Justiprecio Derecho Procesal Civil

May 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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José Andueza C.I. 14798594

 

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  El termino justiprecio se refiera a una valoración de una cosa, generalmente efectuada por peritos. De esta manera, el  justiprecio es una herramienta que permite la determinación racional por del elvalor de la como cosa ejecutada previamente embargo, medida que asegura las resultas del juicio y para lo cual debe determinársele un verdadero y justo valor. El justiprecio es importante, ya que es uno de los efectos de la medida cautelar que se ejecuta en un proceso litigioso con el fin de darle el cumplimiento a una obligación, indispensable para diversos actos jurídicos como: sucesiones, dotes, división de la cosa común, pagos de medianerías, expropiación forzosa entre otros.

Es de destacar que paraexisten ser peritos o expertos evaluadores unas condiciones esenciales que deben cumplir: Residir en el lugar donde estén los bienes y poseer conocimientos prácticos sobre las cosas a ser evaluadas. No obstante, en el caso de incumplimiento de estas condiciones, existe la posibilidad de recusación que pueden ejercer las partes en el tiempo que establece la normativa para ello, la cual debe proponerse al mismo día de su nombramiento o mejor aún dentro de los tres días siguientes al nombramiento. Una vez propuesta la recusación el mismo o la parte que lo nombró

Una vez nombrados los peritos, se fijará en el expediente el lugar y oportunidad de las actuaciones y las partes pueden concurrir y formular observaciones. Asimismo, el juez fija el día en que deben reunirse en el tribunal para el justiprecio, para ello los peritos pueden actuar juntos o separadamente, se somete a un escrutinio las observaciones y decisiones a las que hayan llegado los peritos en caso de no coincidir para finalizar en un consenso. Posteriormente, redacta un acta donde se expresará el resultado final con las principales consideraciones de los peritos y su decisión final del precio acordado para el remate del bien ejecutado. Es de señalar, que el justiprecio es vinculante para el juez a diferencia de la experticia probatoria. En tal sentido, las partes pueden impugnar el justiprecio por error sobre la identidad o calidad de la cosa justipreciada, para ello se abre articulación probatoria y la decisión del  juez será inapelable. Este procedimiento de impugnación debe ser breve, puesto que la cosa embargada espera que se le remate en subasta pública, igualmente debe ser motivada y fundamentada. Un aspecto importante en el justiprecio es que las partes, de común acuerdo durante la ejecución pueden fijar el precio de las cosas a ser remata rematadas. das. Es decir, la lass mismas partes con arreglo a ello, puedan

deben proponer dentro de los otres días siguientes a la misma las razones pruebas que lo llevaron a ello, entonces se apertura los ocho días de prueba de los cuales el juez una vez finalizado debe decidir al día siguiente.

valorar la cosa y asignar el justiprecio, con la salvedad de que no existan terceros que puedan resultar perjudicados, en caso de que aparezca alguno entonces el juez procederá a la forma procedimental ordinaria nombrando a los peritos

Una vez efectuado nombrando el embargoa los se procederá al justiprecio peritos o expertos, tal como señala, el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Estos expertos serán nombrados uno por cada parte y conjuntamente un tercero que ellos mismos pueden elegir. Sin embargo, la no concurrencia de las partes al acto de nombramiento denota desacuerdo entre las dos partes para el nombramiento de tercero, correspondiéndole al tribunal la designación de dos peritos, uno que supla y uno a la parte que ha concurrido.

 

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Ó FORMAS PARA DESIGNAR LOS PERITOS El artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Después  de efectuado el embargo se procederá al  justiprecio cosas embargadas, por peritos quedeselas nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere el presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto…” 

CONDICIONES VALUADORES

PARA

SER

PERITOS

Artículo 556 del C Código ódigo de Procedimiento Civil …  “Para  ser perito avaluador se requiere residir en el lugar donde estén situados los bienes y poseer conocimientos prácticos de las características, calidad y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio.” 

NÚMERO DE PERITAJES

OPORTUNIDAD PARA EL JUSTIPRECIO OPORTUNIDAD Artículo 558 del Código de Procedimiento Civil: “Designados los peritos y pasada la oportunidad de su recusación, las partes presentarán al Tribunal a los que hayan nombrado para que el Juez tome  juramento de cumplir su encargo con honradez y conciencia. Si hubiere peritos designados por el Tribunal serán notificados mediante boleta, a menos que éstos se presenten voluntariamente. Una vez juramentados los peritos, el Juez, de acuerdo con ellos, fijará oportunidad para que concurran al Tribunal, y reunidos en la oportunidad señalada, oirán las observaciones que deseen hacerles las partes que puedan contribuir a la fijación del valor racional de las cosas. Si las partes no concurrieren, o una vez oídas éstas en el caso de que lo hagan,

Artículo 556 del C Código ódigo de Procedimiento Civil: Segundo párrafo, …  “Si hubiese cosa de especie y naturaleza diferentes se harán tantos peritajes como sean necesarios, determinando el Tribunal los que deban ejecutarse ejec utarse separadamente….” 

conferenciarán eny privado en alaefectuar misma sede del Tribunal procederán la fijación del justiprecio, el cual será fijado por mayoría de votos. Si no pudiere haber acuerdo entre los peritos para la fijación del justiprecio el Juez oirá las razones de cada uno, y en el mismo acto establecerá el justiprecio.” 

ACTA CONTENTIVA DEL JUSTIPRECIO Artículo 559 del Código de Procedimiento “De  la reunión y decisión de los Civil: peritos se levantará un acta que contendrá las razones y argumentos que sirvieron de fundamento para la fijación del justiprecio y el valor asignado al bien o bienes objeto de él. También podrán los peritos consignar el justiprecio mediante escrito que entregarán al Tribunal el día fijado para la reunión.” 

DILIGENCIAS DEL JUSTIPRECIO CUANDO LOS BIENES ESTÁN FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL Artículo 557 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando  los bienes que vayan a ser objeto del justiprecio estén situados fuera de la jurisdicción del Tribunal, éste comisionará a uno de su misma categoría del lugar donde se encuentren los bienes, para que efectúe las diligencias del  justiprecio.” 

 

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El remate se origina cuando los bienes del deudor deben ser convertidos en dinero para la satisfacción de los acreedores tiene lugar la expropiación de la facultad de disposición. derecho como de vender, corresponde alEl Estado medio ejecutivo esto es como medio de actuación de la ley, en síntesis para este procesalista el remate no es un contrato de compraventa celebrado entre el ejecutado y el adjudicatario (el que compra) porque la compraventa es un contrato consensual y bilateral y el ejecutado no solo ha dado su consentimiento si no que lo niega , se le priva de sus bienes a la fuerza, de igual manera no puede decirse que es un contrato entre el órgano jurisdiccional del Estado y del adjudicatario porque aquel no es dueño de la cosa rematada solo tiene el derecho de disponer del derecho de propiedad y tampoco es una com compra pra venta entre el acreedor y adjudicatario porque el acreedor no es el dueño de la cosa. Para que se cumpla con el remate de los bienes es necesario que se cumpla los siguientes requisitos: La publicidad (a través de carteles) y el El Justiprecio de los bienes embargados en subasta pública. Dado que el poder público está interesado de que los actos de remate de bienes muebles o inmuebles tengan la mayor publicidad posible para que concurran al acto la mayor cantidad de personas que puedan ofrecer la mayor cantidad de dinero, para esto se libra libran n los car carteles. teles. Los carteles indicarán: los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado, la naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho. El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el tribunal, y además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. . 

No obstante, las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel, siempre que no hayan terceros interesados que puedan con supresión el últimoperjudicarse cartel, o en el laúnico cartel En si hubiere habido impresión por convenio de las partes, se indicará además el  justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varios los gravámenes que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.(art 555 del C.P.C). Cuando los bienes muebles estén expuestos a corrupción o deterioro, o sujetos a sufrir en su valor con la demora, o si hubieren de ocasionar gastos de depósito que no guarden relación con su valor, el Tribunal los sacará a remate mediante la publicación de un solo cartel aun cuando el  justiprecio no se haya efectuado, y fijará la oportunidad y lugar que crea conveniente para efectuarlo, pero haciendo saber al público día y hora de la venta. La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del art 1.911 del CC, transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa. 

 

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Ó CAUCIÓN Y ACTO DE REMATE Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil: “Una  vez llegado el momento del remate el Juez se constituirá con el Secretario, y procederá a fijar la caución que deban prestar los postores para que les sean admitidas sus propuestas. Una vez ofrecidas las cauciones el Juez las examinará, y si las encuentra convenientes y aceptables las declarará constituidas en el mismo acto. Al ejecutante se le aceptará como caución su crédito. Seguidamente el Secretario dará lectura a las certificaciones relativas a la libertad o gravámenes que puedan afectar los inmuebles, y a cualquier otra información que el Juez considere conveniente. Acto continuo fijará un lapso no menor de quince minutos ni mayor de una hora para oír las proposiciones de compra, de las cuales se dejará constancia si así lo exigiere el postor. Concluido el tiempo fijado para oír las propuestas el Juez examinará las que se hayan hecho y adjudicará la buena pro al mayor postor si su propuesta fuere de pago en efectivo, e inmediato, o al mejor postor en caso de que la mayor propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato.”  Artículo 566 del Código de Procedimiento Civil: “Una  vez comenzado el acto de remate éste continuará hasta su consumación, para lo cual se tendrá por habilitado el ”tiempo necesario sin petición de las partes.  

CANCELACIÓN DEL PRECIO DEL REMATE

Artículo 573 del Código de Procedimiento Civil: “Verificado  el remate, el Secretario del Tribunal estará en el deber de dar, dentro del tercer día, al rematador que lo pidiere y hubiere cumplido con las obligaciones impuestas en el remate, copia certificada del acta de ésta para que le sirva de título de propiedad. Esta copia se dará a costa del rematador.”  Esto indica que después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuera necesario, para efectuar tal acto.” 

JUSTIPRECIO Y REMATE

Artículo 577 del Código de Procedimiento Civil: Para el primer acto del remate se tomarán como base la mitad del  justiprecio. Si no hubieren proposiciones que mínimo se procederá a unalcancen segundo dicho acto de remate, el cual se anunciará mediante un solo cartel en la forma establecida en el artículo 551, señalando una nueva oportunidad que se fijará entre quince y treinta días después de declarado desierto el primero, para efectuarlo. En este segundo acto de remate la base del mismo serán dos quintos del justiprecio. Artículo 578 del Código de Procedimiento Civil: Si en el segundo remate de que se trata el artículo anterior, no hubiere postura que cubra la base o sea aceptada por las partes, éstas concurrirán al tercer día siguiente, a fin de procurar un avenimiento sobre una nueva base de remate, administración o arrendamiento de la cosa que esté en ejecución, o sobre algún otro medio de allanar la dificultad. Si no se consiguiere nada a este efecto, o si alguna de las partes dejare de concurrir a la audiencia, el Juez señalará el quinto día para proceder, en un tercer remate, al arrendamiento de la cosa bajo las condiciones que estipulen las partes, o que establezca el Juez en defecto de ellas. Si Juez, las condiciones se determinaren por el procurará que el tiempo del arrendamiento, o el de la administración, no exceda del necesario para pagar la cantidad que sea materia de la ejecución, con sus intereses y gastos. 

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