Jurisdiccion y Competencia

August 9, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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NOCIONES GENERALES DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 1.- JURISDICCIÓN. 1.1.- ETIMOLOGÍA. La palabra Jurisdicción proviene de las expresiones latinas: “iuris” o “jus” que significa “DERECHO”  y “dictio” que significa “DECIR” . Lo que en conjunto “IURISDICTIO” significa literalmente acción de: “Decir el derecho”, “declarar el derecho”, “mostrar el derecho”  o “aplicar el derecho objetivo derecho objetivo a un caso concreto caso  concreto”.

1.2.- DEFINICIÓN. A.- SEGÚN MONROY GALVEZ: “Es el poder- deber que tiene el Estado, mediante los jueces, para administrar justicia, sea en materia civil,  penal, laboral, contencioso-administrativa, constitucional, etc. Cuando surge un conflicto de intereses intersubjetivos, una incertidumbre jurídica o la vulneración de derechos fundamentales” fundamentales”..  B.- SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. - “La  potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes. No existe ni puede instituirse jurisdicción alguna independiente del Poder Judicial, con excepc ión de la arbitral y la militar”.  C.- SEGÚN EDUARDO COUTURE:  “Es la función pública, realizada  por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”.

 

 

1.3.- PODERES QUE EMANAN DE LA JURISDICCIÓN. En el desempeño de sus funciones, las autoridades encargadas de ejercer la  jurisdicción están envestidos de ciertos poderes, que pueden comprenderse comprenderse en cuatro grupos:

A.- PODER DE DECISIÓN. -  Por medio de este poder solucionan con fuerza obligatoria la existencia controversia, hacenilícito o niegan la ydeclaración solicitada, o resuelven sobre la del ohecho penal de la responsabilidad del imputado, cuyos efectos en materia contenciosa vienen a constituir el  principio de la cosa juzgada. juzgada.

B.- PODER DE COERCIÓN. -  Con este se procuran los elementos necesarios para su decisión, removiendo los obstáculos que se oponen al cumplimiento de su misión, los jueces pueden imponer sanción a los l os testigos que se nieguen a rendir declaración o a quienes se opongan al cumplimiento de sus dirigencias; también pueden sancionar con arresto a quienes les falten el respeto en su condición de juez y expulsar del despacho a las personas que entorpezcan su trabajo. Asimismo, puede emplear la fuerza pública para imponer a los rebeldes una orden de allanamiento y para practicar un embargo y secuestro o Para conducir a su presencia al imputado y al testigo desobediente.

C.- PODER DE DOCUMENTACIÓN O INVESTIGACIÓN. -   El juez  puede decretar y practicar pruebas, como sucede en las inspecciones o reconocimientos judiciales cuando hay oposición de hecho. En materia  penal y en los modernos procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y civiles los jueces de oficio pueden decretar y practicar pruebas. D.- PODER DE EJECUCIÓN. -  El juez puede imponer el cumplimiento de un mandato claro y expreso, sea que este se derive de una sentencia o de un título proveniente del deudor y al cual la ley le asigne ese merito, es decir el poder de ejecutar lo juzgado y de hacer cumplir sus decisiones ya que las resoluciones judiciales se deben cumplir una vez ejecutoriadas o firmes. En lo penal, la ejecución de la sentencia se lleva a cabo por las autoridades administrativas encargadas del régimen penitenciario y de las instituciones de rehabilitación y de tratamiento psicológico o psiquiátrico.

E.- PODER SANCIONATORIO. -  Los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, planteen solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes señalados en el artículo

 

 

anterior, así como cuando incumplan sus mandatos. Esta facultad comprende también a los abogados.

1.5.- CLASIFICACIÓN. A.- JURISDICCIÓN ORDINARIA O COMÚN. -  Corresponde conocer de todos los asuntos de su respectiva naturaleza y es ejercida por jueces y tribunales ordinarios (civiles, penales y laborales). B.- JURISDICCIÓN ESPECIAL. - Es la que corresponde a jueces y tribunales diferentes como la contencioso-administrativa, la eclesiástica, la penal militar y otras.

1.6.- ADQUISICIÓN, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN. J URISDICCIÓN. A.- ADQUISICIÓN DE LA JURISDICCIÓN. -  La jurisdicción se adquiere desde que el funcionario judicial (civil, penal, laboral, militar, etc.) obtiene la calidad de tal, es e s decir, recibe su investidura. Son dos los requisitos para adquirir la calidad de funcionario judicial: el nombramiento y la posesión. URISDICCIÓN.. - La jurisdicción se pierde en los casos B.- PERDIDA DE LA JJURISDICCIÓN señalados por la ley, por ejemplo: •  Por renuncia aceptada una vez que el reemplazo tome posesión. •  Por no presentarse a reanudar el ejercicio del cargo al vencimiento •  •  •  • 

de la licencia que se haya concedido. Por haber incurrido en falta grave. Por sentencia condenatoria ejecutoriada. Por vencimiento del periodo sin ser ratificado.  No se pierde por la sola acción penal contra el juez, porque se violaría el principio de defensa del imputado y el principio del estado de inocencia.

C.- SUSPENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN. -   Es cuando se deja de tener la  jurisdicción transitoriamente. La suspensión de la jurisdicción jurisdicción puede ser en forma general, para toda clase de actos y de asuntos y en otros casos el juez conserva su jurisdicción y continúa despachando los asuntos restantes por ejemplo en los siguientes casos:  

  Por licencia.   Por suspensión del cargo por un hecho ilícito, y ello ocurre desde el

día de su notificación al juez.

 

 

1.7.- USURPACIÓN, DELEGACIÓN JURISDICCIÓN. -

Y

DEROGACIÓN

DE

LA

A.- USURPACIÓN DE LA JURISDICCIÓN. -  Se presenta cuando el juez de una rama jurisdiccional asume el conocimiento de un asunto que corresponde a otra rama jurisdiccional; por ejemplo, si un juez civil lleva adelante un proceso laboral o un juez laboral l aboral conoce un proceso civil o uno  penal.

B.- DELEGACIÓN DE LA JURISDICCIÓN. -   La jurisdicción es indelegable ya que es un atributo de soberanía, pero existe una excepción cuando un juez es comisionado o encargado por otro juez para realizar determinados actos procesales y que lo realizan a través de un exhorto. C.- DEROGACIÓN DE LA JURISDICCIÓN. - Se presenta  presenta por acuerdo de las partes para que su conflicto de interés sea resuelto por un árbitro de derecho o en merito a una transacción y conciliación y no a través de los funcionarios competentes que son los jueces. Pero previamente debe estar establecido en una cláusula del acuerdo.

2.- LA COMPETENCIA 2.1.- ETIMOLOGÍA. La palabra competencia proviene del latín “competentia”, que significa “capacidad”  a la vez hace referencia al adjetivo competente, aplicado, especialmente, a “quien se desenvuelve con eficacia a un determinado dominio de la actividad humana”.

2.2.- DEFINICIÓN. Es la facultad que tiene un juez para conocer un determinado proceso y dentro de cierto territorio. La jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada juez el poder de conocer determinados asuntos, mientras que la jurisdicción corresponde a todos los  jueces de la respectiva rama, en conjunto, y comprende todos los asuntos adscritos a esta.

2.3.- CRITERIOS O FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA. Siendo el principio de legalidad de legalidad el determinante de la competencia; en los Arts. 6 y 7 del Código Procesal Civil vigente los que señalan la irrenunciabilidad y la indelegabilidad de las mismas salvo casos expresamente previstos en la ley o en sus convenios internacionales respectivos.

 

 

Los criterios para fijar competencia según el C.P.C son: Materia, territorio, cuantía, grado, conexión entre los procesos.

A.- COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.- Este factor se determina  por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto. caso  concreto.  

B.- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez recogiendo el vigente CPC el criterio subjetivo y objetivo; y objetivo; en  en primer caso tiene en consideración el domicilio de la persona o litigante demandado o por excepción demandante, como por ejemplo en procesos sobre prestaciones sobre prestaciones alimenticias. En el segundo  prima el organismo jurisdiccional de la sala o tribunal como por ejemplo las salas de la corte suprema tienen competencia en toda la república, en tanto que una sala superior solo en el distrito judicial correspondiente y un juzgado correspondiente y un juzgado de provincia tan solo ella. Sin embargo, este criterio territorial es flexible y relativo, admite por convenio que sea prorrogado, a diferencia del criterio anterior que resultaba inflexible y absoluto. El nuevo CPC contiene en relación al criterio de competencia territorial que tratándose de personas naturales: 





  Si el demandado domicilia en varios lugares, pude ser demandado en

cualquiera de ellos.   Si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante, a elección de este último.   Si domicilia el demandado en el extranjero, es competente el juez del lugar

del ultimo domicilio que tuvo en el país.

Tratándose de personas jurídicas regulares demandadas es el juez competente el del lugar en que la demanda tiene su sede principal sobre disposición legal en contrario y si tiene sucursales en el domicilio principal o ante el juez de cualquiera de esos domicilios. Para casos de personas jurídicas irregulares o no inscritas es el juez competente el del lugar en donde se realiza la demanda. Hay, así mismo, reglas para los casos de sucesiones de sucesiones demandadas, estableciéndose sobre el particular que es el juez competente el del lugar en donde el causante

 

 

haya tenido su ultimo domicilio en el país señalándose que esta competencia es improrrogable. Tratándose de expropiación de bienes inscritos es juez competente el del lugar en donde el derecho de propiedad de propiedad se encuentra inscrito y si se hallare escritos el juez donde se halle el bien situado sit uado En casos de  quiebra y concurso de acreedores, si se trata deprincipal. comerciantes, juez del lugar de quiebra donde el comerciante tiene su establecimiento Si noelfuera comerciante, el juez del domicilio del demandado Si se trata del Estado como demandado y no teniendo este privilegios de antaño en que solo podía serlo ante jueces civiles de la Capital la Capital de la Republica, si el conflicto de intereses tiene su origen en una relación jurídica de derecho público, es juez competente el del lugar donde tiene su sede la  oficina o repartición del Gobierno del  Gobierno central , Regional o Local. Si tiene su origen el conflicto de intereses en una relación jurídica de derecho  privado, se se aplicará las reglas generales de la competencia competencia por razón de territorio. Si se trata de órgano constitucional autónomo o contra funcionario público que hubiera actuado en ejercicio de sus funciones, sus funciones, se  se aplicaran las normas anteriores. La competencia para títulos de ejecución (Art. 713) si se trata de ejecución de resolución judicial firme (Art. 714) se ejecutan ante el juez de la demanda. Sin embargo, como se homologa a los "laudos arbítrales firmes" tal ejecución en caso de incumplimiento y teniendo el juez exclusivamente "Ius Imperium" Será competente el juez especializado civil del lugar donde se deba ejecutar y funcionando la mesa de partes única como sede en la Capital de la Republica el que por racionalización resulte pertinente ya que el factor anterior del "turno" ha sido eliminado. Finalmente dentro del criterio de la competencia territorial, tratándose de  procesos no contenciosos, es juez competente el del lugar del domicilio de la  persona que que lo promueve promueve o en cuyo cuyo interés  interés se promueve salvo disposición legal a  pacto en contrario.

C.- COMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA. El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de intereses para fijar la competencia, abarca de un lado de la cuantía propiamente dicha y de otro procedimiento otro  procedimiento en que se debe sustanciar el caso en concreto.

 

 

Tratándose de sumas de dinero de dinero el índice de la Unidad Referencial Procesal (URP) determina que hasta 50 URP es de competencia del juez de paz; sumas superiores corresponden a los jueces especializados civiles. Sin embargo, como los procesos de conocimiento de  conocimiento se subdividen en: 

  De conocimiento propiamente dicho cuando la estimación patrimonial sea



  Abreviado si la estimación patrimonial es mayor de 50 URP, pero inferior



mayor a las 300 URP

a los 300 URP   Sumarísimos en relación a la cuantía según disposiciones que el CPC señala al respecto

La cuantía también es factor de competencia en los procesos ejecutivos y el índice referencial está referido a montos inferiores o superiores a las 50 URP También para los procedimientos los procedimientos no contenciosos se tiene en cuenta tal limitación cuantitativa referencial.

D.- COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO. Denominado este criterio competencia funcional se relaciona con el nivel o  jerarquía de los organismos jurisdiccionales pues pues existen juzgados de primera instancia o especializados civiles; Salas Civiles o mixtas de las cortes superiores (segunda instancia) y las salas civiles de la Corte Suprema que con fines exclusivamente académicos llamamos "tercera instancia" que ejercen su función dentro del marco de las otras competencias. otras competencias.   Por lo general están considerados gradualmente y órganos superiores revisores y no originarios, pero para ciertos asuntos como el caso de las acciones contenciosas administrativas y responsabilidad civil y responsabilidad (de índole indemnizatorio) son originarias. La Ley Orgánica del Poder Judicial al respecto resulta conveniente consultarla y prioritariamente la Constitución la Constitución Política en cuanto a la organización la  organización básica  básica del Poder Judicial se refiere.

E.- COMPETENCIA POR RAZÓN CONEXIÓN. Tanto respecto de las "pretensiones" conexas por razón de litis consorcio o entre una principal y otras accesorias, se presentan los casos que el principio de legalidad deba normarse cuál es el juez competente. El juez que debe conocer de los procesos a acumular también resulta de interés  para analizar la competencia por por razón de conexió conexión. n.

 

 

En todos estos casos orientan los principios los principios de de economía  economía procesal  procesal y unidad de criterio con la que deben resolverse los asuntos conexos . Antes de ocuparnos de los cuestionamientos de la competencia , debemos señalar que el nuevo CPC no regula ya como factor de competencia el criterio del turno tan conocido antes en Lima y las principales ciudades del país, se ve el funcionamiento de una mesa de partes única; se trata de una racionalización interna y los medios los medios informáticos y los medios informáticos así permiten así eliminar un régimen no compatible ahora con los cambios tecnológicos vigentes contemporáneos en la en la Administración de Justicia y al Proceso Civil.

2.4.- PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA. A.- PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA. -  Cuando se pierde la  jurisdicción, cesa la competencia. Ocurre la pérdida de la competencia, cuando por virtud de una nueva ley procesal se le asigna su conocimiento a otro funcionario, como cuando se dispone pasar a la rama laboral ciertos  procesos que venían conociendo los jueces civiles. Cuando por impedimento o recusación se separa al juez o magistrado del conocimiento o proceso, se pierde la competencia.

B.- SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA. -  Se suspende la competencia para todos los actos procesales cuando la jurisdicción queda suspendida por falta temporal, en los casos de licencia para separarse del cargo, de suspensión por sanción disciplinaria, etc. 2.5.- DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. La jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es  precisamente el modo modo o manera manera como se ejerce esa jurisdicción po porr circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto. La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen ti enen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

 

 

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL CNA 1.- DEFINICIÓN. - La jurisdicción es la facultad que el estado le otorga al Juez  para administrar a nombre la Nación de acuerdo a la Constitución, a la Convención sobrejusticia los Derechos deldeNiños, el Código de Niños y Adolescentes y demás normas como la Ley sobre Violencia Familiar. De acuerdo al artículo 133° del Código de los Niños y Adolescentes: “La potestad  jurisdiccional del Esta Estado do en materia famil familiar iar se ejerce por las Sala Salass de Familia, los Juzgados de Familia y los Juzgados de Paz Letrados en los asuntos que la Ley determina. En Casación resolverá la Corte Suprema”; en los lugares en donde no

hubiere un Juez especializado en Familia asume la jurisdicción y competencia el Juez en lo Civil o Mixto, lo mismo ocurre con la Sala Superior Civil o Mixta que asume la competencia en las Cortes Superiores en donde no hubiese Salas Especializadas. 2.- CORTE SUPREMA. - La competencia de la Corte Suprema se extiende a todo el territorio de la República. Su sede es la Capital de la misma.   A.- ASPECTOS GENERALES. - La Corte Suprema de Justicia de la República está integrada por veinte jueces supremos, distribuidos de la siguiente forma: 1.- El Presidente de la Corte C orte Suprema. 2.- El juez supremo jefe de la Oficina de Control de Magistratura. 3.- Dos jueces supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4.- Un juez supremo representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones. 5.- Los demás jueces supremos integrantes de las Salas Jurisdiccionales. El trabajo jurisdiccional de la Corte Suprema se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco Vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.

B.- COMPETENCIA DE LAS SALAS CIVILES SUPREMAS. - Las salas civiles conocen: 1.- De los recursos de apelación y de casación de su competencia. 2.- De las contiendas de competencia conforme al código procesal civil.

 

 

3.- CORTE SUPERIOR: SALAS DE FAMILIA Y SALAS CIVILES. Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por la ley, en los respectivos distritos judiciales. Su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente. Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades  judiciales de cada Distrito. Dichas S Salas alas pueden funcionar funcionar en Ciudad Ciudad o Provin Provincia cia distinta de la sede de la Corte Superior.

A.- ASPECTOS GENERALES. - Respecto a su composición. Las Cortes Superiores están conformadas por: El Presidente de la Corte Superior y tres t res jueces superiores por cada una de las Salas que la integran, presididas por el de mayor antigüedad. Resolución en segunda y última instancia. Las Salas de las Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con las excepciones que establece la ley.

B.- LAS SALAS CIVILES. - La - La Salas civiles conocen: a)  De los recursos de apelación de su competencia conforme a ley.  b)  De las quejas de derecho y contiendas de competencia que le corresponde conforme a ley. c)  De los demás procesos que establece la Ley.

C.- LAS SALAS DE FAMILIA. La Sala Superior encargada de los asuntos de Familia (Sala de Familia, o Sala Civil o Sala Mixta), ve las siguientes materias: materias: a)  En grado de apelación, los procesos resueltos por los Juzgados de Familia.  b)  De las contiendas de competencia promovidas entre Juzgados de Familia del mismo distrito judicial y entre éstos y otros Juzgados de distinta especialidad de su jurisdicción territorial. c)  De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelación; y, d)  De los demás asuntos que la Ley señala. Las Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia son, en el Perú, el segundo nivel jerárquico en que se organiza el Poder Judicial. Sólo se encuentran bajo la autoridad de la Corte Suprema de la l a República y es, en la mayoría de procesos, el último organismo que conoce de un proceso. Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial que, usualmente se corresponden territorialmente con cada Región del Perú. Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado número de salas de acuerdo a la carga procesal que maneja.

 

 

4.- JUZGADOS ESPECIALIZADOS O MIXTOS: JUZGADOS DE FAMILIA. Son Juzgados Especializados según la Ley Orgánica del Poder Judicial los siguientes: Juzgados Civiles; Juzgados Penales; Juzgados de Familia; Juzgados Agrarios; Juzgados de trabajo, y Juzgados de Menores. En los hayla Juzgados Especializados, despachoEjecutivo es atendido  por un lugares Juzgadodonde Mixto,nocon competencia que señale elel Consejo del Poder Judicial. Todos los Juzgados antes señalados tienen la misma jerarquía. Cabe señalar que el art. 48° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. nos dice que hay jueces especializados o mixtos supernumerarios en las provincias, a razón de uno por cada seis jueces de esa jerarquía, a quienes reemplazan en caso necesario.

A.- ASPECTOS GENERALES. - Sobre su sede y competencia territorial. En cada Provincia hay cuando menos un Juzgado Especializado o Mixto. Su sede es la Capital de la Provincia y su competencia provincial, salvo disposición distinta de la ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno de la misma especialidad, se distinguen por numeración correlativa. El Consejo Ejecutivo Distrital organiza el sistema de distribución de causas entre Juzgados de la misma especialidad.

B.- LOS JUZGADOS CIVILES. - Los Juzgados Civiles conocen: a)  De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros Juzgados Especializados;  b)  De las Acciones de Amparo; c)  De los asuntos que les corresponden a los Juzgados de Familia, de Trabajo y Agrario, en los lugares lu gares donde no existan éstos; d)  De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los Distritos Judiciales; e)  En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrados; y f)  De los demás asuntos que le corresponda conforme a ley.  

C.- LOS JUZGADOS DE FAMILIA. Es el órgano jurisdiccional encargado de impartir y administrar justicia en materia de Derecho de familia, es decir de aquel conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

Los Juzgados de Familia conocen: 

 

 

En materia civil: a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.  b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera de Libro III del Código Civil, y en los Capítulos I, II, III VIII y IX del Libro Tercero del Código de los Niños Adolescentes. c) Las pretensiones referidas al derecho alimentario contenidas en el Capítulo I del Título I de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil y en el Capítulo IV del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños Adolescentes. d) Los procesos no contenciosos de inventarios, administración judicial de  bienes, declaración judicial de desaparición, ausencia o muerte presunta y la inscripción deinvolucran partidas aa que la Sección Sexta del Código Procesal Civil, si niñosseo refiere adolescentes; así como la constitución de patrimonio familiar si el constituyente es un menor de edad. e) Las acciones por intereses difusos regulados por Artículo 204 del Código de los Niños y Adolescentes. f) Las autorizaciones de competencia judicial por viaje con niños y adolescentes. g) Las medidas cautelares y de protección y las demás de naturaleza civil.

En materia tutelar:  a) La investigación tutelar en todos los casos que refiere el Código de los  Niños y Adolescentes. Adolescentes.  b) Las pretensiones referidas a la adopción de niños y adolescentes, contenidas en el Título II del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes. c) Las pretensiones relativas a la prevención y protección frente a la Violencia Familiar que norman las Leyes N.º. 26260 y 26763 y su texto único ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS y su Reglamento.

 

 

d) Las pretensiones referidas a la protección de los derechos de los niños y adolescentes contenidas en el Código de los Niños y Adolescentes, con excepción de las que se indican en el Artículo 5. e) Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona, contenidas en la Sección Primera del Libro I del Código Civil. f) Las pretensiones referidas a las instituciones de amparo familiar,encon excepción de las concernientes al derecho alimentario, contenidas la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil y en los Capítulos V, VI y VII del Título I del Libro Tercero del Código de los l os Niños y Adolescentes.

En materia de infracciones: a)  Las infracciones a la ley penal cometidas por niños y adolescentes como autores o como partícipes de un hecho punible tipificado como delito o falta.

5.- JUZGADOS DE PAZ LETRADOS. -   Los Juzgados de Paz Letrados, ejercen su jurisdicción en la ciudad o población de su sede. Sobre sus especialidades, hay Juzgados de Paz Letrados para conocer asuntos civiles, penales, de familia y laborales en los Distritos que solos o unidos a otros, alcancen los volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezca el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La sede del Juzgado es determinada por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo. Los Jueces de Paz Letrados deben rotar por lo menos cada dos años en la misma Provincia.

A.- ASPECTOS GENERALES. - La competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados la establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El Consejo Ejecutivo Distrital fija, además, el sistema de distribución de procesos entre los Juzgados de Paz Letrados cuando sea necesario. Asimismo, el Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especialización de los Juzgados de Paz Letrados, cuando así convenga  para la mejor administración de justicia, y lo justifique la carga procesal. Los jueces de paz letrado deben rotar por lo menos cada dos años en la misma  provincia.

B.- JUZGADOS DE PAZ LETRADOS. -  Los Juzgados de Paz Letrados conocen asuntos en materia Civil, Penal, Laboral, familiar familia r y notarial. En materia de familia:   a) De las acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar

 

 

y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso contrario, son competentes los Juzgados de Familia. Estas pretensiones se tramitan en la vía del  proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, sin intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia.  b) De la oposición al matrimonio, de la confirmación del matrimonio anulable del impúber y de la conformación y funcionamiento del consejo de familia para un incapaz, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil; las que se tramitan en la vía procedimental que corresponda según su naturaleza.

Apelación de Resoluciones.  Las resoluciones de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz son conocidas en grado de apelación por los respectivos Juzgados Especializados o Mixtos. Imposibilidad de instalar Juzgados de Paz.  En lugares donde hay un Juzgado de Paz Letrado, no puede haber un Juzgado de Paz. En dichos lugares el Juez de Paz Letrado asume competencia en las acciones y los asuntos propios del Juzgado de Paz, aplicando las normas de procedimiento pertinentes señaladas en el capítulo siguiente.

1° Juzgado Esp. En Familia.

1° Juzgado Esp. En Familia.

1° Juzgado Esp. En Familia.

Contreras Zamora Eneida Juana.

Vivanco Huamán Gloria Teresa.

Ylave Ochoa Milagros Del Pilar.

 

 

EL JUEZ DE FAMILIA 1.- DEFINICIÓN. -  El Juez de Familia es el director del proceso y le corresponde corresponde conducir, organizar y desarrollo el proceso dentro de las normas del debido proceso. Su competencia, y atribuciones se hallan contenidas en los artículos 135° al 137° del Código de los l os  Niños y Adolescentes, así como los especificados en la Ley Orgánica del poder Judicial. Asimismo, el Juez de Familia es el director del proceso; como tal, le corresponde la conducción, organización y desarrollo del debido proceso. El Juez imparte órdenes a la Policía Judicial para la citación, comparecencia o detención de las  personas. Los servicios servicios del Equipo Multidisciplinario de de la oficina médico-legal, de la Policía y de cualquier otra institución para el esclarecimiento de los hechos apoyan la labor jurisdiccional.

2.- ATRIBUCIONES. Le corresponde al Juez de Familia, o al Juez Civil o Mixto que desarrolle sus funciones, las siguientes atribuciones: a) Resolver los procesos en materias de contenido civil, tutelar y de infracciones, según su competencia;  b) Hacer uso de las medidas cautelares cautelares y co coercitivas ercitivas durante el proceso y en su etapa de ejecución, requiriendo el apoyo policial si fuere el caso; c) Disponer las medidas socio - educativas y de protección en favor del niño o adolescente, según sea el caso; d) Remitir al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior, sede del Juzgado, copia de la resolución que dispone la medida socio- educativa; e) Aplicar sanciones sobre las contravenciones a los derechos del niño y del adolescente; f) Fijar la pensión de alimentos, dentro del mismo proceso, proceso, en los casos de litigios por Patria Potestad, Tenencia y Régimen de Visitas. g) Impartir órdenes a la Policía Judicial para la citación, comparecencia o detención de las personas. h) Requerir los servicios del Equipo de la oficina médicolegal, de la Policía y de cualquier otraMultidisciplinario institución.

 

 

i) Cumplir las demás funciones señaladas en la ley.

EL FISCAL DE FAMILIA  1.- DEFINICIÓN. El Fiscal Provincial de Familia (o Civil o Mixto), y el Fiscal Superior representan al Ministerio Publico, su función principal es velar por el respeto de los derechos y garantías del niño y del adolescente, promoviendo de oficio o a petición de parte las acciones legales, judiciales o extrajudiciales correspondientes, ya que es el titular de la acción y como tal tiene la carga de la prueba en los procesos al adolescente infractor,  pudiendo solicitar el apoyo de la Policía. La falta de intervención del Fiscal en los casos previstos por la ley acarrea nulidad, la que será declarada de oficio o a petición de parte.

Los Fiscales de Familia del Ministerio Público son los titulares de la acción y como tales tienen la carga de la prueba en los procesos al adolescente infractor. En este caso  puede solicitar el apoyo de la Policía (Artículo 139 del CNA). El ámbito de competencia territorial del Fiscal es determinado por el que corresponde a los respectivos Juzgados y Salas de Familia.

2.- ATRIBUCIONES. Sus atribuciones se rigen por lo dispuesto en el Código, su Ley Orgánica y por leyes especiales. El Fiscal, en ejercicio de sus atribuciones, tiene libre acceso a todo lugar en donde se presuma la violación de derechos del niño o adolescente. Entre sus principales atribuciones tiene: a)  Emite Dictamen, en los casos que procede, es fundamentado después de actuadas las pruebas y antes de que se expida Sentencia.  b)  Conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso; c)  Intervenir, de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos  policiales y judiciales en resguardo resguardo y protección de los derechos del niño y del adolescente. d)  Estar presente ante la Policía en las declaraciones que se actúen en casos de violencia sexual contra niños o adolescentes, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. e)  Promover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. f)  Promover las acciones de alimentos, si fuere el caso, conforme a las normas  procesales de la materia;

 

 

g)  Promover la acción civil o administrativa para la protección de los intereses difusos o colectivos de los niños y adolescentes previstos en este Código; h)  Inspeccionar y visitar las entidades públicas y privadas, las organizaciones comunales y las organizaciones sociales de base encargadas de brindar atención integral al niño y adolescente y verificar el cumplimiento de sus fines; i)  Solicitar el apoyo de la fuerza pública, así como la colaboración de los servicios médicos, educativos y de asistencia pública y privada, en el ejercicio de sus funciones;  j)  Instaurar procedimientos en los que podrá: a.  Ordenar notificaciones,  b.  Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y documentos que contribuyan al esclarecimiento del hecho investigado; c.  Pedir información y documentos a instituciones privadas que contribuyan al esclarecimiento del hecho investigado. i nvestigado. k)  Solicitar de manera supletoria la del acta de nacimiento inscripción ante el Juez de Paz Letrado de su domicilio, de conformidad con las normas legales  pertinentes. l)  Las demás atribuciones que señala la Ley.

3.  FUNCIONES. Velar por el respeto de los derechos y garantías del niño, niña y del adolescente (C.NA arto 138°). Promover de oficio, o a instancia de parte, las acciones legales extrajudiciales que sean pertinentes (C. N.A. arto 138°).

3.1.  ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA El artículo 143 del CNA establece:  El fiscal, en ejercicio ejercicio de sus atri atribuciones buciones tiene el libre libre acceso a todo lu lugar gar en donde se presuma la violación de derechos del niño o adolescentes.

A.- DEFINICIÓN: Son los procedimientos dirigidos a velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes comprobando o examinando su situación según el caso presunto del derecho de acceder libremente a todos los lugares que aquellos frecuentan o donde permanecen, yen los que se presuma la violación de sus derechos. Tratándose de la violación de derechos del niño, niña o adolescente, en interés i nterés superior del niño y la facultad de libre li bre acceso prevista en el Art. 143·, siempre que se trate de lugares públicos. En caso de tratarse de lugares privados, observarse las disposiciones constitucionales consagradas en el inciso 9, del Art.2° de la Constitución referidas al flagrante delito, autorización de quien habita el domicilio o mandato judicial, y la excepción de sanidad o grave riesgo

 

 

B.- PARTICIPACIÒN DEL MINISTERIO PUBLICO: VISITA E INSPECCIÒN El Fiscal se apersona a las sedes de las entidades públicas o privadas donde se hallen niños, niñas y adolescentes (p. ej. organizaciones comunales, Vaso de Leche), o que sean responsables de su protección (p. ej. ej . instituciones de atención integral, albergues) o que tengan a su cargo programas de beneficio de los mismos (p. ej. Defensorías). Se procede usualmente de oficio y como parte de un programa de visitas. El Fiscal puede realizarlas con presencia del médico legista o perito especializado y suscribiendo en acta las siguientes acciones:  

Constatar la identidad, incluyendo características físicas y señas especiales, la situación física, mental y jurídica de los niños, niñas o adolescentes (observación directa, auxilio de peritos médicos, etc.).   Identificar a la institución (miembros, objeto social, inscripción en

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Registros y delyMIMDES si seetc.), trata constatar de un albergue que brinda atención aPúblicos niños, niñas adolescentes, el cumplimiento de los fines institucionales, las actividades educativas, las obligaciones legales (en el caso de las instituciones públicas, sus atribuciones se hallan en la ley respectiva) y verificar si la infraestructura .es adecuada. Intervención El Fiscal acude al lugar donde se estarían violando los derechos del niño, la niña o el adolescente; realiza las acciones propias de la visita o inspección en lo que sea aplicable, y levanta un acta donde se hace constar: La identidad del niño, niña o del adolescente, así como sus características físicas; La identidad de los padres, tutores o responsables; La identidad de los terceros involucrados como transgresores de los derechos del niño, niña o del adolescente; Las circunstancias de la intervención; Las medidas dispuestas en resguardo del interés superior del niño y del adolescente; y La comunicación a otras autoridades para las acciones correspondientes correspondientes que hubiere lugar. (p. ej. Fiscal Penal).

MEDIDAS DERIVADAS DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA.  

Disponer que el niño, la niña o el adolescente sea trasladado al Juzgado de Familia o al MIMDES - INABIF cuando éste asuma competencia en

 

 

los casos tutelares, con la documentación pertinente que incluya el acta Fiscal, las pericias físicas y psicológicas, entre otras, en el área Tutelar o Mixta para que se realice la apertura de la investigación tutelar y se aplique la medida de protección que el caso requiera.   Realizar la apertura de la investigación tutelar extrajudicial, en sede fiscal.  

De indicios de laalcomisión de un ilícito penal, remitira fin copias del actahaber y demás actuados Fiscal Provincial Penal de Turno de que  proceda conforme conforme a sus atribuciones.   De haber supuestos previstos en el punto precedente para la disolución de las personas jurídicas cuyas actividades o fines sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres, deberá informar al Fiscal Civil  para que promueva acciones civiles (p (p.. ej. la ddisolución isolución de la asociación).   Informar al titular, superior jerárquico o responsable de la entidad  pública (p. ej. MIMDES, Comisario, jefe de la UGEL, Directores de Colegios, etc.) acerca de las irregularidades detectadas para que se determine la responsabilidad administrativa (ver punto Contravenciones).   De ser el caso, poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo, ESSALUD, SUNAT, Municipios y otros, las irregularidades que se  pudiera detectar.

4.- INSCRIPCIÒN DEL NACIMIENTO.  –   Según el código del niño y adolescente el art. 145establce: Si durante el proceso se comprueba que el niño o el adolescente carece  partida de nacimiento, corresponde al fiscal especializado solicitar inscripción supletoria ante el juez de paz letrado de su domicilio, conformidad con las normas legales pertinentes en tales casos,  procedimiento  procedimient o judicial es gratuito gratuito.. 

de la de el

Esa inscripción solo prueba el nacimiento y el nombre. La naturaleza y efecto de la filiación se rigen por las normas del código civil. Procedimiento administrativo que tiene el propósito de cautelar el derecho del niño, niña o adolescente al nombre, identidad y nacionalidad (Arts. 6 ,7 y 145 del C.N.A.) El niño, niña y adolescente tienen derecho a la identidad, que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo  posible, a conocer conocer a sus padres y llevar sus sus apellidos, apellidos, a ser cu cuidados idados por éstos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.

 

 

Es obligación del Estado preservar la inscripción de los niños, niñas y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o  privación ilegal, de conformidad conformidad con el C Código ódigo Penal. Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente, por su padre, madre o responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento, requiriendo la presentación del Certificado de Nacimiento Vivo, donde constará la identificación dactilar de la madre y la identificación  pelmatoscópica del recién nacido, ad además emás de los datos que corresponden a la naturaleza del documento. De no hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá a la inscripción conforme a lo prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro  Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley Nº 26497 26497). ). La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas desde el momento de su inscripción.

5.- ALTERNATIVAS DEL FISCAL AL TOMAR CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN PENAL 5.1.-  FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA  A. Cuando los hechos constituyen infracción a la ley penal (delito o falta), de haberse establecido la identificación del presunto autor y se encuentren además indicios, evidencias razonables o pruebas que vinculen a éste con el supuesto fáctico, el Fiscal  procederá a formular !a denuncia correspondiente precisando los hechos que configuran la infracción penal, el fundamento legal pertinente, la individualización del presunto autor y, si fuera posible, la del agraviado, así como las pruebas que ofrece y las que se deberán actuar en la etapa del juzgamiento. B. El Fiscal determinará si los actuados policiales remitidos a su despacho son suficientes para formalizar la denuncia. En su defecto, actuará las diligencias adicionales que estime necesarias (p. ej. la manifestación del infractor si el Fiscal no estuvo presente en la declaración policial, una inspección ocular del lugar de los hechos tomará la declaración de la víctima, de los testigos del hecho punible, etc.). Las diligencias que actúe deberá practicarlas a la mayor brevedad y diligentemente, a efecto de asegurar la carga probatoria.  

Investigación practicada por disposición del Ministerio Público por la Policía con intervención del Fiscal

 

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el Fiscal considere necesario ordenará una investigación policial previa, remitiendo la denuncia y la resolución pertinente a la dependencia correspondiente, indicará el plazo en que deberá realizarse aquella y las  pruebas que deberán actuarse. La Policía puede realizar, además, las diligencias que resulten pertinentes, con conocimiento y participación del Fiscal. Es obligatoria la presencia Fiscal ante la Policía, en lasdedeclaraciones que se actúen en casos de niños,del niñas y adolescentes víctimas violencia sexual. En este supuesto, ordenará su evaluación clínica y psicológica por personal especializado, disponiendo que se remita al Fiscal Penal un informe, el acta fiscal y los resultados de la evaluación especializada con el atestado policial correspondiente. En las declaraciones estarán presentes los padres o las  personas responsables autorizadas, siempre que que no fueran los den denunciados. unciados. Se les informará a las víctimas los derechos que la legislación les reconoce, haciéndoselos conocer por escrito, a efecto que los hagan exigibles en las instancias respectivas. En las investigaciones por abuso sexual, el Fiscal interrogará en ambientes apropiados que no inhiban a la víctima, procurando que la manifestación sea lo suficientemente amplia con la finalidad de evitar declaraciones reiteradas e innecesarias.

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El Fiscal debe actuar controlando y vigilando directamente el avance de las investigaciones policiales, haciendo uso de los apremios que la ley le faculta, observando que no prescriban los plazos previstos en la ley, bajo responsabilidad.

En caso de que no se actúen las diligencias ordenadas injustificadamente en el  plazo concedido, el Fiscal remitirá copia de lo actuado a la Fiscalía Penar ya la Dirección de Inspectoría de la Policía Nacional, para que procedan conforme a sus atribuciones. C.- Investigación practicada por el propio Fiscal El Fiscal, desde que toma conocimiento del hecho punible, puede asumir la investigación personalmente y disponer las diligencias y pruebas pertinentes para su esclarecimiento. En este caso,  podrá solicitar el apoyo de la fuerza policial, de los servicios médicos legales, educativos y de todas las dependencias y organismos del Estado que, por la naturaleza de sus actividades, puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos y al cumplimiento de los objetivos que establece la legislación l egislación especializada. Si recibe la declaración de niños, niñas o adolescentes, víctimas de violencia sexual,  procederá conforme conforme a lo señalado en lo loss párrafos precedentes. precedentes.

 

 

D.- Archivo definitivo de la denuncia En los casos en que el hecho denunciado no constituya infracción a la ley penal, no sea justiciable penalmente, cuando exista una causal de extinción de la acción o no contara con indicios o evidencias que acrediten la comisión de aquél, o la acción haya prescrito, el Fiscal dispondrá el archivo definitivo de la denuncia y solicitará al juzgador que promueva una investigación tutelar, sólo en el supuesto que el investigado se encontrara en presunto estado de abandono. E.- Archivo provisional Se dispondrá el archivo provisional cuando a pesar de que el hecho constituya infracción a la ley penal (delito o falta), no se hubiera determinado la responsabilidad penal del presunto infractor. Deberán adoptarse además las medidas necesarias para ubicarlo e individualizarlo plenamente, ampliándose las investigaciones en el término de ley, con la debida diligencia, bajo responsabilidad del Fiscal.

6.-  PROCESOS CIVILES EN EL QUE ACTUA EL FISCAL DE FAMILIA O MIXTO 6.1. CONCEPTO. Es el derecho del padre o de la madre, cuando están separados de hecho, a que el niño, niña o adolescente permanezca a su lado bajo su custodia. Los padres lo determinan de común acuerdo y de no-existir acuerdo o si resulta perjudicial para el hijo, lo resolverá el Juez especializado.

6.2. PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Dentro del proceso único actúa como dictaminador. Debe intervenir en salvaguarda de que la tenencia sea otorgada considerando los criterios de opinión del niño, edad, convivencia con el progenitor, régimen de visitas para quien no obtenga la tenencia. La tenencia provisional puede ser solicitada como medida cautelar específica (temporal sobre el fondo), considerando la edad del hijo y el riesgo a su integridad física. Emite dictamen en la medida cautelar, sólo si el niño es mayor de 3 años. De acuerdo a Ley N' 28494 se podrá realizar audiencias de conciliación en sede fiscal con valor de cosa juzgada, debiendo cautelarse el interés superior del niño, considerando los criterios antes citados.

 

 

6.3 MEDIDAS DE PROTECCIÓN A. CONCEPTO Las medidas de protección son disposiciones que emiten los operadores calificados, sean estos Fiscales o Jueces, atendiendo a tres consideraciones básicas: urgencia, necesidad y peligro en la demora. las medidas de protección están orientadas a dotar a la víctima con las condiciones necesarias básicas que le permitan el normal desarrollo de sus actividades cotidianas, sin el peligro del acecho o acercamiento del agresor. B. OBJETO Tienen por objeto asegurar la integridad física, psicológica, moral y sexual de la víctima, además. del resguardo de sus bienes patrimoniales, de ser el caso. Constituye  por tanto, un mecanismo procesal destinado a neutralizar o minimizar los efectos nocivos del ejercicio de la violencia por parte del agresor. El Texto Único Ordenado de la ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ha establecido la relación rel ación de las medidas que pueden ser dictadas, según el estudio de intervención (prejudicial o  judicial). Sin embargo, no son excluyentes excluyentes de otras que, dependiendo dependiendo de ca cada da caso en  particular, se pudieran decretar con los mismos pro propósitos. pósitos. C. CLASES Las medidas de protección pueden ser dictadas por los Fiscales de Familia, considerando las condiciones personales de las víctimas, así como las de los agresores. las medidas de protección deben guardar relación con la magnitud del daño o la situación de peligro a la que pudieran estar expuestas. Por los alcances y efectos de las medidas decretadas, éstas pueden ser, entre otras:  

EL IMPEDIMENTO DE ACOSO

Está orientado a que una persona deje de perseguir o importunar sin tregua o descanso a otra, permitiéndole desarrollar sus actividades cotidianas. Para que se efectivice el cumplimiento de esta medida, consideramos que se debe señalar con precisión cuáles son las conductas que el agresor no debe repetir, o los derechos que a éste se le suspenden en tanto la autoridad jurisdiccional emita la resolución correspondiente. Ejemplos claros lo constituyen la suspensión de la cohabitación, la prohibición de visitas al hogar de la víctima por parte de aquél, la de aproximarse a la persona agraviada y a sus familiares; de acudir a lugares que frecuenta la víctima como centro laboral, educativo; de comunicarse con ella o sus familiares mediante teléfono, e-mails, cartas, mensajes y otros medios que puedan ser utilizados con ese fin.

 

   

El retiro del agresor del domicilio

Es una medida destinada a establecer la no permanencia del agresor en el mismo inmueble en el que vive con la víctima, a fin de evitar la sobre victimización de ésta. La medida debe ser clara y establecerá un plazo razonable de duración, para lo cual el Fiscal debe contar con suficientes elementos que lo lleven a la convicción de que es la más adecuada por la naturaleza del conflicto investigado, aplicando criterios de oportunidad, subsidiariedad, razonabilidad y proporcionalidad. Procedimiento: la autoridad policial debe levantar un inventario antes de entregar al agresor sus efectos personales y profesionales, puesto que su alejamiento compulsivo no implica que se le limite el derecho a seguir con sus actividades habituales para proveerse de recursos para su persona y sus dependientes, ni lo exime de la obligación de continuar prestando los alimentos respecto a quienes los debe. En caso de que posteriormente a la ejecución de la orden, el denunciado reingresara al domicilio, ya sea por sus propios medios o en mérito de habérsele facilitado el ingreso por alguna otra persona, se le apercibirá de ser denunciado  por la autoridad, Fiscalcompetente de Familia opara Mixto, ser el caso,resistencia a remitir acopia de todo procediendo lo actuado alelFiscal que de proceda conforme a sus atribuciones. A fin de propiciar que la reinserción del agresor o agresora sea satisfactoria para e! entorne familiar, debe disponerse además, que durante el tiempo del retiro del hogar, aquellos acudan a una terapia que les  permita erradicar las causas que que motivaron las manifestaciones de violencia.  

Suspensión temporal de visitas

Esta medida se aplica en los casos en que el agresor no vive en el mismo domicilio de la víctima. Está orientada a evitar que se mantenga el contacto personal entre ambos, además de la Intimidación que aquél pudiera ejercer sobre ésta, para el efecto de obtener una manifestación espontánea al momento del interrogatorio. De ser el caso se exigirá el tratamiento del agresor con el objeto de que, luego de concluido el plazo de suspensión, la comunicación sea satisfactoria.  

Inventario de bienes

Con la aplicación de esta medida, se acredita la preexistencia de los bienes de la víctima que se pretenden resguardar, procediéndos procediéndosee a su individualización. La disposición que emita el Fiscal debe indicar, como mínimo, lugar, día y hora del inventario y la autoridad encargada de realizar la diligencia y los motivos en que se fundamenta la medida. Esta deberá ser puesta en conocimiento del Juez al formularse la demanda por violencia familiar, de ser el caso. La Policía Nacional

 

 

ejecuta las medidas de protección ordenadas por el Fiscal de Familia, dando cuenta respecto a la forma y circunstancias en que se practicó la disposición fiscal

 

 

EL ABOGADO DEFENSOR   1.- ABOGADOS DE OFICIO. No puede haber un proceso sobre sin Abogado defensor, el Estado a través del Ministerio de Justicia designa el número de abogados de oficio que se encarga de  brindar asistencia judicial y gratuita a niños y adolescentes que que lo necesiten. Según el código en el art.146 señala: Que el estado, a través del ministerio de justicia, designa el número de abogados de oficio que se encargaran de brindar asistencia asistencia judicial ,integral y gratuita a a los niños y adolescentes que la necesiten. En los casos de violencia sexual contra niños y adolescentes la asistencia legal gratuita al agraviado y a su familia es obligatoria. 2.- BENEFICIARIOS.El niño, el adolescente, sus padres o responsables o cualquier persona que tenga interés y conozca de la violación de los derechos del niño y del adolescente pueden acudir al abogado de oficio para que le asesore en las acciones judiciales que deba seguir. 3.- AUSENCIA DEL ABOGADO  Ningún adolescente a quien se le atribuya una infracción debe ser procesado sin asesoramiento legal. La ausencia del defensor no posterga ningún acto del proceso debiendo el juez, en caso de ausencia ,nomb ,nombrar rar provisionalmente provisionalmente un sustituto entre los abogados de oficio o abogados en ejercicio.

 

 

ÓRGANOS AUXILIARES  1.- EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO (MÉDICOS, PSICÓLOGOS, ASISTENTES SOCIALES).El Equipo Multidisciplinario estará conformado por médicos, psicólogos y asistentes sociales. Cada Corte Superior de Justicia designará a los profesionales de cada área, los que ejercerán sus funciones en forma obligatoria en cada Juzgado que ejerza competencia en niños y adolescentes. Los profesionales que integran el equipo multidisciplinario deben ser especialistas en tratamiento de niños y adolescentes, ya que emitirán informes los cuales servirán de base para la toma de decisiones por parte del Juez y del Fiscal de Familia. Entre sus atribuciones tenemos: a)  Emitir los informes solicitados por el Juez o el Fiscal;  b)  Hacer el seguimiento de las medidas y emitir dictamen técnico, para efectos de la evaluación correspondiente, así como las recomendaciones para la toma de las medidas pertinentes; y c)  Otras conforme a Ley.

2.- POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.- En el Código de los Niños y Adolescentes se señalan dos clases de Policía, la Policía Especializada y la Policía de Apoyo a la Justicia. 2.1.- POLICÍA ESPECIALIZADA: Su definición, características, funciones y atribuciones se encuentran normadas en los artículos 151 ° al 155 ° del Código de Niños y Adolescentes Por definición es la encargada de auxiliar y colaborar con los organismos competentes del Estado en la educación, prevención y protección del niño y el adolescente, está organizada a nivel nacional y coordina sus acciones con el MIMDES y con las instituciones autorizadas, el personal debe contar con requisitos especiales, así como recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones, entre las cuales tenemos: a) Velar por el cumplimiento de las normas de protección de d e niños y de adolescentes que imparten las instituciones del Estado y por la ejecución de las resoluciones  judiciales;  b) Desarrollar, en coordinación con otras entidades, actividades educativas y recreativas tendentes a lograr la formación integral de niños y adolescentes; c) Controlar e impedir el ingreso y permanencia de niños y adolescentes en lugares  públicos o privados privados que atenten contra contra su integridad física o moral; moral;

 

 

d) Impedir la posesión o comercialización de escritos, audiovisuales, imágenes, material pornográfico y otras publicaciones que pueden afectar la formación de los niños o adolescentes; e) Vigilar el desplazamiento de niños o adolescentes dentro y fuera del país, especialmente en los aeropuertos y terminales de transporte; f) Apoyar con programas de educación y recreación a las instituciones encargadas de la vigilancia de adolescentes infractores; g) Cuando las circunstancias lo exijan, encargarse de la vigilancia de los adolescentes infractores en centros especializados; h) Las demás que le competen de acuerdo a Ley.

2.2.- POLICÍA DE APOYO A LA JUSTICIA.El Código de los Niños y Adolescentes define a la Policía de apoyo a la justicia en asuntos de niños y de adolescentes como la encargada de efectuar notificaciones por mandato de la autoridad judicial y del Fiscal competente y de colaborar con las medidas que dicte el Juez. Entre sus funciones tenemos: a) Investigar los casos de incumplimiento de los deberes de asistencia asi stencia familiar;  b) Realizar por mandato mandato judicial las investigaciones que le sean solicitadas; c) Ejecutar las órdenes de comparecencia, conducción y detención de adultos dictadas  por el Juez y las Salas Salas de Familia, así como efectuar notificaciones notificaciones judiciales; y d) Colaborar con el Juez en la ejecución de sus resoluciones. 

3.- SERVICIO MÉDICO LEGAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. –   El servicio médico legal del niño y el adolescente debe funcionar como un servicio gratuito y especializado en el Instituto de Medicina Legal; este servicio debe estar debidamente acondicionado en lugar distinto al de los adultos. El personal profesional, técnico y auxiliar que brinda atención en este servicio estará debidamente capacitado y especializado en la atención a niños y adolescentes.

5.- REGISTRO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR . A pesar que la propia Doctrina de Protección Integral señala que el adolescente (persona mayo de 12 pero menor de 18 años) no debe ser estigmatizado al registrar como antecedente la comisión de un acto que, si lo hubiese realizado un adulto constituiría una falta o un delito, de acuerdo a la tipificación existente y vigente en llas as normas penales; sin embargo en cada Corte Superior de Justicia habrá un registro con carácter confidencial en donde se anotaran o registraran las medidas socio-educativas que sean impuestas por el Juez al adolescente infractor.

 

 

ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE 

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