Jurisdicción Voluntaria PDF

May 7, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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17. EL NOTARIO Y LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: Es aquella que regula todos los asuntos que carecen de contención sin embargo necesitan del reconocimiento o aprobación de una autoridad para que surtan efectos. Se caracteriza por que no existe conflicto es decir hay acuerdo de voluntades entre los promovientes involucrados la jurisdicción voluntaria se ejerce a solicitud de parte o por consentimiento de las dos partes. Criterios para definir diferencias entre la jurisdicción contenciosa y la voluntaria: a) EL PRESUPUESTO: en la voluntaria es la ausencia o inexistencia de litigio b) LA ACTIVIDAD DESENVUELTA: en la jurisdicción contenciosa es estrictu sensu mientras que la voluntaria no ya que la función no corresponde de auténticos juzgadores. c) DEFINICIÓN DE CADA JURISDICCIÓN: en los asuntos contenciosos es la culminación de una controversia y adquiere carácter de cosa juzgada mientras que en la voluntaria no por el contrario se caracteriza por la reformabilidad de sus resoluciones. PRINCIPIOS GENERALES Y FUNDAMENTALES: En materia de principios debemos hablar de principios propios, generales, fundamentales y procesales. LOS PROPIOS: son los mismos que informan al derecho notarial y que también se aplican a la jurisdicción voluntaria, entre ellos están: el de la forma, de inmediación, de rogación, del consentimiento, de seguridad jurídica, de autenticación, de fe pública y publicidad. PRINCIPIOS GENERALES: entre ellos están los de la escritura, de inmediación, dispositivo, economía y sencillez. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: son los contenidos en el decreto 54-77 que es la ley específica y ellos son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Consentimiento unánime de las partes Redacción de las Actuaciones y resolución Colaboración de la Autoridades Audiencia a la PGN Ámbito de aplicación y opción al trámite Inscripción al registro remisión del expediente al Archivo Gral. de Protocolos.

PRINCIPIOS PROCESALES: serían las disposiciones comunes del dto. Ley 107 que están contenidos en los artículos 401 al 405 del cpcym. “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de leu o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. DOCUMENTOS VOLUNTARIA:

O

LA

FORMA

NOTARIAL

EN

ASUNTOS

DE

JURISDICCIÓN

Son los documentos que el notario facciona en los asuntos de jurisdicción voluntaria: ACTAS NOTARIALES: RESOLUCIONES NOTARIALES NOTIFICACIONES NOTARIALES CERTIFICACIONES NOTARIALES

ASUNTOS QUE SE TRAMITAN EN LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: Según el decreto 54-77 son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

La ausencia Disposición, gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes. Reconocimiento de preñez y parto Cambio de nombre Omisión y rectificación de partida determinación de la edad omisión y errores en el acta de inscripción patrimonio familiar

CPCYM DTO – LEY 107 Proceso Sucesorio Testado e intestado Subastas voluntarias Identificación de tercero Dto. 125-83 Rectificación de Área

TRAMITES EN LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: PROCEDIMIENTOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: es un trámite hecho por la misma persona Base legal: CC Art. 4, 5, 7 CPCYM Art. 440 1er párrafo CN 13, 29, 30, 31, 32,34 y37 1. El interesado acude con el notario con todos sus documentos de prueba 2. El notario toma su DECLARACIÓN JURADA EN ESCRITURA PUBLICA 3. Remite el 1er testimonio con duplicado y aviso al RENAP (2 timbres fiscales de 5) con duplicado 4. Se remite el Testimonio Especial al Archivo Gral. de Protocolos (timbre notarial de 10 y fiscal de 0.50 C)

IDENTIFICACIÓN DE TERCERO: Este trámite lo realiza una persona distinta o diferente a la que se trata de identificar 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Se redacta en ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO 1a resolución debe contener: inicio de trámite recibida la documentación que aporta al proceso ofrecimiento de la declaración de testigos ordena la publicación de un edicto

Se notifica la resolución transcurrido el plazo de 10 días sin que hay oposición se levanta ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD, en esta misma acta va la declaración de testigos 9. La certificación del acta es enviada con su duplicado al RENAP Firmado y sellado juntamente con original y copia de la última publicación del edicto. 10. El acta lleva un el timbre fiscal de 0.50 firma y sello no se debe inhabilitar el timbre eso le corresponde al registrador civil, la copia solo va numerado sellado y firmado no lleva timbre fiscal ni notarial 11. Remisión al archivo del expediente 12. Si hubiera oposición Juicio ordinario Base Legal: Art. 440 cpcym (requerimiento, edicto) 441 y 442 (acta notoriedad) Art. 2 dto 54-77 (resoluciòn) art. 77 cpcym (notificación) Art. 134, 148,149 cpcym (testigos) Impuestos: cada resolución lleva 2 timbres notariales de Q.1.00

Cada acta un notarial de 10.00 solo en la 1a hoja y cada hoja un fiscal de Q.0, 50 y la certificación un timbre fiscal de 0.50 por razón de registro

SUBASTA VOLUNTARIA Art,66, 447 ,448 449 cpcym Art, 36, 37 CN Acta Notarial de Requerimiento debe pedirse: Acompaña título de propiedad del inmueble Solvencia pago del IUSI Solicita notifique a interesados Especifica condiciones de la subasta 1. 1a Resolución: da por iniciadas la diligencias Por incorporados los documentos Ordenar publicación de edicto de anuncio de la subasta con las Condicione que propuso el solicitante (no es obligatorio) Señala día y hora para la subasta

3. 4. 5. 6.

Notificación de la 1a resolución Acta Notarial de Subasta en esta acepta o rechaza las propuestas de los postores si acepta se hace constar y especifica las estipulaciones del contrato El notario redacta la escritura de compraventa de bien inmueble por subasta Vol. La cual debe incluir el acta de subasta completa 7. Se cubre el valor del IVA 8. se razona los documentos que se tengan a la vista Ej. El primer testimonio del inmueble subastado 9. Se presenta 1er testimonio al registro de la propiedad con su duplicado satisfaciendo en el mismo impuesto del IVA 10. dar avisos notariales de traspaso al DICABI y catastro Municipal 11. Se envía el testimonio Especial al Archivo Gral. de Protocolos 12. se remite el expediente al Archivo IMPUESTOS: cada resolución lleva 2 timbres fiscales de Q.1.00 Cada acta un notarial de 10.00 solo en la 1a hoja y cada hoja un fiscal de Q.0, 50 El 1er testimonio de la escritura traslativa de dominio paga el IVA Testimonio especial lleva fiscal de Q.0.50 y notarial según el valor 2 por millar

PROCESO SUCESORIO INTESTADO 1. Acta Notarial de Requerimiento: acompaña los documentos necesarios como partida defunción, certificación de matrimonio, partidas de nacimientos, se pide: que se promueva el proceso, se incorporen los documentos, se de aviso al registro, se efectúen publicaciones, señalar junta de herederos, se aplique avaluó, se faccione inventario, se de audiencia a la pgn, y de no haber oposición se les declare herederos. 2. 1a Resolución: que debe contener: por promovido el proceso, se incorporen los documentos, se de aviso al registro, se efectúen publicaciones, señalar junta de herederos, se aplique avalúo, se faccione inventario, se de audiencia a la pgn, y de no haber oposición se les declare herederos. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Notificación Enviar los avisos respectivos: Registro propiedad (2) y Registro Sucesorio de la CSJ Acta de Junta de Herederos Publicación de edicto (3 veces en diario oficial y otro de mayor circulación) Acta de Herederos Acta de Discernimiento de Cargo de Administrador de la Mortual Acta notarial de Inventario

10. Resolución que remite expediente a la PGN 11. Pronunciamiento de la PGN 12. Auto de declaratoria de Herederos. 13. Notificación auto final 14. Testimonios de las partes conducentes 15. Enviar expediente a la sección de herencia de legados y donaciones a DICABI para la liquidación fiscal. 16. Inscripción del testimonio en los registros respectivos PROCESO SUCESORIO TESTAMENTARIO O DONACIÓN MORTIS CAUSA Art. 488 AL 489 cpcym 1. Los herederos deben presentar al notario el testimonio del testamento abierto con certificación del acta de defunción, debidamente anotada en libro de asientos y razonado por el registro de la propiedad respectivo y certificaciones con las que se demuestre el parentesco 2. Acta Notarial de Requerimiento: que se promueva el proceso, se incorporen los documentos, se de aviso al registro, se efectúen publicaciones, señalar junta de herederos, se aplique avalúo, se faccione inventario, se de audiencia a la pgn, y de no haber oposición se les declare heredero 3. 1a resolución: se promueve el proceso, incorporación de documentos, aviso al registro de la CSJ, solicitud de informe a los registros de la propiedad, nombre valuador, publicar 1 edicto en el diario oficial 3 veces, señalar día y hora para la junta de herederos, se practique inventario, audiencia a la PGN y auto declaratorio de herederos. 4. Notificación 5. Avisos al Registro de Procesos Sucesorios de la CSJ 6. Solicitar informe a los registros de la propiedad (Q.50.00) 7. Discernimiento del cargo de valuador 8. Dictamen de avalúo 9. Edicto 10. Acta notarial de junta de herederos 11. Acta notarial de inventario 12. Audiencia PGN 13. Auto declarativo de herederos. FASE ADMINISTRATIVA Y REGISTRAL DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO Y TESTAMENTARIO 1. Remisión del expediente al Departamento de Herencia Legados y Donaciones del Ministerio de Finanzas públicas. 2. Elaboración de la liquidación fiscal (art. 40 ley de impuesto de herencias, y 496 CPCYM) 3. Aprobación de la liquidación fiscal por la Contraloría General de Cuentas 4. Pago de Impuestos 5. Devolución del expediente al notario 6. Compulsar testimonio a las partes con duplicado (496 cpcym) 7. Presentar los testimonios a los registros respectivos (art 497 cpcym) 8. Remisión del expediente al archivo general de protocolos. Impuestos: cada resolución lleva 2 timbres fiscales de Q.1.00 Cada acta lleva un timbre notarial de Q.10.00 solamente en la primera hoja Y uno de Q.0.50 en cada hoja El testimonio lleva un fiscal de Q.0.50

TRAMITES DEL DECRETO 54-77 LEY REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

AUSENCIA: (Trámite Mixto) Art. 8 dto.-54-77 y 411 – 417 cpcym (civil Art.42-77) 1. ACTA DE REQUERIMIENTO: se adjuntan los documentos que acrediten la calidad en que actúa el requirente, certificación de movimiento migratorio extendida por el secretario de de migración, certificación del archivo Gral. de protocolos en donde conste que no hay mandato, declaración de testigos. 2. 1a Resolución: se debe de: Dar por iniciado el expediente de declaratoria de ausencia, presentados los documentos, recibir prueba testimonial y notificar a la pgn, publicar edictos, enviar el expediente al juzgado para su nombramiento de defensor judicial, dar intervención a pgn, concluido el trámite díctese auto remitir al archivo judicial por que la declaratoria es de juez y no notario. 3. Notificar al requirente y pgn 4. enviar solicitud al registro de mandatos 5. Recibir Declaraciones de testigos por medio de acta 6. publicar edictos 7. resolución enviando expediente al juzgado: Incorpora publicaciones y no habiéndose manifestado oposición se envía el expediente 8. notificación al requirente y pgn 9. resolución en donde el juzgado recibe el expediente, se da parte a pgn y se nombra defensor judicial 10. Se le discierne el cargo por medio de acta en el juzgado 11. Pronunciamiento de la pgn 12. memorial incorporando el dictamen de pgn y pidiendo el auto judicial 13. certificación del auto para efectos registrales

OPOSICIÓN: si es sobre el derecho de representar al ausente es incidente Si es sobre la declaratoria de ausencia es en juicio sumario

Impuestos: cada resolución lleva 2 timbres fiscales de Q.1.00 Cada acta lleva un timbre notarial de Q.10.00 solamente en la primera hoja Y uno de Q.0.50 en cada hoja DISPOSICIÓN Y GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES Y AUSENTES: Art. 11 dto. 54-77 y 420- 424 cpcym INCAPACIDAD: Es una situación jurídica en la que pos sí misma la persona no puede ejercer derechos, contraer obligaciones e intervenir en negocios jurídicos, es el estado especial en que se encuentra una persona privada de su capacidad de ejercicio. Clasificación: 1. Absoluta: cuando impide totalmente la facultad de obrar (enfermos mentales) 2. Relativa: Es la que limita determinados actos (Ej. La esposa no puede vender al esposo) 3. Legal: a pesar de ser capaz tiene prohibido actuar por ley.

4. Natural: Por disposición de la naturaleza, debe ser declarada judicialmente a partir de los 18 años., ESTADO DE INTERDICCIÓN: Es la declaración judicial del estado de incapacidad de una persona mayor de edad la que debe ser dictaminada por un tribunal y que limita el ejercicio para la realización de la vida civil y privada. Sus representantes son: cónyuge, padres, hijos mayores de edad, abuelos Representantes de menores de edad: padres o tutores Representantes del ausente: el nombrado judicialmente en proceso de ausencia Disposición: es el derecho de transmitir la cosa por acto inter vivos Gravamen: es la imposición de cargas y subordinación a una responsabilidad real o personal Supuestos para disponer o gravar bienes de menores, incapaces o ausentes: 1. Cuando los productos de los bienes inmuebles no alcanzan para satisfacer créditos legítimos o para llenar necesidades precisas de alimentación del menor o incapaz 2. cuando para conservar los bienes y sus productos no se encuentra otro medio que gravarlo 3. cuando se proporciona la sustitución de un gravamen mayor por otro menor. Tramite: 1. Acta de requerimiento: debe haber plena identificación del inmueble y de la necesidad par la que se pide ya se ale gravamen o la venta, y se debe especificar en qué consiste y como se va a dar la venta o hipoteca. Acompaña documentos relacionados, declaraciones testimoniales, constancias que fundamenten la necesidad (dictámenes de médicos o especialistas según sea el caso) 2. Resolución de tramite: formar el expediente respectivo, reconocimiento de la personería con que actúa, se tienen por iniciadas la diligencias, por presentados y recibidos lo medios de prueba, señalar fecha y hora para declaración de testigos, nombramiento de valuador del inmueble, enviar expediente al juzgado de familia para que nombre trabajadora social para estudio socioeconómico, dar audiencia pgn. 3. Notificación al requirente, pgn 4. recepción de pruebas, declaración testimonial 5. práctica de diligencias que el notario considere necesarias: 6. nombrar al valuador 7. recibir informe bajo juramento de trabajadora social del informe socioeconómico 8. audiencia pgn 9. Resolución o auto final: notificar al requirente y al promitente comprador o mutuario 10. otorgamiento de escritura: ya sea de compraventa dar los avisos respectivos Si es gravamen mutuo con garantía hipotecaria 11. Testimonio especial 12. 1er testimonio con duplicado 13. remisión del archivo general e protocolos IMPUESTOS: Compraventa: el IVA en el 1er testimonio Mutuo: solo impuesto fiscal de Q.0.50 por hoja está exento de impuestos. Testimonios especiales: el 2 por millar en timbres notariales RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ O DE PARTO cpcy m Art. 435-437 Art. 14-17 del 54-77 Art199-206 CC 1. Acta de Requerimiento: solicitud debido a ausencia, separación, muerte del marido lo que debe demostrar con documentos 2. 1a. Resolución: formación de expediente, y se da por iniciadas las diligencias, por presentados documentos y ofrecidos los medios de prueba, publicar edictos, nombramiento de facultativos, a quienes se les notificará el cargo, para su aceptación discernimiento, si no hay oposición dictar el auto correspondiente, compulsar certificación del auto para efectos registrales remitir al archivo Gral. De protocolos.

3. Notificación 4. publicar edictos 5. acta de discernimiento de cargo facultativo 6. recepción de dictamen o certificado médico pre natal 7. informe médico tras el parto 8. Auto final debe llevar el derecho de alimentos 9. notificar al pro moviente 10. certificación para el RENAP para que se opere la inscripción del menor

Regularmente se hace por las 2 cosas 1ero reconocimiento de la preñez de la madre y posteriormente el reconocimiento del parto de la madre para efectos de inscripción CAMBIO DE NOMBRE: Base Legal: CC Art. 4,6,7 Cpcym Art. 438,439 Dto. 54-77 18,19,20 2. Acta Notarial de Requerimiento debe pedirse: Certi. de la partida de nacimiento Cedula de vecindad Certificación de partida de matrimonio 3. 1a Resolución: da por iniciadas la diligencias Por incorporados los documentos Ordena recibir la información si se ha ofrecido Publicación de edictos. 3. 4. 5. 6.

Notificación de la 1a resolución Recepción de la información testimonial si la hubiera edicto de ley (3 veces en diario oficial y 3 en uno de mayor circulación) Resolución o AUTO FINAL transcurridos 10 días de la última publicación y si no hubo oposición, se hará constar el cambio de nombre y se ordena la publicación del último edicto. 7. Se notifica el auto al promoviente 8. se publica el edicto en el diario oficial una sola vez 9. Expide certificación del auto con duplicado, el cual debe llevar fotocopias de la ultima publicación de los edictos 10. se remite el expediente al Archivo 11.Si hay oposición será por la vía incidente

OMISIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: asiento extemporáneo Omisión de partidas (asiento extemporáneo) CC Art. 371,378,391, y398 cpcym 443 77 1-7 y 21

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1. Acta de requerimiento: se debe hacer constar el motivo por el cual no existe su nacimiento. Y adjuntar negativa del renap, propuesta de testigos, y documentos que el renap exige Art. Art. 17 inciso 1 2. 1a resolución: se trámite y tiene por iniciadas la diligencias, se agregan documentos al expediente, recabar pruebas ofrecidas, dar audiencia pgn 3. notificación 4. Recibir declaraciones testimoniales (actas) 5. Audiencia Pgn 6. Resolución o auto final 7. certificación de la resolución al renap Adjuntándole un duplicado y fotocopia del dictamen de la pgn 8. remisión del expediente al archivo

DETERMINACIÓN DE LA EDAD 1. Acta de requerimiento: deben comparecer dos testigos para identificarlo y ofrecer las pruebas que tenga, se nombra un facultativo que determine la edad 2. 1a resolución: se da tramite y tiene por iniciadas la diligencias, se agregan documentos al expediente, recabar pruebas, se nombra al facultativo y discernirle el cargo, concluido el tramite dicte auto final 3. notificación 4. Discernir el cargo al facultativo geriatra 5. recibir informe medico 6. Resolución o auto final 7. notificación al promoviente 8. certificación de la resolución al renap Adjuntándole un duplicado y fotocopia del dictamen de la pgn 9. remisión del expediente al archivo

OMISIONES Y ERRORES EN ACTA DE INSCRIPCIÓN RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS: 1. Acta de requerimiento: se debe hacer constar el error que existe en su partida nacimiento. Y adjuntar documentos que demuestren el error puede ofrecer testigos. 2. 1a resolución: se da tramite y tiene por iniciadas la diligencias, se agregan documentos al expediente, recabar pruebas, dar audiencia a el renap y pgn 3. notificación 4. Recibir declaraciones testimoniales (actas) si las hay 5. Audiencia Renap 6. Audiencia Pgn 7. Resolución o auto final 8. certificación de la resolución al renap Adjuntándole un duplicado y fotocopia del dictamen de la pgn 9. remisión del expediente al archivo PATRIMONIO FAMILIAR Es la institución jurídico social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia puede hacerse en escritura pública o en acta notarial en acta: 1. Acta de requerimiento: 2. 1a resolución: se da tramite y tiene por iniciadas la diligencias, se agregan documentos al expediente que determine el parentesco y propiedad de los bienes y valor declarado de los bienes, publicar edictos, se puede nombrar al facultativo y discernirle el cargo, para que valué los bienes, notificar a la pgn, concluido el tramite dicte auto final 3. notificación 4. publicar edictos 5. Discernir el cargo al facultativo valuador (si es necesario) 6. recibir informe valuador 7. audiencia a pgn 8. notificación al promoviente 9. auto final 10. otorgamiento de escritura pública (fundador y beneficiarios comparecen) debe tener tiempo de duración 11. expedir COPIA SIMPLE LEGALIZADA para efectos registrales con timbres de 50 centavos por hoja y uno más en la razón para efectos registrales. 12. Testimonio especial para l archivo con el 2 por millar en timbres notariales y timbre fiscal de 50 centavos en cada hoja 13. remisión del expediente al archivo NOTA. ES EL ÚNICO CASO EN QUE LA COPIA SIMPLE LEGALIZADA SUSTITUYE AL TESTIMONIO, YA QUE NO SE ENCUENTRA AFECTA A IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES NI AL IVA

RECTIFICACIÓN DE ÁREA DECRETO LEY 125-83 1. Acta de requerimiento: nombre y datos del requirente, dirección del inmueble, área registrada y afirmación de que la misma es menor, nombre y dirección del ingeniero medidor propuesto, y certificación del registro (historial completo) nombre y dirección de los vecinos colindantes2. 1a resolución: se da tramite y tiene por iniciadas la diligencias, se agregan documentos al expediente que determinan la propiedad del inmueble, se ordena medir el inmueble, se nombra al facultativo y discernirle el cargo, para que mida el inmueble, audiencia pgn, concluido el tramite dicte auto final 3. notificación 4. Discernir el cargo al facultativo medidor debe constar en acta y se le adhiere un timbre notarial de Q.10.00 5. recibir informe de las medidas realizada y plano 6. notificación a los colindantes, se les entregara copia del acta de requerimiento y del plano, de no ser posible notificar se publica edicto. 7. audiencia a pgn 8. auto final 9. Remisión del testimonio de las partes conducentes para l inscripción y avisos notariales de rectificación con duplicado el cual contiene el auto final, informe del medidor y opinión favorable de la pgn y plano del inmueble 10. avisos a dicabi para matricula fiscal y al catastro municipal 11.remitir el expediente al archivo Gral. de protocolos.

PARTE PRÁCTICA ESTRUCTURA DE LAS ACTAS NOTARIALES: Encabezado: Lugar, fecha y hora, YO y el nombre del notario, constituido en (dirección de la oficina profesional) SOY REQUERIDO por: Nombre del requirente y datos generales. Quien requiere mis servicios profesionales para: aquí viene la denominación del tramite a realizar (sobrevivencia, asiento extemporáneo, rectificación, discernimiento de cargo etc.) y procedo de la forma siguiente: Cuerpo: 1a Cláusula: va la juramentación (ya que son hechos que no nos constan) bajo la formula siguiente: “ PROMETÉIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO ” y contesta individualmente “ SI, BAJO JURAMENTO PROMETO DECIR LA VERDAD, advertidos de los delitos de perjurio el requirente declara: 2da clausula:se narran los hechos que fundamentan el requerimiento 3a. Cláusula: dependiendo del asunto, puede incluirse alguna otra información relevante y si no serian las pruebas que ofrecen detalladas cada uno en incisos a,b,c, etc. Cierre: Seria la cláusula que sigue: (3a o 4a.) y es la petición de tramite aquí se redacta en orden la petición del requirente que consiste en indicar todo el trámite que lleva el proceso en específico, en orden. (Se admita para su trámite, se inicien las diligencias, se acepten medios de prueba, reciba testigos, publicación de edictos, etc.) Se termina indicando no habiendo mas que hacer constar se termina la presente en el mismo lugar y fecha minutos después, se indica en cuantas hojas esta contenida a las que le adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una. Leo íntegramente lo escrito al requirente y enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman. Impuestos: Todas Las actas llevan siempre timbres notariales de Q.10.00 Timbres fiscales de Q.0.50 siempre van en cada una de las hojas a excepción de: 

Actas de legalización notarial de firmas o documentos (autenticas): lleva de Q.5.00



Acta notarial de Nombramiento o cargos o comprobantes de representación lleva uno de Q.100.00 II) CONTRATOS CIVILES EN PARTICULAR Y SUS OBLIGACIONES

1 PROMESA DE COMPRA VENTA. REGULACIÓN: CC. Art. 1674 al 1685 Sujetos: Promitente vendedor y promitente comprador CUERPO: Cláusulas: 1. Identificación del inmueble 2. Promesa de la venta (incluye lo que por hecho y derecho corresponde) 3. Estipulaciones de la promesa: a) del Plazo a) Del precio b) Arras (anticipo) d) Escrituración (al vencerse el plazo) e) Lugar de pago 4. Gravámenes y saneamiento 5. Incumplimientos 6. Aceptación. CIERRE. OBLIGACIONES POSTERIORES: 1er. Extender el 1er Testimonio a) pago de impuesto fiscal de Q.50.00 (según ley de impuesto fiscal) el cual debe ir Detallado en su numeración y denominación 2. INSCRIPCIÓN EN EL Registro de la propiedad: Q.250.00 por pago inscripción Art. 2. 2.1 Arancel Registro. Va el 1er testimonio con copia registral. 3ª. Testimonio Especial que lleva timbre notarial del 2 x millar sobre el monto del contrato no puede exceder de Q.300.00 y un timbre fiscal de Q.0.50 por efecto de registro va al Archivo general de Protocolo. 2, COMPRA VENTA. Regulación Legal. CC Art.1790 al 1781 COMPRAVENTA NORMAL: Sujetos: vendedor y comprador CUERPO: por medio de Cláusulas. 1a. Identificación del inmueble (datos del registro si lo tiene si no entonces se dice que es la poseedora del bien inmueble,) se consigna las colindancias y medidas 2a. El precio y hacer constar que lo recibió y en qué tipo de moneda 3a. gravámenes y saneamiento 4a. Aceptación del comprador

CLASES DE COMPRAVENTA. RESERVA DE DOMINIO: Art. 1834 CC Sujetos: vendedor y comprador

Por esta modalidad el comprador obtiene la posesión no así la propiedad hasta que cumpla la condición o hasta que el comprador paga la totalidad de la obligación. Para adquirir a propiedad No necesita declaración ulterior, basta con que el vendedor de aviso al registro de la propiedad para que se le de la propiedad plena del inmueble o mueble al comprador. CUERPO: cláusulas PRIMERA Identificación del inmueble (datos del registro si lo tiene si no entonces se dice que es la poseedora del bien inmueble,) se consigna las colindancias y medidas SEGUNDA: Se hace constar el precio y que la forma se determinará más adelante, importante se dice que la venta se hace con reserva de dominio. TERCERA: De las Estipulaciones: a) de la venta y que el comprador adquiere el uso y posesión de la cosa b) El plazo c) Forma de pago d) Intereses: se hace constar si los hay o no e) lugar de pago f) Cesión g) Incumplimiento h) destrucción del bien CUARTA. Gravámenes y saneamiento QUINTA. Aceptación del comprador donde se declara liso y llano deudor y que renuncia al fuero de su domicilio, y deja lugar para notificaciones, siendo el testimonio de este instrumento titulo ejecutivo y que acepta el pacto de reserva de domino SEXTA. Aceptación de los 2 otorgantes y el cierre del docto. OBLIGACIÓN POSTERIOR: 1. 1er, Testimonio con su pago de impuestos, el del IVA 12% 2. Registro de la propiedad: 1er testimonio con duplicado si el valor es hasta Q.10,000.00 se paga Q.160.00 y si es mayor se agrega Q.1.50 por cada millar 3. Dar aviso a DICABI y Catastro Municipal. 4. Testimonio Especial: lleva timbre notarial de 2 por millar no mayor de Q.300.00 COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE EN COPROPIEDAD: Sujetos: Vendedor y Compradores (2 o más) Aquí la diferencia radica en que los compradores don dos personas por lo tanto al inicio de la escritura hay que identificar a los 3 otorgantes. SEGUNDA. Cláusula: que el vendedor cede, vende y traspasa a los señores: (incluye los 2 o 3 dependiendo el caso) En la cláusula de aceptación de la venta se hace referencia que ambos compradores aceptan Los impuestos y demás obligaciones son las mismas que la compraventa normal. COMPRAVENTA CON GRAVAMEN HIPOTECARIO: Regularmente es cuando el mismo bien que se compra queda en garantía de la compraventa. Sujetos: vendedor -acreedor y comprador-deudor CUERPO: la cláusula seria así: 1. Identificación del inmueble (datos del registro) se consigna las colindancias y medidas 2. manifiesta el vendedor que por el precio de... que se pagaran en la forma que adelante se detalla vende cede y traspasa

3. Que el vendedor manifiesta que sobre el inmueble no pesa gravamen y se obliga al saneamiento de ley 4. convienen las partes que el precio total de la venta es de y que se pagaran así: a) plazo b) pagos c) lugar de pago d) intereses e) carta de pago 5. El comprador manifiesta que acepta la venta que se le hace 6. el comprador se reconoce deudor del vendedor y que en garantía del cumplimiento de su obligación intereses y costas si llegare a causarse constituye a favor del vendedor HIPOTECA así: a) el inmueble sobre el cual queda la hipoteca (regularmente es el mismo Inmueble que se compra) “hipoteca sobre la finca que hoy adquiere en Propiedad obligación que pagará en la forma establecida en las cláusulas Anteriores” b) que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio aceptando Como buenas y exactas las cuentas que se le presentan y como liquido el saldo Que se le cobre y señala lugar para recibir notificaciones. 7. Por su parte el vendedor acepta la hipoteca que se constituye a su favor. 8. Ambos otorgantes aceptan el presente contrato 9. DOY FE: de los documentos y demás. Obligaciones posteriores: 1. Extender primer testimonio con duplicado: paga IVA del 12% si es primera inscripción y si es segunda o subsiguiente el 3% (ley de impuesto de timbres fiscales) 2. Pago en el registro es de Q.250.00 por inscripción de hipoteca PARA GARANTIZAR SALDO INSOLUTO (PENDIENTE) 3. Testimonio Especial: timbres notariales del 2 por millar no puede exceder Q. 300.00 y fiscal de Q.0.50 por hoja

3. MANDATOS Art. 1686 al 1727 CC Sujetos: Mandante y mandatario La representación se define como la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra. Y se otorga por medio de mandato El mandato puede ser gratuito u oneroso en cuanto a los honorarios del mandatario En el mandato sin representación el mandatario obra en nombre propio sin que los terceros tengan acción directa contra el mandante con representación el mandatario obra en nombre del mandante. Diferencia entre mandato y poder: Mandato es un contrato y poder una declaración de voluntad sin embargo en Guatemala se confunden las 2 figuras ya que los 2 tienen como objeto la representación, en Guatemala todo mandato tiene representación.

CLASES: MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL: Es una declaración unilateral, pero debe ser aceptado por el mandatario. CUERPO: CLÁUSULAS: 1a. la petición del mandante de otorgar a favor de X persona mandato con el objeto que lo represente 2a. Cláusula especial para: especificar para que vender, ceder o donar etc.

3a. todas aquellas cuestiones que desea se le represente. 4a. es la voluntad del mandante que su mandatario no encuentre obstáculo en el ejercicio 5a. el mandante acepte el mandato Cierre Doy Fe. Obligaciones Posteriores e impuestos: Otorgar testimonio especial para el registro en el Registro de Poderes del archivo general de protocolos. 2 timbres fiscales de Q.1.00 en la primera hoja Testimonio especial para el archivo gran de protocolos, timbre notarial de Q.10.00 y fiscal de Q0.50 MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN: CUERPO: CLÁUSULAS: 1a. la petición del mandante de otorgar a favor de X persona mandato con el objeto que lo represente 2a. INDICAR todas aquellas cuestiones que desea se le represente. 3a. es la voluntad del mandante que su mandatario no encuentre obstáculo en el ejercicio 4a. el mandante acepte el mandato Cierre Doy Fe. Obligaciones Posteriores e impuestos: Otorgar testimonio especial para el registro en el Registro de Poderes del archivo general de protocolos. Timbre fiscal de Q.10.00 en la primera hoja Testimonio especial para el archivo Gral. De protocolos, timbre notarial de Q.10.00 y fiscal de Q0.50 MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN: Este mandato solo es para la representación Ej. Juicio y la va más o menos así: 1a. La petición del mandante de otorgar mandato general judicial con representación en forma definida o indefinida a favor de X persona. 2a. Cuanto tiempo lo otorga si es por tiempo definido o indefinido. 3a. especificar las facultades judiciales que el mandatario puede hacer en su nombre (Art. 190 LOJ) 4a. es la voluntad del mandante que su mandatario no encuentre obstáculo en el ejercicio 5a. el mandante acepte las cláusulas el mandato Cierre Doy Fe.

Obligaciones Posteriores e impuestos: Otorgar testimonio especial para el registro en el Registro de Poderes del archivo general de protocolos. Está exento de pago de impuestos fiscales solo lleva de Q.0.50 por razón de registro. Testimonio especial para el archivo Gral. De protocolos, timbre notarial de Q.10.00 y fiscal de Q0.50 Dar Aviso al Archivo General de Protocolos Art. 40 loj

MANDATO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO: Puede ser por notario guatemalteco o notario extranjero

Si es extranjero previo a protocolizarse debe de cumplir con los requisitos legales ante el ministerio de relaciones exteriores (ver esquema adjunto) Si es por notario guatemalteco se procede de una vez a protocolizarse: FORMA DEL ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN EXTRANJERO POR NOTARIO GUATEMALTECO:

POR

DOCUMENTO

PROVENIENTE

DEL

1. número de escritura, en la ciudad xx con fecha ante mi XXX notaria Comparece la señora: xxx y datos generales me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ME REQUIERE PARA la protocolización de Documento Proveniente del extranjero procediéndose de la siguiente forma: 2. SE indica Acta de protocolización de Documento Proveniente del extranjero autorizado por notario NO guatemalteco. Después de cumplidos los pasos de ley para su protocolización se redacta el acta la cual queda de la siguiente manera: 1. Numero de escritura, lugar y fecha ante mi notaria. Comparece la señora: xxx y datos generales me asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ME REQUIERE PARA la protocolización de Documento Proveniente del extranjero procediéndose de la siguiente forma: 2. 1a cláusula: entrega de Documentos entre los que se encuentra un (mandato o poder especial con representación, o como venga denominado el contrato) otorgado por XX autorizado en XX fechaXX por el notario público XX y que esta contenido (en una o dos hojas de papel bond, solo de un lado o los dos en español y que ha cumplido con los pases de ley) 3. 2a. cláusula: en virtud de lo anterior procedo a protocolizar en el registro notarial a mi cargo los siguientes documentos (por incisos) a) El poder o documento que es objeto de la protocolización b) certificación extendida por el cónsul del estado de donde proviene el documentos (ej. California, chicago etc.) y la fecha c) certificación del cónsul de Guatemala en EEUU y fecha con la Legalización respectiva del ministerio de relaciones exteriores y la fecha. d) La traducción jurada del documento indicando el nombre del traductor Y la fecha 4. 3a. cláusula: indicar que los documentos descrito pasan a forma parte del protocolo indicando el numero de folio y quedando entre las hojas de papel protocolo No. Y registro No. Y de que quinquenio y 5. Cerrar dando fe. Y se firma Ante mí.

OBLIGACIONES POSTERIORES: PRIMER TESTIMONIO: Para el archivo de Poderes del Archivo Gral. De Protocolos con timbres fiscales de acuerdo al tipo de mandato que contenga: General Q.10.00 Especial dos timbres de Q1.00 Testimonio Especial: para el archivo general de protocolo con timbre notarial de Q.10.00 y fiscal de Q.0,50 Dar Aviso al Archivo General de Protocolos (Art. 40 loj) REVOCATORIA DE MANDATO Existe la posibilidad de que los mandatos sean revocados o renunciados por el mandatario Cuando se revoca un mandato y están presentes el mandante y mandatario es recomendable que se otorgue un finiquito haciendo constar que no existen cuentas por liquidar Si la revocación la hace el mandante en forma unilateral es necesario notificar en forma auténtica la revocatoria al mandatario

Forma de la Escritura cuando están presentes las 2 partes: 1. La comparecencia de las partes (los 2) 2. Cuerpo: 1a. Cláusula ANTECEDENTES: se hace una breve explicación de el mandato otorgado, No. de escritura ante que notario y en qué fecha. Se indica quien se lo confirió a quien, y en que No de registro de poderes está y en qué fecha fue inscrito. 3. 2a. Cláusula: REVOCACIÓN: expresa la mandante que revoca en forma total el mandato identificado en la cláusula anterior. 4. 3a. Cláusula: ACEPTACIÓN: el mandatario acepta de forma expresa la revocación del mandato 5. 4a. Cláusula: ACEPTACIÓN GENERAL: Aceptación de los 2 otorgante que en los términos relacionados aceptan el presente instrumento y que por no haber asuntos pendientes se otorga el TOTAL Y EFICAZ FINIQUITO 6. Cierre DOY FE. OBLIGACIONES POSTERIORES: Extender Primer Testimonio: Impuesto fiscal de Q.0.50 por hoja Testimonio Especial para el Archivo General de Protocolos: con timbre notarial de Q.10.00 y fiscal de Q.0.50 por razón de registro. Forma de la Escritura cuando es otorgado unilateralmente: 1. La comparecencia de las partes (mandante o mandatario) 2. Cuerpo: 1a. Cláusula ANTECEDENTES: se hace una breve explicación de el mandato otorgado, No. de escritura ante que notario y en qué fecha. Se indica quien se lo confirió a quien, y en que No de registro de poderes está y en qué fecha fue inscrito. 3. 2a. Cláusula: REVOCACIÓN: expresa la mandante que revoca en forma total el mandato identificado en la cláusula anterior. 4. 3a. Cláusula: ACEPTACIÓN: el mandante acepta que en los términos relacionados aceptan el presente instrumento y otorgan el TOTAL Y EFICAZ FINIQUITO 5. Cierre DOY FE.

OBLIGACIONES POSTERIORES: Extender Primer Testimonio: Impuesto fiscal de Q.0.50 por hoja Testimonio Especial para el Archivo General de Protocolos: con timbre notarial de Q.10.00 y fiscal de Q.0.50 por razón de registro. 5. MUTUO: Fundamento Legal: CC Art. 1942 al 1956 Es aquel por el cual una persona recibe de otra cierta cantidad de dinero u otras cosas fungibles con condición de devolver otro tanto de la misma especie o calidad. Forma de la Escritura: CLASES DE MUTUOS: 1. Simple: Solo comparece el mutuante y mutuario 2. Hipotecario: El mutuario garantiza con el derecho real de hipoteca 3. Prendario: El mutuario garantiza con el derecho real de prenda 4. Reconocimiento de Deuda: usualmente se otorga unilateralmente donde una persona se reconoce deudor por una obligación usualmente no constituye garantía Forma del cuerpo de la escritura del MUTUO SIMPLE:

POR MEDIO DE CLÁUSULAS: 1a. Manifiesta el señor XXXX (mutuante o acreedor) que da en calidad de mutuo la cantidad de XXX al señor XXXX(mutuario o deudor) que se regirá a las estipulaciones siguientes: a) El plazo b) Forma de Pago c) Lugar de Pago d) Intereses e) Cesión (que se puede ceder, gravar o vender) 2a. Por su parte el Señor XXX se declara deudor del señor XX por la cantidad mutuada de conformidad con las estipulaciones de la cláusula anterior, las cuales acepta expresamente declara que para los efectos del presente contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte y señala lugar para recibir notificaciones. 3a. los otorgantes manifiestan su conformidad con el contenido de este contrato y lo acepta expresamente Cierre. OBLIGACIONES POSTERIORES: Primer testimonio que lleva timbres fiscales equivalente al 3% del monto del contrato Testimonio Especial: timbre notarial del 2 por millar sobre el monto que no exceda Q.300.00 siendo este su máximo y timbre fiscal de Q.0.50 por razón de registro. Forma del cuerpo de la escritura del MUTUO con GARANTÍA HIPOTECARIA: PRIMERA: Manifiesta el señor XXXX (mutuante o acreedor) que da en calidad de mutuo la cantidad de XXX al señor XXXX(mutuario o deudor) que se regirá a las estipulaciones siguientes: a) El plazo b) Forma de Pago c) Lugar de Pago d) Intereses e) Cesión (que se puede ceder, gravar o vender) SEGUNDA: Por su parte el Señor XXX se declara deudor del señor XX por la cantidad mutuada de conformidad con las estipulaciones de la cláusula anterior, las cuales acepta expresamente declara que para los efectos del presente contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte y señala lugar para recibir notificaciones. TERCERA: manifiesta el señor XXX (deudor) que en garantía del cumplimiento de la obligación expresamente constituye hipoteca en primer lugar sobre la finca (detalla los datos de registro y en que consiste si e bien urbano o rústico) incluyéndose en la hipoteca todo lo que por hecho y derecho corresponde CUARTA: El deudor hace constar que de manera expresa que sobre el inmueble descrito no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el notario advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA: El acreedor acepta expresamente la hipoteca sobre la finca que se constituye a su favor SEXTA: los otorgantes manifiestan su conformidad con el contenido de este contrato y lo acepta expresamente Cierre.DOY FE DE QUE: OBLIGACIONES POSTERIORES: Primer testimonio que lleva timbres fiscales equivalente al 3% del monto del contrato Inscripción del 1er testimonio en el Registro de la Propiedad: Q. Q250.00(insoluto) y si es sobre el total es de Q.160.00 hasta 10,000 y de ahí en adelante 1.50 por cada mil

Testimonio Especial: timbre notarial del 2 por millar sobre el monto que no exceda Q.300.00 siendo este su máximo y timbre fiscal de Q.0.50 por razón de registro.

Forma del cuerpo de la escritura del MUTUO CON GARANTÍA PRENDARIA: PRIMERA: Manifiesta el señor XXXX (mutuante o acreedor) que da en calidad de mutuo la cantidad de XXX al señor XXXX(mutuario o deudor) que se regirá a las estipulaciones siguientes: a) El plazo b) Forma de Pago c) Lugar de Pago d) Intereses e) Incumplimiento: SEGUNDA: Por su parte el Señor XXX se declara deudor del señor XX por la cantidad mutuada de conformidad con las estipulaciones de la cláusula anterior, las cuales acepta expresamente declara que para los efectos del presente contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte y señala lugar para recibir notificaciones. TERCERA: manifiesta el señor XXX (deudor) que en garantía del cumplimiento de la obligación expresamente constituye prenda sobre el bien (detalla los datos de registro y en que consiste con posesión o sin posesión) incluyéndose en la prenda todo lo que por hecho y derecho corresponde CUARTA: El deudor hace constar que de manera expresa que sobre el bien descrito no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el notario advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. . QUINTA: manifiestan los comparecientes que convienen en nombrar depositario del bien dado en prenda al señor XXX (puede ser el mismo deudor si es un vehículo o maquinaria de trabajo) quien acepta dicho cargo. SEXTA: Además expresa el señor XXX (deudor) que responde por cualquier saldo insoluto que dejara la prenda. SÉPTIMA: Por su parte el Acreedor acepta expresamente la prenda que se constituye a su favor OCTAVA: los otorgantes manifiestan su conformidad con el contenido de este contrato y lo acepta expresamente OBLIGACIONES POSTERIORES: Primer testimonio que lleva timbres fiscales equivalente al 3% del monto del contrato Inscripción del 1er testimonio en el Registro de Garantías Mobiliarias del Registro de la Propiedad: Q. Q250.00 si queda un saldo por pagar (insoluto) y si es sobre el total es de Q.150.00 hasta 10,000 y de ahí en adelante 1.50 por cada mil Testimonio Especial: timbre notarial del 2 por millar sobre el monto que no exceda Q.300.00 siendo este su máximo y timbre fiscal de Q.0.50 por razón de registro. MUTUO RECONOCIMIENTO DE DEUDA: En este caso es unilateral en el sentido de que solo una persona es la que se reconoce deudora y no se constituye hipoteca o prenda.

FORMA DEL CUERPO por CLÁUSULAS:

PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el señor XXXX(deudor) recibió del señor XXX (mutuante o acreedor) la cantidad de XXX y que la forma de pago se regirá bajo la siguiente estipulación: a) El plazo b) Forma de Pago c) Lugar de Pago d) Intereses e) Cesión (que se puede ceder, gravar o vender) SEGUNDA: Por su parte el Señor XXX se declara LLANO Y LISO deudor del señor XX por la cantidad mutuada de conformidad con las estipulaciones de la cláusula anterior, las cuales acepta expresamente declara que para los efectos del presente contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la otra parte y señala lugar para recibir notificaciones. TERCERA: el otorgante manifiesta su conformidad con el contenido de este contrato y lo acepta expresamente CIERRE: Como Notaria hago constar que tuve a la vista a) y Procedo a dar lectura al presente instrumento quien bien enterada de su contenido objeto, validez y demás efectos legales lo acepta ratifica y firma haciéndolo a continuación la Notaria autorizante 6, CONTRATO DE TRANSACCIÓN Es un contrato por el cual las partes dando, prometiendo o reteniendo, cosas evitan la provocación de un pleito o ponen termino al que había comenzado. Regulación LEGAL: CC. Art. 2151 AL 2169 También está dentro de las excepciones Perentorias del CPCYM Art. 106 y se tramita Como incidente. FORMA DEL CUERPO DE LA ESCRITURA: CLÁUSULAS: PRIMERA: Antecedentes del hecho que da origen al contrato. SEGUNDA: Descripción de la inconformidad o controversia de los otorgantes y que clase juicio generó. (Ej., rendición de cuentas) TERCERA: con la intención de poner fin al juicio ya iniciado otorgan transacción contenida en los puntos siguientes: a) b) c) (cada punto como queda arreglado de acuerdo a la controversia) y en especial que el demandante en juicio desiste del juicio y si el asunto fuera relacionado con dinero se otorgan finiquito. CUARTA: los otorgantes aceptan el contenido integro del contrato de transacción Cierre Doy Fe de que: tuve a la vista…. OBLIGACIONES POSTERIORES: Testimonio Especial con timbre notarial de Q.10.00 y fiscal de Q.0.50 1er Testimonio no lleva impuestos solo timbre fiscal de Q.0.50. 7, TESTAMENTO ABIERTO: No es un contrato si no un acto de última voluntad que debe otorgarse obligadamente en escritura pública como requisito esencial de validez. En este tipo de testamento el testador entrega al notario una minuta o le dicta de palabra su última voluntad. Fundamento Legal: Art. 935 CC Comparecientes: El testador y documento de identificación 2 testigos instrumentales debidamente identificados FORMA DE LA ESCRITURA:

1. Encabezado: agregar la hora. 2. Comparecen: primero el testador y su identificación, seguido por los testigos y sus identificaciones 3. Dar fe: de que el testador está en pleno uso de su facultades físicas, mentales y volitivas y me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorga Testamento Común Abierto: 4. PRIMERA: Declara el testador el lugar de su nacimiento y el nombre de sus padres y el nombre de sus hermanos (si lo tuviere) 5. SEGUNDA: El testador que es su voluntad nombrar como herederos de sus bienes, derechos y obligaciones (aquí se indica el nombre de los que él desea dejar), si está casado debe reconocer el 50% de los gananciales que le corresponden a su esposa (según régimen adoptado) 6. TERCERA: el testador indica como establece la herencia si a partes iguales o el otorga porcentajes diferentes. 7. CUARTA: la salvedad de tener otros hijos si no los tiene lo indica y hace la salvedad de que los deshereda expresamente o indica si les desea dejar algo. 8. QUINTA: El testador debe indicar si ha otorgado testamento antes y si lo hubiere lo revoca totalmente, así como cualquier donación por causa de muerte otorgada antes. 9. SEXTA: en los términos relacionados el testador acepta todo lo escrito 10. DOY FE: a) de que todo lo escrito me fue expuesto por el testador b) que en la facción se cumplieron los requisitos: 1) el testador expresó por si mismo su voluntad 2) hemos estado reunidos en solo acto de principio a fin el testador, testigos y Notario 3) Por designación del testador leo lo escrito 2 veces preguntando al final de cada Una de las cláusulas si es esa su voluntad. 4) Hago constar a los testigos que el testador se encuentra en el pleno uso de su Facultades volitivas y en pleno goce de sus facultades mentales 5) se han llenado los requisitos del CN (Art. 42) y CC c) que tiene la vista los dpi relacionados d) que el testador bien enterado de su contenido objeto y validez lo acepta ratifica y firma, al igual que los testigos y el notario quien además da fe de que el presente acto termina a las Xxhoras en el mismo lugar y fecha. OBLIGACIONES POSTERIORES: 1. Primer Testimonio (solo para el testador) No lleva impuestos 2. Aviso al Registro General de la Propiedad y segundo registro dentro de los 15 día siguientes (art.1193 cc y 45 CN) no es necesario indicar bienes ni herederos eso está en reserva. Se paga 160.00 en cada registro 3. Testimonio Especial para el archivo general de protocolos se envía en plica con timbre notarial de Q.25.00 4. Al fallecer el testador se debe presentar el testimonio con duplicado al Registro de la Propiedad. MUESTRA DEL AVISO DE AUTORIZACIÓN DEL TESTAMENTO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. SEÑOR REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD (TAMBIÉN AL 2DO REGISTRO) En cumplimiento del Artículo cuarenta y cinco del Código de Notariado y para los efectos de la inscripción en el libro de TESTAMENTOS ABIERTOS a usted atentamente: AVISO I.

En escritura pública No.XXX autorice TESTAMENTO COMÚN ABIERTO del señor XXX indicar los datos de identificación.

II. LUGAR, FECHA Y HORA del otorgamiento III. FOLIOS EN LOS QUE SE ENCUENTRA, así como el número de hojas de papel protocolo que uso con sus respectivos números de registro. IV. INDICAR SI EL TESTADOR FIRMO O NO

Lugar y fecha.

MUESTRA DE LA PLICA DE TESTAMENTO AL REGISTRO DE PROTOCOLOS. SEÑOR REGISTRO GENERAL DE PROTOCOLOS en cumplimiento del Artículo treinta y siete del Código de Notariado y para los efectos de la inscripción en el Libro de TESTAMENTOS ABIERTOS a usted atentamente: AVISO V. En escritura pública No.XXX autorice TESTAMENTO COMÚN ABIERTO del señor XXX indicar los datos de identificación. VI. LUGAR, FECHA Y HORA del otorgamiento VII. FOLIOS EN LOS QUE SE ENCUENTRA, así como el número de hojas de papel protocolo que uso con sus respectivos números de registro. VIII. INDICAR SI EL TESTADOR FIRMO O NO 8, ARRENDAMIENTO Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado Art. 1880 CC Sujetos: arrendante (propietario) Arrendatario

FORMA DEL CUERPO DE LA ESCRITURA: PRIMERA: de la identificación del inmueble con todos sus servicios SEGUNDA: que el arrendante dan en arrendamiento el inmueble bajo las condiciones establecidas en la cláusula siguiente: TERCERA: Las condiciones A) Plazo b) renta c) Del destino d) De los Servicios (como los pagará el inquilino o arrendatario) e) Pago anticipado f) prohibiciones g) obligaciones del arrendatario h) mobiliario y equipo (si está equipada) i) Incumplimiento J) Prorroga CUARTA: el arrendatario hace constar que sobre el inmueble no existen gravámenes, limitaciones ni anotaciones además se encuentra libre de vicios ocultos que pueda perjudicar el uso del bien El ARRENDATARIO se obliga a no perturbarlo en el uso del bien QUINTO El arrendatario el señor XXX que en los términos relacionados acepta el arrendamiento que recibe el inmueble a su satisfacción y en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y se sujeta a los tribunales que elija la otra parte y que señala lugar para recibir notificaciones SEXTA los otorgantes en la calidad con que cada uno actúa aceptan el presente contrato. Do y Fe:

OBLIGACIONES POSTERIORES: 1er. Testimonio no genera impuestos fiscales Testimonio especial: timbre notarial de 2 por millar del valor del contrato (multiplicar la renta por el plazo) si excede a 300.00 solo se pagara los Q.300.00 SI FUERE DE UN BIEN INMUEBLE RUSTICO: la diferencia seria en: en la identificación del inmueble, el inciso del destino, el pago de impuestos

9, DONACIÓN ENTRE VIVOS: Reg. Legal: Art. 1855 al 1879 CC Es un contrato traslativo de dominio en donde una persona en un gesto de desprendimiento y de bondad transfiere a favor de otra la propiedd de un bien. Sujetos: Donante y Donatario Puede otorgarse una donación con la comparecencia de los 2 sujetos sin embargo puede darse unilateralmente solamente por el donante, si este fuera el caso el donatario por medio de otra escritura debe aceptar o rechazar la donación. CLASES DE DONACIÓN: PURA Y SIMPLE CON LA COMPARENCIA DE LAS 2 PARTES FORMA DEL CUERPO DE LA ESCRITURA: por medio de cláusulas PRIMERA: declaración de la propiedad y la identificación del inmueble SEGUNDA: La manifestación de la donante de dejar en donación pura y simple a favor de XXX y la estimación de la donación (este es un valor que el donante le da al inmueble que esta donando) debe hacer la salvedad que la donación no la perjudica ya que cuenta con otros bienes. TERCERA: El donante manifiesta que sobre el bien no existe gravamen, anotaciones ni limitación que puedan afectar los derechos de la otra parte el notario debe hacerle saber de las responsabilidades en que incurrirá e si no fuera cierto. CUARTA: LA ACEPTACIÓN de la Donataria siempre dando gracias a la donante por el gesto de generosidad QUINTA: por último los otorgantes aceptan el contenido del contrato DOY FE: xxxxxx DONACIÓN ENTRE VIVOS PURA Y SIMPLE CON USUFRUCTO VITALICIO PRIMERA: declaración de la propiedad y la identificación del inmueble SEGUNDA: La manifestación de la donante de dejar en donación pura y simple a favor de XXX y la estimación de la donación (este es un valor que el donante le da al inmueble que esta donando) Y QUE SE RESERVA PARA Si el USUFRUCTO VITALICIO, debe hacer la salvedad que la donación no la perjudica ya que cuenta con otros bienes. TERCERA: El donante manifiesta que sobre el bien no existe gravamen, anotaciones ni limitación que puedan afectar los derechos de la otra parte el notario debe hacerle saber de las responsabilidades en que incurrirá en si no fuera cierto y se obliga al saneamiento por evicción CUARTA: LA ACEPTACIÓN de la Donataria del bien así como del usufructo que sobre el mismo s e constituye siempre dando gracias a la donante por el gesto de generosidad y QUINTA: por último los otorgantes aceptan el contenido del contrato DOY FE: xxxxxx 10, DE USUFRUCTO VITALICIO Regulación Legal: Art. 703 al744 CC Sujetos: Usufructuario: (dueño) Usufructuante El plazo de un usufructo no puede exceder de 30 años sin embargo cuando no se indica el tiempo se tiene por vitalicio, o sea mientras viva el dueño del bien o usufructuario.

En cuanto a institución jurídica el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio pues una persona obtiene utilidades de una cosa el dueño conserva la propiedad pero sin poder usar ni gozar lo suyo. En el CC se indica que le pertenecen al usufructuario los frutos naturales y civiles que los bienes produzcan. Denominación del Contrato USUFRUCTO FORMA DEL CUERPO DE LA ESCRITURA: Cláusulas PRIMERA: Declaración de propiedad e identificación del bien inmueble. SEGUNDA: El propietario manifiesta que en forma gratuita otorga usufructo sobre el bien indicado en la cláusula anterior a favor de XXXX bajo las estipulaciones siguientes: a) el plazo b) de los frutos si son naturales o civiles c) el usufructo se extiende en todo lo que de hecho y derecho corresponde y Se indican las limitaciones d) si ella puede subarrendar el usufructo o no e) de las mejoras al inmueble quedan a favor del mismo sin indemnización f) si se dispensa o no prestar garantía o inventario g) de las reparaciones ordinarias h) del pago de impuestos i) al finalizar el usufructo los frutos pendientes quedan a favor de XX j) Estimación del usufructo (calculo anual) TERCERA: se hace constar de manera expresa que sobre el inmueble no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que afecte al usufructuaria y se le advierte de las responsabilidades en que incurre de no ser cierto y se le obliga al saneamiento de ley. CUARTA: Aceptación de la usufructuaria XXXX y expresar gratitud y agradecimiento QUINTA: finalmente ambos otorgantes aceptan el presente contrato. DOY FE...... OBLIGACIONES POSTERIORES: Primer testimonio: lleva pago del 12% de IVA sobre el monto de la estimación EL duplicado del primer testimonio se inscribe en el registro de la Propiedad se paga: Q.160,00 11. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Fundamento Legal: Art. 278 al 292 La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad: Sujetos: el Alimentista (menor de edad y la cónyuge) El obligado (padre o madre) FORMA DEL CUERPO DEL CONTRATO DE ALIMENTOS: Primera Cláusula: Antecedentes de la obligación: Relatar en forma concisa el por que de la obligación de fijar una pensión alimenticia (del matrimonio) Segunda Cláusula: La causa del por que prestar la obligación de pensión alimenticia (de la separación) Tercera Cláusula: el obligado manifiesta que es su voluntad finar una pensión alimenticia de Q.XXXX por cada hijo y Q.XXX para su cónyuge (si ha lugar) Cuarta Cláusula: forma de hacer el pago: Lugar, forma, fechas Quinta Cláusula: Del Incumplimiento: en este apartado es necesario hacer saber que de no cumplir reconoce el primer testimonio del presente instrumento como titulo ejecutivo en la

vía de apremio y que renuncia al fuero de su domicilio y se somete al que la otra parte escoja y señala lugar para recibir notificaciones Sexta Cláusula: La cónyuge en representación de sus menores hijos acepta la presente pensión Alimenticia para si y para su menor hijo. Séptima Cláusula: ambos otorgantes aceptan el contenido íntegro del presente contrato.

OBLIGACIONES POSTERIORES: 1er Testimonio para el cónyuge (no paga impuestos) 2do. Testimonio Especial para el archivo general de protocolos con timbre de Q10.00 notarial y Q.0.50 por hoja.

12. IDENTIFICACIÓN DE PERSONA Base legal: CC Art. 4,5,7 CPCYM Art. 440 1er párrafo CN 13,29,30,31,32,34 y37 FORMA DEL CUERPO DE LA ESCRITURA PRIMERA CLÁUSULA: se le Toma declaración Jurada: PROMETÉIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO, a lo que contesta que SI SEGUNDA CLÁUSULA: Relato de los hechos de su nacimiento y documentos que amparan lo dicho TERCERA CLÁUSULA: Relato de los nombres con los cuales es conocida (todas la combinaciones que la persona utiliza) pero que como nombre usual se identificara con:XXX y por ende el mismo lo seguirá usando en cualquier acto de su vida publica y privada y en cualquier acto civil de su vida. CUARTA: que en los términos antes relacionados acepta para si misma el presente documento CIERRE: como notaria doy fe: de que tuve a la vista los documentos, xxx,xxx Remite el 1er testimonio con duplicado y aviso al RENAP (2 timbres fiscales de 5) con duplicado Se remite el Testimonio Especial al Archivo Gral de Protocolos (timbre notarial de 10 y fiscal de 0.50 C)

13.CARTA DE PAGO Es el documento en el cual consta el pago de una obligación usualmente es unilateral ya que el acreedor comparece a otorgar no siendo necesaria la aceptación del deudor quien ya cumplió con su obligación pagando. Si la obligación fue garantizada con prenda o hipoteca debe presentarse el 1er testimonio al Registro para que la garantía sea cancelada, lo cual debe pedir el acreedor dentro de la misma escritura. FORMA DEL CUERPO DE LA ESCRITURA: PRIMERA CLÁUSULA: Antecedentes de la obligación SEGUNDA CLÁUSULA: manifiesta el otorgante que por habérsele pagado a su representado el capital e intereses por este acto otorga CARTA DE PAGO TOTAL a favor de XXXXX así como un amplio y total finiquito. TERCERA CLÁUSULA: si hubo prenda o hipoteca el acreedor u otorgante pide al Registro que cancele la hipoteca o prenda e identifica el inmueble.

CUARTA CLÁUSULA: Que el señor xxx en los términos anteriormente consignados acepta el

contenido de este instrumento. Cierre. OBLIGACIONES POSTERIORES: Primer Testimonio: con duplicado si tiene que presentarse al registro de la propiedad. No paga impuestos Testimonio Especial para el AGP: timbre notarial de Q.10.00 y fiscal de Q.050. Por hoja.

14. RECONOCIMIENTO DE HIJO cpcy m Art. 435-437 Art. 14-17 del 54-77 Art199-206 CC La solicitud es debido a en ausencia, separación, muerte del marido lo que debe demostrar con documentos nació el niño y la hace el padre del menor.

CUERPO DE LA ESCRITURA: Primer testimonio con copia es para el RENAP para que se opere la inscripción del menor Testimonio Especial: para el archivo Gral. Protocolo con timbre notarial de Q.10.00 y fiscal de Q.0.50 por hoja

Regularmente se hace por las 2 cosas 1ero reconocimiento de la preñez de la madre y posteriormente el reconocimiento del parto de

15. LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO CONYUGAL III) CONTRATOS MERCANTILES Y SUS OBLIGACIONES (ANEXO)

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