Jorge Valenzuela_tarea N° 3_Investigacion de Accidente

June 11, 2019 | Author: Jorge Andres Valenzuela Rojas | Category: Labour, Bienestar
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Procesos de Investigación de un accidente, según la legislación vigente. Jorge Valenzuela Investigación en Prevención de Riesgos Instituto IACC 04-09-2018

Desarrollo En la empresa metalmecánica Andes S. A., ubicada en calle Pacífico #987, Temuco, se ha  producido un accidente laboral. De acuerdo a lo que relata el accidentado, el hecho ocu rrió así:

El día martes, a eso de las 15:00, me disponía a dimensionar fierros que miden en su origen 6 metros y debía dejarlos de 1 metro. La máquina que está preparada para este tipo de cortes estaba en mantención, por lo tanto no se podría utilizar. Le comenté al supervisor la situación, el cual me indicó que el trabajo era urgente y que utilizara nomás la cortadora más grande, ya que el cliente que lo estaba solicitando era muy importante para la empresa. Con temor accedí, ya que mis conocimientos en cuanto a la operación de la máquina eran muy básicos, por ende no me sentía seguro de realizar el trabajo, pero debía hacerlo. Además, el supervisor me ofreció un  bono por sacar la producción antes de que finalizara la jornada laboral. Tomé un fierro, marqué las dimensiones, lo monté sobre la máquina y la encendí; fue en ese momento cuando sentí un gran golpe en mi nariz y comencé a sangrar profusamente. Luego de eso me llevaron al centro asistencial, donde el médico tratante diagnosticó fractura de na riz producto del golpe.

Datos del trabajador: Nombre: Leonel Santibáñez Pérez Rut: 6.324.123-9 20 años de antigüedad laboral Oficio: cortador de fierros

De acuerdo a lo narrado por el accidentado:



El hecho que se produce dentro de la empresa Andes S. A. estaría considerado como de origen laboral? Fundamente su respuesta.

Sí, es un accidente laboral, porque el accidente fue ocasionado a causa directa de las labores que desempeña y para las que fue contratada.



¿Qué tipo de accidentes son los que se consideran de origen laboral, según lo que establece la Ley 16744?

El Accidente de trabajo a causa o con ocasión del trabajo y el accidente de trayecto.



Ante la ocurrencia de un accidente laboral, ¿quiénes son las entidades que están facultadas para hacer la denuncia respectiva ante el organismo administrador?

-El empleador inmediatamente al tomar conocimiento del accidente. -En caso que el empleador no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho -habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. -También cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia. 

¿El accidente ocurrido al trabajador es considerado como grave? Fundamente su respuesta según la legislación vigente.

-De acuerdo a la norma técnica N°142 y el diagnóstico del MINSAL la fractura de cualquier  parte del cuerpo es considerado un accidente grave, y para este caso aplica por la fractura de la nariz 

Llene el formulario DIAT (disponible en los recursos adicionales de la semana) según lo que narra el trabajador (si considera que le falta información, puede utilizar datos ficticios).



Como asesor en Prevención de Riegos de la empresa Andes S. A., indique de qué forma se realiza la denuncia ante la posible presencia de una enfermedad profesional. Fundamente su respuesta según lo que indica la legislación vigente.

El proceso de calificación se iniciará con la presentación de una DIEP, por parte del empleador, y/o del trabajador, sus derecho-habientes, el médico tratante, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o cualquier persona que hubiese tenido conocimiento de los hechos. Si mediante exámenes o evaluaciones médicas que forman parte de los programas de vigilancia establecidos por el organismo administrador, se pesquisan en un trabajador alteraciones que hagan sospechar la presencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá

notificar de ello al empleador, quien deberá realizar la respectiva DIEP para iniciar el proceso de calificación. En caso que el empleador no presente la DIEP en un plazo de 72 horas, el organismo administrador deberá someter al trabajador a los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional. Cuando el trabajador se presente con una DIAT y existan elementos de juicio que permitan  presumir que su dolencia es producto de una enfermedad y no de un accidente, el organismo administrador deberá someter al trabajador al protocolo de calificación de enfermedades  presuntamente de origen laboral y emitir la DIEP correspondiente. .

Bibliografía http://online.iacc.cl/pluginfile.php/4196022/mod_resource/content/2/03_Contenido_IPR.pdf  http://online.iacc.cl/pluginfile.php/4196028/mod_resource/content/2/03_DIEP.pdf  http://online.iacc.cl/pluginfile.php/4196028/mod_resource/content/2/03_DIEP.pdf  online.iacc.cl/pluginfile.php/4196026/mod_resource/content/1/03_correcta_confeccion_de_DIA T_DIEP.pdf

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