Justicia Militar - Código de Justicia Militar - Perú

November 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO

 

FACULTAD DE DERECHO  SCUELA

PROFESIONAL DE DERECHO

EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR  

RESPONSABLES:

Gamboa, Lucero Mauricio Escuadra, Dayann Daniela Rojas Herrera, Nélida Patricia

CURSO:

Derecho Militar y Policial.   DOCENTE:

Dr.

AULA:

“A”, VII Ciclo 2020-II

Chiclayo, 05 de octubre del 2020

 

1. LA JUST JUSTICI ICIA A MILITA MILITAR R EN EL EL PE PERÚ: RÚ: Por Justicia Militar se entiende al régimen jurídico que regula a la inst institituc ució ión n de las las fu fuer erza zass ar arma mada dass de dell esta estado do en el ma marc rco o a la lass relaciones internas de sus integrantes y dentro de aquellas cuestiones propias delegadas a la jurisdicción militar.    Ante ello el en el Perú 20 de diciembre de 1898 se promulgó el

prim rimer Códi Códig go de Jus Justi ticcia Milit ilita ar ya que que hast asta ent nton once cess continuaban rigiendo en el Perú, con leves modificaciones, las Ordenanzas Militares Españolas de Carlos III, de 22 de octubre de 1768. Habían transcurrido 77 años de vida republicana y no se había dotado al ejército y a la armada de un instrumento eficaz par ara a mant nten ener er su disci iscipl plin ina, a, ord rde en y mor ora alid lidad, ad, hast asta la promulgación del primer código de Justicia Militar. 2. PROYECTO PROYECTO DEL P PRIMER RIMER CÓDIG CÓDIGO O DE JUSTIC JUSTICIA IA MILITAR: MILITAR: El gobierno emitió la resolución suprema de 20 de julio de 1897, disponiendo: “1°. - Nombrar tres comisiones, encargadas de preparar  dichas dic has ordena ordenanza nzass sep separa aradam dament ente e par para a cad cada a uno de los asunt asuntos os siguie sig uiente ntes: s: Primer Primero. o. - Rec Reclut lutami amient ento o y Jus Justic ticia ia Milita Militar; r; Seg Segund undo. o. Organización del Ejército y Servicio Interior de Cuerpos de tropas y guar gu arni nici cion ones es;; y, Te Terc rcer ero. o. - Co Cond ndic ició ión n de lo loss mi mililita tare ress (asc (ascen enso sos, s, garantías…), gastos y administración militar…” El 20 de setiembre de 1897, “ejecutando la suprema resolución de 20 de julio último”, se resolvió designar a los “miembros de las Comisiones encargadas de preparar las nuevas ordenanzas militares…”, recayendo la designación, para el tema de “Reclutamiento y Justicia Militar”, en los coroneles Pablo Clément y Julio Jiménez; teniente coronel Eduardo Dognyy de Lu Dogn Lusa san; n; y lo loss doct doctor ores es Al Alfr fred edo o Gast Gastón ón Ug Ugal alde de y Mi Migu guel el  Antonio de la Lama Urriola.

 

La Comisión Permanente de Historia del Ejército dice que “El proyecto sobre Justicia Militar fue de adopción inmediata y el más indispensable; debido a la necesidad de hacer efectivo el cumplimiento de las leyes y lograr una completa disciplina en el Ejército. Expresaba la composición de los tribunales militares, sus competencias y las reglas a las que se sujetarían sus procedimientos. Señalaba las penas en materia de delito y crímenes; finalmente, establecería el correspondiente Código Penal Militar.” Basadre afirmaba que “La base del proyecto fueron las disposiciones dell Có de Códi digo go mi mililita tarr fr fran ancé cés, s, sus sus le leyyes mo modi dififica cato tori rias as y de decr cret etos os reglamentarios hasta el 31 de agosto de 1878 y el Código español de  justicia militar promulgado el 27 de setiembre de 1890. Al lado de sus normas nor mas int introd rodujo ujo otras otras que fue fueron ron con consid sidera eradas das adapta adaptable bless a las condiciones del Perú.” El proyecto de Código de Justicia Militar fue remitido por el Poder  Ejecutivo al Congreso de la República y se hizo ley. Una publicación oficial del Ejército dice que “En 1898 se promulgó el primer Código de Justicia Militar, elaborado por el doctor Miguel Antonio de la Lama, fiscal del Consejo Supremo de Guerra y Marina.” El primer código de justicia militar fue promulgado por el presidente Nicolás de Piérola, el 20 de diciembre de 1898. La ley de promulgación seña se ñala laba ba:: “Artí “Artícu culo lo 1° 1°.. Ap Apru ruéb ébes ese e el Có Códi digo go de Ju Just stic icia ia Mi Mililita tar  r  presentado por el Poder Ejecutivo, el cual regirá treinta días después de su promulgación promulgación.. Art. 2°. La pena de muerte est establec ablecida ida en dicho código queda sustituida por la de veinte años de penitenciaría, hasta la próxima reunión del Congreso.” La ley fue dada el 10 de diciembre de 1898, siendo presidente del Senado Rafael Villanueva y presidente de la Cámara de Diputados, Carlos de Piérola. 3. CODIGO CODIGO DE JUST JUSTICIA ICIA M MILITA ILITAR, R, DECRETO DECRETO LEYY 2321 23214: 4:

 

3. 3.1. 1.

SE SECC CCIÓ IÓN N I: DISP DISPOC OCIC ICIO IONE NES S GENE GENERA RALE LES: S:

3.1.1.. GARANTÍAS 3.1.1 GARANTÍAS DE L LA A LE LEY Y PENAL: PENAL:

-

NORMAS DE SU APLICACIÓN Y CONDICIONES DE CULPABILIDAD: (ART 1- ART 12) Este Est e có códig digo o de justic justicia ia mil milita itarr est establ ablece ece que que nad nadie ie ser  condenado a pena alguna que no esté prevista en la Ley, tampoco podrá ser condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no estuviese calificado en la Ley. cons co nsid ider eran an deli delito toss y falt faltas as mi mililita tare ress la in infr frac acci cion ones es previstas en este Código, es infracción intencional la que se der eriv iva a dir irec ecta tame ment nte e de un una a acc cció ión n u omis isió ión n consciente y voluntaria, es delito punible aunque varíe el mal que el delincuente quiso causar, o sea distinta la persona a quien se propuso ofender, hay infración por  culpa cuando es consecuencia de un acto lícito ejecutado sin sin las las pr prec ecau auci cion ones es,, ha hayy de delilito to frus frustr trad ado o cu cuan ando do perpetrado el hecho criminal, no produce el mal que se propuso el culpable y hay tentativa cuando se comienza y no se concluye la ejecución directa del hecho criminal. Mere Me rece cen n sa sanc nció ión, n, adem además ás de dell delit delito o co cons nsum umad ado, o, el frustr fru strad ado o y la tentat tentativa iva.. Lo Loss act actos os pre prepar parato atorio rioss no son puni pu nibl bles es,,

sa salv lvo o

cu cuan ando do me medi die e co conf nfab abul ulac ació ión, n, ha hayy

confabulación cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito y las faltas son punibles sólo cuando han sido consumadas. 3.1.2.. DELINCUE 3.1.2 DELINCUENTES NTES (ART 13- A ART RT 18) 18) Son responsables criminalmente:

 

  Los autores que perpetren el hecho criminal y los que deciden su ejecución y lo efectúan por medio de otros. Los cómplice cómplicess los que coope cooperan ran a la per perpet petrac ración ión del delito por medios secundarios de los que no depende su ejecución, pero que contribuyen a él, Los reincidentes que después de haber sido condenados incu incurr rren en an ante tess de cu cump mplilido doss lo loss 10 añ años os en nu nuev eva a infracción punible, el indulto no modifica esta condición. 3.1.3.. CIRCUNSTA 3.1.3 CIRCUNSTACIAS CIAS QUE MODIFICAN MODIFICAN LA RESPONSABI RESPONSABILIDAD LIDAD CRIMINAL (ART 19- ART 2) Eximentes: El que comete el delito en estado de enfermedad mental o de grave alteración de la conciencia, el que causa mal por mero accidente o por evitar otro mayor, el que obra vi viol olen enta tado do por por fu fuer erza za ir irre resi sist stib ible le o am amen enaz azad ado o po porr ma mall inminente y grave, superior o igual al que se le obliga a caus ca usar ar,, el que pr proc oced ede e en ejerci ejercici cio o de un de dere rech cho o o en cumplimiento de sus deberes militares o de función, el que obra en defensa de su persona o de la persona de otro y el que procede en virtud de obediencia al superior.  Atenuantes: las eximentes si no están probadas, cometer  delito a consecuencia de amenaza o provocación inmediata de parte del ofendido o por una ofensa grave inferida por el agra ag ravi viad ado o al culp culpab able le,, te tene nerr me meno noss de tres tres me mese sess en el servicio, a consecuencia de seducción de un superior por  razón de influjo o autoridad y Cualquiera otra circunstancia que qu e haya haya pr prod oduc ucid ido o of ofus usca caci ción ón en el ente entend ndim imie ient nto o o violencia en la voluntad no prevista como eximente.  Agravante: Cometer el delito contra la persona de un superior  que qu e ejer ejerce ce auto autori rida dad, d, co con n prem premed edititac ació ión n o al alev evos osía ía,, po por  r  re reccomp ompen enssa pro rom met etid ida a o pre preci cio o recib ecibid ido o, con con da dañ ños

 

in inne nece cesa sari rios os pa para ra su ejec ejecuc ució ión, n, Ag Agre rega garr el esca escarn rnio io y la ignominia a los efectos naturales del delito, por medio de inunda inu ndació ción, n, inc incen endio dio,, ven venen eno, o, ex explo plosió sión n o cua cualqu lquier ier otr otro o medi me dio, o, apro aprovvecha echand ndo o de lo loss co conf nflilict ctos os de na nauf ufra ragi gio, o, terremoto, tumulto o calamidad pública o privada, como medio de otro delito, valiéndose de la cooperación de otras personas para aseg para asegur urar ar su ejec ejecuc ució ión n e im impu puni nida dad, d, de no noch che, e, en despoblado, en los caminos o en la morada del ofendido, en luga lugarr sa sagr grad ado, o, incu incurr rrie iend ndo o en grav grave e in ingr grat atititud ud pa para ra el ofen of endi dido do,, enco encont ntrá ránd ndos ose e de se serv rvic icio io de gu guar ardi dia, a, o en maniobras en tiempo de guerra, ser reincidente o reiterante. 3.2. 3. 2.

SECC SECCIÓ IÓN N SE SEGU GUND NDA: A: D DE E LA LAS SP PEN ENAS AS

3.2.1. 3.2 .1. TITULO TITULO PRIMERO PRIMERO:: DUR DURACI ACIÓN ÓN DE LAS PEN PENAS AS (ART 22 ART 36) -

Penass principale Pena principales: s: Muert Muerte, e, inter internamie namiento, nto, penit penitenci enciaría, aría, pr pris isió ión, n, re recl clus usió ión n mi mililita tar, r, ex expu puls lsió ión n de lo loss in inst stititut utos os armado arm ados, s, separa separació ción n abs absolu oluta ta del ser servic vicio, io, separa separació ción n temporal del servicio, multa y arresto.

-

Pena Pe nass acce acceso soria rias: s: Se Sepa para raci ción ón temp tempor oral al de dell se serv rvic icio io,, suspensión del empleo o cargo, deposición de la clase, in inha habi bililita taci ción ón abso absolu luta ta o rela relativ tiva, a, in inte terd rdic icci ción ón ci civi vill y sujeción a la vigilancia de la autoridad.

3.2.2.. APLICACIÓ 3.2.2 APLICACIÓN N DE LAS PE PENAS NAS (AR (ART T 37- AR ART) T)  Los Los ju juec eces es fija fijará rán n la du dura raci ción ón de la pe pena na teni tenien endo do en cuenta:

-

Cuando hay varios hechos se le impondrá la pena referente al más grave, pero, si se violase la misma ley penal en acciones

sucesivas

provenientes

de

una

misma

determinación criminal, se aplicará la pena correspondiente a este delito continuado, pero aumentada en su duración.

 

-

La tentativa será sancionada con pena inferior a la que corresponde al delito consumado, la cual no puede exceder  a 15 años de penitenciaria.

-

La reparación civil se regulará atendiendo al daño material o moral causado y comprenderá también la restitución de la cosa,, es so cosa solilida dari ria a entre entre lo loss resp respon onsa sabl bles es y pa pasa sa a lo loss herederos del obligado.

3.2.3. DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA CONDENA (ART 55- ART 65) No se pronuncia condena, ni se inicia acción penal cuando: muere mue re el encaus encausado ado,, por autori autoridad dad de cos cosa a juz juzgad gada, a, por  amni am nist stía ía y po porr pr pres escr crip ipci ción ón.. Se exti exting ngue ue cuan cuando do hay hay cumplimie cumpli miento nto de la pena, pena, po porr mu muert erte e de dell con conden denado ado,, por  indulto indu lto y por prescrip prescripción ción Y presc prescribe ribe por delit delito o que merezc merezca a pena de muerte o de internamiento, a los veinte años, por  delito que merezca pena de penitenciaría, a los doce años, por delito que merezca pena de prisión, expulsión de los Institutos Armados o separación absoluta del servicio, a los ocho años, por delito que merezca pena de reclusión militar o separación temporal del servicio, a los cuatro años, en otros casos a los 3 años y en caso de faltas a los 2 años. La acción civil proveniente de delito prescribe con la acción personal, conforme al Código Civil. 3.2.4.. DE LA CONDEN 3.2.4 CONDENA A COND CONDICIONA ICIONAL: L: (ART 6 666- ART 69 69)) El ju jue ez pue ued de sus uspe pen nder la ej ejec ecuc ució ión n de la pe pen na si la sentencia se refiere a pena privativa de la libertad no mayor  de seis meses y a persona que no hubiese sido objeto de ante an teri rior or cond conden ena a y si lo loss ante antece cede dent ntes es y el cará caráct cter er de dell condenado hacen prever que esta medida impedirá cometer  nuevo delito.

 

3.2.5.. DE LA LIBERACIÓ 3.2.5 LIBERACIÓN N CONDICIONA CONDICIONAL: L: (ART 70- AR ART T 75) Los conden condenado adoss que hub hubier ieren en cumpl cumplido ido las dos tercer terceras as partes del tiempo de su condena, siempre que éstas dos terceras partes no sean menores de seis meses de la primera pena y de un año de las demás y que por su buena conducta en el pe pena nall hici hicier eren en pr pres esum umir ir qu que e se co cond nduc ucir irán án bi bien en en libe libert rtad ad,, po podr drán án ser libe libera rado doss co cond ndic icio iona nalm lmen ente te po porr la duración restante de su pena, la cual puede ser revocada si este cometiese nuevo delito o no se cumpliese con las reglas de conducta. 3.2.6.. DE LA REHABIL 3.2.6 REHABILITAC ITACIÓN: IÓN: (ART (ART 76- AR ART T 77)

Todo condenado a la pena accesoria de inhabilitación puede pedir su rehabilitación, transcurridos tres años contados a part pa rtir ir de su libe libera raci ción ón de la pena pena prin princi cipa pal,l, si siem empr pre e qu que e hubiese observado durante ese tiempo conducta intachable y reparado, en cuanto haya sido posible, el daño del delito. 4. LOS DELITOS DELITOS D DEL EL C CODIG ODIGO O DE JUST JUSTICIA ICIA MILIT MILITAR: AR: 4.1.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL HONOR DE LA

NACIÓN: 4.1.1.. LA TRAICIÓ 4.1.1 TRAICIÓN N A LA P PATRI ATRIA: A: (ART 78- 80 80)) Come Co mete te el delit delito o de tr trai aici ción ón a la Patr Patria ia,, todo todo pe peru ruan ano o po porr na naci cimi mien ento to o naturalización, o todo aquel que de algún modo se halle al amparo de las leyes del Perú, cuando toma armas contra la republica repu blica o la trata de someter a sobe soberanía ranía extranjera, extranjera, forma parte activa en la organización militar del enemigo, incita a una potencia extranjera para que entre en guerra con el Perú, o co conc ncer erta tars rse e con con ella ella para para el mism mismo o fifin, n, prop propor orci cion ona a al enemigo recursos o medios para hostilizar al Perú, favorecer  al enemigo, la fuerza que se comanda, la plaza o puesto

 

conf co nfia iado do a su cu cust stod odia ia,, lo loss el elem emen ento toss bé bélic licos os de qu que e se cuen cu enta ta o pe perm rmititir ir,, con con igua iguall prop propós ósitito, o, la redu reducc cció ión n de cualqu cua lquier iera a de dic dichos hos ele eleme mento ntos, s, arr arriar iar o man mandar dar arr arriar iar la bandera nacional sin orden del Jefe, con ocasión de combate, pasarse al enemigo estando en acción de guerra o dispuesto a entrar en ella, instigar o inducir a las tropas que se hallan al servicio de la República, provocar el desbande o dispersión desordenada frente al enemigo, instigar a la tropas a que deserten de sus banderas en tiempo de guerra, suministrar en tiempo de paz y sin la debida autorización a cualquier persona o potencia extranjera, y al enemigo en tiempo de guerra, memorias,

estadística icas,

datos

o

in infformes

sobre

la

constituc cons titución, ión, organ organizac ización, ión, movi movilizac lización, ión, disci disciplina plina,, recu recursos rsos de guerra o armamentos de la Nación; revelarle los planes de operac oper acio ione nes, s, el plan plan de ca camp mpañ aña, a, el se secr cret eto o de al algu guna na operac ope ración ión,, exped expedici ición ón o negoc negociac iación ión relati relativa va a la gue guerra rra;; poner en su conocimiento el santo y seña, las órdenes o decret dec retos os mil milita itares res o políti político co mil milita itares res que se le hubies hubiesen en confiado, los planos o descripciones de las fortificaciones, ar arse sena nale les, s, pl plaz azas as,, fu fuer erte tes, s, pu puer erto toss

mi mililita tare res, s, ca cana nale les, s,

caminos, vías férreas, puentes, buques de guerra y aeronaves militares, puestos de vigilancia y puestos de observación así como co mo pr prop opor orci cion onar ar dato datoss so sobr bre e su suss di disp spos osic icio ione nes; s; da darl rle e conocimiento de las señales militares secretas, de los códigos que las constituyen, o de las claves que se usan o puedan usarse con los mismos; de la situación de las minas, campos minados y otras defensas, sus estaciones de control o el paso libre entre ellas; de la situación de las baterías u estaciones de

ob obse serv rvac ació ión, n,

esta estaci cion ones es

tele telegr gráf áfic icas as,,

tele telefó fóni nica cas, s,

radiot rad iotele elegrá gráfic ficas, as, rad radio io goniom goniométr étrica icass y rad radiot iotele elefón fónica icas, s, cuando sean de carácter reservado y oculto; u otros datos o noticias que puedan favorecer sus operaciones o perjudicar a la lass de la lass fu fuer erza zass naci nacion onal ales es o de su suss al alia iado dos, s, so sost sten ener  er  inteligencia con el enemigo con el objeto de favorecer sus

 

empr em pres esas as,, pone ponerr en lilibe bert rtad ad,, si sin n ca caus usa a ju just stifific icad ada, a, a prisioneros de guerra, impedir o dificultar que las poblaciones o la Fuerza Armada del Perú y de sus aliados reciban, en tiempo de guerra, los auxilios necesarios o las noticias que sean útiles a la defensa nacional, realizar actos de sabotaje, urdir intrigas o conspiraciones o tomar parte en ellas, dirigir  embarcaciones enemigas o servir de práctica en ellas para su mejor mej or conduc conducció ción, n, ca cambi mbiar ar mal malici iciosa osamen mente, te, en tie tiempo mpo de guerra, el rumbo que debe seguirse en buques o aeronaves, serv se rvir ir de guía guía al en enem emig igo o en sus sus op oper erac acio ione ness mi mililita tare res, s, propor pro porcio cionar nar malici maliciosa osamen mente te inf inform ormaci ación ón falsa falsa u omi omitir tir la exacta exa cta respec respecto to al en enemi emigo, go, ate atenta ntarr del delibe iberad radame amente nte,, de cualquier manera, contra la integridad de la Nación en tiempo de paz, o contra su defensa en tiempo de guerra. 4.1.2.. EL ESPIO 4.1.2 ESPIONAJE NAJE:: (AR (ART T 8181- 8 85) 5) Se comete espionaje cuando se introduce subrepticiamente o en cualquiera otra forma engañosa, en las plazas fuertes, buques

de

guerra

y

buques

auxililia iare ress,

arsenales,

establecimientos u oficinas militares, bases navales o aéreas, aeronaves militares, campamentos militares, o infiltrarse en tropas en marcha, tropas en campaña, fuerzas de operaciones, ejercicios o maniobras, con el fin de recoger  noticias o informaciones, practicar reconocimientos, levantar  planos o tomar fotografías de establecimientos o elementos mililita mi tare res, s, o de cu cual alqu quie iera ra regi región ón de dell pa país ís qu que e pu pued eda a se ser  r  invadida, sustraer cualquier clase de documentos de carácter  secreto o reservado relacionados con la defensa nacional, conducir

voluntariamente,

en

tiempo

de

guerra,

comu co muni nica caci cion ones es de dell o al enem enemig igo o y no en entr treg egar arla lass a la lass autoridades o jefes militares en la primera oportunidad, tener  en fu func ncio iona nami mien ento to clan clande dest stin ino o es esta taci cion ones es tran transm smis isor oras as radiotelegráficas o cualquier otro sistema de comunicaciones

 

que esté oculto o extraño al control oficial, presentarse a las fuerzas nacionales en calidad de parlamentarios, sin tener  misión de tal y Recoger en forma subrepticia noticias, datos, docum ocumen ento toss e in info form rma acio ione nes, s, cu cua alq lqu uie iera ra que sea su nat atur ura ale lezza, para para ser pro propo porc rcio ion nado ados a una poten tenci cia a extranjera. 4.1.3.. LA INFIDE 4.1.3 INFIDENCIA: NCIA: (ART 86- 9 90) 0) Cometen delito de infidencia los militares que en tiempo de pazz y si pa sin n la de debi bida da auto autori riza zaci ción ón sumi sumini nist stre ren n a cu cual alqu quie ier  r  persona o entidad nacional o extranjera, los datos, informes o noticias a que se refiere el inciso 14 del Artículo 78 y los que en ig igu ual caso aso re revvele len n con con maliliccia el san anto to y seña ña,, la correspondencia telegráfica, las comunicaciones u órdenes dadas por el superior con el carácter de secreto, o el secreto profesional a su cargo, proporcionen, fuera de los demás casos del Artículo 78 documentos, informes o datos de que se te teng nga a co cono noccim imie ient nto o po porr raz razón de empl empleo eo y qu que e es esté tén n obliga ob ligados dos a mante mantener ner en res reserv erva, a, ab abran ran o per permit mitan an abr abrir  ir  valijas, correos o documentos cerrados, cuya custodia les estuviese confiada, o que los abran sin autorización, impartir o transcribir o recibir instrucciones varíen maliciosamente los itinerarios o desvíen cualquier tropa, nave o aeronave de la dirección o rumbo prevenidos, o lo detengan, mantengan el tiempo de guerra, correspondencia de cualquier género con el enemigo y siendo funcionarios y miembros auxiliares de la Justicia Militar violen el secreto de la instrucción o divulgando las diligencias o los datos que arroje cualquier pieza de la instrucción. 4.1.4.. LA VIOLACIÓ 4.1.4 VIOLACIÓN N DEL DERE DERECHO CHO DE GEN GENTES: TES: (ART 91 91-- 97)

 

Comete delito contra el Derecho de Gentes el militar que realice sin autorización actos de hostilidad contra otra nación viole armisticio, tregua, salvoconducto legalmente expedido, capitulación o cualquier otra convención legítima celebrada con otra nación, o prolongue las hostilidades después de recibir aviso oficial de paz, tregua o armisticio, y viole las in inm muni nid dade ades de alg lgú ún agent gente e di dip plo lomá mátiticco de naci ció ón extranjera, o ultraje públicamente sus símbolos nacionales. 4.1.5. ULTRAJES

A

LA

NACIÓN

Y

A

SUS

SIMBOLOS

REPRES REP RESENT ENTAT ATIVO IVOS S Y A LOS INS INSTIT TITUTO UTOS S AR ARMAD MADOS: OS: (ART 98- 100) Constituye delito menospreciar públicamente de obra, palabra o por escrito, cualquiera que sea el medio de publicidad empleado, los signos representativos de la Patria, su Himno Nacional o la memoria de sus próceres y héroes consagrados. También los militares que de palabra o por escrito, cualquiera que sea el medio de publicidad de que se haga uso, o de obra, injurien o ofendan públicamente a las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, con el fin de socavar su prestigio, minar  su disciplinar o provocar su desintegración.

4.2. 4. 2. SECC SECCIÓ IÓN N IV IV:: CO CONT NTRA RA E EL L OR ORDE DEN N CONS CONSTI TITU TUCI CION ONAL AL Y L LA A SEGURIDAD DEL ESTADO. 4.2.1.. LA REBEL 4.2.1 REBELIÓN: IÓN: ((ART ART 1 10101- 107) Constituye delito de rebelión variar la forma de Gobierno o depo de pone nerr el Gobi Gobier erno no co cons nstititu tuid ido, o, im impe pedi dirr la reun reunió ión n de dell Con Co ngr gres eso o o el lib libre fu func ncio ion namie amient nto o de la lass Cá Cáma marras o disolverlas, exigir, con violencia, la reforma de las instituciones impedir las elecciones populares, sustraer parte del territorio o de la Fuerza Armada a la obediencia del Gobierno, e investirse, de auto tori rid dad o fa facculta ultad des qu que e no se hay aya an ob obte ten nid ido o

 

le lega galm lmen ente te.. Es Esta ta es pena penada da co con n la lass di dife fere rent ntes es pe pena nass de penitenciaría, prisión o reclusión militar. 4.2.2. 4.2 .2. SEDIC SEDICIÓN IÓN:: (ART 108108- 111 111))

Consti Con stituy tuye e delito delito de se sedic dición ión en los milita militares res en ser servic vicio, io, confabularse y alzarse tumultuariamente en guarnición, en compañía o frente al enemigo, para c, dispersar el cuerpo o fuerza a que pertenezcan, si el delito no está comprendido en el inciso 12 del Artículo 78, deponer a alguno de los Jefes y Oficiales bajo cuyas órdenes se hallen, o romper el fuego o usar de las armas contra sus supe superiores riores,, impe impedir dir que éstos tomen posesión del empleo para el que hayan sido legalme lmente

nombrados,

oponerse

al

castigo

de

los

complicados en tumultos o desórdenes, allanar los lugares de detención o atacar a los conductores de presos, sea para liberar o para maltratar a éstos. 4.2.3.. MOTÍN 4.2.3 MOTÍN Y FALSA FALSA ALARMA: ALARMA: (ART 1 11212- 117) 117) Es de delit lito o la re reun unió ión n tu tumu multltua uari ria a pa para ra exig exigir, ir, co con n grito gritoss o amen am enaz azas as,, la sepa separa raci ción ón de al algú gún n su supe peri rior or,, el pa pago go o aume au ment nto o de pr prop opin ina, a, suel sueldo do o raci ración ón o cu cual alqu quie ierr otro otro benef enefic icio io,, la soltu olturra de pres resos, os, la im imp puni nid dad de lo loss delincuentes o para hacer cualquier otra petición. La exigencia en marcha de que se haga alto por negarse a embarcar, a marchar de noche, a pasar un río o hacer marcha forzada y levantar voces para no hacer ejercicios, para no marchar u otro acto semejante. 4.2.4.. EL ATAQUE 4.2.4 ATAQUE A CENT CENTINELA INELA O FU FUERZA ERZA AR ARMADA: MADA: (ART 118118120)

 

Comete delito el militar que agrediere de obra, en campaña a centinela o fuerza armada, los militares que manifiestamente in inte tent ntas asen en ata taccar a un centi entin nela o fue fuerza rza armad rmada, a, o ejecutasen actos o demostraciones con tendencia a ofenderlo de obra o los militares que se resistan con actos de violencia a centinela o fuerza armada. 4.2.5. 4.2 .5. ORGANI ORGANIZAC ZACIÓN IÓN ILEGAL ILEGAL DE AGRUPA AGRUPACIO CIONES NES ARM ARMADA ADAS, S, DE LA FABRICACIÓN, COMERCIO Y USO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS: (ART 121- 133) Comete delito el militar que organizare, instruyere o dotare a cualquier grupo armado, no autorizado por ley o tomare parte en él, será considerado como responsable de delito contra la Seguridad del Estado, a su vez el militar que fabricare armas o explosivos, comerciare o hiciere cualquier tráfico de ellos sin autorización legítimo y el que intencionalmente hiciere ilícito empleo de sustancias explosivas o inflamables y pusiere a sabiendas en peligro la vida o salud de las personas o la propiedad de otros. 4.2. 4. 2.6. 6. DELI DELITO TOS S DE SA SAQU QUEO EO,, DEVA DEVAST STAC ACIÓ IÓN N SA SABO BOTA TAJE JE Y SECUESTRO: (ART 134- 137) Saqueo: cometen delito los militares que, valiéndose de su auto au tori rida dad d o de la fu fuer erzza de qu que e di disp spon onen en o me medi dian ante te intimi int imidac dación ión de cua cualqu lquier ier nat natura uralez leza, a, se hagan hagan en entre tregar gar o arrebaten para si cosas o efectos pertenecientes al dominio ajeno y que en tiempo de guerra o de cualquier calamidad pública, naufragio o accidente aéreo, se dediquen al saqueo o al pillaje. Devast Dev astaci ación: ón: comete cometen n del delito ito los milita militares res que arrasa arrasaren ren o dest de stru ruye yere ren, n, va valié liénd ndos ose e de cu cual alqu quie ierr me medi dio, o, ed edifific icio ioss o

 

cualquier establecimiento militar: armas, máquinas, vehículos, obras, materiales, víveres y cualquier efecto destinado a la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, o arrasen o destruyan servicios públicos necesarios para la vida de las poblaciones como los de agua, desagüe, luz y fuerza motriz, transporte y comunicaciones comunicac iones,, plantacion plantaciones, es, abas abastecim tecimiento ientos, s, hosp hospitales itales,, centros industriales y fabriles y demás servicios esenciales para par a la produc producció ción, n, la circul circulaci ación ón y el consu consumo, mo, mat materi erias as primas o productos elaborados, o cualquier medio destinado a la producción. Sabotaje: cometen delito los militares que intencionalmente, con el propósito de causar daño, realizan cualesquiera de los hechos enumerados en los Artículos 164, 167, 168, 169 y 170, pierdan o causen pérdida de una nave o aeronave del Estado y con el ánimo de causar daño pierdan o causen pérdida de una nave o aeronave del Estado. Secuestro: cometen delitos los militares que en estado de conmoción pública, aprehendan y mantengan en rehenes a cualquier funcionario a fin de impedirle el libre ejercicio de su fu func nció ión, n, o pa para ra obte obtene nerr del del mi mism smo o o de cu cual alqu quie ierr otra otra autoridad, que se dicte determinada orden o disposición, o se adopte cualquier medida. 4.3. 4. 3.

SECC SECCIÓ IÓN N V: DE DELI LITO TOS S QU QUE E AF AFEC ECTA TAN N A LA DI DISC SCIP IPLI LINA NA DE

LOS INSTITUTOS ARMADOS 4.3.1.. INSULTO 4.3.1 INSULTO AL SUPER SUPERIOR: IOR: (A (ART RT 13 1388- 141 141)) Lo comete el militar que pase o intente pasar a vías de hecho contra el superior en grado, empleo o mando, o el que ofenda al superior de palabra, por escrito, imagen o mediante la propagación de manuscritos, o la publicación de impresos o láminas, cualquiera que sea la situación militar en que se

 

encuentren agraviado u ofensor. También es delito el privarlo de su libertad, retarlo a duelo, dirigirse a el con palabras injuriosas, descomedidas, despectivas o imperiosas, o con adema ade manes nes inconv inconveni enient entes, es, cal calumn umniar iarlo lo y tod toda a acc acción ión que que indique faltamiento, en cualquier forma a los respetos debidos a la autoridad y a la dignidad personal del superior. 4.3.2.. LA INSUBOR 4.3.2 INSUBORDINAC DINACIÓN: IÓN: (A (ART RT 14 1422- 151 151)) Es cometida por el que viola manifiestamente una orden del servicio, haciendo resistencia ostensible al cumplimiento de ella; o el que, en cualquier otra forma, rehúsa de modo expreso la obediencia al superior a que está subordinado. Ejemplo del art 153 negarse a cumplir ostensiblemente una orden de arresto. 4.3.3.. LA DESOBE 4.3.3 DESOBEDIENC DIENCIA: IA: (AR (ART T 152 152-- 157 157)) Cometen desobediencia desobediencia los que dejan de cumplir una orden del servicio sin causa justificada o la falta de cumplimiento a las órdenes o instrucciones de carácter general y a las que se haya ha ya dado dado en fo form rma a impe impers rson onal al pa para ra un ca caso so es espe peci cial al determinado a fin de que sean cumplidos por quien, debido a sus funciones, estuviese obligado a hacerlo. 4.4. 4. 4.

SECC SECCIÓ IÓN N VI: VI: DE LO LOS S DEL DELIT ITOS OS CO CONT NTRA RA LO LOS S DEB DEBER ERES ES DE

FUNCIÓN Y LAS INFRACCIONES EN EL EJERCICIO DE MANDO O AUTORIDAD: 4.4.1.. ABUSO 4.4.1 ABUSO DE AU AUTORID TORIDAD: AD: (A (ART RT 15 1588- 173 173)) Constituye

delito

de

abuso

de

autoridad,

excederse

arbitrariamente en el ejercicio de sus atribuciones en perjuicio del subalterno o de cualquiera otra persona; u omitir, rehusar a hace ha cerr o re reta tard rdar ar,, en perj rju uic icio io de lo loss mis ismo mos, s, un acto cto

 

correspondiente a su cargo, también es abuso de autoridad los que qu e impo impone nen n pena pena o sanc sanció ión n proh prohib ibid ida a por por le ley, y, lo loss qu que e prolongan o abrevian las penas impuestas por los Tribunales Mililita Mi tare ress o coac coacta tan n la de defe fens nsa a de lo loss ac acus usad ados os,, lo loss qu que e ejerciesen influencia o hiciesen presión sobre el inferior para que violente la ley o su reglamentación, con beneficio de sí mismos o perjuicio de otros, los que con fines de provecho personal, impongan a sus subalternos obligaciones o deberes ajenos al servicio militar o les den órdenes que no tengan relación con el servicio; o de cualquier otro modo, les hiciesen contraer obligaciones en perjuicio del obligado o que puedan tener influencia sobre las relaciones recíprocas del servicio, los que extralimitándose en el cumplimiento de órdenes recibidas, tomase tom asen n indebi indebidam dament ente e alo alojam jamien iento to o req requis uisas asen en car carros ros,, animales o cualquiera otro objeto, o se negasen a hacer o re reta tard rdas asen en inde indebi bida dame ment nte e pago pago qu que e es está tán n ob obliliga gado doss a efectuar. 4.4.2.. USURPACI 4.4.2 USURPACIÓN ÓN DE AUT AUTORIDA ORIDAD: D: (ART 174174- 178 178)) Es cu cua and ndo o los mi mililita tare ress que inde ndebid idam amen ente te as asu umen en,, dese de semp mpeñ eñan an o mant mantie iene nen n ma mand ndo o o ej ejer erce cen n func funcio ione ness correspondientes a otro cargo o los que hiciesen uso del nombre de un superior, sin la autorización de éste y sin causa  justificada. 4. 4.4. 4.3. 3. LA AR ARBI BITR TRAR ARIE IEDA DAD D PU PUNI NIBL BLE E EN EL EJ EJER ERCI CICI CIO O DE LA FUNCIÓN: (ART 179- 192) Es cuando maliciosament maliciosamente e y con manifies manifiesta ta viola violación ción de la Leyy de Situ Le Situac ació ión n Milit Militar ar y de demá máss le leye yess y di disp spos osic icio ione ness genera gen erales les de car caráct ácter er admini administr strati ativo, vo, des descon conoci ociere eren n los derechos que esas leyes y disposiciones garantizan y los que favorecieren injustamente a unos en perjuicio de otros o en

 

daño del servicio o que sin incurrir en falsedad, alterasen injustamente relación, calificación u orden de mérito, y los que se excediesen en la concesión de beneficios previstos por la ley, o los recortasen injustamente.

4.4.4.. LAS EXACC 4.4.4 EXACCIONES IONES:: (ART 193- 197) Constituye delito imponer a los particulares cupo o contribución en dinero o especie de cualquier género, exigir por la fuerza, en tiempo de paz, pagos o contribuciones no establecidas por la ley y apoderarse o hacer uso, en tiempo de paz o de guerra, de cualquier medio de transporte, forrajes, víveres o cualquier otra espe es peci cie e o merc mercad ader ería ía de prop propie ieda dad d priv privad ada a o ex exig igir ir la prestación gratuita de servicios. 4.4.5. DELITOS CONTRA EL DEBER Y DIGNIDAD DE LA FUNCIÓN: (ART 198) Se constituye al exigir dinero, especie, promesa o cualquier  ventaja económica para hacer u omitir algo en violación de sus obligaciones, aceptar regalos, promesas o cualquier otra ventaja a sabiendas de que le son hechas con el fin de violar  sus obligaciones y exigir dinero o cualquier otra ventaja de provecho personal para poner en libertad a un detenido o preso o para reconocer o amparar un derecho. 4.4.6. 4.4 .6. PREVA PREVARIC RICATO ATO:: (ART 199) 199) Es delito expedir sentencia contraria al texto claro y expreso de la Ley, fundar sus fallos en leyes supuestas o derogadas o ci cita tarr en ello elloss hech hechos os o reso resolu luci cion ones es su supu pues esto tos, s, fals falsos os o incomp inc omplet letos, os, vio violar lar las leyes leyes de dell pro proced cedimie imiento nto y las que dete de term rmin inan an

la

comp compet eten enci cia a

ju juri risd sdic icccio iona nal,l,

ne nega gars rse e

a

admi ad mini nist stra rarr just justic icia ia bajo bajo pret pretex exto to de falt falta, a, ob obsc scur urid idad ad

 

insuficiencia de la Ley, prolongar arbitrariamente los trámites y causar maliciosamente la nulidad de los actuados. 4.5.. 4.5

SEC SECCIÓ CIÓN N VII: VII: D DELI ELITOS TOS QUE AFE AFECTA CTAN N AL SERVI SERVICIO CIO MIL MILITA ITAR: R:

4.5.1.. VIOLACIÓN 4.5.1 VIOLACIÓN DE DE CONS CONSIGNA: IGNA: (A (ART RT 200 200-- 202) La vi viol olac ació ión n de cons consig igna na es cu cuan ando do no se cu cump mplie liese se o queb qu ebra rant ntas ase e la lass co cons nsig igna nass qu que e se hu hubi bies esen en da dado do pa para ra mantener la seguridad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, en todo o en parte de ellas, de plaza, puesto, buqu bu que, e, aero aerona nave ve,, ha hang ngar ar,, pa parq rque ue,, de depó pósi sito to de víve vívere res, s, fo forr rraj ajes es o co comb mbus ustitibl bles es,, o de otro otross lu luga gare ress y ob obje jeto toss relacionados al servicio, el centinela que se dejase relevar por  orden de quien no sea su Cabo o del militar que autorizadamente haga sus veces, o que entregase sus armas a personas que no sean las mencionadas, el centinela o vigía que qu e aban abando done ne su pues puesto to o el ce cent ntin inel ela a qu que e se ha hallllas ase e dormido o ebrio. 4.5.2.. ABANDONO 4.5.2 ABANDONO D DE E SER SERVICIO VICIO:: (ART 2 20303- 2 205) 05) Come Co mete te ab aban ando dono no de serv servic icio io el mili milita tarr qu que, e, ma mand ndan ando do guardia, patrulla, escolta avanzada o cualquier otra fuerza en servicio de armas, abandona su puesto, será reprimido en titiem empo po de paz paz co con n pr pris isió ión n o recl reclus usió ión n mili milita tarr se segú gún n la gravedad del hecho. Se considera cometido el abandono del servicio, cuando el que se halle prestándolo se separe de su puesto a distancia que dificulte ejercer la debida vigilancia o cumplir las órdenes referentes a dicho servicio. 4.5.3.. ABANDONO 4.5.3 ABANDONO D DE E DES DESTINO: TINO: ((ART ART 20 2066- 207) 207) Comete abandono de destino el oficial que falta por más de tres días, que se considerarán transcurridos pasadas tres

 

noches, del lugar de su destino o residencia, no presentarse al superior 48 horas después de cumplida la licencia temporal que les hubiese sido concedida, no llegar al punto de su destino en los plazos reglamentarios, o regresar después de emprendida una marcha, no emprender la marcha después de transcurridas 24 horas de haber recibido orden de hacerlo, quedarse en el camino o en las poblaciones o puestos por  motivos que no sean legítimos, no presentarse al ser llamado al servicio los que están fuera de él o con permiso o licencia, vencidos los plazos señalados o dentro del término más breve si no estuviesen fijados, abandonar definitivamente el servicio antes de haberles sido comunicada la baja, permiso o licencia por su su sup per erio iorr in inme med dia iato to,, aun unq que le hub ubie iessen si sido do concedidos y dejar de presentarse, sin causa justificada, a cualquiera cualquier a autoridad autoridad militar, en el término término de la distancia distancia,, los prisioneros de guerra que recobren su libertad. 4.5.4.. LA DESER 4.5.4 DESERCIÓN: CIÓN: (ART 208- 214) Comete delito de deserción el personar de tropa militar si abandona el cuartel, unidad, buque, base o establecimiento militarr donde presta sus serv milita servicios icios,, si hallá hallándos ndose e de franco, con permiso o licencia no se incorpora, al término del mismo, al cuartel, unidad, buque, base o establecimiento militar donde presta sus servicios, si enviado en comisión de servicio o con cualquier otro motivo a lugar distinto de su unidad, no se presenta sin causa justificada a la autoridad o Jefe ante quien fuese dirigido, o si después de cumplida su misión no regrese a su destino y si se le encuentra disfrazado u oculto a bordo de embarcaciones o de cualquier vehículo pronto a partir. 4. 4.5. 5.5. 5. INUT INUTIL ILIZ IZAC ACIÓ IÓN N VOLU VOLUNT NTAR ARIA IA PARA PARA EL SE SERV RVIC ICIO IO:: (ART (ART 215- 220)

 

Es cuando por sí mismos o por medio de otros, se mutilen, infieran lesiones o provoquen dolencia, o de cualquiera otra manera se inutilicen a fin de eximirse del servicio militar a que están obligados o de obtener su separación de él.

4.5.6.. LA NEGLIGE 4.5.6 NEGLIGENCIA: NCIA: (ART 221- 223) Incurren en negligencia los militares que dejen de cumplir  por omisión o descuido los deberes que corresponden a su gr grad ado, o, em empl pleo eo o carg cargo o o cu cual alqu quie ierr otro otro mili milita tarr qu que e po por  r  negl ne glig igen enci cia a ca caus use e daño daño a la lass op oper erac acio ione ness de guer guerra ra.. También los militares que por negligencia, en tiempo de paz, caus ca usen en expl explos osió ión, n, o in ince cend ndio io o cu cual alqu quie ierr otro otro da daño ño de consid con sidera eració ción n en obr obras, as, de depós pósito itos, s, ars arsen enale ales, s, edi edific ficios ios militares milita res,, buques buques,, aerona aeronaves ves,, arm armame amento nto,, mun munici icione ones, s, víve vívere ress o cual cualqu quie ierr ot otro ro ma mate teri rial al de gu guer erra ra y lo loss qu que e te teni nien endo do a su ca carg rgo o el cont contro rol,l, vi vigi gila lanc ncia ia o cu cust stod odia ia de dinero, valores o efectos pertenecientes al Estado, dieran lugar, por su negligencia, a que se cometa fraude en agravio de éste. Estas circunstancias proveen a los jefes o comandantes de las embarcaciones una serie de medidas con la finalidad de salvagua salva guarda rdarr la vid vida a de su suss sub subord ordina inado doss sie siendo ndo que el comandante tiene que provisionarse con la finalidad de estar  a la altura o ser superior al enemigo con el fin que no caigan en negligencia, así mismo con todas estas acciones que pudiera cometer el comandante de la embarcación acaeran responsabilidades penales y civiles, siendo su función cuidar  celosamente sus deberes y responsabilida responsabilidades des militares. 4.5.7.. EVASIÓN 4.5.7 EVASIÓN DE PRES PRESOS OS Y PR PRISION ISIONEROS: EROS: (ART 234)  Así mismo los prisioneros que estén sufriendo condena o que pretendan escaparse estos resultan ser delitos, los militares

 

que dejan la evasión de un detenido o condenado sufrirán prisión y reclusión militar. 4.5. 4. 5.8. 8. LOS LOS DE DELI LITO TOS S DE CO COBA BARD RDÍA ÍA Y CO CONT NTRA RA EL HO HONO NOR, R, DECORO Y DEBERES MILITARES: (ART 235- 237) La vida militar es vocación siendo que el temor no existe, dando el ejemplo a las tropas subordinadas, siendo un delito la cobardía caer en manos del enemigo pudiendo resistir, cuidando ante todo su armamento, material velico, armas, etc. Los que están en combate tienen que defender su bandera, siendo su bandera su arma de honor de lucha, a consec con secuen uencia cia de su cobar cobardía día hub hubier iera a pér pérdid didas as human humanas as constituye delito grave, también sufren pena de separación los que qu e fa falte lten n la pala palabr bra a de hono honorr lo loss qu que e hace hacen n de denu nunc ncia iass anónim anón imas as.. As Asíí mis mismo mo el mi milit litar ar está está en la ob obliliga gaci ción ón de auxiliar a sus heridos y no abandonarlos, siendo también prohibido que los militares contraigan deudas con cualquier  persona, así mismo el oficial no puede ofender a otro oficial de ma mayo yorr o meno menorr gr grad ado, o, es está tá proh prohib ibid ido o toma tomarr be bebi bida dass alcohólicas siendo estas reiteradas será separado del cargo. 4. 4.6. 6.

SE SECC CCIÓ IÓN N VII VIII: I: DE DELI LITO TOS S CONTR CONTRA A EL P PAT ATRI RIMO MONI NIO O

4.6.1. 4.6 .1. LA ENAJENA ENAJENACIÓ CIÓN N Y PERDI PERDIDA DA DE OBJETO OBJETOS S Y PRE PRENDA NDAS S MILITARES Y MATERIAL DEL ESTADO: (ART 238- 257) Loss mi Lo milit litar ares es tien tienen en qu que e cuid cuidar ar ce celo losa same ment nte e su suss arma armas, s, combustible, prendas militares, víveres, etc., siendo penado esta enajenación siendo responsabilidad de este pagar con su remuneración. 4.6.2. 4.6 .2. DE LA MALVERS MALVERSACI ACIÓN, ÓN, DEL FRAUDE FRAUDE,, DEL ROBO Y DEL HURTO: (ART 258- 287)

 

El militar que da uso distinto a las provisiones, dinero también serán sometidos a pena de reclusión militar estando prohibido apropiarse o darse un uso distinto a lo destinado. También son penados con reclusión el que hace indebida distribución de bienes, víveres, salarios, combustibles los que teniendo en su poder no entregan los bienes depositados en su poder, es una atenuante si estas acciones se cometen en tiempo de guerra, así como apoderarse sin violencia contra las personas a fin de arrebatarles su dinero, valores, siendo un delit elito o de Hur urto to.. Cu Cua ando tod todas es esta tass acci cion one es se cometiesen durante el servicio militar en estado de guerra sobre los objetos salvados de guerra será una agravante.

4.6.3.. TÍTULO 4.6.3 TÍTULO TERCE TERCERO: RO: DEL ENCU ENCUBRIMIE BRIMIENTO NTO (ART 288 288-- 293) Está Est á prohib prohibido ido guard guardar ar objeto objetos, s, ve vende nder, r, pre prenda ndar, r, co compr mprar  ar  artículos de índole militar la pena será de prisión, El militar  que equipase buque destinado a la piratería o forme parte de buques piratas serán sancionados con prisión 4.7.. 4.7

SEC SECCIÓ CIÓN N IX: IX: DE LOS DELITO DELITOS S CONT CONTRA RA LA FE PÚ PÚBLI BLICA CA

4.7.1. LA

FALSIFICACIÓN

DE

DOCUMENTOS,

ORDENES, INFORMES, CERTIFICADOS FALSEDAD (ART 294- 301)

Y

SELLOS, DE

LA

Están prohibidos falsificar documentos en general fingiendo o imitando firmas o rubricas poniendo a personas que no están presentes en los documentos o alteran hechos siendo esto una grave infracción no pudiendo falsificar ni con sellos ni autenticar con documentos siendo prohibido que un militar  to tome me el nomb nombre re de un supe superi rior or para para da darr órde órdene ness fals falsas as estand est ando o tam tambié bién n pro prohib hibido ido qu que e el mé médic dico o mil milita itarr cer certif tifiqu ique e informes a falsas enfermedades.

 

4.7.2.. LOS DELITOS 4.7.2 DELITOS CONT CONTRA RA LA ADMINIS ADMINISTRACI TRACIÓN ÓN DE JUSTICIA JUSTICIA (ART 302- 306) El que simule pruebas o dificulte la acción de la justicia serán reprimidos con prisión. 5. PROCE PROCEDIM DIMIEN IENTOS TOS JUD JUDICI ICIALE ALES S 5. 5.1. 1.

SE SECC CCIÓ IÓN N II:: DISP DISPOS OSIC ICIO IONE NES SG GEN ENER ERAL ALES ES

5.1.1.. PRELIMINA 5.1.1 PRELIMINARES RES (ART 307- 3017) 3017) La justicia es gratuita, las autoridades de jurisdicción militar  resolverán, previo dictamen del auditor correspondiente, si no están est án de acuerd acuerdo o con con la decisi decisión ón con consul sultar taran an al consej consejo o supremo de Justicia Militar, en la organización de expedientes conforme lo manda la Ley con tinta negra, no está permitido abreviaturas, los expedientes llevaran un índice que indique las fojas. 5. 5.1. 1.2. 2. A QU QUIE IENE NES S SE EX EXTI TIEN ENDE DE LA JU JURI RISD SDIC ICCI CIÓN ÓN MI MILI LITA TAR: R: (ART 318- 327) Las infracciones serán juzgadas por los jueces y tribunales de las FF.A. A y Policiales, también aplicaran las normas del Código Penal Común para delitos comunes cometidos en el servicio. 5.1.3.. COMPETEN 5.1.3 COMPETENCIA CIA DE LA JUSTICIA JUSTICIA MILIT MILITAR: AR: (ART 328 328-- 366) Las infracciones cometidas serán juzgadas por los jueces y Tribunales de las FF. AA, siendo el juez competente del lugar  que se cometió el delito. 5.1.4.. DE LA JURISDI 5.1.4 JURISDICCIÓN CCIÓN CIVIL: CIVIL: (A (ART RT 367 367-- 368)

 

La ju juri risd sdic icci ción ón mi mililita tarr es co comp mpet eten ente te pa para ra co cono noce cerr la lass responsabilidadess civiles declaradas en sentencia penal, en la responsabilidade ejec ejecuc ució ión n de la lass me medi dida dass qu que e se di dict cte e pa para ra as aseg egur urar ar la responsabilidad civil se sujeten a las normas de este código.

5.1.5.. LOS IMPEDIME 5.1.5 IMPEDIMENTOS NTOS Y EXENCION EXENCIONES: ES: (ART 3 36969- 373 373)) Están obligados a ejercer cargos judiciales para que fuesen nombrados los que se encuentren en servicio activo, siendo prohibido intervenir en los asientos judiciales los que tengan parentesco o vínculo con las partes, cuando tengan interés o amistad o enemistad. 5.1.6.. LA DENUN 5.1.6 DENUNCIA: CIA: (ART 374- 387) Los miembros de la FF.AA. de cualquier jerarquía que tengan conocimiento de una infracción están obligados a denunciar  verbal o por escrito al superior de quien dependan. Las autoridades políticas y de policía también están obligados de denunciar infracciones en su territorio de mando., Los civiles podrán denunciar las infracciones militares en la fiscalía de la sala de guerra y fiscalía. 5.1.7.. LAS NOTIFICA 5.1.7 NOTIFICACIONE CIONES S Y CITACIONES: CITACIONES: (A (ART RT 388- 39 394) 4) El sec secret retari ario o not notific ificara ara las res resolu olucio ciones nes que cor corres respon ponda, da, entregando copia literal, los oficios tendrán fecha, lugar y hora que concurrida el citado el lugar donde debe presentarse, pr prev even enci ción ón de la re resp spon onsa sabi bililida dad d en caso caso in inccurra urra en in incu cump mplim limie ient nto, o, el noti notific ficad ado o fifirm rmar ara a la di dililige genc ncia ia con con el secretario del juzgado, si el notificado no tuviese domicilio conocido se aran diligencias para encontrarlo y se insertara el

 

llam llamam amie ient nto o por por tr tres es vece vecess en el pe peri riód ódic ico o de la úl últim tima a residencia. 5.1.8.. LOS EXHORTOS 5.1.8 EXHORTOS (ART 395- 401)

Si las diligencias se efectúan en un lugar distinto del que se sigu sigue e la ca caus usa, a, el juez juez que que co cono noce ce de es esta ta en envi viar ara a el respectivo exhorto al juez sustituto en donde deba realizarse los exhortos al extranjero se enviaran por el consejo supremo de justicia militar al ministerio correspondiente. El exhorto se hace un resumen de la materia al órgano correspondiente, se concluirá mandando y la fecha en que procederá la firma. 5.1.9.. LOS TÉRMINOS 5.1.9 TÉRMINOS (ART 402- 403) Los términos empiezan a correr desde las 12 de la noche del día dí a que que se ha hace ce la no notitififica caci ción ón y lo loss días días do domi ming ngos os y feriados no correrá el termino de Ley. En caso de que la Ley no señale términos especiales el máximo será 3 días para expedir auto resolutivo y 1 día para apelar sentencia. 5. 5.1. 1.10 10..

LA LAS S EX EXCU CUSA SAS S Y REC RECUS USAC ACIO IONE NES S (ART (ART 404404- 41 414) 4) Cuando hay impedimentos con la finalidad de no dudar de la imparcialidad se puede recusar al Tribunal Supremo, la recusación tiene que ser motivada de forma escrita o verbal cuando exist istan las causale less, lo loss fiscales no son recusables, pero si deben escusarse de intervenir.

5. 5.1. 1.11 11..

LA LAS S EX EXCE CEPC PCIO IONE NES S (A (ART RT 41 4155- 41 419) 9) Con Co n la fina finalilida dad d de ampa ampara rarr al algo go qu que e le co conv nven enga ga al imputado por ejemplo que la acción haya prescrito. Sien ta tamb mbié ién n de pr prop opia ia inic inicia iatitiva va de la sa sala la dedu deduci cida da la lass

 

excepciones se sobre el caso con una sentencia absolutoria. 5. 5.2. 2.

TE TERC RCER ERO: O: D DE E LA ACU ACUMU MULA LACI CIÓN ÓN:: (A (ART RT 4 420 20-- 422) 422)

Se da cuando una persona es autor de varios delitos o cuando varias personas son inculpadas de un solo delito como autores y cómplices, El Juez es llamado a conocer el delit de lito o má máss gr grav ave, e, la lass ac acum umul ulac acio ione ness se tra trami mita tan n en cuaderno aparte sin interrumpir el principal. 5. 5.3. 3.

SE SECC CCIÓ IÓN N IIII II:: D DIL ILIG IGEN ENCI CIAS AS PR PREV EVIA IAS: S:

5.3.1.. TITULO 5.3.1 TITULO Ú ÚNICO: NICO: (ART 422- 425) Esto Es to con la fin finalid alida ad de que el ju juzzgador ador va vaya ya toma toman ndo conocimiento de los casos y consiste en informes tanto escrito como verbal, estas diligencias previas tienen un plazo perentorio de quince días. 5. 5.4. 4.

SE SECC CCIÓ IÓN N IV: JJUI UICI CIO O OR ORDI DINA NARI RIO O – INS INSTR TRUC UCCI CIÓN ÓN

5.4.1.. DISPOSICIO 5.4.1 DISPOSICIONES NES GEN GENERAL ERALES: ES: (ART 4 42626- 434 434)) El juicio en si etapa estelar se desarrolla en dos etapas instrucción y proceso, el Juez tan pronto reciba la denuncia aper ap ertu tura ra in inst stru rucc cció ión, n, abie abiert rta a la in inst stru rucc cció ión n se reci recibe be la declaración del imputado teniendo por objeto la instrucción de recibir la carga de la prueba en la investigación del delito, cada delito se desarrolla por separado pudiendo el imputado en cualquier etapa adjuntar alguna prueba de descargo, la parte par te civil civil tambié también n ofrece ofrece pru prueba ebass sie siendo ndo esta esta ins instru trucci cción ón re rese serv rvad ada. a. Si el ju juez ez pe perc rcib ibe e al algu guna na anom anomal alía ía me ment ntal al lo someterá a un peritaje mental.

 

5.4.2.. LA COMPROBA 5.4.2 COMPROBACIÓN CIÓN DE DEL L DELITO: DELITO: (ART 437 437-- 449) Cua Cu and ndo o aú aún n el imp imput uta ado se auto in incu culp lpe e el ju jue ez es está tá encargado

de

hacer

las

indagaciones

del

caso

necesariamente recogiendo todo las armas, instrumentos de la comisión del delito en los delitos de homicidio antes que se entierre el cadáver se procede a describir su descripción para poder identificarlo de manera indubitable, siendo el juez el que con criterio ordenara todas las diligencias siendo que ante el peligro de muerte el juez puede recibir su declaración de form rma a

excepcional,

en

delitos

contra

la

propiedad,

malv ma lver ersa saci ción ón titien ene e qu que e co comp mpro roba bars rse e el esta estado do an ante tess y desp de spué uéss y qu que e titipo po de perj perjui uici cio o ha real realiz izad ado, o, tamb tambié ién n investiga los casos de deserción, incendio. 5.4.3. 5.4 .3. INDAGA INDAGACIÓ CIÓN N DE LA PER PERSON SONA A DEL DELI DELINCU NCUENT ENTE: E: (AR (ART T 450- 452) Cuando no se encuentre huella del delito se hará constar su muerte de acuerdo a como fue. 5.4.4.. ALLANAMIE 5.4.4 ALLANAMIENTO NTO DE DOMICIL DOMICILIO IO (ART 453453- 46 463) 3)

Los jueces pueden disponer del allanamiento del domicilio cuando sepa que ahí se encuentra el presunto delincuente siem iempre

siendo

motivada

su

resolu lucción,

siendo

el

allanamiento con la finalidad de perseguir alguna persona o desapa des aparic rición ión de prueba pruebass all allana anand ndo o los inm inmueb uebles les de los imputados procediéndose a registrar las cosas encontradas en el domicilio de manera detallada todo se hace en un solo acto sin suspenderse. 5.4.5. REGISTRO DE LIBROS Y DE LA APERTURA DE CORRESPONDENCIA CORRESPONDEN CIA (ART 464- 470)

 

El jue juezz recoge recoge los instrume instrumento ntoss del del delito ito,, así como los documentos. 5.4.6.. DECLARAC 5.4.6 DECLARACIÓN IÓN DE LOS IN INCULP CULPADOS ADOS (ART (ART 471- 48 483) 3)

La de decl clar arac ació ión n se to toma mará rá po porr el ju juez ez y de demá máss su suje jeto toss procesales pudiendo recibirse ante un juez comisionado si el inculpado está en otro lugar y si el inculpado está detenida se tomará la declaración dentro de las 24 horas, la declaración será en un solo acto, si son varios imputados se tomará por  separado, si el imputado no quiere declarar se hará saber en el documento siguiendo la causa en curso. 5.4.7.. LAS PRUEBAS 5.4.7 PRUEBAS M MATER ATERIALES IALES (ART 48 4844- 485 485)) Es toda prueba lo que constituye el delito sus efectos antes y después asiéndose también diligencias de pericias. 5.4.8.. LAS PRUEBAS 5.4.8 PRUEBAS P PERICI ERICIALES ALES:: (ART 48 4866- 494 494)) El juez nombrara peritos oficiales a fin de llegar a la verdad los peritos presentan sus informes ante el juez que este lo señale, el perito toma juramento al juez antes de disponer su pericia. 5.4.9.. LAS PRUEBAS 5.4.9 PRUEBAS IN INSTRU STRUMENT MENTALES ALES:: (ART 495 495-- 496) Los documentos sirven como medios de pruebas para todo el  juicio siempre en cuando cuando sean veraces veraces.. 5.4.10 5.4 .10..

LAS PRUEBA PRUEBAS ST TEST ESTIMO IMONIA NIALES LES:: (AR (ART T 49 4977- 500 500)) El in inst stru ruct ctor or to toma mara ra la lass de decl clar arac acio ione ness de lo loss test testig igos os también están exentos de declarar algunas personas como

 

porr ej po ejem empl plo o el cóny cónyug uge, e, co conv nviv ivie ient nte, e, el defe defens nsor or qu que e conozca sobre el hecho. Siendo las declaraciones tomadas ante el juez en su despacho estando exentos de declarar  los los minist istros, el pre ressidente de la república y los funcionarios de alta jerarquía y los designados por Ley, los congresistas, los arzobispos, los diplomáticos, etc.

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