Jurisprudencia de Libertad Sindical

July 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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JURISPRUDENCI

DE

LIBERT D SINDIC L Lic Jorge Guillén Cáceres

 

EXP. N.O 01417-2007-PA/TC LIMA SINDICATO NACIONAL DE OBREROS DE UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS & JOHNSTON S.A.A.

El proceso de amparo promovido por el Sindicato Nacional de Obreros de Unión de Cervecería Peruanas Backus & Johnston S.A.A. Se declaró infundada por cuanto los trabajadores comprendidos en el proceso, dejaron de pertenecer a la empresa. No habiendo por tanto afectación a la Libertad Sindical contenido en el art. 28 de la Constitución.

 

EXP. N.º 01798-2013-PA/TC PIURA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC SINA TRACMAC

La sentencia declara fundada la pretensión, en razón de que no se acreditó que el trabajador Edwar Antonio Muñoz Salazar, haya disminuido su rendimiento como trabajador. que ostenta el cargo de Secretario OrganizaciónHabiéndose del Sindicatoacreditado de Trabajadores de la Caja Municipal de Ahorrode y Crédito de Piura SAC. Por lo tanto se encuentra amparado en el inciso a) del artículo 28 de la Constitución.

 

EXP N ° 03427 2012-PA/TC LIMA SINDICATO NACIONAL DE UNIDAD DE TRABAJADORES DE LA SUNAT- SINAU

La sentencia establece la protección a la libertad sindical como a las actividades que impliquen dicho quehacer. Por ende, es pertinente indicar si el uso del correo institucional de la empresa refiere a un uso inadecuado. Por lo pronto, el tribunal constitucional sentencia que si es pertinente ser considerado en recurso de agravio constitucional. Además se debe tomar en cuenta el precedente STC N.° 00206-2005-PA/TC.

 

EXP. N. 0 00822-201 3-PA/TC LIMA SINDICATO DE TRABAJADORES EDELNOR S.A.A. - SINTREDEL

La sentencia establece que ante la amenaza o vulneración de la libertad sindical, es objeto de protección por vía de acción de amparo, por lo tanto no puede limitarse el ejercicio del derecho, menos se debe limitar en sede judicial. Asimismo, se recomienda tener en cuenta lo establecido en el precedente precedent e vinculante STC 206 - 2005 PA/TC.

 

 Casación Laboral Nº 17149-2015 Junín ● No procede establecer una cláusula delimitadora de derechos en

contra de los trabajadores a plazo fijo. f ijo. El fundamento se refiere que la norma establece que dichos a trabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores plazo indeterminado.

 

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA CASACIÓN LABORAL 12816-2015, LIMA. ● Se considera nulo el despido si se debe a un motivo antisindical. Es

obligación del trabajador aportar pruebas o indicios razonables que término de la relación laboral se debió a su afiliación sindical o por poel r haber participado en actividades sindicales. sindicales.

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