Jurisdicción y Competencia
July 26, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Dr. Fernando Haroldo Santos Recinos
JURISDICCIÓN
Es una función pública estatal, por medio de la cual se inviste a ciertos órganos (los órganos jurisdiccionales de la potestad de ju!gar " #acer $ue se ejecute lo ju!gado.
ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN
%. Es función pública estatal, por cuanto $ue se pro#&be a los particulares #acer justicia por su propia mano, siendo los órganos especiali!ados $ue por delegación soberana " con e'clusividad deciden los conflictos de relevancia jur&dica. . )a *otestad de +u!gar. Se manifiesta principalmente a travs de la sentencia, $ue constitu"e el acto t&pico de la jurisdicción juri sdicción
Sin embargo, por -ju!gar debe entenderse tanto la aplicación del derec#o pree'istente, como tambin, eventualmente, la creación de normas de e'tensión m/s o menos limitada, por los órganos judiciales.
POSICIÓN DE LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA
El art&culo 01 de la 2onstitución *ol&tica de la República de 3uatemala, dice4 -)a +usticia se imparte de conformidad con la 2onstitución " las )e"es de la República. 2orresponde a los tribunales la potestad de ju!gar " promover la ejecución de lo ju!gado. )os otros organismos del Estado deber/n prestar a los tribunales de justicia el au'ilio $ue re$uieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
POSICIÓN DE LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA.
-)a función judicial se ejerce con e'clusividad por la 2orte Suprema de +usticia " dem/s tribunales de +urisdicción ordinaria " privativa. -)a administración de justicia es obligatoria, gratuita, independiente de las dem/s funciones del Estado. Ser/ pública siempre $ue la moral, la seguridad del Estado " el inters nacional no e'ijan reserva.
INDEPENDENCIA JUDICIAL
)os magistrados " jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones " únicamente est/n sujetos a la 2onstitución de la República " las le"es. 5 $uienes atentaren contra la independencia del 6rganismo +udicial, adem/s de las penas del delito correspondiente se les in#abilitar/ para ejercer cual$uier cargo público.
EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
)a función jurisdiccional se ejerce con e'clusividad absoluta por la 2orte Suprema de +usticia " los tribunales $ue la le" estable!ca.
CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
6RD785R75. *R795:795. 6rdinaria, se refiere a la jurisdicción civil " penal. *rivativa4 Se refiere a cierta especialidad, como la de trabajo, familia, contencioso administrativo, ni;e!, económico coactivo " otros.
JUR JURISD ISDICC ICCIÓN IÓN PRI PRIV VATIVA DE TRABAJO. )os tratadistas estiman $ue e'isten fundamentalmente tres sistemas de organi!ación de las autoridades encargadas de dirimir los conflictos relativos al trabajo. Estos sistemas, son los siguientes4 %. 2onocimiento de los conflictos laborales a los jueces del orden común.
. 2onocimiento de losdelconflictos de "trabajo individuales a los jueces orden común de los conflictos colectivos o de intereses a jueces especiales. 1. 2onocimiento de toda clase de conflictos laborales por órganos especiali!ados. especiali!ados.
CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE TRABAJO.
5 conocen en segunda instancia de los mismos conflictos se;alados anteriormente, son tambin jueces de derec#o. 2 :ribunales ?i'tos4 :ribunales de 2onciliación o arbitraje, presididos por un jue! de derec#o $uien conoce cuestiones de derec#o> dos delegados uno patronal " otro de los trabajadores $ue conocen conflictos colectivos de car/cter económico@social.
COMPETENCIA.
)a palabra competencia, etimológicamente, viene de competer, $ue significa, pertenecer, incubrir alguna otra cosa. En consecuencia, la competencia es la porción de jurisdicción $ue se atribu"e a los tribunales $ue pertenecen al mismo orden jur&dico.
DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Suele confundirse algunas veces la competencia con la jurisdicción, pero los autores para establecer su diferencia, dicen $ue la jurisdicción es el gnero, $ue la competencia es la especie, como el todo se distingue de la parte. *uede concebirse la e'istencia de jueces sin competencia, " con jurisdicción, pero no con competencia " sin jurisdicción.
DEFINICIONES DE COMPETENCIA.
Hugo 5lsina, manifiesta $ue puede definirse la competencia como la actitud del jue! para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. Francisco 2arnelutti. )a 2ompetencia es la pertenencia de un órgano a un funcionario o a un encargado del poder sobre un litis o un negocio determinado.
DEFINICIONES DE COMPETENCIA
+aime 3uasp. )a 2ompetencia es la asignación de un cierto órgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con preferencia a los dem/s órganos de la jurisdicción. Ramiro *odetti. )a competencia es el poder jurisdiccional atribuido a un jue! sobre determinadas materias, territorios o personas.
CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA.
%. *or ra!ón ra!ón de dell : :e erritori rritorio. o. . *or Ra!ón de la materia,
1. cuant&a, A. *or *or ra!ón ra!ón de de la grado.
EN EL CÓDIGO DE COMPETENCIA EN TRABAJO.
El art&culo 10B establece4 En los conflictos de trabajo la jurisdicción (la competencia $uisieron decir los legisladores es improrrogable por ra!ón de la materia " el territorio, salvo en lo $ue respecta a la jurisdicción (competencia territorial, cuando se #ubiera convenido en los pactos o contratos de trabajo una cl/usula $ue manifiestamente favore!ca al trabajador.
EN EL CÓDIGO DE COMPETENCIA EN TRABAJO.
El art&culo 1%A del 2ódigo de :rabajo dice4 Salvo disposición en contrario convenida en un contrato o pacto de trabajo, $ue notoriamente favore!ca al trabajador, siempre es competente " preferido a cual$uier otro jue! de trabajo " *revisión *revisión Social4 5 El de la !ona jurisdiccional a $ue corresponda el lugar de ejecución del trabajo, = El de la !ona jurisdiccional a $ue corresponda a la residencia #abitual del demandante, si fueren varios los lugares de ejecución del trabajo, 2 El de la !ona jurisdiccional a $ue corresponda la residencia #abitual del demandado,
MOMENTO PROCESAL DE DISCUTIR LA COMPETENCIA.
De conformidad con el art&culo 10C del 2ódigo de :rabajo, las cuestiones de competencia deben de discutirse dentro de los tres d&as #aberse notificado la demanda. *or lo anterior, es totalmente inaceptable, $ue pueda plantearse al momento de la audiencia, otra forma. como e'cepción o en cual$uier :odos los conflictos de competencia, son apelables.
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