JUICIO ORDINARIO DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

May 6, 2018 | Author: Anonymous DyncVwTIZ | Category: Lawsuit, Evidence (Law), Guatemala, Procedural Law, Virtue
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SEÑOR

JUEZ

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DEL

RAMO

CIVIL

DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

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CYNTHIA YOLANDA BARRIOS REYES, de veintiocho años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, con domicilio en veintitrés avenida veinticuatro guión ochenta y tres zona seis, colonia proyecto cuatro guión diez

de

esta

Ciudad

Capital,

departamento

de

Guatemala,

respetuosamente comparezco y, EXPONGO: I. CALIDAD CON LA QUE ACTÚO: Comparezco en mi calidad de Mandataria  Judicial con Representac Representación ión de la entidad Distribuidora Los Mártires, Sociedad Anónima, calidad que acredito con la fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública número diecisiete, autorizada en esta ciudad por el Notario Jaime Roberto Veliz Lem, con fecha veinte de febrero de dos mil cinco, que se encuentra registrado en la Dirección del Archivo General de Protocolos bajo el número ciento doce, con fecha veinticuatro de marzo del año dos mil cinco, y que adjunto a la presente demanda. II.. DI II DIRE RECC CCIO ION N Y PR PROC OCUR URAC ACIO ION: N: Ac Actú túo o ba bajo jo mi pr prop opia ia Di Dire recc cció ión n y Procuración. III. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la veintitrés avenida veinticuatro veinticuatro guión ochenta y tres zona seis, colonia proyecto cuatro guión diez de esta ciudad.

IV. En la calidad con que actuó comparezco a promover en JUICIO ORDINARIO DE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del señor Marco Antonio Ortiz Herrera, quien puede ser notificado en su residencia situada en octava calle cero guión cuarenta y uno zona uno de esta ciudad, con base en los siguientes, HECHOS: 1. Mi representada es propietaria del vehículo tipo camión, Marca Hino, color gris policromado, Modelo mil novecientos noventa, con placas de circulación C ciento ochenta y cinco WYZ, Chasis diez B, con número de serie once C, número de motor mil cien, lo cual acredito con fotocopia legalizada del título de propiedad. 2. Que el día veinte de abril del presente año el vehículo anteriormente descrito fue embestido por el bus placas de circulación C dos mil PQR propiedad del señor Marco Antonio Ortiz Herrera, cuando circulaba de oriente a poniente sobre la veinte calle y doce avenida de la zona diez de la ciudad de Guatemala, vehículo que circulaba la once avenida y veintiuna calle, de norte a sur y por no respetar el alto, embistió al camión de mi representada, que quedó semidestruido y por los daños ocasionados a la fecha no ha sido posible ponerlo en circulación. 3. Consecuencia del accidente de tránsito el camión propiedad de mi representada Distribuidora Los Mártires, Sociedad Anónima, quedó semidestruido, por lo que los daños que se le causaron a dicho vehículo ascienden a la cantidad de setenta y cinco mil quetzales (Q75,000.00). 4. Hasta la fecha y desde el día del percance, el camión se encuentra

fuera de servicio. Desde hace seis meses, hubo necesidad de reemplazar dicho camión por otro, que cobra la cantidad de un mil (Q.1,000.00) quetzales diarios, por lo que los perjuicios ascienden a la cantidad de sesenta mil (Q.60,000.00) quetzales. Hecho que acredito con la fotocopia legalizada

del

contrato.

5. Se relaciona de lo anterior el señor Marco Antonio Ortiz Herrera, deberá pagar a mi representada en concepto de Daños la cantidad de setenta y cinco mil quetzales y de Perjuicio la cantidad de sesenta mil quetzales, todo lo cual suma la cantidad de ciento treinta y cinco mil quetzales. MEDIOS DE PRUEBA: 1. DECLARACIÓN DE PARTE: La que deberá prestar el señor Marco Antonio Ortiz Herrera, quien deberá absolver las posiciones que acompaño en plica en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de que si deja de comparecer sin justa causa, será declarado confeso a mi solicitud. 2. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que en su oportunidad indicare. 3. DICTAMEN DE EXPERTOS: Que dado su momento procesal presentare al

tribunal.

4. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: En los lugares, personas y cosas, que interesen al proceso y que llegado su momento procesal indicaré. 5. DOCUMENTOS: 5.1 Fotocopia legalizada del titulo de propiedad del vehículo propiedad de mi representada, que acompaño. 5.2 Fotocopia legalizada del contrato de

arrendamiento de vehículo de fecha treinta de abril de dos mil nueve, que acompaño. 6. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Ocho fotografías donde consta como quedaron los vehículos el día de los hechos, que acompaño. 7. PRESUNCIONES: Con las presunciones Humanas y Legales que de los hechos

probados

se

deriven.

FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código Civil al referirse a los Daños y Perjuicios en el artículo 1645, estipula, que toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea internacionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Asimismo el artículo 1650 del mismo cuerpo legal preceptúa: La persona o empresa que habitual o accidentalmente ejerciere una actividad en la que hiciere uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por si mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño o perjuicio que causen, salvo que se pruebe que ese daño o perjuicio se produjo por solo de la víctima. Por su parte el artículo 1651 del código ya citado, señala que, las empresas o el dueño de cualquier medio de transporte, serán solidariamente responsables con los autores o cómplices de los daños y perjurios que causen las personas encargadas de los vehículos, aun cuando la persona que los cause no sea empleada de dicha empresa o

del dueño del medio de transporte, siempre que el encargado de los vehículos se los haya encomendado, aunque fuera de manera transitoria. Como podrá apreciar el señor Juez mi representada Los Mártires, Sociedad Anónima, ha sido lesionada en su patrimonio y ha dejado de percibir ganancias lícitas. Entendiéndose que ha sufrido Daños y perjuicios que deben pagarse. Por su parte el Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 51 dice que la persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este código, el artículo 106 de dicho cuerpo legal al referirse a la demanda estipula, que en la demanda se fijará con claridad y precisión lo hechos en que se funden, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. Asimismo, el artículo 107 del mismo cuerpo legal señala que el actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que se funde su derecho, si no los tuviere a su disposición los mencionara con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designara el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales. De las normas sustantivas y adjetivas citadas efectivamente la pretensión de mi representada encuadra dentro de las mismas. PETICIONES: I. DE TRÁMITE: 1. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente

respectivo.

2. Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.

3. Que se tome nota que actúo bajo mi propia dirección y procuración. 4. Que se acepte para su trámite la presente demanda que inicio en contra del señor Marco Antonio Ortiz Herrera, en Juicio Ordinario. 5. Que para notificar de mi demanda al demandado se le haga en su residencia conocida que se encuentra situada en la octava calle cero guión

cuarenta

y

uno

zona

uno

de

esta

ciudad.

6.Se emplace al señor Marco Antonio Ortiz Herrera, por el plazo de nueve días,

concediéndole

audiencia.

7. Que se tengan por ofrecidos de mi parte los medios de prueba individualizados en este memorial y por acompañados los documentos adjuntos. 8. Que con el objeto de obtener el pago de lo demandado, intereses y costas se decrete precautoriamente el embargo de los siguientes bienes propiedad del señor Marco Antonio Ortiz Herrera: a) Finca seis, folio seis, del libro número once de Guatemala. b) Finca número dos, folio dos, del libro diez, de Guatemala. 9. Que se decrete el embargo sobre las cuentas de depósito monetarios que el demando posea en los distintos bancos del sistema nombrándose depositario de los mismos al cajero-pagador debiéndose para el efecto enviar avisos respectivos. II. DE SENTENCIA: En su oportunidad procesal se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando con lugar la presente demanda, y como consecuencia se condene al señor Marco Antonio Ortiz Herrera, a pagar en concepto de daños la suma de setenta y cinco mil quetzales y

de perjuicios la suma de sesenta mil quetzales, causado a la Los Mártires, Sociedad Anónima, la cantidad de ciento treinta y cinco mil quetzales. CITA DE LEYES: leyes citadas y artículos: 1646, 1647, 1648, 1652, 1654, 1657, 1658, 1663, 1664, del Código Civil; 1, 5 , 7, 25, 25, 27, 28, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 75, 79, 96, 97, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 137, 138, 142, 143, 14 5, 146, 164, 165, 166, 172, 173, 175, 176, 177, 178, 181, 182, 183, 191, 192, 193, 194, 195, 196, del Código Procesal Civil y Mercantil; 45, 51, 52, 57, 59, 69, 94, 95, 101, 102, 104, 113, 114, 141, 143, 159, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño al presente memorial dos copias y documentos adjuntos. Guatemala, trece de octubre de dos mil nueve.

EN MI PROPIO AUXILIO

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