Jurisdiccion y Competencia

December 21, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INDICE GENERAL Pág. .................................................................................................. Introducción.................................................................................................. Introducción

CAPITULO I LA JURISDICCIÓN

1.1

Definiciones

de

Jurisdicción.................................................................... Jurisdicción ....................................................................

1.2

Elementos

de

la

Jurisdicción................................................................... Jurisdicción ...................................................................

1.3 Caracteres de las Jurisdicción................................................................ Jurisdicción................................................................ 1.4 Clasificación de la Jurisdicción................................................................ Jurisdicción................................................................ 1.5 Fundamentos de Jurisdicción………………………………………………. 1.6 Órgano Jurisdiccional …………………………………... Jurisdiccional …………………………………...

CAPITULO II LA COMPETENCIA  2. 2.1 1 Definiciones Competencia Competencia...................................................................... ...................................................................... 2.2 Tipos de Competencia............................................................................ Competencia............................................................................ 2.3 Clasificación de la Competencia…………………………………………... Competencia…………………………………………... 2.4 Caracteres de la Competencia…………………………………………….. Competencia…………………………………………….. 2.5 Competencia Absoluta y Relativa…………………………………………. Relativa…………………………………………. 2.7 Aspectos de la Competencia 2.7 Aspectos ………………………………………………. Competencia……………………………………………….

CAPITULO III JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

 

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3.1 Doctrina sobre Jurisdicción y Competencia Competencia........................................... ........................................... 3.2 Diferencias y Semejanzas entre Jurisdicción y Competencia Competencia................. ................. 3.3 Jurisdicción y Competencia en el Proceso Civil Venezolano Venezolano................. ................. Conclusión………………………………………………………………………. Bibliografía.................................................................................................. Bibliografía ..................................................................................................  Anexos………………………………………..................................................  Anexos………………………………………..................................... .............

 

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INTRODUCCIÓN

Desde los inicios del Derecho Romano, se ha escuchado hablar  de la palabr palabra a Jurisd Jurisdicc icción ión,, que signif significa ica decir decir o dec declar larar ar el derech derecho, o, también significaba al mismo tiempo, algunas de las facultades que ahora se at atrib ribuy uyen en al pode poderr le legi gisl slat ativ ivo o y la lass qu que e titien enen en lo loss tribu tribuna nale les. s. Si Sin n emba em barg rgo, o, ac acom ompa paña ñand ndo o a la Juri Jurisd sdic icci ción ón se en encu cuen entr tra a un as aspe pect cto o impo im port rtan ante te,, La Comp Compet eten enci cia, a, qu que e es la lilimit mitac ació ión n del del ej ejer erci cici cio o de la función Jurisdiccional. Estableciendo estos dos puntos se origen al titulo del trabajo presentado: “Jurisdicción y Competencia” Como se ha visto anteriormente la Jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del estado; mientras que Competencia es precisamente el modo o la manera como se ejerce esa Jurisdicción. Para Pa ra pr prof ofun undi diza zarr esto estoss te tema mass no noss fifija jamo moss co como mo ob objet jetiv ivos os establecer los conceptos o definiciones de Jurisdicción y Competencia, determinar la relación existente entre a ambos mbos e identificar la Juris Jurisdicción dicción y la Competencia en el Proceso Civil Venezolano Como estudiantes de Derecho, vemos la necesidad de hacer un aná an álisi lisiss sobr bre e lo que que re refifier ere e a la Juris urisdi diccci ción ón y Com ompe pete tenc ncia ia,, considerando la importancia del desarrollo de este tipo de tareas debido a su relevancia en un futuro quehacer diario como profesionales, tratando de minorizar el enfrentamiento diario con las consecuencias que acarrean el problema de no saber diferenciar este tipo de tema en nuestro país,

 

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ya que muchas veces se llega a profesional cometiendo errores por no fundamentar los conocimientos en trabajos como este.

También vale la pena resaltar la relación que tiene este tema con el Derecho ya que se plantean diferentes tipos de conceptos que señalan el debido proceso de lo que es la Jurisdicción y la Competencia en materia judicial. Es partiendo de esta propuesta que es desarrollado el presente trabajo y su estructura se basa en tres capítulos principales. El primero descri des cribe be esp especí ecífic ficame amente nte todo todo lo que implic implica a la Jurisd Jurisdicc icción ión,, que va desde su concepto como tal pasando por sus elementos, clasificación, caracteres, fundamentos y los órganos y organismos que la integran. En un segundo capitulo hace su aparición la Competencia, donde se explica lo qu que e sign signifific ica, a, sus sus titipo pos, s, su cl clas asifific icac ació ión, n, cara caract cter eres es,, fact factor ores es determinantes y sus aspectos. Finalizando con un tercer capitulo que hable de su trabajo en conjunto, resaltando sus doctrinas, diferencias y semejanzas que entre ellas puedan existir y haciendo énfasis en lo que serian su aspecto más importante como es su papel en el Proceso Civil de nuestro país.

Todos estos Todos estos datos datos obteni obtenidos dos a tra travé véss de una inv invest estiga igació ción n documental y de campo, mediante la consulta de bibliografías, entre ellas resaltan las de autores reconocidos como Humberto Cuenca, Vicente Puppio, entre otros; se han consultado algunos artículos de prensa, que posteriormente se han clasificado como anexos; las fuentes electrónicas también están presente, ya que se extrajo información de paginas Web. Grac Gr acia iass a la co cola labo bora raci ción ón de la Dr Dra. a. Mó Móni nica ca Ca Case sert rta, a, ab abog ogad ado o en ejercicio, se ha recolectado recolectado información por me medio dio de fuentes vivas. vivas.

 

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Es importante agregar que recaudar estos datos no fue tarea fácil, pues en nuestra ciudad las bibliotecas carecen de fuentes que hablen de derecho y permitan ampliar el tema, al igual que muchas veces no se co cons nsig igue ue la ay ayud uda a nece necesa sari rias as por part parte e de los prof profes esor ores es conocedores de la materia. Sin embargo, esto no quiere decir que otros investigadores interesados en la tema no puedan realizar estudios mas prof profun undo doss y así así cr crea earr un pr proy oyec ecto to qu que e co comp mple leme ment nte e el que que ho hoyy se pres pr esen enta ta,, para para cont contri ribu buir ir a la ex expa pans nsió ión n de cono conoci cimi mien ento toss de lo loss profesionales y estudiantes de Derecho.

 

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CAPITULO I LA JURISDICCIÓN

1.1Definiciones de Jurisdicción Generalmente se define la jurisdicción como el poder de administrar   justicia o, mas concretamente como el poder de aclarar el derecho y de aplicar la Ley. Autores como Pup Puppio pio aluden:

“Que es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la Ley, en virtud de la cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia  jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa  juzgada, eventualmente factible de ejecución”.

En otro sentido, la jurisdicción es una función exclusiva del Estado ejercida por los jueces para resolver los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan dentro de la comunidad aplicando el derecho objetivo al cas aso o propu ropue est sto. o. Apro ropi piad ado o es ci cita tarr el artíc rtícul ulo o 1 de dell Có Códi dig go de Procedimiento Civil Venezolano:

“A “Artic rticulo ulo1. 1. La Jurisd Jurisdicc icción ión civil, civil, salvo salvo dis dispos posici icione oness especi esp eciale aless de la ley, ley, se ejerce ejerce por los jueces ordinar ordinarios ios de conformidad por las disposiciones de este código. Los jueces tienen la obligación obligación de administrar justicia tanto los a

 

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Venezolanos como a los extranjeros. En la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto”

Es por esto que ciertas clases de Jurisdicción están sustraídas al poder pod er de dell Estado Estado.. La Jur Jurisd isdicc icción ión Eclesi Eclesiást ástica ica,, por eje ejempl mplo, o, que so solo lo obliga moralmente a los católicos, corresponde a la Iglesia y no al Estado. Exist Ex iste, e, por tanto tanto una Jur Jurisd isdicc icción ión judici judicial, al, enc encarg argada ada de admini administr strar  ar   justicia, que es parte de la función publica publica del Estado, pero que no es toda toda la Jurisdicción y a este sentido estricto debemos referirnos. Toma To mand ndo o en cu cuen enta ta la op opin inió ión n de otro otross au auto tore ress se de defifine ne la Jurisdicción como la potestad para administrar justicia atribuida a los  jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deban decidir. La Jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminado a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. conc reto. Ahora bien, la aplic aplicación ación de la norma norma gener general al al caso conc concreto reto puede deducirse, a veces, la necesidad de ejecutar el contenido de la declaración formulada por el juez, y entonces la actividad jurisdiccional no es ya meramente declarativa sino ejecutiva también. La actividad que los  jueces realizan en el proceso es, por tanto, no solo declarativa sino también ejecutiva de la resolución que se dicte, cuando sea necesario. Es la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos que corresponde exclusivamente exclusivamente los jueces y tribunales determinados p por or las leyes, según normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan, y tratados internacionales.

 

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Para Par a el diccio diccionar nario io jurídi jurídico co de Guiller Guillermo mo Cabane Cabanella llass de Tor Torres res,, genéricame gené ricamente nte la Jurisd Jurisdicció icción n es autoridad, autoridad, potestad, dominio, pode poder. r. Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el árbitro concedido. Cabe apuntar en este estudio, que la voz Jurisdicción también es conocida en el derecho anglosajón, debido a la influencia que en él tuvo el derecho romano. El concepto de Jurisdicción no esta hoy ceñido a su origen romano. Se ha desprendido de ella el imperium imperium,, que era el poder público que tenia el magistrado para hacer cumplir sus decisiones mediante la fuerza, ya que hoy el imperium esta confiado al poder ejecutivo, según la clásica teoría tripartita. Hoy la Jurisdicción tiene otros limites que determinan la competencia en cada caso, según la naturaleza de la controversia, la esfera territorial, la cuantía de los negocios judiciales y la conexidad que lo loss litig litigio ioss pued pueden en te tene nerr entr entre e si si.. Pero Pero en camb cambio io,, el co conc ncep epto to de Jurisdicción ha penetrado en más amplias esferas del derecho que fueron ignoradas por el derecho romano. Aun cuando exactamente el estado tiene tie ne el poder y el deber deber de dirimir dirimir toda clase clase de conf conflict licto, o, la palabra palabra Jurisdicción se utiliza para designar su función judicial, de manera que absorbe también la función administrativa en cuanto cuanto esta es co contenciosa, ntenciosa, propiamente la función función de d dirigir irigir litigios surgidos con motivo d de e los actos administrativos cae sobre la esfera de la Jurisdicción judicial.

 

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1.2 Elementos de la la Ju Jurisdicción risdicción Para que se pueda establecer un concepto de jurisdicción, hay que distinguir sus elementos, en el Diccionario Jurídico de Emilio Calvo Baca se contemplan de esta manera

 A. La escuela Tradicional: a.1 Notio Notio:: es la facultad del Juez de conocer, intervenir y examinar  la cuestión litigiosa en todos sus elementos.

a.2 Vocatio Vocatio:: la potestad que tiene el Juez de obligar la comparecencia de las partes en el proceso. a.3 Coertio Coertio:: el poder de emplear los medios coercitivos necesarios para el cumplimiento de los l os mandatos judiciales dentro del proceso. a.4 Judicium Judicium:: la potestad intrínseca y propia del Juez de dictar  sentencia (elemento principal de la Jurisdicción).

a.5 Ejecutio Ejecutio:: la facultad especifica del juzgador para ordenar la ejecución de sus resoluciones y sentencias, incluso apelando a los otros poderes públicos. B. Escu Escuel ela a Mo Mode dern rna: a: b.1 Controversia de Interés, sin controversia no hay Jurisdicción. b.2 Interés del Estado por medio del Órgano Jurisdiccional, para

 

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resolver conflictos, ya que le interesa la paz social. b.3 La intervención del Estado con la creación del Poder Judicial. b.4 La actuación de la ley, o sea la actuación de la voluntad concreta de la ley.

1.3 Caracteres de la Jurisdicción Las principales características que distinguen la Jurisdicción de otras instituciones con las siguientes: a.

Co Cons nstititu tuyye un un pre presu supu puse se proc rocesa esal, o ssea ea una con ondi dici ció ón de de legitimidad del proceso, ya que sin intervención de Órgano Jurisdiccional no hay proceso.

b.

Tien Tiene eu un n emi emine nent nte e ccar arác ácte terr púb públlic ico, o, como parte rte d de e lla a soberanía del estado, y a ella pueden ocurrir todos los ciudadanos sin distinción del credo religioso, raza, condición social, etc.

c.

Es un m mo onopol opolio io del Es Esta tado do po porrqu que e es es u un na d de e sus sus func funcio ione ness privativas que no puede ser delegada en otros poderes, ni compartida con particulares

d.

Es una fu fun nci ció ón a aut utó ónoma noma en el ssen entitid do de que no es está tá sometido al control de los otros poderes aun cuando esté armonioso y estrechamente vinculada a las otras funciones del estado

Desde otro punto de vista tenemos otra caracterización de la Jurisdicción un poco mas detal detallada lada

a. Función Función Pú Pública: blica: media mediante nte el Órgan Órgano o Juri Jurisdicc sdiccional. ional.

 

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b. Autóno Autónoma: ma: corres correspon ponde de solo solo al Est Estado ado.. c. Única: Única: porq porque ue es indivisib indivisible, le, se es establec tablecen en instancia instanciass del garantía garantía del proceso. d. Indelegab Indelegable; le; por porque que no se pu puede ede de delegar legar lla a func función. ión. e. Sus decis decisiones iones tienen tienen autorida autoridad d de de ccosa. osa. f. La Jurisd Jurisdicció icción n se ejercita ejercita tanto tanto sobre sobre la lass per personas sonas y cos cosas as qu que e se encuentran dentro de la soberanía del Estado. 1.3 Clasificac Clasificación ión de la Juris Jurisdicc dicción ión Este poder de aplicar concretamente la voluntad abstracta de la ley, a demás de las diferencias ya examinadas frente a otros poderes del Estado Esta do,, pe perm rmitite e ha hace cerr la dist distinc inción ión dent dentro ro de dell prop propio io ám ámbi bito to de la Jurisdicción, o sea distinguir varia clases de ella. La mas importante se re refifier ere e a Juris Jurisdicci dicción ón Ordinaria Ordinaria (ci (civil vil,, mer merca canti ntill pen penal) al) y Jurisdicción Especial (trabajo, Especial  (trabajo, menores, hacienda, militar, transito, renta e inquilinato). Pero mas que de Jurisdicción se trata de una división de competencia, se puede, también, diferenciar la Jurisdicción propia, propia, que acuerda la ley con titularidad a determinados funcionarios, de la Jurisdicción delegada, delegada, que es una competencia por reflejo, conferida por un tribunal a otros de igual o de inferior categoría, para ejecutar ciertos actos de sustanciación o de ejecución y que en el lenguaje del c.p.c se denomina “comisión”. Pero la distinción tradicional, que escinde el poder de administrar justicia en dos mund mu ndos os pr proc oces esa ale less, cada vez más más con onfu fussos es la Jurisdicción, Contenciosa, Voluntaria y Disciplinaria. Jurisdicción Contenciosa y Voluntaria Ninguna clasificación ha sido fuente de tantas confusiones y de tan contradictorios criterios como ésta, Jurisdicción Contenciosa y Voluntaria. La dif difere erenci ncia a más os osten tensib sible le y se senci ncilla, lla, dis disting tingue ue ent entre re Jur Jurisd isdicc icción ión

 

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polé po lémi mica ca,, co cont ntra radic dicto tori ria, a, co conf nflic lictitiva va,, qu que e es la Cont Conten enci cios osa a

y un una a

Juris Ju risdi dicc cció ión n tr tran anqu quila ila,, pací pacífic fica, a, si sin n choq choque ue de in inte tere rese ses, s, de mu mutu tuo o acuerdo, sin contradictor, que es la Voluntaria. También se ha señalado que mientras las Contenciosa es fuente de cosa juzgada, cuando la sentencia alcanza autoridad e inmutabilidad como orden del Estado, la Voluntaria no produce estado o situaciones jurídicas definitivas, sino que por el contrario, engendra engendra situaciones jurídicas plásticas ccambiantes ambiantes y lo que el juez negó hoy, con nuevos elementos, puede concederlo mañana. En cu cuan anto to a la Juri Jurisd sdic icci ción ón Vo Volu lunt ntar aria ia,, llllam amad ada a tamb tambié ién n No Contenciosa, graciosa u honoraria se le ha negado todo. Se ha objetado su nombre por no ser Jurisdicción en sentido estricto, ya que no define conflictos; no es voluntaria porque exige siempre una resolución judicial, que puede ser afirmativa o negativa de las pretensiones del solicitante; ni tampoco es una gracia sino una pretensión deducida en justicia. Por  ultimo, se ha observado que su contenido es profundamente heterogéneo, tan variado que a veces da la impresión de que el legislador, ha relegado a la Jurisdicción Voluntaria todo procedimiento sobre el cual tiene duda, de manera que sus actos constituyen, según expresión de Cuenca, un “Arca de Noe”. No existe en las materias que le han sido atribuidas ningún criterio sistemático, de carácter científico y todo depende del capricho de la ley. Por ello, en torno a la diferencia entre Jurisdicción Contenciosa y Voluntaria se han volcado las más variadas concepciones. Comienza la gama de tesis con la concepción de la voluntad   de las partes, según la cual la contenciosa se ejerce inter invitos, invitos, o sea, por no estar de acuerdo las partes ocurren ante un juez para obtener la solución de un litigio, y la voluntaria se ejerce inter volentes o involentes, involentes, cuando las partes están de acuerdo en la obtención, mediante el juez, de un determinado efecto  jurídico.

 

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En la concepción tradicional, la del contradictor, ha sido la mas objetiva, que consiste en distinguir si se somete a la consideración del  juez un conflicto, o sea, un choque de intereses entre contendientes, se encuentra la Jurisdicción Contenciosa y, si, en cambio, solo se procura la realización de un acto con determinados efectos jurídicos, pedido por una o mas partes, pero mediante solicitud, sin contradictor, sin pleito, sin polé po lémi mica ca,, se hall halla a el ámbi ámbito to de la Ju Juri risd sdic icci ción ón Vol olun unta tari ria. a. A es esta ta conce con cepci pción ón se ob objeta jeta que pu puede ede hab haber er Jur Jurisd isdicc icción ión Con Conten tencio ciosa sa sin contienda, como ocurre en los juicios por rebeldías y en los casos de autocomposición. Los criterios antes expuestos se basan más en los efectos que la propia naturaleza de cada tipo de Jurisdicción. Por ello, Cuenca, señaló la diferencia en la finalidad constitutiva:

“L “Laa

Ju Juri risd sdic iccción ión

Volu Volun ntar taria

tien tienee

un

fin fin

cons co nsti titu tutiv tivo; o; los los actos actos de Juri Jurisd sdic icci ción ón Volu Volunt ntar aria ia tienden siempre a las constitución de estados jurídicos jurídicos nuev evos os y co coo operan eran al desar esarro roll llo o de relac elacio ion nes existen exi stentes tes.. En cambio cambio la Jurisd Jurisdicc icción ión propi propiamen amente, te, tiende a la actuación de relaciones existentes” .

Pero también se ha observado que la contenciosa es constitutiva de derecho, cada vez que altera o modifica situaciones jurídicas anteriores crea crea nu nuev evas as y a menu menudo do en la Ju Juri risd sdic icci ción ón Vo Volu lunt ntar aria ia se de deci cide den n auténticos litigios. La más reciente concepción es la administrativa según la cual la voluntaria no es propiamente una actividad jurisdiccional, sino una función administrativa del tribunal, pero con carácter público, para administrar intereses privados, idea que se encuentra implícita aun entre

 

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los propios autores de concepciones. Resulta oportuno citar la opinión de Cuenca donde expresa:   “A mi pare parece cerr la di dist stin inci ción ón entr entree Juri Jurisd sdic icci ción ón Conte onten ncio ciosa

y

Volu Volun ntar taria

de deb bería ería

desap esapar arec ecer er..

La

Jurisdicción solo tiene una finalidad: resolver conflictos y toda demanda o solicitud que se presente ante el tribunal”

Jurisdicción Disciplinaria Se distingue otro orden de Jurisdicción llamada Disciplinaria. Es una Jurisdicción anexa o accesoria, un poder de policía que ejercen los  jueces sobre los terceros, las partes y los demás jueces, para mantener a todos los ciudadanos vinculados con el poder judicial dentro de la esfera de sus deberes y derechos, facultades y atribuciones. Los tribunales pueden imponer sanciones correctivas y disciplinarias al público, por las faltas al respeto y al orden debidos en los actos judiciales; a las partes, sus abogados o representantes, cuando cometan actos de agravio contra los jueces o contra los demás litigantes y a los funcionarios y empleados  judiciales por las faltas en el desempeño de sus cargos o empleos. Estas sanciones son correctivas y disciplinarias pueden ser expulsión del recinto por la perturbación del orden en el tribunal; multa o arresto hasta por ocho dias para los terceros y litigantes cuando ofendan a los jueces y los  jueces pueden ser sancionados, por falta a sus deberes, mediante amonestación oral o escrita, multas, suspensión por tiempo determinado y finalmente con destitución en caso de autoridad de policía dentro del local de los tribunales. En referencia a la clasificación anterior, agregamos una clasificación desde el punto de vista de otro autor, donde siguen encabezando la lista la Contenciosa y la Voluntaria, seguidas por, la Eclesiástica, Secular,

 

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Judici Jud icial, al, Admini Administr strativ ativa, a, Común Común u Ord Ordina inaria ria,, Esp Especi ecial al o Pri Privil vilegi egiada ada,, Forzosa y Prorrogada, Delegada, Retenida, Acumulada y Privativa, en primer grado y en segundo grado. Territorial, Mercantil de Marina y Militar.  Atendiendo al poder de gobierno gobierno que la ejerce, se distingue:  A. Jurisdicción Judicial: a cargo del del poder judicial. B. Ju Juri risd sdic icci ción ón Admin Adminis istra trativ tiva: a: es la ejerc ejercida ida po porr el pode poder  r  administrat admin istrativo ivo a través de diversos diversos órganos órganos facul facultados tados a tal fin. C. Jur Jurisd isdicc icción ión Parla Parlamen mentar taria ia o Leg Legisla islativ tiva: a: es la que ejerc ejerce e el parlamento en caso de juicio político. Siendo el servicio de justicia función especifica del poder judicial y correspondiendo a los otros poderes solo como excepción, se distingue:  A.

Jurisdicción Judicial u Ordinaria: es la ejercida por el Poder Judicial. Constituya la regla y a ella corresponde el conoci con ociend endo o de todos todos aqu aquell ellos os liti litigio gioss que no ten tenga gan n establecida una Jurisdicción especial.

B.

Jurisdicciones Esp Especiales: esta a cargo de los otros poderes a través de diversos órganos. Tal es el caso de la Jurisdicción Administrativa, Militar, etc. Y en algunos países, aun la Eclesiástica.

 Algunos autores, por razón de la fuente fuente donde surge, distinguen distinguen::  A. Jurisdicción Eclesiástica: Eclesiástica: nace de l divinidad, y

 

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B.

Jurisdicción Temporal o Secular: que es la surgida de la ley del Estado

1.5 Fundamentos de la Jurisdicción El esta estado do al fo form rmul ular ar el or orde dena nami mien ento to ju jurí rídi dico co po porr me medi dio o de la función legislativa, produce dos clases de normas, la primera, de carácter  indicativo, que describe la conducta que debe seguir cada ciudadano, y la segunda, que contiene la sanción aplicable en caso de desobediencia o desacato. Si el Estado se limitara a formular preceptos sin sanciones, los agraviados reaccionarían violentamente para obtener la debida reparación y se harían justicia por si mismos. Este es precisamente el fundamento que justifica la existencia de la Jurisdicción como el poder del Estado para dirimi dir imirr los confli conflicto ctoss sub subjet jetivo ivos, s, dictar dictar sen senten tencia cias, s, apl aplica icarr sa sanci ncione oness y evitar la alteración de la paz pública y de la tranquilidad social. El estado por regla general, prohíbe la defensa privada y la sustituye por la Jurisdicción cuya función es administrar justicia. Decimos que la defensa privada esta prohibida por la regla general porque, a veces, excep ex cepcio cional nalmen mente, te, el Estado Estado autori autoriza za en cie cierto rtoss cas casos os o est estado adoss de necesidad, como la legitima defensa en materia penal o el derecho de huelga en materia de derecho laboral, de manera que la justicia privada no está abolida absolutamente. En materia civil también algunas veces la ley autoriza a resistencia a ejecutar una obligación, por ejemplo, Código Civil Venezolano,

“Articulo 1168. En los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el ot otro ro no ej ejec ecut utaa la suya suya,, a meno menoss que que se haya hayan n fija fijado do

 

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fecha chas

diferent entes

para

la

ejecuc cución ión

de

las

dos

obligaciones”.

Pero siempre estos actos excepcionales de autodefensa quedan some so metitido doss

a la revis revisió ión n ju judi dici cial al.. En cuan cuanto to al arbi arbitr traj aje, e, no es una

Jurisdicción particular, pues los jueces designados por las partes en litigio desempeñan también una función jurisdiccional y tienen el mismo cúmulo de deberes y facultades que los jueces del Estado. Finalmente, debemos observar que si bien la ley prohíbe por regla general la defensa privada, propicia y estimula, en cambio, la autocomposición, o sea, la solución de los litigios por voluntad de las partes. Pero aquí también se establece una excepción y es la relativa a las consecuencias vinculadas al orden público que no pueden ser convenidas ni transigidas. 1.6 Órgano Jurisdiccional  La Organización Judicial  Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de consti constituir tuirlos los,, las per person sonas as que inte intervi rviene enen n en su con consti stituc tución ión,, la  jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su co comp mpos osic ición ión in inte tern rna. a. Todo Todo de acue acuerd rdo o a lo loss po pode dere ress y de debe bere ress señalados en la ley para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez).

 

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Organismos Jurisdiccionales Según Seg ún la est estruc ructur tura a intern interna, a, el órg órgano ano jur jurisd isdicc iccion ional al pue puede de ser  colegiado y unipersonal: Los colegiados están integrados por varios jueces, tales como: La Corte Suprema de Justicia, formada por seis Salas y cada una la integran tres tres ma magi gist stra rado dos, s, sa salv lvo o la Sa Sala la Co Cons nstit tituc ucion ional al in inte tegr grad ada a po porr ci cinc nco o magistrados; la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, integrada porr cinc po cinco o ma magi gist stra rado dos; s; y la Co Cort rte e Marc Marcia iall co conf nfor orma mada da po porr ci cinc nco o magistrados militares.

La Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 11 / 9/98 en sus artículos. 62 y 121, dicen:

“A “Art rtic icul ulo o 62 62.. Cada Cada co cort rtee de ap apel elac acio ione ness es esta tará rá constituida por tres jueces profesionales. Por razones de servicios serv icios el consejo consejo de la judicatura judicatura podrá podrá crear, crear, en una ci circ rcun unsc scri ripc pció ión n

ju judi dici cial al,,

una una

co cort rtee

de

ap apel elac acio ione ness

constituidas por varias salas de tres miembros cada una. Ar Artic ticul ulo o 121. 121. La Lass comp compet eten enci ciaa civil civil y merc mercan anti til, l, atribuidas a las cortes de apelaciones en el artículo 63. Se ha hará rán n ef efec ectiv tivas as de desd sdee la fecha fecha en que que el cons consej ejo o de la  judicatura disponga disponga su creación”.

Esto prevé la facultad del extinto Consejo de la Judicatura de crear  las Cortes de Apelaciones en cada circunscripción judicial, conformadas por tres jueces profesionales. Las Cortes de Apelaciones tienen la función de conocer en apelación las sentencias de los tribunales de primera instancia civiles, mercantiles y penales.

 

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La Constitución de 1999 modificó la estructura del Alto Tribunal, para crear cre ar una Sala Sala Con Consti stituc tucion ional al confor conformad mada a por cin cinco co Mag Magist istrad rados. os. La nueva nuev a sal ala a tie tiene comp mpet ete encia ncia para ara con ono oce cerr todo todoss los asu asuntos ntos re rela laci cion onad ados os con con la in inco cons nstititu tuci cion onal alid idad ad de la lass le leye yes, s, de lo loss ac acto toss administrativos y la mayoría de los asuntos que anteriormente se les atribuían a la Corte en Pleno. Hast Ha sta a 1975 1975 lo loss Juzg Juzgad ados os Supe Superi rior ores es en lo Ci Civi vill y Merc Mercan antitill se llamaban Corte Superior y estaban formadas por tres jueces (presidente y dos magistrados). Luego pasaron a ser juzgados unipersonales.

Los un Los unip iper erso sona nale less so son n to todo doss lo loss de demá máss trib tribun unal ales es del del pa país ís:: Superiores, de Primera Instancia, Municipio y Parroquia. En Ca Cara raca cas, s, en la anti antigu gua a Circ Circun unsc scri ripc pció ión n Judi Judici cial al de dell Di Dist strit rito o Fede Fe dera rall y de dell es esta tado do Mi Mira rand nda a en 19 1990 90 ex exis istí tían an ci cinc nco o trib tribun unal ales es mercantiles de primera instancia, ocho tribunales civiles y tres de tránsito. Eran frecuentes los conflictos de competencia porque podía existir en algunos casos la duda sobre la naturaleza civil o mercantil del asunto. En 1990, se les dio competencia mercantil a cuatro tribunales civiles, y luego se le less dio dio co comp mpet eten enci cia a en as asun unto toss de trán tránsi sito to.. De tal tal ma mane nera ra qu que e actualmente existen doce tribunales, se denominan Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.

 

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Según la medida del poder que ejercen los tribunales se pueden clasificar en:

• Ordinarios (de la jurisdicción ordinaria civil y de la jurisdicción ordina ord inaria ria pen penal), al), son los que ejerce ejercen n la jurisdi jurisdicci cción ón en mat materia eria civil, civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil, o penal. • Especiales, son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etcétera. • Los contenciosos-administrativos que ejercen la jurisdicción en los asun as unto toss re relac lacio iona nado doss co con n la lass co cont ntro rove vers rsia iass fren frente te al Pode Poderr Pú Públ blic ico o Nacional, Estatal o Municipal, especialmente frente a la administración pública. Los tribunales según el grado de jurisdicción se pueden dividir en superiores o de alzada e inferiores o de primer grado.  Así por ejemplo, en el Distrito Federal el Tribunal Séptimo de Prime rimera ra In Inst sta ancia ncia en lo Civ Civil, il, Merca ercan ntitill y de dell Tráns ránsitito o de dell Ár Áre ea Metr Me trop opoli olita tana na de Cara Caraca cass es un tr trib ibun unal al in infe feri rior or o de prim primer er grad grado o respecto del Juzgado Tercero Superior en lo Civil y Mercantil. Pero ese mismo Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, es Tribunal de alzada del Juzgado Quinto de Municipio del Distrito Capital. La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y tránsito es así: • Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia • Juzgados Superiores

 

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• Juzgados de Primera Instancia • Juzgados de Municipio del Distrito Federal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

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CAPITULO II LA COMPETENCIA

2.1 Definiciones de Competencia Es difícil que todos lo tribunales ejerzan Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarle a los  jueces el ejercicio de la función jurisdiccional por la extensión extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen la posibilidad de impartir justicia en el caso caso co conc ncre reto to de ac acue uerd rdo o co con n la lass atri atribu buci cion ones es y po pode dere ress qu que e objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo. Así, se eliminan los problemas de la Competencia en la determinación del juez que ha de dirimir el conflicto de interés. Ya nos hemos referido, de una manera general, a la Jurisdicción como co mo el pode poderr de dell Es Esta tado do pa para ra reso resolv lver er la lass co cont ntro rove vers rsia iass en entr tre e particulares o de interés público a través de muchos tribunales creados proporcionalmente con la población y de acuerdo a la división políticoterritorial del país, para cumplir con la garantía constitucional de la justicia de todos los ciudadanos. Si bien todo juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo

 

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con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentren las cosas, objeto de litigio, se llama Competencia. En ese mismo sentido en oportuno citar la opinión de Puppio: “La Competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce un juez de

acuer acu erdo do a la mater materia ia,, el valo valor, r, el terri territo tori rio o y la cone conexi xión ón o cont contin inge genc ncia, ia, accesoried acceso riedad ad y litispenden litispendencia cia de la causa”. causa”. Mientras que para Calvo Baca la

Competencia es “La aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado”.

De ta tall ma mane nera ra que la Com ompe pete tenc ncia ia nos da la pauta auta para ara individualizar el tribunal que puede conocer un determinado asunto, ya sea un tribunal ordinario o un tribunal especial. 2.2 Tipos de Competencia Competencia Funcional  El disting distinguid uido o pro proces cesali alista sta venezo venezolan lano o Humber Humberto to Cue Cuenca nca,, en el segundo tomo de su Libro de Derecho Procesal Civil, menciona los tipos de Com ompe pete tenc ncia ia y, citita ando a Wac Wach, hac ace e la dis istitinc nció ión n entre ntre la Competencia Funcional y la Competencia Objetiva, según la función o la mate ma teria ria at atri ribu buid ida a a cada cada tri tribu buna nal,l, ta tamb mbié ién n se seña ñala la que que el termi termino no de Comp Co mpet eten enccia

Fun unccio iona nall

fu fue e

Div Divul ulga gad do

por

Ch Chio iovvenda enda,,

famo famosso

proc pr oces esal alis ista ta It Ital alia iano no;; al alud ude e a un una a comp compet eten enci cia a por por grad grados os,, a la organización jerárquica de los tribunales de acuerdo con las funciones especificas espec ificas encomendadas encomendadas.. Nuestro Nuestro proce proceso so tiene tres fases fases:: primer primera a instancia, apelación y, en ciertos casos, decisión y ejecución. En cuanto a la competencia funcional de los juzgados de primera instancia, es decir, en primer grado, debe observarse que el juez de la causa, o sea, aquel ante an te el cual cual se intr introd oduc uce e la dema demand nda a tien tiene e pl plen enos os po pode dere ress pa para ra sustanciar, decidir y ejecutar la cosa juzgada, y estas atribuciones no las

 

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comparte con ningún otro órgano; tiene pues una competencia funcional de carácter  integral. La apelac apelación ión esta esta confi confiada ada a juz juzga gados dos o corte cortess superi sup eriore ores, s, que pu puede eden n ser uniper uniperson sonale aless o plu plural rales. es. La fun funció ción n de apelación esta basado en el principio de la doble instancia, o sea, que por  regla general, salvo casos excepcionales, todo fallo puede ser revisado por una segunda instancia, ya que en Venezuela fue suprimida la tercera instancia. El recurso de casación esta atribuido a un tribunal único, que es al Corte Suprema de Justicia, colocada en el vértice del Poder Judicial. Sus decisiones no son revisables ni por sus respectivas salas ni por  ningun otro tribunal. En cuanto a la Competencia funcional de la Corte Suprema de Justicia, como tribunal único, es necesario señalar que es un órgano tripartito, o sea, integrado por tres tribunales. Su sala Político Administrativa opera a veces como tribunal de instancias únicas (en  juicios en Cintra de la nación, exequatur , acciones populares, linderos de estado, etc.), y otras veces, como tribunal de apelación (en materia de hacienda). Del recurso de casación conoce exclusivamente el alto tribunal a través de sus dos salas, Civil y Penal. Cuando la ley confía al juez una función particular, exclusiva, se dice que hay Competencia Funcional. La característica esencial es la de ser  absoluta e improrrogable y aun cuando parece confundirse, a veces, con la Co Comp mpet eten enci cia a po porr la ma mate teria ria y po porr el terri territo tori rio, o, es es,, si sin n em emba barg rgo, o, independiente de ella. Competencia Objetiva Es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes. Así tenemos que para los asuntos civ ivililes es

y come comerc rcia iale less en el país país,, so son n com ompe pete tent ntes es lo loss ju juec ece es

especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los

 

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especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conozcan de esta especialidad.

Competencia Territorial  Se justifica por razones geográficas o de territorio en las que se encuentra distribuidos los juzgados y tribunales superiores de cualquier  país: se refiere a esta clase de competencia únicamente a los organismos de primera instancia puesto que los tribunales superiores intervienen solo en razón de su función. 2.3 Clasificación de la Competencia Competencia en razón de Territorio En este supuesto el juez solo puede ejercer su función jurisdiccional dentro de un determinado territorio, que se denomina Circunscripción Judicial. Competencia por la Materia

Se toma en cuenta la naturaleza de la relación jurídica objeto de la cont co ntro rove vers rsia ia y co con n fu fund ndam amen ento to a esa esa na natu tura rale leza za se de dete term rmin ina a el conocimiento de la causa. Dice el Código de Procedimiento Civil en su artículo numero 28, “ La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Esa distribución de los asuntos es lo que determina la existencia de la Jurisdicc Jurisdicción ión ordin ordinaria: aria: civil civil,, pena penal,l, cont contencio encioso-ad so-administ ministrativ rativo; o; y las llamadas jurisdicciones especiales.

 

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 Así, dentro de la Jurisdicción civil están las Jurisdicciones especiales siguientes: mercantil, agraria, familia, menores, laboral y tránsito. Dentro de la Jurisdicción penal está la Jurisdicción especial fiscal, militar y de menores. Junto a la jurisdicción contencioso-administrativa está la jurisdicción especial contencioso-tributaria. En los asuntos penales la calificación de la naturaleza del hecho, como delito o falta, y el tipo de delito, determinan la competencia por la materia. Competencia en razón de la cuantía Según el valor de la demanda se reparte el asunto entre los jueces. Este criterio permite a un determinado grupo de jueces conocer del litigio y de allí la importancia de saber como se determina el valor de la demanda. Los jueces competentes por el valor del asunto, los determinaba la Ley Orgáni Org ánica ca del Poder Poder Judici Judicial al y el Código Código de Proced Procedimi imient ento o Civil. Civil. Luego Luego los determinó exclusivamente en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Municipios Chacao, Sucre, Baruta y El Hatillo del estado Miranda (Area Metropolitana de Caracas) el Decreto n°. 2.082 de fecha 4 de Mayo de 1988, dictado por el Ejecutivo Nacional (el Presidente en Consejo de Ministros) tal como lo facultaba el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 147 de la reformada Ley Orgánica del Poder Judicial por Decreto 2.318 del 27 de  julio de 1988. Dicho decreto fue modificado parcialmente y dispuso que los asuntoss hasta Bs. 100.000 se tramitaran por el procedimien asunto procedimiento to de juicio breve con lo cual también se modifico el artículo 881 del código de procedimiento civil.

 

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Desde el 24 de agosto de 1988 el Consejo de la Judicatura es el único úni co ent ente e fac faculta ultado do para para establ establece ecerr en todas todas las Cir Circun cunscr scripc ipcion iones es Judiciales la competencia por la cuantía, conforme al artículo 15 de la derogada Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura de fecha 7 de octubre de 1988, y fue así como el 30 de enero de 1996, mediante resolución N° 619 el Consejo de la Judicatura atribuyó la competencia por  la cuantía de la manera siguiente: Juzgado de Parroquia hasta Bs. 2.500.000. Juzgado de Municipio, más de Bs. 2.500.000, hasta Bs. 5.000.000. Juzgado de Primera Instancia, más de Bs. 5.000.000.  Además ratificó el Decreto n° 1.029 del Ejecutivo, con fecha 17-1-96 y quedó instaurado el procedimiento breve para asuntos cuyo interés no exceda de Bs. 1.500.000 y, el recurso de casación para asuntos cuyo interés exceda de Bs. 5.000.000. En asuntos laborales y agrarios por  disposición del referido Decreto N° 1.029, el interés debe exceder de Bs. 3.000.000 para admitir el recurso de casación. Sigu Siguie iend ndo o la do doct ctrin rina a domi domina nant nte, e, se segú gún n la cu cual al la co cone nexi xión ón o continencia de la causa no son verdaderos títulos de competencia, sino más bien causas que modifican la competencia, desplazándola, nuestro Códi Có digo go de Pr Proc oced edimi imien ento to Civi Civill elim elimin inó ó el artí artícu culo lo 66 del del Có Códi digo go de Procedimiento Civil derogado, que clasificaba a la competencia por la mate ma teria ria,, el valor valor,, el te terr rrito itori rio, o, la co cone nexi xión ón y co cont ntin inen enci cia a y ad adem emás ás diferenció éstos dos últimos conceptos, que en el Código derogado se confundían en uno solo.

 

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2.4 Caracteres de la Competencia La competencia tiene cuatro características: • Es improrrogable • Es indelegable • Es de orden público • Es aplicable de oficio La improrrogabilidad  En principio, consiste en que las partes no pueden convenir en que el asunto lo decide un juez distinto a aquel a quien le corresponda conocer el asunto de acuerdo a las limitaciones jurisdiccionales por la materia y por el valor de la demanda; ni tampoco los jueces pueden derogar la competencia por la materia o por el valor discrecionalmente. La improrrogabilidad de la competencia tiene excepciones cuando se trata del territorio, porque el legislador permite proponer la demanda ante el juez del lugar que las partes hayan elegido como domicilio especial. El domicilio no puede elegirse en dos casos: • Cuando en la causa deba intervenir el Ministerio Público; • Cuando la ley expresamente lo determine (art. 47 del Código de Procedimiento Civil). La disposición procesal que permite elegir domicilio está corroborada en el artículo 32 del Código Civil, que permite a los contratantes elegir un domicilio para dilucidar cualquier reclamación relacionada con el contrato, siempre que no esté interesado el orden público.

 

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La indelegabilidad de la competencia Los jueces no pueden delegar sus funciones, aunque hay quienes podrían interpretar la figura de la comisión a través del despacho para un  juez de menor jerarquía, y el exhorto para un juez de igual jerarquía, como una especie de delegación en el juez j uez comisionado. La competencia es de orden público Las limitaciones jurisdiccionales establecidas a los jueces se hacen por razones de orden público y están dirigidas a lograr esos fines de orden público, y por ello, se excluyen las consideraciones de utilidad priv privad ada a de la lass pa part rte; e; po porr ejem ejempl plo, o, la lass pa parte rtess no pu pued eden en al alte tera rarr la lass in inst sta ancia nciass o gr grad ados os de la ju jurris isdi dicc cció ión, n, que se ha han n es esta tabl blec eciido primordialmente pensando en el interés público del buen desarrollo y organización de la administración de justicia y pretender que el asunto se propo pro ponga nga dir direct ectame amente nte ante ante un juez juez sup superi erior, or, sin pasar pasar por pri primer mera a instancia. La competencia es aplicable de oficio

La incompetencia por la materia y por el territorio en las causas en que debe intervenir el Ministerio Público o, donde no se puede prorrogar  la competencia por el territorio por determinarlo la ley, se puede declarar  de oficio en cualquier grado e instancia del proceso. Hay casos en que el legislador establece obligatoriamente la competencia por el territorio, así la dem demand anda a de div divorc orcio io deb debe e pro propon poners erse e en el trib tribuna unall del dom domici icilio lio conyugal. La incompetencia por el valor de la demanda se puede plantear de oficio sólo en primera instancia.

 

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2.5 Competencia Absoluta y Relativa

Desde el punto de vista del orden público, la competencia objetiva suele dividirse en absoluta absoluta y relativa relativa,, según que pueda ser derogable o no por convencimiento expreso o implícito de las ,partes. Es absoluta o inderogable la competencia por la materia, y, generalmente, generalmente , salvo ciertos casos excepcionales, por la cuantía y por la conexión; en cambio, la competencia territorial puede ser derogada’ por voluntad de las partes y porr es po esto to se llam llama a relativa relativa.. Es Esta ta di divi visi sión ón cuat cuatrip ripar artitita ta tie tiene ne ampl amplia ia trascendencia en el proceso y es minuciosamente establecida por nuestro ordenamiento procesal. Ella determina en cada caso cuál es el tribunal competente para introducir la demanda y en sí es un vasto reglamento del precepto constitucional según el cual los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales. 2.7 Aspectos de la Competencia La competencia tiene dos aspectos:  Aspecto negativo  Aspecto Está dado por el hecho de proponer una demanda ante un juez a quien no le corresponde conocer el asunto según las normas sobre compet com petenc encia. ia. Este Este as aspec pecto to neg negati ativo vo tam tambié bién n está está con config figura urado do por el supuesto del juez que declina el conocimiento de un asunto porque se considera incompetente.

 

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 Aspecto positivo Asíí co As como mo la in incom compe pete tenci nciaa es un unaa situ situac ació ión n de signo signo ne nega gati tivo vo,, esta esta determ det ermina inació ción n también también conlle conlleva va un aspecto aspecto positi positivo vo ya que al mismo mismo tiempo tiempo supone la determinación de cuál es el juez competente.* Este aspecto positivo también podría darse desde el punto de vista de un juez que plantea un conflicto de competencia por considerar que él es el competente para conocer el asunto. Esta última posibilidad posibilidad sólo ocurre en materia penal. Los jueces civiles no tienen esa facultad.

 

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CAPITULO III JURISDICCION Y COMPETENCIA

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el pode poderr gené genéri rico co de ad admi mini nist stra rarr ju just stic icia ia,, de dent ntro ro de lo loss po pode dere ress y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo mo do o mane manera ra como como se ejer ejerce ce esa esa ju juri risd sdic icci ción ón po porr ci circ rcun unst stan anci cia a concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por  tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, enton ces, tanto como facul facultad tad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie, todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder  de ad admi mini nist stra rarr ju just stic icia ia,, per ero o cada ada ju juez ez titien ene e co comp mpet eten enccia para ara determinados asuntos. 3.1 Doctrina sobre Jurisdicción y Competencia Jurisdicción. Etimológicamente la palabra jurisdicción, significa decir o declarar  el derecho. Desde el punto de vista, más general, la jurisdicción hace re refe fere renc ncia ia al pode poderr del del es esta tado do de imp impar artir tir ju just stic icia ia por por me medi dio o de lo loss tribunales o de otros órganos, como las Juntas de Conciliación y Arbitraje,

 

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en los asuntos que llegan a su conocimiento, pero este concepto es empírico y no penetra al fondo del problema científico. La noción de

 

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 jurisdicción ha provocado muchas controversias y dado lugar a diversas doctrinas. En el derecho Romano, la palabra jurisdicción significaba al mismo tiem tiempo po,, algu alguna nass de la lass fa facu cultltad ades es qu que e ah ahor ora a se atrib atribuy uyen en al Pode Poder  r  Legislativo y las que tienen los tribunales. Bonjean dice: "La etimología de la palabra Jurisdicción permite dar a esta expresión un sentido muy amplio, que comprende el Poder  Legislativo lo mismo que el Poder judicial: en efecto, decir el dere de rech cho, o, es reg reglame lament ntar ar las las re rela laci cion ones es soci social ales es de lo loss ciudadanos, sea creando la regla, sea aplicándola. De hecho, es cierto que los Romanos no les repugnaba que sus magistrados, no tan sólo supieran el silencio de la ley, si no que también con demasiada frecuencia modificaran la ley por medio de edictos generales, a los que colocaban entre las leyes propiamente dichas".

La Jur uris isdi dicc cció ión, n, en el sent sentid ido o má máss am ampl plio io,, el pode poderr de lo loss magis ma gistr trad ados os re rela lativ tivos os a la lass cont contien ienda dass (jur (juris isdi dicc cción ión cont conten enci cios osa) a) o relaciones jurídicas (jurisdicción voluntaria), entre particulares, sea que este poder se manifieste por medio de edictos generales, sea que se limite a aplicar a los litigios que le son sometidos, las reglas anteriormente establecidas. Estriche: define la jurisdicción como

"El poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrar justicia, o sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de

 

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unos como de otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes".

La jurisdicción, es la potestad publica de conocer de los asuntos civiles y de los criminales o de sentenciarlos con arreglo a las leyes. La  jurisdicción se dice pública, ya por razón de su causa eficiente, por que emana de la autoridad publica, ya por razón del sujeto, por que quien la ejerce es persona jurídica, ya por razón del fin por que se dirige a la conservación del orden y de la utilidad publica. Se dice que consiste en conocer y sentenciar los pleitos, por que estos son los elementos que constituyen la jurisdicción, Notio et judicium. Notio, es decir, el derecho de disponer que se practiquen todas las pruebas y demás diligencias que sean se an ne nece cesa sari rias as para para ilus ilustr trar ar el en ente tend ndim imie ient nto o y la in inte telilige genc ncia ia de dell magistrado, sobre los puntos de hechos y de derechos que los litigantes presentan a su decisión, lo que comprende también el llamamiento a  juicio de las personas que pueden ser útiles para la recta administración de justicia, vocatio. Judicium, esto es, la facultad de leyes, declarando el derecho que corresponde a cada uno o aplicándole la pena en que ha incurrido". Además de estos elementos que constituyen la jurisdicción va agregando a ella el mando o el imperio para que tenga cumplido efecto sus pres prescr crip ipccio ione ness, pue uess sin el se seri ria an ún únic icam amen ente te form formu ula lass o disposiciones vanas. Eduardo Eichmann dice, que la "jurisdicción en su sentido subjetivo es una parte integrante del poder jurisdiccional y contiene la facultad de  juzgar, correlativa de la legislación, por que ha de determinar en cada caso cual es el derecho y en que relación se encuentra en el orden legal."

 

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Ugo Rocco: Rocco: "La función jurisdiccional es la actividad con que el Estado, interviniendo a instancia de particulares, procura la realización de los intereses protegidos por el derecho, que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara." Carnelutt i es or orig igin inal al en sus sus do doct ctri rina nass so sobr bre e la ju juri risd sdic icci ción ón.. Basándose en la etimología de la palabra, sostiene: En los procesos cautelares a los que dan nacimiento las acciones, también cautelares, no se ejerce la jurisdicción. Es la facultad de hacer justicia en los casos itigiosos. Esta es la acepción estrictamente procesal del término y coincide poco más o menos con la et con etim imol olog ogía ía del del vo voca cabl blo o (i (ius us,, de dere rech cho; o; di dice cere re,, de deci cir: r: de deci cirr el derecho), por que es de hacer notar, para mayor claridad, que esta función comprende no solo la facultad de declarar el derecho por medio de la sentencia, si no también la de ejecutarlo por la fuerza, si fuere necesario. Otras acepciones en que se emplea el término jurisdicción. El voca vocabl blo o ju juris risdi dicc cció ión n es em empl plea eado do co corr rrie ient ntem emen ente te en otro otross sentidos, siendo los principales los siguientes: •

Como sinónimo de distrito o circunscripción territorial dentro del cual se ejerce una autoridad. Así se dice que tal asunto pertenece a la jurisdicción Municipal, de la Capital, etc. En realidad, en el orden procesal esto se denomin ina a Competencia Territorial.



Con referencia a la capacidad concreta del órgano judicial, para pa ra en ente tend nder er un ca casso da dado do po porr razó razón n de la ma mate teri ria a (naturaleza del asunto). Hablando en este sentido, se dice que un asunto es de jurisdicción civil, comercial, penal, del

 

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trabajo, etc. Pero en términos precisos esto se denomina competencia ratione materiae. •

Desi De sign gnan ando do al mism mismo o órga órgano no de Just Justic icia ia.. As Asíí se ha habla bla también de jurisdicción del trabajo, civil, comercial, etc.

Jurisdicción Judicial: a cargo del Poder Judicial. Jurisdicción Administrativa: es la ejercida por el Poder Ejecutivo a través de diversos órganos facultados a tal fin. Así, por ejemplo, en nuestro país, tienen funciones jurisdiccionales ciertos funcionarios de la  Administración Publica. La misma función es ejercida en ciertos casos por  lo loss trib tribun unal ales es mi mililita tare ress (j (juri urisd sdic icci ción ón milit militar ar); ); po porr el je jefe fe de la po polic licía ía (jurisdicción policial); etc. Juri Ju risd sdic icci ción ón Parla Parlame ment ntar aria ia o Legi Legisl slat ativ iva: a: Es la que que ej ejer erce ce el parlam par lament ento o en caso caso de jui juicio cio polític político o (en nue nuestr stro o paí país, s, est esta a fun funció ción n corresponde a la Asamblea Legislativa). Siendo el servicio de justicia función especifica del Poder Judicial y correspondiendo a los otros poderes sólo como excepción, se distingue: Juri Ju risd sdic icci ción ón Ju Judi dici cial al u Ordi Ordina nari ria: a: Es la ej ejer erci cida da po porr el Po Pode der  r  Judicial. Constituye la regla y a ella corresponde el conocimiento de todos aquellos litigios que no tengan establecida una jurisdicción juri sdicción especial. Jurisdicciones especiales: está a cargo de los otros poderes a través de dive iversos órganos. Tal es el caso de la juris isd dicción administrativa, militar etc. Y en algunos países, a un la eclesiástica. Jurisdicción Privativa:  Actualmente solo se tiene en materia de transito, es una acción de tipo civil pero con competencia de un juez de transita.

 

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Jurisdicción contenciosa: Es cuando se dirime un conflicto de un litigio, es decir se administra  justicia para darle solución a dicho conflicto. Jurisdicción Voluntaria: Se contrapone a la contenciosa, declarando la existencia jurídica de un derecho preexistente. Ejemplo: Cuando no se le entrega parte de la herencia al heredero, se sigue las diligencias de declaratorias de heredero por parte del juez, es un derecho que ya existía o las diligencias de aceptación de herencia. La Competencia Es la potestad que tiene la persona que esta legalmente investida de administración de justicia en ciertos y determinados casos, no solo por  serr ju se juez ez,, lo pued puede e ejer ejerce cerr en cu cual alqu quie ierr ca caso so,, es esto to es el crit criter erio io de competencia. Los criterios son cuatro: •

Criterio por razón de materia



Criterio por razón de territorio



Criterio por la razón de la cuantía



Criterio Funcional.



División de clases de competencia.-

Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la clasificación mas aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la

 

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causa; competencia territorial. Otras clasificaciones aunque tienen valor  doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la anteriormente mencionada.

Competencia objetiva, funcional y territorial.La competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia mat eria o el asunto asunto,, co como mo la cuantí cuantía, a, ele elemen mentos tos det determ ermina inante ntes. s. Así te tene nemos mos que que para para lo loss asun asunto toss ci civi vile less y co come merc rcia iale less en el pa país ís,, so son n compet com petent entes es los jueces jueces espec especial ializa izados dos en lo civ civilil así com como o par para a los asun as unto toss pe pena nale less lo será serán n lo loss es espe peci cial aliz izad ados os en lo pena penall y pa para ra lo loss asunto asun toss labo labora rale less los los qu que e co cono noce cen n de esta esta es espe peci cial alid idad ad,, ah ahor ora a incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado. El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un  juzgado, pues mientras estas cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el limite señalado establecido por la ley ley, se será rá co comp mpet eten enci cia a de dell ju juez ez de Pr Prim imer era a Inst Instan anci cia. a. En nues nuestr tro o ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del  juicio, en ese caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procésales. La competencia funcional, corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una función; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer determinada clas clase e de re recu curs rsos os (Pri (Prime mera ra In Inst stan anccia ia,, TR TRIB IBUN UNAL AL SU SUPR PREM EMO O DE JUSTICIA). Sin embarg embargo, o, puede puede ocurri ocurrir, r, por ex excep cepció ción, n, qu que e orig origina inalme lmente nte puede iniciarse una controversia directamente en la instancia superior o

 

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suprema, justificado por cierta situación en el juzgado de personeros del estado. Las disposiciones sobre competencia, son imperativas con lo que se quiere explicar que deben ser atacadas necesariamente; si un tribunal carece de competencia, debe inhibirse y los interesados en su caso están asistidos del perfecto derecho de ejercer los recursos y acciones que creyeran convenientes.  Antiguamente esta competencia se conocía con el nombre de fuero; había el fuero general y el especial; el fuero general ha sido el domicilio del demandado en que podía ser emplazado para cualquier  clase de procesos; el fuero especial constituía la excepción; a estos fueros se agregaban los fueros en razón r azón de la persona o de sus bienes. Para los casos del fuero instrumental, o sea para la prestación de la obligación contractual o cuasi contractual, se sigue la misma norma de ser competente el juez del domicilio de la persona a la cual se demanda (d (dom omic icili ilio o de dell dema demand ndad ado) o),, pero pero en nu nues estro tro pa país ís pu pued ede e a el elec ecci ción ón demandar ante el juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación; o ante el juez donde desempeña la administración, en las demandas sobre rendición y aprobación de cuentas. Criterios para fijar la competencia.Los criterios para fijar competencia según el C.P.C son: Competencia por razón de materia.materia .Este Es te cr crititer erio io de dedu duce ce el na naci cimi mien ento to de un dere derech cho, o, en un una a dete de term rmin inad ada a ár área ea,, te teni nien endo do tr tras asce cend nden enci cia a ju juríd rídic ica a o co cons nsec ecue uenc ncia ia  jurídica.

 

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Diferenciar área civil con mercantil. Mercantil área cuantificada en masa ma sa,, ej ejem empl plo o anun anunci cios os de peri periód ódic icos os,, so solu luci cion ones es de prob proble lema mass económicos, etc. Cuand Cua ndo o el ins instru trumen mento to se sea a un titu titulo lo va valor lor ser será á emi eminen nentem tement ente e mercantil por el animo de lucro.  Actos neutros, contratos que surgen entre empresas mercantil y un particular puede ser competente el juez de lo civil como de lo mercantil. Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto. Sin embargo, como se homologa a los "laudos arbítrales firmes" tal ejecución en caso de incumplimiento y teniendo el juez exclusivamente "Ius Imperium" Será competente el juez especializado civil del lugar donde se deba ejecutar y funcionando la mesa de partes única como sede en la Capital de la Republica el que por racionalización resulte pertinente ya que el factor anterior del "turno" ha sido eliminado. Fina Finalm lmen ente te de dent ntro ro del del cr crititer erio io de la co comp mpet eten enci cia a terr territitor oria ial,l, tratándose de procesos no contenciosos, es juez competente el del lugar  dell do de domic micili ilio o de la pers person ona a qu que e lo prom promue ueve ve o en cu cuyo yo in inte teré réss se promueve salvo disposición legal a pacto en contrario. Ordinarios:  Es aquel en que se observan en toda su plenitud la solemnidades y tramites de derecho. Extraordinarios:  Se dic ice e aqu quel el en qu que e se pro proce cede de con má máss brevedad y con trámites más sencillos. Estos se dividen en:

 

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Sin embargo como los procesos de conocimiento se subdividen en: Sumarísimos en relación a la cuantía según disposiciones que el CPC señala al respecto Tambi Ta mbién én par para a los proced procedimi imient entos os no con conten tencio ciosos sos se tie tiene ne en cuenta tal limitación cuantitativa referencial. Competencia por razón de grado.Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes cor tes sup superi eriore oress (se (segun gunda da ins instan tancia cia)) y las salas salas civ civiles iles de la Cor Corte te Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera inst instan anci cia" a" qu que e ej ejer erce cen n su fu func nció ión n de dent ntro ro de dell ma marc rco o de la lass otra otrass competencias. Porr lo ge Po gene nera rall es está tán n cons consid ider erad ados os grad gradua ualme lment nte e y órga órgano noss superiores revisores y no originarios, pero para ciertos asuntos como el caso de las acciones contenciosas administrativas y responsabilidad civil (de índole indemnizatorio) son originarias. La Ley Orgánica del Poder Judicial al respecto resulta conveniente consu con sultar ltarla la y prio priorit ritari ariame amente nte la Consti Constituc tución ión Pol Polític ítica a en cua cuanto nto a la organización básica del Poder Judicial se refiere. •

Conflicto de competencia positivo



Conflicto de competencia negativo



Conflicto positivo de competencia.-

El tr tram amite ite de la IN INHI HIBI BITO TORI RIA A co cons nsis iste te en qu que e el dema demand ndad ado, o, notitififica no cado do con la de dema man nda que desde esde lu lueg ego o ha sid ido o adm dmititid ida a y

 

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procedente, puede acudir ante el juez que considera competente para tal caso ca so y le soli solici cita ta qu que e pr prom omue ueva va la in inhi hibi bito toria ria de dell ju juez ez ha orde ordena nado do notificándolo con la demanda. Conflicto negativo de competencia.Conflicto negativo de competencia tiene lugar en los casos en que se produce declaración de oficio de la incompetencia, pero aclaremos que abarca no solo al criterio o factor territorio, sino a la inhibitoria de oficio por  razón raz ón de materi materia a y cu cuant antía, ía, sirvie sirviendo ndo nue nuestr stros os an análi álisis sis y cas casuís uístic tica a correspondiente Prevención y competencia.Es el principio de nuestro derecho procesal el de la prevención en relación a la competencia, especialmente funcional. El juez que conoce primero, previene y le reconoce competencia por haber anticipado en el conocimiento de la causa. Sin embargo debe tomarse en cuenta que la prevención no tiene luga lugarr en entr tre e juec jueces es de di dist stin inta ta jera jerarq rquí uía a y entr entre e ju juec eces es de di dist stin inta ta "especialidad" (antes fuero). El CPC vigente señala como efecto de la prevención que convierte en exclusiva la competencia del juez en aquellos casos en que por  mandato de la ley sean varios los jueces que podrían conocer del mismo asunto y además por la realización de la primera notificación que se haga en el proceso. 3.4 Diferencias y Semejanza entre Jurisdicción y Competencia La jurisdicción y la Competencia no son lo mismo, pero tampoco son contrarios por que la competencia es una parte fundamental dentro

 

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de la jurisdicción, ya que la competencia es el modo o manera como vamos va mos a ejer ejerce cerr es esa a juris jurisdi dicc cció ión n de ac acue uerd rdo o a la lass ci circ rcun unst stan anci cias as concretas. (Materia, Cuantía o Grado.) Y como ejemplo para establecer sus diferencias; La regulación de la

jur jurisd isdicc icción ión la con conoce oce la Sal Sala a Po Políti lítico co Admin Administ istrat rativa iva del Tribunal Tribunal

Supre upremo mo de Jus ustiticcia qui uie en en defin efinititiv iva a decid ecide e el confli nflict cto o de cono co noci cimi mien ento to de un asun asunto to en entr tre e los órga órgano noss ju juris risdi dicc ccio iona nale less y la administración pública, o entre un juez nacional y otro extranjero. Mientras que la regulación de la competencia, sólo se plantea dentro dé orden judicial interno. El asunto lo resuelve el tribunal superior  común a los jueces en conflicto tal como lo dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el ordinal 21 del artículo 42 eiusdem.Y si el problema es entre tribunales superiores entonces el asunto lo resuelve el Tribunal Supremo de Justicia, pero en la respectiva Sala afin a la materia; de tal forma que si se plantea un problema de comp co mpet eten enci cia a entre entre do doss tr trib ibun unal ales es su supe peri rior ores es pe pena nale les, s, la deci decisi sión ón corresponde a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional declaró inconstitucional el art. 43 eiusdem y, dijo que la competencia de las Salas se determina por la naturaleza del acto. 3.3 Jurisdicción y Competencia en el Proceso Civil Venezolano El principio de la Jurisdicción y la competencia civil en el CPC vigente.Resulta pertinente en estos estudios de Derecho Procesal volver a referirnos al principio de Jurisdicción y la Competencia civil.

 

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La Competencia es la cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un determinado asunto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la misma rama de la jurisdicción. Funcional. Es la que indica el órgano judicial que ha de conocer de incidencias, recursos, segunda instancia y recursos extraordinarios, así como de las medidas cautelares y de la ejecución de las sentencias. Es decir, conduce a la determinación del concreto órgano jurisdiccional al que corresponde conocer de aquellas materias, como consecuencia de un proceso ya iniciado. Obje Ob jetitiva va.. Es la qu que e dete determ rmin ina a el órga órgano no qu que e ha de ac actu tuar ar,, ateniendo al objeto o la cuantía. El fenómeno de la jurisdicción, viene planteado con la idea de que siempre va a estar presente un bien, el cual se califica como toda cosa u objeto capaz de satisfacer las necesidades propias del hombre; es el llamado “bien de la vida”, por lo tanto existiría conjunto a estos un interés que seria la posición favorable que tenemos las personas respecto a determinadas cosas, al estar presente un conflicto producto de cualquier  negocio jurídico planteado entre particulares, surge inmediatamente un litigio entre las partes el cual se da precisamente cuando esta cualificado el conflicto por una pretensión que ha sido discutida; es ahí cuando se crea la Jurisdicción; potestad que emana de la soberanía del estado para darle dar le soluc solución ión al conflic conflicto to pre presen sentad tado, o, tal ocurre ocurre en el Derech Derecho o Civ Civilil Venezolano. En el dere derech cho o ci civi vill vene venezo zola lano no el esta estado do no pu pued ede e ej ejer erce cerr la función jurisdiccional en todo el país con un solo tribunal, sino que por  necesidades prácticas de la vida es preciso crear cientos de tribunales y dist distri ribu buir ir en entr tre e el ello loss el tr trab abaj ajo o juri jurisd sdic icci cion onal al,, qu que e es la llllam amad ada a competencia.

 

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CONCLUSIÓN

La ju juri risd sdic icci ción ón (d (del el la latí tín n iur iuris isdi dict ctio io,, «d «dec ecir ir el de dere rech cho» o»)) es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el derecho en el cas aso o conc oncre reto to,, re reso solv lvie iend ndo o de modo modo de defifin nitiv itivo o e ir irre revvoc oca abl ble e la controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de  justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que se denomi den omina na cos cosa a juzgad juzgada. a.  La ju juri risd sdic icci ción ón es un una a func funció ión n esta estata tall de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto. Para el Derecho político, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado poder judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales y, sin duda, uno de los más importantes.   La competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes. Así tenemos que para los asuntos civiles y comerciales en el país, son competentes los  jueces especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado. El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras estas cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el limite limi te señala señalado do est establ ableci ecido do por la ley, ley, ser será á co compe mpeten tencia cia del jue juezz de Primera Instancia. En nuestro ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos r eglamentos procésales.

 

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BIBLIOGRAFÍA CABANELLAS, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental, 17ª Ed. Editorial HELIASTA SRL, Caracas, 2005, 412 pp. CALVO, Emilio; Diccionario de Derecho Procesal Civil Venezolano, Ediciones LIBRA, Caracas, 1986, 201pp. Código Civil Venezolano, Ediciones Dulia, Caracas, 2003, 351 pp. Código de Procedimiento Civil Venezolano, Gaceta Oficial Nº 4209, 18 de septiembre 1990, ediciones Dabosan, 1990, 181 pp. CUEN CU ENCA CA,, Humb Humber erto to;; Dere Derech cho o Proc Proces esal al Ci Civi vil,l, Edic Edicio ione ness UC UCV, V, Caracas, 1965, Tomo I y II ORTI OR TIZ, Z, Ra Rafa fael el;; Te Teor oría ía Ge Gene nera rall de dell Pr Proc oces eso, o, 2ª Ed. Ed. Ed Edititor oria iall FRONESIS, Caracas, 2004, 695 pp. PUPPIO,

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 Anexos

 

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BIBLIOGRAFÍA

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