Corte Suprema Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Civil Juez Civil del Circuito Circuito
Juez Civil Municipal
Juez Promiscuo Promiscuo
LABORAL
Corte Suprema Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Laboral Juez Laboral del Circuito Circuito Juez de Pequeñas Pequeñas Causas Laborales Juez Promiscuo Promiscuo
FAMILIA
Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Casación Civil Civil - familia Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Civil - Familia
Juez Familia Familia del Circuito Circuito
Juez Promiscuo Promiscuo
PENAL
Corte Suprema de Justicia – Sala Casación Penal
Tribunal Superior del Distrito Distrito – Sala Penal
Juez Penal del Circuito Especializado
Juez Penal del Circuito
Juez Penal Municipal
Juez Promiscuo
Juez de Ejecución de Penas y Medidas Medidas de Seguridad
Jurados en las Causas Criminales
DESCRIPCIÓN JURISDICCIÓN ESPECIAL
CONTENCIOSO CONTE NCIOSO ADMI ADMINISTRA NISTRATIVO TIVO
Consejo de Estado Tribunal Administrativo Adminis trativo Juez Administrativo Juez Promiscuo
CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional Jueces Que Se Les Asigna Funciones Constitucionales
JUECES DE PAZ PAZ !
Justicia comunitaria
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Ley 497 de 1999
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Debe ser de común acuerdo
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Medio alternativo de solución de conflictos
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Asuntos que sean transables, conciliables y desistibles.
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No pueden superar una cuantía de 100 SMLV SMLV
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Los jueces de paz se elijen por voto popular y sus decisiones hacen tránsito a cosa juzgada y decisiones de mérito
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Una vez sea acordada esta jurisdicción no se puede renunciar y pasar a la ordinaria.
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Si estoy en la ordinaria si puedo desistir y pasar a los jueces de paz.
JURISDICCIÓN INDÍGENA !
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Tiene una protección Constitucional. Aplica a todas las comunidades indígenas siempre y cuando esten en su circunscripción Tienen sus propias autoridades y ellos mismos se juzgan
JUSTICIA ARBITRAL !
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Ley 1563 de 2002 Arbitraje: Las personas de común acuerdo desean someterse a esta justicia. Existe un acuerdo Pacto Arbitral! Clausula Compromisoria Compromisoria Esa clausula sirve para casos complejos Justicia especializada, justicia onerosa, hay que pagarla. Los árbitros son especializados.
JUSTICIA ESPECIAL PARA PARA LA PPAZ AZ (JEP) !
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Se originó con el acuerdo de paz. Justicia Transicional.
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Le Leyy 182 1820 de 201 2016.
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Tiene una estructura precisa y diferente.
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JEP ! Jueces de Paz
Tiene la función de administrar administrar justicia justicia transicional transicional y conocer de los delitos cometidos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años
JUSTICIA PENAL MILITAR MILITAR !
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Ley 1765 de 2015 Ámbito de Aplicación: miembros de la fuerza pública en servicio ser vicio activo o en retiro, así como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la JPM y Policia. Consagrada en el Art. 221 C.N. Tiene su propia estructura ! órganos jurisdiccionales y de investigación
JUSTICIA PENAL MILITAR MILITAR
Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal
Tribunal Superior Militar y Policial
Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento
Jueces Penales Militares y Policiales de Control de Garantías
Jueces Penales Militares y Policiales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Fiscalía General Penal Militar y Policial y CTI
JURISDICCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS !
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Ley 1448 de 2011
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Esa le leyy establ establece ece un proced procedimi imient ento o especi especific fico o para la resti restituc tución ión de tier tierras ras
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Ley de víctimas y restitución de tierras
Especiali Espec ialidad dad que se asign asignará ará a llos os jueces jueces civil civiles es Tiene Tie ne su propi propiaa regla reglamen mentac tación ión y trámite trámite Cr Crea ea un pr proc oced edim imie ient nto o lega legall pa para ra rest restit itui uirr y lega legali lizar zar la tier tierra ra de la víct víctim imas as d del el des despo pojo jo y aba aband ndon ono o forzoso que se hubiesen presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión al conflicto armado interno El procedimiento es mixto: ”Compone 2 procedimientos” !
A) Inscripción en el Registro de Tierras – “Procedimiento Administrativo”
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B) Acción Civil - “Especialidad de Restitución de tierras”
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