recogida por la Inquisición tenía en ese momento más protestantes extranjeros que nativos. En Barcelona, de 1552 a 1578, las únicas relajaciones de protestantes fueron las de cincuenta y un franceses. Santiago, en el mismo período, castigó a más de cuarenta protestantes extranjeros. Estas cifras son representativas del resto de España. Los detalles aportados por Schafer muestran que hasta 1600 los casos de supuestos luteranos citados ante

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los tribunales de la península fueron en total 1.995. de los cuales, 1.640 concernían a extranjeros. Los comerciantes extranjeros procedentes de países hostiles a España corrían el riesgo de que sus tripulaciones fueran detenidas, sus barcos apresados y las cargas confiscadas. De los dos ingleses relajados en el gran auto de Sevilla del 12 de diciembre de 1560, uno, Nicholas Burton era un capitán de barco cuyo cargamento había sido confiscado por las autoridades. 10 Los extranjeros de paso por la península que no se mostraban respetuosos con algunos aspectos de las prácticas religiosas españolas (por ejemplo, rehusando quitarse el sombrero cuando el Sacramento pasaba por las calles) corrían el riesgo de ser detenidos por la Inquisición. Lo cual sucedía con tal frecuencia que para las naciones protestantes que comerciaban con España se convirtió en motivo de máxima preocupación el asegurarse garantía:; para sus comerciantes antes de proseguir con las negociaciones comerciales. Inglaterra, que era un mercado para las materias primeras españolas, logró condiciones más seguras de lo que cabía esperar. En 1576, el acuerdo Alba-Cobham detenninó la po~ición de la Inquisición con respecto a los marineros ingleses. El tribunal podría actuar con los marinos por lo que éstos hicieran después de haber llegado a un puerto español. Las confiscaciones habrían de limitarse a los bienes del acusado, y no incluirían el buque y su cargamento, ya que éstos generalmente no le pertenecían. A pesar de la ruptura de hostilidades entre Inglaterra y España por el problema holandés, el acuerdo de 1576 mantuvo su vigencia hasta al menns dos décadas más tarde. 71 Cuando finalmente llegó la paz bajo Jacobo 1, el acuerdo fue incorporado en el tratado de 1604 que puso fin a las hostilidades. En general, a partir de finales del siglo XVI las autoridades de los principales puertos españoles hacían la vista gorda a las actividades comerciales de los protestantes extranjeros, integrados principalmente por ingleses, holandeses y alemanes. Los tratados de paz con Inglaterra en 1604 y con los holandeses en 1609 se limitaban meramente a aceptar la situación. Algunos comerciantes franceses seguían cayendo en manos del tribunal. 7' En términos generales, sin embargo, la resolución del Consejo de Estado en 1612, aceptada por la Inquisición, fue que no se podía molestar a los comerciantes protestantes ingleses, franceses, holandeses y bearneses, «no dando escándalo público>>.n La realidad del comercio impuso la necesidad de tolerancia. Inglaterra renovó estas garamías después de la guerra de 1624-1630. en el artículo 19 del tratado de paz de 1630, que prometía seguridad a los marineros ingleses ."" En España puede encontrarse una situación similar. En Cataluña, «en más del90 por 100 de los pueblos, durante más de tres siglos de existencia, el Santo Oficio no apareció ni una sola vez:.>." 1 Ya hemos visto que los inquisidores apenas visitaban las zonas rurales, lo que dejó, en efecto, aislada a buena parte de España del contacto con la Inquisición. En los campos de Castilla, en cambio, las comunicaciones eran mejores y el contacto más eficaz. Pero incluso en Toledo fueron juzgados cinco veces más habitantes de la ciudad que campesinos,"~ testimonio de las dificultades de dominar una población rural mucho más numerosa. Dado que la Lnquisición fue extraordinariamente eficaz en su campaña inicial contra los supuestos judaizantes, hay que concluir, por tanto, que fracasó cuando se ocupó de asuntos que no estaban relacionados directamente con la herejía.

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13. IMÁGENES DE SEPARAD En una nación como España hay mucha~ naciones, tan entre· mezcladas que no puede reconocerse ya a la primigenia. Israel, en cambio. es un pueblo entre mucho~, uno aunque disperso, y por doquiera aparte y distinto. IsAAC

CARnoso, La excelenda de !os judíos (1679)

El alto número de casos de judaísmo de los que se ocupó la Inquisición a principios del :;iglo XVI marcó el fin de la generación de antiguos judíos que habían tenido conlacto directo con la ley mosaica tal como se cn:;eñaba antes de 1492. Cualquiera que hubiese sido castigado por judaizar en 1532 con cincuenta años. habría tenido diez en 1492, y con esta edad habría podido recordar el ambiente judaico y la pníctica religiosa de su familia. Después de la década de 1530. aproximadamente, esta generación y sus recuerdos habían desaparecido. Las cifras indican que desde 1531 y hasta 1560 posiblemente sólo el 3 por 100 de los casos que pasaron por el tribunal de Toledo tenían que ver con judaizantes.1 Durante el resto del siglo XVI, en España no hubo conciencia de que existiera un problema judío. En la década de 1540, los conversos prácticamente habían desaparecido de los juicios inquisitoriales.; Particularmente a principios de siglo y en muchos ~ectores de la vida pública, había poca discriminación contra los conversos: Samuel Abolafia, que regresó del exilio voluntariamente en 1499, convirtiéndose en Diego Gómez. se integró en la sociedad cristiano vieja a pesar de un encontronazo con la lnquisición. 4 Los sentimientos contra los judíos se manifestaban más en los prejuicios contra ellos que en la persecución. El antisemitismo existía, pero los estatutos discriminatorios de limpieza perdieron fuerza y tuvieron poca influencia real en sus vidas. También se intentó poner coto al daño social que se podía hacer esgrimiendo el antisemitismo. Por ejemplo, era costumbre insultar al enemigo llamándolo «judío», pero la Inquisición trató de erradicar esta práctica. La parte .agraviada podía !levar su caso ante el Santo Oficio, que era el cuerpo mejor calificado para examinar su árbol genealógico, probar públicamente que la acusación era falsa y lavar así su «honoP. En la década de 1580, a medida que se manifestaba el rechazo

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IMÁ.GE:->.-' \_ Pero, en general, los conversos se integraron. En 1570, cuando se pi'dió al inquisidor de Cuenca que visitase w distrito, optó por no ir a las zon'~s castellanas, >. 7 En los círculos más elevados de la sociedad, donde había una mayor displicencia por la limpieza, los falsos testimonios se pasaban por alto y algunos conversos no tenían muchas dificultades para colocarse. La rica familia de los Márquez Cardoso, por ejemplo. empleaba gentes de origen cristiano viejo y de noble rango que dieran testimonio de su limpieza.R Por supuesto continuaba habiendo judaizantes, pero es difícil describirlos como judíos, pue~ sus herejías estaban más relacionadas con tradiciones muy arraigadas, tanto familiares como comunitarias, que con la fe judía. 9 Virtualmente todos los signos de judaísmo habían desaparecido. La circuncisión ya no se practicaba, pues los niños podían ser fácilmenle descubiertos; las sinagogas o los lugares de reunión ya no eran viables; el Sabbat no se observaba, aunque algunas prácticas aisladas se llevaban a cabo en días distintos; los grandes festejos del año judío no se celebraban, aunque al parecer había una

su rehgrón pues no había mejor manera de disimular. Los judaizantes de finales del siglo XVI y principios del XVII eran, por tanto, a menudo irreco~ nocibles como judíos. Los que permanecieron aferrados a su identidad mantenían, sin embargo, una fe inquebrantable en el Dios de IsraeL transmitían de padres a hijos las pocas oraciones tradicionales que podían recordar v usaban el Antiguo Testamento católico como lectura básica. A veces, la pacidad para conservar creencia~ y costumbres antigua~ resultaba asombrosa. Uno de estos grupos en que tale~ creencias sobrevivieron fue descubierto en 1588 en el corazón de Castilla, en el pueblo de Quintanar de la Orden (La Man~h~) y e~ sus inmediaciones.' 0 Durante varios meses, en uo proceso que culrruno e~ dtversos autos de fe entre 1590 y 1592, un centenar de personas de puro ongen castellano fueron identificadas como judaizantes y castigadas por ello. Se las ingeniaron, sin contacto exterior y sin tener acceso a los textos sagrados, para preservar fielmente, en castellano, los ritos principales y las oraciones judaicas. Una cierta cantidad de casos salieron a la luz en el sur de la península en la última década del siglo XV!. En 1591, hubo un cierto número de denuncias ante el tribunal de Granada. - f'SPA.:\JOI.A

IMÁUENF.S DF ~EE-\RAD

A Fernando y Serafina les impusieron una multa de 8.000 ducados. Tras esto, se marchó

familia judaizaban, el hijo de Manuel, Sebastián, fue nombrado embajador de España en Génova; mientras que otro de los hijos, Manuel Jo!>é Cortizos, continuó trabajando como banquero de la corona, obtuvo el título de viL:conde de Valdefuertes en 1668 y poco después el de marqués de Villaflores. Durante el reinado de Carlos TI, Corti?Os fue el banquero que más servicio~ prestó a la corona. En 1679, a causa del endeudamiento de su~ acreedores. se vio en la necesidad de solicitar una moratoria sobre sus transacciones, a pesar de que sus posesiones se valoraban en varios millones de ducados. Luis Márquez Cardoso, otro administrador de tabaco de alta posición social, fue reconciliado junto con su mujer en el auto que se llevó a cabo en Toledo en noviembre de 1669. En agosto de 1691, Simón Ruiz Pessoa, importante banquero portugués que manejaba los derechos aduaneros de Andalucía entre 1683 y 1685, fue detenido por la Inquisición en Madrid. En 1694, Francisco del Castillo, miembro de la Contaduría Mayor de Cuentas, nacido en Osuna y residente en Écija, fue arrestado por el tribunal en Sevilla. El banquero más importante de los que fueron arrcstado1> en este reinado fue Francisco Báe.t: Eminente. No tornó parte en el comercio internacional, pero debía su considerable fortuna a la administración de las renta!> de aduanas de Sevilla. Andalucía y las Indias (los almojarifa.t:go1>), y también proveyó al ejército real y a la armada en Andalucía. Durante su administración en 1686 se tomaron tales duras medidas contra los contrabandistas que. según un coetáneo «vinimo~ a experimentar lo que tenían por imposible en Cádiz. de que no hubiese metcdore!>». Eminente era miembro de la Contaduría Mayor y en vista del hecho de que la mayor parte del comercio castellano pasaba a través de Andalucía, su trabajo fue de la máxima importancia para la corona, a la que sirvió, como más tarde admitió el gobierno, «por espacio de más de quarenta años. con el crédito, industria y zelo que fue notorio». A pesar de esta larga trayectoria de servicio y de !>U avanzada edad, el 26 de diciembre de 1689 fue arrestado repentinamente por la Inquisición en Madrid. Su socio Bernardo de Paz y Castañeda fue arrestado más o menos al mismo tiempo. Las detenciones no alteraron el crédito que merecía la firma de Eminente, que había pasado a su hijo Juan firancisco en abril de 1689, y que continuó con é-xito funcionando bajo su mando en el siglo siguiente. De esta manera, en el siglo xvn, los judaizantes se convirtieron de nuevo en la principal preocupación de la Inquisición: en el tribunal de Toledo llegaron a con!>lituir casi la mitad de los casos juzgados. En la década de 1670 hubo un notable incremento de procesado~ en Andalucía. 44

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a Amstcrdam a vivir a sus anchura5. temeroso no le quemen ~¡ le vuelven a prender. Dejó a sus hijos emancipados, habiéndole~ dado en vida toda su hacienda. Créese la irán pasando allí poinos no fue dictada por el desinterés. El hecho era que estaban apareciendo ante el tribunal tantos financieros ricos que el gobierno se alannó ante la posible amenaza para la estabilidad financiera de España. El 7 de septiembre de 1654, el Consejo de Hacienda llegó a un acuerdo con la Inquisición, por la cual ésta se ocuparía sólo de las propiedade!> pen.onalcs de los acusados, mientras el dinero de los contratos oficiale~ ~eguiría siendo tratado por éstos. El acuerdo tuvo la virtud de diferenciar entre los financieros y sus negocios. Como resultado, ya vemos que el encarcelamiento de personajes Lan importantes como Femando Montesinos no supuso automáticamente la disolució~ de ~us negocios. En el auto de fe celebrado en Cuenca el 29 de junio de 1654 figuraban entre los reos el financiero Francisco Coello, administrador de impuestos en Málaga." En 1658. Francisco López Pereira, administrador de impue~tos en Granada. y que ya había sido juzgado por la Inquisición de Coimbra en 1651, hizo otra aparición ante el tribunal en España, pero su caso fue suspendido. Diego Gómez de Salazar, administrador del monopolio de tabaco en Castilla y ferviente judaizante, fue reconciliado en el auto que se llevó a cabo en Valladolid el 30 de octubre de 1664 y ca~i toda su familia fue condenada a su debido tiempo. Entre los conversos más prominentes de mediados de siglo estaba el banquero Manuel Cortizos de Villasantc, nacido en Valladolid de padres portugueses.4' Su a!>tucia y sus tratos financieros lo elevaron a las categorías más altas del reino y en los últimos años de su vida llegó a ser caballero de la orden de Calatrava. señor de Arrifana. miembro del Consejo de Hacienda y secretario de la Contaduría Mayor de Cuentas, principal departamento del tesoro. Todo esto ocurría en una época en la que los estatutos de limpieza conservaban plena vigencia. Al morir, en 1650. se descubrió de pronto que había sido un judaizante secretamente y que había sido enterrado de acuerdo con los ritos judíos. Este descubrimiento hubiera llevado nonnalmente a la ruina a lOda su familia, pero su rango y su posición influyente la salvaron del desastre. En efecto, a pesar de la sospecha de que otros miembros de la

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El judaísmo más activo de los portugueses dio nuevo aliento a los conversos españoles, contribuyendo a crear una conciencia judcoconversa totalmente nueva en la Europa occidental. Resulta irónico que tal conciencia tuviera sus raíces en E~paña, porque en la península la mayor parte de los conversos permaneció al margen

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de la judería internacional. Es extraordinario, por ejemplo, que el movimiento milenario de Sabbatai Zevi, que abarcó la totalidad del mundo judío y que encontró a su mejor polemista en el rabino nortcafricano Jacob Saportas," parece no haber causado ninguna agitación en España, aunque la Inquisición estaba al tanto del fenómeno v advirtió a sus tribunales que se mantuvieran alerta en los puertos para detectar cualquier emigración inusual de conversos. De igual manera, no hubo apenas desarrollo activo del pensamiento judío español. Pero la añoranL:a por Sefarad impregnó el pensamiento de los judíos de la Europa occidental, estimulando el desarrollo de las ideas y la literatura. Paradójicamente, los conversos que vivían en el extranjero pensaban que eran diferentes a los otros, diferentes incluso a los otros judíos, precisamente porque procedían de Sefarad. El cultivo de las costumbres ibéricas se convirtió en un rasgo característico de las comunidades en el exilio:'" En Amsterdam había libertad de prensa a disposición de los que quisieran publicar, pero Sefarad seguía representando el hogar, y muchos eran profundamente conscientes de que sus raíces estaban allí. Entre ellos estaba el joven ~pinaza, de origen español aunque vivió toda su vida lejos de la península. Esta no era el terreno más apropiado para el pensamiento especulativo judío, un hecho que llevó al exilio a los personajes conversos más conocidos de este período. Isaac Cardoso (m. 1680), profesor en Madrid y Valladolid y médico de Felipe IV, dejó el país en 1648 y fue a vivir como judío a Venecia, donde publicó su Philosophia libera (1673), que era una exposición de filosofía atomiHta basada en Gassendi y que poco debía al judaísmo."' Unos cuantos individuos se exiliaron, pero a su pesar. Enríque.L Gómez (Cuenca, 1600), cuyos padres habían sido juzgados por la Inquisición y que se reconvirtieron al judaísmo en Francia, permaneció tan ligado a la añoranza de Sefarad -la única tierra que podía proporcionarle público lector para la lengua en la que escribía- que regresó a España en 1650 y escribió durante trece años en Sevilla bajo el seudónimo de Fernando de Záratc. Mientras estuvo en Ruán, en 1647, Gómez escribió la segunda parte de su Política angélica, un programa de reforma razonada de la Inquisición: pedía Gómez que los testigos se identificaran, que se suprimieran las confiscaciones, que se prohibieran los sambenitos y que los juicios fue~en rápidos. Reservó las críticas más agrias para la práctica de la limpieza, a la que llamaba «el más bárbaro arbitrio que entre la christiandad ha sembrado el Demonio ... Con él se han ausentado del reino la~ mejores familias, ha hecho este arbitrio millares de infieles, ha tiranizado el amor del prójimo, ha dividido los pueblos, ha eternizado venganzas>>. ~ Mientras vivía en Sevilla tuvo la oportunidad, poco corriente, de contemplar cómo era quemado en efigie en un auto celebrado en esa ciudad en abril de 1660. Finalmente, fue atrapado por la Inquisición. Detenido en septiembre de 1661, murió de un ataque al cora7Ón en los calabozos de la Inquisición en marzo de 1663; en julio de ese año se le condenó de nuevo a ser quemado en efigie en un auto. 49

Mostró una mayor determinación otro exiliado, Gaspar Méndez, quien huyó a Amstcrdam donde cambió su nombre por el de Abraham Idana y en 1686 escribió un durísimo ataque contra la Inquisición, porque «obligándolos con ynauditos tormentos a que muchos confiesen por fuerza lo que no hicieron, y esto [hla sido y es causa que mucho~ que [hjan preso, entrando en las cárzeles sin conocimiento de otra cosa más que ~er crü.tianos fh]an salido judíos. Esta fue la causa de retirarme de tierra donde domina tal tribunal>>. 511 Iberia, pese a los ecos de la Inquisición. unió a los exiliados judíos y conversos en un único vínculo, convirtiéndoles a todos ellos en «hombres de la nación>>. Incluso los que hacía ya tiempo que no eran judíos practicantes sintieron que les unía un lazo profundo, basado menos en la religión que en los orígenes comunes, con el mundo converso del que procedían. 1 ' Unos cuantos de los que habían contribuido a forjar este nuevo tipo de conciencia conversa en Europa rompieron firmemente con el judaísmo ortodoxo. Entre ellos figuraban Uricl da Costa, Isaac Orobio de Castro y. un escalón más arriba, Spinoza. Orobio, nacido en 1617 en Portugal, se mudó con su~ padres a Málaga a mediados de siglo.'"' Estudió medicina en la Universidad de Osuna. En 1654, él y su familia fueron detenidos por la Inquisición de Sevilla bajo la acusación de ser judaizantes. Comparecieron en un auto de fe, pero ~e les castigó con benignidad y, finalmente, en 1658, fueron puestos en libertad. Abandonaron España un par de ai'íos más tarde. Orobio llegó en 1662 a Amsterdam, donde participó en el activo mundo intelectual de los judíos. En el trasfondo del pensamiento de la diáspora sefardita siempre permaneció el recuerdo de España. A través de hombres como Orobio, «el pensamiento social de España encontró la vía de entrada en los escritos de los judíos de Amsterdam».-"

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Así, los años finales del siglo xvu, erróneamente con5idcrados todavía por muchos como año~ de decadencia, fueron un período en el que los conversos no sólo abrieron nuevos horizontes. sino que contribuyeron a sembrar nuevas corrientes de pensamiento. En la península, lo~ conversos emergieron en la vida pública. La tolerancia hacia ellos, sin embargo, se veía compensada por los últimos coletazos de persecución de algunos tribunales, en especial el de las islas Baleares. El-embajador francés, el marqués de Villars, fue testigo de esta mezcla de tolerancia y persecución. E~tuvo presente en el gran auto de junio de 1680, y observó que «estos castigos no hacen disminuir apreciablemente el número de los judíos en España y sobre todo en Madrid, donde mientras se castiga a unos con gran severidad uno puede ver a otros ocupados en la finanza, estimados y respetados a pesar de ser conocida su ascendencia judaica». 54 Entre los conversos más destacados de la última centuria se encuentra un personaje cuya carrera ilustra plenamente la extraña mezcla de tolerancia e intolerancia propia de aquellos días, el doctor Diego Mateo Zapata.'j Hijo de padres portugue~e~. había nacido en Murcia en 1664 y fue criado por su

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LA INQUISIC!Ó!•> ESPA:'.JOLA

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madre en el judaísmo secreto. En 1678. fue detenida y torturada y apareció en un auto de fe en 1681. Su padre fue detenido bajo sospecha, pero fue puesto en libertad. Zapata estudió medicina en la Universidad de Valencia y más tarde marchó a Alcalá. donde encontró la protección de Francisco Enríquez de Villacorta, médico de origen judío. Se mudó a Madrid y gracias a sus contactos pudo prosperar. En 1692 fue detenido en Madrid por la Inquisición. que lo acusó de judaizante, y pasó un año en las celdas del tribunal en Cuenca. El juicio se suspendió y fue puesto en libertad en 1@3. En 1702 fue elegido presidente de la Real Sociedad de Medicina de Sevilla. A principios del siglo XVIII lo encontramos rico y en la cima del éxito en Madrid. en pose~ión de una gran biblioteca en la que ~e hallaban obra~ de Bacon, Gassendi, Bayle, Paracelso. Pascal y otros filósofos. En 1721 fue detenido por sorpresa y acusado de nuevo de judaísmo, apareciendo en un auto de fe en Cuenca en 1725; en él fue condenado a diez años de destierro y a la pérdida de todos sus bienes. Regresó al trabajo activo en Madrid, contribuyó a fundar la Real Academia de Medicina en 1734, y murió en l 745. Su Ocaso de las formas aristotélicas, que apareció ese mismo año de 1745, fue publicado póstumamente. En esta obra abandonaba de modo radical su devoción primera por los principios de Galeno. que aún dominaban la práctica de la medicina ortodoxa en España. Zapata comparte con el doctor Juan Muñoz Peralta la triste fama de haber sido los últimos médicos que estuvieron en manos de la lnquisición. 56 Peralta había destacado lo suficiente en su profesión como para ser nombrado médico del rey y la reina durante la guerra de Sucesión; más tarde acudió a Ver~alles. adonde le llamaron para atender al rey Luis XIV. En 1700 fue elegido primer director de la Real Sociedad de Medicina de Sevilla. Fue juzgado y encarcelado por la Inquisición poco antes de 1724 y nunca volvió a ejercer como médico real. A finales del siglo xvu, el predominio de conversos en los autos es notable. En el de Granada del 30 de mayo de 1672 había 79 judaizantes de un total de 90 víctimas, y 57 de ellos eran portugueses; en el gran auto de fe de Madrid del 30 de junio de 1680 había 104 judaizantes, casi todos portugueses, y en el de Córdoba del 29 de septiembre de 1684 había 34 judaizantes (algunos de ellos gritaban «Moisés, Moisés» mientras perecían en las llamas), de un total de 48 penitentes." Los autos de fe celebrados a partir de 1680 muestran una decidida reducción en el número de condenados, indicando que la primera generación de conversos portugueses había sido borrada de la faz de la tierra. lo mismo que lo había sido la de los conversos españoles a principios de siglo. Debe señalarse que hubo una especial excepción en este decrecer de las persecuciones en Mallorca, donde hubo una inupción de condenas a la hoguera en la segunda mitad del siglo. En la isla las cosas siguieron un curso ligeramente diferente al resto de España. La Inquisición medieval había existido allí desde 1232 y el nuevo tribunal no fue introducido hasta 1488. Aun antes de esto, la isla había sufrido de un problema judío parecido al de la península. Las grandes matanzas de 1391 tuvieron su eco en los motines de

Mallorca de agosto de 1391, y Vicente Ferrer extendió sus actividades proselitistas a la isla en 1413. Hacia 1435 se daba por supuesto que toda la población judía había abrazado el cristianismo, pero al igual que en la España peninsular, se creyó necesari-o introducir la Inquisición para erradicar los casos dudosos. Los primeros autos de fe mostraron la existencia de un problema real: en 1489 hubo 53 relajaciones de conversos, la mayoría de los cuales fueron quemados en efigie por haber escapado. El 26 de marzo de 1490 después de que no menos de 424 conversos hubieran respondido a las condiciones de clemencia ofrecidas en el edicto de gracia, se reconciliaron 86 de ellos. El 31 de mayo de 1490, hubo 36 relajaciones y 56 reconciliaciones. Hasta septiembre de 1531 todas las personas relajadas por la Inquisición mallorquina eran de origen judío, ascendiendo en aquella fecha el número total de relajaciones a 535.-18 Hacia la década de 1530 ocunió en Mallorca el mismo fenómeno que observamos en la España peninsular: el número de víctimas conversas decayó rápidamente y toda una generación de judaizantes cesó de existir. A este problema, sin embargo, sucedió el de los moriscos, agravado por el hecho de que muy a menudo los moriscos valencianos decidieron refugiarse en las islas Baleares. En Mallorca tuvieron lugar reconciliaciones en masa de moriscos desde 1530 y las primeras nueve relajaciones ocurrieron en el auto de fe del 10 de julio de 1535. Entre 1530 y 1645 se reconciliaron 99 moriscos en Mallorca, 27 de ellos en el año de 1613.>9 La correspondiente escasez de judaizantes se demuestra por el hecho de que entre 1535 y 1645 sólo fueron relajadas 10 personas, de las que siete eran moriscos. La ausencia de judaizantes en este preciso período, cuando tanto abundaban en la España peninsular, evidencia que los emigrantes portugueses no se trasladaron a las islas Baleares en número apreciable. Tras más de un siglo en calma, la tormenta se desató finalmente en 1675 sobre los descendientes de los conversos, conocidos con el nombre de chuetas, cuando fue quemado vivo un joven de 19 años llamado Alonso López en el auto de fe celebrado el 13 de enero.w Con él fueron quemadas las efigies de seis judaizantes p-ortugueses, indicando que la persecución en la península ibérica había acabado empujando a los portugueses hasta el mediterráneo. Este caso tuvo repercusiones, que llevaron en 1677 a una detención en masa de conversos y hacia 1678 la Inquisición había arrestado ya a 237 de ellos, bajo la acusación de complicidad en lo que parece haber sido una auténtica conspiración para recobrar sus derechos p-olíticos y humanos. Siguieron dos grandes oleadas de persecuciones en 1679 y 1691. En la primavera de 1679 se celebraron en Mallorca nada menos que cinco autos de fe, con un total de 221 reconciliaciones. Como ya hemos visto, las confiscaciones llevadas a cabo en estos autos ascendieron a una cifra récord superior a los 2.500.000 ducados. Aplastados por tan abrumadores sucesos, los conversos tuvieron que aguardar diez años antes de poder hacer de nuevo algún movimiento. En 1688, algunos de ellos, dirigidos por Onofre Cortés y Rafael Yalls, intentaron desquitarse con una conjuración, pero ésta fracasó, originando los cuatro autos

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de fe celebrados en 1691, en los cuales fueron relajados en persona 37 presos; los reconciliados o quemados en efigie aumentaron esta cifra hasta un total de 86 víctimas conversas. Tras esta gran represión, Jos conversos de Ma-

llorca no volvieron a hacer ninguna tentativa para mejorar su situación. Siguieron siendo una comunidad deprimida, sometida a la calumnia y a la discriminación hasta los tiempos modernos. Así que, en roda España, el siglo xvn acabó con un holocausto de conversos. El siglo xvm se inició con una nueva dinastía, que consideraba la religión de modo diferente. Felipe V pareció señalar el cambio hacia una nueva era, negándose a asistir a un auto de fe celebrado en su honor al principio de su reinado. Con la eliminación de los judaizantes, primero de los oriundos del país y luego de los de origen portugués, pareció que al fin había quedado resuelto el problema de Jos conversos. Pura ilusión. Felipe V comprendió que debía de vivir de acuerdo con las costumbres de sus súbditos, y posteriormente no volvió a negarse a asistir a los autos de fe. El relevo de dinastía supuso un cambio muy pequeño en las prácticas religiosas, y la persistencia de judaizantes en España fue tratada casi con la misma severidad del siglo anterior. A comienzo de la década de 1720 hubo una oleada final de represión. 61 Mientras tanto, se estaban produciendo señales esperanzadoras para los judíos españoles, en parte gracias a la captura de Gibraltar por los ingleses en 1704 y a la cesión del peñón por la paz de Utrecht (1713). España puso como condición que «no se permita por motivo alguno que judíos y moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltan}. Los ingleses no hicieron ningún intento por obedecer estas demandas discriminatorias y la comunidad judía creció con rapidez. En 1717 había 300 familias judías en Gibraltar, tenían su propia sinagoga, y en el siglo XIX los judíos constituían un 1O por 100 de la población total de la roca. El número de víctimas por judaizantes en la década de 1720, aunque muy elevado, representó el final de una larga historia de persecuciones. Hubo varios autos importantes en 1720 en Madrid, Mallorca, Granada y Sevilla, pero la verdadera oleada represiva estalló en 1721 y se prolongó hasta finales de la década. Los años más duros fueron los comprendidos entre 1721 y 1725, período en el que se celebraron 64 autos de fe; entre 1726 y 1730 posiblemente hubo otros 18. En la década de 1720, la persecución estaba dirigida de modo casi exclusivo contra los emigrantes de origen portugués, acusados de judaizantes, que constituyeron casi el 80 por 100 de los casos de aquellos años. 62 Desde 1660 hasta finales de la década de 1720, los tribunales espafl.oles procesaron a más de 2.200 personas por judaizar. 63 De éstas, el 3 por 100 fueron quemados en la hoguera; en la década de 1720 la incidencia fue más alta, por encima del 8 por 100. 64 La mayoría -más de tres cuartas partespasó unos años en prisión. En los años posteriores a 1730 el número de autos y de acusados decayó rápidamente y, hacia mediados de siglo, la comunidad de conversos había de-

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jacto de ser un problema religioso importante. Debido a esta última gran persecución, se resquebrajó y decayó en España la práctica del judaísmo. En los últimos años del siglo xvm Jos casos eran muy raros, y el último, ocurrido en Toledo, lo fue en 1756. Entre más de 5.000 casos presentados ante la Inquisición entre 1780 y 1820, fecha en la que se suprimió, sólo hubo 16 casos de judaizantes y de ellos, diez eran de extranjeros, mientras que los otros seis fueron perseguidos sólo por sospechas.ó~ Todo indicaba que los judíos habían sido eliminados de España; el último proceso fue el de Manuel Santiago Vivar, el año de 1818 en Córdoba. Todo ello no significó, sin embargo, la relajación del antisemitismo. En 1797, cuando el ministro de Hacienda, Pedro Varela, desenterró los ya largo tiempo olvidados planes de Olivares e intentó que los judíos regresaran a España, sus sugerencias fueron furnemente rechazadas por Carlos IV. Todavía en 1802, la corona promulgaba amenazas contra aquellos de sus súbditos que protegieran a los judíos contra la Inquisición. En 1804 un francés de origen judío, comerciante de Bayona, fue molestado por el tribunal. El embajador francés intervino indignado para decir que «el ejercicio de los derechos internacionales no debía depender de una distinción capciosa de la religión en la que uno había nacido, y de los principios religiosos que profesara». 66 La pugna continuó en las primeras décadas del siglo xx, donde se mezcló con problemas que forman ya parte de la historia contemporánea. Para los antisemitas de la nueva generación de españoles, Jos judíos eran la mancha negra en la historia de su país. Su sombra se extendía por todas partes a pesar de que habían dejado de existir. El único recuerdo que sobrevivía eran los sambenitos que ciertos viajeros informaron haber visto colgados de las iglesias de la península hasta bien entrado el siglo XIX. Pero si la Inquisición podía alardear de haber librado a España de la amenaza judía, aún se le podía echar en parte la culpa de haber dejado el amargo legado del antisemitismo en el país. En el siglo XIX, las derechas de España y de Europa adoptaron al judío como prototipo de enemigo, a veces distinguiéndolo y a veces confundiéndolo con los masones. El judío, que ya no era más que un mito, se identificó en ciertas mentes con todo lo que era hostil a la tradición, representada por la Inquisición. Ser judío significaba no ser católico; por lo tanto, no ser católico significaba ser judío: el resultado de este razonamiento popular era que >_] demuestra el poder que el Santo Oficio ejerció para silenciar las críticas que se le hacían. Esta interpretación no sólo refleja un convencimiento curioso de que los españoles eran incapaces oreacios a criticar a quienes los gobernaban, sino que también es históricamente inexacto. Los archivos de la Inquisición contienen miles de casos de críticas hechas por españoles comunes y corrientes, no por elementos subversivos que desearan abolir la institución (aunque hubo muchos que sí deseaban tal cosa), sino por ciudadanos normales que se oponían a los familiares intimidatorios, a los inquisidores codiciosos y al personal corrupto. Gran número de españoles que no eran de origen judío ni musulmán odiaban al Santo Oficio: como cualquier otro sistema policial, el tribunal no contaba con simpatías; pero los castellanos, y muchos españoles, pensaron al parecer que en su continuidad estaba la garantía de la estructura cotidiana en la que vivían. La falta de contacto real con el Santo Oficio puede ser ilustrada con la imagen mítica que se retuvo de él en la tradición folclórica de la gente del campo. Para la generación anterior de campesinos gallegos, tal como se contó a un investigador a principios de este siglo/ 2 la Inquisición vivida por sus abuelos constituía todavía un recuerdo vívido y terrorítico. Los inquisidores llegaban por la noche en carruajes especialmente preparados, con las ruedas cubiertas de goma para no hacer ruido; apostados detrás de puertas y ventanas escuchaban lo que decía la gente; se llevaban a las muchachas boni1

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tas; su tortura favorita era -y en ello los entrevistados mostraban total unanimidad- sentar a la víctima y echarle aceite hirviendo por la cabeza hasta que moría. La persistencia de esta imagen fantástica y extravagante entre los campesinos era, puede suponerse, prueba del enorme abismo que se había abierto entre la Inquisición y la sociedad que pretendía defender.

dad con la que fueron tratados los que estaban fuera de la religión católica, cerrándoles todas las puertas humanas de entrada».38 Esto era en 1751. En 1798 Jovellanos abordó el asunto de modo muy parecido. Para él, el primer reproche que había que hacer a la Inquisición era el de los conversos:

En cada etapa hubo críticas y oposición que fueron cambiando de generación en generación. Los primeros críticos, como Pulgar y Talavera, podían rememorar el aspecto tolerante de la convivencia. Más tarde, Alonso de Virués también criticó la intolerancia y a aquellos que >. 33 Por su parte, Luis de Granada criticó en 1582 a los que «mediante un celo mal guiado de la fe, creen que no cometen pecado cuando hacen mal y daño a quienes no pertenecen a la fe, ya sean moros o judíos o heréticos o gentiles>>. 14 Juan de Mariana, defensor de la Inquisición, criticaba tanto la conversión forzada como Jos estatutos de limpieza. 35 En el siglo xvm, inquisidores como Abad y Sierra estaban convencidos de que se necesitaban cambios fundamentales en la estructura inquisitorial. El punto importante es que no había un apoyo incondicional ni a nivel popular ni a nivel de las altas esferas. El contacto con el mundo exterior fue una de las causas que determinaron el creciente desengaño ante la Inquisición; muchos católicos se dieron cuenta de que la coerción no era inevitable en religión. Poseemos la opinión de un farmacéutico detenido por la Inquisición en La Laguna (Tenerife) en 1707. del que se dijo que declaró

De aquí la infamia que cubrió a los descendientes de estos conversos, reputados por infames en la opinión pública. Las leyes la confinnaron, aprobando los estatutos de limpieza de sangre, que separó a tantos inocentes, no sólo de los empleos de honor y confianza, sino de entrar en las iglesias, colegios, conventos y hasta en las cofradías y gremios de artesanos. De aquí la perpetuación del odio, no sólo contra la Inquisición, sino contra la religión misma. 39

que en Francia se podía vivir porque allí no [h]abía ni lh]ay la estrechez y sujesión que [h]ay en España y en Portugal, porque en Francia no se procura saber ni se sabe quién es cada uno, de qué religión es y profcssa, y que assí el que vibe bien y sea hombre de bien sea lo que fuere. 3ó

Jovellanos argüía que las injusticia~ cometidas contra todo un sector de la sociedad por la Inquisición necesitaban ser remediadas entonces. El tribunal había perdido, pues, toda justificación teórica para su existencia, dado que la amenaza moderna contra la religión ya no provenía de los judíos, moriscos y heréticos, sino de los incrédulos. Y, contra éstos, el tribunal serviría de poco, puesto que sus ministros eran ignorantes e incapaces. Ya era hora de librarse de corporación tan superflua, de enmendar las injusticias de la historia, y de devolver a los obispos sus antiguos poderes contra la herejía. A pesar de todo esto, Jovellanos y sus otros colegas católicos en el gobierno y en las filas de la nobleza no eran revolucionarios radicales. Sus deseos de reformas, de un cambio de la naturaleza de la sociedad, estaban limitados por su preocupación por la estabilidad. Los católicos liberales que se oponían a la Inquisición no deseaban ir más lejos. Jovellanos escribió a su amigo Jardine: «Usted aprueba el espíritu de rebelión; yo, no. Lo desapruebo abiertamente y estoy bien lejos de creer que esté revestido del sello del mérito>>. 40 A causa de esto, la actitud de los católicos como tales hacia la Inquisición cesó de tener grandes consecuencias, y se perdió entre las oleadas de turbulencia creadas por aquellos cuyo odio al Santo Oficio era sólo parte de su desconfianza hacia la religión organizada.

Una generación después, en 1741, otro nativo de las Canarias, el marqués de la Villa de San Andrés, se hizo eco de los mismos sentimientos cuando elogió París, donde la vida era libre y sin restricciones, y «sin que te pregunten adónde vas, ni te examinen quién eres, ni en Pascua Florida te pida el cura la cédula de confesión>>. 17 En 1812, en las Cortes de Cádiz, el sacerdote Ruiz Padrón, que había viajado por los Estados Unidos y conocía a Benjamín Franklin, rechazaba a la Inquisición pues creía que no era necesaria para practicar la fe. Este era el espíritu que amenazaba astillar las defensas de una sociedad tradicionalista. En cierto sentido, era un ansia de libertad; pero, en otro aspecto, era una petición de justicia. La suerte de los musulmanes y los judíos continuaba pesando en la conciencia de los estadistas. Cuando José de Carvajal empezó a interesarse por los ataques dirigidos por Saludo contra los estatutos de limpieza, su principal preocupación fue «la cruel impie-

A causa de que la Inquisición fue desde sus orígenes una institución conflictiva, su historia ha sido siempre polémica. La norma del secreto cerró, desafortunadamente, la boca de los propios portavoces de la Inquisición, viniendo en ayuda de la voz de sus detractores. El resultado fue que a lo largo de todo su desarrollo la guerra de propaganda fue ganada sin esfuerzo por los enemigos de la Inquisición. El descubrimiento de la rica documentación inquisitorial ha ayudado a restaurar el equilibrio en la información, pero también ha creado nuevos peligros. La facilidad de acceso a los archivos ha empujado a algunos estudiosos a depender exclusivamente de la Inquisición como fuente de información, como si fuera la única digna de confianza. Como resultado, los estudiosos han sacado a la luz una enorme cantidad de datos, pero se ha progresado muy poco en la comprensión de las condiciones sociales e ideológicas en las que actuó el Santo Oficio. En algunos aspectos

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se ha avanzado muy poco con respecto a la situación que indujo a Menéndez Pelayo a satirizar a Jos que acusaban al tribunal de haber causado todos los males de España: ¿Por qué no había industria en España? Por la Inquisición. ¿Por qué somos holgazanes los españoles? Por la Inquisición. ¿Por qué duermen los españoles la siesta? Por la Inquisición. ¿Por qué hay corridas de toros en España? Por la lnquisición. 4 '

La excesiva concentración en la institución del Santo Oficio y la exclusión de otros factores relevantes constituye ahora tal vez el mayor obstáculo individual para la comprensión del fenómeno. La Inquisición, como cualquier otro organismo destinado a controlar a la población, debe ser estudiado dentro del contexto más amplio que ocupó en la historia: su significación se puede ver gravemente distorsionada si confiamos tan sólo en su propia documentación como fuente de información. Más aún, suponemos con demasiada frecuencia que poseía una filosofía propia. En realidad, como se ha intentado demostrar en las páginas anteriores, la Inquisición fue sólo el resultado de la sociedad a cuyo servicio estaba. Una vez que se deja de emplear a la Inquisición como explicación fácil para todo lo bueno y lo malo de la historia española, el desafío de explicar la evolución cultural de España se hace más arduo. La decadencia de las universidades, por ejemplo, tuvo que ver muy poco con la Inqui!>ición. La teología cayó en un dogmatismo tomista y escolasticista. El Brocense exclamó: «Si a mí me prueban que mi fe está fundada en santo Tomás, yo cagaré en ella y buscaré otra>>. Pero en el siglo XVII los dos pilares inamovibles de la filosofía española eran Tomás de Aquino y Aristóteles. La disminución demográfica también fue un factor importante en el estado de las universidades castellanas, donde las matrículas llegaron a su pumo máximo alrededor de 1620 y decayeron constantemente a lo largo del siglo xvnr. Entre 1620 y principios del siglo XIX, no fueron fundadas nuevas universidades en Castilla. Como en todos los períodos de recesión económica. había una preferencia por los estudios «prácticos» más que por los especulativos, y la falta de perspectivas en ciertas materias las hundieron efectivamente. En 1648, Salamanca propuso suprimir las cátedras de griego, hebreo, matemáticas y otras; el griego y el hebreo no se enseñaban desde la década de 1550.44 La Inquisición no puede ser culpable de todo eso. En todos los campos de la cultura española es cada vez más obvio que obraron factores cuya aparición sería grotesco tratar de atribuir a la Inquisición. Consciente de que era poco razonable cargar a la Inquisición con la responsabilidad de todos los fracasos españoles, Juan Valera se preguntó en 1876 si no era el propio carácter español el responsable. Identificó la causa con el fanatismo religioso: «Era una fiebre de orgullo ... nos creímos el nuevo pueblo de Dios; confundimos la religión con el egoísmo patriótico ... De aquí nuestro divorcio y aislamiento del resto de Europa». 43 Otros historiadores

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INVEt'-ante_., en N. Roth, cap. 6. 23. B. Netanyahu, «Fray Alonso de E~pina: was he a New Christian?», PAAJR. 43 (1976). 24. H. Beinart, Conversos en Tria/, 1981, p. 20. 25. E. Benito Ruano, Toledo en el siglo xv, Madrid, 1961, apéndices 16. 18. 19,22 v 44. 26. L. Delgado Merchán. Historia documentada de Ciudad Real. Cmdad Real, Í907. p. 419. 27. J. Caro B~roja. op. cit., rn. pp. 279-281. 28. M. A. Ladero Quesada, art. cit., 1984-. p. 30. 29. lbid., p. 31. 30. Sobre las tensiones en Córdoba. cf. John Edwards. «1'he Judeoconversos in the urban life of Córdoba. 1450-1520», en Vil/es et socUtú urbaine:, au Muyen Age, París, 1994. 31. S. Haliczer, citado en capítulo ll, n. 67. 32. B. Netanyahu. 1995, pp. 208-209; Roth. p. 32. 33. N. Roth. op. cit., p. 40. 34. Sigo aquí la excelente e~ posición de Netanyahn, 1995, PP- 848 y ss .. aunque no acepto como válida la datación del documento en 1467. 35. Y. Baer. U, p. 424.

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36. 37.

H. Beinart, op. cit., 1981, p. 242. José Faur, «Four el as ses of conversos: a typological study•>, RF.'J, 149 ( 1990), pp. 113-

124, me parece un análisis sensato, que distingue cualro tipos de conversos. 37. Citado por Netanyahu, 1995, p. 410. 39. Fonles, U, p. 58. 40. E. Gutwirth, «Elementos étnicos e históricos en las relaciones judeo-convcrsas en Segovia», en Yosef Kaplan, p. 97. 41. Para una síntesis de estas duda~. véase Rlh. pp. 216-221. 42. B. Netanyahu, 1995, p. 853. 43. H. Beinart, up. cit.. l, p. 339. La edición de estos documentos es valio~a: ~in embargo, los comentarios del autor son discutibles. 44. C. Carrete Parrondo, «Los judaizantes castellanos», en Inquisición y conversos, p. 197. 45. Funtes, II, pp. 37 y 137. 46. Cf. John Edwards, «Religiou~ faith and doubt in late medieval Spain>>, P&P, 120 (agosto de 1988), p. 13. Véase también el capítulo 12. 47. Ambas citas tomadas de Carrete Parrundo, «Nostalgia», pp. 37-38. 48. H. Beinart, op. eít., 1, p. 371. 49. !bid.• pp. 311 y 330. 50. Fontes, TJ, pp. 27 y 45. 51. Cf. John Edward~. «Religious faith», p. 24. 52. H. Beinart, op. cit., I, p. 481. 53. E. Gutwirth, «Relaciones judco-conversos en Segovia», en Kaplan, p. !O l. 54. Fontes, ll, pp. 130, 98 y 108. 55. Franccsc Carreres i Candi, «L'lnquisició barcelonina, substituida pcr l'Tnqui.,ició castellana (1446-1487)», lnstitut d'Estudis Catalan.~. 1909-1910, p. 163. 56. H. Beinart, op. cit., I, p. 82. 57. Cf. Netanyahu, 1995, p. 1.047. 5!l. Una síntesis excelente en B. Netanyahu, 1995, pp. 995-996, del que extraigo los ejemplos que siguen. 59. J. Riera Sans, «Judíos y conversos en los reinos de la Corona de Aragón durante el siglo XV>>, p. 84. 60. !bid., p. 85. 61. Palencia, Crónica, ITT, p. 108; Bemáldez, Historw, p. 599. 62. N. Roth, p. 203, fecha erróneamente el establecimiento de la Tnqui~ición en 1179. En esa fecha no existía tal institución. 63. Cf. W. Monter, 1990, p. 4, n. 3. 64. e Carrete Parrondo, «Los conversos jcrónimus», p. 101. 65. Tarsicio de Azcona, Isabel la Católica, 1964, p. 379. 66. N. Roth, op. cit., p. 229, identifica a Hojeda como «inquisidor mayor>• de Sevilla en 1478, pero yo no he encontrado prueba.-. para ello. 67. F. Tomás y Valiente, pp. 2!l-42, proporciona un buen esbozo de las medida& adoptadas. 68. Cf. F. Tomás y Valiente, pp. 157-160. la~ investigaciones se llamaban «inquisitio» en latín, >, R. A. Houston, Uteracy In Early Modern Europe. Culture and Education, 15001800, Londres, 1988, p. 165. 126. Cf. H. Kamen, 1993a, p. 401. 127. A. MáJ-.9uez, I980a, pp. 189-200. 128. A. Paz y Melia, Papeles de Inquisición, Madrid, 1947', pp. 23, 69y 71. 129. «Las obras de caridad que se haz.en tibia y flojamente no tienen mérito ni valen nada», Don Quijote, II, p. 36. Véase A. Castro, «Cervantes y la Inquisición», MP, 27 (1929-1930). 130. A. Márquez, 1980a, pp. 168-169. 131. Paul F. Grendler, The Roman bu¡uisition and the Venetian Pre.1.1, 1540-1605, Princeton, 1977, p. 162. 132. Alfred Sornan, «Press, pulplt and censorship in France before Richelieu», PAPS, 120 (1976), p. 454. 133. Pardo Tomás cree, sin embargo, que «la eficacia de los sistemas de control fue ele-

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LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA

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vada» hasta el siglo XVII (p. 269). Su opinión se basa exclusivamente en los documentos inquisitoriales, que se muestran evidentemente optimistas sobre los logros conseguidos. 134. Ángel Alcalá, en «Inquisitorial control of writers», en Alcalá, 1987, p. 321, subraya [a palabra «control». En otros lugares (ibid., p. 617) afirma que «el sistema inquisitorial mantuvo encadenada a España durante trescientos cincuenta años». 135. La opinión de Pinto CreSJXl, «Thought control in Spain», en Haliczer, p. 185. !36. Pardo Tomá~, p. 87, manifiesta esta opinión porque un informe de la Inquisición afirmaba en 1tí32 que «de los libros que salen de herejes son muy pocos los que llegan a España». Tal informe debe ser comparado con lo que sabemos a~.:erca de los libros extranjeros que circulaban en España. 137. Cf. John Gascoigne, «A reappraisal of the role of the universities in the Scientitic Rcvolution», en David Lindberg y Robert Westman. eds., Reappraisals of the Scientific Revolution. Cambridge. 1990, p. 250. 138. Pardo Tomás, Ciencia y censura, pp. 220-227. 139. !bid., pp. 151-183. 140. Para el contexto en que situarlo, véase H. Kamen, 1981, p. 512. 141. Cf. la opinión de R. O. Jones en 1971: «La España de Felipe ll quedó cerrada a las nuevas corrientes de ideas del otro lado de sus fronteras», en R. O. Jones, HiMoria de la literatura e.1paño/a. Siglo de Oro: prosa y poe.1ía, Barcelona, 1974, p. 124. 142. Véase la opinión de Carlos Eire, en su estimulante y erudito From Madrid a Purgatory. The Art and Craft of Dying in Sixteenth-Century Spain, Cambridge, 1995, p. 512. 143. Citado por L. Hanke, «Free specch in Sixteenth-century Spanish America», HAHR, 26 (1946). 144. David C. Goodman, Power and Penury. Govemmen/, Technology and Science in Philip JIS Spaín, Cambridge, 1988, passim. 145. De acuerdo con D. W. Cruikshank, >, Real Academia de la Historia, MS. Est. 23.gr.5.a.B, n." 129, ff. 308-352. 104. Así lo afirma Bennassar, p. 373; y Domínguez Ortiz, «Regalismo y relaciones Iglesia-Estado», en García-Villoslada, IV. pp. 113-121. 105. Cf. B. Netanhayu, 1995, p. 1.023, quien rechaza igualmente la idea de que Fernando hiciera uso de la Inquisición para e_, El Santo Oficio de la lnqw:~icidn de Galicia, p. 550. 17. H. Beinart, Records.I, p. 607. 18. M. Escamilla-Colin, Crime.~ et chdtiments dans /'Espagne inquisitoria/e, l, p. 830. 19. Cf. J.-P. Dedieu, «L'Jnquisition et le droit» (véase la n. 7 supra), p. 247. 20. H. C. Lea. lll, p. 156. 21. W. Monter. 1990, p. 32. A Monter le debemos el mejor estudio disponible sobre esta pena. 22. En realidad, incluso en los tribunales civiles «de por vida» significaba un máximo de diez aiío>: véase Kamen, 1981, p. 266.

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NOTAS

LA lNQUISICJÓ:-.¡ ESPAÑOLA

23. 24. 25. 26. 27. 28. 29.

B. Vincent, Minoría.~. p. 141. W. Montcr, 1990, p. 35. BN ms. 9475. Cf. B. Bennassar, p. 118. Carta del 11 de mayo de 1573, AHN lnq., leg. 2.703. J. A. Llorente, 1817, IV. p. 92. El citiun», BH, 27 (1925). 56. R. Truman y A. G. Kimler. «Thc pursuil of Spani
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