JUICIO ORDINARIO DE UNION DE HECHO POST-MORTEN UNIFICADO.docx
August 20, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1. CASO: JUICIO ORDINARIO DE UNION DE HECHO POST-MORTEN 1.1 Entrevista del cliente con el abogado a. ¿Cuánto años convivió con su pareja? Quince años. b. ¿En qué fecha empezaron a convivir? El quince de enero del año dos mil. c. ¿durante la convivencia, fue en forma pública? Si, porque mostramos nuestra relación ante nuestros amigos, vecinos y familiares. d. ¿en qué fecha termino su convivencia y porqué? El veinte de enero del dos mil quince. Terminó por fallecimiento de mi conviviente. e. ¿En qué fecha falleció su conviviente? El veinte de enero del dos mil quince. f. ¿Cuál es su estado civil? Soltera. g. ¿Cuál fue el estado civil de su pareja? Soltero. h. ¿Cuántos hijos procrearon? Tres. i. ¿Cuáles son los nombres de sus hijos? Evelin Priscila Lemus Ramírez. María Isabel Lemus Ramírez. Juan José Lemus Ramírez. j. ¿están reconocidos sus hijos por su el señor Juan Carlos Lemus Sánchez? Si, los tres. k. ¿en donde vivieron durante la convivencia? Desde el dos mil cinco, vivimos en nuestra
casa de habitación
ubicada en la quinta avenida, veinticuatro calle, zona tres, colonia, El Recreo, Escuintla. l. ¿durante la convivencia con su pareja, declararon la unión de hecho? No. m. ¿Cuántos bienes inmuebles adquirieron durante la convivencia marital? Dos. n. ¿Cuáles bienes tenía su conviviente? Una casa que fue el lugar donde vivimos, y un apartamento que lo teníamos en alquiler. o. ¿a nombre de quien estaban los bienes? De mi conviviente Juan Carlos Lemus Sánchez.
p. ¿Qué bienes traslado su conviviente a su nombre? Ninguno. q. ¿existe algún proceso sucesorio iniciado? Si. Un Proceso Sucesorio Intestado Extrajudicial. r. ¿Quién y cuándo lo promovieron? El hermano de mi conviviente lo promovió, el veinte de febrero del dos mil quince. s. ¿Quién es el administrador de la mortual? El señor José María Lemus Sánchez (hermano de mi conviviente) 1.2 Datos e información que debe recabar el abogado a. Los datos personales de la señora Josefina Ramírez Batres, y su documento de identificación correspondiente. b. Los datos personales del señor Juan Carlos Lemus Sánchez c. Certificaciones de nacimiento de los hijos procreados y reconocidos por el señor Juan Carlos Lemus Sánchez d. Certificado de defunción del señor Juan Carlos Lemus Sánchez e. Certificado del Registro de la Propiedad, por lo bienes adquiridos del señor Juan Carlos Lemus Sánchez. f. Ubicación y descripción de las propiedades. g. Fotografías de la convivencia marital. h. Una breve reseña del tiempo determinando
las fechas que
corresponden a lo siguiente: desde cuando convivieron, la manera en que convivieron, estado civil de ambos,cuántos hijos procrearon, cuáles y cuantos bienes adquirieron, hasta la fecha en que falleció el Señor Juan Carlos Lemus Sánchez.
1.3 Comportamiento adecuado del abogado: Comportarse de manera amable, clara; para que el cliente comprenda las preguntas que le realiza. Aplicar discreción en todo momento con la información obtenida en la reseña histórica del tiempo de convivencia. Ser minucioso de tal manera que se obtengan detalles generales y específicos.
DEMANDA
JUICIO ORDINARIO DE UNION DE HECHO POST MORTEM NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA: JOSEFINA RAMIREZ BATRES, de cuarenta años de edad, guatemalteca, ama de casa, soltera, de este domicilio, actuando bajo la dirección, auxilio y procuración de la ABOGADA MELISA SUCELE QUIÑONEZ DE LEÓN, señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina situada en primera avenida, quinta calle, ocho guión diez, zona uno, de esta ciudad, respetuosamente comparezco ante ese Juzgado a iniciar demanda de JUICIO ORDINARIO DE DECLARACION DE UNION DE HECHO POST MORTEM, contra la mortual del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, representada por JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ, administrador de la mortual y que puede ser notificado por primera vez en cuarta avenida, siete guión veinte, zona uno, municipio de Escuintla y departamento de Escuintla. Con base en los siguientes: HECHOS: I.
Desde el quince de enero del año dos mil hasta el veinte de enero del año en curso, sostuve vida marital con el señor Juan Carlos Lemus Sánchez, con quien formé un verdadero hogar en nuestra casa de
habitación ubicada en la quinta avenida, veinticuatro calle, zona tres, II.
colonia, El Recreo, Escuintla. En el año dos mil dos nació nuestra primera hija Evelyn Priscila Lemus Ramírez, en el año dos mil cuatro nació nuestra segunda hija María Isabel Lemus Ramírez, y en el año dos mil siete nació nuestro tercer hijo
III.
Juan José Lemus Ramírez. El cinco de noviembre del dos mil cinco adquirimos la casa situada en la quinta avenida, veinticuatro calle, zona tres, colonia, El Recreo, Escuintla, en la cual permaneció nuestro hogar hasta el veinte de enero del año en curso, en que él falleció, como lo acredito con la correspondiente certificación de la partida de defunción número mil quinientos de fecha veinte de enero del dos mil quince, extendida por el
IV.
Registro Nacional de las Personas, la cual adjunto. El diez de octubre del dos mil siete adquirimos un apartamento situado en la segunda avenida, cuatro guión diez, zona tres, colonia Madrid, Escuintla, departamento que damos en concepto de alquiler desde dicha
V.
fecha. Siendo pues que constituimos un hogar y mantuvimos la vida en común en formasingular, es decir única, pues desconozco que conviviera y hubiera formado hogar con otra mujer. Además esta fue ininterrumpida, todo el tiempo de su duración, es decir fue pública por quince años, ante familiares y demás relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación alimentación y educación de nuestros hijos y de auxilio recíproco, se hace procedente solicitar que judicialmente sea reconocida y declarada nuestra unión de hecho, fijándose como fecha de su inicio el quince de enero del año dos mil, habiéndose durante ella procreado a los tres hijos ya mencionados y adquirido la finca catorce, folio catorce, libro dos mil cuarenta, extendido por el Registro de la Propiedad, zona
VI.
central, Escuintla. Al fallecer mi compañero de hogar se tramitó el respectivo proceso Sucesorio intestado Extrajudicial, designándose como Representante y administrador de la mortual el señor JOSE MARIA LEMUS SANCHES, extremo que acredito con la certificación de dicho nombramiento,
extendida el veinte de febrero del presente año, siendo así que en un momento determinado puede afectar mis derechos y los de mis hijos sobre la mortual dejada por mi conviviente. COMO MEDIOS DE PRUEBA ofrezco y aporto: 1. DOCUMENTAL: a.
Certificado de Nacimiento del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, fecha tres de marzo del dos mil quince extendido por el Registrador civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de la República de
b.
Guatemala, departamento de Escuintla. Certificado de defunción del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, de fecha tres de marzo del dos mil quince extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de la República de
c.
Guatemala departamento de Escuintla. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, extendido por el Registro Nacional de las
d.
Personas de la República de Guatemala, departamento de Escuintla. Certificado de Nacimiento de la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, fecha tres de marzo del dos mil quince extendido por el Registrador civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de la República de
e.
Guatemala, departamento de Escuintla. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación de la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, extendido por el Registro Nacional de las
f.
Personas de la República de Guatemala, departamento de Escuintla. Certificado de Nacimiento de mi hija Evelyn Priscila Lemus Ramírez, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
g.
Guatemala, departamento de Escuintla. Certificado de Nacimiento de mi hija María Isabel Lemus Ramírez, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
h.
Guatemala, departamento de Escuintla. Certificado de Nacimiento de mi hijo JUAN JOSE LEMUS RAMIREZ, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, departamento de Escuintla.
i.
Certificación extendida por el Registro de la Propiedad de la finca donde establecimos nuestro hogar durante los últimos diez años, la que acompaño
j.
en original. Certificación de Propiedad extendida por el Registro de la Propiedad de la finca, que adquirimos con el propósito de rentarla, la cual permaneció en
k.
concepto de alquiler desde el año des mil siete. Certificación del acta notarial de fecha veinte de mayo del dos mil quince autorizada en la ciudad de Escuintla por el infrascrito notario, en la cual se le discierne y nombra en el cargo de Representante de la Mortual del Señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ al señor JOSE MARIA LEMUS
SANCHEZ(hermano del causante) y acepta dicho nombramiento. l. Las cinco fotografías que acompaño de momentos de nuestra vida familiar. 2. Declaraciones testimoniales. Que deberán prestar el señor MYNOR RODOLFO GUTIERREZ , en la audiencia que se señale para el efecto, de conformidad con el interrogatorio que será presentado en su oportunidad, quienes se presentarán voluntariamente a declarar al juzgado 3. Las presunciones legales y humanas que se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO
Preceptúa nuestro Código Civil en sus artículos: 173. La unión de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco. Artículo 178… puede solicitar el reconocimiento de la unión de hecho una sola de las partes, ya sea… por haber muerto la otra, en cuyo caso deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia competente quien en sentencia hará la declaración de la unión de hecho, si hubiere sido plenamente probada. En dicha declaración fijará el Juez el día probable en que dio principio, los hijos procreados
y los bienes adquiridos durante ella. La certificación de la sentencia favorable al demandante, deberá presentarse al Registro Civil y al de la Propiedad si hubiere bienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas inscripciones. Por su parte el Código Procesal Civil y Mercantil ordena en su artículo 96 que las contiendas que no tengan señalada tramitación especial se ventilarán el juicio ordinario. Y la Ley de Tribunales de Familia preceptúa en su artículo 2 que corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias relacionados con la unión de hecho, patria potestad…En virtud de todo lo anterior, atentamente formulo las siguientes:
PETICIONES:
DE TRÁMITE. Que se admita para su trámite la presente demanda en la vía ordinaria de UNION DE HECHO POST MORTEM contra el señor JOSE MARIA LEMUS SANCHES, representante de la mortual del causante señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ. Y se inicie la formación del expediente con este memorial y los documentos adjuntos. a.
Que se tome nota de la dirección y procuración del profesional que me auxilia y del lugar para recibir notificaciones siendo el lugar consignado en
b.
el presente memorial. Que al darle trámite a la presente demanda, se emplace a la parte demandada por el término de nueve días, para que haga uso de los recursos que la ley le otorga, notificándose en el lugar que se ha consignado en este memorial, siendocuarta avenida, siete guión veinte,
c.
zona uno, municipio de Escuintla y departamento de Escuintla. Que se tengan por ofrecidos y presentados los medios de prueba
d. e.
individualizados en el correspondiente apartado de pruebas. Abrir a prueba el juicio por treinta días Señalar dia y hora para la vista.
DE FONDO
I.
Dictar sentencia declarando a. con lugar la presente demanda ordinaria de UNIÓN DE HECHO POST MORTEM promovida por mi persona en contra de la mortual del SEÑOR JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, representada por el SEÑOR JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ y consecuentementeSE DECLAREb) la unión de hecho que sostuvimos con el Señor Juan Carlos Lemus Sánchez, fijando como fecha de su inicio el quince de enero del año dos mil, como fecha de terminación el veinte de enero del año en curso, día en el que falleció. QUE SE DECLARE c) que durante la relación marital se procrearon los hijos Evelyn Priscila, María Isabel y Juan José todos de apellidos Lemus Ramírez y QUE SE DECLAREd) que durante la convivencia se ha adquirido la finca urbana número catorce, folio catorce, libro dos mil cuarenta inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. Así también la finca número dos, folio doce, libro tres mil cuatro inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. QUE AL ESTAR FIRME LA SENTENCIA, e)
se me extienda certificación de la
misma para su respectiva inscripción en el Registro Nacional de las personas. FUNDAMENTO LEGAL: Leyes precitadas y los artículos 25, 26, 29, 44, 50, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 79, 106, 107, 111, 112, 123, 126, 128, 129, 142, 143, 144, 145, 146, 177, 178, 186, 191, 196, 197, 401, 402, 403, 404, 405 del Código Procesal Civil y Mercantil; 173, 175, 181, 182, 184, 189 del Código Civil; del 1 al 5, 8, 10, 12, 14 y 16 de la Ley de Tribunales de Familia, Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala; 10 numeral 12 del Decreto 61-87 del Congreso de la República de Guatemala. Adjunto duplicado y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, 2 de marzo del año dos mil quince.
f)___________________________
En su auxilio:
Resolución de trámite ORDINARIO DE UNION DE HECHO POST MORTEM 01173-2015-0125/2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA:
Escuintla,
tres
de
marzo
del
año
dos
mil
quince……………………………………………………………………………………………… …….. I) Se tiene por recibida la demanda ORDINARIA DE DECLARACION DE UNION DE HECHO POST MORTEM presentada por la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES y documentos adjuntos. II) Se admite para su trámite la demanda de Unión de Hecho Post Mortem en Juicio Ordinario presentada por la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES contra de JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ en su calidad de Representante legal de la Mortual JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ. III) Se toma nota de la dirección, procuración bajo la cual actúa la presentada, así como del lugar señalado para recibir notificaciones. de
Prueba
individualizados;
V)
Se
IV) Se tiene por ofrecido los Medios
emplaza
a
la
parte
demandada,
concediéndole audiencia por el plazo de nueve días, bajo apercibimiento de tener por contestada la Demanda en sentido negativo y de continuar el juicio en rebeldía a petición de parte.
VI) Notifíquese a la parte demandada en el
lugar señalado y prevengasele como deberá señalar lugar para recibir notificaciones
dentro
del
perímetro
legal,
de
lo
contrario
las
demás
notificaciones se le harán por los estrados del tribunal; VII) Se señala AUDIENCIA DEL DIA DOCE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, para la comparecencia de las partes a una junta conciliadora de rigor; VIII) En cuanto a lo demás solicitado presente para su oportunidad. Artículos: 173, 189, del Código Civil; 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63 AL 79, 96, 97, 106, 107, 111, 178 Código Procesal Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 8, 10, 11, 12 y 14 de la ley de Tribunales de Familia .
LIC. HERVERT ESTUARDO ORELLANA JUEZ
SECRETARIO NOTIFICACIONES DE LA RESOLUCION DE TRAMITE PARTE ACTORO Y PARTE DEMANDADA JUZGADO de primera instancia de familia del departamento de escuintla ORGANISMO JUDICIAL
Cedula No.: 00001-000000001 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
EXPEDIENTE: 01173-2015-0125/2 OFICIAL II
TIPO PROCESO: Familia de Conocimiento Ordinario Declaratoria de Unión de hecho En la ciudad de Escuintla el CINCO de MARZO del año dos mil quince, siendo las DIEZ horas con VEINTE minutos, en: CUARTA AVENIDA, SIETE GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s) TRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE A: JOSEFINA RAMIREZ BATRES (DEMANDANTE) Por medio de Cedula de Notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a:
__________________________________JOSEFINA
RAMIREZ
BATRES________________________ Quien de enterado SI firmo, DOY FE
En la ciudad de Escuintla
el
CINCO
JUZGADO de primera instancia de familia del departamento de escuintla ORGANISMO JUDICIAL
de
MARZO del año dos mil quince, siendo
las
Cedula No.: 00001-000000002 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CATORCE horas con
DIEZ
minutos, en:
EXPEDIENTE: 01173-2015-0125/2 OFICIAL II
CUARTA AVENIDA, SIETE
TIPO PROCESO: Familia de Conocimiento Ordinario Declaratoria de Unión de hecho ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. GUION VEINTE,
Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s) TRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE A: JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ (DEMANDADO) Por medio de Cedula de Notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a:
________________________________JOSE SANCHEZ________________________ Quien de enterado SI firmo, DOY FE:
MARIA
LEMUS
CONCILIACION UNION DE HECHO POST MORTEM 01173-2015-0125 NOT. 2o. - - En la ciudad de Escuintla, el doce de marzo de dos mil quince, siendo las diez horas con quince minutos, comparecen al Juzgado Segundo de Familia, ante la Infrascrita Juez, Secretaria que autoriza y oficial de trámite, se presentan dos personas, una de ellas manifiesta llamarse JOSEFINA RAMIREZ BATRES Y JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LA MORTUAL DEL SEÑOR JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ. La primera de los comparecientes manifiesta ser de cuarenta años de edad, guatemalteca, ama de casa, soltera, de este domicilio y se identifica con el Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil cuarenta, espacio, quinientos mil cincuenta, espacio, cero, uno, cero, uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, del departamento de Escuintla, comparece acompañada de la Abogada Melisa Sucele Quiñonez de León, quien se identifica debidamente; el segundo de los comparecientes manifiesta ser de cuarenta años de edad, casado, Maestro de Educación Primaria, guatemalteco, de este domicilio, con documento personal de identificación, CUI, un mil setecientos espacio quince mil quinientos espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la república de Guatemala del departamento de Escuintla, comparece acompañado de la abogada RUTH DAMIELA YANTUCHI CORTEZ quien se identifica debidamente. Señala como lugar para recibir notificaciones. su Bufete Profesional ubicado en cuarta avenida siete guion veinte zona uno de la ciudad de Escuintla. Se hace constar que se tuvo a la vista la documentación relacionada la cual devuelve a sus titulares. Siendo el día y hora señalados para la comparecencia de las partes a la JUNTA CONCILIATORIA de rigor, conforme a resolución de fecha (fecha de la resolución) , se procede de la siguiente forma: PRIMERO: CONCILIACION: Manifestando el señor JOSE MARIA LEMUS SANCHES en la calidad con que actúa, que si es cierto que el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ,
sostuvo vida marital con la señora
JOSEFINA RAMIREZ BATRES, pero no de la forma en que ella indica en la demanda inicial, por lo que no esta de acuerdo con las pretensiones de la demanda. No habiendo más que hacer constar se finaliza la diligencia en el mismo lugar y fecha de inicio, cuando son las diez horas con cuarenta y cinco minutos, siendo leída la presente por los comparecientes quienes la aceptan, ratifican y firman, con la infrascrita Juez, abogados y secretaria que autoriza.
SECRETARIO JUEZ
RESOLUCIÓN DE CONCILIACION ORDINARIO DE UNION DE HECHO POST MORTEM 01173-2015-0125/2 En la ciudad de Escuintla, el doce de marzo del año dos mil quince, siendo las catorce horas con quince
minutos, comparecen al Juzgado de Primera
Instancia de Familia, ante el infrascrito Juez, Secretario que Autoriza y Oficial de trámite, dos personas que manifiestan llamarse JOSEFINA RAMIREZ BATRES y JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE la MORTUAL JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ. La primera de los comparecientes de datos conocidos en autos anteriores comparece acompañada de la Abogada MELISA SUCELE QUIÑONES
quien se identifica debidamente; el segundo de los
compareciente se identifica con el Documento Personal de Identificación con el numero dos mil trescientos veintiuno espacio mil doscientos treinta y cuatro espacio cero quinientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y con residencia en CUARTA AVENIDA, SIETE GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, comparece acompañado de la Abogada RUTH DAMIELA YANTUCHI, señala lugar para recibir notificaciones CUARTA AVENIDA, SIETE GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Se hace constar que se tuvo a la vista la documentación relacionada la cual se devuelve a sus titulares. Siendo el día y hora señalados para la comparecencia de las partes a la JUNTA CONCILIATORIA de rigor, conforme resolución de fecha TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, se procede de la siguiente forma:
CONCILIACION:
Manifestando el señor JOSE MARIA LEMUS SANCHES en la calidad con la que actúa, que el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHES sostuvo vida marital con la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES solo durante cinco años y no como lo sostiene la parte demandada que establece que fueron quince años por lo que no está de acuerdo con las pretensiones de la demanda. No habiendo más que hacer constar se finaliza la diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, cuando son las catorce horas, siendo leída la presente por los comparecientes
quienes la aceptan, ratifican y firman, con el Infrascrito Juez y Secretario que Autoriza. LIC. HERVERT ESTUARDO ORELLANA JUEZ
SECRETARIO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO
01173-2015-0125 oficial 2do. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. JOSE MARIA LEMUS SANCHES, de cuarenta años de edad, casado, Maestro de Educación Primaria, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con documento personal de identificación, CUI, un mil setecientos espacio quince mil quinientos espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la república de Guatemala, actúo con la dirección, procuración y auxilio de la abogada, RUTH DAMIELA YANTUCHI CORTEZ y señalo dirección para recibir notificaciones su Bufete Profesional ubicado en cuarta avenida siete guion veinte zona uno
de la ciudad de Escuintla, con respeto
comparezco ante usted, a promover en la vía Oral, estando en tiempo y en forma, contesto LA DEMANDA DE UNION DE HECHO POSTMORTEN, EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPONGO LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD, en base a los siguientes. HECHOS VII.
Es el caso señor Juez que la señora, JOSEFINA RAMIREZ BATRES, inicio su vida en común con el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, el cual era mi hermano, de esta relación
nacieron sus tres hijos, en el año dos mil dos nació, Evelyn Priscila Lemus Ramírez, en el año dos mil cuatro nació, María Isabel Lemus Ramírez, y en el año dos mil siete nació Juan José VIII.
Lemus Ramírez. Durante esa relación se hicieron algunos bienes, de los cuales yo tengo conocimiento, ya que conozco a JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, desde que éramos niños y nos teníamos
IX.
una gran confianza. El trato que JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ tenía hacia mi era muy especial,
a tal extremo que antes de morir me pidió
que fuera yo la persona que velara por todos sus intereses y que en su X.
momento sus hijos recibieran lo que les correspondía. Es el caso señor juez que ahora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, quiere que yo ya no sea el representante de la mortual, si no
XI.
que lo quiere cambiar hacia su persona. Por tal razón acudo ante usted señor juez a interponer LA DEMANDA
DE UNION DE HECHO POST-MORTEN,
EN
SENTIDO NEGATIVO, Pues como usted vera no estoy de acuerdo
con
la
actitud
que
tomo
JOSEFINA
RAMIREZ
BATRES, pues yo quiero que todo se haga como me lo dejo XII.
encargado mi hermano, JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ. Por lo anterior descrito interpongo además LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD. Ya que JOSEFINA RAMIREZ BATRES, no convivio con JUAN CARLOS LEMUS BARRIOS por los quince años que ella menciona en el memorial de demanda, si no que fueron solo cinco años, ya que abandono a mi hermano cuando tenían cinco años de estar juntos, aunque posteriormente regresaron. FUNDAMENTO DE DERECHO.
El código procesal civil en su Artículo 118 dice que la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiere de acompañarse documentos será aplicable lo dispuesto en los artículos 107 y 108. Al contestar la demanda, debe el Demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Articulo 204, si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso podrán presentarse por escrito hasta o en el
momento de la primera audiencia. MEDIOS DE PRUEBA. Ofrezco probar los hechos anteriormente expuestos, con los siguientes medios
de
prueba:
1. DECLARACIÓN DE PARTE: Que debe prestar, señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES,
la parte actora, la
de conformidad con el pliego de
posiciones que oportunamente presentaré, en plica y bajo los apercibimientos de la ley. 2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Cuyos nombre e interrogantes presentaré en su oportunidad procesal oportuna. 3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos se deriven. P E T I C I O N. I. DE TRÁMITE
1. Que se dé por recibido el presente memorial y documentos adjuntos. 2. Que forme el respectivo expediente dándosele el trámite legal que corresponde. 3. Que se tome nota de la contestación de la demanda en sentido negativo DE UNION DE HECHO POST-MORTEN, Y EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD. 4. Que se tome nota de que actúo bajo el auxilio y dirección de la abogada RUTH DAMIELA YANTUCHI CORTEZ. 5. Se tome nota de los lugares señalados para notificar a las partes. 6. Se
tenga
por
ofrecido
de mi parte los
medios
de prueba
individualizados en el apartado respectivo del presente memorial.
II DE FONDO: Que al resolver se declare: 1. Con lugar la presente contestación de demanda en sentido negativo
y
“EXCEPCION
PERENTORIA
DE
FALTA
DE
VERACIDAD. 2. Que se abra a prueba el presente proceso por el plazo de treinta días; 3. Que se señale día y hora para la vista, 4. en consecuencia, se declare SIN LUGAR LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en las leyes citadas y en los artículos siguientes. 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 188 del código civil. 44, 50, 62, 63, 64, 65, 66,67,68, 70, 75, 79, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120,121. Del código procesal civil y mercantil.
Acompaño tres copias del presente memorial. Municipio de Escuintla, departamento de Escuintla doce de marzo del año dos mil quince. EN SU AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION.
RUTH DAMIELA YANTUCHI CORTEZ ABOGADA Y NOTARIA
Resolución de la contestación de la demanda. ORDINARIO DE UNION DE HECHO POST MORTEM 01173-2015-0125/2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA:
Escuintla,
trece
de
marzo
del
año
dos
mil
quince……………………………………………………………………………………………… ……… I) A sus Antecedentes el memorial registrado bajo el número 11173-2015, presentado por el señor JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ en su calidad de Representante legal de la Mortual JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ. II) como se solicita y en virtud del estado que guardan los autos, se tiene por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO y EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD el cual se resolverá en sentencia.
III) Se toma nota de la
dirección, procuración bajo la cual actúa el demandado, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.
III) Se tiene por ofrecido los Medios de
Prueba individualizados; IV) Por existir hechos controvertidos, se abre a prueba
el proceso por el plazo de treinta días.
V) En cuanto a lo demás solicitado
presente para su oportunidad. V) Notifíquese a las partes en el lugar señalado. Artículos: 25, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 63 AL 79, 96, 113, 114, 118, 123, 126, 127 Código Procesal Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 12 de la ley de Tribunales de Familia .
LIC. HERVERT ESTUARDO ORELLANA JUEZ
MYNOR RODOLFO GUTIERREZ RAGUAY SECRETARIO
Notificación de la contestación de la demanda
JUZGADO de primera instancia de familia del departamento de escuintla ORGANISMO JUDICIAL
Cedula No.: 00001-000000003 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
EXPEDIENTE: 01173-2015-0125/2 OFICIAL II
TIPO PROCESO: Familia de Conocimiento Ordinario Declaratoria de Unión de hecho
En la ciudad de Escuintla el DIESIETE de MARZO del año dos mil quince, siendo las CATORCE horas con CINCO minutos, en: CUARTA AVENIDA, SIETE GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s) TRECE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE A: JOSEFINA RAMIREZ BATRES (DEMANDANTE) Por medio de Cedula de Notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a:
__________________________________JOSEFINA
RAMIREZ
BATRES________________________ Quien de enterado SI firmo, DOY FE
JUZGADO de primera instancia de familia del departamento de escuintla ORGANISMO JUDICIAL En la ciudad de Escuintla
el
DIESIETE
de
MARZO del año
Cedula No.: 00001-000000004 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
dos mil quince, siendo
las
CATORCE horas con
EXPEDIENTE: 01173-2015-0125/2 OFICIAL II
CINCUENTA minutos, en:
TIPO PROCESO: Familia de Conocimiento Ordinario Declaratoria de Unión de hecho
CUARTA AVENIDA, SIETE GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s) TRECE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE A: JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ (DEMANDADO) Por medio de Cedula de Notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a: ________________________________JOSE
MARIA
LEMUS
SANCHEZ________________________ Quien de enterado SI firmo, DOY FE:
PLIEGO DE POSICIONES 1. que diga la absolvente si es cierto que empezó a convivir con el señor JUAN CARLOS LEMUS BARRIOS, el quince de enero del año dos mil. 2. Que diga la absolvente si establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Escuintla. 3. Que diga la absolvente, si es cierto Que con fecha catorce de septiembre del año dos mil cinco, el absolvente se separó injustificadamente del domicilio conyugal. 4. Que diga la absolvente si es cierto, Que la separación del domicilio conyugal, referido, se prolongo por más de doce meses. 5. Que diga la absolvente si es cierto, Que con fecha catorce de septiembre del año dos mil cinco, la absolvente se separó del domicilio conyugal, sin que mediara causa alguna imputable a el señor JUAN CARLOS LEMUS BARRIOS.
6. Que diga la absolvente, si es cierto, QUE USTED, durante su matrimonio maltrataba verbalmente al señor JUAN CARLOS LEMUS BARRIOS.
7. Que diga la absolvente si es cierto que en fecha quince de diciembre del año dos mil seis regreso al domicilio conyugal. 8. Que diga la absolvente si es cierto, que usted tiene un carácter inestable. 9. Que diga la absolvente si es cierto, que quiere quedarse como representante de la mortual, para aprovecharse de los bienes que le quedaran a sus hijos.
RESPUESTAS DEL PLIEGO DE POSICIONES
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Si es cierto Si es cierto No es cierto No es cierto No es cierto No es cierto No es cierto siempre estuve con el. No es cierto
No es cierto, pues ese es su patrimonio
MEMORIAL DE PRUEBAS PARTE ACTORA
JUICIO ORDINADIO DE UNION DE HECHO POST MORTEM No. 01173-2015-0125 Of. 2o. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
JOSEFINA RAMIREZ BATRES, de datos de identificación personal acreditados en autos, respetuosamente, EXPONGO: Honorable juez el Diecisiete de marzo de dos mil quince fui notificada de la resolución de fecha trece de marzo de dos mil quince, en la cual en su numeral. III), se declara que por existir hechos controvertidos, se abre a prueba el proceso por el plazo de treinta días. Por lo cual habiendo ofrecido en tiempo los medios de prueba idóneos y pertinentes y los cuales no fueron rechazados de plano, como lo regula el Articulo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, que las pruebas debidamente individualizadas se reciban con citación de la parte contraria y sin este requisito no se tomaran en cuenta, señalándose día y hora en que deban practicarse y se citara a la parte contraria, que se tengan por aportadas las pruebas dentro del presente juicio ofrecidas oportunamente y se diligencien es esta etapa procesal y se les otorgue pleno valor probatorio de conformidad con la ley y los derechos de petición y de defensa, dicho medio de prueba consisten en: 1. DOCUMENTAL: a) Certificado SANCHEZ,
de
Nacimiento
numero
de
del
señor
partida
JUAN
quinientos
CARLOS
LEMUS
veintiséis,
folio
trescientos doce y libro cuarenta y ocho, la cual fue extendida el tres de marzo del dos mil quince por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. b) Certificado de defunción del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, numero doscientos setenta y dos, extendido el tres de marzo de dos mil quince, por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala.
c) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, el cual fue extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. d) Certificado de nacimiento de la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, numero de partida ochocientos once, del folio doscientos treinta y dos y libro cuarenta y seis, extendido por el Registros, Nacional del Personas de la Republica de Guatemala. e) Fotocopia simple del Documento personal de Identificación de la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. f) Certificado de nacimiento de mi hija Evelyn Priscila Lemus Ramírez, con numero de partida seiscientos ochenta y cinco, folio ciento cuarenta y dos y libro veinte y ocho, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. g) Certificado de nacimiento de mi hija María Isabel Lemus Ramírez, numero de partida novecientos cinco, folio cuatrocientos noventa y tres y libro treinta y nueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. h) Certificado de nacimiento de mi hijo Juan José Lemus Ramírez, numero de partida quinientos treinta, folio ciento setenta y seis y libro veinte y cuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. i) Certificación de propiedad de la finca
numero catorce, folio
catorce, libro dos mil cuarenta, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, en donde establecimos nuestro hogar durante los últimos diez años. j) Certificación de propiedad de la finca numero dos, folio doce, libro tres mil cuatro, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, la cual fue adquirida con el propósito de ser rentada, y permaneció en ese concepto de alquiler desde el año dos mil siete. k) Certificación del acta notarial de fecha veinte de mayo del dos mil quince autorizada en la ciudad de Escuintla por el infrascrito
notario, en la cual se le discierne y nombra en el cargo de Representante de la Mortual del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, al señor José María Lemus Sánchez, en la cual acepta el nombramiento que se le hace. l) Las cinco fotografías que acompaño de momentos de nuestra vida familiar. 2. TESTIMONIAL: Que deberán de presentar el señor MAYNOR RODOLFO GUTIERREZ RAGUAY, no obstante que se indico en la audiencia que se señalara para el efecto se presentaría el interrogatorio correspondiente, que dicho testigo se presentaría voluntariamente a declarar al juzgado, lo cual fue aceptado por el Juzgado y que la norma jurídica contenido en el Articulo 145 del Código Procesal Civil y Mercantil que regula la presentación del Interrogatorio ES FACULTATIVA NO IMPERATIVA, presento el interrogatorio respectivo siguiente, formulado para el testigo: 1. ¿Cuáles son sus generales de ley? 2. ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHES, sostuvo vida marital con la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES? 3. ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, sostuvo vida marital con la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES a partir del quince de enero del año dos mil?. 4. ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ sostuvo vida marital con la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, hasta el veinte de enero del año dos mil quince?. 5. ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, falleció el veinte de enero del año dos mil quince?.
6. ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, formo
un
hogar con
la
señora
JOSEFINA RAMIEZ BATRES, en la casa de habitación ubicada en la quinta avenida, veinticuatro calle, zona tres, colonia El Recreo, Escuintla?. 7. ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, durante sostuvo vida marital
con la
señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, procrearon hijos? 8. ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, durante sostuvo vida marital
con la
señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, adquirieron bienes muebles o inmuebles?. 9. ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que la vida marital que sostuvo el señor JUAN CARLOS LEMUZ SANCHEZ, con la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, fue continua, publica, singular, ininterrumpida y reconocida ante familiares y relaciones sociales? 10. ¿Diga el testigo la razón de su declaración? FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código Procesal Civil y Mercantil establece: ARTICULO 142. Las partes pueden probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos, en los casos en que la ley no requiera especialmente otro medio de prueba. Los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos, siempre que fueran requeridos. El Juez les impondrá los apremios legales que juzgue convenientes si se negaren a declarar sin justa causa. Cada uno de los litigantes puede presentar hasta cinco testigos sobre cada uno de los hechos que deban ser acreditados. ARTICULO 143. El Juez señalará día y hora para la practica de la diligencia debiendo notificarse a las partes con tres días de anticipación,
por lo menos. La diligencia se verificara en presencia de las partes y abogados, si concurrieren, pero las personas que asistan no podrán retirarse ni comunicarse con los testigos que no han sido examinados, y tanto las partes o sus abogados como el juez podrán hacer a los testigos las preguntas adicionales necesarias para esclarecer el hecho. Por lo anteriormente expuesto, al Honorable Juez formulo la siguiente, PETICION: I. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. II. Que la prueba debidamente ofrecida en tiempo, individualizada y no rechazada de plano se reciba con citación de la parte contraria y sin este requisito no se tomara en cuenta, señalándose día y hora en que deba practicarse y se citara a la parte contraria, se tenga por aportada la prueba dentro oportunamente
y se
del
presente juicio
ofrecida
diligencie en esta etapa procesal y se le
otorgue pleno valor probatorio de conformidad con la ley y los derechos de petición y de defensa, rogando al (a la ) señor (a) Juez (a) considere que el resultado del presente proceso servirá para gestionar una pensión por sobrevivencia para mi subsistencia por mi muy avanzada edad. CITA DE LEYES: Fundamento mi petición en la ley y Articulo precitado y en lo regulado en los Artículos: 25, 26, 27, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 69, 70, 75, 79, 96, 106, 107, 113, 123, 128, 129, 142, 145, 146, 149, 164, 172, 177, 178, 191 y 194 del Código Procesal Civil y Mercantil; 173, 174, 175, 178, 179 y 182 del Código Civil. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial. Escuintla, seis de abril de dos mil quince.
A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:
MELISA SUCELE QUIÑONEZ ABOGADA Y NOTARIA
RESOLUCION DEL MEMORIAL DE PROPOSICION DE LAS PRUEBAS PARTE ACTORA. ORDINARIO DE UNION DE HECHO POST MORTEM 01173-2015-0125/2
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA:
Escuintla,
SIETE
de
abril
del
año
dos
mil
quince………………………………………………………………………………………… I) A sus Antecedentes el memorial registrado bajo el número 21173-2015, presentado por la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES. II) Con citación a la parte contraria se admite como medio de prueba los documentos individualizados en el memorial que se resuelve,
los cuales obran en autos como lo son la
documental, declaración de testigos, así como a las presunciones legales y humanas.
III) se señala AUDIENCIA DEL DIA 23 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
QUINCE A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS para que el señor JOSE MARIA LEMUS SANCHES en su calidad de representante de la mortual comparezca a prestar DECLARACION DE PARTE con forme a plica cerrada, y el señor MYNOR RODOLFO GUTIERREZ RAGUAY para que comparezcan a prestar DECLARACION TESTIMONIAL, en forma separada y sucesiva conforme el interrogatorio inserto debiendo ser presentados al tribunal por el proponente de la prueba. IV) El resultado de dicha diligencia téngase como prueba con citación a la parte contraria. V) Notifíquese a las partes en el lugar señalado VI) En cuanto a lo demás solicitado presente para su oportunidad. Artículos: 25, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 63 AL 79, 96, 113, 114, 118, 123, 126, 128, 129, 142, 177, 178, 194, 195, Código Procesal Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial. V) Notifíquese a las partes en el lugar señalado VIII) En cuanto a lo demás solicitado presente para su oportunidad. Artículos: 25, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 63 AL 79, 96, 113, 114, 118, 123, 126, 128, 129, 142, 177, 178, 194, 195, Código Procesal Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LIC. HERVERT ESTUARDO ORELLANA JUEZ
SECRETARIO
JUZGADO de primera instancia de familia del departamento de escuintla ORGANISMO JUDICIAL
Cedula No.: 00001-000000005 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
EXPEDIENTE: 01173-2015-0125/2 En la ciudad de Escuintla el NUEVE de ABRIL del año dos mil quince, siendo las CATORCE horas con CINCO minutos, en: CUARTA AVENIDA, SIETE GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s) SIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A: JOSEFINA RAMIREZ BATRES (DEMANDANTE) Por medio de Cedula de Notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a:
__________________________________JOSEFINA BATRES________________________
Quien de enterado SI firmo, DOY FE:
RAMIREZ
En la ciudad de Escuintla el NUEVE de ABRIL del año dos mil quince, siendo las CATORCE horas
JUZGADO de primera instancia de familia del departamento de escuintla
con
ORGANISMO JUDICIAL
CINCUENTA minutos, en: CUARTA AVENIDA, SIETE GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO
Cedula No.: 00001-000000006 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
Y
EXPEDIENTE: 01173-2015-0125/2 DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s) SIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A: JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ (DEMANDADO) Por medio de Cedula de Notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a: ________________________________JOSE SANCHEZ________________________ Quien de enterado SI firmo, DOY FE:
MARIA
LEMUS
JUZGADO de primera instancia de familia del departamento de escuintla ORGANISMO JUDICIAL
Cedula No.: 00001-000000007 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
EXPEDIENTE: 01173-2015-0125/2 En la ciudad de Escuintla el NUEVE de ABRIL del año dos mil quince, siendo las CATORCE horas con CINCO minutos, en: CUARTA AVENIDA, SIETE GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s) SIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A: MYNOR RODOLFO GUTIERREZ RAGUAY (TESTIGO) Por medio de Cedula de Notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a:
________________________MYNOR RAGUAY________________________
Quien de enterado SI firmo, DOY FE:
RODOLFO
GUTIERREZ
MEMORIAL DE PRUEBAS PARTE DEMANDADA
SEÑOR
JUEZ
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
FAMILIA,
DEL
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Yo, JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ, personal
conocidos
en
el
presente
de datos de identificación proceso
arriba
identificado,
atentamente: EXPONGO: I)
Que fui notificado el día diecisiete de marzo de dos mil quince, de la resolución de fecha trece de marzo de dos mil quince, la que abre a prueba el proceso, por el plazo de treinta días, estando en tiempo comparezco a efecto de que se diligencie y se tenga como prueba de mi parte, con citación de la parte contraria a lo siguiente: a. DECLARACION DE PARTE: que deberá prestar la parte actora: JOSEFINA RAMIREZ BATRES en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que se señale para el efecto, de conformidad con el pliego de posiciones que adjunto al presente memorial, que deberá quedar bajo reserva de la Secretaría del Tribunal, bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por confeso y contestadas en sentido afirmativo las posiciones b. DECLARACIÓN DE TESTIGOS, siendo de mi interés que se reciba la prueba testimonial de la testigo Ada Cooper, a quien deberá tomársele
2.
declaración conforme al siguiente interrogatorio: 1. ¿indique como conoció a don Juan Carlos Lemus Sánchez? ¿Diga si es de su conocimiento que la señora Josefina Ramírez Batres y
3.
el señor ya fallecido Juan Carlos Lemus Sánchez convivían juntos? ¿Diga si es cierto que la pareja procreó tres hijos durante su relación?
4.
¿Diga si le consta que la relación entre la señora Josefina Ramírez Batres
5.
y el señor Juan Carlos Lemus Sánchez tuvo una duración de cinco años? ¿Diga usted como era la relación de pareja entre la señora Josefina
6.
Ramírez Batres el señor Juan Carlos Lemus Sánchez? ¿Sabe si en algún momento de la convivencia hubo engaño o traición
7.
por alguno de ellos? ¿cómo describe usted al ya fallecido Juan Carlos Lemus como persona,
8.
pareja y padre? ¿Por qué cree usted que el señor Juan Carlos Lemus Sánchez dejo a su hermano JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ como su representante y administrador de la mortual y no a su conviviente Josefina Ramírez
9.
Batres? ¿Diga la razón de su declaración? a) VI) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho de dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas...El artículo 123, apertura de prueba. Si hubiera hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse a diez días más cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitara como incidente. El Artículo 126 del
código procesal civil y mercantil: las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esta pretensión. Sin perjuicio de la aplicación de las normas procedentes, los jueces apreciaran de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba. En virtud de lo expuesto, medios de prueba ofrecidos y fundamento de derecho, al señor Juez; PETICIONES: DE TRÁMITE: 1.
Que se admita para su trámite el presente escrito y se agregue a sus antecedentes;
2.
Que se tome nota de mi Abogada RUT DAMMIELA YANTUCHI CORTEZ y se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones la dirección señalada para el efecto;
3.
Indique usted como conoció a la señora Josefina Ramírez Batres y al señor Juan Carlos Lemus Sánchez:
4.
Que de conformidad con lo expuesto en el presente escrito, se proceda a incorporar al expediente de mérito, los medios de prueba debidamente individualizados en el apartado expositivo del presente memorial;
5.
Que se tome nota que los medios de prueba ofrecidos, denotan mi buena fe y coadyuvan al esclarecimiento de la verdad y del incidente sucedido;
6.
Ruego acceder a lo solicitado; DE FONDO: Que al resolver se declare:
5. 6. 7. 8.
Con lugar el presente memorial de pruebas, ; Que se habrá a prueba el proceso por el término de treinta días. Que se señale día y hora para la vista, en consecuencia, se declare SIN LUGAR LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA. CITA DE LEYES: Me fundo en las leyes citadas y en los artículos 28 y 29
de
la
Constitución
Política
de
la República de Guatemala.
Artículos: 1º, 7º, 123, 124, 125,126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 137, 139, 140, 142, 143, 144, 146 del código Procesal civil y Mercantil., 1651 del Código Civil. Acompaño duplicado y dos copias. Escuintla ocho de abril de dos mil quince. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN SI PUEDE FIRMAR, PERO DE MOMENTO LE ES IMPOSIBLE Y EN SU AUXILIO:
RUT DAMMIELA YANTUCHI CORTEZ ABOGADA Y NOTARIA
RESOLUCION DEL MEMORIAL DE PROPOSICION DE LAS PRUEBAS DEMANDADA ORDINARIO DE UNION DE HECHO POST MORTEM 01173-2015-0125/2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA:
Escuintla,
NUEVE
de
ABRIL
del
año
dos
mil
quince………………………………………………………………………………………….. I) A sus Antecedentes el memorial registrado bajo el número 31173-2015, presentado por el señor JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ en su calidad Representante de la Mortual
II) Con citación a la parte contraria se admite
como medio de prueba los documentos individualizados en el memorial que se resuelve, los cuales obran en autos, la declaración de parte, declaración de testigos, así como a las presunciones legales y humanas.
III)
se señala
AUDIENCIA DEL DIA 23 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS CATORCE HORAS
CON
QUINCE
para
que
la señora
JOSEFINA
RAMIREZ
BATRES
comparezca a prestar DECLARACION DE PARTE con forme plica cerrada, Y la señora ADA COOPER PERAZA para que comparezcan a prestar DECLARACION TESTIMONIAL, en forma separada y sucesiva conforme el interrogatorio inserto debiendo ser presentados al tribunal por el proponente de la prueba. IV) El resultado de dicha diligencia téngase como prueba con citación a la parte contraria. V) Notifíquese a las partes en el lugar señalado VI) En cuanto a lo demás solicitado presente para su oportunidad. Artículos: 25, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 63 AL 79, 96, 113, 114, 118, 123, 126, 128, 129, 142, 177, 178, 194, 195,
Código Procesal Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo
Judicial.
LIC. HERVERT ESTUARDO ORELLANA JUEZ
SECRETARIO
JUZGADO de primera instancia de familia del departamento de escuintla ORGANISMO JUDICIAL
Cedula No.: 00001-000000008 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
EXPEDIENTE: 01173-2015-0125/2 En la ciudad de Escuintla el TRECE de ABRIL del año dos mil quince, siendo las CATORCE horas con CINCO minutos, en: CUARTA AVENIDA, SIETE GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s) NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A: JOSEFINA RAMIREZ BATRES (DEMANDANTE) Por medio de Cedula de Notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a:
__________________________________JOSEFINA
RAMIREZ
BATRES________________________
Quien de enterado SI firmo, DOY FE:
En la ciudad de Escuintla TRECE
JUZGADO de primera instancia de familia del departamento de escuintla
el
ORGANISMO JUDICIAL
de
ABRIL del año dos mil quince, siendo
las
CATORCE horas con
Cedula No.: 00001-000000009 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CINCUENTA minutos, en: CUARTA AVENIDA, SIETE
EXPEDIENTE: 01173-2015-0125/2
GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s) NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A: JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ (DEMANDADO) Por medio de Cedula de Notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a: ________________________________JOSE SANCHEZ________________________ Quien de enterado SI firmo, DOY FE:
MARIA
LEMUS
JUZGADO de primera instancia de familia del departamento de escuintla ORGANISMO JUDICIAL
Cedula No.: 00001-000000010 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
EXPEDIENTE: 01173-2015-0125/2 En la ciudad de Escuintla el TRECE de ABRIL del año dos mil quince, siendo las CATORCE horas con CINCO minutos, en: CUARTA AVENIDA, SIETE GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s) NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A: ADA COOPER PERAZA (TESTIGO) Por medio de Cedula de Notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a:
__________________________________ADA COOPER PERAZA________________________
Quien de enterado SI firmo, DOY FE:
ACTA SECRETARIO
ORDINARIO DE UNION DE HECHO POST MORTEM 01173-2015-0125/2 En la ciudad de Escuintla el día VEINTITRES de ABRIL del año dos mil quince, siendo las CATORCE horas CON QUINCE MINUTOS, en la sede del Juzgado de Primera Instancia de Familia del Municipio y Departamento de Escuintla, ante el Infrascrito Juez, Secretario que Autoriza y Oficial de trámite, comparecen tres personas que manifiestan llamarse el PRIMERO: El señor MYNOR RODOLFO GUTIERREZ RAGUAY, en su calidad de testigo propuesto por la parte actora de los generales de ley: de treinta años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero, de este domicilio, con residencia en QUINTA AVENIDA DOS GUION QUINCE ZONA TRES DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación número mil ochocientos cincuenta y ocho espacio sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho espacio cero quinientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. LA SEGUNDA manifiesta llamarse JOSEFINA RAMIREZ BATRES de cuarenta años de edad, guatemalteca, ama de casa, soltera, de este domicilio con Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación número dos mil cuarenta, espacio, quinientos mil cincuenta, espacio, cero, uno, cero, uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, del departamento de Escuintla. LA TERCERA: manifiesta llamarse ADA COOPER PERAZA de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, con residencia en primera avenida tres guión cuarenta, zona uno, del municipio y departamento de Escuintla, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación numero dos mil ochocientos cincuenta y ocho espacio sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho espacio cero quinientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.
Se hace constar que se tuvo a la vista la
documentación relacionada, la cual se devuelve a sus titulares.
Siendo el día y
hora señalados para recibir la declaración testimonial propuesta por la parte actora, se procede de la siguiente forma:
PRIMERO: En este momento se
procede a recibir la declaración testimonial del señor Mynor Rodolfo Gutiérrez Raguay en su calidad de testigo propuesto por la parte actora, por lo que se
procede a juramentarlo conforme a la siguiente formula “PROMETEIS BAJO JURAMENTO DECIR LA VERDAD EN LO QUE FUEREIS PREGUNTADO” a lo que responde “si, bajo juramento, prometo decir la verdad” Se hace saber a la parte declarante que si quebranta el juramento incurrirá en el delito de perjurio el cual es sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil quetzales. A continuación se le hace saber que se le dirigirán unas preguntas de las cuales únicamente se asentarán sus respuestas. La pregunta uno respondió que sí. La pregunta dos si porque fuimos casi vecinos el tiempo que vivieron juntos. La pregunta tres respondió sí. La pregunta cuatro respondió sí porque fui al entierro del señor Juan Carlos Lemus Sánchez. La pregunta cinco respondió que Si porque vivían cerca de mi casa. La pregunta seis respondió que Si porque me invitaban a las fiestas de cumpleaños de los niños. La pregunta siete respondió que No, no es de mi conocimiento. La pregunta ocho respondió que Sí, porque siempre los veía salir juntos e incluso en las reuniones que coincidíamos iban juntos. La pregunta nueve respondió si, Porque yo los conozco desde hace años. Siendo el día y la hora señalados para recibir la declaración de Parte propuesta por la parte demandada se procede de la siguiente manera SEGUNDO, se llama a la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, a quien se procede a juramentarla conforme a la siguiente formula PROMETEIS DECIR LA VERDADEN TODO LO QUE FUERES PREGUNTADO? Y para lo cual contesta: QUE SI. Se le hace saber a la testigo que si quebranta el juramento incurrirá en el delito de falso testimonio el cual es sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil quetzales. A continuación se le hace saber que se le dirigirán unas preguntas de las cuales únicamente se asentarán sus respuestas. Pregunta uno: respondió que sí es cierto. La pregunta dos: respondió que si es cierto. La pregunta tres: respondió que no es cierto. La pregunta cuatro: respondió que no es cierto. La pregunta cinco respondió que no es cierto. La pregunta seis respondió no es cierto. La pregunta siete respondió no es cierto, siempre estuve con el. La pregunta ocho respondió no es cierto. La pregunta nueve respondió, no es cierto pues ese es su patrimonio. A continuación se procede a recibir declaración testimonial propuesta por la parte demandada se procede de la siguiente manera
TERCERO: A continuación se procede a llamar a la testigo ADA COOPER PERAZA a quien se procede a juramentarla conforme a la siguiente formula PROMETEIS DECIR LA VERDADEN TODO LO QUE FUERES PREGUNTADO? Y para lo cual contesta: QUE SI. Se le hace saber a la testigo que si quebranta el juramento incurrirá en el delito de falso testimonio el cual es sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil quetzales. A continuación se le hace saber que se le dirigirán unas preguntas de las cuales únicamente se asentarán sus respuestas. La pregunta uno respondió que sí es de su conocimiento; la pregunta dos respondió que sí; la pregunta tres respondió que sí.la pregunta cuatro respondió que la relación de pareja tenían problemas porque ella le exigía muchos lujos; la pregunta cinco respondió que le consta que don Juan Carlos se entero que Josefina tenia comunicación con su última pareja. La pregunta seis respondió que sí es de su conocimiento que don Juan Carlos era responsable y amable con su pareja e hijos. La pregunta siete respondió que no es de su conocimiento; la pregunta ocho respondió que sí tiene conocimiento de porque el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ nombro al administrador. La pregunta nueve respondió que la razón de su declaración es Porque como amiga de Juan Carlos Lemus Sánchez lo recuerdo como una gran persona honrada trabajadora y que luchaba por sus hijos y si su última voluntad fue que su hermano José María Lemus Sánchez fuera el encargado de cuidar los bienes que dejaba para sus hijos y que ellos fueran los únicos beneficiarios sus razones tuvo para hacerlo y es de respetar su deseo. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio cuando son las QUINCE horas con CINCO minutos, siendo leída la presente a los comparecientes quienes la aceptan, ratifican y firman juntamente con el infrascrito Juez, Abogados y secretario que Autoriza.
TESTIGO
TESTIGO
LIC. HERVERT ESTUARDO ORELLANA JUEZ
SECRETARIO
DECLARACIÓN DE PARTE
RESOLUCION PARA AUDIENCIA DE VISTA
ORDINARIO DE UNION DE HECHO POST MORTEM 01173-2015-0125/2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA:
Escuintla,
VEINTISIETE
de
ABRIL
del
año
dos
mil
quince……………………………………………………………………………………. I)
De conformidad con el articulo ciento noventa y seis del código Proceso Civil y Mercantil y por el estado que guardan los autos, de oficio se señala el dia VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS TRECE HORAS CON VEINTE MINUTOS, para la vista del proceso. Notifiquese.
Articulos: 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 63, 66, 71, 79,
96, 196 del Codigo Procesal Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LIC. HERVERT ESTUARDO ORELLANA JUEZ
SECRETARIO
NOTIFICACION PARA AUDIENCIA DE VISTA.
JUZGADO de primera instancia de familia del departamento de escuintla ORGANISMO JUDICIAL
Cedula No.: 00001-000000011 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
EXPEDIENTE: 01173-2015-0125/2 OFICIAL II
TIPO PROCESO: Familia de Conocimiento Ordinario Declaratoria de Unión de hecho En la ciudad de Escuintla el VEINTINUEVE de ABRIL del año dos mil quince, siendo las CATORCE horas con CINCO minutos, en: CUARTA AVENIDA, SIETE GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s) y hora: VEINTE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE A LAS CATORCE HORAS CON VEINTE MINUTOS A: JOSEFINA RAMIREZ BATRES (DEMANDANTE) Por medio de Cedula de Notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a: __________________________________JOSEFINA BATRES________________________
RAMIREZ
Quien de enterado SI firmo, DOY FE:
JUZGADO de primera instancia de familia del departamento de escuintla ORGANISMO JUDICIAL En la ciudad de Escuintla
el
VEINTINUEVE de
ABRIL
del
dos
mil
año
quince, siendo las
CATORCE
horas
con
Cedula No.: 00001-000000012 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
EXPEDIENTE: 01173-2015-0125/2 OFICIAL II
CINCUENTA minutos, en: CUARTA
TIPO PROCESO: Familia de Conocimiento Ordinario Declaratoria de Unión de hecho
AVENIDA, SIETE GUION VEINTE, ZONA UNO DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. Notifico la(s) resolución (es) de fecha (s) VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE A: JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ (DEMANDADO) Por medio de Cedula de Notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a: ________________________________JOSE SANCHEZ________________________ Quien de enterado SI firmo, DOY FE:
MEMORIAL VISTA PARTE ACTORA
MARIA
LEMUS
JUINCIO ORDINADIO DE UNION DE HECHO POST MORTEM No. 01173-2015-0125 Of. 2o. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. JOSEFINA RAMIREZ BATRES de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso arriba identificado, respetuosamente comparezco a presentar alegato en el día para la vista y para el efecto: EXPONGO: Para el día de hoy Veinte de mayo a las once horas se señaló día y hora para la vista, haciendo uso de la audiencia conferida me permito hacer las
siguientes
consideraciones:
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS DE MI PARTE: I) DOCUMENTAL: a) Certificado de Nacimiento del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, numero de partida quinientos veintiséis, folio trescientos doce y libro cuarenta y ocho, la cual fue extendida el tres de marzo del dos mil quince por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. b) Certificado de defunción del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, numero doscientos setenta y dos, extendido el tres de marzo de dos mil quince, por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. c) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, el cual fue extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. d) Certificado de nacimiento de la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, numero de partida ochocientos once, del folio doscientos treinta y dos y libro cuarenta y seis, extendido por el Registros, Nacional del Personas de la Republica de Guatemala. e) Fotocopia simple del Documento personal de Identificación de la señora JOSEFINA BATRES,
extendida
por el
Registro
RAMIREZ
Nacional de las Personas de la
Republica de Guatemala. f) Certificado de nacimiento de mi hija Evelyn Priscila Lemus Ramírez, con numero de partida seiscientos ochenta y cinco, folio ciento cuarenta y dos y libro veinte y ocho, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. g) Certificado de nacimiento de mi hija María Isabel Lemus Ramírez, numero de partida novecientos cinco, folio cuatrocientos noventa y tres y libro treinta y nueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. h) Certificado de nacimiento de mi hijo Juan José Lemus Ramírez, numero de partida quinientos treinta, folio ciento setenta y seis y libro veinte y cuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. i) Certificación de propiedad de la finca
numero catorce, folio catorce,
libro dos mil cuarenta, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, en donde establecimos nuestro hogar durante los últimos diez años. j) Certificación de propiedad de la finca numero dos, folio doce, libro tres mil cuatro, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, la cual fue adquirida con el propósito de ser rentada, y permaneció en ese concepto de alquiler desde el año dos mil siete. k) Certificación del acta notarial de fecha veinte de mayo del dos mil quince autorizada en la ciudad de Escuintla por el infrascrito notario, en la cual se le discierne y nombra en el cargo de Representante de la Mortual del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, al señor José María Lemus Sánchez, en la cual acepta el nombramiento que se le hace. l) Las cinco fotografías que acompaño de momentos de nuestra vida familiar. II. TESTIMONIAL: Que deberán de presentar el señor MAYNOR RODOLFO GUTIERREZ RAGUAY.
DE LAS PRUEBAS RENDIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: I. DECLARACION
DE PARTE: Que bajo juramento deberá absolver la
parte actora en forma personal y no por medio de apoderado. II)
DECLARACION DE TESTIGOS: Que deberá declarar en su oportunidad procesal la señora Ada Cooper. DE LA EXPOSICION DE LOS MOTIVOS EN QUE SE BASA MI PRETENSION: La contestación de demanda en sentido negativa no puede ni debe declararse con lugar, puesto que la parte demandada no diligenció ningún medio de prueba con el cual pruebe de una manera convincente lo que expone contra mi persona solamente son palabras no hechos, por lo tanto y de conformidad con el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, que nos señala que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, y como ya dije, la parte demandada no probó por ningún medio de prueba sus proposiciones contenidas en su escrito de contestación de demanda en sentido negativo, contrario sensu, yo demostré documentalmente los hechos extintivos y las circunstancias impeditivas de mi pretensión. CONCLUSION: Por lo tanto la parte demandada no ha probado nada de lo que argumenta en su escrito de contestación de demanda en sentido negativo solamente son testimonios falsos pero ninguna prueba es contundente, considero señor juez que soy la persona mas indicada para ser la administradora de la mortual ya que yo mas que nadie soy la interesada de que a mis hijos no les falte nada y estén asegurados, por eso es ilógico lo que el señor JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ, pretende demostrar que en mis manos estaría
peligrando el patrimonio que
corresponde a mis hijos. Y con respecto a lo que indica la parte demandada que la convivencia con el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ es menor de lo que indique que no son quince años si no cinco años, prueba de que si son quince años los que convivimos es la
declaración del testigo que presente y pueden dar fe de ello los vecinos y demás familia que nuestra convivencia fue única e ininterrumpida y además publica durante el tiempo que duro. Y aparte lo son mis hijos que mas prueba de nuestra convivencia si no los hijos que procreamos con el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ. Por lo anterior expuesto, la contestación de demanda en sentido negativo y la interposición de la Excepción Perentoria de Falta de Veracidad, deben de declarase SIN LUGAR, puesto que la parte demandada no probo ninguna de las argumentaciones contenidas en su escrito de contestación de demanda y consecuentemente declarar CON LUGAR la presente demanda en su oportunidad procesal. Baso mi pretensión en el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil, en su parte conducente estatuye: “... El Juez, de oficio, señalará
día y
hora
para la vista dentro del termino señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren…” Por lo anterior expuesto: SOLICITO: A. Que se agregue a sus antecedentes el presente escrito, dándole trámite. B. Que se tenga por presentado el alegato para el día y hora para la vista de conformidad con los términos expuestos en el aparato expositivo del presente libelo. C. Que se dicte sentencia declarando CON LUGAR la presente demanda ordinaria de UNION DE HECHO POST MORTEN. D. Se condene en costas al demandado.
CITA DE LEY: Me fundo en el artículo citado y en los artículos 28-29.30-31-66-67-6770-75-79-209-325-334-572-573-578-603-605 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño dos copias del presente escrito. Escuintla, veinte de mayo de dos mil quince A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE SI SABE PERO POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
MELISA SUCELE QUIÑONEZ ABOGADA Y NOTARIA
ORDINARIO DE UNION DE HECHO POST MORTEM 01173-2015-0125/2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA: Escuintla, veinte de mayo del año dos mil quince……………………………………………………………………………………. I) A sus Antecedentes el memorial registrado bajo el número 41173-2015, presentado por la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES II) A sus Antecedentes el memorial registrado bajo el número 11173-2015, presentado por el señor JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ en su calidad de Representante legal de la Mortual JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ. III De conformidad con el articulo ciento noventa y seis del código Procesal Civil y Mercantil y por el estado que guardan los autos, de oficio se señala el día DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, para la SENTENCIA del proceso. IV) quedan las partes Notificadas. Artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 50, 196 Y 198 Del Código Procesal Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 12 de la ley de Tribunales de Familia .
LIC. HERVERT ESTUARDO ORELLANA JUEZ
SECRETARIO
MEMORIAL VISTA PARTE DEMANDADA
SEÑOR
JUEZ
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
FAMILIA,
DEL
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.-JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ, de datos conocidos dentro del presente proceso, ante usted respetuosamente acudo con la finalidad de Evacuar la Audiecia para la Vista, y para el efecto; EXPONGO I.
Que
acudo
ante
usted
con
la
finalidad
de
hacer
de
su
conocimiento que la señora Josefina Ramirez Batres, convivio durante cinco años con el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, y procrearon
tres hijos, Evelyn Priscila Lemus Ramírez, María Isabel Lemus Ramírez, Juan José Lemus Ramírez, JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, era mi hermano, pero nos siempre habia confianza y nos apoyamos. II.
Es necesario mencionar señor juez que debido a una serie de problemas y discusiones que vivían a diario se separaron a consecuencia que mi hermano JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ descubriera que
la
señora Josefina Ramirez Batres tenía comunicación con su pareja anterior. III.
Es preciso hacer mencion que mi hermano era un hombre responsable y quien amaba a sus hijos es por ello que habia regresado con la señora Josefina Ramirez Batres, sin embargo durante el tiempo de separados el siempre estuvo al pendiente con todo lo necesario para sus hijos y para la señora Josefina Ramirez Batres, quien siempre le exigía lujos hasta el extremo de que mi primo solicitaba prestamos con el fin de complacerla.
IV.
Es prudente mencionar que mi hermano siempre fue un hombre tabajador por lo que tenia bienes inmuebles y bienes muebles.
V.
JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ y yo siempre nos tuvimos confianza por lo que antes de morir su voluntad fue que yo me quedara como representante y administrador de la mortual, ya que su deseo era que lo que hizo con su trabajo y esfuerzo su hijos gozaran de ello y nadie se los quitara.
VI.
Por lo que mi primo JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ no confiaba en
Josefina Ramirez Batres y su temor era que sus hijos fueran los menos beneficiados con lo que les corresponde por derecho. VII. Es necesario hacer notar que la señora Josefina Ramirez Batres, procedio a realizar el tràmite de Declaraciòn de la Uniòn de Hecho Post-Mortem, la cual es improcedente en virtud que la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, no convivio con JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ por los quince años que ella menciona en el memorial de demanda, si no que fueron solo cinco años. VIII. Ademas
la
señora
Josefina
Ramirez
Batres,
manifiesta
su
desacuerdo al ser yo nombrado por JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ como su representante y adrministrador de la Mortual y solicita que le sea transferido a su persona, no respetando la ultima voluntad de mi primo JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, quien tuvo
sus
razones
para
no
nombrarla
en
vida
como
su
representante y administradora de la mortual. IX. En virtud de lo antes indicado y de los medios de prueba presentados en su oportunidad, atraves del presente escrito y en virtud de ser el momento procesal oportuno procedo a Evacuar la Audiencia que me fuera conferida para la Vista, que me fuera conferida en su oportunidad con base en lo argumentado y solicito al señor Juez que proceda a dictar la sentencia que en derecho corresponda, declarando sin lugar la
demanda de unión de hecho postmorten promovida por la parte actora.
CONCLUSION: Por lo tanto señor juez con todo respeto solicito que considere mis argumentos con los que me fundo, ya que la señora Josefina siempre ha mostrado ser una persona interesada acostumbrada a lujos por lo que no dudo
que desee que se le transfiera la
administracion y representacion de la mortual para aprovecharse de los bienes que con tanto sacrificio mi hermano dejo para sus hijos, y al ser asi los menos beneficiados serian mis sobrinos. Por lo que mi hermano tuvo sus motivos para nombrarme su representante, ya que un motivo de separacion de ellos fue porque mi hermano juan carlos lemus sanchez se entero que la señora Josefina Ramirez tenia comunicación con su expareja. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar los hechos afirmados, con los medios de prueba que obran en autos del proceso, mismos que fueron aportados en el momento procesal oportuno;
FUNDAMENTO DE DERECHO: El Artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantíl, preceptúa: Concluído el término de prueba, el secretario lo hará constar sin
necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dára cuenta al juez. El juez de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si asi lo quisieren. La vista será pública, si así se solicitare. PRESUNCIONES: Las presunciones humanas que del material probatorio que se aporte al juicio se desprendan y las que se deriven de la ley. Con base en lo expuesto a la honorable Jueza, respetuosamente formulo la siguiente, PETICION: I.-
DE TRAMITE: a)
Que se admita para su trámite el presente escrito y se agregue al expediente respectivo;
b)
Que se tome nota de la Dirección y Procuración del Abogada RUT DAMMIELA YANTUCHI CORTEZ y del lugar señalado para recibir notificaciones y citaciones;
c)
Que se tenga por evacuada la Audiencia que me fuera conferida para la Vista del expediente arriba identificado de conformidad con lo manfiestado en el presente escrito;
d)
Que se tengan por ofrecidos y recibidos los medios de prueba
debidamente
individualizados
en
el
momento
procesal oportuno, los cuales obran en el expediente de merito; e)
Que de conformidad con la ley y en base a los argumentos antes señalados se proceda a dictar la Sentencia que en derecho corresponde en la cual se declare SIN LUGAR LA DEMANDA DE UNION DE HECHO POST-MORTEN PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA.
Acompaño duplicado y dos copias del presente escrito; Escuintla veinte de Mayo de dos mil quince. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN SI PUEDE FIRMAR, PERO DE MOMENTO LE ES IMPOSIBLE Y EN SU AUXILIO:
RUT DAMMIELA YANTUCHI CORTEZ ABOGADA Y NOTARIA
ORDINARIO DE UNION DE HECHO POST MORTEM 01173-2015-0125/2 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA: Escuintla, veinte de mayo del año dos mil quince……………………………………………………………………………………. I) A sus Antecedentes el memorial registrado bajo el número 41173-2015, presentado por la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES II) A sus Antecedentes el memorial registrado bajo el número 11173-2015, presentado por el señor JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ en su calidad de Representante legal de la Mortual JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ. III De conformidad con el articulo ciento noventa y seis del código Procesal Civil y Mercantil y por el estado que guardan los autos, de oficio se señala el día DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, para DICTAR SENTENCIA del proceso. IV) quedan las partes Notificadas. Artículos: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 50, 196 Y 198 Del Código Procesal Civil y Mercantil; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 12 de la ley de Tribunales de Familia .
LIC. HERVERT ESTUARDO ORELLANA JUEZ
SECRETARIO
SENTENCIA ORDINARIO UNION DE HECHO POST-MORTEM. 01173-2015-0125. oficial 2do.
I.
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA: Escuintla, doce de junio del año dos mil quince.----------------------SE TIENE A LA VISTA para dictar SENTENCIA, el juicio Ordinario de Unión de Hecho Post Mortem promovido por la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES en contra de la mortual del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR EL ADMINISTRADOR JOSE MARÍA LEMUS SANCHEZ. La parte actora es de este domicilio, actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada MELISA SUCELE QUIÑONEZ DE LEÓN. La parte demandada compareció a juicio, con el auxilio profesional de la Abogada RUTH DAMIELA YANTUCHI
CORTEZ.
El
objeto
del
presente
juicio
es
la
declaratoria de unión de hecho de los señores JOSEFINA RAMIREZ BATRES y JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ. Del estudio de
los
autos
se
extraen
los
siguientes
resúmenes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------RESULTA DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA: Con fecha dos de marzo del dos mil quince, la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, promovió demanda de declaratoria de Unión de Hecho post-mortem contra la mortual del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, a través de su administrador JOSE MARÍA LEMUS SANCHEZ , argumentando: a) que desde el quince de enero del año dos mil, sostuvo vida marital con el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, con quien formo un verdadero hogar, viviendo en la casa ubicada en la
quinta avenida, veinticuatro calle, zona tres, colonia, El Recreo, Escuintla; procreando tres hijos, de datos ya conocidos en el presente juicio. b) que durante la convivencia adquirieron dos bienes inmuebles, de datos ya conocidos;
c) que su vida en
común tuvo una duración de quince años, computados desde su inicio en la fecha indicada hasta el veinte de enero del dos mil quince, fecha en la cual falleció; d) que la vida marital que sostuvieron se mantuvo en forma ininterrumpida, constante, continua, reconocida ante nuestros familiares y relaciones sociales, pues todos los consideraban como marido y mujer y que se cumplieron los fines de procreación, alimentación y auxilio recíproco; e) que al fallecer su compañero de hogar se radicó el respectivo proceso sucesorio intestado extrajudicial, designando como Representante de la Mortual al señor JOSE MARÍA LEMUS SANCHEZ ; f)la vida marital con el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ fue única, pues desconozco que conviviera y hubiera formado hogar con otra mujer y a pesar del tiempo que duró, jamás se formalizo legalmente, que solicita la declaratoria de la unión de hecho post mortem con el fallecido JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ. Ofreció los medios de prueba que estimó pertinentes y formuló sus peticiones en términos
claros
y
precisos.------------------------------------------------------LOS
HECHOS
CONTENIDOS
EN
LA
RESULTA
DE
CONTESTACION
DE
DEMANDA: a) con fecha doce de marzo del presente año, el señor
JOSE
MARIA
LEMUS
SANCHEZ
en
su
calidad
de
Representante Legal de la Mortual del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, compareció a junta conciliatoria señalada por el Juzgado en la cual manifestó que si era cierto que la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES y el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ si sostuvieron vida marital, pero no está de acuerdo
con las pretensiones de la demanda, ya que no se dio en la forma que ella indico; b) En virtud de que el Representante de la Mortual no estuvo de acuerdo con las pretensiones de la parte actora conforme al plazo conferido contesto la demanda en sentido negativo e interpuso Excepción Perentoria de Falta de Veracidad, porque el tiempo de convivencia que argumenta la parte actora en su escrito inicial carece de veracidad, ya que la
vida
marital
que
sostuvieron
se
mantuvo
en
forma
interrumpida, y no fue continua ante los familiares y relaciones II.
sociales. DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) la libertad de estado de los señores JOSEFINA RAMIREZ BATRES Y JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, asi como su capacidad de contraer matrimonio. b) La existencia de hogar y vida en común en forma constante por más de tres años ante relaciones familiares y sociales, por parte de los señores JOSEFINA RAMIREZ BATRES Y JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ. c) Los fines de la alimentación y auxilio reciproco entre los señores JOSEFINA RAMIREZ BATRES Y JUAN
III.
CARLOS LEMUS SANCHEZ. DE LAS PRUEBAS APORTADAS: a) DE LAS PRUEBAS APORTADAS: A) POR LA PARTE ACTORA: I DOCUMENTAL:
a) Certificado de
Nacimiento del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, numero de partida quinientos veintiséis, folio trescientos doce y libro cuarenta y ocho, la cual fue extendida el tres de marzo del dos mil quince por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. b) Certificado de defunción del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, numero doscientos setenta y dos, extendido el tres de Registro
Nacional
de
las
marzo de dos mil quince, por el Personas
de
la
Republica
de
Guatemala. c) Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, el cual
fue extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. d) Certificado de nacimiento de la señora
JOSEFINA
RAMIREZ
BATRES,
numero
de
partida
ochocientos once, del folio doscientos treinta y dos y libro cuarenta y seis, extendido por el Registros, Nacional del Personas de la Republica de Guatemala. e) Fotocopia simple del Documento personal de Identificación de la señora JOSEFINA RAMIREZ
BATRES,
extendida por el
Registro
Nacional de
las Personas de la Republica de Guatemala. f) Certificado de nacimiento de mi hija Evelyn Priscila Lemus Ramírez, con numero de partida seiscientos ochenta y cinco, folio ciento cuarenta y dos y libro veinte y ocho, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. g) Certificado de nacimiento de mi hija María Isabel Lemus Ramírez,
numero
de
partida
novecientos
cinco,
folio
cuatrocientos noventa y tres y libro treinta y nueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. h) Certificado de nacimiento de mi hijo Juan José Lemus Ramírez, numero de partida quinientos treinta, folio ciento setenta y seis y libro veinte y cuatro, extendido por el Registro
Nacional
de
las
Personas
de
la
Republica
Guatemala. i) Certificación de propiedad de la finca
de
numero
catorce, folio catorce, libro dos mil cuarenta, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, en donde establecimos nuestro hogar durante los últimos diez años. j) Certificación de propiedad de la finca numero dos, folio doce, libro tres mil cuatro, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, la cual fue adquirida con el propósito de ser rentada, y permaneció en ese concepto
de
alquiler desde el año dos mil siete. k) Certificación del acta notarial de fecha veinte de mayo del dos mil quince autorizada
en la ciudad de Escuintla por el infrascrito notario, en la cual se le discierne y nombra en el cargo de Representante de la Mortual del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, al señor José María Lemus Sánchez, en la cual acepta el nombramiento que se le hace. l) Las cinco fotografías que acompaño de momentos de nuestra vida familiar. II. TESTIMONIAL: Que deberán de presentar el señor MAYNOR RODOLFO GUTIERREZ RAGUAY. B) POR PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: I. DECLARACION
DE
PARTE: Que bajo juramento deberá absolver la parte actora en forma personal y no por medio de apoderado. II) DECLARACION DE TESTIGOS: Que deberá declarar en su oportunidad procesal la señora Ada Cooper Peraza. CONSIDERANDO: I) Que la unión de hecho de un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, siempre que exista un hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por mas de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio reciproco; II) que el reconocimiento de la unión de hecho también puede solicitarlo una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra, en cuyos casos debera presentarse el interesado ante el juez
de primera
instancia competente, quien en sentencia hará la declaración de la unión de hecho, si hubiere sido plenamente probada.. en dicha declaración , fijara el juez el día o fecha probable en que la unión desde el principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos
durante ella; III) las partes tienen la carga
de
demostrar sus respectivas proposiciones de hecho; quien pretende algo ha de
probar los hechos
constitutivos de su
pretensión; IV) en el caso en cuestión, la señora
JOSEFINA
RAMIREZ BATRES , demanda a la mortual del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, a través de su representante legal, para que judicialmente se declare la unión de hecho con el señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ; V) El represéntate legal dela mortual el señor JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ, manifestó de que es cierto de que la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES, si sostuvo una relación marital CON JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, pero no durante el tiempo que ella manifestó, por lo tanto no estaba de acuerdo con las pretensiones de la demanda; VI) Luego del análisis y valoración de las pruebas aportadas por la parte actora, el juzgador demanda
concluye
que la
promovida debe acogerse, toda vez que la parte
actora demostró con los medios de prueba aportados, los hechos fundados de su pretensión a saber:
a) con
los
documentos incorporados al juicio, los que producen fe y hacen plena prueba por haber sido autorizados por funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos y no haber sido redargüidos de nulidad o falsedad, - se comprueban los siguientes extremos: la calidad de represéntate legal de la mortual que le atribuye al señor JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ; la defunción del
señor
JUAN
CARLOS
LEMUS
SANCHEZ,
ocurrida
----------------; que las partes poseen libertad de estado, pues ninguno delos dos contrajo matrimonio; b) con la fotografía aportada como medio de prueba, se demuestra que la unión de las partes fuere conocida ante sus familiares, amistades y relaciones sociales. c) con lo manifestado por el Representante Legal de la Mortual –quien no acepta la totalidad de los hechos contenidos en la demanda y con la declaración testimonial prestada por la señora ADA COOPER PERAZA –testimonio al que se le otorga valor probatorio, porque la razón de su dicho convence al Juzgador sobre el conocimiento personal de los
hechos declaratorios, al ser vecinos de las partes-, se corrobora la existencia de los presupuestos legales que exige el artículo 173 del Código Civil para la procedencia de la declaratoria de la unión de hecho pretendida por la actora. Por las razones consideradas y siendo que la demandante cumplió con la carga de la prueba que le correspondía, al haber demostrado los hechos aseverados en su demanda, la misma debe declararse con lugar, estableciéndose como fecha probable de inicio el día quince de enero de dos mil fecha en la que manifestó la actora el inicio de la misma – y finalizo el veinte de enero de dos mil quince con el fallecimiento del conviviente varón, haciéndose las demás declaraciones pertinentes. CITA DE LEYES: Artículos: 47, 48 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 173, 178, 179, 182, 184 del Código Civil; 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 139, 141, 144, 145, 146, 149, 151, 161, 177, 178, 186, 194, 195, 198, 509 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial; 1º., 2º., 3º., 8º., 9º., 10, 12 de la Ley de Tribunales de Familia.----------------------------CONSIDERANDO: Que el juez en la sentencia que termina el proceso que ante el se tramita, debe condenar a la parte vencida el reembolso de las costas a favor de la otra parte. En el caso de estudio no debe hacerse especial condena en costas, toda vez que la parte actora no formulo petición en ese sentido en su demanda. CITA DE LEYES: Artículos: 26, 572, 573, 574, 575,
578
del
Código
Procesal
Civil
y
Mercantil.------------------------------------------------------------POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la demanda ORDINARIA DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
POST MORTEM promovida por la señora JOSEFINA RAMIREZ BATRES contra la Mortual del señor JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ representada judicialmente por JOSE MARIA LEMUS SANCHEZ; II) con relación a la EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD, este juzgador manifiesta que la parte actora, pudo probar el tiempo de convivencia de la relación marital que duro quince años, por medio de declaración de testigos y certificaciones de nacimientos de sus hijos, por tal razón se declara sin lugar la excepción perentoria de falta de veracidad; III) Como consecuencia, se DECLARA la UNION DE HECHO mantenida por JOSEFINA RAMIREZ BATRES Y JUAN CARLOS
LEMUS
SANCHEZ,
estableciéndose
como
fecha
probable de su inicio el quince de enero del año dos mil, la cual finalizo el veinte de enero del año dos mil quince, por fallecimiento del conviviente varón; IV) Que durante la referida unión de hecho, los señores JOSEFINA RAMIREZ BATRES y JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ procrearon tres hijos; V) Que durante la referida unión de hecho, aportaron dos bienes inmuebles; VI) Al
encontrarse
firme
el
presente
fallo,
extiéndase
las
certificaciones que se soliciten, a efecto de presentarlas a los Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, Guatemala, para su inscripción y anotaciones correspondientes; VII) No se hace especial condena en costas, por la razón considerada. NOTIFIQUESE.
LIC. HERVERT ESRUARDO ORELLANA MORAN JUEZ
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