Justificación Técnica - Adicional 2 - Supervision

December 16, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia”

INFORME TÉCNICO N° 009-2021

A

: WALTER TERRONES SANTOS ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DITRITAL DE HUABAL

ATENCIÓN

: DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y RURAL MDH

ASUNTO

: INFORME DE MAYORES METRADOS N°01

REFERENCIA

: INFORME Nº002-2021-CMH-CONSORCIO MEFRE/EVC-RO

FECHA

: 29 de marzo 2021

Tengo el honor de dirigirme al despacho de su digno cargo, con la finalidad de informarle lo siguiente: I. GENERALIDADES: I.1. DATOS GENERALES DE LA OBRA: Obra

Ubicación Entidad Ejecutante Financiamiento Modalidad de Ejecución Sistema de Contratación Plazo de Ejecución Suspensiones de Plazo Ampliación de Plazo Monto de Ejecución de Obra Monto de Supervisión Avance Obra Ejecutado I.2. DEL CONTRATISTA: Contratista

Licitación Pública Contrato de Ejec de Obra Firma de Contrato Monto de Contrato Rep. Legal Residente de Obra

: Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE-5N San Agustín – Huabal y Bellavista, Distrito de Huabal – Jaén – Cajamarca. : Bellavista, Huabal – Jaén – Cajamarca : Municipalidad Distrital de Huabal : Ministerio de Transportes y Comunicaciones : Por Contrata : A Precios Unitarios : 210 Días Calendarios : 05 : 04 : S/ 18´201,534.43 soles : S/ 1´555,399.01 Soles : 66.09%

: CONSORCIO MEFRED HUABAL : LP N° SM – 1 – 2018 – MDH/CS-1 : N° 194-2018-MDH/A : 16/10/2018 : S/ 18´201.531.00 Soles : Sr. Nicolas Peña Hinostroza : Ing. Eduardo Villalobos Cadena

Entrega de Terreno Inicio de Obra Adelanto Directo (10%) Amortización Adto Directo Adelanto de Materiales (18.42%) Amortización adto materiales Plazo de Ejecución Suspensión de Plazo N° 01 Suspensión de Plazo N° 02 Suspensión de Plazo N° 03 Suspensión de Plazo N° 04 Suspensión de Plazo N° 05 Ampliación de Plazo N° 01 Ampliación de Plazo N° 02 Ampliación de Plazo N° 03 Ampliación de Plazo N° 04 Ampliación Excepcional Fecha de Término de Obra I.3. DE LA CONCILIACIÓN Plazo Inicio de Nuevo Plazo

: 16/11/2018 : 16/11/2018 : 1´820, 153,153.00 Soles : 1´209,993.33 Soles : 3´352,645.65 Soles : S/ 2,085,932.53 soles : 210 DC : 60 DC - Motivo Fuertes Lluvias : 46 DC – Por no Pago de Valorizaciones : 15 DC – Motivo Fuertes Lluvias : 08 DC – Motivo Fuertes Lluvias : 24/12/2020 – No se Reinicia aún : Denegada : 60 DC – Resolución de Alcaldía Nº 075-MDH/A : 05 DC – Resolución de Alcaldía Nº : 05 DC – Resolución : 208 DC – Resolución de Alcaldía Nº 060-MDH/A : 11/10/2020 : ACTA DE CONCILIACION Nº 03-2020 : 120 DC : 02.12.2020

I.4. DE LA DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR: Supervisor de Obra : Ing. José Carlos Aguirre Sánchez Fin del Plazo Contractual : 31.03.2020 Solicitud de Suspensión de Plazo: 29.01.2021 (en evaluación) I.5. METAS DEL PROYECTO:  Mejorar 20.730 km con la modificación de ancho de calzada de 5.30m como mínimo y 6.00mcomo máximo.  Mejoramiento de la plataforma como tratamiento superficial bicapa (TSB) con espesor constante de 1”.  Mejoramiento de la Sub Base con un espesor variable de 0.18 a 0.33m con materiales de afirmado de cantera.  Mejoramiento de la base con un espesor constante de 0.20m con materiales de afirmado de cantera.  Construcción de 18,370.00m de cuneta de 1.00m x 0.50 de concreto.  Construcción de 24 alcantarillas de TMC de D=36”  Construcción de 01 alcantarilla de TMC de D=48”  Construcción de 02 Alcantarillas de gran Luz tipo APB 31 AS8”  Construcción de 01 Alcantarillas Tipo marco rígido.  Construcción de 01 Badenes de Concreto  Construcción de 60 ml de Muro de sostenimiento.  Construcción de 02 sub drenes de 2090ml.  Fabricación y Colocación de 22 Postes Kilométricos.  Fabricación y Colocación de 07 señales Informativas.  Fabricación y colocación de 48 señales preventivas.

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Instalación de 05 Reductor de velocidad tipo Resalto. Instalación de 1,710 ml de Guardavías. Instalación de 16.638.75 m2 Marcas en el pavimento. Instalación de 6,662 Tachas Reflectadas bidireccionales. Plan de Manejo Ambiental.

II. ANTECEDENTES: 2.1. Que, mediante Contrato N°194-2018-MDH/A, de fecha 17 de octubre del 2018, la Municipalidad Distrital de Huabal representada por el señor Alcalde Sr. CESARIO DÍAZ DÍAZ y el CONSORCIO MEFRED HUABAL, debidamente representado por el señor Mario Fernando Chávez Berrospi, el mismo que está integrado por las empresas: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA G-ORTIZ INGENIEROS Y ARQUITECTOS CON RUC N° 20528924221 y la empresa H&O CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.C.R.L con Ruc N° 20447206987, suscribieron el contrato para la ejecución de la obra: "Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE-5N San Agustín – Huabal y Bellavista, Distrito de Huabal – Jaén - Cajamarca” por un monto de S/ 18’201,530.00 (Dieciocho Millones Doscientos Un Mil Quinientos Treinta con 00/100 soles), para ser ejecutados en un plazo de 210 días calendarios. 2.2. Con fecha 12 de febrero del 2021 se firmó el Contrato de Consultoría Nº 08-2021-MDH/GM, para la supervisión de la obra: "Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE-5N San Agustín – Huabal y Bellavista, Distrito de Huabal – Jaén - Cajamarca”.

III. ANALISIS: 3.1. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA:  Contrato N°194-2018-MDH/A.  Articulo N°34: Modificaciones al contrato, Ley de Contrataciones del Estado (TUO LCE, D.S. N°0892019-EF)  Articulo N°35: Sistema de Contratación. (RLCE, D.S. N°344-2018-EF)  Articulo N°205: Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%). (RLCE, D.S. N°344-2018-EF) Articulo N°34: Modificaciones al contrato 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario. La parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad. 34.2

El contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento.

34.3 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre

que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. 34.4

Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad.

34.5

En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no previsibles en el expediente técnico de obra y que no son responsabilidad del contratista, mayores a las establecidas en el numeral precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas, siempre que se cuente con los recursos necesarios. Adicionalmente, para la ejecución y pago, debe contarse con la autorización previa de la Contraloría General de la República. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.

34.6

Respecto a los servicios de supervisión, en los casos distintos a los de adicionales de obras, cuando se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República.

34.7

El Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. Para lo regulado en los numerales 34.6 y 34.7 no es aplicable el límite establecido en el numeral 34.3.

34.9

El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento. De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados. El procedimiento para determinar los gastos generales es establecido en el reglamento.

Articulo N°35: Sistema de Contratación Las contrataciones contemplan alguno de los siguientes sistemas de contratación: a)

A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El

postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento. b)

Precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución. En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

Articulo N°205: Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) Las contrataciones contemplan alguno de los siguientes sistemas de contratación: 205.10 Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución. 205.11 El contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley. De lo señalado, puede advertirse que los mayores metrados a efectuarse en una obra contratada bajo el Sistema de Precios Unitarios no necesitan autorización previa del Titular de la Entidad o funcionario a quien se le haya delegado dicha función para su ejecución, toda vez que al encontrarse considerados en la partida correspondiente del expediente técnico, aunque en menor medida resultan de obligatorio cumplimiento por el contrario, pues son indispensables para que se pueda culminar la obra. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde analizar si la ejecución de mayores metrados, pese a no requerir autorización previa del Titular de la Entidad, se encuentra sujeta a evaluación por parte de esta supervisión, por lo cual se ha procedido a analizar las partidas que generan mayores metrados, estas partidas son (06.01 TRANSPORTE MATERIAL EXCEDENTE, D
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