JURISPRUDENCIA TÉCNICA

February 22, 2018 | Author: Ricardo Mejia | Category: Jurisdiction, Procedural Law, Judge, Competence (Law), State (Polity)
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JURISPRUDENCIA TÉCNICA La jurisprudencia técnica tiene por objeto a la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Aspectos fundamentales Sistemática jurídica: Es una exposición de las reglas jurídicas que permanecen a un ordenamiento temporal y especialmente circunscrito. Técnico practico: es el arte de la interpretación y aplicación de las normas (Legales o consuetudinarias) que lo integran. La jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo, se reduce a la sistematización de las reglas que constituyen determinado ordenamiento, e indica en que forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita; procede de manera dogmática; no examina la justificación de las disposiciones que componen cada derecho positivo, considera a todas como intangibles y autarquicas, como un conjunto de normas en relación con las cuales el problema estimativo no debe siquiera ser planteado. El orden positivo es un conjunto de reglas cuyo valor no se discute, la filosofía jurídica, una confiere de pretensiones cuya justificación depende del sentido que encierran y los valores que realicen. La jurisprudencia técnica es una doctrina especial de cada ordenamiento y, en vez de estudiar aquellas nociones, las da por conocidas, concretándose a exponer el contenido de las leyes o costumbre que forman el sistema a que se hallan referida.

Ramas De La Jurisprudencia Técnica Suele dársele la denominación de sistemática jurídica y técnica jurídica o doctrina de la aplicación del derecho.

El problema de la clasificación de las ciencias WilHelm winderban clasifica a las ciencias en nomotéticas e ideográficas, las primeras (ciencias de leyes) expresan las relaciones necesarias que existen entre los fenómenos naturales, las segundas (ciencias de Suceso), estudian los hechos pretéritos en su individual[***]idad característica. Ciencias históricas, los fenómenos son “casos particulares de una ley, ejemplares de una clase; porque la fijación de lo individual y particular les sirve solo como medio para la consecuencia de su propio fin cognoscitivo, que es la prenoción de relaciones generales, el conocimiento de leyes”. El historiador se atiene en dar nueva vida y actividad ideal a determinadas formas del pasado, con la totalidad de su fisonomía individual. La tesis de Kelsen sostiene que las disciplinas científicas deben dividirse en explicativas y normativas, las primeras son las ciencias naturales y coinciden con las nomotéticas y las segundas caracterizasen en que su objeto no estriba en explicar lo real, si no en conocer normas, es decir, reglas de conducta que postulan deberes. La teoría de Windelband y kelsen agrupan las disciplinas en 3: 1. nomotéticas o explicativas 2. ideograficas o históricas 3. normativas. En esta clasificación no aparecen las ciencias matemáticas esta no estudian hechos, ni casos, ni normas. Se consideran ciencias axiomas, ya que están integradas por

preposiciones que se obtienen deductivamente partiendo de una serie de principios necesarios o evidentes y por ende se dividen en 4 disciplinas: 1. Ciencias de leyes 2. ciencias de sucesos 3. ciencias de axiomas 4. disciplinas normativas

Sistemática Jurídica La jurisprudencia es una disciplina nomografica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disciplinas consuetudinarias, jurisprudencia y legales, que integran cada sistema jurídico. Cada una de las partes generales posee a si mismo un sistema. Se forma agrupando las reglas jurídicas en instituciones. Instituciones es el núcleo de preceptos que reglamenta relaciones de igual naturaleza.

La Técnica Jurídica Es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente. Interpretación: el intérprete se ve obligado a desentrañar la significación de la misma. EL conjunto de procedimientos destinados al desempeño de esta tarea constituye la técnica interpretativa. Integración: La actividad del juez no es, en esta hipótesis, interpretativa, sino constructiva. No habiendo norma aplicable, no puede haber interpretación, ya que esta debe referirse siempre a un determinado precepto. Vigencia: Puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometido a la consideración de juez, están vigentes o han sido derrogados. Retroactividad: Estriba en saber si una disposición negativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el imperio anterior de una ley. Conflicto de leyes: la jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales de soluciones a los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones.

LA SISTEMÁTICA JURÍDICA La Filosofía, expresión de origen griego, denominada en el idioma latín philosophia es la ¿ciencia que trata de la esencia, propiedades, causas y efectos de las cosas naturales. En una segunda acepción, la Filosofía hace referencia al ¿conjunto de doctrinas que con ese nombre se aprenden en los institutos, colegios y seminarios. En un enfoque especial, orientado hacia la fenomenología jurídica, se produce la existencia de una trascendente rama de la Filosofía, que es la Filosofía del Derecho. Dentro de la Filosofía del Derecho, a una de sus ramas se le intitula como: Sistemática Jurídica. Tal ramificación de la Filosofía del Derecho tiene por objeto ordenar coherentemente las normas jurídicas y así, permitir que las reglas de conducta humana, bilaterales, heterónomas, externas y coercibles se coloquen en el lugar que les corresponde y exista entre ellas una buena disposición que permita su mejor conocimiento, su aprehensión y que no se presenten como un todo caótico. Podemos considerar que, dentro de la Sistemática Jurídica, los primeros en realizar el intento de establecer una gran división del Derecho fueron los juristas romanos que, con gran

acierto, establecieron la existencia de dos grandes reductos de lo jurídico: el Derecho Público y el Derecho Privado. El antiguo jurista romano Ulpiano3 definía el Derecho Público de la siguiente manera: Publicum ius est, quod ad statum rei romanae spectat, lo que significa: ¿Es Derecho Público el que se refiere al estado de la cosa romana. A su vez, para Ulpiano, el Derecho Privado se definía como: Privatum, quod ad singulorum utilitatem, en español: ¿El que pertenece a la utilidad de cada individuo?.

JURISDICCIÓN Para el tema de Derecho Procesal en específico, debe considerarse la actividad del Estado como un elemento primordial en la figura jurídica procesal y, dentro de ella, a la jurisdicción (“decir el Derecho”) entendida como una de las funciones soberanas del Estado. Desde esta vertiente, se hace necesario el estudio de aquella, revisando su clasificación, sus límites objetivos y subjetivos, su fundamento Constitucional, así como la organización del poder judicial, tanto federal como estatal, pasando por el estudio de la jerarquización del Poder Judicial, las funciones de los subalternos del juzgador y hasta la revisión de los denominados equivalentes jurisdiccionales. CONCEPTO La definición que podemos tener de Jurisdicción es: La potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deben de[***]cidir, es la actividad del Estado encaminada a la actuación del Derecho Positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto; su instrumento específico es el Poder Judicial. La jurisdicción es la actividad con que el estado provee la protección del derecho subjetivo violado o amenazado. La jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; es la competencia que a su vez es el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto. Desde que se prohíbe a las personas hacerse justicia por su propia mano, el Estado asume la obligación de administrarla, de lo cual deriva la acción o sea el derecho de requerir la intervención del Estado para el esclarecimiento o la protección de un derecho, y la jurisdicción será la potestad conferida por el estado a determinados órganos para resolver mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones; y en el entendido de que la actividad jurisdiccional no es privativa de solución de conflictos o litigios también se dice que es la potestad conferida por el Estado a los órganos jurisdiccionales para aplicar la ley a los casos concretos y hacer cumplir sus resoluciones. En términos generales es la facultad de aplicar la ley. Modernamente se entiende como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Por lo tanto esa potestad esta encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es mas que la cesión al Poder Judicial, a través de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado.

COMPETENCIA Es la medida o el alcance de la jurisdicción, es decir, el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales. La competencia es la aptitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio.  Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso específico.  Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos. EN RAZÓN DEL TERRITORIO La competencia en razón del territorio es la atribuida por los Códigos Procesales y por las leyes específicas. Significa el conocimiento de una causa o proceso a un juez que ejerce su jurisdicción en el ámbito de una circunscripción judicial determinada. COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto. COMPETENCIA POR GRADO Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia“. PREVENCIÓN Y COMPETENCIA El juez que conoce primero, previene y le reconoce competencia por haber anticipado en el conocimiento de la causa. CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA  Conflicto de competencia positivo  Conflicto de competencia negativo  Conflicto positivo de competencia CLASES DE COMPETENCIA  LA COMPETENCIA OBJETIVA: determina la jerarquía judicial del tribunal al que le corresponde conocer y decidir un asunto, en función de la materia (y cuantía) del mismo, es decir, de si se trata de un asunto civil, penal, mercantil, etc.  LA COMPETENCIA TERRITORIAL: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; en estos casos la competencia varía entre órganos de la misma jerarquía, pero pertenecientes a un distinto ámbito territorial.  LA COMPETENCIA FUNCIONAL: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presenten en la tramitación del proceso; por regla general, los incidentes corresponden al mismo órgano jurisdiccional competente, según los criterios de objetividad y territorialidad, y los recursos corresponden al tribunal superior del que conoce del proceso.

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE QUICHE FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

INVESTIGACION CIRCUNSTANCIAL FILOGENETICA

LIC. HENRY CASTRO TEORIAS DE LA INVESTIGACION PRIMER SEMESTRE SECCION “B”

INTEGRANTES Y CLAVE FLOR DE MARIA ARGUETA URIZAR 15 JENNIFFER MARIBEL REYES RODRIGUEZ 32 ROMELIA MARIA ELIZA TOLEDO RUANO 14 DIEGO RICARDO MACARIO MEJIA 22 EDWIN EDUARDO GARMINA GOMEZ 41

SANTA CRUZ DEL QUICHE, 03 DE MAYO DE 2011

JURISPRUDENCIA TECNICA DEFINICIOS ASPECTOS QUE ES LA SISTEMATICA JURIDICA TECNICA JURIDICA LAS CORRIENTES A CERCA DE LA DIVISION DEL DERECHO TECNICA JURIDICA DEFINICION CLASIFICACION JURISDICCION Y COMPETENCIA

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