Jueces Sin Rostro

November 14, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria".  

 JUECES ES SIN ROST ROSTRO RO1   JUEC La reflexión que vamos a ofrecer en este ensayo

se dedicará a un tema muy

importante, quizá no tan reciente, pero que ahora retoma una actualidad digna del mejor análisis. Por ello, quizá debamos extender este trabajo más allá de simples apuntamientos, hacia la siempre mencionada Filosofía del Derecho, Política Legislativa  y Judicial, sin prescindir prescindir,, obviamente, de las raíces del Derecho Penal y la Criminología como bases de la Política Criminal. Criminal. Necesitamos, ante todo, hacer hacer un poco de Historia. Algunos aspectos Siempre, al menos desde que la humanidad comportó las mayores civilizaciones antiguas, han existido jueces. Son tan antiguos como las conductas indebidas, no sólo moral sino jurídicamente jurídicamente,, ergo delitos.

Ante los hechos que afectan personas y

comunidades y lesionan aquello que Tomás de Aquino denominó “bien común”, como

el que, siendo bien de cada uno es, al mismo tiempo, bien de todos, debe haber alguien que juzgue. Y precisamos primero explicar qué debe entenderse por juzgar. Esto lo explicó Luis Recaséns Siches, cuando escribió en su “Tratado General de Filosofía del Derecho”, que para elegir, es necesario n ecesario valorar. Es decir, tratase de elegir entre el bien y

el mal, entre lo justo y lo injusto, entre lo desmesurado y lo equitativo, entre lo prescrito por la norma escrita y aquello que pertenece al terreno de la moral, para poder emitir sentencias justas, ya que el meollo de la labor del juez es impartir justicia. En ocasiones, la Justicia, la justicia pura, como valor que brilla en una especie de firmamento, tal como describieran los valores Max Scheller y Nicolai Hartman, no necesariamente necesariamen te se ve ni se muestra reflejada en el derecho positivo o vigente. ¿Habrá,

1 María

Josefina Cámara Bolio. Colaboradora en la Dirección de Investigación. *Lo expresado en este documento refleja la opinión de la autora y no la posición del Instituto.

 

 

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en este siglo, cosa más repulsiva para el derecho que la esclavitud? Y, sin embargo, para los Romanos la esclavitud era una institución jurídica y obraba de pleno Derecho. Pero, sin duda, mientras más se apegue una sentencia a la verdadera justicia, justi cia, en su más pura esencia, esa que el Profesor Bordalés Jean-Marc Trigeaud denomina Dikelogie apelando a su etimología Griega, más impecable será la labor del juez. Esta

figura del juzgador ha sido siempre muy respetada e inherente a todo vestigio de gobierno, aún antes de que existiera lo que hoy conocemos como Estado de Derecho. Así, en las civilizacio civilizaciones nes más añejas, el juez era el sacerdote sacerdote,, cuando funcionaba dentro de una Teocracia. Y, aunque ciertamente muchos delitos son, al propio tiempo, faltas a la moral o configuran el concepto religioso de pecado, hay otras conductas que fueron evolucionando con el tiempo y forman hoy figuras p enales, denominadas “tipos delictivos”, que la ciencia y la técnica han hecho necesarias, como, por ejemplo, la

piratería aérea, al comenzar a existir los aviones, o los delitos de tránsito, al advenimiento de los vehículos de motor, o, más actualmente, tanto que ni se han legislado adecuadamente, los delitos cibernéti cibernéticos. cos.

Generalmente, la figura del juez se identificó, en las más remotas Monarquías, con la del Soberano o aquel personaje que representaba el máximo poder. Recordemos que en Granada, en la célebre y maravillosa Alhambra, como paraíso de la Dinastía Nazarí, existe una puerta, que aún hoy puede admirarse, la cual lleva encima de su amplio dintel una mano extendida. Era el símbolo, para los Islámicos, de la Justicia que, en ese mismo soportal, impartía en determinado día de la semana el Sultán. Sin embargo, los Romanos, juristas por excelencia, concibieron la figura del Pretor como independiente del Emperador o César. Así, puede leerse en la historia de los mártires Cristianos, que dicho Pretor les condenaba a muerte y, a pregunta expresa del

 

 

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subordinado verdugo de dónde y cuándo habría de ejecutarse dicha sentencia, el Pretor, con la dignidad de su alta magistratura , respondía: “Aquí mismo y en el acto”. En este hecho histórico, vemos una de las llagas, por así decirlo, que han acompañado a la figura del Juez, y es que su ejercicio del poder, casi omnímodo, frecuentemente causa ceguera moral, humana y quizá hasta jurídica, velando sus sentencias de un modo casi cruel. Es anécdota de las clases de Criminología aquella del Marqués de Moscardi, cuando ejercía como juez en Nápoles, la manera altiva en la que dictaba sus sentencias: “Oídos los cargos que se te imputan y vista la forma de tu cara y tu cabeza, te condeno a…” Esta célebre arenga aludía a las célebres Fisiognomía y Frenología, que imperaron en el tiempo de las llamadas Pseudociencias, anteriores a la aparición de la Criminología que, como sabemos, nace con la obra de César Lombroso. Quizá fue por todo lo expuesto que el ya mencionado Profesor Recaséns Siches comentaba que, para pensar en la existencia de sentencias realmente justas, sólo conviene evocar a San Luis Rey de Francia, impartiendo Justicia bajo el roble de Vincennes. Y, por cierto, con referencia a Francia, quizá es a partir de que Rosseau y Montesquieu proponen la división tripartita de poderes, la cual da nacimiento al Estado de Derecho como institución, cuando ya puede hablarse de un engranaje, mucho más amplio y complejo que la sola figura del  Juez, para hablar de un Poder Judicial, el cual se sitúa al lado del Poder Ejecutivo y del Legislativo para lograr un equilibrio de poderes donde no haya excesos ni tiranías. Al propio tiempo, la función judicial, es decir, aquella tarea propia del juez, ya no puede ser despótica ni prioritariamente caprichosa, sino que debe adecuarse a lo legislado en materia Penal y Procesal Penal, respetando aquellas garantías que protegen los derechos humanos o derechos del indiciado como presunto responsable de un delito. Por ello, el fallecido Jurista Ignacio Burgoa Orihuela decía que, para ser juez, primero hay que ser hombre. Y no se refería a un asunto de género, sino de honestidad y valor,

 

 

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de definición de principios claros y firmes, en lo moral y lo jurídico, que deben, inexorablemente, acompañar al juzgador. Mas éste deber no torna al Juez en un ser sobrehumano, sino que, en principio, tratase de un ser humano, con toda la carga de tentaciones y falencias que dicha condición humana conlleva. Este riesgo ha quedado perfectamente planteado en la célebre novela de suspenso de Ágatha Christie intitulada  An Then There Were None, misma que presenta un drama profundo, rodeado de un suspenso que se mantiene intacto durante toda la novela y, por tal éxito, ha sido llevada varias veces al cine, siendo la mejor versión la del actor Norteamericano Norteameri cano Barrymore, hacia los años 40´s en el film homónimo. Se trata de un  juez de nombre Wargrave, el cual ha llegado a la ancianidad y está desahuciad desahuciado o a causa de una enfermedad terminal. terminal. Él ha dedicado su vida a la labor de juzgador y ha visto que, en realidad, merced a las argucias de muchos abogados, en casos que debían haber sido condenados permanece la impunidad. Ante esta realidad, dicho juez se siente la encarnación de la  verdadera justicia y decide convertirse en “ juez y parte”, es decir, juez y verdugo a la

 vez. Para ello concibe un plan digno de la mente criminal más perfecta y selecciona a diez asesinos impunes, cuyas historias él conoce, los cita en una isla desierta y ahí les va dando muerte, uno a uno, para suicidarse él finalmente. Y, en verdad, el Juez puede

llegar a sentirse que, si Luis XIV decía “el “el Estado soy yo”, yo”, aquel piense no que es un

servidor público, sino “la Justicia soy yo”.   Finalmente, para concluir el esbozo o barrunto de lo que debe ser un verdadero Juez, evocamos la inolvidable sentencia del Jurista Francesco Carnelutti: “Si los hombres

supieran lo que significa ser Juez, nadie querría ser Juez; sin embargo, el Derecho necesita Jueces: he ahí el drama del Derecho!” .

 

 

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Nacimiento de la figura jurídica de los “jueces sin rostro”   Con la frase de Carnelutti, casi admonitoria, concluimos la fase más antigua para situarnos en la rampante situación actual, donde la figura del juez, y del Poder Judicial en general, ha perdido respeto y credibilidad merced al auge de la llamada “delincuencia organizada”. En efecto, para los capos de dicha delincuencia, que

obtienen altísimas ganancias como botín de su inmoral actividad, los jueces y magistrados son la parte más estorbosa del poder del Estado y se les identifica como los artífices de la ruina económica de tales infractores. Es por ello que nace aquella frase delincuenci delincuencial al de “plata o plomo”, refiriéndose a la suerte de aquellos juzgadores que se opongan a los artilugios de los defensores para evitar extradiciones y otras medidas muy tajantes. Concretamente, países que, desde tiempos inmemorables, como Italia, han sufrido los embates de la mafia, se vieron en la urgente necesidad de pasar por encima de los derechos del imputado, tales como el de conocer la identidad del juzgador para presentar recusaciones, recusaciones , o el el principio del debido proceso y de inmediatez, para crear la figura jurídica de los “Jueces  sin Rostro”, merced al asesinato, en Sicilia, de los Jueces

Giovanni Falcone y Paolo Borsellini a manos de la Mafia. Dicha figura, se discute si constituye o no una “farsa jurídica”, como algunos le han llamado, es planteada para proteger la seguridad de los jueces al ocultar su identidad para evitar presiones, amenazas y represalias. Italia introyectó dicha figura en los años 90’s y, sobre casi las

mismas fechas, lo hizo Colombia, país Latinoamericano que ha sufrido como ninguno los embates del narcoterrorismo, mediante el Decreto 2790, conocido como Estatuto para la Defensa de la Justicia. Ya en los 70’s, durante los horrores perpetrados por “Sendero Luminoso”, el gobierno de Alberto Fujimori adoptó, en Perú, la figura de los

 jueces sin rostro, teniendo impacto en el sistema interameric interamericano ano de derechos humanos.

 

 

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Situación de México Es de todos conocida la inseguridad de nuestro país a causa del crimen organizado. Dicha situación trae a la mesa nuevamente un propósito que fue presentado en la Cámara de Diputados en el 2011, atingente a incorporar a nuestra normatividad la comentada figura figura de los Jueces Jueces sin Rostro. Rostro. Dicha iniciativa iniciativa se basaba en sólo realizar cambios a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha propuesta de Ley tuvo lugar durante el sexenio 2006 – 2012 cuando la delincuencia organizada acababa de asesinar a un juez quetenía en deber de dictaminar sobre la extradición de Joaquín Guzmán Loera, y del Jefe de los Zetas. Acababa, propiamente, de promulgarse la Reforma Penal de 2008, destinada a implantar la oralidad de los juicios penales y varios sectores de estudiosos del Derecho se opusieron a tal iniciativa, argumentando los derechos procesales a que ya hemos aludido. Cabe subrayar que, no obstante, el entonces Presidente de la Suprema Corte de  Justicia de la Nación, hoy Ministro en retiro, Guillermo Ortiz Mayagoitia, no dejó de manifestar, en principio, cierta simpatía hacia el precitado proyecto de Ley. Pero fue en 2016 cuando, merced al reconocimiento de que la inseguridad que vive México se había  ya tornado intolerable que el entonces Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) Luis Raúl González Pérez, declaró su aquiescencia a dicha figura de Jueces sin Rostro, pero apuntando la necesidad de una previa Reforma Legislativa. Hoy, cuando se trae obligadamente a la mesa de estudio y análisis la dicha idea, en nueva urgencia, por el asesinato en Colima de un Juez Federal, así como de reiterados atentados y amplia diversidad de ataques, que la pandemia tornará en penosa racha de repeticiones, se vuelve a poner sobre la mesa lo que el doctor González Pérez declaró sobre la necesidad de una reforma Legislativa, misma que no se reduciría a la

 

 

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Ley Orgánica del Poder Judicial sino que debería partir de la propia Constitución o Carta Magna, que, en su Título Tercero, Capítulo IV, Artículo 94, menciona las atribuciones del Poder Judicial. Hay qué referirse, de manera muy cuidadosa, a los Tratados Internacionales suscritos por México, ya que cabe señalar que, en Perú, las sentencias emitidas por los Jueces sin Rostro, formaron parte del enjundioso expediente abierto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violaciones a dichos derechos durante el gobierno de Fujimori, mismas que dieron lugar a indultos y cantidad de liberaciones al considerar que es violatorio de garantías que se emitan sentencias por jueces que no están directamente vinculados al proceso y que, en efecto, se violan las del debido proceso e inmediatez. Así ocurrirá en México, pues el artículo 20 de nuestra Carta Magna, así como el artículo 9 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aseguran la presencia del Juez en todas las audiencias, y tal presencia no sería compatible con la figura de los Jueces sin Rostro. Falta de viabilidad

Como ya mencionamos, las Leyes que parten de Tratados Internacionales suscritos por México, son imposibles de modificar, así como es imposible negar las afectaciones a la Ley de Amparo. Por otra parte, el mismo anonimato que se propone para los jueces y magistrados, debería abarcar a otras figuras procesales, tales como los peritos, pero, muy especialmente, al Fiscal o agentes del Ministerio Público. También se afectaría la soberanía de los Estados, pues, ante dicha reforma, cada Entidad Federativa debería realizar la propia y no todos los Estados estarían anuentes, aunque son muchos los afectados por la delincuencia organizada y son implicados desde el momento en que los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito pueden ser transferidos a diversas ciudades, ciudades, pero no por ellos dejar de lado el peligro.

 

 

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Conclusión El sistema jurídico tiene un reto en contener a la delincuencia organizada, porque, precisamente, la falta de seguridad es muy grave. Al ser este sistema comparable con una malla o red, que no debería tener rupturas o agujeros sino dar muestras de uniformidad uniformida d o continuidad, siempre habrá, precisament precisamente e porque es malla, un modo de declarar fallas en el debido proceso, no por corrupción, sino por miedo. Recientemente se ha suscitado un conflicto de competencias entre la Federación y una entidad por la liberación de ciertos detenidos en virtud de la decisión de un juez, sospechando corrupción. Estos hechos, también demuestran la urgencia de velar por la seguridad de los Jueces y Magistrados. Sin más qué sugerir, esperamos haber servido a México a través de estas reflexiones.

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