Julio Vera - El Despilfarro del estado, la dictadura del Fisco, y la revolución del Contribuyente

February 17, 2018 | Author: LibertadUruguay | Category: Liberalism, Constitution, Uruguay, Unemployment, Poverty & Homelessness
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El despilfarro del Estado, la dictadura del Fisco, y la revolución del Contribuyente por Julio Vera. Este libro está dirigido a los uruguayos desconformes. A los contribuyentes uruguayos que pagan impuestos enormes para mantener un Estado enorme que no quieren y no pidieron. A los ciudadanos uruguayos que votaron campañas liberales y recibieron gobiernos estatistas. Este libro está dedicado a los liberales uruguayos.

INDICE

INDICE......................................................................................................... 1) INTRODUCCIÓN........................................................................................ 2) LOS GOBERANTES SON RESPONSABLES DEL ESTADO ................. 3) NO PODEMOS ESPERAR POLÍTICAS LIBERALES.............................. 4) UN GOBIERNO LIBERAL......................................................................... 5) LOS FUNCIONARIOS EN LA CONSTITUCIÓN.................................... 6) EL CONTRIBUYENTE TAMBIEN TIENE DERECHOS........................ 7) NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES.................................. 8) CÓMO RECLAMAMOS CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD... 9) UNA ASOCIACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESCONFORMES....... 10) DEMOCRACIA A LA URUGUAYA........................................................ 11) LIBERALISMO A LA URUGUAYA........................................................ 12) UN PARTIDO LIBERAL........................................................................... ANEXOS..................................................................................................... BIBLIOGRAFÍA......................................................................................... NOTAS........................................................................................................

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1) INTRODUCCIÓN Las páginas que siguen presentan una visión crítica de los gobiernos uruguayos desde el fin de la dictadura. Dichas administraciones, a cargo de los llamados partidos tradicionales (Partido Colorado y Partido Nacional) actuando en coalición, se han presentado a sí mismas como liberales, tanto en las campañas previas a las elecciones como durante la actividad de gobierno. Pretendemos exponer que, en oposición a sus propuestas, los cuatro gobiernos de la coalición han estado muy lejos de ser liberales. En vez de apartarse de la nefasta tónica estatista de la historia uruguaya, la han profundizado. Pretendemos, también, demostrar que el manejo fiscal imperante es, amén de injusto e inconveniente, inconstitucional. En ese escenario, intentaremos esbozar un procedimiento para que los contribuyentes liberales podamos tomar acción, y defender nuestros derechos constitucionales. Como corolario, surge una lectura analítica de la Constitución de la República, de la situación política uruguaya, y de la actitud de las fuerzas vivas, no políticas, y contribuyentes. Las conclusiones son que el manejo fiscal es inconstitucional, que el espacio liberal está vacío en el mapa político nacional, que los contribuyentes no defienden sus derechos y descartan al sistema de justicia como canal para ese fin, y que la justicia carece de la debida independencia funcional y presupuestal, poniendo en entredicho que el sistema de gobierno aplicado en nuestro país sea realmente el de democracia republicana. Es nuestra aspiración que estos párrafos contribuyan a la fundación de dos instituciones que consideramos necesarias para la solución de los problemas reseñados. A saber: una Asociación de Contribuyentes Desconformes (ACD), y un Partido Liberal. La primera será el vehículo por el cual la sociedad civil liberal podrá llevar a cabo las acciones aquí planteadas. La segunda permitirá que los contribuyentes liberales podamos votar a candidatos que realmente nos representen en nuestro pensamiento, y defiendan nuestros derechos como es debido. Imaginamos a ambas instituciones como totalmente independientes, pero trabajando en estrecha colaboración. Algo parecido a lo que sucede hoy con las organizaciones sindicales y la coalición de partidos de izquierda. La solución de la crisis económica de Uruguay consiste exclusivamente en la drástica reducción del gasto del Estado, única vía para lograr una disminución también pronunciada de la carga tributaria que soportamos los ciudadanos del país. Sin la participación activa y crítica de las fuerzas vivas con concepciones liberales, esta solución nunca llegará. En el presente trabajo se tratan temas jurídicos, económicos y sociales. La óptica, sin embargo, es siempre la del ciudadano común. Asumimos que los profesionales de esas disciplinas encontrarán muchos defectos en lo aquí expuesto. Las mejoras que ellos puedan proponer son bienvenidas. El nivel de profundización en los aspectos de trámite es bastante inferior al deseado. Esto se debe a la falta de conocimientos técnicos en el área legal de quien esto escribe, y a razones de oportunidad. La aspiración de este trabajo es poner una idea sobre el tapete, y lo antes

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posible. Teniendo en cuenta la grave situación presente, que empeora cada día, cada minuto que se mantiene el absurdo manejo presente, nos proponemos publicar estas páginas antes de terminado el año 2002.

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2) LOS GOBERANTES SON RESPONSABLES DEL ESTADO En lo que a nosotros respecta, son 17 ya los años de espera. Hasta principios del 2002, los gobernantes uruguayos se llenaron la boca con la maravilla de las cuentas fiscales equilibradas, mientras nos propinaban ajustes fiscales. En el 90, fiscalazo. Y en el 95. Y en el 2000, el 2001 y el 2002, con el agravante de que se gritó a los cuatro vientos que no iba a haber fiscalazo. Linda manera de apagar faroles. No me alcanza, denme más. Sigue sin alcanzarme, vuelvan a agrandarme la partida. Suficiente tomadura de pelo, pero no queda ahí. Mientras nos meten la mano en el bolsillo, descaradamente, los mismos señores nos dicen, desde lustroso púlpito, que el Estado es demasiado caro, que el costo país es insostenible. ¡Que llegó la hora de la revolución del contribuyente! ¡Sí, el mismísimo Presidente Lacalle, durante el gobierno del Partido Nacional, profirió esa injuria en nuestros impávidos, pusilánimes rostros! Contratamos un gerente para que se ocupe del negocio. El gerente contrata gente que no precisamos (v.g. un saltimbanqui, un experto numismático y un frenólogo), y les paga sueldones (v.g. USD 5.000 mes). Y, claro, nos viene con la cuenta. Su explicación es, curiosamente, que tenemos muchos gastos injustificados. Nos vemos transportados a la esquizofrenia. Estos señores presentan una enorme habilidad de desdoblamiento. Son nuestros gobernantes, pero hablan del Estado uruguayo como algo ajeno. Si es así: por el Estado, ¿quién responde? ¿No es el Sr. Presidente el jefe del Poder Ejecutivo? Entonces, todos los empleados de la Administración Central están a su cargo. Usted es el jefe. EL JEFE, el que manda. ¿O me equivoco? Si usted es el que manda, usted es el responsable. Y lo mismo vale para las empresas públicas. Por más personas jurídicas independientes que sean, y según el artículo 221 de la Constitución 1 , sus presupuestos están sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo. 2.1) La “Reforma” del Estado No parece haber nadie que no crea que Uruguay tiene un enorme exceso de empleados públicos. En eso hay consenso, en la sociedad política y en la sociedad civil. Asombrosamente, cada uno de los cuatro últimos gobiernos trajo su rimbombante plan de reducción, amparados en sendos eufemismos girando en torno a “reforma”. Concepto que, contrariamente a lo que el contribuyente esperaba, permitió generar nuevos puestos improductivos sin reducir los existentes. Haciendo posibles, eso sí, informes de avance que presentar al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Banco Mundial (BM), al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y a otros organismos internacionales que financian esos proyectos. Aunque, claro, los fondos terminan viniendo, en última instancia, del propio país, y provienen, a no dudarlo, de los bolsillos de los contribuyentes. En dichos informes de avance se refleja, extrañamente, que se logró el objetivo de reducir cargos sin crear nuevos.

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Como ya no se puede hacer crecer al Estado, la clase política se crea un Paraestado modular, con posibilidades de expansión virtualmente ilimitadas y financiamiento extrapresupuestario. Con siglas eufónicas tipo PRONADE, o GARE, que, con el cambio de gobierno, pueden modificarse combinatoriamente, deviniendo, verbigracia, NAPRODE O GAER. Hemos sufrido reiterados, sistemáticos programas para reducir el Estado, que han terminado engordándolo. Programas extensos y costosos hasta lo interminable, cuyo resultado es, con suerte, un buen libro 2 . 2.2) Informalidad y contrabando, en plena luz Paralelamente, el enorme costo del Estado es solventado sólo por una porción de los ciudadanos; una porción cada vez más reducida. Resulta que han descubierto, muy entrado el 2000 y de manera fortuita, el contrabando. Parece que estos señores nunca fueron a la calle Serrato, a Villa Biarritz, o simplemente a algún barrio periférico de Montevideo, o a cualquier población de los departamentos uruguayos del Interior, particularmente los de frontera. Por el problema de la aftosa se decidió, en el año 2001, que el ejército debía patrullar el perímetro nacional, y el contrabando cayó. Como consecuencia, el discurso oficial establece que el Gobierno está combatiendo el contrabando, y el combate al contrabando pasa a ser prioridad nacional. Pero las ferias de la capital y del Interior siguen vendiendo sin impuestos mercadería ingresada sin impuestos usando personal sin impuestos. ¿Cuál es el costo, para el shopping de Punta Carretas y sus locatarios, de las ferias de Villa Biarritz y el Parque Rodó? ¿Cuántos locales tienen esas ferias? ¿Cuánto facturan por día? ¿Cuánto es competencia directa del centro comercial que, como todos saben, sí paga impuestos? O: ¿cuánto dejan de facturar los comerciantes de La Unión por la bochornosa feria fija de Serrato y los ambulantes emplazados en sus propias puertas y narices? Esos competidores no pagan contribución inmobiliaria, ni aportes patronales, ni impuestos de puerta. Ni tampoco IVA. ¿Es el señor comerciante establecido en 8 de Octubre ciudadano de segunda? Es extraño que el empresario formalmente instalado no venda, cierre o regale su negocio y ponga, en sustitución, un puestito en su vereda (varios lo harán, seguramente). Esa vereda que él paga, aunque es el vendedor ambulante el que la usa, y justamente para robarle las ventas. Otro tanto puede decirse del muy manido “Bagashopping”, en la ciudad de Paysandú. ¿Somos los uruguayos, tal vez, tarados? ¿Somos tan pusilánimes? ¿O será que el tan mentado Estado de Derecho es una patraña más? ¿Que el uruguayo no tiene cómo protestar, cómo defenderse efectivamente, cómo hacer valer los derechos que la Constitución dice que tiene? ¿Que solo nos queda, a los uruguayos, aguantar o irnos? Unos son exentos, otros somos esquilmados. Es posible distinguir 4 categorías claras de ciudadanos uruguayos. En orden decreciente de importancia para los gobernantes serían: los políticos, los empleados públicos, los informales (los ambulantes son sus representantes más notorios), y los contribuyentes. Los visibles privilegios de los empleados públicos y los trabajadores y empresarios informales tienen un extraño sustento conceptual, escondido en rebuscadas tergiversaciones de las ideas básicas de democracia y justicia social. Estas falsas nociones recuerdan a aquella Atenas de democracia directa, sí, pero sólo para la minoría dominante, y excluyendo a la mayoría conformada por gentiles y esclavos. Sólo algunos 5

tienen derechos, y esos derechos son en desmedro de los demás. Oigamos a Orwell, en Rebelión en la Granja: “Todos los animales son iguales, pero los cerdos son más iguales que los demás”. 2.3) Difundir no es resolver Hace unos diez años, en los comienzos del segundo gobierno colorado posterior a la última dictadura que sufrimos los uruguayos, nuestra sociedad parece haber descubierto la prensa. Ahora los episodios de corrupción son noticia. Ahora las cosas se saben, sí, pero no pasan de ser fenómenos periodísticos. Como en tantas otras facetas de la vida nacional, parece que hemos tomado el peligroso modelo argentino. Los errores de los gobernantes se soban un tiempito en los medios, y sanseacabó. Como un tiro que sale por la culata, la inclusión reciente del escándalo político en las noticias centrales resulta un instrumento del statu quo. La situación encaja en lo que Wayne Dyer define como “postergación” 3 : una forma de autoboicot que consiste en repetirse una y otra vez lo que uno no hace y debería hacer, creando un nefasto sustituto de la acción efectiva. A partir del fenómeno de la inclusión de los errores y escándalos de la conducción del país en las noticias masivas, se llegó a algo parecido a la confesión. Empezaron a aparecer, en los medios de información a la población, largas listas de empleados parapúblicos antes desconocidas por el ciudadano común. Estas listas corresponden a remuneraciones abonadas por el Estado pero no incluidas en ninguno de los múltiples renglones e incisos de su Presupuesto Oficial, que aprueba el Parlamento. A título meramente anecdótico mencionamos que en ellas podían encontrarse nombres sonoros, linajes, acumulaciones, y retribuciones mensuales y/o anuales francamente envidiables. Y en este último período de gobierno alcanzamos la cumbre. El Presidente Batlle, en sus declaraciones a los medios de comunicación, y la Presidencia de la República, en sus páginas de Internet 4 , gritan a voz en cuello datos y detalles de cargos y remuneraciones presupuestales groseramente injustificados. Porteros de 1.500 dólares mensuales, decenas de psicólogos, médicos, arquitectos, maestros de guardería, asistentes sociales, en los bancos estatales, el Poder Legislativo, y otras reparticiones públicas, con sueldos que no se permiten soñar los equivalentes en la línea de fuego (léase médicos en el Ministerio de Salud Pública, MSP), o los largamente sumergidos empleados clave, entre ellos policías, maestros y personal de la justicia. Claro está que estos casos ultrajantes no son más que la punta del témpano. * * * * * De lo anteriormente expuesto concluimos que el contribuyente uruguayo es víctima de una tomadura de pelo ubicua y perenne. No contentos con despilfarrar groseramente los enormes impuestos que pagamos con dolor y generamos con esfuerzo, nos lo señalan, nos lo refriegan en la cara, con total desparpajo. Al mismo tiempo, eximen de sus obligaciones tributarias a una parte importantísima, tal vez mayoritaria de la población. Y ese sector privilegiado, claro está, emplea su situación de ventaja para competir deslealmente con el contribuyente, con el empresario instalado que cumple sus obligaciones fiscales. 6

¿Hasta cuándo, Catilina 5 ?

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3) NO PODEMOS ESPERAR POLÍTICAS LIBERALES Uno de los tantos aspectos curiosos de la conducción política de Uruguay, es que los que han gobernado desde el fin de la última dictadura se dicen liberales. Al mismo tiempo que despilfarran las enormes sumas que arrancan a los contribuyentes, declaran que su opinión es que el Estado debería gastar muchísimo menos. Si bien es extraño el doble discurso de los gobernantes, más extraña es la aceptación pasiva de tal actitud por parte de los contribuyentes (nosotros) que ellos representan. Por empezar, los ciudadanos que sufrimos esta abusiva, increíble carga tributaria, cuya finalidad es pagar gastos reconocidos por todos como improductivos, somos los mismos que los votamos. Hace mucho tiempo que los empleados públicos son mayoritariamente de izquierda. Ni qué decir de los vendedores ambulantes. Es bien curioso, bien contrario a la lógica democrática: los sucesivos gobiernos de los dos partidos llamados tradicionales tienen actitudes claramente excluyentes, lo cual por sí mismo es antidemocrático. Y la cosa es peor aún: los excluidos no son sus oponentes sino sus correligionarios. Es difícil encontrar razones para estas increíbles actitudes de gobernantes y gobernados. Una cosa es clara: nuestra sociedad es una burocracia, tomando el término etimológicamente. En Uruguay gobiernan los empleados públicos. Los políticos están demasiado interesados en la faceta electoral de su actividad. Eso los hace equivocarse. Pretendiendo conservar sus votos, aplican políticas inconvenientes para la sociedad en su conjunto, que año a año minan sus caudales electorales en beneficio de la izquierda. Fuertemente desorientados, dan un corte notoriamente estatista a su actividad de gobierno. Con los votos de los liberales, hacen un gobierno de izquierda. ¿Por qué? Por un lado, creen que eso les conviene electoralmente. Por otro, no tienen la capacidad de oponerse a la inercia de casi un siglo. Es evidente para cualquiera que la burocracia uruguaya es mucho más fuerte que los gobernantes uruguayos. E insistimos: los votos de estos gobernantes provienen de los liberales. Nosotros, los contribuyentes, los que no somos ni políticos, ni empleados públicos, ni vendedores ambulantes, ni trabajadores informales, somos el sustento de este gobierno que nos perjudica para favorecer a esos tres grupos de privilegiados. ¿Por qué aceptamos esta absurda, abusiva e insultante situación? Por desconocimiento de nuestros derechos, por pereza, y por la inercia que mencionamos antes. La fuerza histórica del Estado Battlista a creado un mito que los liberales uruguayos, inconscientemente, también aceptamos. Un ejemplo claro de esta generalizada actitud de los gobernantes puede verse en una entrevista concedida al diario El Observador por el titular de la Dirección General Impositiva (DGI) 6 . El tenor general de la nota indica a las claras una gran solvencia técnica, y una concepción de la economía notoriamente liberal. Sin embargo, el jerarca no tiene ningún empacho en reconocer que los funcionarios de la DGI incumplen el artículo 94 de la Ley 13.640 7 (de Presupuesto Nacional, del 26 de diciembre de 1967), que establece un régimen de incompatibilidades para el desempeño de sus funciones. Resulta asombroso hasta lo inconcebible que el jefe de esos funcionarios acepte y declare tal cosa. Su incontestable obligación es evitar que eso suceda. Y, si no es capaz de hacerlo, su única alternativa es dejar el cargo. Cabe recordar que el mismo artículo 94 establece la pena

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administrativa aplicable a los funcionarios de la DGI que lo incumplan: la destitución. Eso es lo que debería exigir el titular de la DGI, y de esa forma resolver el problema. Y no optar por divulgarlo, como si eso lo eximiera de su responsabilidad. El principal de la DGI padece del extraño desdoblamiento esquizofrénico de los gobernantes. Dice que los funcionarios de la DGI violan la ley. Parece no darse cuenta de que al mismo tiempo la DGI también la viola, y él, como responsable de la DGI, cae indudablemente en idéntica situación. El Director General de Rentas tolera lo intolerable. No sólo viola la ley, sino que nos lo refriega en el rostro a los contribuyentes. Y nada menos que él, el titular del ente directamente responsable del desplume que significa el sistema tributario uruguayo. Los contribuyentes pagamos los abusivos impuestos porque de esa manera cumplimos la ley. Curiosamente, los encargados de hacérnosla cumplir, parecen no estar obligados por la ley. Nosotros seguimos creyendo que la ley nos obliga a todos. ¿O será que unas leyes deben cumplirse y otras no? ¿O, peor aún, que unos estamos sujetos a la ley, y otros no lo están? ¿O será que tenemos que hacer el razonamiento a la inversa, y considerar que si los funcionarios de la DGI pueden saltearse la ley con sus flagrantes y reconocidas incompatibilidades, nosotros también podemos salteárnosla y no pagar impuestos? La clase política uruguaya ha demostrado reiterada y excesivamente no ser capaz de resolver el problema del despilfarro del Estado, y el consecuente abuso para con el contribuyente-votante. Hemos visto desfilar a las figuras más encumbradamente consustanciadas con la racionalización del gasto. Los neoliberales (al decir de los contra) de más pura cepa han pedido la volada y se han retirado con una humillante golpiza a sus espaldas. Ramón Díaz, titular del Banco Central del Uruguay (BCU) en el gobierno nacionalista renunció, y eso lo honra, pero no sin antes aceptar ajustes excesivos de los sueldos públicos. Ignacio Posadas, ministro de economía de actitud más marcadamente liberal que hayamos tenido (el último del gobierno de Lacalle), sostiene hoy abiertamente que el gasto del Estado es “rígido a la baja”. Dice, en castellano, que no es posible reducir el gasto público uruguayo. Dice, entre líneas, que los uruguayos tenemos que embromarnos o irnos. Y todo esto, todo este desperdicio, este abuso, esta condena, por los partidos, los omnipresentes tres partidos tradicionales. Ya habrá tiempo para abundar sobre esto y la descentralización y la reciente reforma. Lo que ahora toca decir es que las figuras que surgen dentro de los partidos tradicionales no pueden evitar la contaminación. En el mismo acto de afiliación asumen una lista interminable de compromisos que los hacen arrancar ya maniatados. Mientras la cosa es hablar, andan fenómeno. Pero cuando hay que hacer, cuando tienen efectivamente la responsabilidad y los medios en las manos, optan por políticas estatistas. Basta con mirar ese bochorno que llaman Presupuesto Quinquenal 2001. Tercer fiscalazo en fila india. ¿Y quiénes son los que pelean por recursos para la Universidad y las Intendencias? No son los de izquierda. No son aquellos descamisados de antes, que parecían no saber que, para gastar plata, primero hay que tener plata. No son aquellos neokeynesianos, sesentistas, admiradores de la revolución cubana. No son los taumaturgos capaces de brindar mayores sueldos y menos trabajo a los empleados públicos, y al mismo tiempo cobrar menores impuestos a la población. Ellos, los de izquierda, los malabaristas 9

del vudú económico, se limitaron a callar y acompañar, vociferando a diestra y siniestra su grandioso y patriótico espíritu de colaboración. Ellos, en la votación del presupuesto, supieron sabiamente abandonar su gimnasia. Supieron ponerle puente de plata al enemigo que huye. Para qué desgastarse, si los pretendidos puristas del liberalismo económico les hicieron el trabajo. Ellos, sabiamente, calladitos la boca los dejaron votarse su propio adefesio en tiempo récord. Ellos dieron imagen de comprensivos y permitieron que se cumplieran los plazos constitucionales. Y lo hicieron repitiendo como una letanía que dejaban estampado en la historia su desinteresado apoyo, para que el país no cayera en el deshonor de quedarse sin presupuesto. Este nuevo presupuesto con incremento de gastos e impuestos, con apoyo a la universidad y a las intendencias. Este presupuesto estatista. Este presupuesto de izquierda. Este presupuesto nada liberal. Este presupuesto peor al anterior, que es el que, de acuerdo a la Constitución (artículos 214 8 , 216 9 , 217 10 y 108 in fine 11 por extensión), habríamos tenido de no aprobarse uno nuevo en el plazo establecido. Los liberales hacen un gobierno de izquierda, y los de izquierda se llevan el crédito. Para morirse de risa. Y de pena. Y de rabia.

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4) UN GOBIERNO LIBERAL En la coyuntura económica uruguaya actual, un buen gobierno es el que reduce drásticamente el gasto público. Consecuentemente, un gobierno que no logra disminuir el peso del Estado en la economía (léase en los bolsillos de los ciudadanos), es un mal gobierno. Esto vale en general; pero tanto más vale entre liberales. Un gobernante que se dice liberal no debería poder evitar reducir el alarmantemente elevado gasto público. El problema económico de Uruguay es un gasto excesivo, y un paralelo despilfarro de los recursos humanos y materiales. Todos los demás aspectos de ejercer el gobierno pasan a un muy menguado segundo plano ante esta gravísima situación económica. Por simple justicia, por el más elemental respeto a los derechos del ciudadano, el despilfarro del Estado debería ser atacado de plano. Pero, sucede que, además, la situación ha llegado a un punto en que resulta inevitable reducir el gasto público, si pretendemos eludir un colapso similar al argentino. Si queremos que en el país haya más que jubilados y empleados públicos, es imperioso reducir el gasto. Al ritmo actual de emigración (40.000 ciudadanos económicamente activos por año), en una década es muy probable que sólo queden empleados públicos y jubilados, cambiándose la plata. Lo cual es, claro está, un jocoso sofisma. Ambos grupos de ciudadanos viven del Estado. Son receptores netos de recursos fiscales. Son contribuyentes negativos. Obviamente, es necesario que haya otros tipos de ciudadanos, para generar los fondos necesarios para pagar las remuneraciones de funcionarios y pasivos. Salvo, claro, que las remesas de los emigrantes sean suficientes (Cuba vive de eso, y otro tanto puede decirse de Honduras o El Salvador), o que la comunidad financiera internacional conceda un crédito inmerecido a nuestro querido Uruguay. Ubicuo y perenne caballito de batalla de los gobiernos latinoamericanos, la deuda pública siempre creciente. 4.1) Reducción vs. “Reforma” El Estado uruguayo no necesita “Reforma”. El Estado uruguayo necesita reducción. El gasto de funcionamiento del Estado es mayoritariamente remuneraciones. Complementariamente, me atrevo a afirmar que el gasto superfluo del Estado es casi completamente remuneraciones. Teniendo en cuenta esto, reducir el Estado es, necesariamente, despedir funcionarios y/o suprimir cargos públicos. No hay reducción del Estado sin reducción del número de empleados públicos. Y esa reducción debe ser efectiva, es decir significativa, material. Para ilustrar el rechazo visceral que provoca en los gobernantes esta apabullante verdad, nos permitimos recordar declaraciones del Presidente Batlle, hechas en junio de 2002 en el noticiero de la noche. Afirmó el Primer Mandatario que la Administración Nacional de Puertos (ANP), tiene más de mil empleados, y que le consta que con 200 funcionaría mejor que ahora. Pero, en vez de presentar, a continuación, la forma en que tal reducción se llevaría a cabo, se apuró a decir que no se va a despedir a nadie. ¿Es necesario abusar así de los contribuyentes que lo votaron, y que pagan esas remuneraciones innecesarias con sacrificio, y al hacerlo, ponen en riesgo la continuidad de sus fuentes de ingreso?

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Como liberales, lo que esperamos de un gobernante al que votamos es una reducción de 50% del gasto en sueldos del Estado. Eso equivale, en términos gruesos, a una reducción del 50% de los cargos públicos, y una reducción del 50% de los empleados públicos. Eso significa un ahorro directo anual de unos 900 millones de dólares (asumimos, con criterio fuertemente conservador, una remuneración líquida promedio de USD 500 mensuales 12 ), o un 5% del producto bruto interno (PBI). 4.2) Reducción del Estado y crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) Esa reducción tiene, a su vez, dos beneficios adicionales de mayor peso macroeconómico. El 50% de los empleados públicos son 150.000 ciudadanos que dejan de ser improductivos y pasan a integrar efectivamente la población económicamente activa (PEA). Siendo la PEA de cerca de un millón de personas, y teniendo en cuenta que esos 150.000, que la integran, son, en realidad, improductivos, surge claramente que la PEA efectiva (PEAe) se incrementaría en más de un 17% con la mencionada reducción de la plantilla estatal. Si consideramos que nuestro actual PBI de USD 18.500 millones es generado por 850.000 ciudadanos activos, no parece descabellado suponer que un millón de uruguayos efectivamente productivos generarían un PBI de 21.500 millones. Un complemento nada despreciable es el hecho de que esos nuevos integrantes de la PEAe cotizarían a la seguridad social, contribuyendo a la reducción del déficit del Banco de Previsión Social (BPS), el mayor componente del actual gasto público. El otro beneficio secundario de disminuir drásticamente la nómina del Estado proviene de la paralela reducción de la calidad de obstáculo del Estado. Además de ser caro y de insumir recursos humanos que de otra manera serían efectivamente productivos, un Estado sobredimensionado significa un freno para la actividad productiva. Es un lugar común en el análisis de las burocracias el hecho de que tienden a justificar su existencia y a buscar su provecho como grupo. Desde Max Weber 13 para acá, es sabido que el Estado obstaculiza en proporción directa a su tamaño. Para hacer la necesaria cuantificación, una estimación marcadamente conservadora sería que la actividad económica de los particulares es un 20% más difícil por el exceso de tamaño del Estado. Consecuentemente, el PBI tendría un incremento extra de un 20%, en caso de reducirse efectivamente el número de funcionarios y cargos públicos. La línea de razonamiento indica entonces que, con una reducción del 50% de los empleados y empleos públicos, se lograría un incremento del 42% del PBI. Si tuviéramos 150.000 funcionario menos, el PBI uruguayo podría ser de USD 26.000 millones (anexo 1). 4.3) El “costo político” Es absolutamente claro que obtener este cuantioso beneficio tiene costos asociados, e insume tiempo (otro problema: ese tiempo, tal vez diez años, es superior al período de gobierno, lo que desestimula aún más a los gobernantes, por aquello del “costo político”). Por empezar, esta reducción traerá, necesariamente, desocupación. El guarismo oficial de desocupación se incrementará, y muy probablemente de manera dramática. Esto (y no la pretendida imposibilidad legal o constitucional) parece ser lo que ha impedido sistemáticamente a los gobernantes cumplir su manifiesto propósito de reducir el Estado: el 12

cuco de la desocupación. Rectifico: el cuco de la desocupación oficial, del índice de desocupación. Los gobernantes tienen un profundo rechazo a incrementar la desocupación oficial, y eso los lleva a aceptar con gran complacencia un statu quo que disfraza el índice de desocupación. Claro está que lo único que logran es disimular el índice. La desocupación sigue siendo la misma. Con un índice actual de 15% de desocupación, la desocupación efectiva viene a ser de 30%. Los cargos públicos innecesarios son simplemente un seguro de paro encubierto e ilimitado, lo que integra la amplia constelación de injusticias del ordenamiento social uruguayo. Los empleados privados trabajan, reciben remuneraciones bajas, pierden sus puestos, y cobran seguro de paro por un máximo de seis meses. Los empleados públicos innecesarios muchas veces no trabajan, muchas veces cobran sueldos altos, no pierden sus puestos, y cobran un seguro de paro de por vida. Es verdaderamente escandaloso. Y es asombroso que los ciudadanos postergados no hayamos reaccionado todavía. 4.4) La legislación permite (e indica) la reducción del Estado Un gobierno liberal tendría como objetivo preponderante y primordial la reducción del número de cargos y empleados públicos en un 50%. Para llevar esto a cabo (partimos de la base de que se cuenta con la debida mayoría parlamentaria, como ha sido el caso en los cuatro últimos gobiernos presuntamente liberales), suprimiría de plano todos los cargos que sean evidentemente caros e innecesarios (incluyendo, indudablemente, los parapúblicos), aplicando lo establecido en los artículos 85 inciso 13 14 , 86 15 , y 214 16 de la Constitución. Intuimos que este primer paso significaría una reducción del 5% de los empleos públicos y de un 10% del gasto público por concepto de remuneraciones. Muchos de los cargos que reúnen estas condiciones están identificados, reseñados, aceptados como tales por el Presidente, y a la vista de todos en las páginas de Internet de la Presidencia; habría que agregar los del Poder Legislativo y las Intendencias. Luego debería identificarse aquellos cargos que sean simplemente innecesarios, y también suprimirlos. Puede estimarse que ellos significarán un 20% de cargos y de gasto asociado. Este primer 25% debería reducirse dentro de los seis primeros meses de mandato, dado que, en principio, debe incluirse en el Presupuesto Nacional (artículo 8614 de la Constitución). Tal vez podría considerarse a las Leyes de Rendición de Cuentas, de carácter anual, como leyes de presupuesto (de hecho lo son). Así, habría no sólo una instancia quinquenal para esta acción del Parlamento, sino también una anual. Para el 25% restante de cargos (20% del gasto asociado), habría que asegurarse la colaboración de todos y cada uno de los empleados públicos con personal dependiente, y establecerles como su máxima prioridad la identificación de aquellos funcionarios merecedores de destitución por ineptitud, omisión o delito, de acuerdo al artículo 168 inciso 10 17 de la Constitución. La correspondiente destitución (y consecuente supresión del cargo) debería hacerse con la mayor celeridad. No obstante, dado que es esperable cierta dificultad burocrática, debería exigirse un ritmo de destitución no inferior al 1% de cargos por mes. La reducción efectiva del 50% de los cargos públicos tomaría, así, entre dos y tres años. 4.5) ¿Dónde están los liberales?

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Planteado el escenario político ideal, es momento de bajar nuestra aspiraciones. Imaginemos no ya un Poder Ejecutivo decidido, y un Parlamento liberal consecuente, sino tan sólo un parlamentario comprometido con la racionalización del gasto del Estado. Un legislador señalando puntualmente casos de flagrante mal uso de los recursos fiscales, y reclamando firmemente el fin del abuso. No hablemos de Ombudsman, siquiera (hace unos años una parlamentaria uruguaya propuso una figura del estilo, pero, claro, en la órbita del Poder Legislativo, con lo que quedó anulada por definición). Un diputadito aislado clamando en el desierto la supresión de los cargos de médico en el Palacio, o los de portero de 18.000 pesos, o el millón y pico de dólares por año para compra de zánganas publicaciones para los legisladores y sus séquitos. Y sin bajarse. No mencionando el tema en el micrófono de un periodista, y pasando a otra cosa. Siguiendo el asunto hasta lograr la desaparición total y definitiva del cargo. Un diputado consiguiendo que un cargo descabellado sea eliminado. Qué impacto tendría, ¿eh? ¿Será que no hay votos en Uruguay para esa plataforma? ¿Será, nomás, que no hay 30.000 contribuyentes desconformes? ¿O será que también los ciudadanos uruguayos liberales somos liberales de boca, como nuestros políticos liberales? Hoy, ni a un parlamentario que nos represente podemos aspirar los votantes liberales. No hay un mínimo resquicio en el vasto aparato de gobierno en el que refugiarse. Y es por eso que decimos que es el contribuyente mismo quien debe actuar. Individualmente o colectivamente, las fuerzas vivas o el ciudadano, deben, debieron ya hace mucho haber tomado cartas.

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5) LOS FUNCIONARIOS EN LA CONSTITUCION Si leemos la Constitución, nos damos cuenta de que la inamovilidad de los funcionarios está mucho más en la mente de los uruguayos que en la ley. Nuestra Constitución da una gran importancia a los empleados públicos. Desde el artículo 58 hasta el 66, la Carta Magna se ocupa exclusivamente de los funcionarios. El artículo 59 18 hace una aseveración crucial, aunque obvia: los funcionarios existen para la función, y no a la inversa. Es realmente curioso que el constituyente se ocupe de afirmar en forma explícita algo tan evidente. Quien elabora la Constitución parece aceptar como punto de partida que el abuso es moneda corriente en la función pública. Que, contrariamente a lo que la lógica más elemental indica, los cargos públicos uruguayos se van creando de acuerdo a las necesidades de los gobernantes de retribuir a sus allegados, y no según la necesidad real de personal para el desempeño de funciones útiles para la sociedad, que justifiquen el cobro de los impuestos requeridos para remunerarlas. El constituyente parece reconocer abiertamente que lo que sucede es lo opuesto a lo indicado: el objeto de la función pública no es cumplir una actividad necesaria del Estado, sino brindar empleo a determinados ciudadanos que la cúpula de turno quiso o quiere favorecer. 5.1) El mito de la “inamovilidad” Luego de hacer esta extraña aclaración, el constituyente, en el artículo 60 19 , declara inamovibles a los funcionarios presupuestados de la Administración Central, establece para ellos la carrera administrativa, e indica la forma en que ellos podrán ser destituidos (el ciudadano común echa en falta tres definiciones: Administración Central, inamovilidad, y carrera administrativa). Inamovilidad es una palabra muy potente en el lenguaje de los uruguayos. Por todo el espectro social, cultural y económico se extiende la creencia de que la inamovilidad de los funcionarios significa que son intocables, que no pueden ser destituidos bajo ningún concepto. La realidad jurídica es otra. La constitución, en su artículo 6018, declara inamovibles a los funcionarios presupuestados de la Administración Central (no es dable esperar que esta categoría supere la mitad del total de funcionarios), pero no define el término. El artículo 5917, por su parte, encarga a la ley establecer el Estatuto del Funcionario. Todo indica que es en esa ley que debemos buscar información sobre la inamovilidad. Una búsqueda en la base de datos del Parlamento (www.parlamento.gub.uy), resulta en que el único Estatuto del Funcionario vigente es un escueto Decreto-Ley de 1943, número 10388 (decreto-ley, y no lisa y llanamente ley, porque proviene de una dictadura, en este caso la de Terra – un decreto, posteriormente equiparado a ley). Y su referencia al concepto de inamovilidad es todavía más escueta. El artículo 19 20 del decreto-ley regula el traslado de funcionarios, estableciendo que podrán ser trasladados, siempre y cuando se respete su función y grado jerárquico. El artículo 20 21 del decreto-ley refiere a la Constitución para determinar la forma en que pueden ser destituidos los funcionarios inamovibles (que no son todos). Esta forma circular que tiene la ley en cuestión de no resolver lo que la Constitución le encarga puede verse también en la ley 15.757 22 , de creación de la Oficina

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Nacional del Servicio Civil. La Constitución establece que la ley defina, y la ley define lo que la Constitución indica. Parece que el legislador se lavara las manos... Más allá de las frecuentes curiosidades de la legislación uruguaya, queda claro que la inamovilidad del funcionario inamovible sólo es aplicable a su grado y función. El funcionario es amovible (?); su grado y su función son inamovibles. Amén de eso, el decreto-ley indica que la Constitución debe ser respetada. Lo cual es, claramente, ocioso. Es indudable que los funcionarios públicos no pueden destituirse si no es de acuerdo a la Constitución. De hecho, en Uruguay no puede hacerse nada que contravenga la Constitución. Volvemos a caer en la curiosa sensación de que legisladores y constituyentes no parecen estar absolutamente convencidos de la aplicabilidad general, irrestricta, ubicua en el territorio nacional de la Constitución. De acuerdo a la Constitución, los funcionarios pueden ser destituidos, y los cargos públicos pueden ser suprimidos. Puede que la Constitución vaya todavía más allá. El artículo 16816 establece que corresponde al Presidente destituir a los funcionarios por ineptitud, omisión o delito. Si nos atenemos a la letra impresa, no cabe duda de que no se está señalando una prerrogativa sino una obligación. Con respecto a la supresión de cargos públicos, ella sí se presenta como una potestad del Poder Legislativo. Pero, leída a la luz de los artículos 7 23 , 8 24 , 24 25 , 32 26 , 53 27 y 55 28 de la misma Constitución, dicha potestad también se convierte en una obligación.

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6) EL CONTRIBUYENTE TAMBIEN TIENE DERECHOS El erario público, administrado por la Tesorería General de la Nación (TGN), es la fuente que sacia la perenne sed del Estado uruguayo. Esto incluye al Poder Legislativo, principal poder por lejos, con la curiosa atribución de controlarse a sí mismo (artículo 108 29 de la Constitución), y, en consecuencia, gastar a su antojo. Aunque parcial e indirectamente, incluye también a las intendencias, dado que sus impuestos municipales les resultan, generalmente, insuficientes (artículo 214, C 30 , de la Constitución). Pero, mal que nos pese, nada ni nadie, ni siquiera el mismísimo BCU, ni, por ende, la hercúlea TGN, genera recursos espontáneamente. Los recursos de la Tesorería (el tan mentado Rentas Generales), provienen de los bolsillos de los ciudadanos. En menor medida, la TGN también es alimentada por los excedentes de las empresas públicas. Pero no nos engañemos: ése también proviene de los patrimonios individuales de los contribuyentes. La tercer fuente es la deuda pública, cuyo producido ingresa a través del BCU. Como no puede crecer indefinidamente (las apariencias indicann lo contrario: la comunidad financiera internacional parece estar dispuesta a financiar los desvaríos de América Latina ad eternum), a la hora de pagarla (ella y sus intereses), los recursos salen de nosotros, los contribuyentes. 6.1) Otra vez, inflación La cuarta y peor fuente de recursos para el Estado es la inflación, el más recesivo, injusto e inconveniente de los impuestos. Ya no la usan. La vencieron en 10 enormes años, y hasta hace muy poco seguían llenándose la boca con ese gran logro. Y, lo que es peor, eso parece justificarles el despiadado, interminable desplumarnos, ahora sí, con impuestos un poquito más legítimos, sólo un poquito más francos. Parecen no ser concientes de que hace ya mucho tiempo que el procedimiento de equilibrar las cuentas fiscales por el lado de los ingresos dejó de ser admisible. 6.2) La Constitución no permite este despilfarro Por cada peso que el Estado gasta de más sale un peso más de nuestros magros ingresos. Cada peso mal gastado en el Estado es un peso menos en el pueblo. Por cada uno de esos pesos despilfarrados no sólo podemos, sino que debemos protestar. Prensa, carteles, manifestaciones, claro que sí. Pero también la artillería pesada. Esos recursos deben ser accesorios, siendo los centrales nuestros derechos como ciudadanos uruguayos, ejercidos por los canales que nuestra Constitución establece. Más allá de la legislación concreta, este derecho es innegable e inalienable. Este trabajo pretende demostrar el siguiente aserto, para usarlo como leit motif: el despilfarro del Estado es inconstitucional. No importa si es el Presidente, o un Ministro, o un Senador: no puede malgastar nuestro dinero. 6.3) La justicia nos ampara

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Uruguay padece de un descreimiento general en el ámbito judicial. Para nuestros conciudadanos no es fácil decidirse a hacer valer sus derechos. Menos aún si el agresor es el propio Estado. A pesar de su muy manida cultura democrática, el país no parece creer que el cobro y el uso de la recaudación fiscal y cuasifiscal (léase tarifas por servicios públicos y monopólicos con precios arbitrariamente altos, determinados por las necesidades financieras del Estado) están también sujetos a la Constitución y la Ley. Los gobernantes (incluida la oposición) se encargan de dejar en claro que esa vía no existe. Lo hacen por conveniencia, por ignorancia, por incompetencia, por lo que sea, pero trasmiten explícita e implícitamente que la composición y descomposición de la recaudación y el gasto del aparato estatal son su competencia exclusiva. Incluso cuando son ellos mismos los que señalan sus propias aberraciones. El Presidente Lacalle llamó a la Revolución de Contribuyente. En nuestra opinión, cuando nos mojó la oreja ni siquiera imaginó que el contribuyente pudiera, de hecho, llegar a hacer valer sus derechos en la órbita de la justicia.

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7) NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES 7.1) Derechos esenciales La Constitución, en su Sección II, establece los derechos más generales e inalienables de todos los ciudadanos uruguayos. Por tanto nosotros, los no políticos, los no funcionarios, los establecidos, los parias ciudadanos de a pie, podemos reclamar más cosas que el voto. Empieza, en el artículo 722, confiriéndonos el honor, el trabajo y la propiedad. Los tres están completamente soslayados en la forma actual de administrar los recursos del Estado. Los tres dan pie, por tanto, a reclamaciones por los canales administrativos y legales, de acuerdo al derecho de petición ante cualquier repartición del Estado establecido en el artículo 30 31 . Con respecto al primero, están pisoteando nuestro honor con el despilfarro. El artículo 5326 abunda en el segundo, estableciendo que el trabajo está especialmente protegido por la ley, y que los ciudadanos todos tienen el deber de aplicar sus habilidades y energías a tareas útiles para la sociedad en su conjunto. Con la acumulación manifiesta de empleados innecesarios y/o excesivamente remunerados, los gobernantes están en flagrante violación de nuestra Carta Magna. Al mismo tiempo, dicho despilfarro expreso viola claramente el resto del artículo 5326 de la Constitución, que establece que la colectividad procurará contribuir a que los ciudadanos puedan ganarse el sustento con su actividad económica personal. La Constitución encarga al Estado no obstaculizar, y el Estado responde maximizando la obstaculización, y de manera expresa. Ya que el encarecimiento injustificado del Estado no hace otra cosa que bloquear la actividad económica privada. Complementariamente, el artículo 5527 establece que el trabajo debe distribuirse imparcial y equitativamente. Nuevamente, es evidente que este requerimiento constitucional no es respetado por nuestros gobernantes, en tanto administradores del erario público. En efecto, al reconocer abiertamente (el Presidente Batlle a la cabeza) que el Estado otorga empleos improductivos y remunera a algunos de sus empleados de manera groseramente excesiva, nuestros gobernantes aceptan sin titubeos su violación del artículo 5527 de la Constitución. En cuanto al tercero de los aspectos mencionados en el artículo 722, lo que el Estado nos arranca en impuestos injustificados (pedimos encarecidamente se nos informe de la eventual existencia de algún país, en el globo o aledaños, que tenga un IVA igual o mayor que 23 por ciento, o 26,69 por ciento si incluimos el IVA encubierto llamado COFIS) es, indudablemente, nuestra propiedad. El artículo 3225 profundiza en el tema del inalienable derecho a la propiedad, estableciendo que nadie podrá ser privado de él si esa privación no es necesaria o útil para la sociedad, y siempre con una justa compensación. Por tanto, la actitud evidente de nuestros gobernantes de perseguir a los contribuyentes uruguayos con impuestos enormes y siempre crecientes, con el único fin de mantener un Estado que ellos mismos reconocen como plagado de gastos injustificados, es francamente inconstitucional. 7.2) La Ley y el Estado El artículo 823 de la Constitución también es violentado sistemáticamente por nuestros gobernantes. Todos somos iguales ante la ley, dice.

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A pesar de que el inciso 20 del artículo 85 32 de la Carta confiere a la Asamblea General la potestad de interpretarla, dicha potestad no debe ser exclusiva, ya que si lo fuera violaría los derechos más básicos y generales establecidos en su sección II, y otorgaría a nuestra Constitución la extraña característica de ser una Constitución inconstitucional. De por sí parece peligroso que la Asamblea General pueda interpretar la Constitución. En principio, la Carta Magna no debería dar lugar a interpretaciones. Y, en los muy excepcionales casos en que ello fuera necesario, quien debería interpretarla es, indudablemente, el Poder Judicial. A través de interpretaciones se podría llegar a que la Asamblea General está por encima de la Constitución, al poder establecer qué es lo que realmente establece el texto constitucional. Entonces, en el entendido de que la interpretación de la Constitución no es privativa del Poder Legislativo, vamos a permitirnos interpretaciones. Sería injusto, amén de absurdo, no darle un sentido laxo a la palabra ley. Ley: el conjunto de lo que nos rige. Así, ser iguales ante la ley es serlo ante el Estado, esa persona multipersonal que es la representación más cabal de la sociedad en su conjunto, de la asociación política de todos los habitantes, al decir del artículo 1 33 de la Constitución. Ese Nosotros que definimos por convención, integra la quintaesencia de la ley. Consecuentemente, el manejo caprichoso de los recursos fiscales, la contratación y permanencia de empleados públicos improductivos y/o desproporcionadamente caros, son claramente violatorios del artículo 823 de la Constitución. Y, al reconocer esa situación, los gobernantes reconocen su manera inconstitucional de gobernar. Para hacer estas afirmaciones más gráficas, podemos señalar que aquél que trabaja en la construcción por menos de $ 5.000, sufriendo y arriesgándose en un andamio, no es para nada igual ante el Estado (y, por ende, ante la ley) que el funcionario que cobra $ 18.000 por abrir la puerta y llevar papeles y café. Tampoco son tratados como iguales un enfermero de hospital, o un policía, que cobran poco por trabajar mucho, y un empleado del Poder Legislativo o del BROU, que puede cobrar varias veces su sueldo, y sin entregar nada a cambio. Más concretamente aún, según la Presidencia de la República (www.presidencia.gub.uy) el BROU tiene 10 enfermeros en planilla. De ellos, el que gana menos cobra unos 16.000 pesos mensuales, y el que gana más cobra unos 30.000. Los enfermeros del MSP ganan unos 3.000 pesos mensuales. Como vemos, la injusticia inconstitucional no es sólo entre ciudadanos comunes y empleados públicos; también lo es entre empleados públicos y empleados públicos. Y no hemos mencionado a los desocupados. Si todos fuéramos iguales ante la ley, cada desocupado debería tener derecho a un puesto público bien remunerado. En el entendido de que el Estado da trabajo a mucha gente que no necesita: ¿quién elige e esos privilegiados? En la situación actual, es evidente que no todos los uruguayos somos iguales ante la ley. Recordemos una vez más a Orwell 34 : todos los animales son iguales, pero los cerdos son más iguales que los demás. Entonces, conciudadanos, contribuyentes uruguayos, estamos, qué duda cabe, ante una flagrante, continuada, polifacética y confesa violación del Texto Magno. Parece ser que la Constitución es tan importante que nadie la lee. Parece ser que los derechos más básicos son tan generales que no creemos que sean aplicables. Estos párrafos son para reivindicar nuestros derechos constitucionales, para señalar tan enfáticamente como sea posible que los derechos más básicos son, sí, los más importantes, aunque los gobernantes no parezcan notarlo. Que la Constitución es realmente la base de nuestro entendimiento general como 20

sociedad, y que no puede ser violada, y menos de manera manifiesta. Y menos aún por los gobernantes, que son quienes los ciudadanos designan para, en última instancia, aplicar la Constitución. Reforzando esta posición, el artículo 2424 de la Constitución establece que todo órgano del Estado tiene que responder civilmente por el daño que nos cause. De más está decir que el cobro de impuestos para pagar gastos injustificados nos causa a los contribuyentes un cuantioso daño material. Complementariamente, el artículo 332 35 de la Constitución determina que ella es siempre aplicable, esté o no reglamentada. Y, para mayor seguridad, el artículo 72 36 reconoce a los ciudadanos uruguayos todos los derechos civiles que se derivan de la organización republicana de la sociedad, estén o no incluidos en ella de manera manifiesta.

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8) CÓMO RECLAMAMOS CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD La Constitución también establece formas de proceder para reclamar la violación de nuestros derechos constitucionales. En caso de que la violación de la Constitución proceda de una Ley, será aplicable lo expresado por el artículo 256 y siguientes de la Carta Magna. El artículo 258 37 establece que la inconstitucionalidad de una ley puede invocarse ante la Suprema Corte de Justicia (vía de acción), o por medio de un procedimiento judicial cualquiera (vía de excepción). Si la violación de la Constitución está dada por una norma o acto del Estado de rango inferior a la ley (un decreto, una resolución, o cualquier vehículo de una decisión de algún organismo del Estado), el proceso será más largo, e incluirá lo que se denomina agotar la vía administrativa. Usando el derecho de petición contra cualquier repartición del Estado, otorgado a todos los ciudadanos uruguayos por el artículo 3029 de la Constitución, deberemos presentar un recurso administrativo contra el acto inconstitucional en cuestión. El procedimiento a seguir está delineado en parte en la sección XVII de la Constitución. Para encontrar un tratamiento más detallado del tema, debemos bajar dos peldaños en la jerarquía jurídica, hasta el Decreto 500 del año 1991. Vemos que lo impugnado no es el hecho inconstitucional, sino el acto administrativo que lo consagra. Así, parece ser que no podríamos impugnar, por ejemplo, que haya uno o más enfermeros en el BROU, y/o que ellos ganen mucho más que los enfermeros en el MSP. Tendríamos entonces que identificar el acto administrativo que crea el cargo, para posteriormente recurrirlo. Es posible que aquí caigamos en un círculo vicioso. Si sólo pueden impugnarse actos concretos, no podremos dirigirnos al Estado si no los hemos identificado previamente. La fuente de información al respecto es la misma autoridad que cumplió el acto. Volviendo a nuestro ejemplo, no parece haber otro lado en que preguntar por el número y la fecha de una determinada resolución del Directorio del BROU, que el mismo BROU. Así, para garantizar el derecho de petición, todos los actos formales del estado deberían ser de dominio público (es decir, estar publicados, cosa la mar de fácil en estos los tiempos de Internet). La sensación general que da el Decreto 500 corrobora lo anterior. Si bien se usan dos términos distintos (“petición” y “recurso”), ambos parecen referirse a la misma cosa: la impugnación de un acto administrativo previamente identificado, por el titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo. Para nuestra fortuna, el derecho de petición está consagrado de la forma más general posible en el artículo 3029 de la Constitución. No caben interpretaciones. El valor semántico de la palabra “petición” es pedir cualquier cosa que esté en la órbita de la autoridad a la que se formula el pedido. Tal vez estemos en un error con respecto al decreto 500, y sea a esto mismo que se refiere su artículo 118 38 , estableciendo la obligación de toda autoridad pública de resolver “cualquier petición”. Cabe comentar que el referido artículo recoge textualmente lo que dice el artículo 31836 de la Constitución, además de hacer referencia a él.

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Los cargos públicos tienen siempre su origen en actos administrativos, es decir, según el artículo 120 39 del Decreto 500, cualquier forma de resolución oficial tomada por las autoridades de cualquiera de las reparticiones o personas del Estado. Si esos actos administrativos son contrarios al ordenamiento legal (esto incluye, obviamente, la Constitución) o significan desviación de poder, están sujetos a demandas de nulidad a ser presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) por titulares de un interés directo, personal y legítimo que dichos actos lesionen (artículo 309 40 de la Constitución). Como imaginarán, no tenemos una definición clara de “interés directo, personal y legítimo”. Esperemos que en esos calificativos del interés no se esconda la intención de obstruir al que recurre con elaboradas disquisiciones semánticas. Por otra parte, el artículo 317 41 de la Carta Magna establece que los actos administrativos pueden ser impugnados empleando tres tipos de recursos, que pueden aplicarse conjuntamente. A saber: el recurso de revocación, ante la autoridad que cumplió el acto; el recurso jerárquico, ante la eventual autoridad a que esté sometida la autoridad pública que cumplió el acto; y el recurso de anulación, reservado para cuando la autoridad que emitió el acto impugnado esté sujeta a tutela administrativa. Otra vez, el ciudadano común echa en falta una definición. El artículo 31836 de la Constitución establece la obligación de las autoridades públicas de decidir sobre las impugnaciones recibidas, para lo que se establece un plazo de 150 días en el artículo 108 42 del Decreto 500. Cumplido éste, se entenderá que la autoridad en cuestión rechaza la impugnación. En esto parece consistir “agotar la vía administrativa”. Así, el demandante queda en posición de dirigirse al TCA. No olvidemos que el recurso será doble generalmente, y algunas veces triple. Con lo cual, no habrá que esperar 150 días, sino 300, o 450. 8.1) Leyes y Actos Administrativos En el caso de la Administración Central y los organismos del artículo 220 43 de la Constitución, los cargos parecen tener origen en la ley, concretamente en alguna Ley de Presupuesto. En el caso de las empresas públicas (y, tal vez, algún otro tipo de ente autónomo o servicio descentralizado) parecen surgir de resoluciones de sus autoridades. El Poder Ejecutivo aprueba por decreto sus presupuestos, pero dichos presupuestos incluyen partidas globales, y no especifican la creación concreta de cargos públicos, que resulta ser competencia interna de las autoridades del organismo en cuestión. Al pasar, destacamos que las empresas públicas tienen (aunque usted no lo crea) mayor independencia presupuestaria que los organismos encargados de impartir justicia (PJ y TCA). El presupuesto del PJ está sometido a lo establecido por el artículo 22041 de la Constitución. Las empresas públicas están entre los órganos del Estado exceptuados por el artículo 220 y regidos por el artículo 2211. Simplificando, lo que esto significa es que el PJ está sometido a la autoridad del PE primero y del PL después. En cambio, las empresas públicas están sólo sometidas al PE; en caso de que no quieran acatar lo que éste resuelve, la decisión pasa a manos del PL.

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En cuanto al PL, el artículo 108 44 de la Constitución establece que cada cámara aprobará su propio presupuesto, requiriendo el voto afirmativo de tres quintos del total de sus componentes. Dicho artículo también establece que el presupuesto aprobado de cada cámara será comunicado al PE e incluido en la Ley de Presupuesto. Y, a su vez, el mencionado artículo establece de manera contundente que dichos presupuestos deben recibir amplia difusión pública. Ante estas claras indicaciones constitucionales, uno esperaría encontrar los presupuestos de ambas cámaras en la Ley de Presupuesto, y también en forma detallada y específica en las páginas de Internet del Parlamento, en el área denominada “Organización Parlamentaria”. Con gran sorpresa hemos verificado que no es así. De hecho, en los lugares en que un ciudadano común consulta habitualmente la reglamentación y organización del Estado (páginas www del Parlamento y la Presidencia), no nos ha sido posible hallar nada relativo al presupuesto del Poder Legislativo. Por su parte, las Leyes de Presupuesto de 2001 y 1996 no hacen referencia alguna al presupuesto del Parlamento, lo que hace suponer que las anteriores tampoco lo harán. Esta escasa difusión de los presupuestos de las cámaras, si bien viola claramente el artículo 10842 de la Constitución, no deja de estar en línea con el ánimo de otorgar supremacía a los parlamentarios, ánimo que parece dominar la escena legal uruguaya, Constitución incluida. También en línea con el trato privilegiado que los legisladores (y/o constituyentes) se dan a sí mismos, está el hecho de que las dos cámaras del Poder Legislativo se aprueban sus presupuestos. De más está decir que esa extraña situación sólo se da en el PL, ya que es el propio Parlamento el que aprueba el presupuesto de todas las reparticiones del Estado (incluido el suyo propio). Peor aún: cada cámara aprueba su propio presupuesto. Cruzando las aprobaciones se habría mostrado un mínimo respeto por la opinión pública, al menos. En esta situación, no es de extrañar que el gasto del PL sea excesivo, en número de cargos, en tipo de cargos, y en remuneración de los cargos. El rango legal del acto administrativo por el cual cada una de las cámaras del PL aprueba su respectivo presupuesto es difícil de determinar. No es una ley, ya que las leyes requieren la aprobación de ambas cámaras y la promulgación por parte del PE. Aunque se parece a una ley por ser aprobado por el Parlamento, aparentemente podría equipararse a cualquier resolución de cualquier autoridad del Estado (acto administrativo). * * * * * De lo anterior se infiere que, de pretender lograr la supresión de cargos públicos considerados inconstitucionales, que tengan origen en actos administrativos de rango inferior a una ley, deberán seguirse los pasos que se indica a continuación. 1) 2) 3) 4) 5)

Identificación de los cargos inconstitucionales Identificación de los actos administrativos que los consagran - petición Impugnación de los actos administrativos que los consagran – recurso(s) Eventual demanda ante el TCA Eventual apelación ante la SCJ

8.2.1) Identificación de los cargos inconstitucionales El reparto de los recursos fiscales entre los distintos organismos del Estado es notoriamente desigual.

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- Príncipes y mendigos Las niñas bonitas están a la vista. El PL, el Ministerio de Defensa (MDN), los bancos estatales, las empresas de servicios básicos. Todo tiene una explicación. No es determinado por la casualidad quién paga buenos sueldos y quién no, quién equipa bien y quién no, quién despilfarra y quién no. El PL y el MDN: ¿qué tienen? ¿Qué tienen ellos que no tenga yo?, dicen el MSP, el Ministerio del Interior (MI) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Poder. Tienen poder. Los legisladores mandan hoy, y los militares mandaron ayer. Se fueron turnando, y hoy parecen haber llegado a uno de esos períodos de idílico equilibrio. El PL tiene el poder de las letras, y el MDN el de la fuerza. El PL resuelve hoy qué gasta quién, en toda la estructura del gobierno. Nadie se mete con su presupuesto, porque nadie quiere comprometer el propio. Y porque la oposición se compone de parlamentarios, también, que tienen su ristra de secretarios y sus $ 10.000 mes para publicaciones repetidas. La oposición, además, aspira a ser gobierno, y ejercerlo con las mismas prerrogativas con que se ha ejercido hasta ahora. Y los militares, son muchos, y armados. El grueso de lo que gastan es sueldos, sí. Aceptamos que son sueldos bajos, de gente humilde que encuentra allí su fuente de trabajo. Pero, ¿y el presupuesto de inversión? 10 veces el del MSP. Gimnasios, trinquetes, canchas que parecen praderas, viviendas y casinos de oficiales, tanquetas y buques insignia. Todo eso para un puñado de oficiales, antes que camas CTI (centro de tratamiento intensivo) de niños. Y los que no tienen poder, tienen plata. La plata pasa primero por ellos, y se cobran su peaje. El BROU, el Banco de Seguros del Estado (BSE), UTE (empresa nacional de energía eléctrica), Antel (empresa nacional de comunicaciones), tienen un flujo de caja poderoso que les permite volcar fortunas a la TGN, aún después de pagar sus excedidísimos presupuestos. Y el BCU, puerta de entrada de los fondos provenientes del endeudamiento público y emisor de la moneda, antes de financiar a los demás, se financia a sí mismo, generosamente. Y del otro lado, las feas del baile, resignadas a su destino de vestir santos. Los maestros, los policías, la gente que hace andar la justicia, los que se ocupan de la salud. Muertos de hambre, cada tanto patalean, pero inútilmente. Particularmente en las quincenas en que se votan los presupuestos o las rendiciones de cuentas. Bombos, carteles, campamentos. Señores de barba y aspecto desenfadadamente desaliñado acceden a minutos de televisión en hora pico, y presentan sus consignas tipo mayo del 68. Se acurrucan atrás de las bolsas de arena y despotrican contra el cerdo capitalista, que, para el caso, no es otro que el Estado, que tanto dicen amar. Sueñan con que no los moverán, con que el taxi para el que lo maneja, con que trabajo para todos YA, con que salario y techo digno. Y se pierden en esa cortina de humo, pobres. Queman sus energías, y la parte del sueldo que (raramente) les descuentan, para sacarse las ganas. Increíblemente, parecen saber que lo único que consiguen es perjudicar a los usuarios, a los demás ciudadanos, a los contribuyentes. Parecen ir al matadero con los ojos abiertos, presupuesto tras presupuesto, rendición tras rendición.

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El presupuesto no es un tema filosófico. Los gobernantes no mejoran las condiciones de los sectores sumergidos del Estado porque no cuentan con los debidos recursos. Eso es cierto. A nadie se le ocurre sostener que el pago que reciben maestros, enfermeros (me refiero a los del MSP), policías, es justo. La sociedad en su conjunto coincide en que están sumergidos, y en que eso es altamente inconveniente para todos (y, particularmente, para ellos, los sumergidos). Los sindicatos de estos sectores equivocan sistemáticamente la estrategia. No es la necesidad general la que decide el reparto, sino la relación de fuerzas. Que pase en todos lados no es justificación. Menos aún en la crítica situación a que hemos llegado. - Los centros de poder Volviendo a nuestro punto de partida, consideramos que los primeros cargos inconstitucionales debemos buscarlos en el PL y las empresas públicas. El caso del MDN podría ser especial, en tanto sus excesos parecen centrarse en gastos que no corresponden a remuneraciones directas. No obstante, no descartamos una sana reducción del número de efectivos militares. Las intendencias, claros centros de acumulación de sueldos injustificados, son un tema aparte por no integrar la Administración Central, o estar sujetas a ella a efectos presupuestales (en fin; al menos no del todo). Si bien no contamos con información alguna con respecto al PL , y contamos con escasa información del MDN y las intendencias, los loables esfuerzos del actual Presidente y su equipo por lograr transparencia en la actividad pública nos brindan datos valiosísimos acerca del personal de las empresas públicas. Volviendo al BROU, nuestro primer ejemplo, un análisis simple de los datos presentados en www.presidencia.gub.uy permite identificar, en un total de 3.362 empleados, 804 cargos injustificados en su función y/o en su remuneración, que significan una erogación directa mensual de unos 17 millones de pesos, es decir unos USD 12 millones anuales (Anexo 2). El Banco de Seguros del Estado (BSE) es la viva imagen del desorden del Estado uruguayo. No sólo maneja su propio hospital, sustituyendo al MSP, sino que lo hace pagando remuneraciones cinco o seis veces superiores a las de tareas equivalentes desempeñadas en la repartición del estado cuyo cometido específico es la salud. Amén de eso, tiene en su planilla un componente altísimo de cargos gerenciales y profesionales. Todos ellos, qué duda cabe, con remuneraciones jugosas. Parece también pretender cubrir todas sus necesidades, de manera casi autárquica. Sólo así se entiende que cuente con trabajadores rurales, albañiles, plomeros, pintores, mecánicos, electricistas; y con ingenieros agrónomos, arquitectos, escribanos y fonoaudiólogos. Sus remuneraciones, como seguramente intuirán, multiplican varias veces los valores normales para esas tareas en el sector privado. Dicho esto a modo estrictamente anecdótico, vamos a un análisis primario de los datos publicados por la Presidencia de la República. Estos nos indican que 443 de los 1205 empleados del BSE, u 11 los 29 millones de pesos que gasta mensualmente en sueldos, entran claramente dentro de los que buscamos. La cifra es sensiblemente superior, pero identificar más cargos constitucionalmente objetables requiere un análisis más profundo, que no es posible con los datos disponibles. De suprimirse estos empleos públicos inconstitucionales, el ahorro anual sería de aproximadamente USD 7,5 millones (Anexo 3). 26

Dejemos el análisis de las restantes empresas públicas para una etapa posterior.

8.2.2) Identificación de los actos administrativos que los consagran – petición Hecha la debida investigación, nos toca entrar en el trámite propiamente dicho. Deberemos dirigirnos a la autoridad del Estado correspondiente y solicitarle nos indique los trazos del o los actos administrativos que dieron origen a los cargos que pretendemos impugnar. Con respecto al PL, podemos empezar por echar algo de luz a la deliberada oscuridad reinante. Deberíamos presentar una petición escrita a cada una de las Cámaras (Anexo 4), a fin de que, cumpliendo con el artículo 10842 de la Constitución, publiquen sus presupuestos, con el mayor nivel de detalle. Nos la sellarán como recibida, indicando la fecha. Y nos sentaremos a esperar a que nos den satisfacción, o a que transcurran 150 días y quedemos habilitados para acudir al TCA. Con respecto a las empresas públicas, y siguiendo con nuestro ejemplo, nos presentaremos por escrito ante el Directorio del BROU, y le solicitaremos nos indique por medio de qué acto administrativo fue creado cada uno de los 804 cargos que pretendemos impugnar. Invocaremos nuestro derecho constitucional de petición, y los artículos del Decreto 500 que corresponda. Aparentemente la participación de un abogado no es obligatoria en esta etapa. Presentaremos nuestra petición por escrito (ver modelo primario en Anexo 5), y nos sellarán nuestra copia, debidamente fechada. Si tenemos mucha suerte, el Directorio del BROU nos brindará los datos que requerimos. Lo esperable, sin embargo, es que tengan que transcurrir los 150 días concedidos a esa autoridad para resolver, y así agotarse la vía administrativa. En ese momento estaremos en condiciones de presentar una demanda ante el TCA, para que éste exija al Directorio del BROU que nos provea de la debida información. Es posible que existan mecanismos más sencillos para obtener esta información. Esperamos de todo corazón que así sea, y que algún generoso lector nos los indique.

8.2.3) Impugnación de los actos administrativos que los consagran – recurso(s) La Constitución establece nuestro derecho a recurrir aquellos actos administrativos que lesionan nuestros derechos o intereses legítimos. El Decreto 500 ahonda en la forma de ejercer nuestro derecho de recurso. En este punto aparece un nuevo aspecto discriminatorio, curiosamente injusto, del ordenamiento jurídico uruguayo. - Abogados y legos Si bien en la etapa de petición no es preceptiva la participación de un abogado patrocinante, lo es para recurrir. Eso significa un costo para quien recurre, y la necesidad de hallar un abogado que consienta en patrocinarlo. Este segundo aspecto no es menor, teniendo en cuenta que la medida del recurso enfrentará al ciudadano o institución que recurre con el Estado, y, en nuestro caso particular, con el funcionariado y sus sindicatos. Todas estas

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instituciones son poderosas, y tienen una enorme presencia en el ideario colectivo nacional. Es dable esperar una marcada reticencia de los profesionales letrados a embarcarse en la empresa. Queda así establecida otra clasificación de uruguayos: unos pueden querellar por sí mismos (los abogados), y otros, la gran mayoría, no. Los no abogados podemos ser mayores de edad, ciudadanos naturales, capaces, probadamente inteligentes, cultos y educados, y corajudos, pero no podemos llevar a cabo acciones legales por nuestra cuenta. - Menos protección y más respeto Si buscamos un origen para este trato discriminatorio a la mayoría de los ciudadanos, nos encontraremos otra vez con la actitud estatizante que gobierna la escena uruguaya, en este caso de corte paternalista. Con la visible intención de proteger al ciudadano, lo que se hace es limitar sus derechos. Podemos entender un poco más la obligación de un abogado defensor; que está compensada con la existencia de defensores de oficio. El Estado provee de un defensor de oficio a quien no puede costearlo. Pero no existe la figura del actor de oficio. Como simple comentario agregamos que la obligación de votar (artículo 77 inciso 2 45 de la Constitución) puede inscribirse en la misma actitud. Para garantizar que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio, se establece que éste sea obligatorio. El legislador, el constituyente, parecen considerar al ciudadano como un niño que cuidar, y no como su mandante, a quien el Estado debe, por sobre todas las cosas, respetar. En vez de procurar dar garantías, el legislador transforma los derechos en deberes. La misma tesitura lleva al Estado a transformarse en el empleador por excelencia. Esa tendencia a la protección no solicitada, que surgió porque alguna vez fuimos (o nos creímos) ricos. En vez de dar lugar a un gran ahorro, y a una infraestructura pública que potenciara la actividad económica de los ciudadanos (dando así cumplimiento a los preceptos constitucionales), aquel flujo abultado de divisas que tuvimos en la época de las vacas gordas fue dilapidado en remuneraciones innecesarias. Con el efecto aún peor de que, lejos de ser por una vez, o por un tiempo limitado, esas remuneraciones se transformaron en obligaciones per in secula seculorum. Y, como si fuera poco, determinaron la costumbre de que los gobernantes repartan generosamente puestos de trabajo artificiales, costosísimos, improductivos. Los contribuyentes no pedimos al Estado que nos sustituya, o nos proteja; le pedimos que nos respete, y que nos dé garantías de igualdad. Le pedimos que no se nos enrede en las piernas cada vez que nos movemos. Y, por sobre todas las cosas, le pedimos que no nos cobre de más para gastar de más. - Muchos recursos Invocando nuestros derechos constitucionales, y haciendo también referencia al Decreto 500 como pauta formal, presentaremos en esta instancia nuestros recursos administrativos, impugnando cada uno de los actos administrativos que crean los cargos que consideramos inconstitucionales. Serán muchos recursos, y ante muchas reparticiones del Estado. En todos los casos habrá un recuro de revocación ante la autoridad que emitió el acto generador. En algunos de ellos habrá también un recurso jerárquico ante la autoridad a que esté sometida la autoridad ante la que presentamos el recurso inicial Y en algunos casos habrá otro segundo, o un tercer recurso, para impugnar el mismo acto: el recurso de 28

anulación, a ser presentado ante el PE. Esta tercer forma, reservada para aquellas reparticiones del Estado sujetas a tutela administrativa (echamos en falta una definición al respecto), tal vez sea la más interesante para la obtención de nuestros objetivos: presentar ante la Presidencia un recurso que impugne los cargos que el propio Presidente señaló como inconvenientes.

8.2.4) Eventual demanda ante el TCA Después de esperar, tal vez, más de un año y medio, nos habremos ganado el derecho de presentar nuestra reclamación directamente ante la justicia. Con la debida ayuda de un profesional letrado, podremos ver nuestro sueño hecho realidad. Si bien consideramos incontestables y evidentes las inconstitucionalidades señaladas en estas páginas, somos conscientes de que el resultado será incierto. El TCA goza del mismo grado de independencia que el PJ. Que, como ya comentamos, está lejos de ser el que corresponde a un sistema democrático republicano. De acuerdo al artículo 308 46 de la Constitución, la designación de los miembros del TCA es análoga a la de los integrantes de la SCJ. Ambos son designados por el PL, según establece el artículo 236 47 de la Constitución. Esta situación determina claramente que en Uruguay no hay tres poderes, sino dos. El poder judicial en sentido amplio (esto es, el PJ y el TCA) está sometido al poder legislativo en cuanto a sus autoridades, y tanto a él como al poder ejecutivo en lo que refiere a su presupuesto. Un elemento más en la ausencia en el país de los tres poderes de la organización democrática republicana, vigentes desde Montesquieu, es el fraccionamiento del poder judicial. ¿Por qué la justicia que toca al Estado está sometida a un organismo aparte? ¿Por qué el TCA no es, simplemente, una repartición del PJ?

8.2.5) Eventual apelación ante la SCJ Si bien la Constitución y el Decreto 500 son claros al indicar que es el TCA el encargado de resolver los recursos administrativos, la Carta Magna no es menos contundente al determinar que “corresponde a la SCJ juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna” (artículo 239 numeral 1). El artículo 313 48 , en sus líneas finales, hace una afirmación muy similar, y con igual énfasis. Indicaciones tan explícitas en la Constitución nos hacen manejar la posibilidad de dirigirnos a la SCJ desde el principio, en paralelo a nuestras reclamaciones administrativas. * * * * * Es importante destacar que, aún si el resultado directo de nuestra querella nos fuera desfavorable, no por eso dejaríamos de tener importantes beneficios secundarios. Además del resultado objetivo, nos interesa el símbolo, y ése lo da la mera acción emprendida. Además de la supresión efectiva de abusos concretos, buscamos generar una conciencia, un movimiento.

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Una empresa de estas características no podrá ser soslayada por los medios de comunicación. Se hará evidente para la población que hay liberales en Uruguay, y que están en acción. Esta vez la presencia en los medios no será golpear un tanque de querosén vacío. Esta vez será una caja de resonancia válida para comunicar la presencia de un grupo de ciudadanos dispuestos a pelear por sus derechos.

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9) UNA ASOCIACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESCONFORMES En Uruguay sí hay liberales. Somos muchos los ciudadanos que creen que el Estado existe para servirlos, y no al revés. La hipertrofia del Estado perjudica a una porción muy importante de la población. Todo aquel que no es empleado público está en la lista de las víctimas. Y, entre los funcionarios, los que desempeñan tareas necesarias y cobran cifras inferiores a lo debido, también son víctimas del Estado uruguayo. En la escena política nacional se ven dos grupos de asociaciones civiles: las agrupaciones de empresarios, y las agrupaciones de trabajadores. Como se ha indicado antes, creemos que los sindicatos de los gremios sumergidos (MI, CODICEN, PJ, MSP), que resultan ser los que prestan los servicios esenciales, no apuntan a donde es debido al reclamar por mejoras salariales. Otro tanto puede decirse de las organizaciones empresariales. Si bien en sus declaraciones es común la referencia a la necesidad de disminuir el costo del Estado, los empresarios nunca han pasado de señalar el problema. Las asociaciones de empresarios siempre han aceptando implícitamente no tener posibilidad alguna de acción al respecto, más allá de las recomendaciones a través de la prensa o en estudios o informes. Haremos a continuación algunas apreciaciones sobre el comportamiento habitual de estos dos grupos de asociaciones civiles en la escena sociopolítica uruguaya.

9.1) La actividad de las asociaciones de trabajadores Nuestro país presenta una actividad sindical visiblemente organizada. Cada sector económico cuenta con su gremio, y todos los gremios se aglutinan en una asociación general de trabajadores (PIT-CNT). Que es, a su vez, la unión de dos de ellas preexistentes: el Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT), y la Central Nacional de Trabajadores (CNT). Las acciones de los sindicatos (denominadas en el ambiente “movilizaciones”, y limitadas casi exclusivamente a la huelga y las manifestaciones callejeras) rara vez son individuales. Los gremios se mueven en bloque, en el entendido de que sus intereses son siempre coincidentes. Debido a la alta politización de la actividad gremial, es muy común que las movilizaciones no se originen en reclamos concretos en pos de mejoras laborales para los afiliados del o los sindicatos. Las razones esgrimidas (denominadas en la jerga “plataformas”), son frecuentemente de corte netamente político, y de muy difícil identificación y cuantificación. Consignas habituales son “por trabajo”, “por vivienda”, “contra la política económica del gobierno”, “por un sistema más justo y solidario”. Yendo aún más allá, el PIT-CNT apoya e incluso promueve movilizaciones por temas que no tienen vínculo alguno con las relaciones laborales, como ser los desaparecidos, los terroristas extranjeros juzgados en el país, o el apoyo a regímenes totalitarios de izquierda, como el cubano o el de la ex Unión Soviética. La vinculación del PIT-CNT con la izquierda política es notoria, abierta y manifiesta. Su funcionamiento es casi exclusivamente para apoyar el desarrollo político de la izquierda local.

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La tónica estatista de la sociedad uruguaya, y la marcada reducción de los ya mermados sindicatos privados (fruto, a su vez, de la prolongada crisis económica), determinan que el PIT-CNT sea controlado por los sindicatos de empleados públicos, reunidos en COFE (Confederación de Funcionarios del Estado). A su vez, y por las razones de poder reseñadas en capítulos anteriores, COFE es gobernado por las asociaciones de empleados de las empresas públicas. Entre los privilegios de los funcionarios está la conjunción del derecho de huelga y la “inamovilidad” (en la acepción corriente del término). Esto le da a COFE un poder adicional. Los empleados privados corren riesgo con sus movilizaciones, cosa que no sucede con los públicos. Esto es determinante para establecer y sustentar la situación de preponderancia de los empleados públicos hegemónicos. Se moviliza al conjunto de los sindicatos del país, y los que resultan protegidos son los que ya son privilegiados. Como excepciones, el país ha vivido reclamos laborales de sindicatos individuales y postergados. Hubo algunas huelgas del PJ, de muy larga duración. También hubo una famosa paralización del MI. Y es bastante común que en los días previos a la votación de las leyes de Presupuesto, o Rendición de Cuentas, los maestros o los empleados de la salud reclamen incrementos salariales. Sin embargo, estos episodios parecen mucho más aislados, recibiendo apoyo puramente formal de las organizaciones sindicales de segundo (COFE) y tercer grado (PIT-CNT). Razonando por la negativa, si COFE y el PIT-CNT defendieran realmente los intereses de los trabajadores que representan, sus esfuerzos deberían centrarse en la corrección de las injusticias en el sector público, integrado por una mayoría de sumergidos y una minoría fuertemente privilegiada. Volvemos a encontrarnos con la sociedad uruguaya conviviendo de buen grado con el absurdo. Los pobres protegiendo a los ricos. Los débiles sacrificándose por los fuertes. La minoría antepuesta a la mayoría. Un caso verdaderamente excepcional es el de AEBU, la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. Este sindicato sí a servido a los intereses de sus afiliados, logrando que sean un grupo de trabajadores con derechos adquiridos muy importantes, y bien defendidos. La actividad y actitud de AEBU como sindicato son loables. Puede, no obstante, señalarse una cierta miopía en su enfoque. Los empleados bancarios han incrementado tanto su participación en el ingreso del sector, que han comprometido la viabilidad económica de las empresas del ramo. La reducción de la inflación, y la desintermediación, impactaron fuertemente en la rentabilidad del sistema financiero. La fuerza del sindicato (y, también, la falta de firmeza de los empresarios) impidieron el debido ajuste de costos. Así, se da la paradoja de que los empleados bancarios ven amenazada su fuente de trabajo como consecuencia de su efectiva y eficiente acción sindical.

9.2) La actividad de las asociaciones de empresarios A diferencia de lo observado en los trabajadores, los empresarios no actúan en bloque. Si bien recientemente se formó, a instancias del Ministerio de Trabajo (MT), el Consejo

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Superior Empresarial (COSUPEM), las organizaciones empresariales se mueven por separado. Encontramos cinco agrupaciones de empresarios preponderantes: la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), la Cámara Nacional de Comercio y Servicios(CNCS), la Unión de Exportadores del Uruguay (UEU), la Asociación Rural del Uruguay (ARU), y la Federación Rural (FR). Si bien, como ya señalamos, estas agrupaciones de empresarios mencionan frecuentemente el elevado costo del Estado como un obstáculo a sus respectivas actividades, la tónica de sus reclamaciones es siempre en procura de protección sectorial. Las presiones ejercidas por estos gremios apuntan casi exclusivamente a la obtención de privilegios macroeconómicos. Como ejemplos, podemos señalar: modificación del tipo de cambio, refinanciación de deudas, crédito blando con apoyo del erario, alteración del sistema arancelario, exenciones impositivas. Por otra parte, su actividad se limita a las apariciones en los medios de comunicación, y a la presión por medio del cabildeo (lobby, como suele llamarse). La defensa de derechos jurídicos no parece estar en su agenda. A esto se agrega el contagio del estilo de los sindicatos de trabajadores en el empresariado rural, que incorpora en su actividad las movilizaciones y manifestaciones.

9.3) Lo que no se ha hecho El gran ausente en las expresiones de las fuerzas vivas uruguayas es la defensa de sus derechos. Los sindicatos de los trabajadores postergados del Estado (justicia, seguridad, enseñanza, salud) obtendrían gran rédito de una defensa sistemática y organizada de sus derechos, usando los canales establecidos por nuestra organización jurídica. En principio vemos como un error el hecho de que se descarte ese camino. Debemos reconocer, no obstante, que la organización sindical general, que hemos descrito, determina esta circunstancia. El concepto subyacente de que los intereses de los trabajadores son siempre coincidentes (vinculado a la “conciencia de clase”) impide a estos sindicatos tomar medidas que vayan en contra de otros trabajadores, sin importar si son privilegiados, y si esos privilegios son la verdadera razón de su situación de injustamente relegados. De igual manera, los empresarios podrían obtener verdaderos beneficios si resolvieran atacar judicialmente los atropellos a que son sometidos. Su actitud es compensatoria: tratan de obtener beneficios que contrarresten el abuso fiscal que sufren. Veamos, como ejemplo, la situación del empresariado rural. Estimamos que en su ajustada ecuación económica no debe ser menor el peso de la contribución inmobiliaria. Sin embargo, las caravanas de tractores se dirigen a la capital, a rodear el Parlamento. Sería más lógico que se concentraran en las capitales de los departamentos, en torno a los edificios de las administraciones departamentales. Si la intendencia correspondiente no dilapidara los

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recursos en enormes sumas de sueldos improductivos, las contribuciones rurales serían sensiblemente menores. Paralelamente a lo observado con respecto a los sindicatos, entendemos que las organizaciones empresariales tienen una razón para no emprender la defensa judicial de sus derechos en tanto contribuyentes. Las correspondientes acciones judiciales significarían un engorroso enfrentamiento con el Estado y los gremios públicos, que indudablemente tendría varias consecuencias perjudiciales. 9.4) El aporte de la ACD En este marco, la propuesta ACD aparece llenando un hueco en el escenario sociopolítico del país. A través de ella, los contribuyentes individuales, y las instituciones que hoy representan a las fuerzas vivas, podrían emprender las acciones legales que la actual situación de abuso del fisco impone. Y tales acciones no redundarían en perjuicios, ni operativos ni de imagen, para sindicatos laborales o asociaciones empresariales. Las organizaciones preexistentes decidirían su nivel de participación en la ACD, en un rango que va desde el anonimato al liderazgo. Dicho grado de participación podría, además, variar en función de las particulares circunstancias de cada momento. Tampoco se descarta el surgimiento de nuevas asociaciones de trabajadores o empresarios, en complementación u oposición a las existentes. La ACD no sólo actuará combatiendo el exceso de gasto del Estado. Como hemos señalado, el abuso fiscal no consiste exclusivamente en el despilfarro. Sus otros dos componentes son: - la exención de hecho que significa la convivencia pacífica del Estado con la actividad económica informal, - la larga lista de impuestos y regulaciones injustificados, generalizados y específicos de ciertas actividades, y - la gran carga fiscal encubierta en las tarifas públicas (servicios públicos y combustibles) Si bien consideramos que el eje de la actividad de la ACD estará en la reducción efectiva del gasto público en los términos descritos en páginas anteriores, se desarrollarán también acciones concretas, lideradas eventualmente por los socios de la ACD directamente afectados por los correspondientes abusos fiscales. Algunos ejemplos evidentes son: - las ferias oficiales, que perjudican directamente a los comerciantes de la zona en que funcionan - los certificados de “al día” con la DGI y el BPS, que otorgan esos mismos organismos desconociendo sus propios registros y su interconexión informática, e imprimiendo al empresario formalmente instalado costos y trabas considerables y absolutamente injustificados

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10) DEMOCRACIA A LA URUGUAYA Analizando la realidad política actual de Uruguay, su evolución histórica, y su Constitución, es fácil concluir que la creencia generalizada de que vivimos en democracia es, lo menos, cuestionable. Queremos dejar en claro, no obstante, que nos congratulamos de los aspectos democráticos de nuestra asociación política: los uruguayos contamos con elecciones regulares y justas, con libertad de expresión y asociación, y con la posibilidad de abandonar el país cuando nos plazca, temporal o definitivamente. Y, aunque deficientes, nuestra sociedad cuenta con los cuatro servicios básicos que debe prestar el Estado: seguridad, justicia, educación y salud. 10.1) La mayoría postergada Un aspecto crucial de la democracia es el respeto irrestricto de los derechos de todos los ciudadanos. Esto es llamado a veces “el respeto a las minorías”. En nuestro caso, podría decirse que en Uruguay no se respeta a la mayoría. Uruguay es una sociedad de privilegios, dividida en castas visibles. Las señalaremos una vez más, en orden decreciente de privilegio. En primer lugar están los políticos, divididos a su vez en los parlamentarios y los que no lo son. A los parlamentarios no se les controlan los gastos, ni se les exige el cumplimiento de su trabajo. El PL gasta groseramente, y sin ningún pudor, al tiempo que los servicios básicos del Estado (justicia, seguridad, educación y salud) tienen presupuestos notoriamente inferiores a los necesarios. Ningún parlamentario, de ningún partido, ha señalado jamás este defecto. Los más responsables tienen algún secretario menos, con lo que, aparentemente, tranquilizan su conciencia. Se legisla poco y mal, y el Parlamento trabaja escasos nueve meses en el año 49 , durante los cuales se atiende primero lo accesorio y luego, tal vez, lo medular 50 . Por otra parte, la justicia deja de ser ciega cuando de políticos se trata, debido a su falta de independencia funcional y económica. Los errores de los políticos se dirimen en la prensa, y el correspondiente proceso rara vez desemboca en la mínima pena que significa su renuncia y/o retiro de la actividad política. En segundo lugar están los empleados públicos. Su trabajo y remuneración están garantidos de por vida. La forma en que llevan a cabo su tarea no incide en absoluto en su ingreso o estabilidad laboral. No sólo no tienen ninguna exigencia con respecto al desempeño de su función, sino que tampoco tienen control alguno en el uso de su posición para fines personales. Esto determina la curiosa situación de que, dentro de este grupo de privilegiados, encontremos también a los más postergados. La cultura organizacional del Estado favorece al que incumple y castiga al que cumple (esto es generalizado en el país, por otra parte). Así, aquellos que se comprometen responsablemente con su función se encuentran con grandes responsabilidades, mucha carga de trabajo, y bajas remuneraciones. Esta división no sólo se ve a nivel de individuos. Entre los organismos del Estado, los que están a cargo de los servicios esenciales son los postergados. En tercer lugar es ocupado por aquellos que desarrollan una actividad económica informal. En flagrante violación de la Constitución y la ley, el Estado conciente a los informales, que trabajan sin contribuir a los costos de la organización social del país. Más aún; en ciertos casos, como el gobierno municipal de Montevideo, el Estado fomenta y protege la actividad informal, mostrando un profundo desprecio por los empresarios y trabajadores formales. En

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este contexto, no sorprende a nadie que los informales sean cada vez más, y los formales cada vez menos. En el cuarto y último lugar están los empresarios, trabajadores, y demás ciudadanos que, observando la Constitución y la ley, pagan los desproporcionados impuestos que el Estado les exige. Entre éstos también encontramos subdivisiones. Vemos una paradoja del estilo de la que presenta el grupo de los empleados públicos. Tal vez en este grupo inferior encontremos a los más privilegiados: los deudores de la banca estatal, en particular los productores agropecuarios que integran esta categoría. En los hechos, estos empresarios reciben de la comunidad la enorme subvención que significa acceder a cuantiosos préstamos y no tener que pagarlos. El que tiene una panadería, quiebra si le va mal. El que tiene un campo, es rescatado de sus dificultades económicas por la sociedad. 10.2) Los tres poderes de Montesquieu Uruguay, en su Constitución, suscribe de manera expresa y reiterada el modelo democrático republicano de organización social. El elemento principal de esa forma de gobierno es su división en tres poderes independientes: el ejecutivo, encargado de llevar adelante el gobierno; el legislativo, que determina el ordenamiento jurídico; y el judicial, a cargo de garantir que las leyes se cumplan y se apliquen de manera equitativa. Y es el carácter de independientes de estos tres poderes lo que define a la democracia. Si no lo son, el esquema pierde su sustento. La calidad de independientes supone que estén en un plano de igualdad. Si bien es corrientemente aceptada la idea de que nuestra organización política es presidencialista, en nuestra opinión el PL está claramente por encima de los otros dos. Constitucionalmente, el PE depende del PL para designar a las autoridades de instituciones públicas cruciales para su desempeño: las empresas públicas 51 , incluyendo al BCU, de acuerdo a los artículos 1 52 y 14 53 de la ley 16.696 (carta orgánica del BCU). En igual situación están los órganos directivos de los servicios de enseñanza pública, según los artículos 5 54 y 8 55 de la ley 15.739 (ley de emergencia, de creación de ANEP). También necesita de aprobación parlamentaria para la remoción de dichas autoridades 56 .Y, más allá del orden jurídico, es visible la preponderancia del parlamento en la vida política nacional (comentario al margen: más visible aún es la primacía del aparato burocrático). Mucho más grave es la situación del poder judicial en sentido amplio, integrado por el PJ y el TCA. La justicia uruguaya es incuestionablemente dependiente de los otros dos poderes, tanto en su administración como en su presupuesto. El PL designa a las autoridades de la justicia44,45, y, a propuesta del PE, a los fiscales 57 . El PE primero, y el PL después, determinan el presupuesto de la justicia del país. La falta de un presupuesto apropiado para la justicia menoscaba fuertemente la calidad de nuestra democracia. Es generalmente conocido y aceptado que los procesos judiciales son tan largos que desestimulan a los contribuyentes interesados en defender sus derechos. Lo que, obviamente, determina que esos derechos dejan de estar garantidos por el ordenamiento social existente. Para ser justicia, la justicia debe ser en forma, y también en tiempo. Caemos en lo dicho reiteradamente: el orden social uruguayo favorece al que hace las cosas mal, y perjudica al que las hace bien. Cuando la justicia no funciona, resulta buen negocio incumplir con las obligaciones asumidas. 10.3) Tres partidos tradicionales 36

Sobrevolemos, en forma sui generis y esquemática, la historia política de nuestro país. Liberados de los españoles, los uruguayos nos vimos inmersos en luchas de bandos, que llegaron a un empate el 8 de octubre de 1908. Uno de los bandos representaba a la capital, el otro al interior del país. Uno era urbano, el otro rural. Las concesiones que el bando metropolitano, originalmente dominante, debió hacer al bando rural, determinaron, por un lado, la actual división geopolítica del país. Las intendencias son la forma de participación del medio rural en la administración pública. Se establece una división más o menos arbitraria en departamentos, seguramente de acuerdo a la fuerza que en el momento tuvieran los caudillos locales. Esto es complementado posteriormente con una tajada de la recaudación fiscal, aunque discrecional del poder central28. La otra gran concesión fue la participación de los integrantes del bando rural en los empleos públicos. De ahí la gran presencia de los funcionarios en la Constitución: la realidad política de principios del siglo XX establecía la necesidad de estabilidad en los cuadros públicos, para evitar que cada gobierno cambiara a todos los empleados para poner a sus correligionarios. Esta solución fue válida y lógica en su momento, y tuvo la importantísima consecuencia de pacificar al país. No terminó, no obstante, con la preponderancia de la capital. Como tampoco la nacionalización de los servicios públicos terminó con la dependencia de potencias extranjeras ni con la economía extractiva. La consolidación del estado batllista que dicha nacionalización significó, consolidó también la cultura nacional estatista, del ciudadano al servicio del Estado, del Estado como productor, empleador, padre, protector, y regidor de los destinos de los ciudadanos. Usando terminología en boga, Uruguay nunca logró siquiera un grado mínimo de descentralización. El partido urbano barrió para adentro, absorbiendo a los cuadros principales del partido rural. El partido rural terminó siendo un partido metropolitano, con discurso ruralista. El país vivió una profundización del centralismo (usamos ahora terminología decimonónica). Sirviéndonos de la perspectiva de Ortega y Gasset 58 , podemos afirmar que nuestro país no es más que una ciudad-estado. Un territorio al servicio de una ciudad, o, más estrictamente, un puerto. Esta situación está graficada de manera un tanto cómica en el trazado de las carreteras nacionales, y de las hoy en desuso vías del tren: todos los caminos conducen a Montevideo. Estos dos bandos dieron origen a sendos partidos, hoy llamados tradicionales, que diseñaron un sistema electoral tendiente a perpetuar su hegemonía conjunta desde la capital. Otros partidos que surgieron en el correr de nuestra historia fueron siempre de la metrópolis. Y, hasta 1970, los partidos “no tradicionales” fueron marginales en su caudal electoral. En ese año surge el Frente Amplio, no un partido sino una coalición de partidos de izquierda, que presenta un crecimiento sostenido hasta transformarse, con el fin del siglo, en la principal fuerza política del país. Dicha fuerza, si bien lucha contra un estatuto electoral adverso, basa su desarrollo político en la ventaja que le da su calidad de netamente montevideana.

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En términos históricos, podemos concluir lo anteriormente esbozado: el mapa político uruguayo es copado hoy por partidos tradicionales, en el sentido de urbanos, metropolitanos, centralistas, y estatistas. El sistema actual fue creado por los dos iniciales, pero hoy es defendido a capa y espada por los tres: todos ellos quieren un Estado preponderante, capitalino y fuente principal de empleo por lejos. El tercer partido tradicional, el advenedizo, quiere acceder al control de un Estado dominante. Encontramos su postura como totalmente razonable, y, en el marco de esta lógica histórica, la vemos también como justa. Aunque, claro, inconveniente para los ciudadanos uruguayos. 10.4) Centralismo, “descentralización” Es muy significativo el hecho de que jamás haya surgido una fuerza política de neto corte rural (por oposición a capitalina), o provincial. Tal vez no a nivel de un departamento aislado, pero sí era esperable la aparición de una fuerza política que representara los intereses del norte del país (al norte del Río Negro); o del oeste del país (la cuenca del Río Uruguay); o del este del país, con un énfasis en el turismo y liderado por el departamento que tal vez ha sido el más exitoso del interior: Maldonado. También llama la atención la ausencia casi total de temas departamentales en la actividad visible del parlamento. Cada departamento tiene al menos dos diputados que lo representan directamente. Su actividad, sin embargo, es siempre en el marco de una bancada, que actúa al servicio del partido, que es centralista. Si la representatividad departamental funcionara debidamente, los diputados del departamento deberían abocarse mayoritariamente (si no exclusivamente) a defender los derechos de su departamento. Imaginemos un departamento con tres diputados, uno colorado, uno blanco, y uno frenteamplista. Esos diputados deberían formar la bancada de ese departamento para su actividad cotidiana, e integrar sus respectivas bancadas partidarias excepcionalmente, para tratar temas nacionales. Y deberían actuar en sintonía con la intendencia del departamento, antes que con su partido. Si estos diputados fueran electos dentro de partidos regionales, este problema desaparecería. Su responsabilidad y fidelidad serían con su región, incuestionablemente. La falta, en los hechos, de representación departamental en el gobierno central tiene su origen en la Constitución. La elección de los diputados está estrechamente ligada a la elección de senadores y de autoridades del PE 59 . El elector no puede votar candidatos a diputado de un partido distinto al de los candidatos a senadores y a Presidente y Vicepresidente que vota. El elector no vota candidatos individuales. Vota una hoja, en la que hay una larga lista de candidatos, que incluye los que aspiran al poder ejecutivo, los que aspiran al senado, y los que quieren ser diputados. Esto podría subsanarse si los candidatos a diputado estuvieran en una hoja aparte, y se autorizara la votación de diputados de un partido, y senadores y autoridades del PE de otro. O, mejor aún, si todas las autoridades departamentales, incluidas los diputados, fueran elegidas en la elección departamental57, permitiendo votar para intendente al candidato de un partido, y para diputados a candidatos de otro partido. Otro ejemplo del trato negligente a los departamentos, además del trazado ferroviario y carretero, es la ausencia de un puente entre Maldonado y Rocha, en la costa. El mundo parece acabarse en la laguna Garzón. Para acceder a las hermosas zonas balnearias de 38

Rocha, el turista debe hacer una gran vuelta, por caminos poco conocidos y poco atractivos. Como consecuencia, se queda en el hermosísimo Maldonado. En la misma línea, una de las carreteras del centro del país (sin asfaltar) se corta abruptamente en el Río Negro. Si queremos pasar al norte (o al este), debemos hacerlo en balsa. 10.5) La reforma constitucional de 1997 Corresponden aquí algunos comentarios sobre la reforma constitucional de 1996, que incluyó la saludable distinción entre elecciones nacionales y municipales. Si bien el cambio fue positivo, trajo aparejadas dos consecuencias negativas. Al crearse una nueva elección para designar autoridades locales, se duplicaron los costos que destina el país a elegir sus autoridades, en un escenario en que los recursos son muy limitados. El segundo corolario negativo, mucho más grave, es que el país pasa de vivir dos años en cinco de campaña electoral, a vivir cuatro. Las campañas electorales son costosas, tanto en dinero como en tiempo. La actividad privada disminuye fuertemente en su transcurso, y la del Estado cambia su foco de la actividad de gobierno a la actividad de elección. El mismo efecto pudo haberse logrado simplemente permitiendo que en una única elección se votara por separado a las autoridades departamentales. Y, sin ningún costo, pudo haberse establecido que también los diputados pudieran votarse por separado, tanto de senadores y presidencia como de ediles e intendencia. El aparente objetivo de la reforma constitucional de 1996 es establecer el balotaje, con el fin visible de detener el avance de la izquierda. Se determinó, como agregados menores, la obligación de un candidato único por partido, y la separación de las elecciones departamentales. La referida reforma refleja claramente la vocación de los dos partidos más antiguos de defender su hegemonía y la de la capital. 10.6) Otras limitaciones a nuestros derechos En la propia Constitución encontramos una serie de limitaciones a los derechos del ciudadano. Si bien pueden considerarse menores en comparación con las señaladas en los párrafos anteriores, son también importantes. Muchas de ellas han sido señaladas en capítulos precedentes de este trabajo. La Carta Magna (y la legislación en general) aparece como redactada por y para abogados. Eso está determinado por el hecho de que el país fue dirigido siempre por abogados (¿qué Presidente elegido constitucionalmente no lo fue, si excluimos a algunos militares de los primeros tiempos?). La nación debe muchísimo a los abogados. Les estamos muy agradecidos. Eso no obsta a que creamos que la legislación debería ser más clara, más concisa, menos circular, y contener menos jerga judicial en su lenguaje. La Constitución, en particular, debería ser más breve, debería incluir definiciones de muchos de los términos o conceptos que maneja, debería ceñirse estrictamente a los aspectos generales del orden social adoptado por la nación. Una legislación difícil de entender hace más necesaria la participación de los abogados en los procesos judiciales. Esto está reforzado por la obligatoriedad de la participación de un abogado en todo proceso legal, sea judicial (ante el PJ) o administrativo (ante cualquier repartición del estado, o, en última instancia, ante el TCA). Como ya señalamos, la otra

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cara de esta situación es que los abogados tienen más derechos que los que no lo son, ya que pueden litigar por su cuenta. El sufragio no debería ser obligatorio. Es un derecho, no un deber. Tampoco debería haber una edad mínima para ser diputado, senador, o titular o suplente del PE 60 . La mayoría de edad debería ser la misma para todas las actividades del ciudadano. Hoy, un ciudadano de 20 años tiene menos derechos que uno de 25. Al igual que las autoridades del poder judicial en sentido amplio, el BCU debería tener autoridades electas, y por un período diferente al de gobierno, para dar garantías al manejo de la moneda nacional. 10.7) La Universidad de la República Siendo el gasto injustificado del Estado el eje de este trabajo, no podemos evitar un comentario sobre la Universidad de la República (UROU). La Constitución, en su artículo 203 61 , consagra la existencia e independencia de la UROU. De acuerdo a lo expresado antes, consideramos que el sufragio universitario no debería ser obligatorio 62 . Tal vez la característica más sobresaliente de la universidad pública uruguaya es su gratuidad. Ella no proviene de la Constitución, sino de la ley12.549 63 , que establece su carta orgánica. La enseñanza terciaria gratuita es considerada generalmente como un orgullo, un activo importante de la nación. Es uno de los pilares de la cultura estatista de nuestro país. Esta peculiar situación es percibida en el ideario nacional como un beneficio para los sectores de menos recursos, que les hace posible llevar adelante una carrera universitaria sin disponer de los medios necesarios para pagarla. Desde una óptica liberal (inobjetable, por otra parte, desde un punto de vista estrictamente pragmático), la gratuidad de la UROU es perjudicial para la sociedad. El objetivo social que pretende cumplir es totalmente rebatido por los hechos. Los estudiantes universitarios son, en mayoría abrumadora, provenientes de las clases pudientes (alta y media alta). Aquél que no dispone de los recursos financieros para pagar una carrera universitaria, tampoco dispone del tiempo necesario, o de los medios requeridos para traslado, libros, materiales. O, incluso, de los antecedentes curriculares exigidos para su ingreso. Como la UROU es financiada con impuestos, el resultado de esta situación es que los pobres subvencionan a los ricos. El IVA que se cobra a los estratos económicos bajos de la sociedad es usado, en parte, para pagar los estudios de los integrantes de los estratos altos. Otro aspecto negativo de la enseñanza terciaria gratuita es que propicia una mala distribución de los recursos humanos de la nación: una superpoblación de universitarios, distribuidos entre las distintas carreras sin ningún criterio. Y la correlativa ausencia de ciudadanos con calificaciones técnicas de nivel intermedio; o simplemente de gente dedicada desde el inicio de su vida adulta a la actividad económica por cuenta propia, como trabajadores independientes, o como empresarios. Esto es fomentado también por la ausencia de exigencias curriculares en la UROU. En nuestro país se puede ser universitario de por vida (lo cual tiene, también, algún beneficio económico, como el descuento en el transporte urbano). No hay un límite de tiempo para terminar cada año lectivo, ni un límite de veces para salvar una determinada materia. Felizmente, este aspecto no parece establecido ni constitucionalmente ni legalmente. Es la costumbre la que determina que se pueda estudiar una carrera ilimitadamente. 40

Un aspecto por demás irritante de la universidad gratuita es la nefasta asignación de recursos. Uruguay tiene una educación primaria deficiente. Los 70 millones de dólares anuales que cuesta la UROU podrían y deberían usarse en reforzar el presupuesto de las escuelas. Además de su absurdo en términos prácticos, resulta bochornoso que la sociedad emplee una porción importante de su presupuesto educativo en regalarle los estudios terciarios a los hijos de los ricos, cuando el sistema público de educación primaria tiene enormes carencias. La independencia de la UROU es funcional, pero no presupuestal. La dilapidación de recursos económicos y humanos que su forma de funcionamiento genera es, entonces, responsabilidad del PE que presenta su presupuesto, y del PL que lo aprueba41. Disponiendo, como ha sucedido en los gobiernos posteriores a la última dictadura, de las debidas mayorías parlamentarias, el gobierno tiene la posibilidad de cambiar esta nefasta situación. Podría modificarse la ley, y establecer que la universidad no sea gratuita. Sin llegar a este extremo, podrían establecerse condiciones a la UROU al asignársele un presupuesto. La primera de ellas: exigencias a los estudiantes, traducidas en un plazo para cumplir cada año lectivo (digamos dos años), y un máximo de veces que puedan reprobar una materia (digamos cuatro). Esto no es una prerrogativa del PE y el PL, sino su obligación con los contribuyentes. Por tanto, éste es otro aspecto en el que actuaría la ACD que esperamos ver en funcionamiento en el corto plazo. Y la razón de que los sucesivos gobiernos hayan descuidado esto no es filosófica. Subyace el tema central de este trabajo: el presupuesto de la UROU se gasta mayoritariamente en sueldos, sueldos que el gobierno no quiere dejar de pagar por su temor al aparato burocrático y al cuco del guarismo oficial de la desocupación. Complementariamente, el Estado debería establecer un plan de becas serio y completo, que asegurara que aquél que lo merece pueda estudiar de manera completamente gratuita, incluyendo transporte, libros, materiales, alojamiento. Esto sí sería beneficiar a los estratos de menores recursos. El Hospital de Clínicas (el hospital universitario) es otro aspecto curioso de la estructura del Estado uruguayo. Al igual que el hospital del BSE, no tiene ninguna razón de ser fuera del MSP, y debería pasar a su órbita sin dilaciones.

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11) LIBERALISMO A LA URUGUAYA Asistimos, a mediados del 2002, al “fracaso del modelo”. Así lo llaman los de izquierda, y no les falta razón. Pero no hablamos del modelo liberal, sino del modelo liberal uruguayo. Los últimos cuatro gobiernos fueron constitucionales, fueron de la coalición de los partidos históricos, y fueron de discurso liberal. Apuntaron con éxito a equilibrar las cuentas fiscales, y así abatir la inflación. La primera impresión es que, en efecto, esta política está en línea con el pensamiento económico liberal. Sin embargo, lo realizado fue mucho menos que una aplicación a medias del modelo liberal. Se incrementaron indiscriminadamente los impuestos “legítimos” (lo que significa simplemente aquellos que no son inflación) y con ellos se sustituyó a la inflación como fuente de ingresos del Estado. Se equilibraron las cuentas fiscales por el lado de los ingresos, con gastos totales del Estado no sólo estables sino crecientes. El modelo liberal indica algo muy distinto, y hasta opuesto: que el Estado debe gastar sólo lo imprescindible para prestar aquellos servicios esenciales que el mercado no provee, o provee mal. Por otra parte, el pensamiento económico liberal rechaza de plano los monopolios legales. Y los monopolios son esenciales en la organización política de nuestro país. Y, salvo alguna excepción menor, no dejaron de serlo durante los últimos gobiernos. Lejos de ello, las tarifas de los servicios monopólicos del Estado (agua corriente, luz, teléfono y combustible) son instrumentos esenciales de la recaudación, y su calidad de tales no es en absoluto disimulada. Otro aspecto esencial en que las administraciones de la coalición fueron y son opuestas al modelo liberal es su acción procíclica. En el período de bonanza que generó la aplicación de políticas antiinflacionarias en nuestros socios y vecinos (Argentina y Brasil), el gasto del Estado fue incrementado proporcionalmente a la mejora de la actividad y recaudación. Si el anterior gobierno hubiera acumulado reservas, la situación de crisis del período 2000-2004 habría sido mucho menos dramática. En crisis, la acción del gobierno es también procíclica, aunque en este caso por necesidad. La actividad cae, pero los impuestos aumentan groseramente. El fisco, desesperado, crea nuevos impuestos, aumenta las tarifas (con impuestos), aumenta los combustibles (con impuestos), sube las alícuotas de los impuestos existentes, y reduce arbitrariamente los gastos deducibles fiscalmente (con lo que desdibuja la esencia de impuestos como el IVA, con efectos regresivos notorios). Y el resultado es, claro, que cada vez recauda menos, y vuelve a iniciar el círculo vicioso del “fiscalazo”: un ajuste fiscal cada dos o tres meses. 11.1) El abandono del modelo local A mediados del 2002, asistimos al abandono del modelo liberal “a la uruguaya”. Luego de la escalada de impuestos y tarifas-impuesto, caemos en la nueva medida desesperada de liberar el tipo de cambio. Es decir, agregamos la inflación nuevamente. La consecuencia es que tenemos muchos más y mucho mayores impuestos “legítimos”, y, además, tenemos inflación. Es decir: tiramos por la borda el único logro que la sociedad uruguaya había

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conseguido con 15 o 17 años de enorme sacrificio. Significativamente, desde el 2002 se dejó de oír la acostumbrada letanía acerca del enorme logro de abatir la inflación. Esta aplicación sui generis del modelo liberal resultó nefasta. Además de ser fuertemente perniciosa para el país, significó un desprestigio del modelo liberal real. Otra vez, los gobiernos presuntamente liberales trabajando para la izquierda: el descrédito del liberalismo motiva un proporcional aumento del prestigio de los modelos socializantes (léase estatistas). 11.2) El abandono del discurso Y, finalmente, los que fueron los adalides locales del liberalismo, lo abandonan 64 . El espacio liberal estaba vacío en el espectro político uruguayo. Ahora, el discurso liberal está también quedando libre. Si bien nos duele como exvotantes, los liberales celebramos que las cosas pasen a llamarse por su nombre.

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13) UN PARTIDO LIBERAL El liberalismo es uno, desde Adam Smith 65 . El término neoliberal agrega poco, y a tomado una connotación peyorativa que desvirtúa al verdadero liberalismo. Mundialmente, el pensamiento político liberal está representado por los partidos liberales, aglutinados en la Internacional Liberal 66 . La esencia del liberalismo está contenida en tres documentos, a los que adhieren los partidos liberales del planeta. Ellos son: el Manifiesto Liberal de Oxford de 1947 67 , la Declaración de Oxford de 1967 68 , y la Proclama Liberal de Roma de 1981 69 . Más allá de los lógicos matices que determinan las diferencias históricas, culturales y de coyuntura, los liberales del mundo mantienen un ideario común de derechos humanos y democracia, justicia social, tolerancia, igualdad, economía de mercado, libre comercio y solidaridad internacional. A pesar del discurso liberal mantenido en los últimos 17 años por los dos partidos más antiguos del país (o, al menos, por sus sectores dominantes), ningún partido uruguayo adhiere a la Internacional Liberal. Esto puede deberse a que el verdadero sustrato de estos partidos es histórico. En el interior de ambos suele observarse un espectro amplio (y, a veces, poco definido) de ideas económicas y sociales. El Partido Nacional y el Partido Colorado son los herederos del bando rural y el bando urbano en las guerras post-independencia, respectivamente. Y así se definen a sí mismos en sus cartas orgánicas y programas de principios. Su definición no es ideológica, sino histórica. Por lo expuesto en los capítulos anteriores, creemos que un Partido Liberal uruguayo llenaría un espacio político existente pero vacío. Un sector importante de la población profesa abiertamente (y, a veces, vehementemente) ideas económicas liberales. Puede decirse, incluso, que la mayoría de la prensa nacional se define y se expresa como económicamente liberal. En tal situación, el Partido Liberal estaría en condiciones de acceder a una participación activa en la política nacional. Una representación legislativa mínima a nivel nacional o departamental, podría tener un impacto importante para lograr los cambios que se reseñan en este trabajo. De acuerdo al cómputo de las últimas elecciones nacionales 70 , los votos requeridos para acceder a una banca de diputado son unos 25.000, en tanto los votos necesarios para obtener un lugar en el senado son unos 60.000. Teniendo en cuenta que hubieron unos 36.000 votos deliberadamente sin destino (22.000 en blanco más lo que estimamos sea la mitad de los anulados), no parece demasiado optimista aspirar a obtener representación parlamentaria en las próximas elecciones de 2004. 13.1) Ganar en la primera vuelta Un aspecto crucial de las elecciones nacionales de 2004 es la posibilidad de que alguno de los candidatos gane en la primera vuelta. En la elección anterior, la única en que se aplicó el régimen con segunda vuelta establecido en 1997, esa posibilidad era inexistente en la práctica.

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En el 2004, la coalición de partidos de izquierda tiene posibilidades ciertas de lograr el triunfo sin pasar por la segunda elección. Como se indica en el artículo 151 71 de la Constitución, para que esto suceda debe obtenerse la mayoría absoluta de votantes. Con “votantes”, el constituyente puede referirse a aquellos ciudadanos que efectivamente votaron a algún candidato en la correspondiente elección, o al total de ciudadanos habilitados para votar. Esta interpretación dista mucho de ser un tema menor. Teniendo en cuenta que los caudales electorales de los dos sectores generales de votantes (de izquierda y “tradicionales”) tienen una diferencia inferior al 9%, y que el total de votos no asignados ronda el 10% (8% de abstención y 2% de votos en blanco y anulados), es muy factible que con una interpretación haya un ganador en la primera vuelta, y con la otra no lo haya. En principio, esta situación atenta contra las aspiraciones electorales del proyectado Partido Liberal. Sin embargo, esta circunstancia podría determinar un replanteo del escenario político, estableciendo una asociación previa de los partidos más antiguos. Además de la división visible entre partidos políticos, el electorado nacional se divide ideológicamente en dos sectores: el de izquierda, y el “tradicional”. En las páginas anteriores hay múltiples referencias al hecho de que esta división básica, si bien muy visible, no tiene un claro fundamento ideológico. En realidad, ambos grupos parecen ser mayoritariamente “democráticos” (creen en la existencia de elecciones regulares y en el derecho de migración), y mayoritariamente estatistas (en el caso del sector “tradicional”, al menos en lo que respecta a sus dirigentes). Esta división es la que determinó el resultado del balotaje en la elección de 1999. Si sumamos los votos de izquierda (el conglomerado de partidos de izquierda y el partido menor denominado Nuevo Espacio, escindido de ese grupo) en la primera vuelta de la anterior elección67, vemos que totalizan un 45% del electorado. El total de votos obtenidos en la primera vuelta por el sector “tradicional” ascendió al 54%. Si la izquierda lograra presentarse en bloque desde la primera vuelta (hay negociaciones en curso al respecto), sus posibilidades de acceder al poder en esa misma instancia crecerían sustancialmente. En este escenario, parecería natural que los partidos históricos se plantearan una asociación del mismo tipo. Si bien sería algo inédito y muy llamativo, no significaría más que abandonar diferencias del pasado; hoy, los partidos que forjaron este país tienen tan sólo leves matices de diferencia. La Constitución, en el inciso g) de la Disposición Transitoria W) 72 , establece la imposibilidad de ser candidato en las elecciones internas de un partido y candidato en las elecciones subsiguientes (nacionales y departamentales) por otro partido. Por tanto, de los partidos que planeen asociarse en las elecciones venideras, aquellos que renuncien a la presentación de candidatos dentro de su estructura partidaria verán afectadas sus elecciones internas previas. Deberán, o bien suprimirlas completamente, o suprimir la elección de precandidatos y realizar elecciones sólo de sus autoridades partidarias. En este segundo caso, se presentará el problema de que quien participe en las elecciones internas no podrá participar como candidato en las nacionales. Si bien claramente subsanable, el tema podría motivar largas discusiones internas, que a su vez podrían comprometer el proyecto de comparecencia en común a la elección nacional. 45

Para resolver el ríspido problema de cuál de los dos partidos históricos renuncia a presentar candidatos, la solución esperable es que ambos lo hagan. Habrá que elegir, entonces, un partido menor, testigo, que sea el vehículo de la candidatura común. En el presente existe un único partido candidato para tal rol: la Unión Cívica (UC). Creemos que un Partido Liberal, respaldado por la Internacional Liberal y vinculado a otros partidos e instituciones liberales del mundo, podría ser un competidor serio de la UC como partido aglutinador. Por otra parte, en el caso de que el partido elegido como lema conjunto sea la UC, el Partido Liberal participaría también de esa unión, aportando su posible caudal electoral al sector “tradicional”, que, sin duda, es el que integra dentro de la gran división general. En conclusión, una concentración en dos grandes líneas desde la primera vuelta no atenta contra las posibilidades electorales del proyectado Partido Liberal. Más aún: le abre una alternativa de mayor presencia e incidencia dentro del sector “tradicional”. 13.2) Fundar un partido político Buscando la reglamentación de los partidos políticos, hemos debido remontarnos a las leyes de Reforma Electoral del 9 de enero de 1924, 7812 del 16 de enero de 1925, 7912 del 22 de octubre de 1925, y del 5 de mayo de 1934, que hace referencia al “lema partidario”. Para consultarlas contamos con la valiosa colaboración de la Biblioteca Nacional y la biblioteca de la Facultad de Derecho, dado que las páginas del Parlamento sólo ofrecen leyes a partir de 1935. El proceso de creación de un partido político no está reglamentado específicamente. Como indica el Dr. Pérez Pérez 73 : “Nuestro ordenamiento jurídico no contiene ninguna definición de los partidos políticos, aunque de los requisitos para su organización y funcionamiento pueden extraerse elementos para una descripción de aquéllos”. Lo que surge de las leyes consultadas es que un partido político es aquella institución que es titular, o propietaria, de un “lema partidario”. A su vez, el lema es simplemente el nombre bajo el cual el partido desarrolla su actividad política. La titularidad de un lema se obtiene mediante su registración ante la Corte Electoral (CE). Según la respuesta obtenida al respecto de la propia CE, aquellos ciudadanos que aspiren a disponer de un nombre bajo el cual actuar en política, deben presentar a ese organismo del Estado una solicitud de lema, incluyendo autoridades provisorias, un Programa de Principios, y una Carta Orgánica del proyectado partido político. La Comisión de Asuntos Electorales de la CE resolverá si dichos ciudadanos merecen que se les adjudique el correspondiente lema. En anexos 6 y 7, respectivamente, se presentan modelos primarios de Carta Orgánica y Programa de Principios para el Partido Liberal.

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BIBILIOGRAFÍA Constitución de la República Oriental del Uruguay, de 1997 Decreto 500/1991 Presidencia de Uruguay en Internet - www.presidencia.gub.uy Parlamento de Uruguay en Internet - www.parlamento.gub.uy La Reforma Administrativa del Estado – CEPRE Decreto-Ley 10.388, Estatuto del Funcionario Ley 17.296, Presupuesto 2001 Ley 16.736, Presupuesto 1996 Ley 13.640, DGI – incompatibilidades El Observador, 27/05/02 Max Weber - Escritos políticos Max Weber - Ensayos en sociología Wayne Dyer - Tus zonas erróneas George Orwell - Animal Farm (traducido a veces como Rebelión en la granja) Ley 15.757, Oficina Nacional del Servicio Civil Oficina Nacional del Servicio Civil en Internet - www.onsc.gub.uy Ortega y Gasset – “La rebelión de las masas” El Observador, 16/07/02 – “Lacalle busca otra política económica” Internacional Liberal en Internet - www.worldlib.org Adam Smith – Una Investigación sobre la Naturaleza y las Causas de la Riqueza de las Naciones Ley de Reforma Electoral del 9 de enero de 1924 Ley 7812 del 16 de enero de 1925 Ley 7912 del 22 de octubre de 1925 Ley del 5 de mayo de 1934 José Korzeniak – “Curso de Derecho Constitucional 2º” Alberto Pérez Pérez – “La Ley de Lemas”

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ANEXO 1

150.000 EMPLEOS PUBLICOS MENOS = PBI DE USD 26.000

300.000 empleados públicos

50% de exceso

USD 900: año en exceso

gasto (5% del PBI)

producir es más difícil (~ 20% PBI = USD 3.700:)

obstaculización (20% del PBI)

15% PEA no produce (~18% PBI = 3.250:)

improductividad (18% del PBI)

USD 500 promedio mensual mínimo

ineficiencia

tareas inventadas

sobrerregulación

prebendas

intereses creados

PEA = 1:

150.000 excedentes

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TRIPLE costo social (43% del PBI)

ANEXO 6 PARTIDO LIBERAL – CARTA ORGANICA TENTATIVA 1) La presente Carta Orgánica regula la actividad del Partido Liberal, en adelante denominado “Partido”. 2) AFILIACIÓN - Podrán afiliarse al Partido todos los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional. La afiliación se obtiene mediante solicitud ante el Directorio, que deberá fundamentar el rechazo a cualquier solicitud. 3) AFILIADOS - Los afiliados tendrán derecho a ser electores y elegibles para todos los cargos de los órganos de conducción del Partido Liberal, y para las listas de candidatos del Partido Liberal a cargos políticos. 4) SIMPATIZANTES - Será considerado simpatizante del Partido todo aquel que le preste su colaboración, sin ser afiliado. Los simpatizantes podrán ser electores en las elecciones internas. 5) ORGANOS DE CONDUCCIÓN - La actividad, el gobierno y la administración del Partido estarán a cargo de una Convención Liberal y un Directorio. 6) CONVENCIÓN LIBERAL - La Convención Liberal es el órgano soberano del Partido. Como tal, tiene las más amplias facultades. Es integrada por quinientos miembros, también denominados “convencionales”. Cada miembro podrá tener un suplente, que sólo integrará el órgano en caso de ausencia del correspondiente titular. 6.1) Será electa por votación de afiliados y simpatizantes en las Elecciones Internas, que se llevarán a cabo según establecen la Constitución y las Leyes de la República Oriental del Uruguay. 6.1) Podrá sesionar con la presencia de la décima parte de sus miembros. 6.2) Será convocada por el Directorio a iniciativa propia o a solicitud del diez por ciento de los convencionales. La convocatoria se comunicará de manera fehaciente (v.g.: publicación, carta con acuse de recibo, correo electrónico, telegrama), con un mínimo de dos días de antelación, y con indicación del Orden del Día. 6.3) Se reunirá una vez por año en forma ordinaria, y extraordinariamente cada vez que la convoque el Directorio. 7) DIRECTORIO - La Convención Liberal elegirá, por voto secreto y entre sus integrantes, al Directorio. El Directorio tendrá tantos miembros como la Convención Liberal estime conveniente. El primer y principal integrante del Directorio será su Presidente. Los demás miembros serán Vocales. En caso de renuncia de su Presidente, el Directorio designará de entre sus miembros a su sustituto.

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7.1) El Directorio es el órgano ejecutivo del Partido. Conducirá al Partido, llevando a cabo los lineamientos trazados por la Convención Liberal. Administrará el presupuesto del Partido, rindiendo cuentas anualmente a la Convención Liberal. 7.2) El Directorio sesionará con un quórum de la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será considerado doble.

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ANEXO 7 PARTIDO LIBERAL – PROGRAMA DE PRINCIPIOS TENTATIVO El Partido Liberal y sus miembros suscriben en todos sus términos lo establecido en el Manifiesto Liberal de Oxford de 1947 74 , la Declaración de Oxford de 1967 75 , y la Proclama Liberal de Roma de 1981 76 . En consecuencia, y de acuerdo con la tradición cívica de la República Oriental del Uruguay, su actividad política estará regida por los principios de democracia republicana, defensa de los derechos, las libertades y la iniciativa de los ciudadanos, tolerancia, igualdad, economía de mercado, libre comercio y solidaridad internacional. En ese marco, sus prioridades políticas serán, en el orden en que se presentan: 1) Bregar por el respeto incondicional de la Constitución vigente en cada momento, y por una Constitución que se limite a establecer los aspectos más generales y fundamentales de la asociación política de los ciudadanos uruguayos en la Nación que es la República Oriental del Uruguay. 2) Bregar por el respeto de los derechos Constitucionales y Republicanos de los ciudadanos individuales, entre ellos: el de propiedad, que necesariamente significa que sólo deban pagar los impuestos imprescindibles para el funcionamiento básico del Estado; el de justicia, que implica un sistema judicial igualitario y expedito; y el de iniciativa, que implica que el Estado no entorpezca la actividad privada. 3) Bregar por un Estado mínimo, en sus gastos y en su actividad, cuyos cometidos se limiten a la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos esenciales, a saber: educación, justicia, salud y seguridad. 4) Bregar por un Poder Judicial unificado, e independiente en su funcionamiento y en su presupuesto. 5) Bregar por un Poder Legislativo eficiente y austero, cuyo presupuesto sea sujeto a control y transparente, y esté acorde con sus verdaderas necesidades de funcionamiento.

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ANEXO 8 UN RECURSO MODELO Cámara de Representantes de la República Presente El abajo suscrito, ciudadano natural, domiciliado en Chimborazo 2367, por sí y en representación de Condes (Contribuyentes Desconformes) – Asociación en Formación, se presenta ante ustedes, con la mayor de las humildades, para recurrir su Resolución No. 2564/86 del 2 de octubre de 1986. Así, y en virtud de los derechos que le confieren los artículos 7, 8, 14, 24, 30, 32, 53, 55, 58, 59, 72 y 82 de la Constitución, el infrascrito solicita a ustedes dejen sin efecto el cargo de Geólogo que surge de la mencionada Resolución, y la consecuente designación del Sr. Feliciano L´Avantage como su titular. El infrascrito y Condes tienen un interés legítimo para solicitar tal cosa. En efecto, el costo inherente al cargo en cuestión es solventado con impuestos que pagan, entre otros, él y los miembros de Condes. La existencia del cargo de Geólogo determina una reducción clara, directa e inobjetable del patrimonio del infrascrito y los miembros de Condes. El infrascrito y Condes esgrimen, a su vez, un derecho subjetivo que los habilita a tal solicitud. La sociedad nacional, de la cual son parte, se ve clara y visiblemente perjudicada por todo gasto público injustificado. A riesgo de pecar de reiterativos, se expone a continuación el sustento de los derechos descritos en los dos párrafos anteriores. La base de dichos derechos está en que un cargo de Geólogo no se justifica en absoluto en la Cámara Baja, por la indudable razón de que no hay trabajos de geología que realizar en ese ámbito. Según se indica en el artículo 59 de nuestra bien amada Carta Magna, las funciones no existen para el funcionario, sino todo lo contrario. Esto tiene una única interpretación: las funciones existen porque la sociedad necesita que sean desempeñadas. De lo que se concluye inmediatamente que las funciones injustificadas (como la de Geólogo que detenta y desempeña el Sr. L´Avantage) deben ser suprimidas, declarándoselas írritas, nulas, y sin ningún valor para siempre, amén. Con la mayor consideración y deferencia,

El infrascrito Por El infrascrito

El infrascrito Por Condes

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“Los presupuestos de los Entes Industriales o Comerciales del Estado serán proyectados por cada uno de éstos y elevados al Poder Ejecutivo... El Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá observarlo... Si el Ente aceptase las observaciones del Poder Ejecutivo y el dictamen del Tribunal de Cuentas, devolverá los antecedentes al Poder Ejecutivo para la aprobación del presupuesto y su inclusión con fines informativos en el Presupuesto Nacional....” 2 CEPRE – La Reforma Administrativa del Estado 3 Wayne Dyer – Tus Zonas Erróneas 4 www.presidencia.gub.uy 5 Cicerón - Catilinarias 6 El Observador, 27/05/02, página 11 – “La sociedad uruguaya decidió mantener niveles de gasto público elevados” 7 “Los funcionarios de la Dirección General Impositiva no podrán ser dependientes asesores, auditores, consultores, socios, directores o síndicos de las personas físicas o jurídicas o de las sociedades que se encuentren sujetas al contralor de dicha Dirección o de las Oficinas de su dependencia. No podrán tampoco percibir de dichas personas o sociedades ninguna clase de retribuciones, comisiones u honorarios, ni podrán ejercer actividades sujetas a dicho contralor, ni mantener sociedades con otras personas que realicen algunas de las actividades prohibidas por este artículo. No obstante lo anterior, los actuales funcionarios podrán tener vinculación directa o mantener sociedades con otras personas que tengan vinculación hasta con 3 personas físicas o jurídicas o sociedades, para los cuales no regirán las prohibiciones establecidas en los incisos anteriores. Los funcionarios que hagan uso de esta facultad deberán declararlo dentro de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Los funcionarios que se encuentren en la situación prevista en el inciso 1° dispondrán de un plazo de 6 meses a parir de la fecha de vigencia de esta ley, para ajustarse a lo establecido en el mismo. La infracción a lo dispuesto en los incisos anteriores, se reputará falta grave y, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieron, dará mérito a la destitución del infractor. Este artículo también será de aplicación para los funcionarios que presten servicios en comisión en la Dirección General Impositiva.” 8 “El Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presupuesto Nacional que regirá para su período de Gobierno y lo presentará al Poder Legislativo dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato.” 9 “...Todos los proyectos de presupuestos serán elevados a quien corresponda para su consideración y aprobación...” 10 “Cada Cámara deberá pronunciarse sobre los proyectos de presupuestos o leyes de Rendición de Cuentas dentro del término de cuarenta y cinco días de recibidos. De no haber pronunciamiento en este término, él o los proyectos se considerarán rechazados.” 11 “...Si vencidos los plazos el presupuesto no hubiera sido aprobado, continuará rigiendo el anterior.” 12 En el momento en que esto era escrito, el dólar no había alcanzado la cotización de 15 pesos uruguayos 13 Max Weber – “Escritos políticos” y “Ensayos en sociología” 14 “A la Asamblea General compete: ... 13) Crear o suprimir empleos públicos... ...” 15

La creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV. 16 “... El Poder Ejecutivo dentro de los seis meses de vencido el ejercicio anual, que coincidirá con el año civil, presentará al Poder Legislativo la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente a dicho ejercicio, pudiendo proponer las modificaciones que estime indispensables al

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monto global de gastos, inversiones y sueldos o recursos y efectuar creaciones, supresiones y modificaciones de programas por razones debidamente justificadas.” 17 “Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde: ... 10) Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia. Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán, además, ser destituidos, previa venia de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio del país y de la representación que invisten. Si la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictara resolución definitiva dentro de los noventa días, el Poder Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada, a los efectos de la destitución.” 18 “La ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.” 19

“Establécese la carrera administrativa para los funcionarios presupuestados de la Administración Central, que se declaran inamovibles, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga la ley por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y de lo establecido en el inciso cuarto de este artículo. ... Su destitución sólo podrá efectuarse de acuerdo con las reglas establecidas en la presente Constitución.”

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“No se podrá imponer traslado a ningún empleado sino para cargos de análoga función y de igual grado jerárquico.” 21 “Los funcionarios inamovibles sólo podrán ser separados de su cargo conforme a lo que establece la Constitución.” 22 Ley 15.757, artículo 2: “La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá el cometido de asegurar una Administración eficiente, a cuyo efecto actuará con autonomía funcional e independencia técnica.” Constitución, artículo 60:” La ley creará el Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que tendrá los cometidos que ésta establezca para asegurar una administración eficiente.” 23 “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.” 24 “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.” 25 “.- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.” 26 “...Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación....” 27 “El trabajo está bajo la protección especial de la ley. Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica.” 28 “La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo.” 29 “Cada Cámara aprobará, dentro de los doce primeros meses de cada Legislatura, sus presupuestos por tres quintos de votos del total de sus componentes y lo comunicará al Poder Ejecutivo para que los incluya en el

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Presupuesto Nacional. Estos presupuestos se estructurarán por programas y se les dará, además, amplia difusión pública. ...” 30 “... El Presupuesto Nacional se proyectará y aprobará con una estructura que contendrá: ... C) Los recursos y la estimación de su producido, así como el porcentaje que, sobre el monto total de recursos, corresponderá a los Gobiernos Departamentales. A este efecto, la Comisión Sectorial referida en el artículo 230, asesorará sobre el porcentaje a fijarse con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el inciso primero. Si la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no compartiere su opinión, igualmente la elevará al Poder Ejecutivo, y éste la comunicará al Poder Legislativo. 31

“Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República.” “A la Asamblea General compete: ... 20) Interpretar la Constitución, sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con los artículos 256 a 261.”

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“La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.” 34 George Orwell - Animal Farm (traducido a veces como Rebelión en la granja) 35 “Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.” 36 “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.” 37 “La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo: 1º) Por vía de acción, que deberá entablar ante la Suprema Corte de Justicia. 2º) Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial. ...” 38 “Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo en que se dicte o ejecute un determinado acto administrativo (Constitución, art. 318).” Constitución, artículo 318: “Toda autoridad administrativa está obligada a decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo, y a resolver los recursos administrativos que se interpongan contra sus decisiones, previos los trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro del término de ciento veinte días, a contar de la fecha de cumplimiento del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable.” 39 “Acto administrativo es toda manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos. ...” 40 “El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos por la Administración, en el ejercicio de sus funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder. La jurisdicción del Tribunal comprenderá también los actos administrativos definitivos emanados de los demás órganos del Estado, de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados. La acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo.”

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“Los actos administrativos pueden ser impugnados con el recurso de revocación, ante la misma autoridad que los haya cumplido, dentro del término de diez días, a contar del día siguiente de su notificación personal, si correspondiere, o de su publicación en el "Diario Oficial". Cuando el acto administrativo haya sido cumplido por una autoridad sometida a jerarquías, podrá ser impugnado, además, con el recurso jerárquico, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria, al recurso de revocación. Cuando el acto administrativo provenga de una autoridad que según su estatuto jurídico esté sometida a tutela administrativa, podrá ser impugnado por las mismas causas de nulidad previstas en el artículo 309, mediante recurso de anulación para ante el Poder Ejecutivo, el que deberá interponerse conjuntamente y en forma subsidiaria al recurso de revocación.”

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“Las peticiones que el titular de un derecho o un interés directo, personal y legítimo formule ante cualquier órgano administrativo, se tendrán por desechadas si al cabo de ciento cincuenta días siguientes al de su presentación no se dictó resolución expresa sobre el pedido. ...” 43 “El Poder Judicial, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el artículo siguiente, proyectarán sus respectivos presupuestos y los presentarán al Poder Ejecutivo, incorporándolos éste al proyecto de presupuesto. El Poder Ejecutivo podrá modificar los proyectos originarios y someterá éstos y las modificaciones al Poder Legislativo.” 44 “Cada Cámara aprobará, dentro de los doce primeros meses de cada Legislatura, sus presupuestos por tres quintos de votos del total de sus componentes y lo comunicará al Poder Ejecutivo para que los incluya en el Presupuesto Nacional. Estos presupuestos se estructurarán por programas y se les dará, además, amplia difusión pública. ...” 45 “... 2º) Voto secreto y obligatorio...” 46 “Las calidades necesarias para ser miembro de este Tribunal, la forma de su designación, las prohibiciones e incompatibilidades, la dotación y duración del cargo, serán las determinadas para los miembros de la Suprema Corte de Justicia.” 47 “Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios del total de sus componentes...” 48 “... De toda contienda fundada en la Constitución entenderá la Suprema Corte de Justicia.” 49

Constitución, artículo 104: “La Asamblea General empezará sus sesiones el primero de marzo de cada año, sesionando hasta el quince de diciembre, o sólo hasta el quince de setiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el quince de febrero siguiente. ... Sólo por razones graves y urgentes la Asamblea General o cada una de la Cámaras, así como el Poder Ejecutivo, podrán convocar a sesiones extraordinarias para hacer cesar el receso y con el exclusivo objeto de tratar los asuntos que han motivado la convocatoria así como el proyecto de ley declarado de urgente consideración que tuviere a estudio aunque no estuviere incluido en aquélla. Asimismo, el receso quedará automáticamente suspendido para la Cámara que tenga o reciba, durante el transcurso del mismo, para su consideración, un proyecto con declaración de urgente consideración....”

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Buscando la ley a que hace referencia el artículo 203 de la Constitución (“Los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados o electos en la forma que establezca la ley sancionada por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara.”), encontramos literalmente cientos de leyes dedicadas a dar nombre a una escuela o un liceo, o un jardín de infantes. Estimamos que será similar el caso de los nombres de las calles, o los edificios públicos. Creemos que sería más práctico para todos que se hiciera esto en una ley única, preferentemente con periodicidad no menor al año. 51 Constitución, artículo 187: “Los miembros de los Directorios y los Directores Generales que no sean de carácter electivo, serán designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones personales, funcionales y técnicas, por un número de votos equivalente a tres quintos de los componentes elegidos conforme al artículo 94, inciso primero.” 52 “(Naturaleza jurídica). El Banco Central del Uruguay, creado por el artículo 196 de la Constitución de la República, es un servicio del dominio comercial del Estado, organizado bajo la forma de Ente Autónomo y dotado de autonomía técnica, administrativa y financiera en los términos de la Constitución y de la presente Ley Orgánica, sus complementarias y modificativas.” 53 “(Integración del Directorio). El Directorio del Banco estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director que serán designados, conforme al artículo 187 de la Constitución de la República, entre ciudadanos de reconocido prestigio y experiencia en los asuntos financieros. Las disposiciones de este artículo regirán a partir del 1º de marzo de 1995.” 54 “Créase la Administración Nacional de Educación Pública, Ente Autónomo con personería jurídica que funcionará de acuerdo con las normas pertinentes de la Constitución y de esta ley.” 55 “El Consejo Directivo Central se compondrá de cinco miembros que hayan ejercido la docencia en la educación pública por un lapso no menor de diez años. Serán designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas motivadas en sus condiciones personales y reconocida solvencia y acreditados méritos en los asuntos de educación general, por un número de votos equivalente a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución.” 56 Constitución, artículo 197: “Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de los Directores o Directores Generales, podrá hacerles las observaciones que crea pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos observados. En caso de ser desatendidas las observaciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer las rectificaciones, los correctivos o remociones que considere del caso, comunicándolos a la Cámara de Senadores, la que en definitiva resolverá. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 198.” 57

Constitución, artículo 168: “Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde: ... 13) Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes....” 58 Ortega y Gasset – “La rebelión de las masas” 59 Constitución, artículo 77, 9º): “La elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y del Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral, a excepción de los referidos en el inciso tercero de este numeral, se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 148 y 151. Las listas de candidatos para ambas Cámaras y para el Presidente y Vicepresidente de la República deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un partido político. La elección de los Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales. Las listas de candidatos para los cargos departamentales deberán figurar en una hoja de votación individualizada con el lema de un partido político.” 60 Constitución, artículo 90: “Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.”

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Constitución, artículo 98: “Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.” Constitución, artículo 151: “El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. .... Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad.” 61 “... El Consejo Directivo de la Universidad de la República será designado por los órganos que la integran, y los Consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados, conforme a lo que establezca la ley sancionada por la mayoría determinada en el inciso anterior.” 62 Ley 15.739, artículo 29: “Para los actos y procedimientos electorales previstos por los artículos 17, 33, y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad 12.549, de 16 de octubre de 1958, el sufragio será obligatorio y secreto.” 63 Artículo 66: “Gratuidad de la enseñanza.- La enseñanza universitaria oficial es gratuita. Los estudiantes que cursen sus estudios en las diversas dependencias de la Universidad de la República no pagarán derechos de matrículas, exámenes, ni ningún otro derecho universitario. Los títulos y certificados de estudio que otorgue la Universidad de la República se expenderán gratuitamente, libres del pago de todo derecho.” 64 El Observador, 16/07/02 – “Lacalle busca otra política económica” 65 Adam Smith – Una Investigación sobre la Naturaleza y las Causas de la Riqueza de las Naciones 66 www.worldlib.org 67 www.liberal-international.org/resolutions/47oxford_s.html 68 www.liberal-international.org/resolutions/67oxford_s.html 69 www.liberal-international.org/resolutions/81rome_s.html 70 www.uruguaytotal.com/elecciones/primera_vuelta.htm 71 “El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada por el inciso primero del numeral 9º) del artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas. ...” 72 “Las elecciones internas para seleccionar la candidatura presidencial única para las Elecciones Nacionales a celebrarse en 1999, así como las que tengan lugar, en lo sucesivo, y antes de que se dicte la ley prevista en el numeral 12) del artículo 77, se realizarán de acuerdo con las siguientes bases: ... g) Quien se presentare como candidato a cualquier cargo en las elecciones internas, sólo podrá hacerlo por un partido político y queda inhabilitado para presentarse como candidato a cualquier cargo por otro partido en las inmediatas elecciones nacionales y departamentales. Dicha inhabilitación alcanza también a quienes se postulen como candidatos a cualquier cargo ante los órganos electores partidarios.” 73 Alberto Pérez Pérez – “La Ley de Lemas” 74 www.liberal-international.org/resolutions/47oxford_s.html 75 www.liberal-international.org/resolutions/67oxford_s.html 76 www.liberal-international.org/resolutions/81rome_s.html

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