JURISDICCION

April 23, 2019 | Author: Anthony Orellano | Category: Competence (Law), Jurisdiction, Judge, Ethical Principles, Separation Of Powers
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DERECHO PROCESAL CIVIL

 ACEPCIONES: Etimología: Ius = derecho. dicere = decir  Ambito territorial - competencia. Conjunto de Poderes o potestades. Deber  poder. Deber del Estado para administrar justicia a través de los  jueces. Función del órgano jurisdiccional para resolver un conflicto o una incertidumbre jurídica. Estado interviene para restablecer el orden jurídico alterado. Estado ejerce función jurisdiccional utilizando como instrumento al proceso. •















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   S    O    T    N    E    M    E    L    E

NOTIO VOCATIO COERTIO JUDICIUM EJECUTIO

Sala Civil Corte Suprema Sala Civiles Corte Superior Juzgados Civiles Juzgados de Paz Letrado



Jurisdicción es común a todos lo jueces.



Limita la posibilidad a los jueces de conocer causas.



Relación de género a especie.



Capacidad o aptitud de ejercer función jurisdiccional en deter-minados conflictos.



Competencia establece límites.



Ejercicio de la jurisdicción en un caso determinado.



Competencia constituye un conjunto de reglas que se establecen para distribuir el conocimiento de las causas a determinados órganos jurisdiccionales.



PRINCIPIOS  Legalidad.

La competencia solo se establece por ley. Normas de competencia son de orden público. Irrenunciabilidad.

Los jueces no tiene atribución para renunciar a ella. Pueden apartarse solo en casos expresamente establecidos. Indelegabilidad.

Los jueces no pueden delegar su competencia atribuida por ley.

Se pueden comisionar a otro juez la actuación de determinados actuaciones jurisdiccionales.  Artículo 151 C.P.C.

Por razón de la materia

Por razón de territorio

COMPETENCIA

Por razón de la cuantía

Funcional o de grado

Por razón de turno

• • •

Naturaleza de la pretensión Normatividad aplicable. Especialización de los Jueces

Civil Penal Laboral

• •











Relaciones jurídicas Negocios jurídicos Obligaciones Delitos Faltas

Relación laboral individual Relación laboral colectiva

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

Juzgado Especializados civiles • •

 Asuntos en materia civil.  Asuntos de Familia, Trabajo y Agrario. administrativas.

 Acciones de Amparo  Acciones contencioso





Juzgado de Paz Letrado •









Interdictos  Acciones civiles.  Acciones de propiedad de bienes. Desahucio y aviso de despedida. Derecho alimentario. Tercería excluyente de propiedad. Indemnizaciones accidente de transito. Procesos ejecutivos.  Acciones de Filiación extramatrimonial. ●







Juzgado de Paz • • •

 Alimentos Desahucio. Pago de Dinero.

CRITERIOS

SUBJETIVO

OBJETIVO

Litigante

Organismo Jurisdiccional

Sala Civil Corte Suprema

Salas Civiles Corte Superior

Jueces Especializados

Demandante

Demandado

Ejercicio Función Jurisdiccional

Bienes

Domicilio litigante

Lugar de producción del hecho o evento

REGLAS APLICABLES

Persona Natural • • • •

Juez de su domicilio Domicilia varios lugares Carencia de domicilio o domicilio desconocido. Domicilio en el extranjero

Dos o mas demandados Conexión de pretensiones •

Domicilio de cualquiera de ellos.

Personas Jurídica • • •

Regular  Sede principal. Sucursales o agencias  elige el demandante. Irregular  lugar de actividad.  –

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REGLAS APLICABLES

Sucesión •

Ultimo domicilio del causante - improrrogable.

Expropiación • •

Lugar en donde se encuentra inscrito. Lugar de ubicación

Incapaces • • •

Domicilio del incapaz. Donde se encuentre. Curatela de bienes  lugar de ubicación.  –

REGLAS APLICABLES

No Contenciosos •

Domicilio del solicitante. Competencia Facultativa









• •



Lugar de ubicación de los bienes Ultimo domicilio conyugal Domicilio del demandante  Alimentos. Lugar de cumplimiento de obligación Lugar de ocurrencia del daño Lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación. Lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes.  –

Convencional PRORROGA DE LA COMPETENCIA

Demandante Comparecer sin cuestionar

Tácita Demandado

Dejar transcurrir el plazo

REGLAS APLICABLES

Mayor a 1000 URP •

Proceso de Conocimiento

Mayor a 100 URP - Menor a1000 URP •





Proceso Abreviado Jueces Civiles Mayor a 500 URP. Jueces de Paz Letrado Mayor de 100 URP hasta 500 URP

Menor a 100 URP •



Proceso sumarísimo Jueces de Paz  menores a 50 URP  –





Reglas Generales •

Valor económico del petitorio.



Expresado en la demanda.



Juez efectúa corrección de oficio.

Determinación de la Cuantía •

Pretensión principal, intereses y gastos, daños y perjuicios.



Varias pretensiones suman todas ellas.



Pretensiones subordinadas o alternativas  la de mayor valor.



Varios demandados  Valor total de lo demandado.



 Valor del inmueble al momento de interponer la demanda.

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Primera Instancia Jueces Especializados Segunda Instancia Salas Civiles o Mixtas Salas de Casación Salas Civiles Corte Suprema *** Prevención  Jueces que conocen causa con anticipación.  –



Criterio para determinación la competencia entre órganos jurisdiccionales de igual jerarquía.



Disposiciones del órgano jurisdiccional-



Relacionado con el tiempo.



Se determina por la fecha en que se interpone la demanda.

   A    I    C    N    E    T    E    P    M    O    C

Materia  Absoluta

Cuantía Grado

Relativa

Territorio







Incompetencia: Declarada de oficio o reclamada por las partes Efecto: Nulidad de todo lo actuado y conclusión del proceso. Medios para cuestionar la competencia: Inhibitoria

del Juez solicitada por la parte.

Excepción

de Incompetencia.

Positivo

Conflicto de Competencia negativo























Inhibitoria Dentro de 5to. día de notificado con la demanda. Juez que considera el competente Rechazar de plano. Oficio al Juez solicitando inhibición y remisión de expediente. Comunicación al demandante. Juez contra el cual se promueve la inhibitoria se considera competente, remite lo actuado al principal para dirimencia. Superior decide quien es el juez competente. Nuevo computo de plazos para contestar la demanda o ejercer medios de defensa Jueces del mismo distrito resuelve Sala Civil Corte Superior. Jueces de distinto distrito resuelve Sala Civil Corte Suprema



Incompetencia por razón de la materia, cuantía, grado, turno y territorio (improrrogable) puede ser declarada de oficio.



Juez de oficio se inhibe de conocer el proceso.



Juez al cual se le remite el proceso se declara también incompetente para conocerlo.



Superior resuelve el conflicto.



Determinación del Juez Competente.

   S    E    N    O    I    C    U    T    I    T    N    I

IMPEDIMENTO RECUSACION EXCUSACION  ABSTENCION

IMPEDIMENTO •











Cuando haya sido parte en el proceso. Parentesco con partes, sus representantes o  Abogados. Tutor o curador de las partes. Recibir beneficios de las partes, antes o después de iniciado el proceso. Cuando haya conocido el proceso en otra instancia. Ha fallado en otro proceso con el cual tiene conexión

IMPEDIMENTO - TRAMITE •











Juez que se considere impedido remite al Juez que deba reemplazarlo. Si el Juez al que se le remite considera que no hay impedimento, remite al superior en consulta.  Aceptado el impedimento se remite actuados al juez correspondiente. Si el superior no acepta el impedimento, remite los actuados al juez para continuar con su conocimiento. Tratándose de órganos colegiado  Sala, la solicitud es resuelta por los demás integrantes; de aceptarse se llama al designado por Ley. Resolución es inimpugnable.  –

RECUSACION















 Amigo íntimo o enemigo manifiesto. Juez o parientes tiene relaciones de crédito. Donatarios, empleadores o presuntos herederos. Haya intervenido en el proceso como apoderado, testigo o Abogado Tiene interés directo o indirecto en el proceso. Exista proceso entre el y las partes. Se plantea hasta antes del Saneamiento procesal.

RECUSACION - TRAMITE











Se formula ante quien conoce el proceso. Si juez atiende el pedido, debe de apartarse del proceso y envía el proceso al juez que corresponda Si no acepta el pedido, forma cuaderno y lo remite al Juez que corresponda. El Juez no puede expedir resolución que ponga fin al proceso. Si el recusado es miembro colegiado, resuelven los otros miembros, sin necesidad de integración.

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