Jurisdicción Voluntaria Esperanza

February 9, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA PARA ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHETUMAL, QUINTANA ROO. P R E S E N T E. Quienes suscribimos  ESPERANZA REQUENA SOSA y Gloria Isabel Baizabal Pérez, mexicanas mayores de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio ubicado en la Avenida Venustiano Carranza número 241 esquina Francisco I. Madero de esta ciudad Chetumal Quintana Roo, autorizando para tales efectos así como para que se imponga de autos, al Licenciado Julio Cesar Acosta Góngora, con cedula profesional 10877660, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, mismo profesionista a quien con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2801, 2802, 2804, 2842 y 2843 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, le otorgo mandato  judicial, ante ante usted usted con el debido respeto respeto comparezc comparezco o para exponer: exponer:  Que, en la vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, venimos por medio del presente ocurso a promover INFORMACIÓN AD PERPETUAM a efecto de acreditar la situación de DEPENDENCIA ECONÓMICA que la C. ESPERANZA REQUENA SOSA guardaba respecto del C. Rubén Esquiliano Requena, toda vez que la antes nombrada requiere de realizar diversos trámites principalmente ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que le otorguen las prestaciones que me correspondan como beneficiaria de su fallecido hijo, circunstancia sobre la cual la C. Gloria Isabel Baizabal Pérez,  BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD  no tiene objeción alguna, para tal efecto, las suscritas nos fundamos consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS 1. Que en fecha quince de septiembre de 2019, falleció el C. Rubén Esquiliano Requena, tal y como lo acreditamos con la copia certificada y copia simple del acta de su acta de defunción, mismas que se exhibe conjuntamente con el acta de nacimiento en copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de mi finado hijo.

2. Que previo al fallecimiento del Rubén Esquiliano Requena, éste contrajo matrimonio con la C. Gloria Isabel Baizabal Pérez, tal y como consta en el acta de matrimonio expedido por el registro civil del Municipio de Othón P. Blanco, mismo que se adjunta al presente ocurso.

3. Es de señalar que la C. ESPERANZA REQUENA SOSA  vivió con el fallecido Rubén Esquiliano Requena por más de diez años en el domicilio ubicado en la avenida Bugambilias número 148 en la colonia Adolfo Lopez Mateos de esta ciudad Chetumal Quintana Roo de esta ciudad, siendo que el antes nombrado;

 

 



en virtud de la edad avanzada y diversos padecimientos de salud de la C. ESPERANZA REQUENA SOSA fue quien en vida se hizo cargo en la totalidad de los gastos inherentes a la manutención, alimentación y necesidades alimentarias de la antes nombrada, por lo que ésta dependió económicamente en su totalidad de mi hoy. No obstante lo anterior, es de señalar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD  su señoría que los únicos dependientes económicos que tenía al hoy fallecido éramos las suscritas ESPERANZA REQUENA SOSA y Gloria Isabel Baizabal Pérez, por lo que desconocemos si en vida mi hijo y esposo respetivamente tuviera otro dependiente económico.

4. De igual manera hacemos de su conocimiento su señoría que al momento de fallecer, el C. Rubén Esquiliano Requena, éste laboraba para los Servicios Estatales de Salud del Gobierno del Estado de Quintana Roo, como enfermero, situación que acreditamos con copia simple, del talón de pago expedido por la dependencia antes mencionada.

5. Es el caso su señoría que tiempo después del fallecimiento del Rubén Esquiliano Requena, la suscrita Gloria Isabel Baizabal Pérez  al intentar realizar diversos trámites ante Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), donde realizó aportaciones el antes nombrado, autoridades de dichas dependencias me señalaron que en virtud de que aún no cumplíamos con 6 meses de casados no podían otorgarme las prestaciones de mi finado esposo, pero que, sin embargo su señora madre la C. ESPERANZA REQUENA SOSA si era susceptible de recibir dichas prestaciones como familiar beneficiario por ser dependiente económico del ya fallecido por lo que nos solicitaron acreditar la dependencia económica de la C. ESPERANZA REQUENA SOSA que la antes nombrada guardaba respecto del fallecido C. Rubén Esquiliano Requena para poder realizar dichos tramites.

6. Es por lo antes mencionado su señoría que derivado de lo vertido con anterioridad acudimos ante esta autoridad Jurisdiccional a efecto de acreditar ante las autoridades ya multicitadas la dependencia económica que la suscrita ESPERANZA REQUENA SOSA guardaba respecto de mi finado hijo, circunstancia que es conocida, avalada y ratificada por la suscrita Gloria Isabel Baizabal Pérez. 

Para acreditar los hechos ofrecemos las siguientes:

PRUEBAS 1. CONFESIONAL.- A cargo de la C. Gloria Isabel Baizabal Perez, quien tiene su domicilio en Calle Jesús Urueta número 55 colonia 5 de Abril de esta ciudad Chetumal, a quien me comprometo a presentar en la fecha y hora que se señale para el desahogo de esta prueba. prueba que relaciono con todos los numerales de los hechos de este escrito.

 

 



2. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada y copia simple del acta de defunción de mi fallecido hijo, otorgada por el Registro Civil del Estado de Quintana Roo, prueba que relaciono con los hechos marcados con los número 1 del presente escrito de demanda. 3. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de mi fallecido hijo, documental que sirve para acreditar la relación madre-hijo entre la suscrita y mi finado hijo, prueba que relaciono con el hechos marcados con los números 1 y 3 del presente escrito. 4. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada y copia simple del acta de defunción del C. Rafael López Juárez, otorgada por el Registro Registro Civil del Estado de Quintana Quintana Roo, prueba que relaciono con el hecho marcado con el número del 1 y 2 del presente escrito. 5. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en Copia certificada y copia simple del acta de matrimonio de mi fallecido hijo con la C. Gloria Isabel Baizabal Perez, otorgada por el Registro Civil, prueba que relaciono con el hechos marcados con los números 2 del presente escrito. 6. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia simple de recibo de pago expedido por el Gobierno del Estado de Quintana Roo de los Servicios Estatales de Salud, prueba que relaciono con los hechos marcados con los números 4 y 5 del presente escrito. 7. TESTIMONIAL.- A cargo de la C. Isowy Yasury Yasury Ortiz Esquiliano, quien tiene su domicilio en avenida Bugambilias número 148 en la colonia Adolfo Lopez Mateos de esta ciudad Chetumal Quintana Roo, Roo, a quien me comprometo a presentar en la fecha y hora que se señale para el desahogo de esta probanza, prueba que relaciono con todos los numerales de los hechos de de este escrito.

8. TESTIMONIAL.- A cargo del C. Juan Marino Segovia Ganzo, quien tiene su domicilio en la Calle Manuel Sevilla 404 del Fraccionamiento las Americas 1 de esta ciudad; a quien me comprometo a presentar en la fecha y hora que se señale para el desahogo de esta prueba, misma que relaciono con todos los numerales de los hechos de este escrito.

9. PRESUNCIONALES LEGAL Y HUMANA.- En lo que convenga a mis intereses y que se desprendan de los hechos admitidos por la parte contraria y de los hechos demostrados en este incidente, conforme a las pruebas que anteceden. Esta prueba la relaciono con los todos los hechos del presente escrito. 10. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En lo que favorezca a los intereses del suscrito. Esta prueba la relaciono con todos los hechos del presente escrito.

 

 



DERECHO Son aplicables en cuanto al fondo del asunto los artículos 90, 91, 264, 869 fracción I, 892 fracción IX, 896, 987, 988 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo.

Por lo antes expuesto y fundado, fu ndado, en forma atenta pido a Usted C. Juez, se sirva.

PRIMERO. - Tenernos por presentadas con el escrito de cuenta, adjuntando documentos y copias de ley, promoviendo JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN AD PERPETUAN  para efecto de acreditar la situación de DEPENDENCIA ECONÓMICA 

que la suscrita ESPERANZA REQUENA SOSA guardaba respecto de mi fallecido hijo de nombre Rubén Esquiliano Requena. 

SEGUNDO. - Dar la intervención a C. Agente del Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado para las diligencias a que haya lugar.

TERCERO. - Señalar fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia que señala el artículo 987 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo.

CUARTA. - Previo el cotejo de los originales orig inales con las copias, se haga la suscrito la devolución de documentos originales entregados.

 “PROTESTAMOS  “PROTESTAM OS LO NECESARIO EN DERECHO”  

Cd. Chetumal, Quintana Roo a la fecha de su presentación.

C. ESPERANZA REQUENA SOSA

GLORIA ISABEL BAIZABAL PÉREZ 

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