Iva Acreditable

August 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA INSTITUTO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA CORDINACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA ABIERTO

“ ACREDITAMIENTO  ACREDITAMIENTO DE IVA”  PARA OBTENER EL GRADO DE: ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN FISCAL PRESENTA:

L.C. ANTONIO DE JESUS GUERRERO ZARATE L.C. ACXA MONSERRAT MAY DURÁN

GENERACIÓN 2011-2012

 ASESOR:

DRA.MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA

Poza Rica, Ver.

JUNIO 2012

 

 

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN   ............................................................................................................................. 1 L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN JUSTIFICACIÓN   .............................................................................................................................. 2 L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN ........................... ................ 3 CAPÍTULO I. EL IMPUESTO AL VAOR AGREGADO EN MÉXICO  ...........................................

1.1   Antecede  Antecedentes ntes del imp impuesto uesto al val valor or agrega agregado. do. .............................................................. 4 L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN

1.2 

Elementos de la Relación Tributaria del IVA.  ................................................................. 6 L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN

1.3 

Diferentes tasas de IVA. ................................................................................................. 10 L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN

1.4 

IVA trasladado e IVA acreditable ................................................................................... 15 L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE

CAPÍTULO II. ACREDITAMIENTO DEL IVA ............................................................................... 17 2.1 

¿Quiénes pueden acreditar el IVA?  .............................................................................. 19 L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE

2.2

Requisitos para que sea acreditable el IVA .................................................................. 21 L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN

2.3 

Cálculo mensual.............................................................................................................. 25 L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN

2.4 

Retención del IVA y su Acreditamiento  ......................................................................... 27 L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE

........................ .............. 29 CAPÍTULO III.ASPECTOS RELEVANTES DEL ACREDITAMIENTO ......................................

3.1   Acreditamie  Acreditamiento nto del IIVA VA en inver inversiones. siones. ........................................................................ 32 L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE

 

 

3.1.1   Acreditamie  Acreditamiento nto del IIVA VA por la a adquisición dquisición de Inver Inversiones siones des destinadas tinadas a  Actividades  Actividad es combina combinadas: das: aplic aplicación ación del aj ajuste uste (Arti (Articulo culo 5-A) ............................................ 32 L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE

3.1.2  Determinación opcional del IVA acreditable Incluyendo erogaciones e Inversiones Inversion es (Articulo 5-B)....................................................................................................... 40 L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN

3.1.3  Conceptos que no se deben de considerara para determinar la proporción (Articulo 5-C) ........................................................................................................................... 43 L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE

3.2.   Acreditamie  Acreditamiento nto del IIVA VA en la im importación portación ..................................................................... 45 L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN

3.3.  Estimación del impuesto acreditable mensual. ............................................................ 49 L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE

CONCLUSIONES   .......................................................................................................................... 52 L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE

BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 53  ANEXOS:  ........................................................................................................................................ 54

 

 

INTRODUCCIÓN

Charles Adams Adams en su libro For Good and Evil, the impact impact of taxes of the course of civilization, (USA, segunda edición, edición, Madison Books 1999 p. 448) señal señala: a: “la mejor manera de analizar a una sociedad es viendo quiénes pagan sus

impuestos, sobre qué se paga impuestos, y como se determinan, recolectan y gastan los mismos”1 

Es por ello que el presente articulo documental analizará el como se determina y acredita de forma adecuada un impuesto muy conocido; estamos hablando del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en la mayoría de las actividades se encuentra presente. Sin embargo aunque se tiene la idea que el manejo de dicho tributo es simple, y en la práctica así es manejado, las reglas fiscales muestran que no es tan sencillo de manejar y que al igual que otros impuestos merece seria atención. En este trabajo hemos analizado los orígenes, el desarrollo y un ejemplo practico para contestar estas preguntas.

 1

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/ http://catarina .udlap.mx/u_dl_a/tales/documento tales/documentos/lfis/ruiz_f_a s/lfis/ruiz_f_a/capitulo3.pdf /capitulo3.pdf 17/06/2012 17/06/2012 9:28 pm

 

 

JUSTIFICACIÓN

Dar a conocer de manera sencilla y la forma correcta de acreditar el IVA en los diferentes actos o actividades que se realizan y así evitar a los contribuyentes problemas con el fisco federal.

 

 

CAPÍTULO I. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MÉXICO M ÉXICO

 

 

1.1 Antecedentes del impuesto al valor agregado

Los impuestos indirectos nacen en España, en el Siglo XIV, debido a que el rey  Alfonso XI estableció un impuesto estatal sobre las ventas. Como IVA empezó su funcionamiento en Francia en 1954; en España a partir de 1986 en primero de Enero a su vez con la entrada de este país en la Comunidad Europea (CEE), remplazando al Impuesto Sobre Tráfico de Empresas (ITE), a la fecha es aplicado en el mercado europeo, porque favorece las exportaciones y nivela, desde un punto de vista fiscal, las importaciones. En nuestro país, su estudio inicio en 1967, sin embargo no fructifica por bajas tasas de inflación (no mayores mayores a 5% anual) pero en la iniciativa de ley del Ejecutivo Federal entra en vigor en el el país el 1 de enero de 1980 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre (véase anexo 1) reemplazando al Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles. El IVA se encuentra entre los impuestos indirectos debido a que afecta el patrimonio de quien los paga (sujeto pasivo) o el consumo tal como un diccionario fiscal los define: “ Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama

indirecto porque no repercute en forma directa sobre los ingresos sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios. Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la producción, venta, compra o uso de bienes y servicios y que los productores cargan a los gastos de producción” 2, totalmente opuesto a los

impuestos directos que gravan la utilidad o fuente de riqueza tal es el caso del ISR e IETU o como lo comenta el mismo diccionario consultado anteriormente : “Son los ingresos que percibe el Gobierno Federal por concepto de gravámenes a las remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de 2

http://www.definicion.org/impuesto-indirect http://www.definic ion.org/impuesto-indirecto o 17/06/1 17/06/12 2 8:40 pm.

4

 

ingreso de las personas físicas o morales. Es aquél que grava directamente el ingreso de los contribuyentes; incide sobre el ingreso y no es transferible ni evitable para las personas o empresas que reciben ingresos”  

Características del IVA para ser un impuesto indirecto. 1. Es causado en todas las etapas económicas (Im (Importación, portación, Producción, Distribución y consumo). 2. Grava los actos de consumo 3. Está financiado por el consumidor final y realmente recae sobre el pago del impuesto. La estructura general de la Ley del IVA es como a continuación se describe:

ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO  ARTICULOS CAPITULO I Disposiciones generales

1 al 7

CAPITULO II De la enajenación

8 al 13

CAPITULO III De la prestación de servicios

14 al 18 A

CAPITULO IV Del uso o goce temporal de bienes

19 al 23

CAPITULO V De la importación de bienes y servicios 24 al 28 CAPITULO VI De la exportación de bienes o servicios CAPITULO

29 al 31 VII

De las obligaciones de los

contribuyentes

32 al 37

CAPITULO VIII D De e las facultades de las autoridades 38 al 40 CAPITULO IX De las participaciones a las entidades federativas

41 al 43

5

 

1.2 Elementos de la Relación Tributaria del IVA

La Relación tributaria es el vínculo jurídico entre el estado (sujeto activo) y el contribuyente (sujeto pasivo) tiene como base la Ley donde claramente se señala la obligación de contribuir con el Estado para el gasto público, obligación que deja de existir si desparece la actividad regulada por la ley Tributaria. Elementos:   Sujetos



  Objeto



  Base



  Tasas



  Periodo de imposición



SUJETOS:  Son el contribuyente y la autoridad fiscal, porque participan directamente en la relación tributaria, dicha autoridad fiscal representada por la Secretaria de A Administración dministración T Tributaria ributaria

se encuentra

(SAT). La ley de

 Administración Tributaria(LSAT) lo dice así a sí en su Art.1 :El Ser Servicio vicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas de la misma ley (LSAT)  Los contribuyentes de acuerdo al Artículo 1 de la Ley del IVA comenta que pueden ser las personas físicas y personas morales.

Persona física: Código Civil Federal (CCF) Art. 22 comenta que la capacidad  jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde hasta la muerte; por eso desde la concepción de un individuo ya se tiene com como o nacido para los efectos de la ley.

6

 

El Artículo 23 de este mismo Código dice que los menores de edad pueden ejercitar sus derechos y obligaciones por medio de representantes. A su vez el mayor de edad de acuerdo al Art. 24 tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, bienes, con ex excepción cepción que tenga lim limitaciones itaciones por ley.

Persona Moral:  CCF Art 25, de acuerdo a este Artículo son: la Nación, los estados y los Municipios; las sociedades civiles, mercantiles. Los sindicatos, las asociaciones profesionales, sociedades cooperativas y mutualistas*,las demás corporaciones de carácter publico publico reconocidas por la ley, las asociaciones distan distantitas titas a las mencionadas que se propongan con fines políticos, ccientíficos ientíficos , artísticos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no se desconozcan en ley.

OBJETO: Es lo que se grava, mercantilmente hablando es la compra venta, que tiene que estar en la ley como un hecho imponible para que se deba realizar el pago del impuesto. El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su articulo 6 párrafo 1 dice: “las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas y de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran “  

De lo anterior podem podemos os entender que si realizamos una actividad

que se

encuentre entre las establecidas en las leyes tributarias, ya tenemos una obligación fiscal y por tanto existe un objeto que es gravado, que se tiene que pagar un impuesto o se puede generar un crédito fiscal por dicha obligación adquirida. La ley del IV IVA A en su Artículo primero hace referencia a las personas que están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado; como son la enajenación, el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, prestación de servicios independientes o la importación de bienes o servicios; la condición es que se realicen dentro del territorio nacional, y ¿que se debe considerar como territorio nacional? el  Articulo 8 del CFF hace alusión a lo que establece nuestra Constitución Política de 7

 

los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM) en el articulo 42. Que expresa el territorio nacional comprende las partes integrantes de la federación, las islas, ar arrecifes recifes y cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo que están el océano pacifico, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión de acuerdo al derecho internacional y las marítimas interiores, y todo el espacio sobre el territorio nacional de acuerdo al derecho internacional. La CPEUM en su Art. 43 establece que la federación esta compuesta los estados que tiene la republica mexicana.

BASE: Es el monto, cantidad, valor valor o el precio a la cual se le a aplicará plicará la cuota, tarifa o tabla, que determinan la contribución a pagar. En el caso de la ley del IVA hay diferentes tasas de aplicación de acuerdo a la actividad en la que se encuentre el contribuyente, además que abarca algunos otros 8

 

conceptos útiles para la determinación del valor del acto o actividad como son: intereses, derechos, viáticos, etc.

TASA: Es el porcentaje establecido por la ley fiscal el cual se aplicará a la base con el fin de la recaudación monetaria para el Estado. La ley del IVA estable tres tasas 16% tasa general, 11% por los actos o actividades que se realicen en la zona fronteriza y, 0% para actividades del sector primario, medicinas, alimentos y las exportaciones. Se abarcara un poco más en el subtema correspondiente a los diferentes tipos de tasas del IVA.

PERIODO DE IMPOSICIÓN Y FECHA DE PAGO:  El Artículo 6 del CFF ya comentado anteriormente dice que las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas y de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. De esto se desprende que el período de imposición son los lapsos en que se realizan actividades incluidas en la ley como gravadas y originan impuestos. ¿Cada cuanto se calcula el IVA? Se calculará por cada mes de calendario 3, excepto algunos casos, por ejemplo: para el cálculo del IVA del mes de junio, se consideran todas las actividades gravadas por este impuesto del mes de Junio, al resultado se le restara el IVA pagado en el m mismo ismo mes, la diferencia resultante será el IVA a pagar o a favor.

3

Art 5-D LIVA y Art 11 CFF.

9

 

EJEMPLO:

CONCEPTOS

IMPORTES

IVA DEL PERIODO

VENTAS JUNIO

2000

320

COMPRAS

1300

208

RESULTADO DEL MES

700

MENOS:

IVA POR PAGAR DEL MES

VENTAS JUNIO

112

2000

320

COMPRAS

2100

336

RESULTADO DEL MES

-100

MENOS:

IVA A FAVOR

-16

1.3 Diferentes tasas de IVA.

16% o tasa general:  todos lo actos o actividades que no caen dentro de los que se encuentran en la región fronteriza o la tasa 0%,llamada como general porque no distingue la zona geográfica y tampoco si es específicamente a alguna actividad o acto como ocurre con la tasa 0% o 11%.

11% por actos o actividades realizadas en la zona fronteriza, esta tasa se aplica de forma específica a la región mencionada anteriormente, el Art 2 de la ley del IVA indica que cuando los actos o actividades se realicen en la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve acabo den dicha región.

10

 

Considerándose como región fronteriza además de los 20 kilómetros de la franja fronteriza del norte o sur al cent centro ro del paí país, s, los estados de Baj Baja a California ,Baja California Sur y Quinta Roo, los municipios de Cananea y Caborca y Sonora con los siguientes limites: al norte la línea divisoria Internacional desde el cause del Rio colorado hasta 10 Kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles, de ahí en línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al est este e del Puerto Peñasco, de ahí hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional siguiendo el cauce de ese río. En los casos de importación la tasa aplicable será del 11%cuando los actos o actividades se realicen en esa zona fronteriza; sin embargo cuando sea la enajenación de bienes inmuebles en dicha región el IVA se calculara al 16%.

0%por los actos o actividades que se encuentran dentro del Artículo 2-A LIVA. I.- La enajenación de: el hule. a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está Industrializada.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.

2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, 11

 

polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

3. Caviar, salmón ahumado y angulas. 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d).- Ixtle, palma y lechuguilla. e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.  A la enajenación enajenaci ón de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, sse e les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.

f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

12

 

g).- Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro. Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

II.- La prestación de servicios independientes: a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, 13

 

alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

b).- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo. c).- Los de pasteurización de leche. d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e).- Los de despepite de algodón en rama. f).- Los de sacrificio de ganado y aves de corral. g).- Los de reaseguro. h).- Los de suministro de agua para uso doméstico. III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del Artículo 29 de esta Ley. Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.  Como se nota en la ley, la tasa al 0% es aplicada a determinados actos o actividades tales como agricultura, ganadería, alimentos, medicinas de patente, etc. 14

 

EXENTAS Art 9, 15,20 y 25 de la ley del IVA (suelo, libros, revistas, periódicos, etc.) Esta tasa ofrece a los contribuyentes varias ventajas que la del régimen de exenciones, porque se tiene la oportunidad de recuperar y obtener devolución del IVA que se le hubiese trasladado por otros contribuyentes o el que hubiera gastado en importaciones. Excepción de Personas Físicas que no causan Impuesto  Articulo 2C de la LIVA:

Las personas físicas con actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, no están obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior no hayan obtenido ingresos que excedan de $2 000 000.00 de pesos por dichas actividades.

1.4 IVA trasladado e IVA acreditable

 Al decir que el IVA es un impuesto indirecto, se hace referencia a que los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. (SAT, 2010) En este orden de ideas se ha dado una clasificación común en materia fiscal a los momentos en que es afectado este impuesto, por ejemplo, el articulo 1 de la Ley del IVA se menciona que el contribuyente trasladará el monto que resulte de aplicar la tasa correspondiente, en forma expresa y por separado, a las personas que 15

 

adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios, a este momento de causación se le llama traslación de IVA, y por lo tanto para fines fiscales IVA trasladado. En sentido opuesto al IVA trasladado tenemos el Impuesto acreditable que en los términos del Artículo 4 se expone como aquel que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de d e que se trate, por ejemplo:

Concepto IVA pagado en erogaciones estrictamente indispensables. IVA pagado en erogaciones parcialmente deducibles para el Más: Mas: Igual:

ISR. (El IVAque se la considera enes el porcentaje erogación deducible para ISR). IVA pagado en importación. Impuesto acreditable.

Cantidad $18,500.00

2,500.00 3,500.00 24,500.00

Estas dos definiciones son importantes para el estudio del impuesto ya que una parte indispensable para calcular el IVA es el acreditamiento del mismo. El acreditamiento al que aquí hacemos mención consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley del IVA la tasa que corresponda según sea el caso en otras palabras el IVA trasladado. Es importante tener en cuenta un punto clave para para el acreditamiento y traslación del impuesto y es uno de los requisitos que contiene en el articulo 5 de la LIVA. La fracción III de este artículo menciona que el IVA trasladado al contribuyente debe haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, esto implica un buen control del pago de este impuesto para controlar el momento de causación y poder realizar un acreditamiento correcto e incluso una buena estrategia fiscal. 16

 

Se deberá de respetar el principio de flujo, ya que en tanto no esté erogado efectivamente el IVA no será acreditable, es muy importante enfatizar que si se paga con cheque, será acreditable hasta que el mismo se encuentre cargado a la cuenta del girador. No necesariamente todos los pagos tendrán que ser con cheque, puede tratarse de pagos en efectivo si el monto y el concepto no requieren de este medio de pago para ser deducibles; también se puede acreditar que es efectivamente erogado si se satisface el interés del acreedor, pudiendo ser por compensación, confusión, etcétera. ( Delgado Pedroza)

17

 

CAPÍTULO II. ACREDITAMIENTO DEL IVA

 

 

2.1

¿Quiénes pueden acreditar el IVA?

Como ya pudimos observar en el primer capitulo de este trabajo documental, existen diferentes tasas que afectan a los actos o actividades participes de la LIVA, asimismo presentamos los actos o actividades que están exentos o dicho de otra manera por los que no se tiene la obligación de pagar el impuesto. La fracción I articulo 5 que marca los requisitos para que nuestro impuesto sea acreditable menciona lo siguiente: “I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso

o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto  establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. ”   Al establecer esta condicionante la ley limita el acreditamiento del impuesto; en un sentido estricto, solo pueden acreditar el IVA las personas que están obligadas al pago del mismo y solo el que corresponda a los gastos que sean estrictamente indispensables para esa actividad. Cabe hacer mención que el articulo 5 expone que el IVA será acreditable solo por las actividades por las que se deba pagar el impuesto, el mismo articulo hace la excepción para la tasa, puesto que aunque no se esté trasladando alguna cantidad si se esta gravando el impuesto, en el mismo sentido el articulo 2C de la LIVA en su ultimo párrafo dicta que los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto Una persona física o moral puede realizar actividades que se graven a diferentes tasas, e incluso a la par de sus demás actividades podría realizar actividades que estén exentas del mismo, en estos casos es necesario calcular la 19

 

proporción para efectos de IVA acreditable, en otras palabras se calculará una proporción que represente el porcentaje de las actividades gravadas respecto al total de actividades realizadas en el mes. Cálculo de la proporción de IVA acreditable. Valor de las actividades gravadas en el mes/Valor total de actividades del mismo mes = Proporción. Total de IVA trasladado al contribuyente x proporción = Monto de IVA acreditable proporcional. Ejemplo: Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del impuesto.

460,000.00 240,000.00

Valor total de las actividades.

700,000.00

Total de IVA trasladado al contribuyente.

55,000.00

Cálculo de la proporción Concepto Valor total de actividades gravadas en el mes, incluidas a las que se les aplica la tasa de 0%.

Cantidad 460,000.00

Entre:

Valor total de actividades realizadas del mismo mes.

700,000.00

Igual:

Proporción.

0.6571

20

 

Cálculo del IVA acreditable proporcional

Por: Igual

Concepto

Cantidad

Total de IVA trasladado al contribuyente.

55,000.00

Proporción.

0.6571

Impuesto acreditable.

36,140.50

(Servicio de Administracion Tributaria, 2010)  

2.2

Requisitos para que sea acreditable el IVA

El Artículo 5 de la LIVA establece

algunos detalles importantes para poder

considerar que el acreditamiento del IVA procede. 1. Traslado y separación del IVA en los comprobantes: que el IVA este expresamente trasladado al contribuyente y que se encuentre por separado en los comprobantes fiscales a los que se refiere en art 32 de la misma ley en su fracción III. Traslado y separación del IVA en los estados de cuenta. Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales simplificados (Art 29 de CFF) para poder acreditarse el IVA deberán encontrarse en el estado de cuenta expresamente señalado y por separado o al reverso del cheque, según se trate. 2. Que el IVA haya sido efectivamente pagado en el mes en que se trate. El articulo 172 de de LISR frac. X nos explica que se considera efectivam efectivamente ente erogado o pagado:” cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante

traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios

21

 

o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.” 

3. Retención del IVA y su acreditamiento. las retenciones de IVA realizadas de acuerdo al Art 1 LIVA ,se enterara en los plazos y términos establecidos en la misma con excepción de la fracción IV; este impuesto impuesto retenido y acreditado podrá ser acreditado en la declaración m mensual ensual siguiente a la que se haya efectuado el entero de la retención. Derecho de Acreditamiento personal excepción en fusión y escisión. El último párrafo del Artículo 4 del IVA IVA dice que IVA no puede ser transmitido por actos entre vivos, excepto tratándose de fusión, en escisión el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar solo lo podrá efectuar la sociedad escindente, y si esta desapareciera la que subsista o la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe deberá hacer el acreditamiento correspondiente siempre que se cumpla con los disposiciones fiscales. (CFF Art 14  –B antepenúltimo párrafo).

22

 

EROGACIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para efectos de ISR como: combustibles, aceite, refacciones, servicios, etc. (Art 21 RIVA). Para el acreditamiento del IVA IVA se tendrá en ccuenta uenta la proporción deducible. Ejemplo: MONTO

IVA AL 16%

Consumo en restaurant(A)

10 000.00

1 600.00

Limite no deducible(B)

8 750.00

Proporción B/A

0.875

IVA no acreditable según proporción

1 400.00

IVA a acreditar

200

DEDUCCIONES INMEDIATAS TOTALMENTE DEDUCIBLES Las deducciones inmediatas de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que se encuentren en LISR, serán erogaciones totalmente deducibles, si reúnen los requisitos establecidos en ley.  ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS Cuando el contribuyente realice actividades gravadas y exentas se procederá de la siguiente manera: 1.

Cuando el IVA trasladado sea por gastos corresponda a la adquisición de bienes distintos a las inversiones, dicho impuesto será acreditable en su totalidad.

Si el IVA ttrasladado rasladado

es por actividades por las que no se deba pagar el

impuesto, el impuesto será no acreditable. 23

 

SALDOS A FAVOR: De acuerdo a lo que comenta el Art 6 de LIVA, los saldos a favor de dicho impuesto pueden ac acreditarse reditarse en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar la devolución o compensación contra otros impuestos. Si se solicita la devolución será por el total del saldo a favor, si se opta por la compensación se hará tomando en cuenta las disposiciones fiscales establecidas establecidas para ello (Art 23 del CFF), si después de compensar quedase un remante remante se podrá solicitar la devolución sobre e ell total del remante. En el caso de los contribuyentes que se encuentren entre las actividades de tasa 0%, si en su declaración mensual tiene saldo a favor; este

se pagará al

contribuyente debiendo invertirlo en infraestructura hidráulica o pago de derechos (Art 222 y 276 Ley Federal de Derechos) y demostrará al SAT mediante aviso la inversión o el pago de derechos. El Art 7 nos indica el tratamiento de las devoluciones, descuentos y bonificaciones; si son de actividades gravadas por LIVA, se deducirán en las próximas declaraciones mensuales, mensuales, solo ssii expresam expresamente ente se hace constar que el IVA trasladado se devolvió. En contribuyente que realice la devolución de bienes, disminuirá el impuesto restituido del impuesto acreditable en el mes en que ocurran. Esto no es aplicable en el caso de retención y entero de IVA (Art 1.A o 3), si se encontrara en este caso, se enviara declaración complementaria para cancelar los efectos de las operaciones respectivas (tomando en cuenta el Art 32 del CFF referente a declaraciones complementarias) PAGO DE LO INDEBIDO. De acuerdo a lo que establece el CFF en sus Art 22 y 23 sobre pagos de lo indebido nos muestra que en el caso del IVA como impuesto indirecto, solo se podrá solicitar la devolución o compensación contra otros impuestos, en definitiva no podrá acreditarse, pues como ya se ex explico plico solo los saldos a favor de meses anteriores son los que se pueden recibir tal tratamiento. 24

 

Impuestos contra los que los que se puede compensar:

Pago indebido en:

IVA propio

ISR propio (1)



IVA propio



IETU



IEPS propio



*Tenencia de aeronaves



Retención de ISR (2)



Retención de IVA



Retención de IEPS

Sí 4 

2.3

Cálculo mensual

 Art 5-D LIVA el impuesto se calculara por mes de calendario excepto en los actos accidentales (Art 33 LIVA) por ejem ejemplo: plo: enajenación de bienes o prestación de servicios en forma ocasional siendo así el impuesto se pagara dentro de los 15 días hábiles siguientes de la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. El pago se efectuara a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

4

http://www.sat.gob. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/ mx/sitio_internet/servicios/notic servicios/noticias_boletines/4 ias_boletines/4_18909.html _18909.html 24/06/1 24/06/12 2 9:38 9:38  pm

25

 

El cálculo es la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de actividades realizadas dentro del mes en que se efectuará el pago, excepto importación de bienes tangibles (en este caso se aplicara el art 28 de LIVA), y las cantidades que se acrediten de acuerdo a ley, del impuesto correspondiente a sus actividades se le restara el impuesto retenido en dicho mes.

EJEMPLO: IVA TRASLADADO DE JUNIO

X

(-) IVA ACREDITABLE DE JUNIO

X

(=) PAGO MENSUAL PREVIO

X

(-) IVA RETENIDO

X

(=) PAGO MESUAL DEFINITIVO JUNIO

X

Se realizará el pago a más más tardar el 17 de julio julio del mismo año. Si existen saldos a favor

de meses anteriores se acreditaran

contra el pago

mensual en los m meses eses siguientes hasta que se agote. Una vez determinado el impuesto hay muchas formar de realizar el pago:



Portales bancarios



Ventanillas bancarias

 A través del portal del SAT.



26

 

2.4

Retención del IVA y su Acreditamiento

Una técnica de control que se utiliza para la recaudación de recursos es la retención de impuestos es la retención de los impuestos, es decir, al momento de trasladar el impuesto el total o una parte del mismo es cobrada. Este procedimiento no podía hacer falta al momento de aplicar la LIVA. La LIVA en su Artículo 1-A se enlistan las personas físicas y morales que están obligadas a retener el impuesto las cuales son las siguientes:   Sean instituciones de crédito q que ue adquieran bienes mediante dación en pago



o adjudicación judicial o fiduciaria.   Sean personas morales que:



a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.   Sean personas físicas o m morales orales que adquieran bienes tangibles, o los usen o



gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

27

 

  Sean personas morales morales que cuenten con un programa autorizado conformé al



Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir  Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Este mismo artículo también menciona que no efectuarán la retención las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. La condicionante que aparece en el Artículo 5 que menciona que el acto o actividad gravado debe estar efectivamente pagado para que proceda su acreditamiento también se hace presente para la retención las retenciones que para tal efecto se establece que el retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto delo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. El Ejecutivo Federal, en el Reglamento de la LIVA, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

28

 

Para esto, en el reglamento de la Ley en cuestión se establecen las disposiciones aplicables para retener el impuesto, la mas relevante por su aplicación practica es la que nos dice que La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En cuanto a los servicios de autotransporte la retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.  A continuación presentamos un ejemplo de cómo calcular la retención en ambos casos; una con honorario y otra con servicios de autotransporte:

SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE MAS IVA TRASLADADO (16%) SUBTOTAL MENOS

$ 20,000.00

RETENCION ($20,000 * 4%) TOTAL

$ 800.00 $ 22,400.00

$ 3,200.00 $ 23,200.00

HONORARIOS HONORARIOS MAS IVA TRASLADADO (16%) SUBTOTAL MENOS RETENCION ( $1,920/3*2) TOTAL

$ 12,000.00 $ 1,920.00 $ 13,920.00

$ 1,280.00 $ 12,640.00

(Sanchez Miranda, 2012, pág. 162)

29

 

También es importante mencionar el caso de la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, ya que aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el  Artículo 1 y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo. Para estos efectos la Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención gocen de las dos terceras partes de impuesto cuando adquieran bienes, los usen o temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o el 100% del impuesto que se les traslade tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. También se efectuará la retención del 4%, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.

30

 

CAPÍTULO III.ASPECTOS RELEVANTES DEL ACREDITAMIENTO

 

 

3.1

Acreditamiento del IVA en inversiones

3.1.1 Acreditamiento del IIVA VA por la adquisición de Inversiones destinadas a Actividades combinadas: aplicación del ajuste (Articulo 5-A)

Como ya se ha mencionado, una persona puede realizar actos o actividades que estén gravadas a diferentes, es por esta situación que se debe considerar como afecta en la materia de inversiones al acreditamiento del IVA; para esta situación el articulo 5 fracción V inciso d prevé que el impuesto trasladado por estas inversiones será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en la Ley del IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece la LIVA, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en laque el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el Artículo 5-A de esta Ley. Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.

32

 

Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del  Artículo 5, fracción V, inciso d), numeral 3 de la Ley del IVA, y en los meses posteriores a aquél en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente: Cuando disminuya la proporción se debe aplicar lo siguiente: Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento: a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. b) El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce. c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las

33

 

actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste. e) A la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción. El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate; y

Datos de julio 2012 CONCEPTOS Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) Valor total de las actividades exentas y no con objeto del IVA Valor total de las actividades IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable) Proporción

IMPORTE $ 200,000.00 $ 70,000.00 $ 270,000.00 $ 15,000.00 0.7407

Datos Agosto 2012 CONCEPTOS Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) Valor total de las actividades exentas y no con objeto del IVA Valor total de las actividades

IMPORTE $ 180,000.00 $ 80,000.00 $ 260,000.00

IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable)

$ 15,000.00

34

 

Calculo de la proporción con datos de agosto CONCEPTOS Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%)

IMPORTE $ 180,000.00

Entre: Valor total de las actividades realizadas del mismo mes IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria

$ 260,000.00

(acreditable)

0.6923

Comparación de proporciones Proporción de Julio

0.7407

Proporción de Agosto

0.6923

Reducción mayor al 3%

0.0484

Calculo de la cantidad que se debe reintegrar por el acreditamiento de IVA de la adquisición de la maquinaria CONCEPTOS

IMPORTE

IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable)

$ 15,000.00

Por: Porciento máximo de reducción para efectos del impuesto sobre la renta Resultado 1 Entre: Resultado 2

10% $ 1,500.00 $ 12.00 $ 125.00

Por: porcentaje que se utilizo en el mes que acredito el impuesto (Julio)

0.7407 $

Resultado 3

92.59

35

 

Resultado 2

$125.00

Por: Proporción determinado en agosto

0.6923

Resultado 4

$ 86.54

Resultado 3

$ 92.59

Menos: Resultado 4

$ 86.54

Cantidad a reintegrar por el acreditamiento realizado en  julio en el mes de agosto (Articulo 19, fracción I, RIVA)

$ 6.05

(Sanchez Miranda, 2012, pág. 73) Opción de incrementar el acreditamiento Cuando aumente la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento: a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. b) El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre do doce. ce.

36

 

c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste. e) A la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción. El resultado será la cantidad que podrá acreditarse, actualizada desde el mes en que se realizó el acreditamiento correspondiente y hasta el mes de que se trate. El procedimiento establecido en este artículo deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el período en el que para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los porcientos máximos establecidos en el Título II de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos tér minos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La actualización a que se refiere el presente artículo deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período. 37

 

Datos de julio 2012 CONCEPTOS

IMPORTE

Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%)

$ 200,000.00

Valor total de las actividades exentas y no con objeto del IVA Valor total de las actividades

$ 70,000.00 $ 270,000.00

IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable)

$

Proporción

15,000.00 0.7407

Datos Agosto 2012 CONCEPTOS

IMPORTE

Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%)

$ 220,000.00

Valor total de las actividades exentas y no con objeto del IVA Valor total de las actividades

$ 60,000.00 $ 280,000.00

IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable)

$

15,000.00

Calculo de la proporción con datos de agosto CONCEPTOS

IMPORTE

Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%)

$ 220,000.00

entre: Valor total de las actividades realizadas del mismo mes

$ 280,000.00

IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable)

$

0.7857

Comparación de proporciones Proporción de Julio

0.7407

Proporción de Agosto

0.7857

 Aumento mayor al 3%

0.0450

38

 

Calculo de la cantidad que se debe reintegrar por el acreditamiento de IVA de la adquisición de la maquinaria CONCEPTOS

IMPORTE

IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable)

$

15,000.00

Por: Porciento máximo de reducción para efectos del impuesto sobre la renta

10%

Resultado 1

$

1,500.00

Entre:

$

12.00

Resultado 2

$

125.00

porcentaje que se utilizó en el mes que acreditó el impuesto (Julio) Resultado 3

$

0.7407 92.59

Resultado 2

$

125.00

Por:

Por: Proporción determinado en agosto

0.7857

Resultado 4

$

98.21

Resultado 3

$

92.59

$

98.21

-$

5.63

Menos: Resultado 4 Cantidad a reintegrar por el acreditamiento realizado en julio en el mes de agosto (Artículo 19, fracción I, RIVA)

(Sanchez Miranda, 2012, pág. 77)

39

 

3.1.2 Determinación opcional del IVA acreditable Incluyendo erogaciones e Inversiones (Articulo 5-B)

Este artículo da la opción o posibilidad a los contribuyentes de considerar las actividades del ejercicio anterior, en lugar de las correspondientes al mes que corresponda el IVA acreditable acreditable en vez de aplicar lo que se encuentra en los Art 5 fracción V, incisos c y d numeral 3. Cálculo de la proporción. Durante el primer primer año de inicio inicio de operaciones y el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses se calcula tomando en cuenta los valores explicados anteriormente, correspondientes desde el primer mes hasta el mes en que se estén calculando el impuesto acreditable. Periodo de aplicación Lo establecido en el Artículo 5.B de LIVA por un periodo de 60 meses contados desde el primer primer mes que se realice el acred acreditamiento itamiento de acuerdo a este articulo.  Al acreditamiento al que hace mención el Artículo 5 Fracción V inciso d numeral 3, no le será aplicable el procedimiento establecido en este a artículo. rtículo.

40

 

Ejemplo: DETERM DE TERMINA INACI CI N DEL IVA ACRE ACREDI DITAB TABLE LE DEL MES MES EN PROP PROPORC ORCII N AL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR

actividades gravadas en 2011 total de actividades 2011

35000 45000

(=)proporción

0.7778

IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE IMPORTE

IVA

Compras pagadas Gastos pagados  Adquisición de bienes bienes (no (no inversiones) inversiones) SUB-TOTAL

80,000 37,000 32,000 149,000

12800 5920 5120 23,840

Equipo de computo adquirido

18,000

2880

IVA acreditable por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, servicios o uso o goce temporal de bienes(Art 5-B) IVA acreditable por inversiones indistintamente actividades gravadas y (+)

23 840 2880

exentas(Art 5-B)

(=) Suma del IVA acreditable (X) Proporción de acreditamiento (=) IVA acreditable del mes

26 720 77 % 20 574.4

41

 

ACREDITAMIENTO DEL IVA AL INICIO DE ACTIVIDADES APLICANDO LA OPCIÓN DEL ART 5-B

La empresa ZZZ inicia operaciones en Enero de 2012

IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE Compras pagadas gastos pagados  Adquisición de bienes bienes (no (no inversiones) inversiones) SUB-TOTAL Equipo de transporte adquirido TOTAL

IMPORTE

IVA

800,000 300,000 120,000 120,000 1,220,000

128,000 48,000 19,200 195,200

160,000 1,400,000

25 600 220 800

del IVA acreditable $ 75,000.00

DETERMIANCIÓN DE LA PROPORCIÓN VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS DESDE EL MES EN QUE SE INICIARÓN ACTIVIDADES Y HASTA EL MES EN QUE SE CALCULA EL IMPUESTO TOTAL DE ACTIVIDADES DESDE EL MES EN QUE SE INICIARON  ACTIVIDADES  ACTIVIDAD ES Y HASTA HASTA EL MES EN QUE SE CALCULA EL IMPUESTO

(=) PROPORCIÓN DE IVA  ACREDITABLE  ACREDITA BLE

Proporción de acreditamiento 77.77% Igual: Total de IVA acreditable del mes $ 58,327.50actividades gravadas y exentas (Art. 5 B) $ 7,500.0

 ACTIVIDADES GRAVADAS  ACTIVIDADES GRAVADAS  ACUMULADO  ACUMULAD O

ENERO 60,000.00 60,000.00 60,000.00 60,000.00

FEBRERO MARZO ABRIL MAYO 38,500.00 38,500.00 22,000.00 22,000.00 33,000.00 33,000.00 15,000.00 15,000.00 98,500.00 98,500.00 120,500.00 120,500.00 153,500.00 153,500.00 168,500.00 168,500.00

TOTAL DE ACTIVIDADES  ACUMULADO  ACUMULAD O

65,000.00 65,000.00 65,000.00

40,000.00 35,000.00 55,000.00 42,000.00 105,000.00 105,000.00 140,000.00 140,000.00 195,000.00 195,000.00 237,000.00 237,000.00

PROPORCIÓN

0.92

0.94

Suma del IVA acreditable $ 75,000.00

0.86

0.79

0.71 42

 

ENERO FEBRERO MARZO

ABRIL

MAYO

DETERMINANCIÓN DEL IVA ACREDITABLE MENSUAL IVA ACREDITABLE POR LA  ADQUISICIÓN  ADQUISICI ÓN DE BIENES BIENES DISTINTOS DISTINTOS  A LAS INVERSIONES, INVERSIONES,SERVICIO SERVICIOS SO USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES(ART 5-B) IVA ACREDITABLE POR INVERSIONES (+) PARA REALIZAR INDISTINTAMENTE  ACTIVIDADES  ACTIVIDADE S GRAVADAS GRAVADAS Y EXENTAS EXENTAS  ART 5-B (=) IVA ACREDITABLE (X) PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO (=) TOTAL DE IVA ACREDITABLE DEL MES

195,200.00 58,790.00 26,800.00 7,699.00 16,870.00

25,600.00 1,500.00

6,790.00 8,436.00 6,721.00

220,800.00 60,290.00 33,590.00 16,135.00 23,591.00 0.92 0.94 0.86 0.79 0.71 203,815.38 56,557.76 28,911.39 12,701.14 16,772.50

Por: Proporción de acreditamiento 77.77% Igual DETERDER 

3.1.3 Conceptos qu quee no se deben de consi considerara derara par paraa determi determinar nar la propo proporción rción (Articulo 5-C)

El articulo 5-C señala los conceptos que no se deben considerar para determinar la proporción a la que hacemos mención en los puntos anteriores por eso es importante que estos se incluyan en el presente trabajo, estos conceptos son los siguientes: I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en los términos de la Ley Aduanera; II. Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se refiere el Artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la enajenación del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se haga a través de certificados de participación inmobiliaria;

43

 

III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este concepto; IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo; V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas “onza troy”; 

VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria; VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo; VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago adjudicación  judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los citados bienes; y IX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el  Artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación. X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del Artículo 9 de esta Ley. 44

 

3.2. Acreditamiento del IVA en la importación

IMPORTACIÓN DEFINITIVA: de acorde con la Ley Aduanera en su Artículo 96 la importación definitiva es la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. El Reglamento del IVA en sus Artículos 46,47 y 48 considera como parte de importación lo siguiente:  

Retorno de mercancías mercancías como introducción d de e bienes al país de acuerdo a lo establecido en la Ley Aduanera (LA); la reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen de deposito fiscal o del régimen del recinto fiscalizado estratégico (Art 46 RIVA).

 

Desperdicios que se convierten en im importaciones portaciones definitivas, cuando del proceso de transformación, e elaboración laboración o reparación de b bienes ienes a los que hace referencia la L A, resulten desperdicios que se importen definitivamente, se pagara el impuesto correspondiente.

 

El aprovechamiento en territorio nac nacional ional de los servicios prestados por no residentes en e ell país, considérese

los prestados tanto en el

extranjero como dentro de él (Art 48). FORMAS DE PAGO El Artículo 5-D de LIVA indica que el impuesto que se cause en importaciones se realiza de acuerdo al Artículo 28 de la ley, se considerara como provisional y se hará en conjunto con el pago del impuesto general de importación, si por la 45

 

importación no se estuviera obligado al pago del impuesto general de importación, el IVA se efectuará mediante declaración ante la aduana correspondiente. No se podrán retirar mercancías de la aduana o recinto fiscal, sin que antes se realice el pago correspondiente (Art 28 LIVA) Los contribuyentes que importan bienes tangibles o servicios y que paguen el IVA podrán acreditarlo en los términos de la misma ley, en la declaración el pago provisional del periodo de las importaciones.

ACREDITAMIENTO DEL IVA PAGADO EN IMPORTACIONES Se podrá acreditar el IVA pagado en importaciones siempre que se cumpla con lo establecido por los Artículos 4,5, 5-A ,5-C Y 5  –D de LIVA.  A continuación el recuadro explica que es importación de bienes o servicios según el Art 24 de LIVA.

POR CONCEPTO DE  A)ENAJENACIONES  A)ENAJENAC IONES

B)SERVICIOS PERSONALES

CUANDO SE CONSIDERARÁ IMPORTACION INTRODU INTR ODUCC CCII N DEF DEFINIT INITIVA IVA DE BIENES AL PAÍS PRESTADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO APROVECHADOS

ARTICULOS 24 FRAC I,46 Y 47 RIVA

24 FRAC V,14 LIVA Y 48 RIVA

EN EL PAÍS

C)ARRENDAMIENTO DE BIENES D)ENAJENACION DE BIENES INTANGIBLES

QUE SEAN ENTREGADOS EN EL EXTRANJERO POR EL ARRENDADOR

24 FRAC IV LIVA

SI EL ENAJENANTE RESIDE EN EL EXTRANJERO Y EL ADQUIRENTE EN 24 FRAC II LIVA EL PAIS SI SE USA EN EL PAIS Y FUE

E)USO TEMPORAL DE INTANGIBLES PROPORCIONADO POR PERSONAS

24 FRAC III LIVA

NO RESIDENTES EN EL PAIS

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EXENCIÓN DE LAS IMPORTACIONES No se pagara IVA en los siguientes casos:   De acuerdo a la ley Aduanera, aquellas que sean temporales, que no lleguen



a consumarse que estén dentro d de e los bienes exportados tem temporalmente poralmente o sean de transito o transbordo. La misma Ley aduanera en el Art 106 se entiende por importación tem temporal poral la entrada al país de mercancías para permanecer por ttiempo iempo limitado limitado y con una finalidad especifica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado; esa misma ley expone los plazos que pueden ser desde 1 mes hasta por 6 meses o 10 años.   Tampoco se pagará el impuesto por los bienes que se introduzcan al país



mediante régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. El articulo 135 de la L A dice el régimen de recinto fiscalizado es la introducción de mercancía mercancía extranjeras o nacionales a esos recintos ya sea para elaboración transformación o reparación para posteriormente ser retornadas al extranjero o exportadas.   Los equipajes y m menajes enajes (muebles o utensilios) de casa de acuerdo al Art 61



de L A frac VI, VII.   Los bienes bienes o la prestación de sservicios ervicios ccuya uya realización en el país no d de e lugar



al pago del IVA según el Art 2-A (tasa 0%) de esta ley.   Bienes donados po porr residentes en el extranjero a la Federación, Entidades



Federativas, Municipios o cualquier otro autorizado por la SHYCP. 47

 

  Las obras de arte creadas en el extranjero por m mexicanos exicanos o residentes en



territorio nacional, que se han reconocidas por su calidad y valor cultural por instituciones oficiales; la importación debe ser realizada por su autor.



  Oro con contenido mínimo de 80%

  La de vehícul vehículos, os, de acuerdo al Art 62, frac I (en los ccasos asos de reciprocidad con



gobiernos extranjeros con los que el gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas, pertenezcan a embajadores extranjeros acreditados en el país. O sean del personal diplomático y consular extranjero, que no sean nacionales, etc.) siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones de la SHYCP mediante reglas de carácter general. La importación se considera efectuada en el momento en el que importador presente el pedimento para su tramite en los términos de la Legislación aduanera, cuando la importación temporal se convierte en definitiva; tratándose de bienes intangibles (Art 24 frac II-IV) en el momento en que se pague la contraprestación, si son contraprestaciones periódicas

en el

momento en que se paguen cada una de ellas, si son aprovechamiento en territorio nacional será cuando se cobren efectivamente (Art 17 LIVA)

BASE DEL IMPUESTO: el Artículo 27 de LIVA nos establece que se considera como base del impuesto en la importación de bienes tangibles, el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este ultimo gravamen y los demás que se paguen por la importación, lo mismo ya expuesto será aplicable en el retorno de bienes exportados, si regresan con incremento en el valor, se utilizara el que se tome en cuenta en el impuesto general de importación ,con las adiciones ya comentadas.

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3.3. Estimación del impuesto acreditable mensual.

El régimen de pequeños contribuyentes es una configuración fiscal a la que pueden acceder las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes bienes o presten servicios, al público en en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de$ 2’000,000.00.  

En materia de IVA la legislación propone dos maneras de poder pagar este impuesto; una de ellas es de la manera general, en específico lo que establece el  Artículo 5-D, y la otra es mediante estimativa del impuesto. En este tema nos enfocaremos en la segunda opción, la estimación del impuesto acreditable mensual. El acreditamiento con valores estimados es esencialmente el mismo, la ley dice que el contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado y el impuesto acreditable estimado mensual un ejemplo de esto puede ser: Impuesto a su cargo determinado Menos: Impuesto acreditable estimado mensual

$ 20,000.00 $ 15,000.00

Monto a pagar de IVA mensual

$ 5,000.00

Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda aun año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual. IVA acreditable estimado en un año de calendario Entre: Impuesto acreditable estimado mensual

$ 180,000.00 $ 12.00 $ 15,000.00 49

 

Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros:  



El inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto

de la renta del establecimiento;  



Las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica,

teléfonos y demás servicios;

 



Otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de

servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado;  



La información que proporción en terceros que tengan relación

de negocios con el contribuyente. El impuesto al valor agregado mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:  



Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales

en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades.  



Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus

facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas. 50

 

 



Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional

de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del impuesto al valor agregado. Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades podrán ejercer la opción de estimar el impuesto, en cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, sin incluir aquéllas afectas a la tasa de 0%. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el impuesto a cargo estimado mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del impuesto acreditable a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley que corresponda al mes de que se trate y el resultado será el monto del impuesto a pagar. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes contribuyen tes soliciten una rectificación.

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CONCLUSIONES  Al ser un impuesto que abarca a toda actividad económica del país es un impuesto que apoya a la recaudación de los ingresos tributarios del estado y su cumplimiento en el pago es lo que hace que sea eficiente. El desarrollo del presente trabajo deja una clara presentación de la determinación correcta en los posibles casos que se puedan dar en la asesoría a los contribuyentes que lo soliciten. El cumplimiento de las obligaciones debe realizarse con plena conciencia y conocimiento de lo que se puede o no aplicar en la determinación, eso evitará tener diferencias con las determinaciones efectuadas por la autoridad fiscal.   Mediante este rápido análisis del IVA se comprende la importancia del IVA, su adecuado acreditamiento y que aunque se pensaba que era un im impuesto puesto m muy uy sencillo en realidad, merece merece atención pues dependiendo del tipo tipo de actividad que se realice es la forma de acreditar el este interesante impuesto.

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BIBLIOGRAFÍA

Libros:

Adams, C. (1999). For Good and Evil, the impact of taxes of the co course urse of civilization. USA: Madison Books. Sánchez Miranda, A. (2012). Aplicación Practica del Impuesto al Valor Agregado 2012. México D.F: ISEF. Leyes:

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ANEXOS:  Anexo 1

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GLOSARIO:

Sociedades Mutualistas: conjuntos de personas que actúan libre y voluntariamente para construir fondos de ayuda económica con aportaciones periódicas que se asignan a través de una colaboración espontánea, cuya finalidad es el auxilio de sus miembros en caso de necesidades presentes o futuras que provengan de enfermedades, accidentes u otros riesgos naturales. (Instituto de Investigaciones Juridicas)

Caviar: a la hueva la hueva del pez llamado llamado esturión  esturión (especie originaria de los ríos y lagos del este de Europa y centro de Asia) que se destinan al consumo humano.

Angula es el  el  alevín del pez pez anguila,  anguila, único  único alevín permitido por las leyes de pesca. Cuando se encuentra en los mercados de pescado suele tener 1 gramo de peso, mide algo menos de 8 centímetros de longitud y tiene entre dos o tres años de vida. Las angulas comercializadas suelen estar cocidas, en caso de estar vivas son transparentes. Suelen encontrarse envasadas al vacío. Este pescado, debido a su elevado precio en el mercado, tiene un sucedáneo de de   surimi más barato, conocido como "gula"

Invernaderos hidropónicos: La hidroponía o agricultura hidropónica es un método utilizado para cultivar  plantas   plantas usando usando soluciones  soluciones minerales en vez de suelo agrícola. La palabra hidroponía proviene del griego, hydro = agua y ponos = trabajo. Las raíces reciben una solución nutritiva equilibrada disuelta en agua con todos los elementos químicos esenciales para el desarrollo de las plantas, que pueden crecer en una solución mineral únicamente, o bien en un medio inerte, como arena lavada, grava o perlita, entre muchas otras.

Bienes tangibles: aquellos que se pueden pesar, tocar o medir.  55

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