Juicio Sumario de Desocupacion y Cobro de Rentas Atrasadas (Trabajo)

April 10, 2019 | Author: Chitoyo | Category: Lawsuit, Property, Evidence (Law), Renting, Virtue
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Ale Juicio Sumario Nuevo. SEÑOR EÑOR JUEZ JUEZ

DE PAZ PAZ DEL DEL RAMO RAMO CIVI CIVIL L DEL DEL DEPA DEPART RTAM AMEN ENTO TO DE

GUATEMALA. JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ, de sesenta y seis cuatro años de edad, guatemalteco, constructor, casado, de este domicilio, atentamente comparezco y,

EXPONGO: I-

DEL LUGAR LUGAR PARA RECIBI RECIBIR R NOTIFIC NOTIFICACI ACIONE ONES: S: Seña Señalo lo como como lugar lugar para para reci recibi bir  r  notificaciones la oficina profesional, ubicada en la octava avenida, veinte guión diez, zona uno, de esta ciudad.

II-

DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actuó en nombre propio y bajo la Dirección y Procuración del Abogado Alejandro Mazariegos Paniagua, quien me auxilia.

III-

DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: C on todo respecto comparezco a promover  JUIC JUICIO IO SUMAR SUMARIO IO DE DESOC DESOCUPA UPACI CIÓN ÓN DE BIEN BIEN INMUE INMUEBL BLE E Y COBR COBRO O DE RENTAS ATRASADAS en contra del señor  GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ, quien puede ser notificado en el lugar de su trabajo, ubicado en la segunda calle dos guión guión doce doce zona zona once, once, coloni colonia a El Progre Progreso so de esta esta ciudad ciudad,, lugar lugar de su trabajo trabajo “DISEÑOS EXCLUSIVOS”, por ignorar el lugar de su residencia, con base en los siguientes,

HECHOS: 1º. Señor Juez, soy propietario del bien inmueble ubicado en la segunda calle dos guión doce zona once, colonia El Progreso de esta ciudad, mismo que está ocupado actualmente por el señor  GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ. 2º. Consta según contrato suscrito en Escritura Pública número veinticuatro (24), autorizada por el Notario Juan Pablo Villeda Díaz el día siete de marzo del año dos mil uno, que di en arrendamiento al señor GREGORIO GREGORIO NOE AGUILAR AGUILAR CANUZ por el plazo de DOS AÑOS prorrogables prorrogables a voluntad

de las partes, por un valor de la renta de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q. 2,500.00). 3º. El Contrato de arrendamiento celebrado, como lo indiqué en el inciso anterior, era prorrogable a voluntad de las partes, siempre que se encontrara el señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ al día en el pago de la renta y los servicios, lamentablemente el señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ, no se encuentra al día en el pago de la renta, ya que el último pago completo recibido fue del mes de mayo del año dos mil ocho, y posteriormente recibí un pago parcial del mes de junio del año dos mil ocho por un valor de novecientos cincuenta Quetzales (Q. 950.00), por lo que se encuentra pendiente completar el pago de junio del año dos mil ocho, por un valor de Un mil quinientos cincuenta quetzales (Q. 1,550.00), más el pago completo de ocho meses con un valor de Dos mil quinientos quetzales cada uno (Q. 2,500.00), que corresponden de julio del dos mil ocho hasta el presente mes de febrero del año dos mil nueve. Por lo que hasta el día de hoy el señor  GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ debe la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 21,550.00). 4º. Señor Juez, debido a la falta de cumplimiento del Contrato de Arrendamiento celebrado, por la falta de pago y la negativa a desocupar el inmueble antes identificado, promuevo el presente Juicio Sumario de Desocupación y Cobro de Rentas Atrasadas por el valor de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 21,550.00). 5º. Señor Juez, me he presentado en varias oportunidades al inmueble arrendado, solicitando la desocupación del mismo, pero no lo ha hecho, al contrario pretende quedarse indefinidamente. En virtud de lo anterior, con la calidad de propietario del inmueble, solicito la Desocupación inmediata del inmueble, ofreciendo como medios de prueba, la Documental que consiste en el Primer  Testimonio de la Escritura Pública número veinticuatro, que contiene el Contrato de Arrendamiento, así como otros medios de prueba que se individualizan en esta demanda. 6º. Solicito como Medida Precautoria, el Embargo de las cuentas de Depósito Monetario que tenga el demandado, especialmente en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, oficiándose como corresponde a dicha entidad.

FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 1880 del Código Civil establece: “El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por  ese uso o goce un precio determinado. Todos los bienes no fungibles pueden ser objeto de este contrato, excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales. La renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.”; El artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legitimo; y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha. Si la desocupación se promoviere contra el inquilino, podrá optarse por el procedimiento que establece este título o por  el especifico que determine La ley de la materia.”; el artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Se tramitarán en juicio sumario: 1º. Los asuntos de arrendamiento y desocupación., 2º…”

MEDIOS DE PRUEBA: 1º. PRUEBA DE DOCUMENTOS: 1.1. Primer Testimonio de la Escritura Pública número veinticuatro (24), autorizada en la ciudad de Guatemala, el día siete de marzo del año dos mil uno, ante el Notario Juan Pablo Villeda Díaz, que acompaño. 1.2. Fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de la Empresa “Diseños Exclusivos” si existiere, que presentaré en el momento procesal oportuno. 1.3. Documentos que presentaré en el momento procesal oportuno. 2º. DECLARACIÓN DE PARTE: 2.1. Declaración de Parte que deberá prestar el señor Gregorio Noe Aguilar Canuz, personalmente y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de que si no comparece a la audiencia que se

señale para el efecto, será declarado confeso a solicitud de parte conforme al pliego de posiciones que presentaré en el período de prueba. 3º. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: 3.1. Cuatro testigos cuyos nombres mencionaré en el momento procesal oportuno. 4º. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: 4.1. Reconocimiento Judicial en el inmueble ubicado en la segunda calle dos guión doce zona once, colonia El Progreso de esta ciudad, para hacer constar los puntos relacionados en ésta demanda, específicamente, que el inmueble está ocupado actualmente por el hoy demandado, con un negocio de venta y confección de ropa. 5º. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: 5.1. Presunciones legales y humanas que de los hechos se desprendan.

PETICIONES: DE TRÁMITE: 1º. Se forme el expediente respectivo con el presente memorial y documentos adjuntos. 2º. Se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS entablada por JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ, en contra del señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ. 3º. Se tome nota de la Dirección y Procuración bajo la cual actúo y del lugar que señalo para recibir  notificaciones. 4º. Se de audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si no se opone a la demanda, se ordenará el Lanzamiento sin más trámite en el plazo establecido por  la ley. 5º. Se tome nota de la calidad bajo la cual actúo. 6º. Se prevenga a la parte demandada que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal del Tribunal, en caso contrario las posteriores se harán por los estrados del Tribunal. 7º. Se tome nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada.

8º. Se tengan por presentada la documentación adjunta y por ofrecida la prueba relacionada. 9º. Se decrete embargo precautorio sobre una cuenta de depósitos monetarios del demandado en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, oficiándose como corresponde.

DE FONDO: 10º. Se declare CON LUGAR el presente Juicio de Desocupación y Cobro de Rentas Atrasadas de conformidad con lo expuesto en la presente demanda, promovido por JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ en contra del señor GREGORIO NOE AGUILAR CANUZ. 11º. Se fije al demandado Gregorio Noe Aguilar Canuz y/o a las personas que ocupen el inmueble, el plazo de ley para que desocupe el inmueble objeto de la presente demanda. 12º. En consecuencia se condene al demandado, el pago de rentas atrasadas, y dejadas sin pagar, hasta el momento de la efectiva desocupación del inmueble. 13º. Se condene en costas judiciales al demandado.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos antes mencionados y en los siguientes: 461, 464, 469, 1080, 1881 del Código Civil; 29, 44, 50, 71, 73, 81 229, 230, 232, 233, 235, 236, 237, 238, 239, 2 40, 242, 243, 573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141,142,143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial y de documentos individualizados En la ciudad de Guatemala, el seis de febrero del dos mil nueve.

(f)

EN SU AUXILIO:

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