Iva - Casos Especiales
October 1, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Short Description
Download Iva - Casos Especiales...
Description
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CASOS ESPECIALES
COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS •
•
•
Articulo 20 Ley Articulo 50 DR Articulo 28 inc. c) Anexo Ley 24.977
COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS
COMITENTE •
MANDANTE
INTERMEDIARIO • •
COMPRA VENDE
TERCEROS
COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS Venta a nombre propio de bienes de terceros •
•
•
Los intermediarios deben considerar como valor de venta el facturado a los compradores. La base imponible se calcula conforme el art 10 El C.F. computable -como adquirentes- se computara aplicando la alícuota sobre el monto neto liquidado al comitente. El comitente se considera vendedor de dicho monto.
COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS
Ejemplo: Un RI encomienda la venta de mercaderías a un intermediario quien efectuara la venta a nombre propio. Ventas: a)- a RI $ 100.000 b)- a Monotributistas $ 50.000 Comisión: 10% sobre precio neto de IVA.
COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS CREDITO FISCAL
DEBITO FISCAL
Ventas a RI 100.000 x 21%
21.000,00
a Monot 50.000/1,21x21%
8.677,69
Liquidacion al comitente: Precio de venta 100.000,00
41.322,31
141.322,31
Comisión 10% Neto
14.132,23 127.190,08
Créd Crédit ito o Fisc Fiscal al 127. 127.19 190, 0,08 08x2 x21% 1%
26.7 26.709 09,9 ,92 2 26.709,92
Saldo
29.677,69 2.967,77
COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS Compra a nombre propio de bienes de terceros •
•
•
El intermediario se considera vendedor de los bienes entregados al comitente. La base imponible es el valor de venta total facturado al comitente. El crédito fiscal por la l a compra se computa de acuerdo al art.12 ley
COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS Ejemplo: Un RI encomienda la adquisición de mercaderías a un intermediario que efectúa la compra a nombre propio. Compras: a)- a RI $ 100.000 b)- a Monotributistas 30.000 Comisión 10%
COMISIONISTAS Y CONSIGNATARIOS INTERMEDIARIO COMPRAS
CREDITO FISCAL
a RI 100.000 x 21%
DEBITO FISCAL
21.000
A Monotributistas 30.000 Liquidacion al comitente: Precio de venta 100.000
30.000
Comisión
13.000
143.000 IVA D.F. 143.000 x 21%
30.030
Saldo 2.730.- 21% de la comisión 6.300.- 21% de la compra al Monotributistas
21.000 21
30.030 9.030
INTERMEDIARIOS QUE ACTUEN POR CUENTA Y EN NOMBRE DE TERCEROS Articulo 21 Ley Cuando los intermediarios que actúen por cuenta y en nombre de terceros, efectúen a nombre propio gastos reembolsables por estos últimos, que respondan a transacciones gravadas y no beneficiadas por exenciones, deberán incluir dichos gastos en el precio neto de la operación (base imponible), facturando de manera discriminada los demás gastos reembolsables que hubieran realizado. A fin de determinar el impuesto a su cargo, computaran el crédito fiscal que aquellas transacciones originen, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 12. Los RI que encomendaron la intermediación, computaran como crédito fiscal, el importe discriminado en la factura
INTERMEDIARIOS QUE ACTUEN POR CUENTA Y EN NOMBRE DE TERCEROS Ejemplo: Una SA mandataria de negocios, RI, efectúa las siguientes transacciones en el mes de Marzo 2020. a) Por cuenta cuenta y nombr nombre e de un RI actúa actúa de interme intermediari diaria a en una una operación de $ 100.000.b) Incurre Incurre en gastos gastos reembolsa reembolsables bles por por el mandante mandante de $ 3.000.3.000.- mas mas $ 630.- en concepto de IVA. c) Pe Perc rcib ibe e una com comis isió ión n de 10%. 10%. d) Por servicios servicios factu facturados rados de de su oficina oficina le han han facturado facturado $ 1.500 1.500 de de crédito fiscal.
INTERMEDIARIOS QUE ACTUEN POR CUENTA Y EN NOMBRE DE TERCEROS FACTURACION AL MANDANTE Comisión 100.000 x 10% Gastos reembolsables
10.0000 3.000
Total Neto
13.000
IVA DF 21% TOTAL FACTURADO AL MANDANTE
2.730 15.730
DETALLE DEL CREDITO FISCAL IVA CF por gastos reembolsables
630
IVA CF por servicios de la oficina TOTAL CREDITO FISCAL
1.500 2.130
POSICION IVA DEBITO FISCAL
2.730
CREDITO FISCAL IMPUESTO DETERMINADO
2.130 600
SERVICIOS DE TURISMO Articulo 22 Ley Articulo 61 DR Base imponible determinada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley. •
•
CONCEPTOS DEDUCIBLES: -
-
-
-
Cosas muebles provistas en el oexterior personas domiciliadas, residentes radicadaspor en elempresas exterior. y/o Locaciones y prestaciones efectuadas y utilizadas en el exterior. Servicios de transporte internacional. Servicios de transporte nacional exentos.
HABITUALISTA EN LA COMPRA VENTA DE BIENES USADOS A CONSUMIDORES FINALES Articulo 18 Ley Articulo 59 DR Los sujetos que tengan como actividad habitual la compra de •
•
bienes a consumidores para su posterior venta podrán usados computar como crédito finales fiscal el importe que surja de aplicar sobre el precio total de su adquisición, el coeficiente que resulte de dividir la alícuota del impuesto por la suma de 100 mas dicha alícuota: Precio total de adquisición
x
Alícuota fecha de compra 100 + Alícuota fecha de compra
HABITUALISTA EN LA COMPRA VENTA DE BIENES USADOS A CONSUMIDORES FINALES -
En ningún caso el crédito de impuesto a computar podrá exceder el importe que resulte de aplicar la alícuota sobre el 90% del precio neto en el que el revendedor efectúe la venta.
- Si por aplicación de ello existiera un excedente en el crédito fiscal computado oportunamente, dicha diferencia integrara el debito fiscal del mes de la venta.
HABITUALISTA EN LA COMPRA VENTA DE BIENES USADOS A CONSUMIDORES FINALES Ejemplo: Una SA compra el 10/03/19 un automóvil a un consumidor final en $ 120.000.- el cual lo vende el 10/07/19 en $ 160.000.- a un responsable inscripto. En 03/2019 el crédito fiscal asciende a $ 20.826,45 y en 07/2019 el debito fiscal asciende a $ 33.600.Tope de CF computable: 160.000x90%x21%=30.240.160.000x90%x21%=30.240.Como en 03/2019 el CF computado es menor al tope no hay que realizar ningún ajuste. Si la venta se hubiera realizado en $ 100.000.- el tope del CF seria 100.000x90%x21%=18.900. Corresponde realizar el ajuste en 07/2019 por $ 1.926,45 dicho ajuste integrará el debito fiscal.
MERCADO DE CERALES A TERMINO Operaciones de compra y venta, usualmente a futuro, entre dos sujetos (ambos deben estar registrados en el Mercado de Cerales) •
•
•
Se considerara como valor computable el precio de ajuste tomado como base para el calculo de las diferencias que correspondieren liquidar respecto del precio pactado y de los descuentos, quitas o bonificaciones, que se sumaran o restaran, aprecio de ajuste para establecer el precio según neto. corresponda, del El momento de generación del debito fiscal, será en el momento de entrega del bien. Quedan exceptuados de este régimen cuando el enajenante sea un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado.
MERCADO DE CERALES A TERMINO Ejemplo: XX concreta una transacción con ZZ con fecha 01/02 por medio del cual XX vende a ZZ dos toneladas de cereales a futuro, acordándose la entrega para el 27/02. El precio se pacta en $ 1.000.000.- netos. El 27/02 la cotización del cereal en el mercado es de $ 1.300.000.La base imponible a considerar es la que surja del precio del ajuste $ 1.300.000.Precio de ajuste + IVA (10,5%) = Total del la operación 1.300.000 + 136.500 = 1.436.500
MERCADO DE CERALES A TERMINO Ejemplo: XX concreta una transacción con ZZ con fecha 01/02 por medio del cual XX vende a ZZ dos toneladas de cereales a futuro, acordándose la entrega para el 27/02. El precio se pacta en $ 1.000.000.- netos. El 27/02 la cotización del cereal en el mercado es de $ 1.300.000.La base imponible a considerar es la que surja del precio del ajuste $ 1.300.000.Precio de ajuste + IVA (10,5%) = Total del la operación 1.300.000 + 136.500 = 1.436.500
MERCADO DEexiste CERALES A legal TERMINO “Según la norma una ficción en la cual el MERCADO aparece actuando como comprador y vendedor del producto, convirtiéndose de esta forma en el sujeto pasivo del impuesto. Por ello el su MERCADO el cerealala real XX obteniendo crédito actuara fiscal y, comprándole luego vendiéndoselo adquirente, es decir a ZZ, por lo que el MERCADO también genera su debito fiscal. La posición fiscal para el MERCADO resulta neutra, producto de la paridad entre el debito y crédito fiscal.” . Errepar. Impuesto al Valor Agregado
View more...
Comments