October 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
ADECUADA DEFENSA TÉCNICA Y ADECUADA
REPORTE DE PROYECTO DE ESTADÍA EMPRESARIAL DE LA LICENCIATURA EN DERECHO. CLÍNICA JURÍDICA PRESENTA:
JOSELIN ANNEL ESPARZA BARCENAS
ASESOR EMPRESARIAL
ASESOR ACAD MICO
GONZALEZ LIC. YAMIL GONZALEZ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
BENÍTEZ LIC. JUAN CARLOS BENÍTEZ CHÁVEZ CHÁVEZ
TULA, HIDALGO NOVIEMBRE 2018
Tula, Hidalgo, a 20 de noviembre de 2018. El alumno JOSELIN ANNELESPARZA BARCENAS, con No. de expediente 00243439 quien cursa la Licenciatura en DERECHO y fue asignado a la PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE HIDALGO para la realización de su Estadía Empresarial. DECLARA Por este medio que el Proyecto final de Estadía Empresarial titulado DEFENSA TÉCNICA Y ADECUADA y que entrega tanto a su Asesor Empresarial como a su Asesor Académico: Es propio, con excepción de las citas de referencia en las que se ha dado
crédito a sus autores. No ha sido presentado previamente para la elaboración de algún otro trabajo.
Los datos e iinformación nformación referente a la empresa fueron supervisados y
autorizados por su Asesor Empresarial LIC. YAMIL GONZALEZ HERNÁNDEZ Cumple con todos los requisitos académicos y recomendaciones solici solicitadas tadas
por su Asesor Académico LIC. JUAN CARLOS BENÍTEZ CHÁVEZ
JOSELIN ANNEL ESPARZA BARCENAS
LIC. YAMIL GONZALEZ HERNÁNDEZ
LIC. JUAN CARLOS BENÍTEZ CHÁVEZ
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1.
IDENTIFICACION DEL PROBLEMA
Las funciones que desempeñan en la procuraduría General de Justicia del Hidalgo, el cual es un estado donde se ha implementado la modernización, simplificación e innovación en materia de investigación y persecución del delito, así como la consolidación del sistema de justicia penal acusatorio y adversarial, y la conclusión de casos penales del sistema tradicional, de forma transparente y confiable, con servidores públicos profesionales, éticos, comprometidos y cercanos a la sociedad hidalguense. Para así representar a la sociedad hidalguense a través de una procuración de justicia eficaz, eficiente, transparente y evaluable, que contribuya a un Hidalgo seguro, privilegiando la eliminación de desigualdades, el respeto a los derechos humanos en la prevención, investigación y persecución del delito, y con personal calificado, procedimientos y trámites optimizados, sensibles a las necesidades ciudadanas en materia social, económica y ambiental.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA PROBLEMA
El artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos dice que toda persona imputada tiene derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata, la defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su defensor. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional. Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el defensor defen sor particular que el imputado elija libremente o el defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo. La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable. Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.
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El articulo nos hace referencia que el defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, pero eso es muy subjetivo para la persona imputada, por eso es que se hará una iniciativa de reforma a este artículo. La falta de capacitación en el nuevo sistema penal acusatorio se ve reflejada en la defensa que asiste al imputado, ya que cuando la defensa acude a las oficinas de la procuraduría en la mayoría de los casos caso s los agentes del ministerio público terminan diciéndole a la defensa del imputado como es que tienen que realizar su trabajo, mucho de esto de igual manera se ve reflejado en las audiencias, por la designación de signación de una nueva defensa al no contar con los conocimientos mínimos por parte del juez. 3.
HIPÓTESIS
La ausencia de una preparación profesional, así como de experiencia laboral es consecuencia de que no se lleve a cabo una defensa técnica y adecuada por parte de una persona imputada a través de su defensor. 4.
OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Reformar el artículo 17del Código Nacional de Procedimientos Penales, a través de una investigación amplia, para par a así llegar a una defensa técnica y adecuada por parte del imputado. OBJETIVOS ESPESIFICOS Investigar cual es el número aproximado de abogados revocados en los juzgados penales de Tula de allende Hidalgo.
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JUSTIFICACIÓN
El interés de este trabajo es para garantizar y hacer valer los derechos de toda persona imputada, que así como se defienden los derechos de la víctima se haga con los derechos del imputado, y que mejor que sea con una defensa adecuada, ya que el debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben 4
observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito. Por un lado, se refiere a los medios que toda persona tiene para hacer valer sus derechos, es decir, para asegurar o defender sus libertades; es to se conoce como “derecho a un recurso”. El debido proceso incluye también las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona acusada de un delito pueda defenderse y garantizar el cumplimiento de sus derechos; esto se conoce como “derecho al debido proceso legal”.
La finalidad de este proyecto es buscar los elementos necesarios para crear una iniciativa de reforma al artículo 17 del código nacional de procedimientos penales, paras así garantizar y buscar de manera objetiva el cumplimiento cabal a cada uno de los derechos plasmados a nivel constitucional, específicamente en el cuidado del debido proceso por parte de d e la persona imputada, como lo es así para proteger p roteger a la víctima. 6.
LIMITACIONES DEL ESTUDIO
La ausencia de una base de datos de abogados particulares pa rticulares o públicos que han sido revocados en las audiencias hace que la información no sea tan precisa, así como también la ausencia de sanción a todos aquellos abogados que han sido revocados. 7.
MARCO TEORICO
¿Qué es el nuevo sistema de justicia penal? penal? El Nuevo Sistema de Justicia Penal, incluido en nuestro sistema jurídico a partir de la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008, comprende diversos aspectos del sistema de seguridad y justicia lo cual representa un gran reto para las instituciones del Estado mexicano en su conjunto. Esta enmienda constitucional constituye una gran oportunidad para mejorar la impartición de justicia penal en nuestro país, a través de un procedimiento acusatorio y oral, más transparente, dinámico y garantista, tanto para los
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imputados como para las víctimas, en el que se cumpla con el objetivo de esclarecer los hechos, proteger a los inocentes, procurar que los culpables no queden impunes y que se reparen los daños causados por el delito. En el Nuevo Sistema de Justicia Penal los operadores jurídicos tienen un rol más participativo, transparente y con pleno respeto a los derechos fundamentales del imputado y de la víctima. La reforma constitucional respecto al nuevo sistema penal acusatorio ha sido para mejorar la impartición de justicia penal en nuestro país, el nuevo sistema ha sido creado para hacer más ágil, liberal y transparente el proceso tanto para la víctima como para el imputado. La reforma también se enfoca en la garantía de la defensa, la cual se refiere básicamente a una igualdad procesal para ambas partes, obviamente no poniendo en riesgo los derechos de la víctima ni del imputado. En los artículos 113 del Código Nacional de procedimientos Penales y en el 20 apartado B, fracción VIII, en ambos artículos hace referente al derecho del imputado a ser asistido por un abogado. http://www.cjf.gob.mx/reformas/#ReformaPenal-QueEs
¿Quién es un imputado? imputado? El Nuevo Sistema de Justicia Penal preserva los derechos de las víctimas y de las personas imputadas. El imputado es la persona que presuntamente cometió un delito y no se le puede acusar hasta que exista una sentencia por parte del juez.
https://www.gob.mx/segob/articulos/quien-es-un-
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PENAL: PRINCIPIOS DEL NUEVO SISTEMA PENAL:
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. - todo tipo de actos procesales deben de darse a conocer, no solo por las partes que intervienen.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. - las partes que intervienen tienen los mismos derechos para presentar todos y cada uno de los recursos que ambos crean necesarios.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. - se pretende desarrollar lo máximo en en el juicio oral para que así sean menores las sesiones que se lleven a cabo.
PRINCIPIO DECONTI DECONTINUIDAD. NUIDAD. - la audiencia en la cual se desahoga sea de manera continua, sin interrupciones.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. - los jueces deben escuchar los arg argumentos umentos de ambas partes para así poder tomar en cuenta todas y cada una de las pruebas.
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MARCO JURÍDICO
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
B. De los derechos de toda persona imputada: A que se presuma su iinocencia nocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autoriz autorizar ar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
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La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley; V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas reproducida s en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez p podrán odrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
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VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá podr á exceder del tiempo que como máximo de d e pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio ejer cicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
Artículo 20, apartado B. Constitucional
Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional. Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le 9
corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material m aterial que el propio imputado pueda llevar a cabo. La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable. Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.
Artículo 17. Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 112. Denominación Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado s entenciado a aquel sobre quien ha recaído reca ído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.
Artículo 112. Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 113. Derechos del Imputado El imputado tendrá los siguientes derechos: I. A ser considerado y tratado II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea d detenido, etenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo; III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
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IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él; V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra; VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad; VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de lla a medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código; VIII. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código. IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo cu yo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código; X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años a ños de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
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XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento co nocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate; XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido; XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación; XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable; XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo; XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad; XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y XIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables. Los plazos a que se refiere la fracción X de este artículo, se contarán a partir de la audiencia inicial hasta el momento en que sea dictada la sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional competente. Cuando el imputado tenga a su cuidado menores de edad, personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda ejercer ese cuidado, el Ministerio Público deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de recibir la protección.
Artículo 113. Código Nacional de Procedimientos Penales
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38.-En efecto, esta Primera Sala ha señalado que el derecho fundamental a una defensa adecuada se encuentra previsto en el artículo 20 de la Constitución Federal que, previamente a la reforma constitucional del dieciocho de junio de dos mil ocho, establecía lo siguiente: Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: (…)
A. Del inculpado: (…) IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, ha cerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y, (…) 39.-Esta Sala ciertamente ha reconocido que dicho precepto normativo prevé que el ejercicio de defensa adecuada (en la modalidad de asistencia) pudiera ejercerse por el inculpado por sí, por abogado o por persona de su confianza. De tal manera, deviene la idea de que en todo momento el probable responsable deberá estar asistido de su defensor, ya sea estar asistido por persona de confianza o por algún técnico en Derecho. Amparo directo 2354/2014
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MARCO CONTEXTUAL 1
En la procuraduría General de Justicia del Hidalgo ubicada en Carretera Tula Michimaloya s/n Col. La Malinche 3ra. Sección. En la cual su principal objetivo es fortalecer la orientación, atención y protección a las víctimas de algún ilícito o afectación, dando los resultados que la sociedad espera desde el momento en el que se presenta a realizar una denuncia o querella hasta las acciones de representación social en los procesos proce sos judiciales, siendo esta la forma más eficaz de garantizar el cumplimiento de sus derechos, tanto para la víctima como para la persona imputada.
ASESOREMPRESARIAL YAMIL GONZALEZ HERNANDEZ
[email protected] Correo electrónico: electrónico:
[email protected] Teléfono: 7717788615 Cargo actual: AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO “B”
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO AREA UNIDAD DE INVESTIGACION Y LITIGACION SIN DETENIDO NUM NUMERO ERO DOS, Carretera Tula-Michimaloya Km 1.5 colonia la malinche Tula de Allende, Hidalgo.
PREPARATORIA GENERAL POR COOPERACION “SARA ROBERT”
UNIVERSIDAD DEL NUEVO MEXICO LICENCIATURA EN DERECHO
UNIVERSIDAD DEL NUEVO MEXICO ESPECIALIDAD EN DERECHO PENAL
ASESOR ACADÉMICO ACADÉMICO JUAN CARLOS BENÍTEZ CHÁVEZ
[email protected] Correo electrónico: electrónico:
[email protected]
Teléfono: 771 196 0663. 1
Cargo actual: Mediador Penal Bn ,en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Adscrito al tercer circuito judicial, Tula de Allende, Hidalgo
Egresado de Univ Universidad ersidad Autónoma del Estado de Hidalgo con excelencia académica
Certificación como Facilitador en materia Penal por la Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo internacional (USAID
Diplomado y Certificación Internacional, Mediación en casos de sustracción de menores por Universidad Nacional Autónoma de México, Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Diplomado sobre Justicia Restaurativa, Poder Judicial del Estado de
Hidalgo; Catedrático en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Catedrático en Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID).
10. DISEÑO
METODOLÓGICO
Este trabajo de investigación está realizado y basado en la defensa técnica y adecuada por parte del imputado, que así como se hacen valer los derechos de toda víctima, también se lleve a cabo por parte del imputado ya que en el área donde me encuentro realizan estadía llegan los defensores del imputado y por medio del ministerio público nos hace saber que ese defensor tiene alguna deficiencia. Lo que se busca es hacer una investigación y ver si es viable o no realizar una reforma al artículo 17 del código nacional de procedimientos penales para que en este mismo se le pida experiencia laboral o que sea especialista en derecho penal. Para poder llegar a este resultado es necesario saber cuántos son los abogados que han sido revocados en los juzgaos penales de Tula Hidalgo, así como también es conveniente saber qué criterios toma el juez para tomar la decisión de designar a un nuevo abogado por falta de defensa adecuada. 15 15
11. ANÁLISIS
DE ESTADO
A PUNTO DE SER REVOCADPS
A PUNTO DE SER REVOCADPS REVOCADPS
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A PUNTO DE SER REVOCADPS REVOCADPS
REVOCADPS A PUNTO DE SER REVOCADPS
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Con estas estadísticas nos podemos dar cuenta que del 100% de asuntos que se llevan en el poder judicial del estado de Hidalgo, en Tula de Allende el 83% los llevan los defensores públicos cabe mencionar que son 4 los defensores públicos. JUEZ PRIMERO: Del 100%, el 46% han estado a punto de ser removidos, el 31% han sido removidos de su función y el resto que es de 23% cumplen con una defensa técnica y adecuada por parte del imputado. JUEZ SEGUNDO: Del 100%, el 60% han estado a punto de ser removidos, el 20% han sido removidos de su función y el resto que es de 20% cumplen con una defensa técnica y adecuada por parte del imputado. JUEZ TERCERO: Del 100%, el 0% han estado a punto de ser removidos, el 33% han sido removidos de su función y el resto que es de 67% cumplen con una defensa técnica y adecuada por parte del imputado. JUEZ CUARTO: Del 100%, el 6% han estado a punto de ser removidos, el 59% han sido removidos de su función y el resto que es e s de 35% cumplen con una defensa técnica y adecuada por parte del imputado. ENTREVISTA A LA JUEZA ¿Qué es el debido proceso? 18
Es un derecho humano que le asiste a cualquier persona que va a ser procesada, y garantiza el respeto a los derechos humanos, que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, atraves de la garantía de audiencia previa, que se le notifique, que se laha conocimiento de que se va a seguir un proceso penal en su cintra, tenga la oportunidad de alegar, contestar alegaciones, se garantica que el proceso en si lo pueda hacer con las minimas garantías, que establece la propia constitución.
¿¿Que es una defensa técnica y adecuada? Es una de las garantías dentro del mismo proceso, todos los tribunales a nivel regional contemplan este derecho humano al debido proceso pro ceso y se hace valer a través de garantías, a que se le notifique, que pueda ofrecer pruebas, que tenga ten ga derecho a una defensa, que pueda alegar, que pueda interponer recursos o impugnar,133 const. Defensa material: por si mismo Defensa técnica: el estado tiene que propiciar a través de una defensa particular o pública. No basta con que tengan una licenciatura, sino también tienen que tener conocimientos en el nuevo sistema, para no violentar el debido proceso. ¿La defensa pública cumple con sus funciones en cuanto a una defensa técnica y adecuada? ¿Cómo debe ser sancionados los abogados que son revocados? ¿Qué criterios como juez toma para designar a un nuevo abogado?
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¿Cree que sea necesaria una reforma a las 17 del código Nacional de procedimientos penales en la materia estén los preparados y así proporcionen una defensa adecuada? 12. INTERPRETACIÓN
DE RESULTADOS
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