Juicio de precario
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DEMANDA DE PRECARIO Juicio de Precario ¿Cuándo demandar de precario?¿Como saber si debo demandar por precario o por termino de contrato de arriendo? El juicio de precario procede cuando no existe contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno, debiendo el dueño acreditar su dominio y también que el demandado de mandado detenta el bien sin título que lo justifique !ara estar ante precario" # El demandante debe ser el dueño de la cosa $ El demandado debe ser un tenedor sin contrato de la cosa % &a tenencia de la cosa es por la i'norancia o por la mera tolerancia del dueño !ara poder recuperar ese bien se debe iniciar una demanda de precario El artículo $#() del c*di'o ci+il define el juicio de precario precario así" -e entiende precario cuando no se presta la cosa para un u n ser+icio particular ni se fija tiempo para su restituci*n Constituye también precario la tenencia d e una cosa ajena, sin pre+io contrato y por i'norancia o mera tolerancia del dueño. &as cosas pueden ser de cualquier índole, por ejemplo objetos, inmuebles /o propied ades0, +ehículos, etc 1sí, cuando una persona 2, tiene su c asa sin título al'uno /es decir sin contrato de arriendo, sin un prestamo0 podremos p ara recuperar dicha propiedad iniciar un juicio de precario
Objetivo del juicio de precario La demanda demanda de precario precario establecida en el inciso se'undo del artículo $#() C*di'o Ci+il persi'ue poner término a una situaci*n de hecho, cual es la ocupaci*n de una cosa ajena, sin título al'uno y que se tiene por i'norancia o mera tolerancia de su dueño
1sí, una sentencia judicial reconocerá el derecho de la cosa respecto a la cosa que se liti'a, y así se ordena la restituci*n al tenedor tenedo r
El juicio de precario tiene por objeto que una sentencia judicial recono3ca el derecho del dueño de la cosa sobre la cual se liti'a, y ordene su restituci*n al actual tenedor de ella Ejemplo" -obre inmueble, +ehículo !rocedimiento" 4 El juicio de precario se inicia cuando se presenta la demanda en contra del actual tenedor de la cosa o bien &a demanda debe presentarse en el tribunal ci+il del domicilio del demandado 4 5na +e3 que se presenta la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliaci*n y contestaci*n Esta audiencia se reali3ará dentro del quinto día después de notificada la citaci*n 4 En la audiencia, se reali3ará el comparendo, en ese instante se contestará la demanda y el 6ribunal expondrá bases de acuerdo con el fin de lo'rar una conciliaci*n entre las partes 4 En caso de no existir acuerdo se abrirá el término probatorio /!eríodo en el que se presenta la prueba0 El término probatorio es de ocho días, pero dentro del se'undo días se deberá presentar la lista de testi'os 4 5na +e3 +encido el término probatorio, el tribunal estará en condiciones de dictar sentencia En caso que la cosa demandada sea un inmueble, para cumplir la sentencia se solicitará el lan3amiento de quienes ocupan la propiedad, incluso con fuer3a p7blica en caso de que se opon'an a de+ol+erlo &a fuer3a p7blica estará facultada para descerrajar y allanar la propiedad, en caso sea necesario
Precario o termino de contrato de arriendo Arrendamiento y precario son dos fi'uras jurídicas que tienen en com7n que una persona que no es propietario pasa a poseer la casa o local &a diferencia está dada en que en el precario no se pa'a alquiler, sino que se trata de una cesi*n del uso a título 'ratuito con la posibilidad para el dueño de recuperar la posesi*n cuando quiera mediante un mero requerimiento /si el ocupante no atiende +oluntariamente el a+iso del dueño se precisa un juicio para desalojarle08 mientras que el arrendamiento implica el pa'o de una renta a cambio de la cesi*n del uso, 'enerándose una serie de derechos a fa+or del arrendatario como la fijaci*n de un pla3o, reclamar el uso pacífico de la finca cuando se +e inquietado, el buen estado de ser+icios y suministros y otros /es del caso señalar que para la existencia de un contrato de arriendo no se requiere que este este escriturado, basta con el acuerdo de las partes en tal sentido0
!ara estar ante precario"
# El demandante debe ser el dueño de la cosa $ El demandado debe ser un tenedor sin contrato de la cosa % &a tenencia de la cosa es por la i'norancia o por la mera tolerancia del dueño !ara poder recuperar ese bien se debe iniciar una demanda de precario El artículo $#() del c*di'o ci+il define el juicio de precario así" -e entiende cuando no se presta la cosa para un ser+icio particular ni se fija tiempo para su restituci*n Constituye también precario la tenencia de u na cosa ajena, sin pre+io contrato y por i'norancia o mera tolerancia del dueño. &as cosas pueden ser de cualquier índole, por ejemplo objetos, inmuebles /o propied ades0, +ehículos, etc
Precario, juicio de precario. Cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un juicio de comodato precario en el que el dueño debe acreditar su dominio y también que el demandado detenta la cosa de que se trata /artículo $#() del C*di'o Ci+il0 El C*di'o ci+il señala que precario es 9la tenencia de una cosa ajena sin pre+io contrato y por i'norancia o mera tolerancia del dueño9
Objetivo del Juicio de precario: El objeti+o de este procedimiento es recuperar el bien mueble:inmueble de aquella persona que lo tiene sin existir un título /contrato0 que lo habilite para aquello 9 La acción de Precario establecida en el inciso se'undo del artículo $#() C*di'o Ci+il persi'ue poner término a una situaci*n de hecho, cual es la ocupaci*n de una cosa ajena, sin título al'uno y que se tiene por i'norancia o mera tolerancia de su dueño9
¿Cuando corresponde iniciar un juicio de precario ?: !ara iniciar un juicio de precario deben cumplirse los si'uientes requisitos" ;ue el actor sea dueño de la cosa cuya restituci*n se reclama ;ue el demandado sea un tenedor sin contrato de la cosa que se demanda /no hay +inculo contractual
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