Juicio Oral de Infima cuantia
Short Description
Descripción: Juicio Oral de Infima cuantia...
Description
2.
LOS ASUNTOS DE INFIMA CUANTIA
SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA. MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO, de veintiséis años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto. EXPONGO: a.- Actúo bajo la dirección y procuración del abogado colegiado que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones en su oficina profesional ubicada en la tercera calle A seis guión cincuenta y deis de la zona diez, oficina ciento cuatro, de esta ciudad. b.- En la calidad con que jurídicamente actúo comparezco a presentar demanda de JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ de quienes ignoro el lugar de su residencia pero pueden ser notificados el primero en décima calle “A” doce guión treinta y nueve Colonia Roosevelt zona once de esta ciudad capital y el segundo en la primera avenida lote dos guión cuarenta y nueve Colonia Kenedy zona dieciocho de esta ciudad capital, librando para el efecto el exhorto correspondiente. La presente demanda tiene como base los siguientes. HECHOS a.- DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADOR: El señor Juez es competente para conocer del presente asunto en virtud que dentro del compromiso de pago de cuatro de enero de dos mil siete, el cual adjunto al presente memorial el demandado renunció al fuero de su domicilio. Siendo aplicable para la tramitación del presente asunto la vía oral, dado que se trata de un asunto de menor cuantía y para el ejercicio de ese tipo de pretensiones la ley establece como vía procesal el juicio oral. b.- ANTECEDENTES: Con fecha cuatro de enero de dos mil siete, el demandado JUAN FRACISCO GONZALEZ NAVAS conduciendo el vehículo placas de circulación número U 0 novecientos veintiséis BBD (U0926BBD) propiedad del señor FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ, protagonizo un accidente de tránsito colisionando y causándole daños al vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX), hecho que se comprueba con el compromiso de pago que el demandado firmo en el momento del accidente y en el que se reconoció liso y llano deudor de MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO. c.- DEL DAÑO CAUSADO: Como producto del accidente de tránsito antes mencionado el vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) sufrió daños en su estructura
por lo que el costo de la reparación asciende a la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00). d.- En virtud que el demandado no ha cumplido con la reparación o cancelación de los daños ocasionados al vehículo descrito en el inciso anterior, por lo cual los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS conductor del vehículo placas U 0 novecientos veintiséis BBD (P-U0926BBD) que protagonizo el accidente y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ dueño de dicho vehículo, se convirtieron en deudores directos, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00), suma a la cual ascendió el monto de los daños provocados en el accidente de tránsito en mención. e.- Se entablo comunicación von los demandados JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ y se les requirió del pago de la cantidad que adeuda, luego de múltiples requerimientos los demandados le adeuda a mi representado la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q. 9,248.00), en concepto de saldo pendiente por reparación del vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX). FUNDAMENTO DE DERECHO ¨Toda persona que cause un daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, esta obligada a reparar, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la victima “ “Se tramitarán en juicio oral 1º. Los asunto s de menor cuantía …” Artículos 1645 del Código Civil, 199 del Código Procesal Civil y Mercantil. MEDIOS DE PRUEBA. DOCUMENTOS: a)
Compromiso de pago de fecha cuatro de enero de dos mil siete, suscrito por el
demandado JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS, con el acta de legalización de firma, donde se reconoce liso y llano deudor de MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO. b)
Factura Serie A número cero cuatrocientos setenta y dos con fecha veintisiete de
febrero del presente año, donde consta la cantidad a la que asciende de la reparación del vehículo Placas P guión doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) propiedad de MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO. c)
Fotocopia de cheque número setenta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil
cuatrocientos nueve de fecha veintiocho de febrero del año dos mil siete por la cantidad de
NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.9,248.00) donde consta que mi representado cancel{o la reparación del vehículo Placas doscientos veintiocho BTX (P-228BTX) cuyo original se encuentra en mis archivos contables. d)
Informe que deberá rendir el Departamento de vehículos de la Superintendencia de
Administración Tributaria SAT, donde haga constar que el vehículo placas P guión U O novecientos veintiséis BBD (P-U0926BBD) es propiedad del señor FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ. e)
DECLARACION DE PARTE que deberán prestar los demandados JUAN FRANCISCO
GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ en forma personal y no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial. f)
DECLARACION DE TESTIGOS Que en su momento procesal oportuno propondré.
g)
DICTAMEN DE EXPERTOS sobre los puntos que en su momento procesal oportuno
expondré. h)
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que del proceso se deriven. PETICION
DE TRAMITE A)
Que se admita para su trámite el presente memorial y se forme el expediente
correspondiente. B)
Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia
y del lugar que señalo para recibir notificaciones. C)
Que se tenga de parte de mi representado MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO,
presentada demanda de JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ. D)
Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
correspondiente del presente memorial.
E)
Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas
a presentar sus pruebas en la audiencia que se señale, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere. F)
Que para notificar a los demandados se libre el despacho correspondiente al juez
competente para el efecto. G)
Que se aperciba al demandado que debe comparecer a la primera audiencia a prestar
declaración de parte en forma personal no por medio de apoderado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial. H)
Que precautoriamente para asegurar las resultas del proceso se decrete el embargo
sobre los bienes que posean los demandados JUAN FRANCISCO GONZSALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ, especialmente: A) embargo precautorio sobre los depósitos monetarios y cuentas de ahorro corriente que posean los demandados en cualquiera de las instituciones bancarias del sistema, nombrando como depositario a los gerentes de dichas entidades, librando para el efecto los oficios correspondientes. B) Sobre los vehículos a) Marca Suzuki, línea Swift trece, tipo automóvil, modelo mil novecientos noventa y tres, color aqua metálico, placas PO novecientos cincuenta y uno CMM (P0951CMM), b) Marca Mazda, línea B dos mil novecientos cuatro por cuatro Cabina amplia, tipo Pick Up, modelo dos mil tres, color plateado, azul y gris, placas PO ochocientos ocho CGB (P0808CGB), oficiando al registro de vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria para anotar el embargo. C) Se decrete el arraigo del demandado oficiándose para el efecto a la Dirección General de Migración con los datos siguientes: JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS, de treinta y ocho años de edad, casado, transportista, guatemalteco, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro ochocientos catorce mil setecientos ochenta y siete, extendida por la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala. DE FONDO: Que al dictar sentencia el señor Juez declare:
a.
Con lugar la presente demanda de JUICIO ORAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS
entablada por mi representado MARVIN GABRIEL MARROQUIN OSORIO, en contra de los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ y en consecuencia se condene a los demandados al pago de la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.9,248.00) en concepto de saldo adeudado por los señores JUAN FRANCISCSO GONZALEZ NAVAS Y FELIPE ARNOLDO BORRAYO IBAÑEZ, por los daños causados al vehículo placas P guión doscientos veintiocho BTX, el cual fue colisionado por el demandado. b.
Se condene en costas a los demandados. CITA DE LEYES:
Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 79, 81, 106, 107, 108, 111, 112, 123, 124, 128, 130, 142, 164, 177, 194, 199, 201, 202, 203, 208, 527, de Código Procesal Civil y Mercantil. COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, 07 de mayo de 2007. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE AUXILIO
Rolando Abimael Estrada Carcamo ABOGADO Y NOTARIO
FIRMAR Y EN SU
View more...
Comments