Jurisprudencia de Principios Titulos Valores

July 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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JURISPRUDENCIA JURISPRUDENC IA DE PRINCIPIOS LITERALIDAD

“Concluyendo que en virtud del Principio de Literalidad y autonomía que tienen los títulos valores, que determinan que los derechos y obligaciones se restringen al contenido del título cambiario. Por lo tanto, los derechos emergen del propio título” (CAS. 5216 ‐ 2006 2006). ). “El texto del documento determina en qué consiste el derecho incorporado y sus alcances, de ahí la plenitud o suficiencia. La literalidad es la que brinda la garantía de certeza y seguridad jurídica”  jurídica”  (CAS. 2518 – 2518 – 2014).  2014). INCORPORACIÓN

El titulo valor representa e incorpora derechos, encontrándose fusionados con el título, siendo así que

se

incorporan

únicamente

derechos

patrimoniales […] buscándose  buscándose  la confusión,

compenetración o inmanencia del derecho con el titulo mismo (CAS. 2760 ‐ 2009). 2009). ABSTRACCIÓN

“L “La a letra de cambio tiene por esencia el principio de abstracción cambiaria, en virtud del cual la hace independiente del acto o negocio que le dio origen […] determinándose  determinándose  la independencia entre la causa que originó el título y el título mismo. En suma, en el presente caso, el título se encuentra abstraído de su origen, careciendo, carecie ndo, por ello ello,, de historia” (CAS. 1443 ‐ 2009).  2009).  AUTONOMÍA

“Por efecto de la abstracción y la transmisión del título valor, las relaciones cambiarias que se van generando son distintas e independientes de las anteriores […] por la cual está proscrito que un deudor pueda oponer al poseedor-tenedor de un título valor, excepciones fundadas sobre relaciones personales con los anteriores poseedores” (CAS. 109-2010). LEGITIMACIÓN

“Al ser el titulo valor por naturaleza un bien mueble, la legitimidad la adquiere quien lo posea y adquiera conforme a las normas del derecho cambiario […] el tenedor del mismo [título] se encuentra jurídicamente habilitado para exigir, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación contenida en el documento, conforme a las condiciones de literalidad e incorporación” (CAS. 1913 – 1913 – 2010).  2010). BUENA FE

“En este sentido, un adquirente es de buena fe si al momento de recibir el título del endosante actúa honestamente, con conciencia de estar adquiriendo de quien podía transferirle […] Siempre debe presumirse que se actúa de buena fe” fe” (CAS. 5357 – 5357 – 2011).  2011).

 

CIRCULACIÓN

El título valor es creado para circular, ese es su fin esencial, y de ese fin depende que se adquiera la calidad y efectos de título valor. El que no circule y se quede en poder del tenedor originario no afecta su funcionalidad, ya que la esencia del título valor es que pueda circular, pero no es exigible que efectivamente circule (Villanueva, 2012, p.32.) Villanueva H., B. (2012). Los títulos valores en el Perú. Mercatoria (11). P. 32.

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