Junta Nacional de Justicia

February 4, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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J JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

 

FUNCIONES  ACERCA DE LAS FUNCIONES



  En cuanto a las sanciones, la medida parece ser insuficiente. La JNJ debería poder aplicar todo tipo de sanciones, pues es necesario contar con un órgano independiente, ajeno a los jueces y fiscales, que aplique las medidas disciplinarias que correspondan. No obstante, también se puede plantear el debate si la JNJ tendría la capacidad de aplicar las medidas disciplinarias a todos los magistrados (jueces y fiscales). Quizá podría haberse establecido que la JNJ sea la última instancia, habiéndose seguido previamente la fase inicial del procedimiento ante el propio Poder Judicial o el mismo Ministerio Público.

 



q ue el extinto   La JNJ cuenta con menos personal que CNM. Y es lo más razonable, en tanto que el cierre del ex CNM. Consejo Nacional de la Magistratura requería un ajuste. No obstante, las contrataciones nuevas, en cantidad necesaria, aún están demorando.

 Casi

todo el personal de la JNJ, viene de la estructura del ex CNM. Esto representa un serio problema: ¿cómo reformar y comenzar de nuevo, con una estructura en la que la cultura institucional preponderante convivió con los actos irregulares de los ex consejeros? La mayoría del personal del ex CNM cuenta, como debe ser, con la estabilidad laboral; lo que exige que las autoridades internas inicien con criterios claros y debida motivación, procesos de evaluación y fiscalización para proceder, de acuerdo a ley, aún con no contar con el personal que no da las razonables garantías de esta nueva etapa.

 



de consideración, la información Está pendiente de Contraloría sobre presuntas responsabilidades funcionales de algunos trabajadores y trabajadoras del ex CNM. A raíz de una sentencia del Tr Tribunal ibunal Constitucional, la Contraloría quedó impedida de sancionar (además de investigar), siendo las propias instituciones de los investigados quienes habrían de hacerlo previa consideración motivada.

 



Excepto por el Contralor General de la República, todos los demás miembros son obligatoriamente profesionales del Derecho, lo cual es una medida adecuada, considerando que serán ellos quienes evalúen a los que serán miembros de la JNJ, que obligatoriamente serán abogados o abogadas. Dicho ello, la conformación de la Comisión Especial parece de adecuada, aunque se pudo haber prescindido de los Rectores.



Probablemente el cambio más importante es que ahora sea necesario ser abogado para integrar la JNJ. Como señaló la Comisión Consultiva para la Reforma del Sistema de Justicia, "la tarea de nombramiento, ratificación y sanción a magistrados requiere de un conocimiento y especialización en la tarea jurídica y en el conocimiento del derecho

 

La Junta Nacional de Justicia puede extender a los jueces y

OTRAS COMPETE

fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales. Este deberá estar firmado por la persona que preside la Junta Nacional de Justicia. También podrá cancelar los títulos cuando corresponda.  Además, podrá elaborar y aprobar su reglamento interno y los

NCIAS

reglamentos necesarios parapodrá la plena aplicación las de la ley que especiales crea la JNJ. También establecer comisiones que considere convenientes. Igualmente, la JNJ está facultada para ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución y presentar un informe anual al pleno del Congreso.  Asimismo, es competente para registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de jueces y fiscales. fisc ales. Otra de sus funciones es elaborar y actualizar el perfil de los  jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura.

 

.

A DE SUS JNJ  . PRINCIPI OS

ES

Principio de igualdad y no discriminación. Principio de legalidad.  Principio de imparcialidad. mérito.  Principio de   Principio de probidad.  Principio de transparen transparencia. cia.  Principio de participación publicidad. ciudadana. Principio de ci udadana.  Principio del debido procedimiento.  Principio de verdad material.   Principio de eficiencia. 

 



Requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia

INVESTIGAD OR 

EVALUACIÓN DE LA

IDONEIDAD MORAL

SOLVENCIA MORAL

Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco

Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.

Para evaluar la solvencia e idoneidad moral se toma en consideración el comportamiento laboral y familiar, el no

(25) años; o, Haber ejercido la labor de investigador en forma continua y comprobada en materia jurídica por lo menos durante quince

Las personas elegidas, mediante concurso público de méritos, para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia autorizan por escrito el levantamiento de su secreto bancario

haber sido sancionado por la comisión de faltas éticas por órgano competente; también por contravenir los principios de igualdad y no discriminación, probidad, imparcialidad, transparencia, comprendidos en el artículo III del Título

(15) años años..

Preliminar de la presente ley.

 

C. Impedimentos para ser elegido miembroo de la Junta Nacional de miembr Justicia ORGANIZACIÓ N POLÍTICA  

Los que pertenezcan a organización política y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia.

CONDENADO S

DEUDAS

Los condenados con sentencia

Los que mantengan deudas

consentida o ejecutoriada por violencia contra las mujeres, niños, niñas o adolescentes, o se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo

tributarias en cobranza coactiva, o deudas con empresas del sistema financiero que han ingresado a cobranza judicial, deudores  Alimentarios Morosos

familiar.  

D. CONFLICTO DE INTERESES

Los miembros o suplentes de la cuando Junta Nacional de Justicia incurrentitulares en conflicto de intereses la persona sujeta al procedimiento de nombramiento, ratificación, evaluación  parcial de desempeño o procedimiento proced imiento disciplinario discipl inario::



Es su cónyuge o conviviente;



Es su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;



Conozca o hubiere conocido de algún proceso judicial, arbitral, investigación, o procedimiento administrativo de cualquier tipo, o de su antiguo organización política.



Conozca o hubiere conocido de algún proceso judicial, arbitral, investigación, o procedimiento administrativo de cualquier tipo, respecto del cónyuge o conviviente del miembro de la Junta Nacional de Justicia, o hubiese actuado como parte contraria a este;



Se hubiera desempeñado como trabajador bajo las órdenes del miembro de la Junta Nacional de Justicia.



Se pueda determinar, probadamente, que el miembro de la Junta Nacional de Justicia puede tener algún interés personal en el sentido de la decisión;



Sea afiliada a la organización política en la cual se haya obtenido licencia o hubiere estado afiliado el miembro de la Junta Nacional de Justicia.

 

E. PROHIBICIONES DE RECIBIR RECONOCIMIENTOS Los miembros de la Junta Nacional de Justicia se encuentran prohibidos de recibir condecoraciones, honoris causa, o cualquier tipo de reconocimiento que pueda comprometer la objetividad del ejercicio ejercici o de sus funciones, hasta dos (2) años después de haber cesado en el cargo, bajo responsabilidad. :

 

DEFENSOR DEL PUEBLO (PRESIDE)

PRESIDENTE DEL Poder Judicial

FISCAL DE LA NACIÓN

Presidenta del tribunal constitucional

• RECTOR ELEGIDO DE LAS UNIVERIDADES

Contralor General de la RepÚblica

PÚBLICAS LICENCIADAS DE MÁS DE 50 AÑOS DE ANTIGÜEDAD • RECTOR ELEGIDO DE LAS UNIVERIDADES PRIVADAS LICENCIADAS DE MÁS DE 50 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

F. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL

 

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (Ley N° 26397) Ley Orgánica del CNM

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA (Ley N° 30916) Ley Orgánica de la JNJ

● No se expresa principios en la LO.

● Art. III (T.P.) Establece principios rectores de la JNJ.

● Conformada por 7 miembros (consejeros), ejercen cargo por 5 años, no se admite la el reelección inmediata.

● Conformada porpor 7 miembros ejercen el cargo 5 años, setitulares, prohíbe la reelección inmediata.

 

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO: Consejo Nacional de la Magistratura

Junta Nacional de Justicia

Art. 5° LOCNM

Art. 10° LOJNJ

1. Se Serr per perua uano no de na naci cimi mien ento to..

1. Se Serr per perua uano no de na naci cimi mien ento to..

2. Se Serr ciu ciuda dada dano no en ej ejer erci cici cio. o.

2. Ser Ser ciu ciuda dada dano no en ej ejer erci cici cio. o. 3. Se Serr ma mayo yorr de cu cuar aren enta ta y cin cinco co (45 (45)) años años y menor de setenta y cinco (75) años.

3. Se Serr may mayor or de cu cuar aren enta ta y cin cinco co añ años os..

4.

Ser abogado.

5. No ten tener er sen sente tenc ncia ia con conde dena nator toria ia fir firme me  por delito doloso. 6. Tene enerr rec recono onocid cidaa tray trayecto ectoria ria pro profes fesion ional al y solvencia e idoneidad moral.

 

CONFORMACIÓN DE SUS MIEMBROS: Consejo Nacional de la Magistratura Art. 17° LOCNM:  LOCNM:  miembros elegidos mediante votación secreta. Integrado: a. 1 ele elegi gido do po porr la la Cor Corte te Su Supr prem ema. a.  b. 1 elegido por la Junta de Fiscales Supremos. c. 1 ele elegi gido do po porr los los mi miem embr bros os de CA CA.. d. 2 elegi ele gido doss de de otros otr os cole co legi gios os  profesionales.  profesiona les. e. 1 eleg elegid ido o por por Rect Rector ores es (na (naci cion onal ales es)) f. 1 ele elegi gido do po porr Rec Recto tore ress (pa (part rtic icul ular ares es))

Junta Nacional de Justicia Art. 5° LOJNJ: Sus miembros son seleccionados por la Comisión Especial, mediante concurso  público de méritos, realizado conforme a los principios regulados en el artículo III del Título Preliminar Preliminar..

 

CAUSALES DE VACANCIA: Consejo Nacional de la Magistratura

Junta Nacional de Justicia

Art. 11° LOCNM: 1. Por muerte. 2. Por renuncia. 3. Po Porr venc vencim imie ient nto o del del plaz plazo o de des desig igna naci ción ón..

Art. 18° LOJNJ: 1. Por muerte. 2. Por re renuncia. 3. Po Porr venc vencim imie ient nto o del del plaz plazo o de des desig igna naci ción ón..

4.

4.

5. 6.

7. 8.

9.

Po Por r incap inpermanente. capac acida idad d mora morall o ps psíqu íquica ica o inca incapa pacid cidad ad física Porr inco Po incomp mpat atib ibil ilid idad ad sob sobre revi vini nien ente te.. Porr incu Po incurr rrir ir en en cul culpa pa in inex excu cusa sabl blee en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. Po Por vhab ar reser re propi pr opia ao de dpor la la la funció fun ción. n. ión Porrr viol Po hiolar aber er lasid sido oserva cva cond onden enad ado peor comis co misió n de de delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada. Porr no re Po reinc incorp orpor orars arsee en en sus sus func funcion iones es dent dentro ro de de los cuatro días siguientes del vencimiento de la licencia.

5.

6.

7.

8.

Po Por r tener tener resolu res olució ción n judic judicial ial firm firmee conde condenat nator oria ia por por delito común. Porr habe Po haberr sent sentenc encia ia fir firme me por de delit lito o de de viol violenc encia ia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, de conformidad con la ley de la materia. Porr reuni Po reunirse rse co con n las las perso persona nass invol involucr ucrad adas as en en los los  procedimientos a su cargo fuera del horario de atención de la institución. Porr sepa Po separa raci ción ón del del car cargo go por por alg algun uno o de lo loss impedimentos y prohibiciones establecidas en la  presente ley. Loss que Lo que por por algú algún n motiv motivo o se se encu encuen entre tren n imped impedido idoss de ejercer las funciones inherentes al cargo.

 

DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS (Etapas) Consejo Nacional de la Magistratura

Junta Nacional de Justicia

Art. 23° LOCNM:  LOCNM: 

Art. 29° LOJNJ:

a. Cali Ca lifi fica caci ción ón ende el lo loscurriculum s mér mérit itos os acreditados vitae. (desempeño de cargos, experiencia profesional y académica)  b. Examen escrito.

a. Eval Evalua uaci ción ón de co cono noci cimi mien ento tos. s.  b. Evaluación curricular (formación académica, experiencia y trayectoria  personal, experiencia experiencia e inv. inv. Jurídica) c. Es Estu tudi dio o de de cas caso (pru (prueb ebas as de confianza: patrimonial, socioeconómica, socioeconó mica, psicológica)

c. Ev Eval alu uac ació ión n per ersson onal al..

d. En Entr treevis ista ta per persson onaal

 

CAUSALES DE DESTITUCIÓN: Consejo Nacional de la Magistratura Art. 31° LOCNM: 1. Se Serr obje objeto to de de cond conden enaa a pen penaa priv privat ativ ivaa de libertad por delito doloso. 2. La co comi misi sión ón de de un un hech hecho o grav gravee que que,, sin sin ser ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezcaa en el concepto público. desmerezc 3. Re Rein inci cide denc ncia ia en un hec hecho ho qu quee con confi figu gure re 4.

causal de en suspensión, conforme a lo establecido la ley de la materia. Inte In terv rven enir ir en pr proc oces esos os o ac actu tuac acio ione ness a sabiendas de estar incurso en prohibición o impedimento legal.

Junta Nacional de Justicia Art. 41° LOJNJ: 5. Llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con nivel, los postulantes juez o fiscal, de cualquier durante el aconcurso  público de méritos o el de ascenso, ratificación, con el objeto de obtener algún tipo de beneficio  para sí o para terceros. 6. Llevar a cabo o postulantes propiciar reuniones o comunicaciones con los a jefe de la ONPE y del RENIEC, durante la etapa de nombramiento, evaluación parcial de desempeño, o procedimiento disciplinario.

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